Publicaciones de Victor Andres Rea Espinoza (15)

Ordenar por

Unidad de Vigilancia Aduanera UVA

La Unidad de vigilancia Aduanera, es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, a esta unidad se le confiere las operaciones correspondientes a la ejecución de actividades relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la Dirección General del SENAE.

Como misión la Unidad de Vigilancia Aduanera o UVA, tiene Prevenir el delito aduanero en las zonas primaria y secundaria; apoyar a la Dirección General en la planificación y ejecución del control aduanero en sus diferentes fases y procesos, y realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero, con la finalidad de coadyuvar a la administración aduanera en el cumplimiento de su misión y la consecución de los objetivos institucionales.

La organización de la UVA, está dada por jurisdicciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la siguiente tabla

ORD

UNIDAD

ABREV.

SEDE

JURISDICCIÓN

COORDINACIONES

1

DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA ADUANERA

DNVA

GUAYAQUIL

NACIONAL

DIRECCION GENERAL

2

DIRECCION DE ZONA 1- TULCAN

DZ1

TULCAN

PROV.: CARCHI, ESMERALDAS

DIRECCIONES DISTRITALES DE TULCAN Y ESMERALDAS

3

DIRECCION DE ZONA 2- HUAQUILLAS

DZ2

CHACRAS

PROV.: EL ORO, AZUAY, CAÑAR Y MORONA SANTIAGO.

DIRECCIONES DISTRITALES DE HUAQUILLAS, PTO. BOLIVAR, CUENCA.

4

DIRECCION DE ZONA 3- MACARA

DZ3

MACARA

PROV.: LOJA, ZAMORA CHINCHIPE

DIRECCION DISTRITAL DE LOJA.

5

DIRECCION DE ZONA 4- GUAYAQUIL

DZ4

GUAYAQUIL

PROV.: GUAYAS, SANTA ELENA, MANABI, LOS RIOS, GALAPAGOS

DIRECCIONES DISTRITALES DE GUAYAQUIL Y MANABI

6

DIRECCION DE ZONA 5- QUITO

DZ5

QUITO

PROV.: PICHINCHA, IMBABURA, SUCUMBIOS, ORELLANA, PAZTAZA, NAPO, TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, BOLIVAR, SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Y COTOPAXI.

DIRECCIONES DISTRITALES DE QUITO Y LATACUNGA

 

Entre algunas de las atribuciones y responsabilidades atribuidas, están:

  • Vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en Zonas secundarias y cuando el Director General lo disponga en Zonas Primarias.
  • Realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero en coordinación con la Fiscalía General.
  • Planificar y ejecutar las operaciones de inteligencia acorde a los sectores establecidos.
  • Aprehender y retener provisionalmente las mercancías abandonadas rezagadas o que ingresen al país por lugares no habilitados.
  • Aprehender mercancías y elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera y ponerlas a disposición de la Dirección Distrital.
  • Capturar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes acorde a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal para los delitos flagrantes.
  • Planificar y coordinar con FFAA y Policía nacional operativos de control en zonas secundarias.
  • Participar en los allanamientos que se realicen por cometirniento de presuntos delitos aduaneros, en las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal..
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores.
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

 

Conclusiones

Para poder combatir los distintos tipos de fraude aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, cuenta con la Unidad de Vigilancia Aduanera, quién se encargará de evitar y controlar todas aquellas actividades relacionadas a investigaciones y control aduanero.

La Unidad de Vigilancia Aduanera, está organizada a través de jurisdicciones para un mejor manejo del control aduanero y de esta forma rendir de igual forma, mejores resultados

 

Fuente

SENAE (s.f.) Quiénes somos – UVA. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/

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Sobre el Control Aduanero Posterior, este se refiere a aquel que puede ser efectuado dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se realizó el pago de los impuestos al comercio exterior, podrá ser objeto de control, las declaraciones aduaneras u otra información que posea cualquier persona natural o jurídica, que guarde relación con las mercancías importadas. En el caso de encontrar algún error, se empleará el siguiente sistema de gestión de riesgo

