Publicaciones de Alisson Lizeth Pérez Mejía (30)

Ordenar por

Según consta en el Art.53 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, el Agente de Aduana persona natural y persona natural representante de persona jurídica, deberán solicitar su respectiva renovación a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hasta un  mes antes de la fecha de vencimiento de su autorización y se otorga un plazo extraordinario de quince días para solicitar la renovación después de vencida su autorización, con la aplicación de una multa por falta reglamentaria.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador verificará a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares, con excepción del examen de suficiencia y pago de tasa; y, deberá de verificarse que no se encuentre incurso en ningún impedimento de conformidad con la normativa vigente. Una vez cumplido lo antes expuesto, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs o quien haga sus veces, emitirá un informe de conformidad o de no conformidad al o la Director/a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que se proceda a emitir la resolución de renovación de licencia, o la resolución mediante la cual se niegue la renovación.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá verificar a través de los portales web institucionales que correspondan los datos de identificación, antecedentes penales de los representantes legales y de los accionistas del agente de aduana persona jurídica; además de verificar que en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía conste la actividad de Agentes de Aduana, pudiendo devolverse las solicitudes de renovación en caso de que se presenten incumplimientos.

 

Los requisitos necesarios para la renovación de la licencia de agentes de aduana son los siguientes, según consta en el artículo 6 del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares:

Persona natural.-

 

  1. Domiciliado en el país;
  2. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana;
  3. Certificado(s) avalados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), , que acredite(n) haber asistido a 48 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, cada año calendario, a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización o renovación de la licencia de Agente de Aduana.
  4. Contar con un correo electrónico para notificaciones;
  5. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:
  6. Estar en plena capacidad de contratar;
  7. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años.
  8. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el reglamento (detallar cada una).
  9. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas.
  10. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  11. Aprobar el examen de suficiencia.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

Persona jurídica.-

 

  1. Domiciliada en el país.
  2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana;
  3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana.
  4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías.
  5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías.
  6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento.
  7. Contar con un correo electrónico para notificaciones.
  8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique:
  9. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una),
  10. El origen de sus ingresos provienen de actividades licitas.
  11. Comprobante de pago de la tasa de renovación.
  12. Cumplir con los requisitos de infraestructura.

 

Conclusión:

Para la renovación de licencia de Agente de Aduana será necesaria la presentación de los requisitos antes adscritos; sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no exigirá la presentación del documento físico, si son de aquellos documentos que contengan información que reposa en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; debiendo en su defecto constatar la información a través de la página Web del organismo competente.

Recomendación:

 

En el caso de transición de agente de aduana persona natural a agente de aduana persona jurídica, se debe tomar en cuenta que a pedido del solicitante se otorgará un plazo de hasta tres meses para que la licencia del agente de aduana persona natural continúe habilitada.

Fuente: 

- Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de sus auxiliares. 

https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190077RE.pdf

Autor:

Alisson Pérez

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COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX)

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo que aprueba las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, es un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia.

El COMEX se regirá por los objetivos de la política comercial establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo sus actuaciones fundamentarse siempre en estos instrumentos (COPCI, 2010).

Atribuciones del COMEX

En relación a las atribuciones al COMEX, en el Reglamento de aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art 2, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, corresponde al COMEX:

  1. a) Conformar el Comité Técnico Interinstitucional como instancia técnica de análisis, evaluación y recomendación de los temas de competencia del COMEX;
  2. b) Definir las necesidades de asistencia técnica permanente u ocasional, a los órganos gubernamentales que la requieran, en los ámbitos de la competencia del COMEX;
  3. c) Aprobar la Planificación Operativa Plurianual, incluyendo la definición de aspectos administrativos y presupuestarios que sean necesarios, para el eficiente funcionamiento del COMEX;
  4. d) Definir el procedimiento para receptar las recomendaciones del Consejo Consultivo de la Producción y Comercio Exterior, en materia de política comercial;
  5. e) Expedir las normas de procedimiento de carácter interno que permitan su funcionamiento; y,
  6. f) Todas las demás que le sean atribuidas legalmente.

