Publicaciones de Alisson Nieto Benavides (18)

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Descripción del producto

El encaje de Irlanda, consiste en un fondo sencillo sobre el que resaltan flores, hojas y motivos diversos, también geométricos, en relieve. Estos motivos se hacen empleando los puntos normales de ganchillo; el relieve y cierta rigidez se deben al cordoncillo sobre el que se trabaja y que forma el relleno. Es un encaje ligero y delicado que a menudo se teje en patrones abiertos para lograr transparencia.

Se lo usa para fines decorativos especialmente del hogar como manteles, cortinas y cojines. Aunque también es muy utilizado en la zona de la moda como en la confección de vestidos de novia, blusas y chales, al usar prendas con este encaje hace que el vestuario luzca mucho más formal y elegante.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.04 la cual comprende “Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5804.30.00.00 perteneciente a “Encajes hechos a mano”.

 

Nota Explicativa

Los encajes pueden hacerse a mano o a máquina.

Los encajes a mano comprenden, principalmente:

  1. C) Los encajes de ganchillo, cuyo punto más común es el encaje de punto de Irlanda. A diferencia de los anteriores, los encajes de ganchillo no se colocan sobre dibujo o soporte para su ejecución; se hacen en los dedos de la operaria por medio de un ganchillo.

 

Clasificación Arancelaria:

 12392024288?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                     12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Encaje de punto de Irlanda” se la categoriza con el código 5804.30.00.00 perteneciente a “Encajes hechos a mano”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Es un tejido ligero y transparente, generalmente hecho de algodón o poliéster. Este tipo de tela se caracteriza por su suavidad y delicadeza, lo que la hace ideal para confeccionar prendas de vestir femeninas como blusas, vestidoa y faldas, también se usa para realizar artículos de artesanía o para decoración del hogar.

Muchas gasas festoneadas se producen en máquinas especiales que pueden crear los diseños de festoneado de manera más eficiente. Asimismo, es fabricada mediante un hilo denominado festoneado. Finalmente, existe una gran cantidad de colores.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.03 la cual comprende “Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5803.00.90.00 perteneciente a “De las demás materias textiles”.

 

Nota Explicativa

También están comprendidos en esta partida:

  • Las gasas festoneadas, fabricadas por medio de un hilo suplementario llamado hilo de festoneado, que origina, durante el tejido, efectos de dibujo en el tejido de fondo de gasa de vuelta.

 

Clasificación Arancelaria:

12392014690?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                       12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Gasa festoneada” se la categoriza con el código 5803.00.90.00 perteneciente a “De las demás materias textiles”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

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Descripción del producto

La tapicería artesanal de Aubusson es un arte tradicional secular que consiste en tejer una imagen. Estos tapices son famosos por su alta calidad y su belleza artística.

Se fabrican principalmente con lana teñida a mano, aunque también pueden incluir seda y otros hilos. La lana se teje en telares manuales utilizando técnicas tradicionales que se remontan a siglos atrás. Los tapices de Aubusson son conocidos por sus colores vibrantes, sus diseños detallados y su durabilidad.

Los tejedores utilizan una variedad de técnicas de tejido para llenar la urdimbre con los hilos de la trama (hilos horizontales). Cada sección del diseño se teje por separado, y los colores y detalles se van añadiendo gradualmente según lo requiera el diseño.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.05 la cual comprende “Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5805.00.00.00 perteneciente a “Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas”.

 

Nota Explicativa

Esta partida comprende la tapicería de cualquier fibra textil, ya se trate de tapicería tejida a mano o de tapicería hecha con aguja sobre un tejido de fondo (generalmente un cañamazo). Su característica esencial es la presentación en lienzos que llevan dibujos netamente individualizados y completos, a menudo semejantes a los de los cuadros de pintores.

A.- TAPICERIA TEJIDA A MANO

La tapicería tejida a mano resulta del entrelazado, a mano, de los hilos de urdimbre, tendidos sobre el telar, con hilos de trama; estos hilos de trama, teñidos y yuxtapuestos de modos diversos, ocultan la urdimbre y sirven para producir el dibujo al mismo tiempo que constituyen el tejido.

