Publicaciones de Andrea Izamar Quiñonez Quiñonez (46)

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Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.  El vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, también se considera parte del menaje de casa siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.

IMPORTANTE: Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudios y su permanencia en el exterior fuese por más de dos años en el exterior, tienen los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, excepto al beneficio de importar un vehículo automotor.

De igual forma, se  considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él. Si varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (Embarque conjunto en un contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte.

Por otro lado, equipo de trabajo es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada.

Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, entre otros. No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel del Ecuador, tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general y demás partidas especificadas por la autoridad aduanera.

Cantidades admisibles de menaje de casa.

Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido. De no guardar relación las mercancías excedentes al migrante declarante o su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

Requisitos para obtención del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo:

9242236082?profile=originalFigura 1. Requisitos para obtención del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo.

NOTA: La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de dos años, debiendo contar con visa de residencia temporal o permanente.

Proceso de desaduanización el mensaje de casa y/o equipo de trabajo.

9272045868?profile=originalFigura 2.  Desaduanizar el mensaje de casa y/o equipo de trabajo

CONCLUSIONES:

Para gozar de forma íntegra de  la exención de tributos en la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador de forma permanente y esta voluntad debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará en la aduana, además, debe asegurarse del cumplimento de todos los requisitos anteriormente mencionados.

RECOMENDACIONES:

Revisar de forma previa a la importación los requisitos necesarios para ingreso de los bienes al país, así como la lista de bienes que entran en las categorías menaje de casa y equipo de trabajo. Además, hacer una revisión de cantidades y códigos en las unidades de carga, para evitar pagos adicionales por exceso o no reconocimiento de la mercancía.

FUENTES:

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf 

MREMH. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf

SENAE. (2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI R.O. 452. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/REGLAMENTO_LIBRO_V_COPCI_REFORMA_27-03-2017.pdf

SENAE. (2013).  Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE: “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador”. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2013-0030-RE.zip

AUTORA: Andrea Quiñonez

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Bill of Lading es un documento que sirve como evidencia del contrato de transporte entre el expedidor y la naviera, este es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado, y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía

Algunas funciones del conocimiento de embarque marítimo o BL, que hacen que sea tan importante en el transporte de mercancía, son las siguientes:

  • Recibo de mercancía: Para la recepción de la mercancía, es necesario que el consignatario presente este documento. De esta forma, el transportista transfiere la responsabilidad de la carga a su propietario. También, posee un documento legal firmado que declara haber entregado íntegramente el pedido acordado.
  • Propiedad de la mercancía: El bill of lading sirve de prueba para el consignatario demuestre la propiedad de la carga en su lugar de destino. Asimismo, permite al transportista liberar la carga a su propietario legal conforme a la contratación.
  • Aval de la tarifa del transportista: Este documento, también sirve para establecer el precio del servicio del transportista en un documento legal. Es decir, el precio del flete. Asimismo, establece la forma de cálculo, por ejemplo, si el costo es por peso, volumen o unidades transportadas.

Un  Bill of Lading en general debe constar con los datos mínimos siguientes:

  • Nombre y firma del cargador, el capitán del barco, o de un representante legal de alguna de las partes.
  • Fecha e indicaciones de los bienes que serán cargados en buques
  • Una anotación del puerto de carga y el puerto de destino
  • Los términos y condiciones de la carga o la referencia de estas condiciones en otro documento
  • Descripción detallada de los bienes transportados (valor, cantidad, peso, tamaño, marcas / números, entre otros)
  • Nombre del consignatario
  • Instrucciones especiales de transporte

Proceso de gestiona del embarque.

9242236074?profile=originalFigura 1. Proceso de gestión de embarque BL, Quiñonez.A

Conclusiones:

Los procesos de embarque y gestión de los documentos son sumamente importantes y deben realizarse con cuidado para evitar costes adicionales y retrasos en el transporte de la mercancía. 

Recomendaciones:

Conocer de antemano los requisitos y documentos previos necesarios para garantizar que el proceso de transporte se de sin interrupciones. 

