Publicaciones de Yajaira Elizabeth Majin Quijia (15)

Ordenar por

Primero se debe tener en cuenta que este tipo de trámites está dirigido hacia pescadores industriales, armadores industriales y empresas pesqueras.

 

Armador industrial: Persona natural o jurídica que representa y/o administra una o más embarcaciones industriales.

Empresa pesquera: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Pescador industrial: Persona que realiza la actividad extractiva con uso de herramientas, equipos técnicos y tecnológicos, sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados.

Los requisitos para la importación marítima pueden ser:


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Importación aérea o terrestre:

  1. Certificado de captura del país de pabellón o documento similar.
  2. Certificado de origen del país de pabellón
  3. Certificado Sanitario.
  4. Conocimiento de embarque B/L.
  5. Factura proforma.
  6. Licencia vigente o permiso de pesca de la embarcación que capturó el recurso, matrícula y/o registro de la embarcación que capturó el recurso.

Existe otros requisitos como:

  1. Certificado de trasbordo
  2. Certificado de análisis de calidad
  3. Registro del tracking de la faena de pesca de la embarcación

El certificado de captura deberá adjuntarse por cada buque que capturó el recurso pesquero.
Para la importación marítima a través de Buques de bandera extranjera y portacontenedores deberá adjuntar obligatoriamente:
Registro del tracking de la faena de pesca de la embarcación .

Autor: Yajaira Majin

Bibliografía: Portal único de trámites ciuddanos, https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-productos-pesca-procesados-harina-pescado

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El trámite permite obtener la autorización a empresas pesqueras dedicadas a la extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos para la descarga o ingreso de productos pesqueros al territorio ecuatoriano.

Aplica única y exclusivamente para los actores del sector pesquero debidamente autorizados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante acuerdo ministerial para realizar la comercialización interna y externa de productos pesqueros.

Existen lineamientos generales y específicos para la importación marítima como se lo puede ver en la imagen:

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El archivo del registro del tracking deberá contener obligatoriamente por cada posición (1) fecha, (2) hora, (3) latitud en grados decimales, (4) longitud en grados decimales (5) velocidad y (6) rumbo con al menos con 24 posiciones diarias (con intervalos máximos de una hora), se deberá enviar una vez que se encuentre en la zona económica exclusiva del Ecuador Continental.

Autor: Yajaira Majin

Bibliografía:Portal único de tramites ciudadanos, https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-importacion-productos-pesca-procesados-harina-pescado

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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

De la misma forma que se dan las exportaciones de bienes, también se puede exportar servicios, dadas las características que tienen los mismos, las formas como estos se puede exportar o importar y han sido clasificado por el Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC, en 4 modos de suministro:

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Estas categorías teóricas no son tan sencillas de diferenciar en la práctica, debido a que las actividades comerciales, en ocasiones, representan una “mezcla” de los modos antes mencionados. Sin embargo, dicha clasificación es sumamente útil ya que armoniza la información disponible.

 

El sector servicios se ha convertido en el más dinámico, tanto es su producción como comercialización, debido al rápido desarrollo tecnológico que impulsa el proceso de globalización de las economías mundiales. Lo anterior permite que los servicios lleguen prácticamente de manera instantánea a los consumidores. Hoy en día se puede realizar consultas médicas, contables y legales a distancia. Los consumidores del servicio pueden remitir la información requerida para la consulta vía Internet, y los proveedores del servicio pueden contestar de la misma manera. En ambos casos el resultado es en favor del prestador y del consumidor, quienes en muy poco tiempo suministran y reciben respuesta, sin necesidad de desplazamiento y sin el uso del correo postal.

Bibliografía:Manual comercio exterior,Volumen III, Elaborador por MINCETUR.https://www.manualdecomercioexterior.com/2019/03/que-es-la-exportacion-de-servicios.html

Autor: Yajaira Majin

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Los productores acuícolas, compañías, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la certificación de que el camarón que se exporta es procedente de la actividad acuícola para el cumplimiento del Programa camarón-tortuga de Estados Unidos. Este trámite está dirigido a productores acuícolas, compañías, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas.

