Debería usted conocer en que partida arancelaria se clasifica una alfombra de nailon lavable

Introducción 

1).Producto: Alfombra de nailon lavable

2).Descripción y características del producto: Alfombras de poliamida o nailon. La poliamida, también conocida como nailon, es reconocida por ser el material sintético más resistente y duradero, por esta razón es muy utilizado en la elaboración de alfombras que ocupan grandes superficies y tienen un alto tránsito. El nailon es una fibra muy fuerte y, como tal, resiste muy bien a la abrasión.

La alfombra de entrada lavable está diseñada para el control de suciedad multifuncional y de gran calidad limpia y seca los zapatos para evitar que la suciedad y la humedad entren en las instalaciones.

Especificaciones:

  • Bucles de pelo anudados formados al 100% por hilo rizado 6.6 de poliamida (Nailon) resistente al aplastamiento.
  • 700 gramos de hilo por metro cuadrado.
  • Base: Caucho de nitrilo.
  • Bordes de caucho de nitrilo: 2,5 cm en cada lado.
  • Espesor: 8,5 mm
  • Peso: 2,8 kg por metro cuadrado.
  • Clasificación al fuego: EN 13501-1 Bfl-S1.

 

3). Regla general interpretativa:

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo el tomar en cuenta estas reglas es indispensable  para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, permitiéndonos clasificar las mercancías de manera adecuada.

 

4).Nota Complementaria de la Comunidad Andina de Naciones CAN - Sección

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

  1. Tal como lo estipulan las Notas Explicativas del SA (Consideraciones generales de la Sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:
  2. a) En la primera parte (Capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la Nota 2 de esta sección.
  3. La Nota de subpartida 2 de la presente Sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los Capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la Nota 2 B de esta sección.

5). Notas de capítulo:

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 

Notas:

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Se toma en cuenta la definición detallada de las características  para hacer una comparación enfocada a reconocer si la mercancías objeto de clasificación concuerda con la información de este apartado. De esta manera se tiene más claro si nos encontramos en el capítulo correcto.

6). Notas explicativas:

57.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.

5703.20 – De nailon o demás poliamidas.

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular. Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo. 

7). Información arancelaria- para arancelaria

Arancel Ad Valorem: 30%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Unidad física: Metro cuadrado

Requisitos INEN: Si

INEN SENAE: Si

Producto del SAFP: No

Prohibiciòn: No

En cuanto al requerimiento INEN

Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015.

Observaciones

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

8). Otros datos:

Formato a usar en Ecuapass: 5703200000

Dígito Verificador: 7

 9). Conclusiones:

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57;  Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en la partida 5657.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS, en la subpartida  5703.20.00.00;- De nailon o demás poliamidas.

10). Recomendaciones:

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

11). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

Auntor: Noemi Gualsaqui 

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