Publicaciones de DAVID CHAMORRO Z. (29)

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0% TARIFA ARANCELARIA DEL ALGODON

REGULARIZACIÓN DEL ARANCEL:

Diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad-valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias

  • 5201.00.10.00
  • 5201.00.20.00
  • 5201.00.30.00
  • 5201.00.90.00

para un contingente de 17.220 TM para el año 2015 y 17.330 para el año 2016 para las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y 600 TM para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concedido para el año 2016 tendrá una extensión de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

AIT DEFINICION

Ante la necesidad de tener una entidad que represente y defienda los intereses del sector textil ecuatoriano, los industriales de la rama decidieron agruparse. Es así que el 30 de septiembre de 1943, hace casi 71 años, el Gobierno Nacional aprobó el Estatuto de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (A.I.T.E.), fecha desde la cual ha venido actuando ininterrumpidamente.

Los objetivos que determinaron su creación fueron la necesidad de unir a los industriales textiles de la República en un organismo homogéneo que los representara para tratar y resolver los problemas de esta rama industrial en sus relaciones con el Gobierno, con los trabajadores y con el público. Esta institución ha servido de foro para discutir y analizar los problemas económicos y financieros del país, así como su repercusión en las actividades industriales.

La Asociación de Industriales Textiles del Ecuador, es una entidad gremial sin fines de lucro, con personería jurídica propia, constituida mediante aprobación conferida por el Acuerdo Ejecutivo No. 222 de 30 de septiembre de 1943, se rige por la norma legal anotada, por el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Reforma Arancelaria

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AUMENTO DE CUPOS DE CELULARES

Según la nueva reforma del COMEX en virtud del COPCI se ha planteado nuevas reformas; una de ella es el aumento de cupos en la importación de celulares del alta gama tecnológica. De esta manera se resuelve lo siguiente:

Asignar un cupo adicional de importación de 266.044 unidades de teléfonos 4G-LTD, a favor de la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., con RUC #1768152560001 para las subpartidas 8517.12.00.29 y 8517.12.00.99, conforme el siguiente detalle:

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Es necesario recalcar que el cupo concedido únicamente podrá ser utilizado para teléfonos celulares que permitan el uso de la tecnología 4G-LTD. Y por ello la presente resolución se concede en virtud que dicha empresa cuenta con las redes para operación de la tecnología 4G-LTD.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Reforma arancelaria. (Investigación propia)

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NUEVAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR UNA DAE

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ESTE ES EL NUEVO PROCESO QUE SE GENERARA DENTRO DEL PORTAL ECUAPASS, PARA REGULARIZAR UNA DAE.

AHORA EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN SE REALIZARA A PARTIR DE LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y SOLO TENDRÁ UN LAPSO DE 30 DÍAS DESDE DICHA FECHA.

EL NO REALIZAR LA REGULARIZACIÓN PERJUDICARA EL PERFIL DEL EXPORTADOR, POR TAL MOTIVO EN FUTURAS EXPORTACIÓN TENDRÁ INCONVENIENTES AL MOMENTO DE REALIZAR UNA EXPORTACIÓN.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Capacitacion SENAE

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CÓDIGOS DE DESPACHO ECUAPASS

TIPOS DE DESPACHOS PORTAL ECUAPASS

Se define como Despacho Aduanero de importación al procedimiento fiscal mediante el cual es verificado la exactitud de los datos declarados por el importador con relación a la mercadería importada y los documentos presentados dentro de la legislación vigente, con vistas a la entrada al país de la mercadería. El despacho aduanero es el conjunto de todos los trámites realizados para la liberación de una mercadería, ya sea para su ingreso al territorio aduanero, importación dentro del país, como su salida al exterior, exportación a un país extranjero. Estos despachos aduaneros son realizados ante las dependencias aduaneras establecidas para los distintos regímenes de importación o exportación, teniendo en cuenta la existencia de disposiciones que reglamentan el ingreso o la salida de determinadas mercaderías por determinados puntos aduaneros del país.


