Publicaciones de Angela Johanny Checa Condoy (23)

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CONTROL ADUANERO DEL TRÁNSITO ADUANERO

INTRODUCCIÓN

Entre las múltiples tareas que realiza el control aduanero, se encuentra la vigilancia de las mercancías transportadas desde una oficia distrital hasta el exterior.

DESARROLLO

EL traslado de éstas mercancías cuentan con una suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.

Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • Ámbito de aplicación (Art 196 Reglamento COPCI)

No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo.


No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones:

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  • Control al Tránsito Aduanero (Art 197 reglamento del COPCI)

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.

La Dirección General emitirá los instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de este régimen.

CONCLUSIÓN

Aquellas mercancías que van a ser transportadas con destino al exterior necesitan estar bajo un control aduanero, en donde el SENAE establecerá todas las directrices para este régimen. 

RECOMENDACIÓN

Conocer las rutas y manuales establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador para la aplicación de este control, con el fin de tener un cocimiento sobre cual es el camino que tomará las mercancías que se van a transportar.

Elaborado por: Angela Checa

Fuentes:

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Introducción

El Control Aduanero consiste en el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior y sobre las personas que entren y salgan del territorio aduanero. 

Desarrollo

La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.

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El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Conclusiones: Esta decisión es bastante importante ya que su objetivo principal se basa en establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para un buen ejercicio de la misma.

Recomendaciones: Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera según las disposiciones para su correcta aplicación o ejecución.

Fuente: 

https://andina.vlex.com/vid/decision-778-406547666

file:///C:/Users/User/AppData/Local/Temp/885-Texto%20del%20art%C3%ADculo-2815-1-10-20191227.pdf

Elaborado por: Angela Checa

 

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Documentos de Control Previo

Introducción

En el control aduanero previo siempre es de suma importancia, la revisión y verificación de los diferentes documentos que han incurrido en el proceso de importación, esto con el fin de evitar cualquier tipo de infracción hacia la misma, es por ello que se especifican los documentos que son sujetos a una revisión o control aduanero previo.

Desarrollo

A continuación se presentan los posibles documentos que se deben presentar en un control aduanero previo de ser el caso:

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Conclusión

Cualquier importación puede estar sujeta a un control aduanero es por ello que se debe tener todos los documentos en regla esto con el fin de evitar inconvenientes y retrasos en la salida autorizada de la mercancía que esta siendo inspeccionada.

Recomendación

Se recomienda que antes de ejercer cualquier tipo de tramite aduanero se consulte con antelación a las autoridades que documentos y procesos de la mercancía pueden ser sometidas ante una inspección para no ser detenidos ante la misma por consecuencia de un documento o proceso faltante.

Autor: Angela Checa

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UNIDADES DE CONTROL POSTERIOR

Introducción

Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoría y de otras áreas de especialización que se requieran.

Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro en unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación territorial, dotándolas de las facultades y competencias que les permita cumplir con su función.

Desarrollo

Es importante verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de beneficios, desgravaciones y restituciones, así como comprobar la concurrencia delas condiciones precisas para acogerse a tratamientos arancelarios y tributarios especiales, principalmente los relacionados con las operaciones de comercio exterior.

¿CUÁLES SON LAS UNIDADES DE CONTROL POSTERIOR?

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Conclusión

Los programas de actuación, tanto los nacionales como los sectoriales o regionales, tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad, salvo disposición legal u orden judicial contraria.

Por otro lado, la ejecución de cada plan periódico deberá ser anual y en su desarrollo se tendrá en cuenta el periodo de prescripción o de caducidad de las acciones previsto en la legislación nacional de cada País Miembro.

Recomendación 

Es importante practicar acciones conjuntas de control posterior con las autoridades correspondientes de los demás Países Miembros.

Para un mejor procesos remitir los informes a la Administración Aduanera para los fines y en los casos exigidos por las disposiciones nacionales.

Autor: Angela Checa

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CONTROL PREVIO DENTRO DE LA CAN

Introducción

El control aduanero es aquel que permite revisar si las mercancías están en optimas condiciones para poder ser vendidas al consumidor final de tal manera que permite garantizar la autenticidad de las mismas.