Decisiones del COMEX

En relación a las atribuciones al COMEX, en el Reglamento de aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art 3, se establece que las decisiones del COMEX se expresarán mediante:

  1. a) Resoluciones normativas, que son de efecto general y de cumplimiento obligatorio, y se publicarán en el Registro Oficial;
  2. b) Dictámenes e informes, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,
  3. c) Actos administrativos y acuerdos, cuando las decisiones tratan sobre temas de interés particular.

Las decisiones del COMEX estarán sujetas, en lo que no se opongan a esta normativa, a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Presupuesto y manejo administrativo

En relación a las atribuciones al COMEX, en el Reglamento de aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art 5, se establece que el Presupuesto del COMEX, así como de su Secretaría Técnica, dependerá del presupuesto del Ministerio a cargo de la Presidencia del Comité de Comercio Exterior; para lo cual, el Ministerio a cargo del COMEX deberá, anualmente, incluir un presupuesto específico con el detalle de los recursos necesarios para el pleno funcionamiento de este organismo.

Integración y funcionamiento del Comité Ejecutivo del COMEX.­

En relación a las atribuciones al COMEX, en el Reglamento de aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art 6, se establece que el COMEX contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por quien ejerza la Presidencia del COMEX, la Vicepresidencia, el Ministerio rector de la política de comercio exterior y el Ministerio rector de la política agrícola, o sus delegados.

Por disposición de la Presidencia del COMEX, el Comité Ejecutivo podrá sesionar en forma ampliada, para lo cual se invitará a las instituciones públicas que considere necesario, en atención a sus competencias y atribuciones, de conformidad con los temas a ser conocidos o resueltos. En cualquier caso, para poder sesionar y tomar las decisiones respectivas, deberá contarse con la presencia de todos sus integrantes. El COMEX delegará las funciones que estime convenientes al Comité Ejecutivo, mediante resolución, para que éste pueda resolver por mayoría los temas que le sean encomendados.

Conclusión

El Comité de Comercio Exterior como órgano encargado de formular y regular la política comercial y en conjunto con el Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, establece distintas políticas comerciales implementadas para el correcto manejo del comercio internacional.

Recomendación

En relación a temas como política arancelaria, negociaciones internacionales, políticas para el desarrollo de regímenes especiales, medidas para contrarrestar el comercio desleal, será necesario consultar información referente al Comité de Comercio Exterior al ser este un organismo encargado de temas referentes a política comercial.

Fuentes:

Reglamento de aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Poveda, G. (10 de Julio de 2018). Políticas comerciales en el marco del comercio internacional. Obtenido de http://www.revistaespacios.com/a18v39n47/a18v39n47p12.pdf

 

Autor:

Alisson Pérez

 

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De acuerdo al Art. 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las mercancías importadas con exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos:

  1. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio. Es decir, desde la fecha de nacionalización de la mercancía.
  2. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo; y,
  3. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio.

En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las mismas. 

Por otra parte, para la transferencia de dominio el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:

  1. Número de refrendo de la importación:
  2. Detalle de los bienes objeto de la solicitud; y,
  3. Documentos de soporte, según el caso.

Los documentos de soporte que deben adjuntarse a la solicitud son:

Para el caso de diplomáticos:

- Documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito debidamente por el Director de Ceremonial y Protocolo.

Para el caso de menaje de casa:

- Certificación actualizada del registro de movimiento migratorio del beneficiario de la declaración.

Para el caso de discapacitados:

- Certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal; para el caso de la persona jurídica, el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidades. Este certificado se debe presentar si la transferencia de dominio se efectúa a favor de una organización, entidad o persona que goce del mismo beneficio.

Para el caso de vehículos siniestrados debe adjuntarse la siguiente documentación adicional:

- Copia válida de la denuncia o del respectivo parte del accidente.

- Copia del pronunciamiento de la aseguradora respecto del siniestro

 

Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.

Conclusión:

El proceso de transferencia de dominio inicia con la presentación física de la solicitud, la misma que es asignada a un técnico operador para que verifique la documentación y efectúe la inspección, esto último para el caso de vehículos, y se emita el respectivo acto resolutivo por parte del director Distrital o su delegado; cabe indicar que este proceso es manual ya que no existe opciones en el Ecuapass para el registro en el sistema.