  • Acuicultor artesanal: Persona que realiza la actividad con uso de tecnologías de bajo costo, orientadas al consumo familiar y comercio a pequeña escala.
  • Acuicultor comercial: Persona que realiza la actividad mediante el uso de tecnología e insumos, y su producción está orientada a la comercialización.
  • Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.
  • Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.
  • Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
  • Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.

y a  personas jurídica -privada, persona natural - ecuatoriana.

Existen requisitos obligatorios para poder realizar la declaración de exportación de camarón como los son:

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Fuente: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Realizado: Yajaira Majin

Proceso de realización:

Primero se debe solicitar el trámite a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana), después se recibe una notificación en caso de inconsitenias de informaciñon, se realiza el pago el cual es de 30 dólares el cual no grava IVA, luego se presenta el pago en ventanilla única de la institución y se recibe la factura de servicios, por último se recibe el documento del trámite en la ventanilla única de la institución o a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana).Se debe tener en cuenta que debido a la emergencia sanitaria COVID-19, se remite los formularios DSP escaneados a los correos electrónicos de los usuarios.

Fuentes:Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca(2020),https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-declaracion-exportacion-camaron-estados-unidos-america-form-dsp-121

Autor: Yajaira Majin

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Ecuador marcó récord en abril al exportar $ 404,4 millones en camarón y ya es el segundo proveedor de Estados Unidos. Las cifras superan a las de marzo pasado con casi $ 80 millones y 30 millones de libras más y a las de abril de 2020 con 40 millones de libras y $ 87 millones.Las cifras actuales también superan las de abril del 2020 cuando Ecuador exportó 127 millones de libras por $ 317,4 millones, según cifras del gremio. La CNA resaltó que Ecuador se convirtió en el segundo proveedor de camarón de Estados Unidos. Esto, después de que durante el primer trimestre de este año Ecuador exportó 84′205,472 libras, lo que generó divisas para el país por $ 208′384.568.

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Se debe tener en cuenta que Ecuador enfrenta un arancel advalorem del cero por ciento hacia Estados Unidos, hacieno de este una gran oportunidad para la exportación del camarón ecuatoriano.No solo el camarón tiene esa ventaja, se debe tener en cuenta que camarones y langostinos congelados, incluso ahumado, incluso pelados o no, incl. camarones y langostinos sin pelar, cocidos en agua o en agua hirviendo (sin agua fría, camarones y langostinos) se acogen a este tipo de aranceles.Se debe tener en cuenta que a parte de los documentos regulares de una exportación al momento de exportar camarón se debe presentar la emisión de declaración de exportación de camarón a Estados Unidos de América (Form DSP-121)

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                                                                  Fuente:Trade Map, Banco central del Ecuador

Como se puede observar en la imagen, los camarones y langostinos con subpartida 030616 cuentan con un 56% de participación llegando a ser el segundo pais exportador de camarón hacia Estados Unidos, 20560 toneladas de camarón fueron transportados y vendidos a 5,322 valor unitario de la unidad.

El campo del camarón sigue siendo un campo no explotado, se pueden crear productos elaborados y no solo venderlos como materia prima. Los enlatados o productos secos, snacks, entre otros son una buena opción para comenzar con la industrializaciñon de este producto y comercializarlo de una forma distinta a la que conocemos. Los camarones Ecuatorianos son reconocidos por su calidad, tamaño y sabor por loque se tiene una cierta ventaja añadiendo el  que ya no setienen barreras arancelarias como el advalorem u otros.

