Publicaciones de Jonathan Coba Barros (14)

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Introducción

Desde este año, las importaciones de celulares y vehículos tienen límites en Ecuador. El Comité de Comercio Exterior (Comex) decidió asignar cuotas a los importadores de estos productos. La ‘restricción cuantitativa’ impuesta durará hasta el 2014.

Desarrollo

Resolución No. 66 del COMEX. Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 66, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, que en lo pertinente dispone:

Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible.

Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados.

Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."

Conclusiones

  • El Ecuador ha impuesto cupos para la importación de vehículos, la restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.
  • Las importaciones de vehículos que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

 

Recomendaciones

  • El libre mercado es el peldaño que todos los países deberían seguir convirtiéndose en la mayor expresión de la globalización, esto serviría para ser naciones competitivas y a su vez se reduciría claramente los fraudes, los contrabandos, los delitos, etc.
  • Esta resolución debería ser analizada nuevamente se dice que es por el cuidado del medio ambiente, pero mejor resultaría tener un parque automotor nuevo, con nuevas tecnologías que claramente ayudado a la reducción de la contaminación ambiental; esto cambia las reglas del juego y pone en riesgo el abastecimiento de algunas marcas y por consiguiente el empleo de muchos ya que no van a tener que vender.
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Introducción

Desde este año, las importaciones de celulares y vehículos tienen límites en Ecuador. El Comité de Comercio Exterior (Comex) decidió asignar cuotas a los importadores de estos productos. La ‘restricción cuantitativa’ impuesta durará hasta el 2014.

Desarrollo

Resolución No. 66 del COMEX. Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 66, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, que en lo pertinente dispone:

Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible.

Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados.

Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."

Conclusiones

  • El Ecuador ha impuesto cupos para la importación de vehículos, la restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.
  • Las importaciones de vehículos que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

 

Recomendaciones

  • El libre mercado es el peldaño que todos los países deberían seguir convirtiéndose en la mayor expresión de la globalización, esto serviría para ser naciones competitivas y a su vez se reduciría claramente los fraudes, los contrabandos, los delitos, etc.
  • Esta resolución debería ser analizada nuevamente se dice que es por el cuidado del medio ambiente, pero mejor resultaría tener un parque automotor nuevo, con nuevas tecnologías que claramente ayudado a la reducción de la contaminación ambiental; esto cambia las reglas del juego y pone en riesgo el abastecimiento de algunas marcas y por consiguiente el empleo de muchos ya que no van a tener que vender.
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Desde este año, las importaciones de celulares y vehículos tienen límites en Ecuador. El Comité de Comercio Exterior (Comex) decidió asignar cuotas a los importadores de estos productos. La ‘restricción cuantitativa’ impuesta durará hasta el 2014.

Desarrollo

Resolución No. 66 del COMEX. Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 66, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, que en lo pertinente dispone:

Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible.

Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados.

Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."

Conclusiones

  • El Ecuador ha impuesto cupos para la importación de vehículos, la restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.
  • Las importaciones de vehículos que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

 

Recomendaciones

  • El libre mercado es el peldaño que todos los países deberían seguir convirtiéndose en la mayor expresión de la globalización, esto serviría para ser naciones competitivas y a su vez se reduciría claramente los fraudes, los contrabandos, los delitos, etc.
  • Esta resolución debería ser analizada nuevamente se dice que es por el cuidado del medio ambiente, pero mejor resultaría tener un parque automotor nuevo, con nuevas tecnologías que claramente ayudado a la reducción de la contaminación ambiental; esto cambia las reglas del juego y pone en riesgo el abastecimiento de algunas marcas y por consiguiente el empleo de muchos ya que no van a tener que vender.
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Desde este año, las importaciones de celulares y vehículos tienen límites en Ecuador. El Comité de Comercio Exterior (Comex) decidió asignar cuotas a los importadores de estos productos. La ‘restricción cuantitativa’ impuesta durará hasta el 2014.

Desarrollo

Resolución No. 66 del COMEX. Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos.

Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 66, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, que en lo pertinente dispone:

Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia.

Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota.

Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible.

Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados.

Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas."

Conclusiones

  • El Ecuador ha impuesto cupos para la importación de vehículos, la restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías.
  • Las importaciones de vehículos que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución.

 

Recomendaciones

  • El libre mercado es el peldaño que todos los países deberían seguir convirtiéndose en la mayor expresión de la globalización, esto serviría para ser naciones competitivas y a su vez se reduciría claramente los fraudes, los contrabandos, los delitos, etc.
  • Esta resolución debería ser analizada nuevamente se dice que es por el cuidado del medio ambiente, pero mejor resultaría tener un parque automotor nuevo, con nuevas tecnologías que claramente ayudado a la reducción de la contaminación ambiental; esto cambia las reglas del juego y pone en riesgo el abastecimiento de algunas marcas y por consiguiente el empleo de muchos ya que no van a tener que vender.
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Estructura del sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

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Secciones

Sección es el agrupamiento de mercancías que guardan características generales, se expresan en números romanos.

            Ejemplos:       Sección I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal.

                                   Sección II: Productos del Reino Vegetal.