 

Recomendación

Se requiere tomar en cuenta la normativa y tributos a aplicar vigentes a la fecha, pues serán estos los que se aplicarán en la transferencia de dominio de mercancías importadas.

Fuente:

(SENAE, 2019) Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE.

(SENAE, 2014) Manual específico para la transferencia de dominio de mercancías acogidas a exenciones.

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Autor:

Alisson Pérez

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La Resolución 1684 como Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, establece en el Art. 20 los elementos que podrán ser incluidos para la determinación del Valor de Transacción, siendo este último el precio de las mercancías importadas y aquel que constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o va a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor.

De esta manera, se establecen los siguientes elementos posibles de adicionarse:

1. Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, los elementos relacionados a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC:

a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén ya contenidos en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías:

i. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

Comisiones: remuneraciones pagadas por el comprador o por el vendedor de las mercancías importadas, a un intermediario denominado agente o comisionista por los servicios prestados por su facilitación en la concertación del contrato de compraventa de tales mercancías.

Corretaje: retribución percibida por el corredor la cual comprende las remuneraciones pagadas por el comprador y/o por el vendedor de las mercancías importadas por los servicios prestados.

ii. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;

Envases y embalajes: continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos.

iii. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales;

b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

i. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

ii. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

iii. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

iv. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del territorio aduanero comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas;

Nota: A menudo la ingeniería, la creación y perfeccionamiento y los diseños, etc. están incluidos en el valor de las herramientas, matrices o moldes.

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

Cánones y derechos de licencia: Se refieren entre otros, a los pagos por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para la producción, venta de productos contemplados en las Decisiones 486, 351, 345 y 391.

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor;

Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías: Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de las reversiones, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia.

e) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

Gastos del transporte: Incluyen aquellos gastos conexos con este transporte desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario.

f) Los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y demás gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte; y

g) El costo del seguro.

Costo de seguro: Comprende los costos en que se incurra para cubrir los riesgos de daños o pérdidas de las mercancías durante las operaciones de transporte, carga, descarga y manipulación de la mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importación.

2. Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar, con ningún elemento diferente de los relacionados en el numeral 1 anterior.

3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia de conceptos incluidos en la relación del numeral 1 anterior, sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, debidamente demostrados con los respectivos documentos soporte.

Conclusión:

En la aplicación concreta de la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, el importador o comprador debe ser capaz de establecer y declarar el valor real y efectivo de la compraventa, para lo cual se deberá tener presente en todo momento aquellos elementos que se deberán añadir al mismo.

Recomendación:

Para la determinación del valor en aduana es preciso conocer de manera clara los diversos términos a usarse, pues esto permitirá que aquellos importes añadidos sean en realidad referentes a lo pretendido.

Fuente:

Resolución N° 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Autor,

Alisson Pérez

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La Resolución 1684 como Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, establece en el Art. 20 los elementos que podrán ser incluidos para la determinación del Valor de Transacción, siendo este último el precio de las mercancías importadas y aquel que constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o va a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor.

De esta manera, se establecen los siguientes elementos posibles de adicionarse:

1. Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, los elementos relacionados a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC:

a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén ya contenidos en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías:

i. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

Comisiones: remuneraciones pagadas por el comprador o por el vendedor de las mercancías importadas, a un intermediario denominado agente o comisionista por los servicios prestados por su facilitación en la concertación del contrato de compraventa de tales mercancías.

Corretaje: retribución percibida por el corredor la cual comprende las remuneraciones pagadas por el comprador y/o por el vendedor de las mercancías importadas por los servicios prestados.

ii. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;

Envases y embalajes: continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos.

iii. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales;

b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

i. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

ii. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

iii. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

iv. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del territorio aduanero comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas;

Nota: A menudo la ingeniería, la creación y perfeccionamiento y los diseños, etc. están incluidos en el valor de las herramientas, matrices o moldes.