En el caso que la declaración aduanera, adoleció de errores que den como resultado diferencias a favor del sujeto activo (Estado), se procederá a la rectificación de la declaración aduanera, rectificación de tributos en firme, de los cuales a título ejecutivo será suficiente para iniciar una acción coactiva contra el sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración sustitutiva donde se corrijan los errores hallados tras el control posterior, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, tiene entre sus facultades sobre control aduanero posterior:

  • Disponer auditorías sobre regímenes especiales, dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la declaración aduanera
  • Investigar denuncias por infracciones aduaneras para asegurar el cumplimiento del COPCI y su reglamento
  • Tomar medidas preventiva y acciones de vigilancia necesarias
  • Aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera, y ponerlas a disposición de la dirección distrital que corresponda

 

Asimismo, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, soportado por la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones, tiene facultad de ejercer control posterior sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles como operadores de comercio exterior, ciertas clases de mercancías y mercancías provenientes de determinador países. Bajo esta decisión, también se permite el control sobre los siguientes documentos DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial.

 

CONCLUSIONES

  • El Control Aduanero Posterior, sirve para poder determinar errores en las declaraciones aduaneras y demás documentos requeridos, para comprobar la exactitud de datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislatura aduanera vigente.
  • Una vez cumplido los 5 años posteriores a la presentación de la declaración aduanera, el sujeto activo ya no tiene potestad de aplicar alguna medida o investigación de control aduanero posterior
  • Para efectos del control aduanero, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se guía por lo determinado en el COPCI y su reglamento, y demás instrumentos internacionales como la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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La Comunidad Andina de Naciones, emitió la Decisión 778, en sustitución de la Decisión 574 sobre el Régimen Andino sobre el Control Aduanero. El objetivo de la Decisión 778 es emitir una normativa aplicable al control aduanero de mercancías, unidades de trasporte y de carga, y de personas; sujetas a actividades bajo el control de las Administraciones Aduaneras de los miembros de la CAN

El control aduanero durante el despacho, es aquel que la Autoridad Aduanera, ejerce en el ingreso, desde momento en que se admite la declaración aduanera, hasta la autorización del levante de las mercancías. En la salida de las mercancías, el control se efectúa desde la admisión de la declaración aduanera hasta el embarque y salida de la mercancía y del medo de transporte del territorio aduanero nacional

Sobre los controles efectuados en esta etapa, la Autoridad Aduanera efectuará un control selectivo en base a los criterios de la Decisión 778 sobre los perfiles de riesgo establecidos en los artículos 22 y 23 de la Decisión. Esta selección de criterios permite que se den las acciones de control como el canal de aforo de las mercancías en las distintas modalidades de acuerdo a la legislación de cada país miembro.

Además se establecen los lugares en donde se puede desarrollar el control aduanero, cuando este no es dentro de los recintos aduaneros; para esto, se deben tratar de operaciones con las siguientes declaraciones aduaneras:

  1. Mercancías cuyas características no permitan concluir las acciones de reconocimiento y aforo en las áreas de despacho de las aduanas
  2. Procedimientos simplificados de despacho que autoricen al declarante el retiro directo de las mercancías a sus instalaciones, en depósito temporal
  3. Que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero nacional de determinación de las acciones de control
  4. Mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercancías fuera de las áreas de despacho de la aduana
  5. Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales.

Finalmente, se establece que las autoridades aduaneras, deben coordinar las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

 

Conclusiones:

  • Ecuador al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe orientar su legislación, normativa y aplicación de las mismas; a lo determinado en los acuerdos de la CAN, en este caso las actividades de control aduanero, deben estar ligadas a lo establecido en la Decisión 778 de la CAN
  • Aunque el control aduanero durante el despacho se debe aplicar dentro de los distritos aduaneros, existen ciertas consideraciones sobre distintos lugares para la aplicación del control aduanero, siempre que se traten de declaraciones aduaneras, descritas en el artículo 11 de la Decisión 778

Fuente

Decisión 778 de 2012 (Comunidad Andina de Naciones) Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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La Comunidad Andina de Naciones, emitió la Decisión 778, en sustitución de la Decisión 574 sobre el Régimen Andino sobre el Control Aduanero. El objetivo de la Decisión 778 es emitir una normativa aplicable al control aduanero de mercancías, unidades de trasporte y de carga, y de personas; sujetas a actividades bajo el control de las Administraciones Aduaneras de los miembros de la CAN

