Introducción
En el sector de los cosméticos sólidos, el pequeño envase reutilizable de corcho mejora el valor añadido de tu producto. Además permite alcanzar nuevos nichos de mercado bajo la marca de tu empresa mejorando la rentabilidad. Los productos de corcho personalizado trasmiten una imagen innovadora y diferencial, natural, auténtica y ecológica. Fabricada con corteza de alcornoque que facilita la absorción de la humedad y el secado de tu champú para que se conserve perfecto durante más tiempo.
100% corcho de alcornoque de bosques nacionales. La parte central posee unas elevaciones que facilitan el secado rápido de la pastilla.
Dimensiones
- Espacio interior: diámetro de 69 mm y altura para pastillas de 27 mm.
- Exteriores cerrado: diámetro de 90 mm altura de 61 mm.
El corcho se regenera cada 10 años, por lo que no hace falta talar ningún árbol y es por lo tanto una de las opciones más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. 100% natural, renovable y biodegradable :)
Reglas Generales Interpretativas De La Nomenclatura Arancelaria
Para realizar la clasificación arancelaria del producto en cuestión, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; mismas que son una herramienta clave para el elegir el código que le corresponde a cada producto, por ello esta fracción arancelaria se determinó atendiendo a la Regla General Interpretativa 1 y a la Regla General Interpretativa 6.
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Para la aplicación de la presente Regla, se considera comprendida en el capítulo 45 en la partida 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:
1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);
2) sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglomerante.
El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.
El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas. La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.
El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos. El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.
Por ello para clasificar este producto la primera fue en la subpartida:
4504.90.90.00 - - Las demás
Posición Arancelaria
Tomando en cuenta las características de la mercancía se tiene y se tiene que la Sección IX: Madera, Carbón Vegetal Y Manufacturas De Madera; Corcho Y Sus Manufacturas; Manufacturas De Espartería O Cestería, asimismo, Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas, haciendo referencia a la RGI 1 estos nos están dando un valor indicativo, una vez ubicados en el capítulo lo procedentes ubicar la partida correspondiente, ya que como lo señala la RGI 1 la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas, por lo que la partida que contempla este tipo de mercancía es la 45.04.
Información Arancelaria
- Arancel Advalorem 0%
- Arancel Específico $0.00
- FODINFA 0.5%
- V.A. 12%
- Código de Unidad Física: Número de unidades
Conclusiones
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las RGI 1, y 6 fueron la guía inicial para clasificar correctamente el producto Jabonera de corcho, mismo que se ha de clasificar en la partida 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. - - Las demás, específicamente en la subpartida 4504.90.90.00 - - Las demás.
Recomendaciones
Para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 45 del Arancel Nacional, es importante identificar el producto y sus características morfológicas, lo cual es sumamente necesario para evitar confusiones a la hora de hacer la respectiva clasificación las consideraciones generales del capítulo, ya que pueden existir confusiones a la hora de clasificar determinados productos de corcho y sus manufacturas.
Referencias
- Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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