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Tráfico postal en el Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador define al tráfico postal internacional como el envío de paquetes y/o bultos por medio del Operador Público del Servicio Postal del Ecuador o por una empresa Courier. Para poder acogerse al tráfico postal internacional es necesario que las mercancías cumplan con lo establecido en el Reglamento para los Regímenes de Excepción “Tráfico postal internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” y que puedan ser despachados de forma simplificada, caso contrario deberán acogerse a las normas aduaneras generales.

Dentro del Reglamento anteriormente mencionado, en su Título VII se detallan las categorías que existen para que las mercancías puedan ampararse bajo esta excepción:

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No se pueden acoger a esta excepción las siguientes mercaderías: impresos publicitarios, decodificadores, dinero en efectivo, armas, animales y repuestos usados. Una vez que la mercancía se encuentre en zona primaria se deben realizar los traslados respectivos siempre y cuando exista autorización del SENAE a los diferentes centros de acopio Guayaquil y Quito del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador en medios de transportes autorizados.

En el centro de acopio, una vez que se realice el foro, el servidor aduanero procede a liquidar los valores respectivos y podrá notificar al destinatario para que cancele, con esta cancelación se realiza la entrega de la mercancía al beneficiario final.

Existe la posibilidad de que el beneficiario final rechace el envío, en caso de que hacerlo, debe presentar un documento donde exprese su rechazo y solicitar el abandono expreso ante el SENAE; aquí proceden dos opciones por parte del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador: Devolver al remitente cumpliendo los reglamentos relativos o declarar la mercancía en abandono tácito o expreso a favor del Estado. Se debe llevar un registro de las devoluciones efectivas de los envíos postales.

Conclusiones

Una persona natural puede acceder a esta excepción para poder facilitar de cierto modo su adquisición de mercancías, la facilitación en los procesos no implica que no existan requisitos por cumplir.

Recomendaciones

Las personas que quieran beneficiarse de esta excepción deben informarse primero si su mercancía cumple con requisitos en cuanto a tipo de mercancía que se puede acoger a esta, saber dentro de qué categoría clasifica y asegurarse que se cumplan las limitaciones en cuanto a peso y monto permitido.

Fuentes

Normativa: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE. (28 de noviembre de 2013). REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.) Envíos Courier o postal. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-o-postal/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Estados Unidos se ha convertido en uno de los principales socios comerciales de Ecuador. En el 2018, su puesto fue segundo, mientras que en el 2019 quedó en tercer lugar después de China y la Unión Europea. La última vez que se estuvo cerca de firmar un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fue en el 2003 bajo el mandato de Lucio Gutiérrez, sin embargo, tras la destitución de dicho gobierno se abandonó la negociación.

Ahora, en febrero del 2020, el actual Presidente de la República, Lenín Moreno, se reunió en la Casa Blanca con Donald Trump para considerar la opción de establecer tratado comercial entre ambas naciones.

La expectativa que se tiene sobre este nuevo tratado es similar al estilo del acuerdo que tiene Estados Unidos con México y Canadá, por otro lado, Ecuador busca beneficiarse de tal forma que se superen las barreras no arancelarias para ciertos productos como la pitahaya, que no posee arancel pero tiene problemas al verificar su certificado fitosanitario.

Firmar un acuerdo podría traer mucho beneficio para la exportación de productos ecuatorianos a Estados Unidos por el acceso a un nuevo mercado mucho más amplio, sin embargo, también existen desventajas que radican en la diferencia de las economías de ambos países:

  • Se produce una ventaja comparativa por la capacidad productiva que tiene Estados Unidos.
  • Inexistencia de acuerdos para la libre movilidad
  • Restricciones para que Ecuador se mantenga como un país primario exportador.
  • En Ecuador existen sectores sensibles, tal como la agricultura, que pueden verse afectados por los términos en los que se negocie el tratado. Por ejemplo, cuando se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México perdió millones de puestos de trabajo en este sector.
  • Se considera que existe el riesgo de que se impongan normas para proteger las patentes y la propiedad intelectual.

Conclusiones

Un tratado comercial entre Estados Unidos y Ecuador puede traer muchos beneficios para los exportadores e importadores ecuatorianos, sin embargo, hay que considerar que esto puede ser perjudicial para los productores locales. Así como se apertura un nuevo mercado para ofertar los productos, aparecen a la vez ofertantes en el exterior que pueden ofrecer productos de mejor calidad, a mayor volumen y con precios que convengan al interesado.