Fuente:

Camara nacional de Acuacultura,(2020) https://www.cna-ecuador.com/estadisticas/

Trade Map(2020),https://www.trademap.org/Bilateral.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c842%7c%7c030616%7c%7c%7c6%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1%7c1

Autor:

Yajaira Majin

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EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS(CAMARÓN)

Los productos de mar, frescos, congelados y procesados son unos de los principales ingresos de las exportaciones no petroleras que tiene el Ecuador. Solo los camarones y los langostinos son el segundo rubro, después de las exportaciones de banana tipo Cavendish. El volumen de exportación del marisco ha venido creciendo en los últimos siete años a una tasa promedio anual entre el 12 y el 15%. Dicho volumen representa alrededor del 11% de la comercialización mundial.

El principal comprador del camarón ecuatoriano, según datos del Banco Central, es Vietnam; seguido por Estados Unidos y otros países europeos como Francia, Italia y España. El quinto es China.Los rubros de acuacultura, compuesto por un 99% de exportaciones de camarones y langostinos y el 1% de tilapia, crecieron de 300 toneladas en 2014, que le significaron al país 2.539 millones de dólares; a 374 toneladas en 2016, por las que el país percibió 2.612 millones de dólares. Solo entre enero y junio de este año se exportaron 214 toneladas. Comparado con el mismo período en 2016, hubo una variación positiva de 18,3%.

De acuerdo con los registros de Proecuador, en los seis primeros meses del año, las exportaciones por el rubro de acuacultura generaron 1.491 millones, mientras en el primer semestre de 2016 fue 1.223 millones de toneladas de productos de acuacultura se han exportado este año. Solo la venta de camarones y langostinos congelados creció en un 18% en el primer semestre de 2017 comparado al año anterior. De enero a junio de 2016 se exportaron 117 toneladas, mientras que este año fueron 209.

Un segundo rubro relacionado con las exportaciones de frutos de mar es el de Pesca fresca, congelada y conservada, compuesto por un 75% de pescado procesado, 14% de pescado y un 11% de derivados. Entre 2014 y 2016, también hubo un incremento en las exportaciones, pasando de 463 toneladas (1.678 millones de dólares) a 447 toneladas, que le permitieron al Ecuador contar con ingresos por 1.320 en el año pasado.

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Fuente:trade Map

El siguiente imagen es sobre las exportaciones que tiene Ecuador con respecto al mundo en el año 2020,teniendo como datos la cantidad en toneladas, monto en dólares, el crecimiento de exportaciones que a tenido Ecuador a lo largo de los años, el lugar que ocupa con respecto a los otros paises entre otros los cuales sirven de base o como indicadores para aquellas personas que quieran emprender en este tipo de productos.

Las exportaciones de productos marinos cada vez es mayor, es decir, Ecuador tiene una gran oportunidad para hacerse paso o especializarse creando productos industrializados con un valor agregado, las barrera arancelarias cada vez son menores lo cual crear mayores oportunidades para emprender.

Fuente:

TradeMap(2020):https://www.trademap.org/Country_SelProductCountry.aspx?nvpm=1%7c218%7c%7c%7c%7c0306%7c%7c%7c4%7c1%7c1%7c2%7c1%7c1%7c2%7c1%7c%7c1

Autor: Yajaira Majin

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Según el glosario de términos de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2002) se menciona que “la desmaterialización es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.”

     El acuerdo expreso para desmaterializar documentos deberá constar en un documento físico o electrónico con las firmas de las partes aceptando tal desmaterialización y confirmando que el documento original y el documento desmaterializado son idénticos. En caso que las partes lo acuerden o la ley lo exija, las partes acudirán ante Notario o autoridad competente para que certifique electrónicamente que el documento desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda desmaterializar. Esta certificación electrónica se la realiza a través de la respectiva firma electrónica del Notario o autoridad competente (Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 2002, Art.5).

