Publicaciones de Capa Moreno Mirian Elizabeth (18)

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Donaciones exentas del pago de tributos

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Conclusiones: 

  • Las donaciones extranjeras exentas del pago de tributos podrán recibir las empresas publicas o privadas sin fines de lucro, y que estén destinadas a cubrir diferentes servicios.
  • Las empresas privadas deberán registrarse y calificarse ante el MIES antes de la importación.
  • Las instituciones beneficiadas deberán contar con los documentos necesarios que constituyan un soporte de este proceso, a su vez contarán con la ayuda de un Agente de Aduana para que facilite la transmisión de la DAI respectiva.

                                                                       

Autor: Mirian Capa

Fuente: www.aduana.gob.ec

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Declaracion de importación

9241825264?profile=originalComentario: Es importante realizar el proceso de una declaración aduanera ya sea de importación o exportación minuciosamente en el portal de Ecuapass, con el objetivo de evitarse una instancia de error que genere perdidas de tiempo y costos para el operador de comercio exterior.

Autor: Mirian Capa 

Fuente: Ecuapass 

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Contenido: 

Se recuerda a los Importadores, Empresas de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y demás operadores de comercio exterior, el cumplimiento de las disposiciones determinadas en la Decisión 617 de la Comunidad Andina: Tránsito Aduanero Comunitario, misma que en su Artículo 33 se establecen las acciones de control que la aduana de destino realizará, según proceda:

 "Artículo 33.- Las aduanas de destino revisarán, según proceda:

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Por lo tanto, toda mercancía que ingrese a territorio ecuatoriano al amparo del régimen de Tránsito Aduanero y el Ecuador actúe como aduana de destino, deberá someterse a los controles detallados.

Conclusión:

Como podemos observar en caso de Tránsito Aduanero Comunitario debemos acatarnos a las normas que nos indica la CAN para el correcto ingreso de la mercancía en especial de los países miembros.

Sobre todo de llevar los documentos correctos debemos tener mucho cuidado con el tema de los precintos ya que si están en mal estados no se permitirá el paso de la mercancía al país.

Autor: Mirian Capa

Fuente: SENAE

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Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que exportan mercancías con tipo de carga suelta, general y al granel por distritos aéreos:

9241964467?profile=originalEste cambio se realizará para todos los regímenes de exportación.

9241964901?profile=originalComentario:

Como podemos ver los nuevos requisitos solo afectaran a las DAE que se aperturen desde este día lunes; mientras tanto las otras se aplicaran la normativa que estaba vigente al momento de su apertura. Para así evitar tener inconvenientes tanto en el sistema como en la aduana al ingreso de mercancías.

Recomendación:

Los OCES deben tomar en cuenta los requisitos, regímenes y fechas que establece  el boletín 379-2012 para poder realizar este trámite en sus mercancías.

Autor: Mirian Capa

Fuente: SENAE - boletín 163-2014

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COMENTARIO: Es importante que los operadores de comercio exterior (OCEs), que usan el portal ECUAPASS para realizar la declaración aduanera respectiva a cada trámite, tengan en cuenta la sección de códigos exoneratorios, pues la mercancía objeto de comercio puede gozar de preferencias tanto para acuerdos con el certificado de origen, así como liberación de tributos.

Inclusive cabe recalcar que si la mercancía a declarar es vehículos, al seleccionar la Subpartida (H02), automáticamente el sistema informático habilita el llenado de la sección “Información de vehículo”

AUTOR: MIRIAN CAPA

FUENTE: INSTRUCTIVO PARA EL USO DE SISTEMAS DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

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Introduccion

Bajo los controles que establecio la SENAE para los envio bajo la modalidad courier el cual libraba del pago de impuestos a la mercadería se han dictado nuevas normas para que estas normas no afecten a los envios de los migrantes porque fue para esto que se creo esta modalidad. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

 

Para que los paquetes enviados por los migrantes ecuatorianos bajo el régimen de Mensajería acelerada o courier que se encuentren dentro de la categoría “B” (4 x 4), sean despachados sin pago de tributos, se debe registrar la DAS Courier (91-92) de la siguiente forma:

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Esta información debe ser registrada para cada serie de la DAS. Es necesario recordar que las guías hijas destinadas a un mismo consignatario, amparadas en la misma guía master y que correspondan a Categoría B, deben ser declaradas en una misma DAS.