Recomendaciones

Es importante que se traten bien los términos a establecer en caso de que se concrete un tratado de libre comercio entre ambos países, es necesario hacer un análisis de la forma en la que estas condiciones puedan afectar al Ecuador.

Fuentes

Coba, G. (2020, marzo 9). A favor y en contra de un acuerdo comercial con Estados Unidos. Retrieved from A favor y en contra de un acuerdo comercial con Estados Unidos: https://www.primicias.ec/noticias/economia/politica-tecnica-acuerdo-estados-unidos-ecuador/

Orozco, M., & Imbaquingo, J. (2020, febrero 14). Inicio de negociación de acuerdo con EE.UU. se definirá en abril de 2020. El Comercio, pp. https://www.elcomercio.com/actualidad/inicio-negociacion-acuerdo-comercial-eeuu.html.

Sexton, J. (2018, mayo 10). Desventajas de tratados de libre comercio con los EE.UU y países latinos. Retrieved from Desventajas de tratados de libre comercio con los EE.UU y países latinos: https://www.iee.org.ec/noticias/desventajas-de-tratados-de-libre-comercio-con-los-ee-uu-y-paises-latinos.html

 Autor: Andrea Jimbo Bedón

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En el mundo del comercio exterior existen varios documentos que se requieren para poder importar o exportar una mercancía, así como existen documentos obligatorios para todas las mercancías (por ejemplo, el documento de transporte), existen otros documentos que serán solicitados dependiendo del tipo de mercancía que se exporte o importe. Uno de estos es el certificado de registro sanitario.

¿Qué es el certificado de registro sanitario? Este es un documento emitido por la autoridad sanitaria nacional, en Ecuador esta entidad se denomina Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. La emisión de esta certificación corrobora que la mercancía cumple con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud para su consumo y uso. Es obligatorio obtener este certificado para la importación, exportación y comercialización de productos de uso y consumo humano.

¿Qué tipo de mercancías requieren el certificado de registro sanitario? Esto se expone en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Salud:

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¿Qué es la homologación? La homologación hace referencia al reconocimiento oficial de los certificados de registros sanitarios que son emitidos por autoridades sanitarias de otros países, estas agencias reguladoras deben estar debidamente calificadas por la Organización Panamericana de la Salud o la Organización Mundial de la Salud, o emitidos por autoridades sanitarias de aquellos países que se encuentran en la lista de países autorizados por la ARCSA:

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¿Qué medicamentos pueden acceder al proceso por homologación para la obtención del Registro Sanitario? Deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los medicamentos deben constar en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.
  • El principio activo de los medicamentos no debe exceder de 5 registros sanitarios vigentes en Ecuador.
  • También pueden acceder aquellos medicamentos que se encuentren aprobados en el programa de Precalificación de Medicamentos catalogados por la OMS.

Conclusiones

Este proceso de homologación es una forma que facilita de cierta manera la importación de los medicamentos al territorio nacional, ya que el importador evita obtener el certificado de registro nacional por emisión del ARCSA. Sin embargo, a pesar de que el proceso se puede considerar más corto, el importador debe responsabilizarse en la entrega de los documentos para la elaboración de este trámite.

El certificado de registro sanitario es una manera de proteger la vida de las personas, tras asegurar que el uso y consumo de dicho medicamento no será perjudicial para su salud e integridad.

Recomendaciones

En el contexto de la pandemia mundial, debe existir un trámite de homologación mucho más rápido para ingresar los medicamentos al país, sin que este aceleramiento del proceso implique una ineficaz revisión de los documentos necesarios o cualquier error que pueda poner en riesgo la vida humana.

Un importador que desee ingresar al país medicamentos debe conocer que existen dos posibilidades para la obtención del certificado de registro sanitario, el que es emitido por la entidad nacional de nuestro país o con la homologación de este que es emitido por la entidad reguladora del país exportador, es importante obtener más información sobre el listado de países autorizados publicada por el ARCSA.

Fuentes

Normativa: Ley Orgánica de Salud – Ley 67 – Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic-2006

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. (2019, agosto 15) Inscripción de Certificado de Registro Sanitario de Medicamentos de Fabricación Extranjera. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/inscripcion-certificado-registro-sanitario-medicamentos-fabricacion-extranjera

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. (2019, agosto 15) Inscripción de Certificado de Registro Sanitario de Medicamentos de Fabricación Extranjera por Homologación. Obtenido de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/inscripcion-certificado-registro-sanitario-medicamentos-fabricacion-extranjera-homologacion

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Dentro del comercio exterior ecuatoriano existe una ley que regula todas las actividades que se realizan, esta es el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) que regula en su articulado desde definiciones relacionadas a las exportaciones e importaciones, hasta sanciones y tributos aplicables.