Por otro lado, el control previo no solo se trata de verificar que las obligaciones emitidas por la administración aduanera del país de exportación se encuentren bien, si no también que las obligaciones por parte de la administración aduanera del país de importación sean veraces para el control completo de este.

Desarrollo

En este tipo de control se presentan las inspecciones tanto documentales como físicas cuando la mercancía aún no es sometida a ningún tipo de régimen aduanero de importación.

Primero se debe cumplir con la importación requerida de la mercancía:

9242281071?profile=originalSe hace el respectivo proceso para poder embarcar la mercancía hacia su destino final.

Desde aquí las autoridades pueden hacer referencia para poder realizar un control previo de la mercancía del importador para poder ver que no existe ninguna falla en la misma.

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Documentación que se presenta ante un control o inspección previa:

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Conclusión

El control previo a una importación es tan importante como uno posterior, debido a que previene todo tipo de fraudes aduaneros y contrabandos dentro de las mercancías que vaya a ingresar al país de importación.

Recomendación

Previo a un control aduanero de este tipo se deben presentar todos los documentos para no tener ningún tipo de problema ante la aduana del país de importación, y no incurrir en multas de ser el caso.

Referencias

https://www.moldtrans.com/paso-a-paso-del-proceso-de-importacion-en...

https://economipedia.com/definiciones/control-aduanero.html

https://www.aduana.gob.ec/archivos/PASOS

Autor: Angela Checa

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Introducción

En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía. El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Desarrollo

El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones.

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Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente Decisión.

Conclusión

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

Fuentes

Elaborado por: Angela Checa

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ACCIONES DE CONTROL E INVESTIGACIÓN DE LA CAN

Introducción

Las labores de control e investigación tendrán lugar conforme a un método selectivo basado en criterios de riesgo, el cual permita la confección de un plan objetivo de revisión. Dicho plan incluirá las declaraciones seleccionadas, con independencia del tipo de aforo, cualquiera que sea el régimen aduanero solicitado.

Desarrollo

Las acciones de control e investigación efectuadas por las Administraciones Aduaneras de cada País Miembro, tienen por objeto comprobar:

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Conclusión

Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar las labores de control e investigación a las unidades establecidas en la misma aduana de despacho en la que tuvo lugar el reconocimiento y aforo de las mercancías declaradas o a las unidades pertenecientes a un área centralizada nacional o regional

Fuentes

Autor: Angela Checa

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Unidades de control posterior

Introducción

Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoría y de otras áreas de especialización que se requieran.

 Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro en unidades centrales, nacionales o regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación territorial, dotándolas de las facultades y competencias que les permita cumplir con su función.

Desarrollo

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Conclusión

La ejecución de cada plan periódico deberá ser anual y en su desarrollo se tendrá en cuenta el periodo de prescripción o de caducidad de las acciones previsto en la legislación nacional de cada País Miembro. Los planes y programas de actuación podrán ser nacionales y regionales o de jurisdicción territorial especial. El plan nacional determinará los criterios sectoriales, cuantitativos, cualitativos u otros, que hayan de servir para seleccionar los sectores y las personas en relación con las cuales se deba efectuar las actuaciones de control posterior.

Fuente

https://andina.vlex.com/vid/decision-778-406547666

http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2113.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/1-2001-R1.pdf

Autor: Angela Checa

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Introducción

La CAN tiene como objetivo promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus Países Miembros y así mismo acelerar su crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social. Una parte fundamental para conseguir esto es el buen manejo de las facultades de la administración aduanera.

Desarrollo

Según el articulo 4 de la decisión 778 de la CAN. Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:


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  1. Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
  2. Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. La Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.
  3. Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.
  4. Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

 

Importante

Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro

Conclusión 

En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.

La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.

Fuente

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can#:~:text=Decisi%C3%B3n%20778%20%E2%80%9CR%C3%A9gimen%20Andino%20sobre,y%20de%20carga%2C%20y%20personas.