El control aduanero durante el despacho, es aquel que la Autoridad Aduanera, ejerce en el ingreso, desde momento en que se admite la declaración aduanera, hasta la autorización del levante de las mercancías. En la salida de las mercancías, el control se efectúa desde la admisión de la declaración aduanera hasta el embarque y salida de la mercancía y del medo de transporte del territorio aduanero nacional

Sobre los controles efectuados en esta etapa, la Autoridad Aduanera efectuará un control selectivo en base a los criterios de la Decisión 778 sobre los perfiles de riesgo establecidos en los artículos 22 y 23 de la Decisión. Esta selección de criterios permite que se den las acciones de control como el canal de aforo de las mercancías en las distintas modalidades de acuerdo a la legislación de cada país miembro.

Además se establecen los lugares en donde se puede desarrollar el control aduanero, cuando este no es dentro de los recintos aduaneros; para esto, se deben tratar de operaciones con las siguientes declaraciones aduaneras:

  1. Mercancías cuyas características no permitan concluir las acciones de reconocimiento y aforo en las áreas de despacho de las aduanas
  2. Procedimientos simplificados de despacho que autoricen al declarante el retiro directo de las mercancías a sus instalaciones, en depósito temporal
  3. Que hayan sido seleccionadas por el sistema aduanero nacional de determinación de las acciones de control
  4. Mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional al amparo de regímenes aduaneros suspensivos del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercancías fuera de las áreas de despacho de la aduana
  5. Otros supuestos previstos por las normas comunitarias o nacionales.

Finalmente, se establece que las autoridades aduaneras, deben coordinar las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

 

Conclusiones:

  • Ecuador al ser miembro de la Comunidad Andina de Naciones, debe orientar su legislación, normativa y aplicación de las mismas; a lo determinado en los acuerdos de la CAN, en este caso las actividades de control aduanero, deben estar ligadas a lo establecido en la Decisión 778 de la CAN
  • Aunque el control aduanero durante el despacho se debe aplicar dentro de los distritos aduaneros, existen ciertas consideraciones sobre distintos lugares para la aplicación del control aduanero, siempre que se traten de declaraciones aduaneras, descritas en el artículo 11 de la Decisión 778

Fuente

Decisión 778 de 2012 (Comunidad Andina de Naciones) Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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El control aduanero en Ecuador, se encuentra regulado en el Libro V (De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera), Título II (De la facilitación aduanera para el comercio), Capítulo VI (Control Aduanero), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.  Aquí se detalla todo lo referente al control aduanero, su definición, modalidades y perfiles de riesgo.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, según su boletín sobre Perfiles de Riesgo, describe como riesgos actuales del Control Aduanero:

  • Subvaloración:
  • Mal Clasificación Arancelaria
  • Contrabando defrauda torio
  • Comercio Informal
  • Propiedad Intelectual
  • CITES: especies amenazadas o en peligro de extinción
  • Patrimonio arqueológico, histórico y cultura
  • Productos tóxicos y peligrosos
  • Importaciones de vehículos usados
  • Armas y explosivos, armas químicas

Ante estas situaciones, se utiliza el control aduanero en sus distintas fases, además del sistema de fiscalización aduanero, el mismo que tiene como función básica el poder controlar todas las operaciones referentes a comercio exterior, y que estas  cumplan todas las disposiciones vigentes en la legislación aduanera del país, además de asegurar que todos los agentes que intervienen en las operaciones de comercio exterior, se encuentren dentro de lo establecido en normas y reglamentos que los rigen.

