cacao en polvo - Inicio - Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador2024-03-29T04:44:05Zhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/feed/tag/cacao+en+polvoClasificación arancelaria del Mezcla de Café con Cacao y Extracto de Ganoderma Incidum en polvo https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/clasificacion-arancelaria-del-mezcla-de-cafe-con-cacao-y-extracto2022-05-30T04:38:49.000Z2022-05-30T04:38:49.000ZMaycol Ariel Barre Márquezhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/MaycolArielBarreMarquez<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/10524350860?profile=RESIZE_400x&width=270"></div><div><p> </p><p> </p><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>pH: 5.0 -8.0 % Contenido de humedad: < 5.0 Color: Mezcla de marrón claro a oscuro Sabor: Sabor a cacao cremoso con sabor a café amargo</p><p><strong>Apariencia:</strong> Polvo</p><p><strong>Olor:</strong> Típico a cacao</p><p><strong>Color:</strong> Negro rojizo</p><p><strong>Sabor:</strong> Típico a cacao</p><p><strong>Reglas de Clasificación:</strong></p><p>Que, de las características técnicas proporcionadas por El Solicitante, y en aplicación de la RGI 11, corresponde el siguiente análisis: Que, El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene leche, café y cacao en polvo, es susceptible de estar comprendido en las partidas 18.062, 19.013 y 21.014. En ese sentido, se analizará el alcance de las referidas partidas con el fin de determinar aquella que comprende a El Producto</p><p><strong>Notas de sección:</strong></p><p>En la Sección IV5 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 196 , la partida 19.01 comprende, entre otros, a las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.017 a 04.048 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte</p><p><strong>Notas de capítulo:</strong></p><p>Las Notas Explicativas de la partida 19.01 señalan que esta partida comprende a las preparaciones en polvo para usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura)</p><p><strong>Notas Explicativas:</strong></p><p>Según la información remitida, El Producto, tiene en su composición un 36.8% en peso de crema no láctea (sustancia destinada a sustituir la leche o la crema como aditivo para el café, té, chocolate u otras bebidas), valor muy por encima del % en peso de la leche (9.1%). En tal sentido, la leche no es el ingrediente principal en El Producto, y este no es una preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01 a 04.04 (productos lácteos), descartándose su clasificación en la partida 19.01.</p><p>El Capítulo 1810 comprende al cacao y sus preparaciones. Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:</p><ol start="4"><li>a) Del yogur y demás productos de la partida 04.03.</li><li>b) Del chocolate blanco (partida 17.04).</li><li>c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.</li><li>d) De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).</li><li>e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).</li><li>f) De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).}</li><li>g) De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).</li><li>h) De los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).</li></ol><p><strong>Sección:</strong></p><p>En virtud a lo establecido por la RGI 613, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:</p><p>Cacao y sus preparaciones.</p><p><strong>Capítulo:</strong></p><p>Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao</p><p><strong>Subpartida</strong></p><p>El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.</p><p>Clasifíquese al producto denominado comercialmente " ZHI MOCHA ", preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, en la subpartida nacional 1806.90.00.00, del Arancel de Aduanas.</p></div>