A diferencia de lo que ocurre en los tejidos de urdimbre y trama comunes, estos hilos de trama, que no van de un orillo a otro, sino que están cortados en longitudes determinadas por la naturaleza del dibujo, sólo están entrelazados con los hilos de urdimbre en los sitios en que deben producir su efecto, los extremos de los hilos de trama se dejan colgando en el envés del tejido. Resulta, por tanto, que en los tapices tejidos a mano, los hilos de urdimbre cruzan, en una misma línea, de un orillo al otro del tapiz, una serie continua de hilos de trama diferentes. En la ejecución de los tapices a mano, pueden producirse hendiduras cuando ciertos colores contiguos siguen una línea vertical; estas hendiduras, en general se cosen por el revés del tejido.

Entre los tapices tejidos a mano, se pueden citar los Gobelinos, Flandes, Aubusson o Beauvais.

 

Clasificación Arancelaria:

12389104665?profile=RESIZE_710x

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      30%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Tapiz de Aubusson” se la categoriza con el código 5805.00.00.00 perteneciente a “Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Las mechas para velas, también conocidas como pabilos, han sido generalmente cuerdas que se colocan en el interior de las velas y cuya función principal es la de hacer de combustible. Su función principal es conseguir que la vela prenda y la, de esa forma, la cera se vaya derritiendo poco a poco.

Constan de un hilo de algodón trenzado que se puede sumergir en cera. Dado que son relativamente fáciles de obtener y pueden ser utilizadas casi con cualquier tipo de cera o parafina. Se puede utilizar con una amplia variedad de contenedores de cera para velas, como frascos de gelatina, tazas de té, latas de soda/sopa, conchas marinas, tazones, tazas de café, macetas, etc. Cabe destacar que, las dimensiones de las mechas varían de acuerdo al tamaño de la vela.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.08 la cual comprende “Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5908.00.00.00 perteneciente a “Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados”.

 

Nota Explicativa

  1. Mechas de materia textil tejidas, trenzadas o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares.

Estas mechas son artículos textiles, generalmente de algodón, tejidos, trenzados o tricotados en forma plana o de otro modo. Se presentan usualmente en forma de cintas planas o tubulares relativamente estrechas, o bien, en forma de trenzados redondos y de pequeño diámetro. Sus formas y dimensiones dependen de los usos para los que se han diseñado, Se trata de mechas para lámparas (de petróleo, principalmente), para hornillos (de alcohol, de petróleo, etc.), para mecheros, velas, bujías, cirios o mechas similares.

Todas estas mechas se incluyen en esta partida, tanto si se presenta en longitudes indeterminadas como si están cortadas y provistas o no de accesorios metálicos para facilitar la colocación (por ejemplo, herretes metálicos).

 

Clasificación Arancelaria:

 12384019287?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      15%

IVA:                                     12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Mecha de vela” se la categoriza con el código 5908.00.00.00 perteneciente a “Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

 

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Descripción del producto

Los albornoces, también conocidos como batas de baño, son prendas confeccionadas en tela de toalla o de rizo que se utilizan a la hora de salir de la ducha o de la piscina. Cubren todo el cuerpo, están abiertos por la parte delantera y se abrochan mediante un cinturón. Suelen ser de manga larga y llegan hasta los tobillos, aunque hay variantes más cortas. Su utilidad es la de permitir al usuario secarse rápidamente sin pasar frío.

El albornoz de microfibra está hecho de fibras sintéticas de poliéster que absorbe rápidamente los líquidos, se seca en poco tiempo y es fácil de lavar. Esas son las principales virtudes de este tejido que, además, no se arruga, lo que permite llevar estas prendas cómodamente en una maleta.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.02 la cual comprende “Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5802.20.00.00 perteneciente a “Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles”.

 

Nota Explicativa

A.- TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA

Los tejidos con bucles incluidos en esta partida son los empleados comúnmente, por ejemplo, en la confección de toallas, albornoces o guantes de tocador. Presentan una trama tensa de fondo y dos series de hilos de urdimbre, la primera tensa y la segunda floja, formando esta última bucles en la superficie del tejido. Las dos series de hilos de urdimbre pueden intervenir en el tejido en proporciones distintas, pero, en la mayor parte de los casos, existe el mismo número de hilos de urdimbre en el fondo que formando los bucles.