Dentro de los controles, se busca:

  • Evitar la evasión tributaria aduanera
  • Evitar contrabando de mercancías bajo regulación o prohibición, mediante operativos de control
  • Evitar las practicas desdelales de comercio
  • Colaborar en la protección del patrimonio cultural, especies en peligro de extinción y substancias que afecten el medio ambiente, en coordinación con los organismos competentes.
  • Asegurar el correcto cumplimiento de los Acuerdos Comerciales en el ámbito aduanero.
  • Asegurar el correcto cumplimiento de la Normativa que regula la actuación administrativa de los agentes facilitadores que están bajo la jurisdicción disciplinaria del Servicio.
  • Colaborar en la lucha del narcotráfico, en coordinación con los organismos competentes

 

CONCLUSIONES

  • El Control Aduanero Posterior, sirve para poder determinar errores en las declaraciones aduaneras y demás documentos requeridos, para comprobar la exactitud de datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislatura aduanera vigente.
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante

 

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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CONTROL ADUANERO CONCURRENTE

El artículo 144 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, establece que para el control aduanero, se realizarán las siguientes fases; control anterior, control concurrente y control posterior

En cuanto al control concurrente, este se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. El tipo de análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección será aplicado a las mercancías

  • Aforo Documental
  • Aforo Físico

En función del nivel de riesgo que presente el declarante, también la aduana podrá tomar acciones sobre la documentación exigible e incluir la totalidad de las practicas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

En el caso en que aplicando control concurrente, se determinen errores en la declaración aduanera, y en el caso de que esta haya sido aceptada, se dará lugar una liquidación complementaria, siempre y cuando los errores detectados den lugar a diferencias a favor del sujeto activo (Estado). Las liquidaciones complementarias se podrán presentar hasta antes del pago de los tributos generados, caso contrario dichos errores serán sometidos bajo control aduanero posterior.

Las correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, serán aceptados siempre que no exista presunción fundada de delito y en los casos que la normativa aduanera dicte para el efecto. Sin embargo a pesar de presentar correcciones a las declaraciones aduaneras, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador conservará un registro de la información que se trasmitió inicialmente y todos los cambios o correcciones que se efectúen, además de las y los servidores públicos que intervinieron en este proceso.

 

CONCLUSIONES

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, permitirá la corrección de las declaraciones aduaneras, en los casos que se determine errores en control posterior, siempre y cuando no exista presunción fundada de delito
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante.
  • La aplicación de control concurrente se dará hasta el momento en que el declarante realice el pago de tributos, una vez realizado el pago, se someterá a control aduanero posterior

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

 

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El 13 de mayo del 2021 se expidió el Decreto Ejecutivo 1332 por parte del Presidente de la República, en el cual se reforma el reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio. En lo que respecta a los depósitos temporales el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en un plazo no mayor a 6 meses deberá suscribir contratos modificatorios o ampliatorios que mantengan con los depósitos temporales, a fin de establecer la obligatoriedad que adquieran sistemas de alta tecnología para el escaneo, quienes a su vez tendrán 12 meses, contados desde la expedición del Decreto Ejecutivo 1332 para su adquisición.


Es decir, este decreto firmado en el periodo de gobierno anterior, establece que todos aquellos depósitos temporales, autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, deben implementar en sus instalaciones, máquinas para el escaneo de mercancías. Esto hace referencia a aquella tecnología que permite el canal de aforo automático no intrusivo. Se entiende como Aforo automático no intrusivo a la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene


Esto permite que exista un mayor control aduanero, en su fase de control concurrente; debido a que se efectúa un control más efectivo sobre las mercancías, reduciendo el riesgo de fraude aduanero y contrabando, además de un control que esté enmarcado en la facilitación aduanera, ya que este canal de aforo no exige mucho tiempo y permite una desaduanización más pronta. Sin embargo, varios representantes de los depósitos temporales, afirman que el tiempo que se los ha establecido, dificulta su accionar, ya que dicha tecnología es costosa y además requiere procesos de mantenimiento e infraestructura, difíciles de costear. Por lo que representantes de gremios empresariales ligados a operadores de comercio exterior, enviaron una solicitud al actual presidente de la república, para la derogación de dicho Decreto Ejecutivo.


Conclusiones
● Se emitió un Decreto Ejecutivo, que además de reformar ciertas partes del reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, establece nuevas disposiciones que los depósitos aduaneros deberán cumplir, referente a tecnología que permita el canal de aforo automático no intrusivo
● El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI


Recomendaciones
● Debería existir un plan progresivo de adquisición de la tecnología de escáner para los aforos automáticos y físicos no intrusivos, según la capacidad de cada depósito aduanero, entendiendo que es una inversión fuerte que permite mejoras en el control aduanero y la facilitación del comercio
● Se debe dar la derogación del Decreto Ejecutivo 1332 y elaborar uno nuevo junto con los gremios referentes a operadores de comercio exterior, para que se den reformas y adecuaciones necesarias que hayan sido socializadas.