Dicho esto, así como existe la obligación tributaria aduanera para la importación de mercancías, existen casos en los que los tributos al comercio exterior se exentan de pago, esto se expone en el artículo 125 del COPCI que a continuación se resume en el siguiente gráfico:

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En el literal i de las exenciones se especifica que las personas con capacidad, debidamente avalada su condición con el carné emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, podrá exonerar el pago de tributos para la importación de aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para la construcción de órtesis y prótesis incluido vehículos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Discapacidades.

En el artículo 80 de la Ley de Discapacidades se especifica que estos vehículos deben estar destinados al uso o beneficio particular o colectivo de la persona con discapacidad y la exención incluye, además de los tributos al comercio exterior, el impuesto al valor agregado y el impuesto a los consumos especiales. El monto está entre las 120 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y hasta 206 en general precio FOB en transporte personal y colectivo respectivamente. Los vehículos para importación pueden ser ortopédicos o no ortopédicos:

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Para la importación debe existir la debida aprobación de la autoridad aduanera tras el cumplimiento de los requisitos, el vehículo puede ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación y se puede realizar la importación una sola vez cada cuatro años.

Conclusiones

La posesión del carné de discapacidad muchas veces erróneamente se considera un lujo por los beneficios económicos que este brinda, y a pesar de que este hecho es cierto, las personas que realmente tienen la necesidad de obtener el carné muchas veces lo hacen para los beneficios respecto al sector de salud. Es importante considerar que a este beneficio no pueden acceder todas las personas con discapacidad dado el requisito del pago de contado que se solicita, la ley es un beneficio, pero los procedimientos están adaptados para personas con ingresos económicos altos y no considera a las familias de escasos recursos que pertenecen a este grupo.

Recomendaciones

Dado el contexto actual de las importaciones de vehículos, es necesario que exista un control riguroso en la emisión de los carnés de discapacidad, muchas veces para las personas con discapacidad la obtención de este es un proceso largo y tardío y es impensable que haya existido la emisión irregular a personas que realmente no merecían acceder a este beneficio. Es necesario implementar un sistema tipo censo para conocer con certeza las personas que realmente necesitan hacer uso de este beneficio.

También es importante mejorar el proceso de trámite, que permita reducir los tiempos de respuesta hacia el beneficiario y me parece necesaria la existencia de alguna ayuda económica o sistema de pagos flexible para que incluso las personas con discapacidad de escasos recursos puedan hacer uso de este beneficio.

Fuentes

Normativa: 

-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

-Ley de Discapacidades: 2-Suplemento-Registro Oficial Nº 796-Martes 25 de septiembre del 2012

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Tráfico postal en el Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador define al tráfico postal internacional como el envío de paquetes y/o bultos por medio del Operador Público del Servicio Postal del Ecuador o por una empresa Courier. Para poder acogerse al tráfico postal internacional es necesario que las mercancías cumplan con lo establecido en el Reglamento para los Regímenes de Excepción “Tráfico postal internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” y que puedan ser despachados de forma simplificada, caso contrario deberán acogerse a las normas aduaneras generales.

Dentro del Reglamento anteriormente mencionado, en su Título VII se detallan las categorías que existen para que las mercancías puedan ampararse bajo esta excepción:

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No se pueden acoger a esta excepción las siguientes mercaderías: impresos publicitarios, decodificadores, dinero en efectivo, armas, animales y repuestos usados. Una vez que la mercancía se encuentre en zona primaria se deben realizar los traslados respectivos siempre y cuando exista autorización del SENAE a los diferentes centros de acopio Guayaquil y Quito del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador en medios de transportes autorizados.

En el centro de acopio, una vez que se realice el foro, el servidor aduanero procede a liquidar los valores respectivos y podrá notificar al destinatario para que cancele, con esta cancelación se realiza la entrega de la mercancía al beneficiario final.

Existe la posibilidad de que el beneficiario final rechace el envío, en caso de que hacerlo, debe presentar un documento donde exprese su rechazo y solicitar el abandono expreso ante el SENAE; aquí proceden dos opciones por parte del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador: Devolver al remitente cumpliendo los reglamentos relativos o declarar la mercancía en abandono tácito o expreso a favor del Estado. Se Ldebe llevar un registro de las devoluciones efectivas de los envíos postales.

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