     De lo señalado por el reglamento, cuando la información contenida en papel es convertida a mensajes de datos o documento electrónico se habla de desmaterialización de un documento. Así como también, necesariamente debe existir un acuerdo expreso físico o electrónico con las firmas de las partes para desmaterializar documentos, confirmando que el documento original y el documento desmaterializado son idénticos, observándose que se cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 7 de la presente Ley, que corresponde a que las partes solicitantes deben firmar una petición para aceptar que el documento original va a ser igual al documento desmaterializado, y pueda ser certificado por medio de su firma electrónica acudiendo al notario o autoridad competente en caso de acuerdo de las partes o si la Ley lo pide. A su vez, el reglamento también manifiesta que cuando el documento a desmaterializar contiene obligaciones, se entenderá que tanto el documento original como el desmaterializado, es la expresión de un mismo acuerdo de voluntades ya que el proceso de desmaterialización no involucra cambios en el contenido.

Certificación electrónica de documentos desmaterializados

Arellano (2019) menciona que el procedimiento a seguir para la desmaterialización de un documento físico original es el siguiente: 

    1. Comprobar la originalidad del documento físico a desmaterializarse.

    2. Verificar en el documento físico, el acuerdo expreso para desmaterializar documentos conforme lo establece al Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, este acuerdo deberá constar en el documento físico con las firmas de las partes aceptando tal desmaterialización y confirmando que el documento original y el documento desmaterializado son idénticos; si estuviere en una hoja distinta al documento original también deberá ser digitalizado en un mismo archivo.

    3. Seleccionar del catálogo del Libro de Certificaciones el acto “certificación  electrónica documento desmaterializado” e ingresar el número de documentos a certificar. 

Luego de esto en la opción “Datos para Formulario” deberá ingresar en el campo “Descripción del documento” el nombre del documento original a desmaterializarse.

    4. Guardar la información y verificar el documento provisional. 

    5. Si todo está correcto facturar, imprimir y firmar la razón de “Certificación de documento desmaterializado”. 

    6. Digitalizar (formato PDF) los documentos a desmaterializarse junto con la razón de certificación con la firma manuscrita. 

    7. Firmar electrónicamente el documento (el documento tendrá dos firmas, una manuscrita en la razón y otra electrónica).

    8. Entregar al usuario el documento “Desmaterializado Certificado Electrónicamente” en un medio de almacenamiento electrónico (CD-Dispositivo de almacenamiento externo). 

    9. Almacenar un respaldo del documento “certificado electrónicamente”, en un archivo electrónico de la notaría. 

    10. Archivar la razón de “certificación de documento desmaterializado” en el Libro de Certificaciones con la respectiva firma manuscrita.

El término “desmaterialización” describe el proceso de transferir archivos del papel a mensajes de datos. Cabe mencionar que, los documentos desmaterializados tendrán el mismo valor jurídico que los escritos, por lo cual el acceso a los mismos será entendido como el acceso a los originales; pero deberán señalar que se trata de la desmaterialización del original.  

En la actualidad, gran parte de las instituciones ya sean públicas o privadas han implementado la desmaterialización de documentos con el envío de información vía correo electrónico e implementación de sistemas de envío mediante páginas web de cada institución.

 

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su respectivo reglamento son normas legales que permiten establecer relaciones económicas y de comercio a través del servicio de redes electrónicas, además se pueden realizar actos y contratos de carácter civil. Por tal motivo, se recomienda que el estado ecuatoriano implemente nuevas herramientas jurídicas que permitan el uso de los servicios electrónicos incluido el comercio electrónico para acceder a ellos con mayor facilidad.

 

Bibliografía

Autor: Yajaira Majin

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Corea del Sur ha sido uno de los países con un crecimiento increíble en los últimos años, llegando a ser un país potencial para la exportación de ciertos productos de Ecuador. Corea a ido reduciendo sus importaciones cada año, teniendo como datos que en el año 2017 importo un total de 478.478,3 M.$, 2018 importó 535.202,4 M.$, 2017 un total 503.342,9 M.$,2020 un total de 467.632,8 M.$. La mayoría de las importaciones de Corea ha disminuido, estas son en el sector industrial y tecnológico mientras que en el sector alimenticio, este ha tenido un aumento, pero ¿Por qué Ecuador no exporta Frutos secos si es un país potencial para introducirlos?.