Fuente
LevelUp (2021) Decreto Ejecutivo 1332-2021: Reforma al Reglamento del Libro V del Copci. Obtenido de https://levelup.ec/decreto-ejecutivo-1332-reforma-reglamento/

Zuma (2021) Un nuevo control aduanero marca presión en las empresas. Obtenido de https://www.expreso.ec/actualidad/economia/nuevo-control-aduanero-marca-presion-empresas-105781.html

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El control aduanero en Ecuador, se encuentra regulado en el Libro V (De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera), Título II (De la facilitación aduanera para el comercio), Capítulo VI (Control Aduanero), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI. Aquí se detalla todo lo referente al control aduanero, su definición, modalidades y perfiles de riesgo.

Sobre los regímenes aduaneros, estos son la forma en que el declarante solicita a la Autoridad aduanera, el tratamiento aplicable a las mercancías, de acuerdo a la normativa vigente. Se clasifican en regímenes de importación, regímenes de exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción.

Para efectos de un mejor entendimiento y de poder describir las actividades relacionadas con el control a los regímenes especiales de importación de mercancías durante su permanencia en el país, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, emitió el Manual Específico para el Control de los Regímenes Especiales de Importación, en junio de 2016. En este manual se consideran los siguientes regímenes:

  • Regimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
  • Regimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
  • Régimen de Ferias Internacionales
  • Régimen de Depósito Aduanero
  • Régimen de Transformación bajo el control Aduanero
  • Régimen de Almacenes Libres
  • Régimen de Almacenes Especiales
  • Anexos Compensatorios de Cesión de Titularidad

En este manual se define al Control del régimen especial, como aquel proceso mediante el cual el distrito verifica el cumplimiento de las actividades y formalidades de los regímenes especiales de su competencia administrativa, luego del levante.

El control aduanero que será efectuado para los regímenes especiales de importación, se lo realizara de forma mensual. El responsable del control además tiene la facultad de asignar casos no planificados en el control mensual cuando exista la presunción de uso indebido del régimen o de cualquier otra alerta que se genere respecto al control de los regímenes especiales.

Se establecen las siguientes actividades de control básicas que son aquellas tareas que el técnico operado asignado al caso de control, debe ejecutar independientemente del regimen especial de importación que esté sometido a control:

  • Fin admisible al cual se acogió el régimen: Control en el que se constata que en el lugar habilitado se está cumpliendo con el fin admisible autorizado
  • Inventario: Verificar en el lugar habilitado de la mercancía, que se encuentra físicamente acorde a lo indicado en el sistema informático ECUAPASSS
  • Ubicación: Constatar que la mercancía se encuentre dentro del espacio físico autorizado

En el Manual además se presentan otras actividades que serán particulares por cada régimen especial y/o anexo de cesión de titularidad

El responsable del control aduanero, tiene la obligación de elaborar y presentar un informe de forma trimestral, hacia el Director Distrital acerca de los casos revisados con las acciones ejecutadas y el detalle de la estadística sobre los casos con y sin novedad.

                                                                                                                                              

Conclusiones

  • El Control Aduanero en los regímenes Aduaneros Especiales de Importación, comparte varias actividades básicas de control, sin embargo dependiendo de los distintos regímenes aduaneros, se efectuarán otras actividades particulares
  • El encargado de efectuar el control aduanero a los regímenes Especiales de Importación, lo realizará mensualmente o asignar controles no planificados, ante la presunción de un uso indebido de los regímenes especiales

Recomendaciones

  • Los informes del Control Aduanero efectuado mensualmente, o en fechas no planificadas, en los regímenes Aduaneros Especiales de importación; en el caso que se identifique algún uso indebido del régimen o alguna falta o contravención, el informe no debería esperar a ser presentado trimestralmente, sino de forma inmediata para los correctivos y acciones necesarias.

