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8 de Ago. de 2021
DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN - ECUAPASS
Denominada DAI, actualmente gracias al sistema aduanero ECUAPASS, es electrónica.

El declarante puede transmitir la DAI correspondiente a su embarque quince días antes de su arribo o treinta días después de su llegada al país, (Art. 66 Reglamento COPCI) fecha que se contabiliza una vez que se registre la fecha de llegada de los bultos o contenedores en el manifiesto de carga, que es transmitido por las empresas de transporte. (Art. 142, literal a. COPCI).

Más, sin embargo, es importante recalcar que el desconocimiento de los diferentes tipos de términos, códigos, información incompleta o equivocada o peor aún la intención dolosa de evadir el correcto control y pago justo de los tributos, conllevará a una falsa declaración aduanera.

El llenado del formulario de la DAI se lo determina en cuatro bloques: Común, Valor, Ítem, y Documentos. Se inicia entonces dando clic en el botón “Cálculo de Impuestos” que se encuentra al pie de la DAI y se revisan en la sección COMÚN / VALORES TOTALES que los datos de valores de FOB, Flete, Peso y Seguro, coincidan al centavo con los valores que tenemos en documentos. El “Valor en Aduana” y “Total de Tributos” son calculados y llenados automáticamente por el ECUAPASS.

EXONERACIÓN DE ARANCELES MEDIANTE CÓDIGOS LIBERATORIOS EN LA DECLARACION ADUANERA DE IMPORTACIÓN.-

La exención de aranceles se emplean por su naturaleza y a través del registro de los códigos liberatorios que se aplican según la sub-partida arancelaria aplicada a los productos. La liberación de impuestos debe ser detallada en la DAI con sus cuatro dígitos en los campos TPCI H39, TPNG H40, TPNE H41, del formulario ECUAPASS, generado para que la acción de cálculo de impuestos resulte en cero. Estos campos deben ser llenados de acuerdo a los tratamientos internos y en cuanto a tratados internacionales para los cuales se necesita un Certificado de Origen, así tenemos:

TPCI: Tratado Preferencial por Convenio Internacional. Según la partida arancelaria, este código libera impuestos en el 100% a los países de la CAN y en porcentaje variable para los países del ALADI, ello amparado en el Art. 32 del código Tributario y Art. 125 literal h del COPCI.
TPNG: Tratado Preferencial Norma Genérica. Liberación de tributos locales. Tienen efecto con la aplicación de partidas de Menaje de Casa, Efectos personales, muestras, donaciones, cargas diplomáticas o de funcionarios o instituciones diplomáticas como indica el Art. 35, literal c) del numeral 5 del Cód. Tributario.
TPNE: Trato preferencial Norma. No se usa actualmente sino solo para el tratamiento de desperdicios.

Conclusiones:
Los ciudadanos tenemos la obligación de acceder de cualquier forma y de una manera más sencillas y útil a información de conocimiento de las leyes y reglamentos que nos rigen sin excepción, sin discriminación de edad o niveles de educación adquiridos, todo esto en favor del desarrollo intelectual como individuo; y del desarrollo nacional en base a una buena cultura tributaria

Recomendaciones:
Para continuar teniendo un buen manejo del sistema operativo Ecuapass y por ende brindar un excelente servicio a cada uno de sus clientes y/o operadores de comercio exterior, se recomienda tener un plan preventivo a través capacitaciones continuas referentes a los módulos del sistema que a futuro se vayan implementando.

Fuente:
http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/10551/1/TESIS%20FINAL%...
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

AUTOR: HENRY COFRE
http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/10551/1/TESIS%20FINAL%20FC-NZ.pdf

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