Los bucles se forman generalmente por ambas caras del tejido, pero algunas veces por una sola; a veces pueden estar cortados. Frecuentemente tienen aspecto ensortijado y pueden recubrir las caras uniformemente o formar rayas, cuadros, rombos u otros motivos o dibujos más variados. Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos provistos de bucles sobre una cara solamente en la que todos los bucles hayan sido cortados (partida 58.01).

 

Clasificación Arancelaria:

 12378525882?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                 Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Albornoz de baño” se la categoriza con el código 5802.20.00.00 perteneciente a “Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles”.

  

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

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Descripción del producto

Es un elemento que sirve para suministrar agua u otros agentes extintores desde una fuente de suministro, como una bomba contra incendios, hasta el lugar donde se está produciendo el fuego. Permiten a los bomberos o al personal de respuesta contra incendios dirigir el flujo de agua o agente extintor hacia el fuego, ayudando así a controlarlo y extinguirlo.

Fabricada a base de poliéster de alta densidad, el interior de la tubería es de goma, pero está reforzada demás, con plástico helicoidal o con alambre. Estos materiales se seleccionan cuidadosamente para garantizar que las mangueras de extinción de incendios puedan soportar las condiciones extremas y proporcionar un flujo de agua efectivo durante las operaciones de extinción de incendios.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.09 la cual comprende “Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5909.00.00.00 perteneciente a “Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias”.

 

Nota Explicativa

Las mangueras y tubos similares de materia textil comprendidos en esta partida son tubos de los tipos utilizados para la conducción de fluidos, por ejemplo, mangueras para extinción de incendios. Consisten generalmente en una envoltura tubular gruesa (tejido tubular o cosido) de contextura apretada, de algodón, lino o cáñamo o de fibras sintéticas o artificiales; pueden estar o no impregnados o recubiertos de un baño de aceite, alquitrán o con una preparación química.

Estas mangueras y tubos pueden también estar impermeabilizados por revestimiento interior de caucho o plástico o ir provistos de una armadura metálica (por ejemplo, estar reforzados con una espiral de alambre). Están comprendidos aquí, ya sean de longitud indeterminada o se presenten en forma de mangueras dispuestas para el uso con piezas de materias distintas de las textiles (tales como uniones, lanzas, etc.) que tengan el carácter de accesorios en el conjunto del artículo.

 

Clasificación Arancelaria:

12373452472?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                       0%

IVA:                                     12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Manguera para extinción de incendios” se la categoriza con el código 5909.00.00.00 perteneciente a “Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

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Descripción del producto

Es un elemento utilizado en el proceso de extracción de aceite a través de prensas, especialmente en el contexto de la producción de aceite de oliva. Estos dispositivos desempeñan un papel importante ya que ayudan a separar el líquido de los sólidos después de que se ha realizado la presión para extraer el aceite de las materias primas.

Esta constituido mediante un tejido a base de rafia de polietileno, polipropileno o cualquier otra fibra similar, con la que colaboran haces radiales de cuerdas obtenidas en el mismo material, emergentes de un anillo reforzado que rodea al orificio del capacho para acoplamiento del mismo al eje de la prensa.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.11 la cual comprende “Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5911.40.00.00 perteneciente a “Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello”.

 

Nota Explicativa

B.– ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

Todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican aquí y no en otras partidas de la Sección XI (Nota 7 b) del Capítulo). Entre ellos se pueden citar:

  • Los capachos para prensas de aceite.

Se entiende que los artículos para usos técnicos de esta partida pueden llevar partes de materias que no sean textiles, con la condición de que estas partes sólo constituyan accesorios que no hagan perder al conjunto el carácter de artículo de materia textil.