Bibliografía:

JCV. (2019). Todo lo que no ves de una importación. Recuperado de:  https://jcvshipping.com/todo-lo-que-no-ves-de-una-importacion/

Centro de Comercio Internacional. (2020). Contratos: El conocimiento de embarque. Recuperado de:  https://www.intracen.org/435-Contratos-El-conocimiento-de-embarque/

iContainers. (2020). ¿Qué es el Bill of Lading? - Guía con Ejemplos. Recuperado de:  https://www.icontainers.com/es/2011/07/07/bl-bill-of-lading/

Diario del exportador. (2020). ¿Qué es el Bill of Lading (B/L)?. Recuperado de: https://www.diariodelexportador.com/2017/06/que-es-el-bill-of-lading-bl.html

 

Autora: Andrea Quiñonez

 

 

 

 

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Requisitos previos:

  1. Certificado de salud 
  2. Carnet de vacunas y antiparasitario
  3. Comprobante de pago o factura
  4. Resultado de la prueba de titulación de anticuerpos para la Rabia (si el país lo requiere)
  5. Apostillado consulados (si el país lo requiere)
  6. Permiso Zoosanitario de Importación.

Procedimiento:

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Puntos a tomar en cuenta:

  • Cuando el perro o gato arribe al país en la cabina del avión junto al pasajero o por un paso fronterizo terrestre, no necesitará obtener el permiso zoosanitario de importación, pero obligatoriamente deberá presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación.
  • Para el ingreso de perros y gatos que hayan salido temporalmente del Ecuador, podrá utilizarse el mismo Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por AGROCALIDAD para retornar al Ecuador, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha de emisión. Caso contrario, deberán cumplir con el procedimiento establecido con este fin.
  • No se recibirán pagos en efectivo, todo trámite será atendido con la presentación de la papeleta de depósito y por el valor actual que refleja el tarifario vigente.

Conclusiones:

La persona que desee importar una mascota debe seguir el procedimiento especificado en por AGROCALIDAD y contar con todos los certificados sanitarios y demás documentos previos que avalan la que la mascota puede ingresar al territorio ecuatoriano con la seguridad del caso, además, cuenta los documentos emitidos al completar el trámite cuentan con un periodo de vigencia de con 7 días y para reingreso a Ecuador el Certificado tiene un validez de 30 días.

Recomendaciones:

Si se desea importar una mascota es sumamente importante tener conocimiento de los documentos de control previo necesarios para su entrada al país, al ser estos de carácter sanitario, se deben hacer con anticipación y sumo cuidado, por protección de la mascota y de la ciudadanía.

Bibliografía:

Agrocalidad. (2020). Ingreso al Ecuador de animales de compañía (perros y gatos). Recuperado de: https://www.agrocalidad.gob.ec/?page_id=311

GOB.EC. (2020). Solicitud de certificado zoosanitario de exportación, animales de compañía .Recuperado de: https://www.gob.ec/arcfz/tramites/solicitud-certificado-zoosanitario-exportacion-animales-compania

Autora: Andrea Quiñonez

 

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DECLARACIÓN ADUNARA SUSTITUTIVA.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.

Sin embargo, las DAI pueden estar sujetas a errores de buena fe que afectan a la recaudación implicando un rubro mayor o inclusive cuando no se modifica el valor apagar, pero si el contenido. En estos casos, sujeto pasivo o importador podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Por tanto, una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.

Proceso para la presentación de una declaración sustitutiva:

Figura 1.

 

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Nota. Adaptado de “Proceso de Declaración Sustitutiva de Importación”, por SENAE 2014.  Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE

Conclusión:

La Declaración Sustitutiva constituye una herramienta de corrección para realizar ajustes por errores u omisiones en la Declaración de Aduana, una vez que hayamos levantado la mercancia, esta Declaración Sustitutiva se presentará en de forma electrónica y solo se presentará una por cada Declaración Aduanera.

Recomendación:

Conocer de antemano todos los procesos referentes a la presentación de la Declaración Aduanera y las herramientas de corrección que se prestan en caso de omisiones o errores para poder hacer un uso correcto de los mismos.

Bibliografía:

SENAE. (2014). Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2014/SENAE-DGN-2014-0604-RE.pdf

Autora:

Andrea Quiñonez

 

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El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo puede darse bajo las modalidades de:

  • Importación individual: La efectuada por una persona natural o jurídica cuyas mercancías cumplan con el fin admisible del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Maquila: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo cuya mercancía está destinada a un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo.
  • Instalación industrial: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo cuyo titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de delegado del Director General.

Normas generales para la aplicación:

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Conclusiones:

El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que como su nombre lo dice permite la entrada de mercancías para perfeccionamiento activo y luego reexportación con suspensión de tributos, con el objetivo último de crear productos compensadores, mismos que podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. Todas las mercancías bajo este régimen deben cumplir una serie de normas relacionadas a su manejo y uso, caso contrario, perderán la garantía que constituida para la suspensión de tributos.

Recomendaciones:

Aplicar de forma meticulosa todas las normas determinadas en este régimen para aprovechar al máximo las facilidades que brinda como la suspensión de tributos y la autorización de  instalaciones industriales para las empresas, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo el mismo.