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Fraude Aduanero

Introducción

En una acepción amplia, se entiende por fraude aduanero toda violación,
o tentativa de violación, de la legislación aduanera o de cualesquiera otras
disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas.

Desarrollo

El fraude comercial aduanero comprende todo fraude en este rubro
excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la Autoridad Aduanera.
En relación a este último centraremos nuestro análisis, debiendo tener en cuenta que el fraude como tal puede ser llevado a cabo en cualesquiera de las
etapas de la transacción comercial; vale decir, pueden realizarlo antes del
despacho, durante el despacho y posterior al despacho.
En tal sentido corresponde a las Administraciones Aduaneras prever el
Control Aduanero en las mismas instancias en que la transacción se pueda
cometer.

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Conclusión

Existen diversas modalidades de fraude, pudiendo citarse como las
principales; casos referidos a incorrecta declaración del valor, la cantidad,
traspaso de mercancías, origen de las mercancías, cambio de subpartida
arancelaria, acogimiento a un beneficio indebido de devolución de impuestos,
doble registros en libros contables, entre otros.

Autor: Angela Checa

Fuentes

http://www7.taiia.gob.sv/downloads/pdf/000-TAIIA-OO-2017-040.pdf

Ley Orgánica de la Dirección General de Adunas
 Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

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Régimen Andino sobre Control Aduanero

Introducción 

La Decisión 778 establece las disposiciones que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Pero antes es necesario definir que es el control aduanero. El conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Desarrollo

 Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

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Importante

Se pone énfasis en la utilización de mecanismos de gestión de riesgo para mejorar el control aduanero, además de facilitar el despacho de las mercancías de menor riesgo, así como promover el intercambio de experiencias y herramientas ente las  Aduanas de los Países Miembros.

Fuentes

http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=323&tipo=TE&title=facilitacion-del-comercio

https://studylib.es/doc/503304/decisi%C3%B3n-778---comunidad-andina

http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

https://slideplayer.es/slide/11820355/

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El Convenio de Kyoto Revisado (CKR) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974. El CKR busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas.

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Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del CKR, que son vinculantes. El Anexo General del CKR compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:

  • transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,
  • estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,
  • procedimientos simplificados para los operadores autorizados,
  • máxima utilización de la tecnología de la información,
  • mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,
  • uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,
  • intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y
  • colaboración con el sector comercial

El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del CKR cuyos miembros son las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores. El Comité de Administración no cuenta con una función fiscalizadora o de resolución de disputas en caso de que una parte contratante incumpla con los estándares contenidos en el CKR. Los países que se adhieren a este Convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron.

Este Convenio nació como un instrumento internacional tendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieren obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho Convenio fueron orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial, de tal forma que desde su entrada en vigor jugó un papel fundamental en la facilitación de los procedimientos aduaneros y del crecimiento del comercio internacional, así como del desarrollo económico de los países, bajo la premisa de que las aduanas y los procesos aduaneros no deben ser utilizados como barreras al comercio internacional.

Conclusión

El Convenio Revisado de Kyoto ―el cual se encuentra por encima de la Ley Aduanera―, representa una gran oportunidad para consolidar los avances de modernización registrados, así como para eliminar los rezagos pendientes en materia de monopolios aduaneros.

Bibliografía

http://tfig.unece.org/SP/contents/revised-kyoto-convention.htm#:~:text=El%20Convenio%20de%20Kyoto%20Revisado,3%20de%20febrero%20de%202006.&text=El%20CKR%20busca%20facilitar%20el,procedimientos%20y%20las%20pr%C3%A1cticas%20aduaneras.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/modernizacion-del-sistema-aduanero-y-el-convenio-de-kyoto

http://www.wcoomd.org/-/media/wco/webtool/es/art-10_6/directives-annexe-g-cap8.pdf?la=es-ES

Autor

Angela Checa

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Introducción

El procedimiento para realizar el registro del Manifiesto de Carga de Exportación – Marítimo se hace mediante Ecuapass y se convierte en un proceso de gran importancia para quienes deseen conocer cómo hacerlo, y va dirigido a exportadores y agentes de aduana que tramitan mediante el exportador que representan.