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

Cánones y derechos de licencia: Se refieren entre otros, a los pagos por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para la producción, venta de productos contemplados en las Decisiones 486, 351, 345 y 391.

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor;

Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías: Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de las reversiones, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia.

e) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

Gastos del transporte: Incluyen aquellos gastos conexos con este transporte desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario.

f) Los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y demás gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte; y

g) El costo del seguro.

Costo de seguro: Comprende los costos en que se incurra para cubrir los riesgos de daños o pérdidas de las mercancías durante las operaciones de transporte, carga, descarga y manipulación de la mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importación.

2. Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar, con ningún elemento diferente de los relacionados en el numeral 1 anterior.

3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia de conceptos incluidos en la relación del numeral 1 anterior, sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, debidamente demostrados con los respectivos documentos soporte.

Conclusión:

En la aplicación concreta de la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, el importador o comprador debe ser capaz de establecer y declarar el valor real y efectivo de la compraventa, para lo cual se deberá tener presente en todo momento aquellos elementos que se deberán añadir al mismo.

Recomendación:

Para la determinación del valor en aduana es preciso conocer de manera clara los diversos términos a usarse, pues esto permitirá que aquellos importes añadidos sean en realidad referentes a lo pretendido.

Fuente:

Resolución N° 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Autor,

Alisson Pérez

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Air Waybill o Conocimiento de embarque aéreo

Principal documento empleado en el transporte de mercancías vía aérea que sirve para justificar los productos o mercancía que van a bordo de un avión y evidencia el contrato de transporte. Dicho contrato normado por IATA, es el acuerdo entre el usuario y una aerolínea en virtud del cual la aerolínea se obliga a efectuar el traslado de la mercancía del usuario de un país a otro, entregándola a su respectivo destinatario.

Contenido del Air Waybill

Este documento generalmente presenta la siguiente información:

  • Expedidor o exportador
  • Nombre del destinatario
  • Número de vuelo y destino
  • Aeropuerto de salida y de llegada
  • Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción
  • Indicación de si el flete es pagadero en origen o en destino
  • Importe del flete
  • Número de guía aérea
  • Fecha de emisión

Funciones del AWB

  • Constituye una prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
  • Sirve como justificante contable del transporte de los fletes.
  • Da fe de las condiciones pactadas de transporte y del contrato del mismo.
  • Da fe de las indicaciones relativas del peso, dimensiones, embalaje y número de bultos.
  • Es un recibo de la mercadería por parte del transportista.
  • Establece las instrucciones de manipulación y cuidado de la mercancía durante su transporte y entrega.

Estructura del Air Waybill

El Air Waybill es formulado por las diferentes empresas que facilitan el transporte aéreo, siendo un contrato que posee un juego de documentos de al menos seis hojas, de los cuales 3 son originales.

  • 1er Original:Viene marcadao para el For The Carrier (Para el Transportista) el cual viene firmada por el agente o el embarcador.
  • 2d Original:Viene marcado para el For The Consignee (Para el consignatario o el que va a recibir la mercancía) al igual que el anterior también viene firmado por el agente o el embarcador.
  • 3er Original:Viene marcado para el For The Shipper (para el embarcador, exportador) este viene firmado por el transportista y pasa a ser entregado al embarcador cuando ya la mercancía ha sido aceptada para hacer su correcta entrega, no cuando se embarca, este se debe presentar cuando se requiere como crédito documentario.
  • 1er Copia: La firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
  • 2da Copia: Es para el aeropuerto de destino.
  • 3ra, 4ta y 5ta Copia: Es para los sucesivos transportistas aéreos en el caso de haber más de uno.
  • 6ta Copia: Es para el agente de carga aérea.