Dentro del portal ecuapass se debera registrar como campo obligatorio el tipo de despacho tanto para una declaracion de importacion como para una deckaracion de exportacion; estos datos deberan ser registrados dentro de la informacion general. Estos son los códigos y tipos de despacho existentes:

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(0) DESPACHO NORMAL

(5) AUTO SALIDA ZEDE

(6) ENERGÍA ELÉCTRICA

(3) ENVIÓ DE SOCORRO

(2) ENVIÓ DE URGENCIA

(9) HIDROCARBUROS

(4) MATERIAL BÉLICO

(7) DESPACHO FLUVIAL

(5) DESPACHO SIMPLIFICADO

(8) TRASPASO DE OBRA

(R) RETORNO DE EXPORTACIÓN

(X) SIN INGRESO A DEPOSITO

(Y) SIN NUMERO DE CARGA

(P) VIAJEROS INTERNACIONALES

(Z) REEXPORTACION POR ZEDE

AUTOR: DAVID CHAMORRO

FUENTE: ECUAPASS

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Solicitud de Importación de Productos Agropecuarios

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Este sera el proceso dentro de la pagina del Ecuapass para el proceso de importación de productos agropecuarios. El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerdan a los operadores de comercio exterior y al público en general, que desde el día lunes 08 de diciembre del año en curso, se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana [VUE] el siguiente formulario autorizado por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro [AGROCALIDAD].

Dicha solicitud contiene:

• Permiso Fitosanitario de Importación
• Permiso Zoosanitario de Importación
• Autorización para Importación de Plaguicidas y Afines de uso Agrícola
• Autorización Sanitaria de Productos Veterinarios

Por lo que a partir de la fecha indicada no se recibirán solicitudes de manera física para dichos trámites.

Adicionalmente, se recuerda que al transmitir la Declaración Aduanera de Importación y en los casos en que la subpartida lo requiera, se deberá asociar el mencionado documento de control previo utilizando la opción "G03. Tipo de documento: [063] DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO"; así como también en el campo "G04. Entidad emisora" se deberá colocar el código 112, que corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro [AGROCALIDAD], organismo autorizante.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: SENAE BOLETINES

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CODIGOS LIBERATORIOS

CÓDIGOS LIBERATORIOS EN MATERIA DE TRIBUTOS

EL TPCI: Es un código de 4 dígitos el cual permite identificar el tratamiento que se le va a dar a la mercancía en base a los convenios internacionales (ACU). Este código debe guardar relación a la Subpartida ingresada conforme lo indicado en el arancel nacional. Si su llenado aplica, dé clic en el botón y seleccione el TPCI correspondiente o en su defecto deje el campo vacío.
Al dar clic en el botón se presenta la ventana flotante, busque el TPCI correspondiente, selecciónelo y de clic en el botón “Confirmar”. Al dar clic en el botón “Confirmar” automáticamente se registra en el campo H39 la selección realizada.

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TPNG: Es el Tratado Preferencial Norma Genérica (LIB) conformado por un código de 4 dígitos, el cual permite aplicar liberaciones a tributos locales como el IVA, ICE, FODINFA, etc., y generalmente son utilizados en importaciones para ciertos productos como alimentos, medicinas, casos especiales, etc. Este código debe guardar relación a la Subpartida ingresada conforme lo indicado en el arancel nacional. Si su llenado aplica, dé clic en el botón y seleccione el TPNG correspondiente o en su defecto deje el campo vacío.

Al dar clic en el botón se presenta la ventana flotante, busque el TPNG correspondiente, selecciónelo y dé clic en el botón “Confirmar”. Al dar clic en el botón “Confirmar” automáticamente se registra en el campo H40 la selección realizada.

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TPNE: Es el Tratado Preferencial de Norma Especifica, conformado por un codigo de 4 digitos; actualmente no se aplica, salvo para indicar una Nacionalización de Desperdicios.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: 30-11-2014

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NUEVO CAMPO OBLIGATORIO PARA EXPORTACIONES

DISPOSICIÓN:

A partir del viernes 20 de septiembre del 2013 en TODA declaración aduanera de exportación (DAE) obligatoriamente debe registrarse como documento de acompañamiento los siguientes campos:

F03. Tipo de documento de acompañamiento: 110 Exportación tiene destino final, territorios o usen intermediación de personas domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI


F04. Número de documento de acompañamiento: debe llenar con SI o NO (Colocar SI si tiene destino final territorios, o usen intermediación de personas domiciliadas en, paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI, en caso contrario colocar NO
 


F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento: llenar con el RUC del exportador 
F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento: Fecha en que se realiza la declaración 
F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento: Misma fecha de emisión. 
 

Este documento permite conocer a través del sistema Ecuapass si la exportación se la está realizando a un destino considerado como "Paraíso Fiscal", debidamente identificado por el SRI en su Resolución SRI NAC-DGER2008-0182. Además es un requisito para que los exportadores que no exporten a un paraíso fiscal y cumplan con los requisitos de la Ley de Abono Tributario y su reglamento puedan hacerse acreedores al Certificado de Abono Tributario,

 

Aquellas declaraciones que han sido numeradas desde el 1 de agosto del 2013, al momento de realizar la corrección previa a su regularización (marca regularizada), deben declarar el documento de acompañamiento tal como se indica en líneas precedentes.
 