Desarrollo

Como es habitual, se accede al navegador de Internet, registrando la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ , cuando se visualice el portal de Ecuapass, se ingresa con el usuario y clave debidos.

Una vez dentro, se selecciona el menú principal “Trámites operativos”, y luego se selecciona “Elaboración de e-Doc Operativo”, y posteriormente se da clic en “1.1.1 Documentos Electrónicos”.

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(En la presente imagen, se aprecia que como Usuario General solo se puede llegar hasta la opción de Elaboración de e-Doc operativo, pero no tendríamos acceso a otras opciones, como la presente, de realizar el manifiesto de carga de exportación, que podría hacrlo el exportador únicamente y no un usuario general) 

En el detalle de la opción se presentan 4 pestañas que incluyen todos los documentos electrónicos, y se procede a dar clic en la Pestaña (Cargas), los documentos electrónicos que se presentan allí se encuentran categorizados como “Importación” y como “Exportación”, para lo cual se debe seleccionar en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Manifiesto Marítimo – MEM”

Al momento de dar clic en el botón Seleccionar, se presenta la pantalla para que se registre el Manifiesto Marítimo – MEM, y se muestra el código de OCE de usuario, al hacer clic en la “Pestaña de (Manifiesto de Carga) se presentan algunos campos para ser llenados, como el distrito, el tipo de manifiesto y su clasificación, cantidad de documentos de transporte, número de viaje, sector del manifiesto, peso, cantidad de unidades de carga, puerto de origen y de destino entre otros, y  así se deben ir llenando los campos de documentos de transporte, detalle del documento de transporte y la declaración de exportación.

Durante el registro de las secuencias el usuario puede realizar guardados temporales previos al envío definitivo con la firma electrónica, para lo cual una vez realizado el registro debe hacer clic en el botón “guardar temporal” donde deberá tener mucho cuidado, y una vez registrado un “guardado temporal” el usuario puede consultar lo que ha registrado al dar clic en el botón traer.

Cuando haya finalizado de colocar todos los datos correctamente, se procede a realizar el envío del certificado dando clic en el botón enviar certificado, y se presentará una frase que expresa que la operación fue realizada exitosamente.

Conclusiones

-El registro y envío de la información sobre el manifiesto de exportación marítimo (MEM) es un procedimiento simple pero que debe realizarse con gran cuidado para evitar que haya errores en el transporte.

-Los procedimientos se ajustan a las necesidades de los OCE’s que intervienen para automatizar y facilitar todo tipo de actividades.

Recomendaciones

-El usuario debe realizar cautelosamente el registro de su información para así garantizar una transacción comercial internacional exitosa.

-Los procedimientos deben ser fácil de adaptar y de manejar, con el fin de hacer grata la experiencia de manejo de Ecuapass.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENA...

 

 

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Tecnología en el Comercio Exterior

La tecnología ha hecho que el comercio internacional facilité la vida de los que se encuentran en esta rama que cambia constantemente. Y necesitan invertir en una herramienta que les ayude a administrar, controlar y mejorar sus procesos de comercio exterior.

Beneficios de invertir

La inversión será mínima a comparación de los beneficios a largo plazo que la empresa puede generar con la utilización de un sistema de comercio exterior.

  • Tendrá beneficios no solo en el área de comercio exterior, si no en las demás áreas de su empresa y también mejorará la relación con sus clientes y proveedores.
  • Un sistema de comercio exterior se adapta a pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • Creará ventaja competitiva frente a sus competidores.
  • Podrá integrar a todos los operadores de comercio exterior, en una sola base informática.
  • Podrá gestionar trámites aduaneros en cualquier momento, en cualquier lugar.

Casos de éxito de implementaciones de sistema de comercio exterior

A continuación se describe algunos casos de éxito en los cuales las empresas han invertido en un sistema de comercio electrónico, lo que les ha permitido mejorar su negocio y a través de ello tomar decisiones que ayuden a crecer a su empresa.