 

Una de las razones más importantes son los aranceles que maneja Corea con Ecuador ya que no se tiene un acuerdo el cual ayude a la eliminación de barreras arancelarias entre los países, debido a esto las mezclas de frutos secos comestibles con partida 081310 que corresponde a albaricoques cuenta con un arancel del 45%, ciruelas con un 18%, manzanas secas con un 45%, melocotones, peras, papayas, tamarindos y demás frutos comestibles con un 236% lo cual dificulta que los exportadores de nuestro país quieran ingresar a ese país.

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Fuente: Banco Central del Ecuador, Trade Map

América latina y China son los principales países de importación de Corea, esto debido a la calidad de los productos, la dificultad que este tiene para generar tales productos o por los costos que ocasionan, en América latina tanto Perú como Chile juegan un papel fundamental en las exportaciones hacia Corea, cabe recalcar que los dos países tienen acuerdos comerciales, donde los aranceles disminuyen a cero en algunos casos o hay una desgravación significativa si se lo compara con Ecuador. 

Hay que tener en cuenta que los exportadores tienen ciertas ventajas si exportan productos ya elaborados debido  que esos tienen menos aranceles , mientras que los productos no laborados tiene una grabación más alta por lo cual los costos se elevarán y la utilidad será menor si se quiere ser competitivo.

Bibliografía

https://www.trademap.org/Bilateral.

Autor

Yajaira Majin

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Los incoterms a lo largo de los años ha tomado una mayor relevancia, esto debido al creciente comercio internacional, las responsabilidades que les corresponde a cada uno o quién corre con los riesgos, son temas que rondan en la mente de aquellos que quieren realizar importaciones o exportaciones. Al realizar una transacción siempre se va a correr con gastos ya sean pequeños o grandes los cuales incrementen o reduzcan la utilidad, debido a esto hay que tomar cierto aspectos al momento de realizarlo.

Pasos

  1. El exportador comúnmente cobra el costo de producción, un porcentaje de utilidad y en ciertas ocasiones dependiendo del producto el embalaje el cual pueden ser 1 o más. Si se trabaja en incoterm ex works los riesgos y responsabilidades se entrega en la fábrica del exportador.
  2. Si se desea trabajar en incoterm FAS, el exportador se hará cargo de manejo de carga(handling), transporte interno de origen, documentos de exportación, agente de aduana, almacenaje, certificados y autorizaciones que se deban presentar.
  3. En los casos de FOB y FCA, se tendrá que embarcar la mercancía ya sea en el barco o transporte terrestre, este es conocido como Terminal Handling Charge o Handling en puerto de origen.
  4. El transporte internacional está a cargo del importador hasta el FOB y FCA, a partir del CFR Y CPT  este queda en manos del exportador, este es importante ya que si este aumenta, los costos arancelarios subirán.
  5. En los casos CIF y CIP, estos corren con el seguro en el cual es recomendable que el importado también lo contrate para evitar perdidas, si en tal caso sucede un accidente, ya que los exportadores suelen contratar seguros que tienen una baja cobertura.
  6. El DPU, el exportador traspasa las responsabilidades y riesgos de la mercancía cuando esté es puesto en los almacenes, o lugar acordado, es decir, fuera del transporte internacional.
  7. El DAP es aquel donde el exportador debe realizar el manejo de la carga y organizar el transporte interno de destino, comúnmente las empresas que realizan este incoterm son empresas ya experimentadas.
  8. El agente de aduana , los impuesto de nacionalización, el almacenaje y los documentos de importación están a cargo de el exportador  en el incoterm DDP, este se entrega en las bodegas o parte convenida por las partes.

Se debe tener en cuenta que todos los gastos que se incurran con cualquier incoterm que se tome, el importador es el que terminará pagando , y que el exportador pondrá el valor que allá incurrido más una utilidad pequeña ya que el exportador tiene objetivo vender y ganar con la mercancía que este ofrezca mas no por los servicios de transporte logístico. Además, se debe tener  consideración la experiencia tiene tanto el importador como el exportador para manejarse en este tipo de asuntos, si no se tiene conocimiento alguno es preferible se realice un DDP ya que las responsabilidades, obligaciones y riesgos los va a tomar el exportador, al paso de las importaciones este puede ir cambiando y tomar otros incoterms si estos lo ven conveniente.