Bibliografía:

SENAE. (2015). Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE. Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17019b.pdf

Méndez. R. (2019). Contribuciones al comercio exterior 2019: Manual práctico para el cumplimiento de obligaciones aduaneras. Recuperado de: https://books.google.com.ec/books?id=d3eUDwAAQBAJ&pg=PT32&lpg=PT32&dq=cuando+se+usa+una+declaraci%C3%B3n+aduanera++compensatoria&source=bl&ots=wIWVAX9kXp&sig=ACfU3U1QztDpBpqlKcVPvff7_uthkDyyEQ&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiE86qj9MjqAhVyK7kGHUITAwMQ6AEwA3oECAgQAQ#v=onepage&q=cuando%20se%20usa%20una%20declaraci%C3%B3n%20aduanera%20%20compensatoria&f=false

Autor: Andrea Quiñonez

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La emergencia sanitaria nacional ocasionada por el Covid-19 hizo que el Ecuador buscará priorizar la importación de insumos médicos, para garantizar el el abastecimiento a las instituciones de salud, puesto que internamente no se cuenta con la capacidad para cubrir la creciente demanda que disparó de forma exponencial y acelerada desde los primeros casos registrados en el país.

Esta situación hizo necesario el adoptar algunas medidas para facilitar el ingreso de productos médicos al territorio nacional, entre estas destacan:

  • La eliminación temporal de los aranceles de importación aplicados a determinados equipos de protección personal e ingredientes farmacéuticos correspondientes al Capítulos 28; 30; 39; 40; 62; 65; y 90 del Sistema Armonizado, medida que entró en vigor desde el 22 de marzo.
  • La implementación de procesos simplificados para la importación insumos médicos tales como: aparatos respiratorios de reanimación,  aparatos de terapia respiratoria, materia prima para la producción de gel antibacterial de uso doméstico, sanitario o médico, gafas protectoras, mascarillas, entre otros; sobre todo en lo concerniente a documentos de control previo como los certificados del Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.

Proceso simplificado para obtención del Certificado de Reconocimiento INE

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En caso de no cumplir con alguna premisa del Reglamento Técnico se subsana para que el usuario realice la corrección a su solicitud. Inmediatamente corregido se emite el certificado de reconocimiento INEN.

También, cabe recalcar que estas facilidades han permitido el aumento de las importaciones, según datos de la Cámara de Comercio de Quito (2020) en Ecuador las importaciones de productos médicos en el 2019 representaron el 8% del total de importaciones no petroleras, equivalentes a USD 1 411 millones, de los cuales solo USD 776 millones corresponden a medicamentos, es decir, más del 50%. Mientras, la participación de los suministros médicos fue del 21%, y el 24% restante corresponde a productos de protección personal y equipo médico.  A marzo de 2020 la compra de reactivos de laboratorio, antibióticos para tratar enfermedades respiratorias, tubos para recolectar sangre y desinfectantes de superficies se ha incrementado significativamente en un 5%. Los principales países proveedores de productos médicos son: Estados Unidos, principal proveedor de equipos y suministros médicos, con el 15% del total importado, seguido de Colombia 13%, Alemania 8% y China 5%.

Conclusiones:

El Ecuador ha tomado medidas efectivas para afrontar la crisis sanitaría y abastecer la demanda de insumos médicos que tiene la población en estos momentos, la eliminación temporal de los aranceles y la simplificación de los procesos, como es el caso de la certificación INEN, ha permitido un mejor acceso a estos bienes fundamentales, así como un aumento sustancial en las importaciones.

Recomendaciones:

Las medidas tomadas por el gobierno para subsanar la pandemia deberían mantenerse vigente hasta que se pueda controlar la situación de emergencia sanitaria y después disminuir paulatinamente, en señal de apoyo a la industria nacional naciente en lo referente a insumos médicos.

Fuentes:

CCQ. (2020). Las importaciones de productos médicos para Ecuador cambian por la crisis sanitaria. Recuperado de:  https://criteriosdigital.com/datos/deptoeconomicoycomercio/importaciones-de-productos-medicos-para-ecuador/

WTO. (2020). AnexoCOVID-19: Medidas comerciales y relacionadas con el comercio. Recuperado de: https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/covid_measures_s.pdf

INEN. (2020). INEN agiliza el proceso de importación de insumos médicos para centros hospitalarios. Recuperado de:https://www.normalizacion.gob.ec/inen-agiliza-el-proceso-de-importacion-de-insumos-medicos-para-centros-hospitalarios/ 

Autor:

Andrea Quiñonez

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