Capítulos

Capítulos es la segregación de las Secciones, se expresan en números Arábigos.

            Notas:            

A nivel Nacional la estructura del Arancel de Importación es en base a la nomenclatura NANDINA.

Numéricamente son 97, pero el capítulo 77 está vacío, por lo tanto son 96 utilizables.

Se incrementó el capítulo 98 para clasificar:

  • Equipaje de viajeros
  • Menaje de Casa
  • Donaciones del Exterior
  • Bienes para uso de discapacitados.
  • Franquicias Diplomáticas
  • Muestras sin valor comercial.
  • Trafico Postal Internacional.
  • Correos Rápidos  

Partida

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 Código de 4 cifras que se destina a una o varias mercancías, respecto al capítulo, existen  de dos tipos las específicas y las genéricas.

Subpartida

Código de 6 cifras que se destina a una o varias mercancías , respecto a la partida, existen tres tipos:

  • Cerradas:

9406.00.00

Construcciones Prefabricadas

 

  • Primer Nivel:

2513.10.00

- Maquinas de ordeñar

 

  • Segundo Nivel:

2009.11.00

-- Naranja congelada

 

Mientras se trate de especificar mejor la mercancía, se desagregara más y de esta manera se van formando los niveles, en el Arancel lo podemos encontrar al principio de la descripción de la mercancía con guiones (-), todos los números a partir del quinto número que sea diferente de cero, se agregara por cada número guiones.

Conclusión:

La estructura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, consta con XXI secciones (agrupación de mercancías que guardan características generales), que se representan con números romanos y se expresan como título; Los Capítulos (parte de una sección) son 97 pero el 77 esta vacío lo que significa que 96 son utilizables, en el arancel nacional encontramos el capítulo 98; la Partida código de 4 dígitos, los primeros dos dígitos representan el capítulo, y los dos restantes  la posición dentro del capítulo; la Subpartida es un código de 6 dígitos que designan una o varias mercancías, y existen de tres tipos cerrada, de primer nivel y de segundo nivel.

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Introducción Desde este año, las importaciones de celulares y vehículos tienen límites en Ecuador. El Comité de Comercio Exterior (Comex) decidió asignar cuotas a los importadores de estos productos. La ‘restricción cuantitativa’ impuesta durará hasta el 2014. Desarrollo Resolución No. 66 del COMEX. Restricción cuantitativa anual de importación de vehículos. Se pone a conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que el Comité de Comercio Exterior, COMEX, en sesión llevada a cabo el 11 de junio del 2012, expidió la Resolución No. 66, publicada en el Registro Oficial No. 725 de fecha 15 de junio del 2012, que en lo pertinente dispone: Artículo 1.- Se establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en las subpartidas: 8703900091, 8704311090, 8704211090, 8703210090, 8703329090, 8703221090, 8703321090, 8703331090, 8703231090, 8703339090, 8703319090, 8703900099, 8703229090, 8703249090, 8703241090 y 8703239090, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. La restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías (...). La medida impuesta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá renovar automáticamente las cuotas establecidas en el anexo de la presente resolución el 1 de enero de cada año, durante su período de vigencia. Artículo 2.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incorporar la restricción cuantitativa a su sistema informático y verificar su cumplimiento inmediato. Las importaciones de mercancías que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota. Artículo 3.- El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de un proceso simplificado, podrá autorizar el traspaso de cuotas asignadas a un mismo importador, dentro de las subpartidas con cupo disponible. Artículo 6.- Se exceptúa de esta medida a las importaciones de vehículos para personas discapacitadas, diplomáticos y funcionarios sujetos a la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, las que realice el Estado y sus instituciones, así como los vehículos que forman parte del PLAN RENOVA. Los vehículos que se importen a un régimen de perfeccionamiento con fines de exportación, no serán descontados de los cupos asignados, a no ser que luego sean nacionalizados. Artículo 9.- Las medidas adoptadas por la presente Resolución se aplicarán a todas las mercancías que se embarquen con destino al Ecuador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. No obstante, por tratarse de una cuota de importación anual, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución. Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera, dispone: "Las mercancías que se hayan embarcado con destino a Ecuador antes de la vigencia de esta Resolución, al amparo de licencias de importación otorgadas por el MIPRO, podrán ser nacionalizadas siempre que se encuentren dentro del límite de las licencias otorgadas." Conclusiones • El Ecuador ha impuesto cupos para la importación de vehículos, la restricción cuantitativa está fijada por unidades de vehículos y por valor. De esta manera, los importadores deberán respetar los dos parámetros en forma conjunta para poder nacionalizar sus mercancías. • Las importaciones de vehículos que rebasen las cuotas asignadas, deberán ser rembarcadas en la parte que excedan la cuota, el SENAE deberá descontar inmediatamente de la cuota asignada, las cantidades y montos importados desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta resolución. Recomendaciones • El libre mercado es el peldaño que todos los países deberían seguir convirtiéndose en la mayor expresión de la globalización, esto serviría para ser naciones competitivas y a su vez se reduciría claramente los fraudes, los contrabandos, los delitos, etc. • Esta resolución debería ser analizada nuevamente se dice que es por el cuidado del medio ambiente, pero mejor resultaría tener un parque automotor nuevo, con nuevas tecnologías que claramente ayudado a la reducción de la contaminación ambiental; esto cambia las reglas del juego y pone en riesgo el abastecimiento de algunas marcas y por consiguiente el empleo de muchos ya que no van a tener que vender.