Fuentes:

COLTRANS S.A. "Incoterms2000" [en línea]. <http://www.coltrans.com.co/Image/Incoterms%2520Diagrama.jpg>;. Revisado el 31 de Marzo de 2009


BUSINESSCOL.COM. “Incoterms, International Commerce Terms” [en línea]. <http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm#incoterms>;. Revisado el 26 de Marzo de 2020

Autor:

Yajaira Majin

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     Al realizar una importación o exportación se deben contar con múltiples gastos, uno de ellos es el transporte internacional el cual tiene gran relevancia para calcular el valor a cancelar en aduanas ya que, si este es mayor, el costo a pagar en aduanas también lo será. Uno de los costos que la mayoría de los importadores y exportadores olvidan de añadir al momento de calcular sus gastos es sobre el combustible del barco el cual va a transportar su mercadería el cual puede variar y puede aumentar los gastos.

     Las navieras por lo general aplican recargos para recompensar los gastos derivado de ciertas situaciones que se pueden dar ya sea la subida de los costos del combustible hasta los problemas ocasionados por el exceso de demanda que pueden darse en ciertas temporadas. En muchas ocasiones éstas se pueden prevenir pero en otras no, debido a esto es importante conocer sobre estos costos que se pueden generar. Entre los recargos de las navieras más habituales se encuentran el Bunker Adjustment Factor (BAF), Emergency Bunker Surcharge (EBS), Currency Adjustment Factor(CAF), entre otros.

Bunker Adjustment Factor (BAF) o Factor De Ajuste De Combustible:

     Este recargo es cobrado por las navieras cuando surgen fluctuaciones en el precio del combustible, a este también se le conoce como búnker surcharge qué significa factor de ajuste o corrección por costo de combustible. Este recargo puede variar según la ruta de transporte marítimo o el número de TEUs(contenedor normalizado de 20 pies de largo).

 Emergency Bunker Surcharge (EBS):

     Es un recargo de emergencia, este comúnmente es aplicado en el último minuto a diferencia del BAF. La aplicación de este recargo En Estados Unidos es diferente al de otros países ya que en Estados Unidos este recargo se comunica 30 días antes de su aplicación mientras que en los demás se comunica a último minuto. Este recargo también varía en función del tipo de contenedor y la ruta que se lleve.

 Currency Adjustment Factor(CAF):

     Este recargo es diferente Al BAF y al EBS, este recargo no tiene nada que ver con el combustible, más bien, se da por las fluctuaciones en el tipo de cambio. Es decir, las navieras aplican este recargo para compensar los riesgos de operar en ciertas monedas extranjeras sujetas a fuertes fluctuaciones, este costo es adherido al precio básico del flete marítimo.

     Existen más recargos en el transporte marítimo como lo son: EIS, Sello/Container seal, Limpieza/Container cleaning fee, ISPS, SEC, SES (special equipment surcharge), HEA (heavy lift), OWS (overweight surcharge), OOG (out of gauge), War Risk, ERR (Emergency rate restoration), Equipment reposition surcharge, Container management fee, Congestion surcharge, Container seal change fee.

     Todos estos recargos ya sean por la fluctuación que se da en el combustible como por el cambio de moneda, se deben considerar al momento de realizar el estudio sobre una mercadería ya que, aunque estos costos no son tan altos puede significar una menor utilidad para el importador.

Bibliografía

Freightos. (2021). Freightos. Obtenido de https://www.freightos.com/freight-resources/bunker-adjustment-factor-surcharge-baf/

icontainers. (24 de febrero de 2021). icontainers. Obtenido de https://www.icontainers.com/es/guia-costes-transporte-internacional/

 

Autor: Yajaira Majin

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     El importar productos sirve de enlace en el desarrollo económico de un negocio y de un país. Esta es una excelente opción cuando no existe algún artículo en específico o cuando se le encuentra con mejor calidad en otro país o cuando es un producto propio o exclusivo de alguna región. En el caso de los textiles los importadores deben tener en cuenta ciertos normas y reglamentos como se lo va a ver a continuación.