 

Clasificación Arancelaria:

12367145073?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      0%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Capachos” se la categoriza con el código 5911.40.00.00 perteneciente a “Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

 

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Descripción del producto

Es una pieza o diseñada para colocarla a la entrada de una casa, edificio o establecimiento y que ayudará a mantener el interior limpio. Pueden tener diferentes formas, pero su función principal es proporcionar una superficie rugosa o absorbente que permita a las personas frotar sus zapatos y eliminar restos de tierra, lodo, agua u otros residuos antes de entrar.

Está hecho de fibras de sisal lo que hace que el producto sea mucho más duradero, resistente al desgaste y posea una apariencia natural, aunque también varía los colores si se desea. Normalmente este tipo de alfombras se fabrican en rollos, con lo que se pueden confeccionar alfombras en tamaños pequeños y grandes. Además, al no tener pelo y tener propiedades antibacterianas, son aptas para personas alérgicas, pues son fáciles de aspirar. 

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 57 que se refiere a alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 57.02 la cual comprende “Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5702.91.00.00 perteneciente a “Los demás, sin aterciopelar, confeccionados: De lana o pelo fino”.

 

Nota Explicativa

Entre las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil comprendidos aquí, se pueden citar:

5) Los limpiabarros y esteras: Están esencialmente formados por mechones rígidos, generalmente de fibras de coco o de fibras de sisal, que se disponen montados sobre los hilos de urdimbre del tejido de fondo. Se fabrican en las dimensiones reducidas adecuadas a su uso.

 

Clasificación Arancelaria:

12363986493?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      30%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Presentación de Requisito: Certificado de Reconocimiento RTE INEN 127 (1R)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Limpiabarros” se la categoriza con el código 5702.91.00.00 perteneciente a “Los demás, sin aterciopelar, confeccionados: De lana o pelo fino”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

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Descripción del producto

Son piezas de tela que están decoradas con diseños mediante técnicas de bordado. Estos parches suelen llevar imágenes, logotipos, letras o cualquier otro tipo de diseño que se desee incorporar a las prendas de vestir. Son utilizados comúnmente como elementos decorativos o identificativos en prendas de vestir, como chaquetas, camisas, gorras o mochilas, etc. Permitiendo que posean un estilo más personalizado.

El bordado se realiza cosiendo hilos sobre un tejido o fieltro base de manera que formen el patrón deseado. Pueden ser fabricados de manera industrial o artesanal, y existen diversas técnicas y estilos que se pueden emplear para crearlos. Algunos parches tienen un respaldo adhesivo que permite fijarlos a la prenda, mientras que otros se cosen. 

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.10 la cual comprende “Bordados en pieza, tiras o motivos” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5810.92.00.00 perteneciente a “Los demás bordados: De fibras sintéticas o artificiales”.

 

Nota Explicativa

Los bordados pueden ejecutarse a mano o mecánicamente. Los primeros son, en general, de dimensiones relativamente pequeñas. Los segundos, por el contrario, fabricados en máquinas de bordar o en telares para bordar, se obtienen frecuentemente en longitudes indeterminadas.

III. - BORDADOS DE APLICACION.

Los bordados de aplicación consisten en un tejido o fieltro que sirve de fondo, sobre el cual se aplican por medio de puntadas comunes o de bordado:

  1. B) Motivos decorativos de materias textiles o de otras materias; estos motivos decorativos consisten principalmente en tejidos (incluso encajes) de una estructura diferente, en general, de la del tejido de fondo, recortados en forma de dibujos diversos y que se sujetan al tejido por medio de puntadas comunes o de bordado; algunas veces el tejido de fondo se ha eliminado o recortado en los sitios en que se efectúa la aplicación (incrustaciones).

Los bordados especificados anteriormente se incluyen en esta partida cuando se presenten:

  • En motivos: Los motivos son elementos de formas diversas que constituyen un dibujo bordado que tienen como característica esencial, la de estar destinados a incorporarlos (por aplicación, incrustación o de otra forma) a prendas de ropa interior, de vestir o telas para tapicería, principalmente. Pueden estar recortados con formas determinadas, forrados o confeccionados de otro modo. El dibujo puede consistir en una inicial, una cifra, una estrella, un emblema militar, etc., o en adornos de cualquier clase. Los escudos, blasones, insignias y análogos que constituyan motivos bordados, se clasifican aquí

 

Clasificación Arancelaria:

12357652465?profile=RESIZE_710x

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Parches Bordados” se la categoriza con el código 5810.92.00.00 perteneciente a “Los demás bordados: De fibras sintéticas o artificiales”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Los discos para pulir son una herramienta compuesta por láminas de fieltro de lana sobre una placa de fibra de vidrio. Esto permite una rápida recogida del disco y permite un flujo de aire fresco en todo momento, lo que reduce significativamente el estrés térmico.