En caso de realizar una declaración sustitutiva previa la regularización también deberán declarar el documento antes mencionado.

CUAL ES EL FIN DE ELLO:

Que, el Servicio de Rentas Internas, con el fin de precautelar y defender sus intereses fiscales, considera imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria internacional, las cuales se ven acentuadas mediante la utilización de países cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios fiscales para atraer rentas de no residentes;

Que, el artículo enumerado posterior al Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluido por el Art. 56 de La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria señala que "se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición o en Paraísos Fiscales";

Que, en el mismo artículo se establece que "serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas, pudiendo basarse para ello en la información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI";

Que, de manera particular, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria contiene algunas disposiciones normativas que hacen referencia al tratamiento de transacciones realizadas en paraísos fiscales, con la finalidad de combatir las prácticas nocivas de elusión y evasión tributaria internacional, eliminando escudos fiscales;

Que, la Administración Tributaria ha aplicado criterios técnicos y objetivos para señalar como "paraíso fiscal" o jurisdicción de "menor imposición" a los dominios, jurisdicciones, territorios,

Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales que se detallan en esta resolución, criterios que se encuentran sustentados en la experiencia legislativa comparada y en la práctica doctrinaria a nivel mundial;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

PAÍSES FISCALES:

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AUTOR: David Chamorro

FUENTE: BOLETINES SENAE, SRI.

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ANÁLISIS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico se entiende como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica y no de la manera tradicional por medio de intercambios físicos o trato físico directo.

VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

  • Para las Empresas.
  • Reducción de costo real al hacer estudio de mercado.
  • Desaparecen los límites geográficos y de tiempo.
  • Disponibilidad las 24 horas del día, 7 días a la semana, todo el año.
  • Reducción de un 50% en costos de la puesta en marcha del comercio electrónico, en comparación con el comercio tradicional.
  • Hacer más sencilla la labor de los negocios con sus clientes.
  • Reducción considerable de inventarios.
  • Agilizar las operaciones del negocio.
  • Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a clientes.
  • Incorporar internacionalmente estrategias nuevas de relaciones entre clientes y proveedores.
  • Reducir el tamaño del personal de la fuerza.
  • Menos inversión en los presupuestos publicitarios.
  • Reducción de precios por el bajo coste del uso de Internet en comparación con otros medios de promoción, lo cual implica mayor competitividad.
  • Cercanía a los clientes y mayor interactividad y personalización de la oferta.
  • Desarrollo de ventas electrónicas.
  • Globalización y acceso a mercados potenciales de millones de clientes.
  • Implantar tácticas en la venta de productos para crear fidelidad en los clientes.

QUÉ SIGNIFICA PARA LOS CLIENTES:

  • Abarata costos y precios.
  • Da poder al consumidor de elegir en un mercado global acorde a sus necesidades.
  • Un medio que da poder al consumidor de elegir en un mercado global acorde a sus necesidades.
  • Brinda información pre-venta y posible prueba del producto antes de la compra.
  • Inmediatez al realizar los pedidos.
  • Servicio pre y post-venta on-line.
  • Reducción de la cadena de distribución, lo que le permite adquirir un producto a un mejor precio.
  • Mayor interactividad y personalización de la demanda.
  • Información inmediata sobre cualquier producto, y disponibilidad de acceder a la información en el momento que así lo requiera.
  • Permite el acceso a más información.


LEYES QUE REGULAN AL COMERCIO ELECTRONICO:

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AUTOR: David Chamorro

FUENTE: www.analisiscomercioelectronico.com, www.comercioexteriorecuador.com

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LA CAÍDA DEL PETROLEO

ECUADOR Y VENEZUELA ABOGARÁN JUNTOS ANTE LA OPEP PARA REDUCIR PRODUCCIÓN DE CRUDO

 

El presidente Rafael Correa confirmó que Ecuador y Venezuela abogarán de forma conjunta ante la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para lograr una  reducción en la producción de crudo para proteger los precios.

Vamos a llevar una postura conjunta para reducir en algo la producción, afirmó el Mandatario durante un encuentro en El Coca,  ciudad amazónica, hasta donde llegó junto a integrantes de la prensa extranjera para mostrar los avances en los trabajos petroleros. La reunión de la OPEP está prevista para finales de este mes en la ciudad austriaca de Viena, en momentos en que los precios del petróleo han alcanzado su nivel más bajo de los últimos años.