 

 Ejemplo de Air Waybill

9242225679?profile=original


Partes: 

Shippers Name and Address
Nombre y dirección del cargador (normalmente el vendedor)

Consignee´s Name and Address
Nombre y dirección del destinatario de la mercancía

Issuing Carrier´s Name and City
Identificación del transportista, nombre y ciudad

Airport departure
Puerto de salida

Airport of Destination
Puerto de destino

Flight/Date
Número de vuelo y fecha

Handling information
Número de bultos, marcas

No of pieces
Número de bultos

Gross weight
Peso bruto

Chargeable weight
Peso cargado

Rate/Charge
Tarifa de transporte aplicable

Nature and quantity of goods
Naturaleza y cantidad de mercancía

Signature of shipper or his agents
Identificación del transportista, firma y fecha de expedición del documento

Original
Número original y su destinatario

Conclusiones:

 

El Air Waybill o Conocimiento de embarque aéreo acredita la recepción de la carga por la aerolínea y las condiciones de transporte. Sin embargo, no es un documento que de derecho sobre la mercancía como tal sino a reclamar esta con simple identificación. 


En torno al manejo del Air Waybill, al ser un documento que permite la liberación de la mercancía en la aduana de destino, se debe mantener la carga en posesión de la línea aérea hasta que el consignatario o importador presente el documento con el visto bueno de la línea aérea o su representante.

Recomendaciones: 

Es recomendable que el exportador realice el visto bueno al Air Waybill ya que las consecuencias de un documento mal emitido son costosas y no suelen ser cubiertas por el operador logístico contratado.

Fuentes:

Mondragón, V. (2018). Diario del Exportador . Recuperado de https://www.diariodelexportador.com/2018/05/documento-de-transporte-aereo-air.html

Mondragón, V. (2020). Diario del Exportador . Recuperado de https://www.diariodelexportador.com/2020/01/el-air-waybill-definicion-funciones.html

Nanot, R. (9 de Marzo de 2020). Internacionalmente. Recuperado de https://internacionalmente.com/air-waybill/

 

Autor,

Alisson Pérez

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La Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, se encarga de regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

En este contexto, para el entendimiento de los derechos de los usuarios o consumidores de servicios electrónicos; el Art 50. Información al consumidor, establece las siguientes clausulas:

  • En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Capitulo II - Derechos y obligaciones de los consumidores

Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

  1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
  2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
  3. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
  4. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
  5. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;
  6. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;
  7. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
  8. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; y,
  9. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención sanción y oportuna reparación de su lesión;
  10. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
  11. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores:

  1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;
  2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido;
  3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,
  4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.

  • Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
  • La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
  • En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate.
  • En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.
  • La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
  • El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.

En este contexto, en torno a determinadas clausulas señaladas anteriormente, lo que se pretende establecer es:

  1. En el quinto parágrafo: el envío de mensajes de datos, periódico individual o manejado mediante listas de distribución deberá proporcionar un mecanismo de des-suscripción, ya que se pueden enviar tantos mensajes como se quiera, siempre y cuando estos contengan un mecanismo que permita al receptor solicitar el cese de envío de estos.
  2. En el sexto parágrafo: se dispone que la solicitud de exclusión para dejar de recibir mensajes, será vinculante para el emisor de los mensajes y que la persistencia en el envío de dichos mensajes será sancionada.
  3. Parágrafo final: Establece que los mensajes electrónicos no solicitados tienen solamente carácter comercial o publicitario.

Conclusión:

El Art. 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos busca precautelar el derecho a la privacidad de los usuarios, dado que se establece diversos escenarios en los que este puede verse violentado y bajo el manejo de que herramientas es posible encontrar una solución a dichas irregularidades.

Recomendación:

Es importante considerar que en torno a lo señalado en el Art. 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, se considerará como correo no deseado únicamente a aquellos mensajes de carácter comercial o publicitario, por lo cual en caso de inconformidad con mensajes no considerados como tales, por ejemplo de carácter político, se deberá buscar herramientas inclinadas a la resolución de inconformidades con determinados tipos de mensajes.

Fuentes:

Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos

Ley orgánica de defensa del consumidor

Rojas, S. (2009). Tratamiento jurídico de los mensajes electrónicos no deseados. Recuperado de http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/1080/1/95169.pdf

Autor

Alisson Pérez

 

 

 

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Instalación de SENAE Browser

Senae Browser es un navegador basado en  Mozilla Firefox que permite instalar y configurar complementos necesarios de  JAVA, Flash Player y PKI automáticamente, a fin de poder acceder a Ecuapass de manera inmediata, siendo este último el sistema aduanero del Ecuador que facilita a todos los Operadores Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación.