 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Manual Específico Para el Control de los Regímenes Especiales de Importación. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2016/SENAE-MEE-2-2-037-V1.pdf

 

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El control concurrente se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. El tipo de análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección será aplicado a las mercancías, para el control concurrente

  • Aforo Automático
  • Aforo Documental
  • Aforo Físico no Intrusivo
  • Aforo Físico Intrusivo

 

En función del nivel de riesgo que presente el declarante, también la aduana podrá tomar acciones sobre la documentación exigible e incluir la totalidad de las practicas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

 

Sobre los sujetos de control concurrente, la Administración Aduanera establece que sean objeto de las acciones de control,

  1. Declaración Aduanera de Importación
  2. Declaración Simplificada de Importación
  3. Declaración Aduanera de Exportación
  4. Declaración Simplificada de Exportación
  5. Declaración Aduanera de Tránsito Internacional y Comunitario

 

En el caso en que aplicando control concurrente, se determinen errores en la declaración aduanera, y en el caso de que esta haya sido aceptada, se dará lugar una liquidación complementaria, siempre y cuando los errores detectados den lugar a diferencias a favor del sujeto activo (Estado). Las liquidaciones complementarias se podrán presentar hasta antes del pago de los tributos generados, caso contrario dichos errores serán sometidos bajo control aduanero posterior.

 

Aforo Físico Intrusivo en Importaciones

 

El aforo físico intrusivo es aquel reconocimiento físico de las mercancías en el cual se comprobará la naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medidas, valor en aduana y clasificación arancelarias, en relación a los datos que contiene la Declaración Aduanera, documentos de acompañamiento y documentos de soporte, previamente registrados en el sistema del ECUAPASS, con el in de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y la mercancías declaradas

 

El procedimiento para el aforo físico intrusivo en importaciones, según el Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo SENAE-MEE-2-2-004-V2, es el siguiente:

 

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Conclusiones

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, permitirá la corrección de las declaraciones aduaneras, en los casos que se determine errores en control posterior, siempre y cuando no exista presunción fundada de delito
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante.
  • El Aforo Físico Intrusivo permite realizar un control más exhaustivo de las mercancías declaradas, con las mercancías que finalmente se presentan ante la Administración de Aduanas

Recomendaciones

  • Los declarantes deben brindar la información correcta en las distintas Declaraciones Aduaneras, a fin de no tener observaciones en los distintos canales de aforo
  • En el caso de faltar a la primera fecha del aforo físico intrusivo, el declarante debe presentarse a la segunda fecha programada, para que las mercancías no caigan en abandono definitivo

Referencias

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%2...

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (2014) Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo SENAE-MEE-2-2-004-V2. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/ago/a3_SENAE-MEE-2-2-004-V2.pdf

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Como parte del Control Aduanero Concurrente y previo al despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, tiene la facultad de asignar las distintas modalidades de aforo; automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo), o canal de aforo automático no intrusivo. Además se establece que en cualquier etapa del proceso del control aduanero el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.

Para un mejor entendimiento sobre el despacho con canal de aforo automático no intrusivo, el SENAE desarrollo en 2014, el MANUAL ESPECIFIC PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO NO INTRUSIVO. En dicho manual se establecen y describe todo el proceso al cual se deben someter las mercancías acogidas bajo esta modalidad de aforo.

Se entiendo como Aforo automático no intrusivo a la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene

El proceso que se cumple para el despacho de Aforo Automático no Intrusivo, se detalla a continuación:

9242521290?profile=original

Conclusiones

  • El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI
  • En el caso de presentarse alguna novedad en las imágenes obtenidas en el Aforo automático no intrusivo, las mercancías deberán someterse a un aforo físico intrusivo

 

Recomendaciones

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, debería potenciar esta modalidad de aforo, ya que permite un control aduanero más exhaustivo y con tiempos reducidos, de manera de se reduzcan los casos de defraudación aduanera y al mismo tiempo se dé facilidad al comercio, reduciendo tiempos en la desaduanización.
  • Los depósitos aduaneros autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, debe contar con un área para esta modalidad de aforo automático no intrusivo, y en el caso de que dichas máquinas que son necesarias para esta modalidad de aforo, sean difíciles de costear; generar convenios y financiamiento con el estado.