De acuerdo con Correa, la posición que defenderán Quito y Caracas en esa cita europea será la de respetar los precios.

El presidente ecuatoriano vaticinó, sin embargo, que los miembros de la OPEP no tomarán medidas inmediatas, pues en su opinión, la cotización del llamado oro negro no bajará mucho más en el mercado mundial.  

“La expectativa es que el mismo mercado revierta esa tendencia a la baja y recupere el precio. Por eso probablemente la OPEP no tome medidas directas”, señaló el mandatario.

Con una producción diaria cercana a los 500 mil barriles diarios, Ecuador está entre los miembros más pequeños de la OPEP. Los 12 países miembros del organismo son responsables de un tercio de la oferta mundial con una producción, situada en 30 millones de barriles por día.

Para ello el presidente de la república anuncio; que confía en que el descenso que experimenta el precio del petróleo sea temporal, por lo que debería producirse una próxima recuperación y, al mismo tiempo, indicó que el país está preparado para afrontar un entorno difícil. El mandatario indicó que existen medidas de ajuste basadas en la reducción de inversiones que podrían adoptarse si las circunstancias lo exigen ante una eventual continuidad del descenso del precio del crudo ecuatoriano que, según los últimos datos de que dispone el Gobierno, se sitúa entre 77 y 80 dólares por barril. El presupuesto nacional de Ecuador, que se financia en un 10% con ingresos petroleros, contempla un precio de 86,4 dólares por barril, importe superior al actual, si bien entre enero y agosto alcanzó los 94 dólares, precisó el ministro de Finanzas, Fausto Herrera. El descenso del precio "es temporal" y "se va a recuperar", aunque tampoco es previsible que llegue a los niveles más elevados registrados en los últimos años, dijo el presidente durante una rueda de prensa en Quito. Correa rechazó que el éxito de la economía ecuatoriana se base en el petróleo y mencionó otros mecanismos que han permitido sanear los ingresos públicos, como la renegociación de una parte de la deuda exterior y una mayor eficiencia en la recaudación de impuestos.

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ANÁLISIS ECUAPASS

ECUAPASS

DEFINICION:

Hace años atrás realizar algún trámite de importación o exportación en Ecuador era un caos, ahora gracias al servicio de Aduana del Ecuador (SENAE) en su constante perfecccionamiento de servicios esto ha cambiado gracias al sistema Ecuapass, un lugar único en Internet dónde se puede presentar lo necesario para realizar importaciones o exportaciones como: requisitos, trámites, documentos, etc. sin la necesidad de visitar personalmente las oficinas de esta institución.

Es el nuevo sistema informático aduanero ecuatoriano que permitirá a los operadores de comercio exterior facilitar todas sus operaciones, reduciendo tiempos asociados al cumplimiento de formalidades aduaneras; para ello se ha invertido mas de 21 millones de dólares, logrando de esa manera un servicio de alta gama tecnologico satisfaciendo todas las necesidades a sus operarior.

CARACTERISTICAS:

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                            AUTOR: David Chamorro

Se ha considerado que el siste ma ECUAPAS es una herramienta amigable debido a su facil utilizacion desde cualquier parte del Ecuador tan solo con una conexion de internet.

Se puede considerar dinamico ya que es agil y rápido en cuanto a servicios y soluciones dentro de la plataforma.

De igual manera es integrado ya que agrupa a todos los operadores de comercio exterior (OCE´S) de esta manera es mucho mas facil realizar actividades comerciales.

BENEFICIOS:

  • Integrar todas las operaciones de comercio en una sola base informática.
  • Firma electrónica.
  • Seguridad en sus transacciones.
  • Consulta de información.
  • Buzón de transacciones.
  • Gestionar los tramites aduaneros en cualquier momento y desde cualquier lugar.
  • Despacho garantizado.
  • Potencializaremos el Aforo automático.
  • Automatización a las facilidades de pagos de tributos al Comercio Exterior.
  • Devolución  automática de tributos.
  • El importador podrá realizar sus propias declaraciones.

DIFERENCIAS SISTEMA ANTERIOR:

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PASOS PARA EL REGISTRO:

https://www.youtube.com/watch?v=7KmJ7QNSlu0&spfreload=10

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: www.aduana.gob.ec

               www.forosecuador.ec

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VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)

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La Ventanilla Única Ecuatoriana es una herramienta electrónica por medio de la cual, los usuarios de los servicios aduaneros y, en general, los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior.