Para el caso de las DAS consolidadas, el declarante debe transcribir los datos del consignatario de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos expedido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Sólo se permitirán paquetes categoría “B” cuando el consignatario de la guía hija sea una persona natural.

 

No se aplicarán sanciones cuando dentro del acto de aforo de un paquete clasificado en la categoría “B”, se evidencie mercancía no detallada en la declaración, siempre que ésta, una vez pesada y valorada, no conlleve a la recategorización de la mercancía.

No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación (CELULARES), ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.

 

GLOSARIO

GUÍA HIJA: Es el documento que da cuenta del contrato entre el consignante y empresas courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, en el que se especifica el contenido y valor de cada uno de los envíos que ampara según la información proporcionada por el remitente o embarcador.

GUÍA MADRE: Es el documento emitido por la empresa transportista que da cuenta del contrato entre el consignante y las empresas courier o el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, el cual ampara en sí a las distintas guías hijas.

 

CONCLUSION

  1. Es de mucha ayuda para las personas que tienen familiares en el exterior, los cuales usaban de una manera correcta a la modalidad 4x4.
  2. Debemos tener mucho cuidado e informarnos sobre las mercancías que vamos a ingresar al país pues algunas son de prohibida importación.

 

RECOMENDACIÓN

  1. Es importante recordar los pasos que se deben seguir para el envio de mercadería de otros países caso contrario se va a pagar tributos.
  2. Debemos leer e informarnos bien para saber como llenar la DAS y cual es la partida arancelaria la cual debemos registrar en la DAS

 

AUTOR: Mirian Capa

FUENTE:

 

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MEJORAS EN EL PROCESO DE CARGA NO EXPORTADA

En este blog vamos a conocer sobre algunas de las mejoras que realiza el portal del Ecuapass, para beneficio de todos los Operadores de Comercio Exterior y público en general que como parte de la revisión de los procesos de exportaciones en conjunto con el sector exportador

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2. Cambio a estado "RECHAZO" de la solicitud de carga no exportada que no fueron utilizadas:
Las solicitudes de Mercancías no Exportadas que hayan sido aprobadas automáticamente por tener selectividad de carga “SIN CONTROL” y cuyo estado sea “APROBADO”, el sistema cambiará el estado a “RECHAZO” cuando luego de 30 días contados desde la fecha de aceptación de la solicitud para mercancías no exportada, no tenga Informe de Salida asociado- ISE. (Aplica para solicitudes transmitidas desde el 1 de enero de 2013)

En resumen, este blog muestra dos cambios principalmente que se han hecho en el portal Ecuapass, se debe tener en cuenta los bultos especificados en la DAE y que estos coincidan en el informe, pues sino se tendrá inconvenientes y la carga no estará no contenerizada.

Conclusiones:

La información anteriormente expuesta, ayuda a todos los operadores de comercio exterior a realizar mejor sus trámites, realizando cambios y las respectivas correcciones que se indiquen.

Recomendaciones:

Las mejoras que realiza el ECUAPASS, debe de ser de conocimiento de todas las personas, para esto se debe de difundir más la información para que puedan hacer buen uso de esta.

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=2&anio=2015&codigo=4&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Autor: Mirian Capa

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Introducción

Es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país..

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar. Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.

Proceso previo a la reducción de garantías

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Sanción por incumplimiento de plazos

En caso de prórroga de permanencia, cambio de obra o de beneficiario, cuando el beneficiario de este régimen presente solicitudes ante la administración aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiese sido identificados por parte de la administración aduanera, dará lugar a la sustanciación del procedimiento sancionatorio y se impondrá la sanción por contravención establecida en Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En caso de que la administración aduanera identifique que un bien declarado en este régimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerará que la mercancía está siendo utilizada indebidamente por no contar con la autorización respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el país y se procederá conforme a lo que establece el COPCI.

En resumen la Administración Aduanera permitirá la reducción del monto de garantía específica presentada por el OCE para el afianzamiento del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día.

Conclusión

  • El monto de la garantía específica deberá asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras en relación a los tributos que se encontraren suspendidos.