Fuente

Reglamento al Título V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI. Obtenido de : https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

SENAE (2014) MANUAL ESPECIFIC PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO NO INTRUSIVO Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-MEE-2-2-017-V1-borrador.pdf

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Control Aduanero contra el Fraude Aduanero

El control aduanero fortalece la lucha contra los procesos ilícitos que se cometen
en el intercambio comercial internacional de mercancías dentro de un territorio nacional, al luchar contra esto, se permite que las empresas e industrias nacionales, importadores y exportadores, desarrollen sus actividades dentro de una competencia leal.

Fraude Aduanero

El Fraude Aduanero es aquella violación, o tentativa de violación de la legislación aduanera o de las disposiciones aduaneras, contempladas en la normativa nacional e internacional, cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas de los países.
El fraude comercial aduanero comprende todo fraude de naturaleza comercial, excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la Autoridad Aduanera. El fraude como tal puede ser llevado a cabo en las etapas de la transacción comercial; este proceso pueden realizarlo antes del despacho, durante el despacho y posterior al despacho.
Existen diversas modalidades de fraude, entre las principales:

  • casos referidos a la incorrecta declaración del valor, la cantidad, traspaso de mercancías, origen de las mercancías
  • cambio de subpartida arancelaria
  • acogimiento a un beneficio indebido de devolución de impuestos, entre otros.

Según el  Código Orgánico Integral Penal en su artículo 299, establece que en Defraudación
aduanera “La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos,
sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.

2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en
mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.”

El fraude aduanero se presenta en diferentes prácticas relativas al comercio exterior que infringen tanto el ordenamiento jurídico interno como el internacional; produce un beneficio ilegítimo a los particulares y afecta la economía de los países, es por ello la importancia de ejecutar los controles aduaneros diversos, para evitar que estos actos perjudiquen a los sectores económicos

Conclusiones

  • El Control Aduanero, en sus distintas etapas permite que se reduzcan los casos de Fraude Aduanero, en los cuales se realiza perjuicio al estado, así como a la competencia desleal tanto entre importadores, exportadores y productores nacionales
  • El Fraude Aduanero, puede ser detectado incluso 5 años después de la fecha del pago de tributos, gracias al Control Aduanero Posterior
  • El Fraude o Defraudación Aduanera, se encuentra penado en el Código Orgánico Integral Penal; además de describir aquellas modalidades en las que se podría generar dicha defraudación. 

Recomendaciones

  • La Autoridad Aduanera debe realizar controles efectivos para que se reduzca el Fraude Aduanero, por lo que es necesario que las instituciones dedicadas al control, fortalezcan sus procesos y prácticas de control aduanero
  • No fiarse únicamente por los perfiles de riesgo ya registrados, ya que algunos declarantes podrían aprovecharse de dichos perfiles, con aforo automático, para de esta forma caer en alguna modalidad de fraude.

Referencias

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Montenegro, Caza, Ruiz (2019) Control aduanero y el destino de las mercancías incautadas en la
Dirección Distrital de Aduana Tulcán, periodo 2015 -2018. Obtenido de https://revistasdigitales.upec.edu.ec/index.php/visionempresarial/article/view/885/958

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La Decisión 778 sustituyó a la Decisión 574, a través de esta decisión se establecen normas que deben cumplir las Administraciones de Aduanas de los países miembros de la Comunidad Andina, en materia de control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y de personas

El artículo 2 de la Decisión 778, establece que “El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro”

Asimismo se establecen varios conceptos, que permitirán dar un mejor entendimiento de todas las disposiciones adoptadas en dicha Decisión.

El artículo 4, habla sobre las facultades de la Administración Aduanera, en el control aduanero; se establecen distintas actividades de investigación y control, independientemente de aquellas que ya son establecidas por las legislaciones internas de cada país, como es el caso de Ecuador, a través de lo que determina el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, y su reglamento. Entre las facultades se encuentran:

  • Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera
  • Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior
  • Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta
  • Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la - 4 - operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
  • Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.