Estos discos suelen utilizarse para suavizar y mejorar la apariencia de superficies mediante el proceso de pulido en combinación con pastas de pulido o compuestos abrasivos. El proceso de pulido implica la eliminación de pequeñas irregularidades, arañazos y marcas en la superficie de un material con el objetivo de lograr un acabado más suave y brillante.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.11 la cual comprende “Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5911.90.90.10 perteneciente a “Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), Los demás: Discos de telas”.

 

Nota Explicativa

B. ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS

Todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican aquí y no en otras partidas de la Sección XI (Nota 7 b) del Capítulo). Entre ellos se pueden citar:

  • Los discos, manguitos y almohadillas para máquinas pulidoras o para otras máquinas.

Se entiende que los artículos para usos técnicos de esta partida pueden llevar partes de materias que no sean textiles, con la condición de que estas partes sólo constituyan accesorios que no hagan perder al conjunto el carácter de artículo de materia textil.

 

Clasificación Arancelaria:

12347171072?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      0%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                 Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Discos para pulir” se la categoriza con el código 5911.90.90.10 perteneciente a “Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), Los demás: Discos de telas”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Los alzapaños son accesorios decorativos y funcionales utilizados en la decoración de cortinas. Su función principal es mantener las cortinas recogidas o sujetas, permitiendo que la luz entre y creando un aspecto más ordenado y estilizado en la decoración de ventanas.

Están hechos de cuerdas trenzadas, que pueden ser de materiales naturales o sintéticos y pueden tener una apariencia entorchada. Poseen en una amplia variedad de estilos y colores, lo que permite a las personas personalizar su elección según el estilo de la habitación y sus preferencias estéticas. Pueden ser simples y discretos o más elaborados y ornamentados, incorporando detalles decorativos en los extremos como borlas u otros elementos.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.08 la cual comprende “Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5808.10.00.00 perteneciente a “Trenzas en pieza”.

 

Nota Explicativa

Entre los artículos incluidos en este grupo, se pueden citar:

  • Las milanesas y los torzales: Son productos entorchados del mismo tipo que los hilos entorchados; el núcleo es, sin embargo, mucho más grueso, pues está constituido por un haz de hilos o mechas de fibras textiles torcidas sobre sí mismas durante la operación del entorchado; el núcleo está, además, frecuentemente entorchado con hilos ya entorchados. Estos productos, retorcidos, juntos en forma de cordones de longitud indeterminada, se incluyen también aquí. Se utilizan como motivos de adorno en artículos confeccionados, para fabricar cordones de batas de casa, alzapaños, cortinas, etc.

 

Clasificación Arancelaria:

12343124300?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “alzapaños” se la categoriza con el código 5808.10.00.00 perteneciente a “Trenzas en pieza”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Las cinchas de amarre son cintas de un material sintético muy resistente, principalmente fabricadas de poliéster. Tienen la función de proteger la carga durante cualquier transporte. Pueden ser utilizadas en remolques, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo que requiera su uso.

Se longitud variable, así, es posible encontrarlas desde 3 hasta 10 metros y posee un ancho de 2,5 cm a 4 cm. Su resistencia oscila entre los 1.000 kg hasta los 5.000 kg. El ancho y grosor son variables que van a determinar este último parámetro.

Cabe mencionar que, existen varios tipos de cinchas y, dependiendo del tipo de trabajo que se va a realizar, se debe utilizar la más apropiada. Básicamente, unas son adecuadas para amarrar y otras para elevar cargas. Las eslingas de amarre no se pueden utilizar para la elevación de carga, ya que se corre el riesgo de que se puedan soltar. Al igual que ocurre con las eslingas de carga, que no sirven para amarrar la carga.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “Materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.06 la cual comprende “Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados” es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5806.32.10.00 perteneciente a “Las demás cintas: de fibras sintéticas o artificiales de ancho inferior o igual a 4.1 cm”.