Ross Store

Ellos incrementaron la fiabilidad de su cadena de suministros, gracias a la implementación de un sistema de comercio exterior. Al incrementar su cadena de suministros también hizo más eficiente el proceso de creación de las órdenes de compra y la colaboración de sus proveedores extranjeros. Este sistema de comercio exterior les aseguró que todas las órdenes de compra tendrán los datos requeridos por las aduanas en el programa de códigos de tarifas armonizado (HTS).

DuPont of Wilmington

Actualizó la tecnología de información en sus operaciones logísticas, actualmente esta empresa es líder nacional en Estados Unidos en exportaciones contenerizadas, más de 1.5 billones de toneladas al año. Entre los beneficios del sistema de comercio exterior se incluyó que cualquier empleado pueda acceder y administrar cualquier transacción de comercio exterior desde cualquier parte del mundo (Europa, Asia y Estados Unidos). Este sistema les generó ventaja competitiva haciendo sus operaciones más eficientes, con un uso amigable y un importante ahorro de costos.

Yamaha

Adquirió un sistema para el manejo de sus importaciones de instrumentos musicales y equipos de audio. Este sistema además de llevar el manejo eficiente de sus operaciones, tuvo una excelente integración con el ERP que manejaban, donde todos los datos que se ingresaban al ERP; se duplicaban al sistema de comercio exterior, evitando la duplicidad de ingreso de valores. Ahorrando tiempo en las declaraciones aduanales; y por ende, ahorro de dinero en todas sus transacciones.

Beneficios de estos sistemas:

  • ELEVA LOS NIVELES DE PRODUCTIVIDAD de tu Equipo de Trabajo, es necesario enfocarse en lo estratégico y dejar de lado lo operativo.
  • AHORRA, al reducir tiempos, que actualmente usas para realizar trabajos
    manuales o resolviendo problemas y errores.
  • CONOCE como con INFORMACION EN TIEMPO REAL, que permita conocer de
    forma precisa la situación de tus embarques (TRAZABILIDAD).
  • PLANIFICA TUS EMBARQUES y gestiona INDICADORES – KPIs que midan resultados y tiempos en todas actividades.
  • Con una solución centralizada de COMUNICACIONES (Notificaciones), no
    perderás tiempo por realizar decenas de llamadas para conocer el estado de los embarques. Se guardará historias de las comunicaciones registradas.
  • Controla y Mide la gestión de tus PROVEEDORES (Agencia de Aduanas,
    Transportista, Agencia de Carga y otros), al contar con un ENLACE que permitirá integrarlos para compartir información, documentos, incidencias, etc.
  • Gestiona tus DECLARACIONES ADUANERAS (DAI, DAE) directamente al
    sistema aduanero Ecuapass y sin necesidad de terceros. Toda la data se
    guardará en tu base para tu gestión y toma de decisiones.
  • Que mejor que contar con una actualizada BIBLIOTECA DIGITAL de ARANCELES, convenios, preferencias, negociaciones, liberaciones, etc., y con herramientas que te ayuden en la CLASIFICACION ARANCELARIA de mercancías.

Conclusión:

Es importante conocer otras alternativas eficaces que ayuden al proceso y comercialización del comercio exterior para mayor efectividad del mismo, promoviendo de tal manera el uso adecuado de la tecnología que ayude a las empresas a desarrollar su propio sistema.

Bibliografía:

Ecomex 360: https://www.e-comex.com/que-bene%EF%AC%81cios-vas-a-ganar/

 

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En este régimen las Declaraciones de Importación requieren la participación de un Agente de Aduanas siempre que el valor FOB de la mercancía a importar, exceda los dos mil dólares. Por valores menores a esta cantidad, se puede desaduanar con una Declaración Simplificada. Pero teniendo en cuenta que si producto de una acción de control ordinario o extraordinario la Autoridad Aduanera determina que el valor de esta mercancía excede los tres mil dólares, entonces debe dejarse sin efecto dicha declaración simplificada.