OBJETIVO: El Objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.

BENEFICIOS DE LA VUE:

  • Reducir el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior.
  • Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet.
  • Brindar a los operadores de comercio exterior, información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso.
  • La disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas.
  • Fomentar la cooperación entre las instituciones públicas involucradas, y poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de manera óptima.

Entidades que conforman la VUE:      

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AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

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CRITICAS A LA RESOLUCION DEL 4X4

Los envíos por el servicio nacional de correos de cada país no pagarán la tasa.

La decisión del Gobierno de aplicar una tasa de 42 dólares a los paquetes que llegan al país por el sistema 4x4 (artículos de hasta 400 dólares, cuatro kilos y para uso personal) sigue levantando polémica entre los usuarios. Mucho menos desde que el martes se conoció que la resolución 23 de Comercio Exterior (que aún no ha sido publicada en el Registro Oficial) exime de este tributo a los paquetes enviados a través del tráfico postal internacional y solo se grava a los couriers rápidos.

Esto fue interpretado por el sector privado como una medida que privilegia al sistema público de envíos, que en Ecuador está a cargo de Correos del Ecuador. Así incluso lo mencionó el presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Pablo Arosemena, que ayer no respondió a las llamadas de este Diario. Correos del Ecuador publicó ayer dos tuits en los que aseguraba que "esta medida ha sido tomada de manera igualitaria y equitativa para todos los couriers del país, sean estos públicos o privados".

Diario EXPRESO trató sin éxito de ponerse en contacto con el gerente general de la empresa pública, William Saud, quien se encontraba en Guayaquil. Las fuentes que adelantaron la noticia a Diario EXPRESO explicaron que por "tráfico postal internacional" se entiende el servicio nacional de correos de cada país, no obstante, admiten que la resolución es "confusa". Según la explicación recibida, si un paquete se envía a través de las oficinas de correos de un país con destino a Ecuador, llegaría a través de Correos de Ecuador y, por tanto, no pagaría tasa. El mismo artículo si se envía desde una oficina de un courier privado (fuera del sistema público) sí pagaría la tasa.

 Lo que queda por determinar es si el servicio Club Correo de Correos del Ecuador se considera como un courier y sí pagaría la tasa. Este servicio adicional de la empresa pública se utiliza principalmente para compras por Internet. Aun así, los paquetes enviados por el servicio postal público general quedarían libres de tasa, según lo consultado.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: PUDELECO S.A.

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DAI Y SUS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:

  • Documentos de acompañamiento:

 

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

La aplicación de la sanción que contempla al artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la presentación del documento de acompañamiento para el levantarse de las mercancías, por consiguiente la sanción será impuesta únicamente en los casos que dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera. (Art. 72 Reg. COPCI)

 

  • Documentos de soporte:

 

Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

  • Documento de Transporte:

Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalismo, como son las autorizaciones del CONSEP, Ministerio de Defensa, entre otras(Art. 73 Literal a) Reg. COPCI)

  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial:

La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.

La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente (Art. 73 Literal b) Reg. COPCI)

 

  • Certificado de origen:

Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios. (Art. 73 Literal c) Reg. COPCI)

 

  • Póliza de Seguro:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior. (Art. 74 Literal c) Reg.COPCI)

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: COPCI

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AFECCIONES DEL 4X4

PROBLEMAS CON EL 4X4

NUEVAS REFORMAS

La mercadería adquirida por internet y que ingresa al país a través del sistema postal 4x4 (que permite actualmente que los bienes de hasta $ 400 y hasta cuatro

kilos no paguen impuestos) tendrán una tasa, según explicó ayer el ministro de Producción, Empleo y Competitividad, Richard Espinosa.

Después del Segundo Consejo Consultivo que citó a autoridades del Ministerio y empresarios, Espinosa indicó que “el 4x4 va a seguir existiendo” y explicó que el sistema apoya la adquisición por medios electrónicos de ciertos bienes que puedan requerir los ciudadanos.

Sin embargo, indicó que se trabaja en afinar el nuevo cobro. “Creo que debería existir una tasa tal cual existe con cualquier otro bien de consumo que tú lo adquieras en el exterior”, aseguró. El funcionario no precisó desde cuándo sería el cobro, pero dijo que esperan hacer la modificación la próxima semana a través del Comité de Comercio Exterior (Comex).

Al igual que otras transacciones de pagos al exterior quienes compran dentro del sistema 4x4 deben cancelar el 5% del monto total por Impuesto a la Salida de Divisas.