Instalación de Senae Browser

1. Ingresar a la página web: https://www.aduana.gob.ec/senae-browser-descargas/

2. Click en SENAE browser instalador

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3. Click en “Descargar” Instalador SENAE Browser

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4. Doble clic en el archivo descargado

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5. Click en Ejecutar

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6. Click en Instalar

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 Durante la instalación se verifica si el computador del usuario tiene JAVA 7 actualización 15 o superior

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7. Si el usuario tiene JAVA, se desplegará la ventana de instalación completa. Dar clic en finalizar.

 9242205455?profile=original

  

Uso del navegador

 
1. Para abrir el navegador dar doble clic al acceso directo: SENAE browser; o buscar en programas: SENAE browser

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2. El navegador SENAE browser dirigirá al usuario a la página de Ecuapass

9242206056?profile=original

 

- Ingreso a Ecuapass desde un ordenador con historial de uso 

Si el usuario ha ingresado anteriormente a Ecuapass desde el computador donde realizo la instalación, se mostrará automáticamente la página de inicio de sesión.

9242205674?profile=original - Primera vez que ingresa a Ecuapass desde el ordenador 

 

Si el usuario no ha ingresado anteriormente a Ecuapass desde el ordenador donde realizo la instalación, deberá confiar y aceptar la ejecución de tres complementos (JAVA) de Ecuapass.

1. Seleccionar: Allways Trust content from this plublisher (Confiar siempre en el contenido del publicador); y dar clic en Run (Ejecutar)

 9242206088?profile=original

2. Se mostrará al usuario la página de inicio de sesión. 

9242205674?profile=original

 

Instalación de JAVA (Requerido para la instalación de SENAE Browser)

Instalación de JAVA en Windows XP

1. Si el usuario no es administrador o no pertenece al grupo administrador, se mostrará un mensaje de información, dar clic en OK e ir al punto 3.

9242205886?profile=original

2. En el mensaje de instalación de JAVA dar clic en SI e ir al punto 3, caso contrario para detener la instalación dar clic en NO.

9242207280?profile=original

3. Solicitar al administrador del computador o soporte de su empresa instalar JAVA. El archivo para realizar la instalación se encuentra en: Mis documentos\SENAE browser\Installers.

9242207678?profile=original

4. Se mostrará la ventana de instalación de JAVA, dar clic en Instalar.

9242207862?profile=original

5. Al terminal dar clic en cerrar.

9242208092?profile=original

Instalación en JAVA Windows superior a XP (vista, 7, 8 , 8.1 y 10 )

1. Se solicita al usuario decidir instalar JAVA, dar clic en SI

9242206889?profile=original

2. Si el usuario es administrador se mostrará la siguiente ventana de confirmación, dar clic en SI e ir al punto 4.

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3. Si el usuario no es administrador o no pertenece al grupo administrador se solicitará que ingrese las credenciales de administrador. Solicitar al administrador del computador o soporte de la empresa ingresar los datos requqeridos.

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4. Se mostrará la ventana de instalación de JAVA, dar clic en Instalar

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5. Al terminar dar clic en cerrar

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Conclusiones: SENAE Browser es una herramienta de suma importancia dado que mediante esta se puede acceder a la plataforma del Ecuapass y con esto a todos los servicios disponibles para Operadores de Comercio Exterior.

 

Recomendaciones: Para llevar a cabo una instalación eficiente de SENAE Browser es importante anticiparse con la identificación o instalación de Java con el fin de evitar contratiempos.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/senae-browser-descargas/ 

Autor: Alisson Pérez

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Ecuapass es el sistema aduanero del Ecuador, que facilita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación, cuyo uso requiere el previo registro del usuario a través del Portal Web ECUAPASS: http://portal.aduana.gob.ec.

En caso de que el usuario se maneje bajo la condición de representante legal, uno de los requisitos a cumplir es la elaboración de la solicitud de uso del portal a través de la opción Solicitud del Uso (Representante). En este contexto, han de definirse términos de importancia para su aplicación correcta:

- Representante legal: Persona natural o jurídica registrada dentro del SRI como representante legal de una empresa.