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Resumen

El Ecuador participo en la octogésima séptima reunión en Bali, Indonesia, encabezada por el viceministro de Agricultura presidente de Comité Económico de la Organización Internacional del Cacao (ICCO), donde también participaron los principales productores e importadores del producto, donde se analizó principalmente , precios entre los principales productores, promoción genérica, capacitaciones, proyectos entre otros temas de interés, también se puso cita para la próxima reunión que se llevara a cabo en Guayaquil-Ecuador, por poseer el mejor cacao fino de aroma del mundo.

Conclusión

El Cacao se ha convertido en uno de nuestros principales productos, que se importa casi en todos los continentes del mundo, es muy importante que el cacao del Ecuador sea considerado como el mejor del mundo, esto convierte a nuestro producto en único, y es ahí donde el gobierno debe dar una verdadera revolución, para agregar valor a ese producto y de esta manera generar mayor divisas para el país.

Fuente

ANDES 

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Resumen

Son 106 los bienes que han sufrido elevamiento de los aranceles a nivel de partida y subpartida, y la imposición de cupos.

Los productos que constan en estas restricciones  los vehículos, televisores, teléfonos celulares, lavadoras de ropa, bebidas alcohólicas, tabaco, cámaras fotográficas y otros bienes de consumo.

Estos bienes fueron afectados porque según el ministerio de producción lo que se trata de evitar es la contaminación ambiental, ya que estos productos contaminan el medio ambiente cuando son desechos, y lo quiere lograr es una cultura de reciclaje, aunque también acepto que esto es por balancear la balanza comercial del Ecuador al reducir en 300 millones de lores las importaciones.

“El objetivo es estimular producción”

El Ministerio también informó de la subida de los aranceles grava bienes de baja tecnología, “que la industria ecuatoriana puede fabricar promoviendo el desarrollo de empresas nacionales”.

Conclusión

Para la nivelación de la balanza comercial no es necesario encarecer los productos del extranjero o limitar las importaciones mediante cupos, sino, es fomentar las exportaciones del Ecuador, nuestro país es una tierra privilegiada que en donde lo que se siembra, se cosecha, esa es nuestra ventaja ante el mundo, es ahí donde el Ecuador necesita una verdadera revolución,  además la producción nacional necesita competencia, porque si no se compite con nadie no se podrá saber si estamos mejorando, estamos iguales o peores, las empresas multinacionales gastan millones de dólares en investigaciones para mejorar el desempeño de su producto, debemos permitir el libre comercio para por lo menos saber las nuevas tendencias.

Fuente

Diario El tiempo

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Resumen:

El Ecuador a pesar de ser un productor neto de petróleo, importa derivados para satisfacer la demanda interna del país, solo para generar electricidad el Ecuador importa 22 millones de barriles, ya que la oferta energética del país depende del 46% de la quema de combustibles fósiles, en plantas térmicas.

Conclusión:

El Ecuador necesita en este ámbito una verdadera revolución, todos los candidatos han en sus debido momento (temporada de elecciones), han propuesto el cambio de la matriz, de solo ser productores de petróleo, a transformadores de los derivados, pero solo se quedan como ofertas y no se ve hechos, somos un país que cuenta con esa ventaja comparativa, que poseemos la materia prima, y es ahí donde el gobierno debería comenzar, porque generaría empleo, reduciría la importación de derivados, reduciría el subsidio a la gasolina porque ya no compraríamos a terceros países, nosotros generaríamos nuestro propio combustible y a lo mejor exportaríamos el mismo.

Fuente:

Periodicoexpectativa.com

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Resumen

El Proyecto del Ministerio de Industrias del Ecuador, se plantea para el 2013 la reducción de una manera competitiva las importaciones en 650 millones de dólares, e incrementar las exportaciones en 500 millones de dólares, el informe analiza datos estadísticos de los últimos años, donde se visualiza un crecimiento sostenible de la economía ecuatoriana según datos del Banco Central. En este crecimiento la industria ha aportado con el 7%, al crecimiento económico del país, y un 8.6% al crecimiento del empleo en el Ecuador. 

Por último el informe concluye que la política industrial del Ecuador busca una relación equilibrada y dinámica Sociedad-Estado-Mercado-Naturaleza, por medio de un modelo que genere mayores niveles de valor agregado en las industrias.

Conclusión

El Gobierno Nacional ha encaminado sus políticas económicas para crear una industria renovada, donde ya no solo se exporte la materia prima, y se exporte una mercancía ya procesada, con este afán el Gobierno pretende reducir las importaciones, implementado barreras arancelarias y no arancelarias, con el fin de encarecer al producto extranjero, y de esta manera limitar el consumo interno, hasta que el importador vea que ya no es competencia frente al productor nacional.

Fuente

El Telégrafo.

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