El Banco Central ha indicado que de enero a mayo los bienes de consumo adquiridos a través del Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos llegaron a ser de $ 103,1 millones, mientras que en el 2013, la importación llegó a $ 85,2 millones.

El plan de compra 4x4, según la página Correos del Ecuador, es un “beneficio de los migrantes ecuatorianos, que desean enviar mercadería sin fines comerciales al Ecuador”.

Este sistema ha sido cuestionado por varios sectores, entre ellos el textil, pues han señalado que puede ser un mecanismo de competencia desleal contra el productor nacional.

En mayo pasado en la inauguración de la VI Rueda de Negocios Bordando Ecuador, Ramiro González, ministro de Industrias, sostuvo que incluso en algunas boutiques, “toda la familia importa y vende sin pagar impuestos, sin pagar IVA , sin normas técnicas de calidad”, por lo que anunció acciones.

Ayer el Ministro de la Producción también se refirió a temas como una posible reforma del Código de la Producción. Apuntó que ya tienen propuestas relacionadas “con incentivos a la nueva inversión y no solamente de empresas nuevas, sino de las empresas antiguas en nuevas líneas de producción”. Afirmó que para implementarlas se necesitaría una reforma en el Código, aprobado en el 2011.

Sobre los trámites empresariales, dijo que para mejorarlos se pueden hacer cambios administrativos y de reglamentos.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Diario EL UNIVERSO, Diario EL COMERCIO

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NORMAS DE ETIQUETADO

El reglamento técnico 013 que determina el etiquetado para prendas de vestir y de textiles de hogar está vigente desde 2007, tuvo una reforma durante 2012, recién fue publicada en junio de este año. Por lo que el sector han tenido seis meses de transición. Se cambia un par de condiciones de la información que se debe incluir en la etiqueta. Es una norma conocida, de cumplimiento obligatorio para todos. Sean fabricantes locales o importadores.

¿Qué debe tener la etiqueta?

La reforma que va a entrar en vigencia incluye la obligación de poner el RUC del fabricante e importador de la prenda. Además incluye un sistema de valor de la conformidad mucho más preciso que permite a la autoridad, por duda razonable o con fundamento, exigir al fabricante o importador los costos de ensayo de laboratorio sobre los textiles para comprobar la veracidad de la información que está en la etiqueta.

¿Cómo debe ser la etiqueta?

Es obligatorio que la etiqueta tenga la información en español. Debe tener la talla o dimensiones; la composición del producto, es decir, los porcentajes de las fibras usadas. Además de su origen bajo en rótulo: "Hecho en Ecuador" o en el país de origen; la razón social del fabricante e importador ecuatoriano; el Registro Único del Contribuyente del fabricante e importador ecuatoriano; y, por último, las razones de cuidado que debe tener el consumidor y que van en el siguiente orden: lavado, blanqueado, secado y planchado. 

¿Cuál es el fin de estos cambios en las etiquetas? 

Básicamente tiene dos finalidades. Una, informar al consumidor de lo que está comprando y, por ende, dotarle de una herramienta de defensa en caso de que se considere engañado por el fabricante o importador. Y el otro beneficio es que se puede controlar lo que es la competencia ilegal del mercado y, con ello, se pueden aplicar sanciones.

¿De que tipo de competencia ilegal estamos hablando?

No hay una cifra exacta, pero conocemos que el nivel de cumplimiento de etiquetado correcto es muy bajo, podríamos estimar que un 85% de las prendas que se comercializan en el país no tiene la etiqueta o no la tiene correctamente.

¿Cómo les está afectando? 

Básicamente ocurre con los productos que han entrado ilegalmente al país y que se venden a precios bajos, incluso de los costos de materia prima. Eso hace que los fabricantes que generamos empleo estemos perdiendo nuestro espacio de mercado.

¿De qué tipo de textiles estamos hablando?

De los de mala calidad, usados, de contrabando, de los de falsificación con marcas, diseños, etc. Hoy, más del 34% de las prendas que entraron en los últimos tres años, incluyendo 2013, fue declarado por debajo de $2 la prenda de vestir. Y en los textiles del hogar, esto sobrepasó el 50%. La mayoría de procedencia asiática, panameña, pero también llegan prendas de Perú y Chile, con serias sospechas de que fueron cambiadas las etiquetas y que son de países asiáticos.

¿Cuánto mueve la comercialización de textiles?

En 2012, se trajeron al país alrededor de $240 millones en ropa y cerca de $80 millones en textiles de hogar. Este año, se estiman $300 millones en ropa y alrededor de $100 millones para la casa. En el país también se produce algo similar, por lo que estamos hablando de un total de $800 millones, entre fabricantes locales e importadores.