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Fuente: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Elaborado por: Yajaira Majin

 

     Cabe recalcar que las importaciones textiles, accesorios y calzados realizados bajo el régimen de tráfico postal y correos rápidos (categoría A y B), no necesitan presentar certificado INEN, la categoría D si debe presentar este documento. Además, la declaración aduanera que tenga designado el canal de aforo físico se encuentran sometidas a la verificación de la validez del certificado de reconocimiento y el cumplimiento de las normas de etiquetado y rotulado. Las mercancías que no cumplan con el etiquetado serán consideradas de prohibida importación por la autoridad Distrital y se procederá de acuerdo con la ley.

Fuente:

Instituto ecuatoriano de normalización. Textiles, prendas de vestir, etiquetas y requisitos,https://www.normalizacion.gob.ec/buzon/normas/1875.pdf ;

Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, 8 de febrero del 2017, http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_sistema.pdf

Autor: Yajaira Majin 

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     El Certificado de Reconocimiento es expedido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización. Para la obtención de este es necesario presentar el Certificado de Conformidad, el cual es un certificado probatorio del cumplimiento con la normativa técnica y deberá ser expedido por un Órgano de Evaluación de la Conformidad. Además del certificado de conformidad se necesita cumplir con los siguiente:

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Fuente: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Elaborado por: Yajaira Majin

 

     El Certificado de Reconocimiento INEN busca verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos aplicables a los productos que se importan al país, este documento se emite cada vez que un importador realiza un proceso de importación. La finalidad es contribuir con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, al realizar la revisión documental que debe estar en estricto cumplimiento con los reglamentos técnicos. Los costos por servicios como el certificado de reconocimiento de conformidad se pueden visualizar en la siguiente tabla:

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Fuente: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Importaciones desde la Unión Europea

     En la Unión Europea no existen entidades acreditadas para la mayor parte de los productos y, en esas circunstancias, los importadores fueron obligados a aceptar unas reducciones voluntarias de su nivel de importación en años anteriores. Entre los productos afectados por estas resoluciones fueron la carne, leche y lácteos, aceite de oliva, embutidos, determinados combustibles, pinturas, cerámica plana, calzado, textiles, cosméticos etc.

     Esta problemática fue parte de los temas negociados en el Acuerdo Comercial entre Ecuador y la Unión Europea y, como consecuencia de la presión ejercida sobre la Administración ecuatoriana, apareció en el mes de junio de 2014 una Resolución del Ministerio de Industria y Productividad, que reconoce la equivalencia entre las normas técnicas de la UE y de Ecuador. A partir de ese momento, los importadores pueden presentar exclusivamente un Certificado del Origen UE del producto y la Declaración Juramentada del importador del cumplimiento de la normativa de calidad europea, en sustitución del Certificado de Reconocimiento INEN 1.

Fuentes:

Portal único de trámites ciudadanos. (26 de marzo del 2020). Certificado de Reconocimiento INEN a través de la VUE. Recuperado de https://www.gob.ec/inen/tramites/certificado-reconocimiento-inen-traves-vue

Icex.(Sin fecha). Régimen arancelario y reglamentación. Recuperado de https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/exportar-a/acceso-al-mercado/regimen-arancelario-y-reglamentacion/index.html?idPais=EC#4

 

Autor: Yajaira Majin

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   Al momento de comenzar a importar o exportar un producto, hay ciertos requisitos como el de la calidad, en el caso de la carne o cualquier producto alimenticio, este debe contar con un certificado de conformidad el cual sea expendido por un organismo de certificación acreditado en el país también conocidos como organismo de evaluación de la conformidad (OEC); o por aquellos que se hayan emitido con relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. Según el Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su artículo 31 establece que las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar un producto en el mercado nacional deben demostrar que este es de calidad.