Requisitos

  • Buscar asesoramiento para saber si el producto a importar requiere de algún documento de control previo
  • Poseer una firma electrónica.
  • Debe estar al día con el SRI en sus obligaciones pendientes.
  • Obtener el RUC como persona natural o jurídica.

¿Quiénes pueden importar a consumo?

Pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

El régimen de importación para consumo es un régimen de no transformación. Es un régimen aduanero por el cual los artículos traídos desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico, circulan libremente en el territorio aduanero, con el propósito de establecerse en el de forma definitiva, por supuesto después del pago correspondiente de derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando así lo amerite, además de acatar las condiciones y compromisos aduaneros.

Las mercancías que se pueden importar en este régimen son:

  • De mercancía general
  • De bienes de capital, sus partes y accesorios
  • De maquinaria pesada de industrias básicas
  • De muestras sin valor comercial

Los procedimientos de aplicación que se generen en este régimen  son determinados por el Director General del SENAE y respecto de las sanciones provenientes del proceso de despacho se lo ejecutarán conforme al procedimiento respectivo, aclarando que jamás se podrá interrumpir el despacho de las mismas sea por sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobros de sanciones administrativas, salvo que así se disponga estrictamente. Estas mercancías luego de haber cumplido con la obligación tributaria ya son calificadas como mercancías nacionalizadas.

¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo?

¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera?

En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas

  1. Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

 

En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa

  1. Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga;
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración

 

 

Conclusiones

  • Este régimen no sufre transformaciones y una vez que se hayan cancelado los tributos correspondientes la mercancía puede circular libremente porque ya se encuentra nacionalizada.
  • Existen diferentes fechas que tienen los importadores para que puedan pagar los tributos, estas fechas surgen según el tipo de despacho que se haya generado.

Recomendaciones

  • Tener en cuenta todos los tipos de regímenes que existen para poder utilizar el más conveniente en una importación.
  • Tener en cuenta las fechas correspondientes del pago de tributos para evitar multas por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Bibliografía:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importacion_consumo.htm

https://www.magoyarse.com/2009/10/el-regimen-aduanero-de-importacion-para.html

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En este régimen las Declaraciones de Importación requieren la participación de un Agente de Aduanas siempre que el valor FOB de la mercancía a importar, exceda los dos mil dólares. Por valores menores a esta cantidad, se puede desaduanar con una Declaración Simplificada. Pero teniendo en cuenta que si producto de una acción de control ordinario o extraordinario la Autoridad Aduanera determina que el valor de esta mercancía excede los tres mil dólares, entonces debe dejarse sin efecto dicha declaración simplificada.

Requisitos

  • Buscar asesoramiento para saber si el producto a importar requiere de algún documento de control previo
  • Poseer una firma electrónica.
  • Debe estar al día con el SRI en sus obligaciones pendientes.
  • Obtener el RUC como persona natural o jurídica.

¿Quiénes pueden importar a consumo?

Pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

El régimen de importación para consumo es un régimen de no transformación. Es un régimen aduanero por el cual los artículos traídos desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico, circulan libremente en el territorio aduanero, con el propósito de establecerse en el de forma definitiva, por supuesto después del pago correspondiente de derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando así lo amerite, además de acatar las condiciones y compromisos aduaneros.

Las mercancías que se pueden importar en este régimen son:

  • De mercancía general
  • De bienes de capital, sus partes y accesorios
  • De maquinaria pesada de industrias básicas
  • De muestras sin valor comercial

Los procedimientos de aplicación que se generen en este régimen  son determinados por el Director General del SENAE y respecto de las sanciones provenientes del proceso de despacho se lo ejecutarán conforme al procedimiento respectivo, aclarando que jamás se podrá interrumpir el despacho de las mismas sea por sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobros de sanciones administrativas, salvo que así se disponga estrictamente. Estas mercancías luego de haber cumplido con la obligación tributaria ya son calificadas como mercancías nacionalizadas.

¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo?

¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera?