Es decir que están de acuerdo, pero ¿están listos la industria local y los importadores?

A nivel nacional no hay cifras exactas de cuántas fábricas se dedican a la actividad, pero, según la Superintendencia de Compañías, serían unas 300 y nosotros calculamos que deben haber 3 000 adicionales. Ahora, ¿cuántos de ellos están listos para cumplir la norma? Yo diría que la norma no es compleja. Las etiquetas se fabrican fácilmente. El asunto radica en qué tan bien ha sido difundida la norma este año. Quizás haya gente que no la conozca aún.

¿Y qué pasa con los importadores?

La etiqueta es una obligación. No hay excusas. Las prendas deben llegar a Ecuador con la etiqueta. (NMCH)

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RESOLUCIÓN DE LA CAN

RESPUESTA DE LA CAN AL ECUADOR

La Comunidad Andina (CAN) suspendió temporalmente una resolución que demandaba a Ecuador el levantamiento de una normativa técnica de calidad para el ingreso de ciertas importaciones, que fue considerada "restrictiva" para el comercio regional, informó hoy una fuente oficial.

El ministro ecuatoriano de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, dijo en una rueda de prensa que la CAN aceptó la petición de su país para suspender temporalmente la resolución 1695, del pasado 9 de junio, que daba un plazo de 15 días para que se levanten dichas normas técnicas.

Rivadeneira indicó que el secretario general de la Comunidad Andina, Pablo Guzmán, le envió este martes una comunicación en la que se disponía "la suspensión de la Resolución 1695" mientras se resuelve un "Recurso de Reconsideración" que "Ecuador tiene derecho a formular de acuerdo con la normativa andina".

Ecuador había pedido suspender el fallo de la CAN por "los perjuicios irreparables que se podrían generar para la población ecuatoriana, si el Estado no controla el ingreso de productos que no cumplen los estándares de calidad vigentes en el país", declaró el ministro.

Además, afirmó que el Gobierno ecuatoriano ha defendido ante la CAN y los países que la integran "el derecho a establecer estándares de calidad para los productos que se consumen en el país y a velar por el cumplimiento de dichos requisitos tanto para los bienes importados como para los de producción nacional".

La aplicación de dichas medidas ha llevado a Perú a plantear ciertas restricciones a productos ecuatorianos, ante lo cual Rivadeneira aseguró que su Gobierno "se encuentra dialogando" con el de Lima "para encontrar una solución al tema".

"De igual manera se podrán buscar acuerdos con los demás países de la CAN" como Colombia y Bolivia, añadió el ministro.

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, al conocer la decisión de la CAN, justificó que su país aplique normas de calidad para la importación de ciertos productos, en función de proteger a sus compatriotas. "Nosotros vamos a seguir protegiendo al consumidor ecuatoriano", dijo Correa a periodistas en la ciudad de Guayaquil, y recordó que el número de normas de calidad aplicadas en su país está por debajo de la media de Suramérica y es muy inferior a las fijadas en Europa.

"Con CAN o sin CAN vamos a seguir defendiendo a los consumidores ecuatorianos", apostilló el presidente ecuatoriano.

FUENTE: Diario "EL DIARIO", Diario "LA HORA", La agencia EFE.

AUTOR: David Chamorro

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PASOS PARA DESADUANIZAR

PASOS QUE IMPLICA LA DESADUANIZACIÓN CON LA NORMATIVA INEN

Los pasos para nacionalizar los productos relacionados con la nueva norma del INEN que exige el certificado de reconocimiento de origen y que involucra 312 subpartidas.

Lo primero que debe hacer el importador es firmar un convenio con el Ministerio de Industrias y Productividad. Este tipo de convenios se viene estableciendo de manera grupal e individual desde la primera quincena de enero. 

Los acuerdos consisten en compromisos de reducción de productos importados, compras por cupo y también en el ingreso al programa de sustitución de importaciones

El segundo paso se relaciona con el registro de importación; luego viene la validación de información. Asimismo, se notifica al INEN oficialmente mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana; luego se entrega la información sobre la transmisión de la declaración aduanera de importación; Ecuapass la valida, se asigna el aforo y sale la mercadería.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Diario Hoy

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RESOLUCIÓN 116 DEL COMEX

RESOLUCIÓN 116 DEL COMEX, AFECCIONES DE ÉSTA EN LA CAN (Comunidad Andina)

Partiremos dando un breve resumen de la resolución 116 de COMEX (Comité de Comercio Exterior).