- Usuario: Viene a ser únicamente el representante legal de la empresa

- ID usuario: Nombre con el que se desea identificar en el portal externo.

Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:

- Se debe ingresar la información requerida en todos los campos obligatorios para la generación de la solicitud. Estos se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*).

- Sólo puede haber un ID de Usuario por cada RUC.

Procedimiento

1. Acceda al navegador de internet y registre la dirección http://portal.aduana.gob.ec. Posteriormente se visualizará el portal externo Ecuapass en el cual se deberá dar click en la opción Solicitud de Uso

2. En el detalle de la opción se muestran varios tipos de solicitudes, seleccione Solicitud de uso (Representante) 

3. Aparecerá la estructura de la Solicitud del uso (representante), por medio de la cual el representante solicitará el uso del portal externo denominado Ecuapass. 

Descripción de campos principales:

Sección (Información de empresa):
RUC empresa: Ingresar el RUC del representante legal. Al dar click en “buscar”, los campos referentes a la información relacionada se registran automáticamente.

 Campos:

-          Razón Social

-          Dirección de la empresa

-          Teléfono empresa

Sección (Información de representante):

- ID usuario: Ingresar el ID que desea utilizar en el Portal y comprobar la disponibilidad del mismo.

- Doc. Identificación: Opciones: Cédula de identidad - Pasaporte

- Nombre usuario

- Contraseña: Mínimo 8 caracteres alfanuméricos

- Preguntas clave

- Provincia

- Ciudad: Seleccionar la ciudad donde se encuentra domiciliado. Las opciones se muestran una vez que se elija la Provincia.

- Dirección

- Contacto (Teléfono/Celular/Fax)

- Correo electrónico: Ingresar la dirección del correo electrónico, considerar que a esa cuenta va a recibir los resultados del trámite operativo, notificaciones, etc

- Posición

- SENAE correo electrónico: ID correo.aduana.gob.ec se genera automáticamente.

- Recibir mensajes SMS: (Recibir/No recibir)

Sección (Tipo de OCEs)
Tipo de OCEs: Seleccionar el tipo de OCE de las opciones detalladas.

Sección (Identificación única de certificado digital)

Buscar y registrar en el portal el Certificado Digital emitido por la Autoridad Certificadora, para ello se debe proceder de la siguiente manera:

- Presionar el botón de búsqueda

- Dar click en el icono Token, seleccionar el tipo de Certificado Digital, luego de ello ingresar la contraseña para registrar la información correspondiente del certificado y dar click en el botón “confirmar”.

4. Para finalizar el registro, proceda a dar click en el botón “registrar”.

Una vez realizada la solicitud de uso, es recibida la confirmación de la aduana al correo electrónico señalado en la solicitud respectiva con la confirmación que el proceso se realizó en forma exitosa, esta notificación se realizará en aproximadamente 48 a 72 horas.

La aprobación del registro es realizada por la Jefatura de atención al Usuario cuando el tipo de OCE es:

-          Importador/Exportador

-          Transportes terrestres

-          Líneas Aéreas

-          Líneas navieras

-          Agente de Carga Internacional

-          Auxiliar de Agente de Aduana

Para los demás tipos de operador de comercio exterior, la aprobación del registro es realizada por la Dirección Nacional de Intervención.

Dato: Desde el 22 de julio de 2019 los operadores de comercio exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se acogen a una nueva forma de acceso al Ecuapass; para lo cual se necesita ingresar tres datos: RUC, ID de usuario y Contraseña.

Conclusión:

El uso del sistema ECUAPASS se ha convertido en una herramienta significativa para operadores de comercio exterior en la simplificación de trámites de comercio internacional y demás operaciones relacionadas, por lo cual se pretende que su registro al sistema sea fácil y rápido a través de la plataforma digital, reduciendo costos y tiempos requeridos en contraste con otros tipos de registro.