En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas

  1. Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

 

En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa

  1. Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga;
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración

 

 

Conclusiones

  • Este régimen no sufre transformaciones y una vez que se hayan cancelado los tributos correspondientes la mercancía puede circular libremente porque ya se encuentra nacionalizada.
  • Existen diferentes fechas que tienen los importadores para que puedan pagar los tributos, estas fechas surgen según el tipo de despacho que se haya generado.

Recomendaciones

  • Tener en cuenta todos los tipos de regímenes que existen para poder utilizar el más conveniente en una importación.
  • Tener en cuenta las fechas correspondientes del pago de tributos para evitar multas por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Bibliografía:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importacion_consumo.htm

https://www.magoyarse.com/2009/10/el-regimen-aduanero-de-importacion-para.html

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Reimportación en el mismo Estado Régimen 32

Este régimen es un régimen de no transformación. Es el régimen aduanero que permite el ingreso a territorio nacional de mercancías que fueron exportadas previamente para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:  

  • La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero
  • Contar con el certificado de origen
  • La mercancía deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo.

De cumplirse con las condiciones la mercancía podrá ingresar al Ecuador con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

 

Se debe tener en cuenta que:

  • La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana.
  • En el caso de que las mercancías atente contra la salud pública o el ambiente y que se detecte al momento del arribo, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país.
  • En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante.

Ejemplo:

 Una empresa Nacional ha fabricado y exportado a Ecuador como una exportación definitiva, pero en Ecuador el cliente recibe la mercancía en su almacén y no es la que el ha pedido entonces la devuelve, el exportador viaa a Ecuador y la trae de regreso y cuando ingresa al Perú no va a pagar tributos siempre y cuando la aduana compruebe que en Ecuador no haya sido utilizada, transformada o comercializada y regrese en el plazo de 3*meses que salió.

Conclusiones

  • Los regímenes de importación se adaptan a las necesidades que necesitan tanto los exportadores como los importadores.
  • La aplicación de este régimen permite que el exportador pueda regresar su mercancía a su país en caso de que no sea lo que solicito el importador siempre y cuando esta mercancía no haya sufrido ningún cambio.

Recomendaciones

  • Aplicar de manera correcto los regímenes para poder realizar de mejor manera las operaciones de comercio exterior buscando el mejor beneficio tanto para el importador como para el exportador.
  • Cumplir con lo que se establece en la ley para no tener problemas con la destrucción de las mercancías evitando perdidas.

Bibliografía:

https://es.slideshare.net/judith-hernandez/ejemplo-reimportacin-13558135

https://prezi.com/tt4jqwi_camn/reimportacion-en-el-mismo-estado/

 

 

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Introducción

El comercio internacional no pasaba por su mejor momento antes del coronavirus, pero la pandemia ha agravado la crisis, exponiendo las fortalezas y debilidades de las cadenas de suministro internacional y la gobernanza económica mundial, el desplome en las importaciones y exportaciones se produjo en el marco de un comercio mundial que acumula una caída del 17% entre enero y mayo.

Desarrollo

La crisis económica en la región es tan fuerte que el organismo estima que la pandemia llevaría al cierre de unos 2,7 millones de empresas. El valor de las exportaciones regionales disminuirá un 23% durante este año y provocará el peor desempeño en ochenta años. El COVID-19 también causará una profunda caída de las importaciones, estimada en un 25%, la peor cifra en cuarenta años y superior al 24% registrado durante a la crisis financiera de los años 2008 y 2009, según las proyecciones de la comisión económica para la región.

Los únicos cuatro países que aumentaron sus exportaciones durante este periodo fueron todos centroamericanos: Costa Rica (2%), Honduras (2%), Guatemala (3%) y Nicaragua (14%). Pero en el resto de América por sectores, las únicas exportaciones de bienes que lograron un tímido aumento fueron las agrícolas y las agropecuarias -0,9%-, mientras que la minería y el petróleo y las manufacturas, con caídas del 25,8% y 18,5% respectivamente, sufrieron pronunciados descensos.

Ante la mayor caída del volumen de comercio de América Latina, es fundamental repensar nuestra inserción internacional en función de una mayor regionalización, y que se ha de producir un fortalecimiento de los bloques regionales y subregionales ya que permitirá el avance en manufacturas y en mayor innovación tecnológica.