El día 3 de diciembre entró en vigencia la Resolución No. 116 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), a través de la cual se establecen 293 subpartidas arancelarias que se encuentran sujetas a la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN-1 como documento de control previo a la importación.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) culminó la investigación relacionada con la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior del Ecuador (Comex) y calificó como una “restricción al comercio intrasubregional” la medida contenida en dicha Resolución, por considerarla contraria a los términos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.

En la lista de productos con restricciones están alimentos, cosméticos, artículos de belleza y de higiene, etc. Ante ello se presentaron quejas de varios países de la región, que enfrentaron trabas para exportar sus productos a Ecuador por las dificultades para obtener dichos documentos. Laboratorios acreditados debían extender certificados de conformidad de que los productos cumplían con los reglamentos técnicos ecuatorianos. Sin embargo, o no existían estos sitios o no podían extender dicha documentación. De ahí que sin dicho certificado el INEN tampoco podía extender el de reconocimiento y se imposibilitaba la exportación a Ecuador. Frente a esta realidad la CAN abrió una investigación, el pasado 23 de abril, sobre el tema. Contó con información tanto de Ecuador, como de Colombia y del Perú, así como de la Cámara de Comercio de Lima y de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú y sus asociados.

Finalmente, emitió la Resolución 1695, en la que se concede a Ecuador un plazo de 15 días hábiles para que informe acerca del levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio. La Resolución 1695 fue comunicada a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) el pasado 06 de junio de 2014.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: Cámara de Industrias y Productividad, Diario EL COMERCIO

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LICENCIA DE IMPORTACION

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

  1. Acceder con su ID de Usuario y clave al portal de Ecuapass: https://portal.aduana.gob.ec
  2. Acceder al link “Ventanilla Única” o al acceso rápido “VUE”.
  3. Seleccionar las siguientes opciones: “Elaboración de Solicitud”; “Documentos de Acompañamiento” ; “Listado de Documento de Acompañamiento” – Institución: [MIPRO] MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Solicitud de Documentos de Control Previo.

Cabe indicar que, el MIPRO no emitirá licencias por cada embarque, sino únicamente de acuerdo a lo autorizado en la licencia manual (física) conforme a la fecha de vigencia, alcance y saldo.

En los casos de solicitudes de licencia de nuevas marcas, deberá presentar al MIPRO un oficio dirigido al Subsecretario de Comercio y Servicios, adjuntando la certificación de marca debidamente apostillada en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país correspondiente, para luego realizar la solicitud  a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

 

Cabe recalcar que en el Ecuador se aplican licencias de importaciones para productos agropecuarios como parte de los controles sanitarios y fitosanitarios. Por lo que este documento de acompañamiento se vuelve indispensable en un proceso comercial.

En la actualidad la Subsecretaría del Ministerio de Industrias y Productividad, unas 13 empresas han presentado la documentación para obtener sus Licencias de Importación, y 4 se han aprobado.

La Encargada del departamento de importaciones de una empresa que distribuye equipos para hotelería, indicó que los trámites para obtener esta Licencia son complicados, debido a que deben presentar al menos 7 documentos.

Entre ellos constan para personas jurídicas: la copia de la cédula, el certificado de votación, el certificado de la Superintendencia de Compañías, el registro de marca de la distribuidora de los productos (trámite que más demora), y el cumplimiento de las normas INEN.

En algunos casos además se debe presentar una declaración juramentada indicando que por las características de su empresa, está exento de presentar los certificados del IESS.

Las personas naturales deben tener el certificado de votación, la cédula, el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), y la copia del certificado de estar al día en los pagos con el IESS.

Anteriormente para obtener el Registro de Importador se hacía el trámite a través de la página web del Ministerio, que era rápido, indicó.

Presentar solicitud

Todos los requisitos antes mencionados se deben adjuntar a una solicitud dirigida al Ministerio de Industrias, que en Cuenca está ubicado en la avenida 12 de Abril, frente al Puente Roto.

La información la recibe el departamento de Comercio e Inversión y se envía a Quito, desde donde se tramita la licencia.

No todos deben obtenerla

El subsecretario del Ministerio de Industrias, Miguel Escudero aclaró que "no todos los importadores necesitan Licencia".

Además se está tratando de apoyar a los usuarios en la realización de sus trámites, que son fluidos, y no toman más allá de 5 días, considerando que la documentación va a Quito. Esto salvo que se requiera alguna información adicional.

AUTOR: David Chamorro

FUENTE: MIPRO

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