Recomendación

  • Se debe conocer muy bien el régimen bajo el cual se va a traer la mercancía ya que en este caso la individualización e identificación no será necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=5&anio=2014&codigo=353&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=2014&desc=&fromFecha=&toFecha=

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

Autor: Mirian Capa

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Proceso de Regularización de la DAE

¿Cómo y para que regularizar la DAE?

INTRODUCCIÓN

La regularización de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) es un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación para consumo, una vez que se efectúa la regularización la DAE tiene marca regularizada. Solo los exportadores pueden regularizar la DAE.

Pasos para regularizar la DAE

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Cabe recalcar que la regularización de la DAE no aplica para exportación de contenedores por vía marítima o terrestre, el exportador puede solicitar varias correcciones en un periodo no máximo a 30 días posteriores al embarque de la mercancía y antes que la DAE sea regularizada.

Requisitos previos que debe cumplir el exportador antes de regularizar la Declaración Aduanera de Exportación (RDAE).

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¿Para qué regularizamos la DAE?

Se regulariza la DAE para acogernos a los certificados de abono tributario que la SENAE otorga a las personas naturales o jurídicas, los requisitos para acogerse a este beneficio que otorga la SENAE son:

  • Estar calificados como beneficiarios por el comité administrativo.
  • Exportar los productos sujetos al beneficio
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la SENAE y SRI.
  • Presentar el formulario referido en el artículo 6 del reglamento de Ley de Abono tributario.

Una vez cumplidos con los requisitos podemos consultar el estado de nuestro certificado de abono tributario en el menú: Servicios Informativos, Submenú: Notas de crédito, Opción: Consulta del estado actual de la emisión de certificados de abono tributario (CATS).

Como utilizar los CAT´s:

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En resumen, al regularizar la DAE tenemos claramente muchos beneficios pues el ECUAPASS genera unas notas de crédito, que me podrían ayudar a disminuir el pago de mis tributos, es decir cuando quisiera importar algún producto, estas notas de crédito ayudan a la reducción de tributos a pagar, pues como exportador puedo acogerme a este incentivo.

CONCLUSIONES

Se de vital importancia del estado REGULARIZADA que tenga la DAR, pues, mediante la cual se pueden obtener beneficios como: Certificado de Abono Tributario, Devoluciones del IVA del SRI, estadísticas confiables por parte del Banco Central del Ecuador

RECOMENDACIONES:

Todos los exportadores deben tener presente la regularización de las Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitivo.

GLOSARIO:

DAE: Declaración Aduanera de Exportación

CATS: Certificados de Abono Tributario

AUTOR: Mirian Capa

BIOGRAFÍA:

http://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2013/09/CAT-sept-2013.pdf

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=380&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-018-V1.pdf

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UNIPASS Y SU RELACIÓN CON ECUAPASS

En esta ocasión vamos a conocer cuál es la relación de UNIPASS en que consiste y ECUAPASS, es sistema que actualmente nuestro país maneja, es cual ha simplificado muchos pasos innecesarios haciendo más eficiente las operaciones de comercio exterior en el Ecuador

UNI-PASS es la marca del sistema electrónico aduanero de Corea. 

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Este sistema ha simplificado notablemente los procesos aduaneros con la implementación del ECUAPASS ya que toda declaración, aprobación, pago, trámites se lo realiza vía electrónica de forma rápida y segura.

Se encuentra en más de 13 países en el mundo:

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Debido al éxito de Ecuapass en Ecuador, países como Bolivia y Perú han expresado su interés en la implementación del sistema UNI-PASS, llegando así a un sistema de procesos estandarizados, que brinde total apertura al Comercio Exterior bajo un software que proporcione eficiencia, seguridad integridad, sencillez en todo tipo de trámites.

 

Conclusiones:

Claramente podemos ver que UNIPASS es un sistema que ayuda a la optimización de pasos en el comercio exterior, ya que es uno de los sistemas mas rápidos de la OMA, adicionalmente a esto podemos decir también que gracias a este sistema y al éxito que tuvo en nuestro país, otros países vecinos han optado por implementar este sistema, dándolo a conocer por todo el mundo

Recomendaciones:

Se debe seguir investigando e integrando nuevas opciones al Ecuapass, para de esta manera seguir simplificando los procedimientos para un comercio exterior óptimo y competente con otros países.