 

Nota Explicativa

Entre las cintas, tal como acaban de definirse, se incluyen también las cinchas, cinchos y galones tejidos de la misma manera. Las cintas se fabrican principalmente con seda, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, incluso asociadas con hilos de elastómeros o hilos de caucho.

Se da el nombre de cinchas a cintas muy gruesas y resistentes, generalmente de algodón, lino, cáñamo o yute, que se utilizan en talabartería o guarnicionería, como correas, en la confección de fajas o cinturones, en la fabricación de asientos, etc.

 

Clasificación Arancelaria:

12335690252?profile=RESIZE_710x

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “cinchas de amarre” se la categoriza con el código 5806.32.10.00 perteneciente a “Las demás cintas: de fibras sintéticas o artificiales de ancho inferior o igual a 4.1 cm”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

La tela de lino es un tejido de calidad alta, lujoso y elegante, es considerada una fibra natural y sostenible por su cultivo ecológico, sin pesticidas ni fertilizantes, ya que es muy resistente a las plagas. En comparación con algodón, la tela de lino es dos veces más fuerte y resistente haciendo que las piezas confeccionadas con este tejido tengan una resistencia excelente y duren muchos años, tiene poca elasticidad lo que permite conservar su forma.

Es bastante suave al tacto, la superficie de la fibra es lisa lo que hace que, una vez tejida, el textil resultante sea suave y presente un tacto agradable. Además, se adapta bien al clima, manteniendo un ambiente fresco y es resistente al moho.

Generalmente, este tipo de tela es ideal para revestir las paredes del hogar, es presentada en varios colores y diseños en forma de rollo de 2,8 metros de alto y 65 metros de ancho, está recubierta por una especie de adhesivo en el envés de la tela para que se adhiera fácilmente a la pared de la habitación que se quiera decorar.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.05 la cual comprende “Revestimientos de materia textil para paredes”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5905.00.00.00 perteneciente a “Revestimientos de materia textil para paredes”.

 

Nota Explicativa

Esta partida comprende los revestimientos de materia textil, para paredes, que respondan a la definición establecida por la Nota 3 del Capítulo 59, es decir, los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm y que sean adecuados para la decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte de cualquier materia (por ejemplo, de papel), o bien, a falta de soporte, se hayan sometido a un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

La superficie textil de los revestimientos para paredes de esta partida puede estar coloreada, estampada o decorada de otra forma y, en el caso de existir soporte, puede recubrir total o parcialmente la superficie del soporte.

Nota 3

En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

 

Clasificación Arancelaria:

12327775470?profile=RESIZE_710x

 

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                          0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Tela de Lino para revestir paredes” se la categoriza con el código 5905.00.00.00 perteneciente a “Revestimientos de materia textil para paredes”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

 

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Descripción del producto

El buckram es una tela típicamente hecha a una base de algodón y está recubierta con una capa de pegamento termoplástico para mejorar su rigidez, brindando soporte y estructura a los elementos que se encuadernan o confeccionan. Está disponible en una variedad de colores y acabados, lo que lo hace versátil para adaptarse a diferentes estilos y preferencias estéticas. Viene presentado en rollos de 108 cm de anchura y 50 m de longitud.

En encuadernación, el buckram se utiliza para hacer las tapas de los libros, haciendo que éstos sean más estables y resistentes, ayudándole a mantener la forma del libro a lo largo del tiempo. También es empleado en la confección de sombreros para proporcionar estructura a las copas de éstos y otras áreas que necesitan mantener su forma.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.03 la cual comprende “Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5903.90.00.00 perteneciente a “Las demás”.

 

Nota Explicativa

Los tejidos de esta clase se clasifican en esta partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:

  • La impregnación, baño o recubrimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, entendiéndose que no deben de tenerse en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.
  • El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.

También se clasifican aquí los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o a otras materias por simple presión en caliente.