 

Conclusión

La incertidumbre sobre la evolución de la pandemia impide prever una recuperación del comercio exterior regional. Ante una economía mundial más incierta y regionalizada es fundamental profundizar la integración regional. Es necesario impulsar cadenas de valor regionales en sectores estratégicos aprovechando la escala que ofrece un mercado de 650 millones de habitantes, promover la agenda de “comercio sin papeles” y un mercado común digital reduciendo la vulnerabilidad de la región.

Referencias

http://www.teleamazonas.com/2020/08/la-pandemia-frena-el-comercio-internacional-en-latinoamerica/

https://elordenmundial.com/comercio-internacional-crisis-coronavirus/

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Introducción

Debido a la pandemia se está viviendo una profunda transformación digital, tanto desde el punto de vista documental, como de aplicaciones y herramientas que facilitan los flujos operativos y el desarrollo de la actividad diaria. Una de las herramientas más claras de la transformación digital del sector es la firma electrónica.

Desarrollo

En la actualidad debido a los cambios en el mundo digital es de vital importancia conocer las leyes a continuación les voy a mencionar uno de los artiuculos más importantes que tenemos que conocer.

Art. 39.- Funciones del organismo de control. - Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación de información acreditadas;
  2. Ejercer el control de las entidades de certificación de información acreditadas en el territorio nacional y velar por su eficiente funcionamiento;
  3. Realizar auditorías técnicas a las entidades de certificación de información acreditadas;
  4. Requerir de las entidades de certificación de información acreditadas, la información pertinente para el ejercicio de sus funciones;
  5. Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas a las entidades de certificación de información acreditadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;
  6. Emitir los informes motivados previstos en esta ley;
  7. Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación para impedir el cometimiento de una infracción; y,
  8. Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.

Conclusión

El avance de la tecnología supone un mundo de posibilidades en muchas ocasiones, Sin embargo, en la práctica y debido al incremento y volumen comercial, falta de tiempo o estructuras muy jerarquizadas o satélite, la firma de los contratos se vuelve algo complicado por eso es primordial el conocimiento de la ley de comercio electrónico, firmar y mensaje de datos.

Fuente

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-carta-de-porte-electronica-smart-contracts-y-firma-electronica-avanzada/

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

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Introducción

Tanto para el abastecimiento interno de alimentos para la población en cuarentena, como para los productos de exportación, el país sigue cumpliendo con las normas y el proceso de exportación. Por los altos estándares de calidad de sus productos, Ecuador ya conquistó muchos mercados; y ahora a pesar de la emergencia, siguen garantizando un estricto control sanitario en la oferta exportable.

Desarrollo

El objetivo es mantener abastecido al país y no frenar las exportaciones ecuatorianas a los distintos mercados internacionales. La industria de productos pesqueros, del camarón, del banano, conservas de frutas y vegetales, y de otros productos agropecuarios y manufacturados no han parado. Se han implementado medidas de bioseguridad que garantizan la salud de sus trabajadores y la inocuidad de los productos tanto en el aprovisionamiento, producción, transporte y comercialización.

Para iniciar un proceso de exportación se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.

Los datos que se consignarán en la DAE son:

  • Del exportador o declarante
  • Descripción de mercancía por ítem de factura
  • Datos del consignante
  • Destino de la carga
  • Cantidades
  • Peso; y demás datos relativos a la mercancía.

Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
  • Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

 

Conclusión

Actualmente durante la crisis sanitaria el Ecuador ha dado seguimiento y cumplimiento a todas las normas de bioseguridad y de inocuidad que el mercado internacional exige para un intercambio comercial adecuado y seguro para las partes.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

https://www.larepublica.ec/blog/economia/2020/07/21/ecuador-registra-una-drastica-reduccion-en-sus-exportaciones-de-camaron/

https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-exportaciones-estandares-mundiales-covid.html

https://www.expreso.ec/actualidad/economia/comenzar-exportar-webinar-expreso-86913.html

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