Glosario:

UNI-PASS: Significa un servicio ONE-STOP para toda operación aduanera

Fuente:

http://www.unipass.or.kr/spn/ds5_2.html?db=spn_faq&no=305&c=view&page=1&SK=&SN=&kind3=&idx=&mNum=5&sNum=2

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_ECUAPASS.pdf

https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=0CCcQFjAC&url=http%3A%2F%2Fdocs.universidadecotec.edu.ec%2Ftareas%2F2013E%2FADM403%2Falum%2F2013540215_4321_2013E_ADM403_EL_ECUAPASS_Y_SU_INCIDENCIA_EN_LA_FACILITACION_AL_COMERCIO_fi.docx&ei=mRqXVKaNH4vBgwSB5oJY&usg=AFQjCNH60LH8do5qHceKPoC3YnvYHeEJUw&bvm=bv.82001339,d.eXY

http://www.customs.go.kr/kcshome/main/content/ContentView.do?contentId=CONTENT_ID_000001284&layoutMenuNo=21007

Autor:

Mirian Capa

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Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, en Ecuador algunos recintos feriales son: Reciento Ferial de Duran ubicada en Guayaquil, Cenexpo ubicada en Quito. Los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dependerán del recinto ferial al que va dirigido los productos exhibidos. 

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En caso de no solicitar la calificación con la anticipación indicada en el inciso precedente se podrá iniciar el proceso de autorización previo al pago de la respectiva multa.

Bajo ninguna circunstancia se autorizarán solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 días previos al inicio de la feria.

Mercancías admisibles

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Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda “mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta”, y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento.

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Proceso para realizar una importación bajo el régimen de Ferias Internacionales

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La DAI 24 para el régimen de Ferias Internacionales debe tener:

  1. Número de registro de autorización al régimen. (Se debe adjuntar la resolución de autorización del recinto ferial del Director General).
  2. Número de registro de garantía.
  3. Documentos justificativos para el ingreso al régimen.

En el caso de realizar una venta en la feria de las mercancías admitidas bajo este régimen, esto se deberá registrar para dentro de los 15 días posteriores a la finalización del evento, el importador deberá presentar a la aduana una declaración juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas y se deberá adjuntar copias de las facturas, información sobre la que se deberá presentar la declaración aduanera y liquidar los tributos correspondientes como si se tratara de una importación a consumo.

Conclusiones

Es importante presentar la respectiva solicitud de autorización con el plazo establecido para no pagar multas y como efecto de esto los objetos a usarse en la feria internacional sean considerados en abandono tácito o no sean admitidas.

Se debe tener mucho cuidado con las mercancías que van a usarse en las ferias ya que existen mercancías que no pueden ingresar a este régimen.

Recomendaciones

Es debe conocer cuáles son las mercancías admitidas bajo este régimen y cuál es el proceso que se debe seguir tanto para ingresar a la mercancía como para el caso de querer nacionalizarla  hacerlo de una manera correcta.  

Fuente:

  1. http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-006%20V1.pdf
  2. http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf
  3. COPCI y REGLAMENTO
  4. http://wikiaduanera.org/index.php?title=Reg%C3%ADmenes_Aduaneros

Autor:

Capa Mirian

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El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerdan a los operadores de comercio exterior y al público en general, que desde el día lunes 08 de diciembre del año en curso, se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) el siguiente formulario autorizado por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD):

101-002-REQ: “Solicitud de Importación de Productos Agropecuarios”, el cual contiene:

 9241880487?profile=originalPor lo que a partir de la fecha indicada no se recibirán solicitudes de manera física para dichos trámites.

 9241881453?profile=originalEn caso de requerir algún tipo de soporte con relación al uso de éstos formularios, lo podrán realizar por medio de los siguientes canales, en el horario de 08H00 a 17H00.

 

Conclusiones:

La habilitación de formularios de Agrocalidad en la Ventanilla Única Ecuatoriana es muy importante ya que se reduce el uso de papel y todo se lo va realizando de manera electrónica lo que facilita el comercio exterior y nos ayuda a ser más ágiles y competitivos con el resto del mundo, es decir no sólo benéfica a los operadores de comercio exterior sino también al Estado, pues como dije, en general nos volvemos más competitivos, eficientes y eficaces.

 

Recomendaciones:

 

Debemos familiarizarnos con este tipo de mecanismos que se van integrando ya que por desconocimiento podemos retrasar nuestras importaciones, por otro lado la aduana debe de seguir dando a conocer este tipo de facilidades que se brindan a los usuarios. Así se facilitaría el trabajo para todos.