Recomendación:

Para el registro de uso es de suma importancia tener definido con anterioridad que usuario se asignará a la cuenta, la contraseña a establecerse, así como el correo electrónico al cual se recibirán notificaciones y su respectiva contraseña. Estos deben ser fáciles de memorizar para el usuario con el fin de evitar posibles contratiempos en el manejo del portal al no recordar los datos mencionados.

Fuentes:

 

ARCSA. (2015). Guia del usuario. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/IE-D1.1-ALI-01-A1-CREACION-USUARIO-ECUAPASS.pdf

SENAE. (Junio de 2015). Instructivo de sistemas. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-3-2-004-V1.pdf

Autor,

Alisson Pérez. 

 

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Entidades de Certificación Electrónica

Según el Art 29. de la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, se consideran entidades de certificación a aquellas empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la misma. La ARCOTEL, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación acreditadas.

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Banco central del Ecuador

Entidad de Certificación de Información acreditada y facultada por la ARCOTEL para la emisión de certificados digitales de firma electrónica y otros servicios relacionados con la certificación electrónica para Personas Jurídicas y Personas Naturales; garantizando la seguridad jurídica y tecnológica en entornos electrónicos mediante el cumpliendo del marco legal, las normas y estándares nacionales e internacionales de certificación electrónica.

Los certificados de firma electrónica que ofrece son:

  • Token: Dispositivo criptográfico USB en el cual se almacena el certificado digital de forma segura.
  • HSM: Hardware Security Module, es un dispositivo criptográfico ideal para altos volúmenes de transacciones, ejemplo: facturación electrónica.
  • ROAMING: Certificado almacenado de forma segura en servidores de la ECIBCE. Permite realizar operaciones mediante el uso del applet publicado por la ECIBCE- ROAMING o un aplicativo opcional llamado ESP

Portal web: http://www.eci.bce.ec/web/guest

 

Security Data

Entidad Certificadora de Firma Electrónica y servicios relacionados, autorizada por la ARCOTEL según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de Ecuador; facultada para la acreditación de identidades digitales tanto de corporaciones y personas naturales que actúen a través de la red.

Entre los tipos de certificados emitidos por dicha entidad, se encuentran:

  • Certificados Persona Natural: Certificados que identifican al suscriptor como una persona natural que puede usar estos certificados para temas tributarios, legales y personales.
  • Certificados Corporativos de Persona Jurídica - Empresa: Certificados reconocidos de persona jurídica que identifican al suscriptor como Empresa Privada.
  • Certificado de Funcionario Público: Certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Administración Pública y al firmante como empleado de la Administración.
  • Certificados de Servidor Seguro (SSL): Certificados que relacionan un dominio de Internet con una persona jurídica o un comerciante registrado determinado.
  • Certificados Corporativos de Representante Legal: Certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como una corporación y al firmante como representante legal de dicha corporación.
  • Certificados Corporativos de Miembro de Empresa: Certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Corporación y al firmante como vinculado a esa corporación, ya sea como empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.

Portal web: https://www.securitydata.net.ec/

Conclusiones

La certificación de firmas electrónicas se constituye como un elemento que brinda diversos beneficios dentro del área empresarial, pues mediante su uso es posible la utilización de plataformas y desarrollo de trámites que de otra manera se tendría que realizar de manera presencial, incrementando costos y el tiempo requerido para su ejecución.

Tanto en el sector público como privado se podrá realizar el trámite de certificación electrónica en base a los requerimientos y preferencias del usuario, teniéndose que tomar en cuenta los servicios diferenciados que las entidades ponen a disposición.

Recomendaciones

Es importante tomar en cuenta que el uso de herramientas electrónicas resulta vital para el desarrollo y expansión del comercio electrónico de países, así como para la protección técnica y jurídica de documentos y transacciones comerciales, por ende en los diversos países de debería potenciar el manejo de dichos instrumentos en áreas de posible uso con el fin de desarrollar procesos más eficientes.

Fuentes

Aguirre, G. (2020). Firma electrónica. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

BCE. (s.f.). Obtenido de https://www.eci.bce.ec

Mintel. (2002). Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Obtenido de https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Security Data. (2019). Obtenido de https://www.securitydata.net.ec/

Autor,

Alisson Pérez.

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