Publicaciones de Andrew Altamirano (23)

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Introducción

Es el tercer estómago de los rumiantes (toro, vaca, cabrra), más aplanado que el bonete, oblongo, encorvado, situado oblicuamente al lado derecho del abdomen entre el hígado y el saco derecho de la panza, aplicado por el lado izquierdo al bonete y por el derecho a la base del cuajo.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Nota de Capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada)

Notas Explicativas

Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

Se clasifican aquí, entre otros:

1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.

2) Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.

3) La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas interiores.

Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de charcutería (chacinería), en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) o cuerdas para instrumentos musicales (partida 92.09). Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

05

Los demás productos de origen animal no expresados

ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

SUBPARTIDA      

0504.00.10

Estómagos

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Fuentes

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/los-demas-productos-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/tripas-vejigas-y-estomagos-de-animales-excepto-los-de-pescado-enteros-o-en-trozos-frescos-refrigerados-congelados-salados-o-en-salmuera-secos-o-ahumados/

 

Risueño, C., & de Pérez, L. (1833). Diccionario de veterinaria y sus ciencias auxiliares: H-P. se halla en la librería de Pérez, calle de las Carretas.

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria de Queso Fresco

Introducción

Producto lácteo que se elabora con la cuajada de la leche. La cuajada, a su vez, es una especie de crema que se genera cuando la leche se cuaja (se vuelve pastosa) y es separada del suero.

El queso fresco es aquel que no se refina ni se deja madurar. Se trata de un queso blando y húmedo que conserva la mayor parte del suero y cuyo cuajado suele extenderse unas 24 horas.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2) Queso rallado o en polvo.

3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  1. a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco
  2. b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso
  3. c) moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

Nota Explicativa de Subpartida

Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, asi como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

04.06

Quesos y requesón

SUBPARTIDA      

0406.10.00

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Fuentes

Definición de queso fresco – Definición de. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://definicion.de/queso-fresco/

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.06 Quesos y requesón. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/quesos-y-requeson/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Clasificación Arancelaria de Queso Fresco

Introducción

Producto lácteo que se elabora con la cuajada de la leche. La cuajada, a su vez, es una especie de crema que se genera cuando la leche se cuaja (se vuelve pastosa) y es separada del suero.

El queso fresco es aquel que no se refina ni se deja madurar. Se trata de un queso blando y húmedo que conserva la mayor parte del suero y cuyo cuajado suele extenderse unas 24 horas.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende toda clase de quesos:

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2) Queso rallado o en polvo.

3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  1. a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco
  2. b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso
  3. c) moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

Nota Explicativa de Subpartida

Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, asi como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

Análisis Arancelario

El análisis indica que la mercancía se encuentra dentro del Capítulo 04 del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

SECCIÓN

I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA             

04.06

Quesos y requesón

SUBPARTIDA      

0406.10.00

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

FODINFA

0.05%

IVA

12%

ADVALOREM

20%

 

Fuentes

Definición de queso fresco – Definición de. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://definicion.de/queso-fresco/

Ecuador, I. (2022, mayo 1). 04.06 Quesos y requesón. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/animales-vivos-y-productos-del-reino-animal/leche-y-productos-lacteos-huevos-de-ave-miel-natural-productos-comestibles-de-origen-animal-no-expresados-ni-comprendidos-en-otra-parte/quesos-y-requeson/

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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