 

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=362&proceso&estado&boletinNum&ano&desc&fromFecha&toFecha

 

Autor:

Mirian Capa 

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Como ya lo sabemos este viernes 28 de Noviembre fue el Black Friday en EE.UU y la mayoría de los ecuatorianos se moviliza a este mercado por los grandes descuentos de prestigiosas marcas, en especial en equipos tecnológicos, para esto se necesita saber sobre los productos que pueden ingresar al país sin pagar tributos

Para que no existan inconvenientes con los viajeros, la Aduana recordó sobre todos los artículos que pueden ingresar al país sin pagar impuesto en la Sala de arribos Internacionales.

Entre estos artículos constan:

  • Prendas de Vestir.  
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería.
  • Adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos. · Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales.
  • Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal.
  •  Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
  • Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona. · 
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados. 

Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles: A. Cámaras fotográfica. B. Filmadora. C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet). D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS). E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares). F. Consola para video juegos (portátiles o no). G. Calculadora electrónica. Ojo con los teléfonos celulares En el caso de los teléfonos celulares, sólo podrá activar un teléfono ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el país. Asimismo, los que hayan sido activados previo al ingreso al país podrán seguir operando bajo la modalidad de roaming internacional. Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes: Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles. Televisor (hasta de 24”). Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares). Prismáticos. Aparato de proyección y pantalla. Monitor de Computadora hasta 22”. Impresora. Teléfono o fax.

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En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables. Límites en dinero en efectivo: igual o  inferior a $10 000.

Es muy importante tener en cuenta todos estos datos para que no existan problemas futuros, de esta manera ayudamos al Servicio de Aduanas y evitamos pagar cantidades adicionales.

Conclusiones:

Los efectos de viajero nos permiten traer mercancías del exterior, pero teniendo en cuenta que las cantidades no sean comerciales, caso contrario la Aduana procede a la recaudación de tributos que sean necesarias. 

Recomendaciones:

Los viajeros deben de tener en cuenta las cantidades y las mercancías que pueden traer y no aprovecharse de este servicio que nos presta la Aduana.

Fuente:

http://www.elcomercio.com.ec/

http://www.aduana.gob.ec/

Autor:

Mirian Capa

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Pago Garantizado

El despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

  • Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

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  • Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados.

9241859270?profile=originalCONCLUSIÓN:

Como podemos ver el pago garantizado es una de las facilidades al comercio exterior que nos brinda la aduana del Ecuador pues podemos tener a nuestra mercancía fuera por menos tiempo, lo único que tenemos que hacer es cumplir con los requisitos que nos pida la SENAE para poder acogernos a este gran facilidad

RECOMENDACIÓN:

Los OCE´s deben estar al día con el pago de sus garantías generales en todo el tiempo y con 120% de los tributos que se vayan a liquidar mensualmente.

Debemos tener en cuenta que se si no se cumple con esto, la SENAE tiene la potestad de negar, quitar o proporcionar este beneficio del pago garantizar.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/index.action

COPCI

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-DGN-2012-0327-RE.pdf

AUTOR: Capa Mirian

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Qué son garantías específicas?

Aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular

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Renovación de garantías específicas:

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Adicionalmente se informa, que no se realizará la devolución de ejemplares originales de garantías en trámites de renovación, el documento original y su(s) anexo(s) o endoso(s) modificatorio(s) se devolverán únicamente cuando las garantías tengan estado "LEVANTADA" o "EFECTIVIZADA", de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 45 de la Codificación de la Ley General de Seguros.

Se recuerda que en los trámites de aprobación de garantías específicas, en el Sistema Informático ECUAPASS, obligatoriamente se deben anexar electrónicamente, los siguientes documentos completa y correctamente escaneados:

9241856485?profile=originalCONCLUSIONES:

Para desaduanizar las mercancías se debe tener todas las autorizaciones previas, de esta manera ahorramos tiempo y gastos, además no es necesario llevar todos los documentos físicos como antes se hacía, ahora es más fácil y seguro subir ya sea escaneada nuestra factura o en un formato EXCEL de la pre liquidación de los tributos a pagar, estas cosas tan sencillas ayudan a ser más ágiles y efectivos en el comercio exterior

RECOMENDACIONES:

Los OCE´s deben conocer este tipo de trámites para no tener que ir personalmente a la aduana y en tal caso tener los archivos que en el portal de la aduana se pueden descargar, llenarlos y presentarlos directamente.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2013&codigo=201&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=garantias&fromFecha=&toFecha=

AUTOR: Capa Mirian

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Canales de aforo

AFORO.- Es la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía, para la determinación tributaria.