    Un fabricante puede garantizar que su producción está conforme con normas, reglamentos y requisitos específicos al certificarse por un organismo de evaluación de la conformidad (OEC). A su vez, este es acreditado por el SAE, el cual verifica que el OEC es competente y procede con imparcialidad y conforme a normas y reglamentos establecidos. Si el fabricante va a exportar, es probable que en varios mercados internacionales no tenga necesidad de certificarse nuevamente para poder comercializar sus productos, ya que SAE es parte de varios acuerdos de reconocimiento mediante los cuales los países firmantes reconocen los certificados emitidos por los organismos de acreditación signatarios.

    Todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados se pueden encontrar en la pagina http://servicios.acreditacion.gob.ec:50239/organismoCtrl/by-status/ACREDITADO

En este se deberá llenar los campos con la información respecto al producto que se quiera buscar y la ciudad donde este se encuentre.

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A continuación, en la parte inferior se desplazarán los OEC reconocidos por SAE.

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Otro aspecto importante para el importador o exportador es el tema de confidencialidad que se presenta a continuación:

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Fuente: Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad

Elaborado por: Yajaira Majin

 

En conclusión, se puede decir que los requisitos de certificación varían de producto a producto y no están sistematizados. Por ello, antes de empezar cualquier gestión, se recomienda a los importadores que verifiquen si el producto a comercializar posee un reglamento técnico y, de ser el caso, lo lean detenidamente para decidir cuál es la mejor opción para demostrar la conformidad. Es preferible preguntar al proveedor si el producto ha sido certificado o se ha sometido a un ensayo de laboratorio, conforme los requisitos establecidos en el reglamento.

Fuente:

Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, 8 de febrero del 2017, http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_sistema.pdf

RESOLUCIÓN Nro. SAE-DE-004-2020, Servicio De Acreditación Ecuatoriano, https://www.acreditacion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/Resolucion-SAE-DE-004-2020-reanudacion-de-tiempos-y-plazos-signed.pdf

Autora: Yajaira Majin

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Este trámite está orientado a aquellas personas naturales o jurídicas que requieran el registro para poder ejecutar actividades de importación de textiles y calzado las cuales se encuentran normadas por la resolución 401 del  Comité de Comercio Exterior (COMEX).

En esta resolución se determina que tanto las personas naturales como jurídicas dedicadas a importar bienes, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán tener los siguientes requisitos:

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Elaborado por: Yajaira Majin

Al momento de realizar una importación, en este caso textil y calzado, se debe tener en cuenta los requisitos que se nos pide los cuales podemos verlos en el portal ECUAPASS, al presionar servicios informativos y consulta de arancel, en este se podrá escribir la subpartida y ver toda la información referente al producto, esto para evitar infracciones. Este tipo de trámites no tiene costo alguno.

Fuente:

Importación, L. y. (s.f.). Emisión de Registro para la importación de textiles y calzado. Obtenido de http://servicios.produccion.gob.ec/tramites/fichas/emisionTextCalzadoPN.html

Resolución N 028-2019. Comité de Comercio Exterior.Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-01/028%202019%20Ref%C3%B3rmas%20a%20la%20Resoluci%C3%B3n%20401%20referente%20al%20mantenimiento%20y%20actualizaci%C3%B3n%20de%20Registro%20de%20Importador.pdf

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Se debe tener en consideración que una firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio, debido a lo señalado anteriormente es preciso señalar que el titular debe cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica como son las siguientes:

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Elaborado por: Yajaira Majin

Se debe tener en cuenta que la firma electrónica tendrá una duración mayormente de 2 años y podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas y que la extinción de esta, puede ser por voluntad de su titular, fallecimiento o incapacidad de su titular; disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Fuente:

Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos 4/ 2002, de 10 de febrero, https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/07/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-FIRMAS-Y.pdf

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