Los tejidos de esta partida tienen usos muy diversos. Se utilizan, según el tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, vestidos, zapatillas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.

 

Clasificación Arancelaria:

12313688894?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                       20%

IVA:                                     12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “Tela Buckram” se la categoriza con el código 5903.90.00.00 perteneciente a “Las demás”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

Las mallas de poliéster son comúnmente utilizadas para remover los organismos no deseados en los procesos de filtración o tamizar diferentes materiales. Se encuentran disponibles en diferentes tipos de tejidos, como el simple, doble o mallas monofilamento, cada uno de estos puede afectar la resistencia y la capacidad de filtración de la malla. Este tejido posee características impermeables, anti moho, resistentes a la abrasión y al fuego, garantizando un rendimiento duradero y una calidad superior.

Como su nombre lo indica, está fabricado al 100% por poliéster y viene empaquetados en rollos de entre 30 y 50 metros, además se ofrece anchos hasta de 150 cm. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las especificaciones y características específicas de la malla para asegurarse de que se adapte a sus necesidades. Finalmente, estas mallas tienen una gran variedad de aplicaciones, como en la filtración de líquidos de la industria alimentaria, filtración de aguas residuales, tamizado de polvos y productos farmacéuticos, entre otros.

 

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 59 que se refiere a telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 59.11 la cual comprende “productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5911.20.00.00 perteneciente a “Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.”.

 

Nota Explicativa

Sólo están comprendidos aquí, de conformidad con la Nota 7 a) del Capítulo, los productos enumerados a continuación limitativamente:

  1. Gasas y telas para cerner. Se trata en este caso de tejidos permeables, de ligamento gasa, semigasa (gasa y tafetán alternativamente) o tafetán, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso. Estos tejidos se utilizan esencialmente para el tamizado (por ejemplo: harina, polvo abrasivo, polvo de plástico o alimento para el ganado) o la filtración y la impresión al tamiz. Las gasas y telas para cerner están comúnmente fabricadas con hilados de seda cruda muy torcidos o con hilados de filamentos sintéticos.

Nota 7

La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) Los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos,

  • incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;
  • las gasas y telas para cerner;
  • los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
  • los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
  • las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;
  • los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados.

 

Clasificación Arancelaria:

12307213461?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      15%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                  Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “malla de poliéster” se lo categoriza con el código 5911.20.00.00 perteneciente a “Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

Fuentes:

 

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Descripción del producto

El chantilly es uno de los encajes más demandados por las novias de estilo romántico y debe su origen a Francia. Se trata de un encaje realizado mediante la técnica del encaje de bolillos que consiste en una red final, generalmente de seda o lino, que da lugar a flores, hojas y guirnaldas según el patrón. Es uno de los encajes que más detalles puede llegar a albergar lo que le hace poseer una gran capacidad de ornamentación para velos, chaquetas y vestidos de novia en general.

En el ranking de preferencias de las fashionistas de todo el mundo, este tipo de encaje tradicionalmente obtiene las puntuaciones más altas debido a la delicadeza y complejidad de los modelos. Además de su elegancia, el proceso de fabricación siempre ha sido complejo, por lo que este tejido todavía se percibe como una verdadera declaración de lujo.

Tradicionalmente, la tela de encaje Chantillí se tejía con hilos de seda negra, sin embargo, hoy en día, se puede confeccionar en cualquier color.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 58 que se refiere a tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Posteriormente, se determina que la partida 58.04 la cual comprende “tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5804.30.00.00 perteneciente a “Encajes hechos a mano”.

 

Nota Explicativa

II.- Encajes

Los encajes son tejidos con calados de carácter ornamental en los que se pueden distinguir los dos elementos siguientes formados por entrelazamientos de hilos textiles: una parte ornamental que consiste en dibujos más o menos complejos, y una red de mallas cuyas formas y dimensiones son, casi siempre, regulares.

Los encajes a mano comprenden, principalmente:

  • Los encajes de bolillos. Se obtienen con varios hilos arrollados en bolillos; estos hilos se entrelazan sobre almohadillas o bastidores que llevan el dibujo que se quiere reproducir; mediante alfileres que se fijan en ciertos lugares de la almohadilla, se facilita la realización del encaje. Entre los encajes de bolillos, se pueden citar los encajes de Valenciennes, Chantilly, Malinas, Brujas, Puy, Duchesse, etc.