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En resumen los canales de aforo tienen por objeto determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

Conclusión:

Existen varios tipos de aforos los cuales sirven para conocer la naturaleza de la mercancía y cuánto será la base tributable a pagar, se aplicará el tipo de aforo dependiendo del nivel de riesgo que tenga la empresa o el OCE´s

Recomendación:

Se debe mantener un perfil de riesgo bajo para que nuestra mercancía pueda salir de las instalaciones de la aduana lo más rápido posible, de esta manera se evitan cualquier tipo de inconvenientes tanto para la SENAE como para el usuario.

Fuente: 

REGLAMENTO: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

www.aduana.gob.ec

Autor: Capa Mirian

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El martes 20 de octubre del presente año, el Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Coordinación de Procesos de Origen, emitió el primer Certificado de Origen Digital (COD) con destino: Colombia.

El Certificado de Origen Digital es una herramienta electrónica que busca optimizar e integrar los procesos de Comercio entre Ecuador y Colombia. Además permitirá a los usuarios contar con ventajas como:

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Este trámite se realizará en el portal de la aduana Ecuapass, a través del sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Para el trámite de reconocimiento de certificados de origen el exportador debe ingresar al portal e ir a la opción de la ventanilla única, a continuación deberá registrar el certificado de origen de los productos ecuatorianos con destino a Colombia.

El exportador deberá firmar electrónicamente el documento que posteriormente de una revisión por parte de los funcionarios se validará la información y se obtiene el certificado de origen firmado por funcionarios de aduana.

Finalmente, con este nuevo mecanismo podemos hacer lo mismo que se hacía antes pero ahorrando tiempo, reduciendo costos que en el Comercio internacional es muy importante, entre otros beneficios que hoy en día nos facilita la tecnología.

CONCLUSIÓN:

Con el avance de la tecnología de disminuyen los procesos a los que habíamos estado acostumbrados, dándonos así más facilidad y seguridad a nuestros negocios.

RECOMENDACIÓN:

Se debe de dar mayor información y asesoramiento a la ciudadanía de esta nueva herramienta para que no existan inconvenientes o irresponsabilidad en el manejo de esta.

GLOSARIO:

ECUAPASS.- Es el nuevo sistema aduanero del país, que permitirá a todos los Operadores Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación

FUENTE:

www.elcomercio.com

www.proecuador.gob.ec/

AUTOR:

Capa Mirian

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La firma electrónica es la tecnología que permite firmar documentos de forma remota, con el mismo valora legal que la firma manuscrita, ya que está amparada por la Ley de Comercio Electrónico. Es así que en febrero de este año el Registro Civil de Manabí firmó un contrato con el Banco Central, con el objetivo de prestar servicios de emisión de certificados de firma electrónica.

Sobre este tema la presidenta de la Cámara de Comercio de Portoviejo, Alba González, dijo que el servicio debería entregarse en Portoviejo, pues el Registro Civil cuenta con infraestructura y capacidad tecnológica para atender los requerimientos de la región, es por esto que también se incluyó a Manta en el plan piloto.

¿Qué debe hacer el usuario que desee el servicio de firma electrónica?

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Glosario:

Token: También conocido como token de autenticación o token criptográfico es un dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticación.

Conclusiones:

Gracias a este nuevo contrato entre el Registro Civil de Manabí y el Banco Central, muchas personas han logrado obtener su firma electrónica de una manera rápida y segura, facilitando de esta manera el Comercio Exterior, además de que el servicio que se les ha brindado es moderno y ágil.

Recomendaciones:

Se debe de dar un correcto funcionamiento a esta herramienta, tomar las debidas precauciones con las transacciones que se realicen, es decir tener mucha precaución con su clave, ya que su mal uso puede traer consecuencias muy graves.

Fuente:

http://ecuador.isigmaglobal.com/

http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec

Autor:

Capa Moreno Mirian

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