 

Clasificación Arancelaria:

12300971884?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      20%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “encaje chantilly” se lo categoriza con el código 5804.30.00.00 perteneciente a “Encajes hechos a mano”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

Fuentes:

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Descripción del producto

La venda elástica es fabricada a partir de un tejido de punto de urdimbre en algodón (94%) y elastómero (6%), sirve para brindar una compresión uniforme y suave sobre el tejido que rodea una lesión, además disminuye el dolor y la inflamación. Debido a su bielasticidad, permite una adaptabilidad óptima en las articulaciones y extremidades. Sus dimensiones pueden variar según las necesidades del usuario, pero, pueden llegar a medir desde 5cm hasta 20cm de ancho y alcanzar los 5 metros de largo.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capítulo 60 que se refiere a tejidos de punto. Posteriormente, se determina que la partida 60.02 la cual comprende “tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 6002.40.00.00 perteneciente “Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho”.

 

Nota Explicativa

Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.

Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de la Sección XI:

“En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva”.

Clasificación Arancelaria:12294349868?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                       20%

IVA:                                     12%

Fondinfa:                            0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                 No aplica restricciones

Prohibiciones:                 Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “venda elástica” se lo categoriza con el código 6002.40.00.00 perteneciente a “Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho”.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la información arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

Fuentes:

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Descripción del producto

Este producto se caracteriza por su acabado y aspecto aterciopelado. Es un tejido hecho a mano con textura, cuyo trenzado puede mezclar varios hilados de diferentes grosores que ofrecen la sensación de relieve, aunque sean alfombras muy lisas y finas. Está compuesto por un hilo de pelo cortado, el cual es 100% algodón y sirve para decorar y aislar del frío. Se utiliza para cubrir el suelo de cualquier estancia.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Para la clasificación del producto se ha tomado en cuenta la sección XI correspondiente a “materias textiles y sus manufacturas”, la cual abarca el capitulo 57 que se refiere a alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. Posteriormente, se determina que la partida 57.02 la cual comprende “alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano”, es la correcta ya que tiene relación con la descripción del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Después de haber realizado un análisis minucioso y con la ayuda de las notas explicativas, se ha llegado a la conclusión que el producto mencionado se sitúa en la subpartida 5702.49.00.00 perteneciente a los demás, aterciopelados, confeccionados: de las demás materias textiles.

 

Nota Explicativa

Entre las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil comprendidos aquí, se pueden citar:

Las alfombras de chenilla: Su característica principal reside en el hecho de que la superficie aterciopelada la producen hilos de chenilla (hilados descritos en la Nota Explicativa de la partida 56.06). Estos hilados pueden emplearse como trama suplementaria, pero pueden también introducirse en el sentido de la urdimbre trozo por trozo y fijarlos sobre el fondo de la alfombra por un procedimiento especial de tejido.

Clasificación Arancelaria:

12290580663?profile=RESIZE_710x

Información Arancelaria:

Ad Valorem:                      30%

IVA:                                    12%

Fondinfa:                           0.5%

 

Información Para arancelaria:

Restricciones:                      No aplica restricciones

Prohibiciones:                      Importación República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Presentación de requisito:  Certificado INEN

 

Conclusiones:

Mediante la ayuda y uso adecuado de el arancel, las reglas generales de interpretación (RGI) y notas explicativas que son la base legal para las clasificaciones arancelarias, se ha logrado deducir que el producto denominado “alfombra de chenilla” se lo categoriza con el código 5702.49.00.00 perteneciente a los demás, aterciopelados, confeccionados: de las demás materias textiles.

 

Recomendaciones:

  • Examinar detenidamente la composición y características del producto que va a ser evaluado.
  • Hacer uso de las notas explicativas ya que facilitará la clasificación arancelaria del producto.
  • Para la determinación arancelaria de un producto es importante consultar en fuentes confiables como la página oficial de la aduana.

 

 Fuentes:

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