De esta forma, se pretende blindar a las Administraciones de Aduana, sobre todas aquellas facultades que pueden efectuar en las distintas etapas del control e investigación Aduanera

Conclusiones

  • Independientemente de las facultades que se presentan en la Decisión 778, los países miembros también puede aplicar métodos de control e investigación aduanera, determinado en sus propias legislaciones.
  • Se entiende por control aduanero a todas las actividades y medidas que la administración aduanera, toma con el objeto de dar cumplimiento a su legislación aduanera y demás disposiciones en las que tiene competencia la aduana de cada país.
  • La Decisión 778 amplía las normas con respecto al control e investigación aduanera, a las cuales se debe enmarcar las administraciones aduaneras de los países miembros

Recomendaciones

  • Todos los operadores de comercio exterior, deberían además de conocer las facultades dispuestas en la Decisión 778; las facultades determinadas por la legislación aduanera interna de cada país, para tener un mejor conocimiento sobre qué actividades están sometidas a control aduanero
  • Estudiar cada una de las disposiciones que abarca la Decisión 778, para tener mejor conocimiento sobre control e investigación aduanera

Referencias

     Comunidad Andina de Naciones (2012) Decisión 778 Régimen Andino sobre Control Aduanero. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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La Unidad de Vigilancia Aduanera

La unidad de vigilancia aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de las Aduanas, básicamente sus funciones está en la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y su investigación en el territorio nacional, tiene jurisdicción principalmente en la Dirección Nacional de Vigilancia Aduanera con Sede en Guayaquil y en 5 zonas que se presenta a continuación:

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Sus principales funciones y responsabilidades que tiene como Dirección de Vigilancia son:

  • Vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en Zonas secundarias y cuando el Director General lo disponga en Zonas Primarias.
  • Realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero en coordinación con la Fiscalía General.
  • Planificar y ejecutar las operaciones de inteligencia acorde a los sectores establecidos.
  • Aprehender y retener provisionalmente las mercancías abandonadas rezagadas o que ingresen al país por lugares no habilitados.
  • Aprehender mercancías y elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera y ponerlas a disposición de la Dirección Distrital.
  • Capturar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes acorde a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal para los delitos flagrantes.
  • Planificar y coordinar con FFAA y Policía nacional operativos de control en zonas secundarias.
  • Participar en los allanamientos que se realicen por comportamiento de presuntos delitos aduaneros, en las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal..
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores.
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
  • Colaborar en el control de lavado de activos, de conformidad con lo establecido en la Ley para reprimir el Lavado de Activos.
  • Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico.
  • Colaborar en el control de la salida no autorizada de especies de flora y fauna silvestres en la zona secundaria.

Adicional de las demás que establezcan las leyes y reglamentos y las que sean asignadas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Conclusiones

La Unidad de Vigilancia Aduanera tiene como principal función, velar por el territorio nacional mediante operativos que luchen contra delitos aduaneros y contrabando, se encuentra ubicada en 5 zonas distribuidas alrededor del país y en las fronteras de las mismas donde realizan su labor para evitar la salida o la entrada no autorizada de mercancías además de realizar las respectivas investigaciones para hacer seguimiento y llevarlas frente a la justicia ecuatoriana.

Recomendaciones

La Unidad de vigilancia debe encontrarse en constante actualización de casos de contrabando y delitos aduaneros, siempre realizando una investigación para evitar futuras contravenciones protegiendo la producción nacional y la economía del país.

Bibliografía

https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2012/SENAE-DGN-2012-008...

 

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Control Aduanero Concurrente

El artículo 144 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, establece que para el control aduanero, se realizarán las siguientes fases; control anterior, control concurrente y control posterior

En cuanto al control concurrente, este se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. El tipo de análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección será aplicado a las mercancías

  • Aforo Documental
  • Aforo Físico

En función del nivel de riesgo que presente el declarante, también la aduana podrá tomar acciones sobre la documentación exigible e incluir la totalidad de las practicas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

En el caso en que aplicando control concurrente, se determinen errores en la declaración aduanera, y en el caso de que esta haya sido aceptada, se dará lugar una liquidación complementaria, siempre y cuando los errores detectados den lugar a diferencias a favor del sujeto activo (Estado). Las liquidaciones complementarias se podrán presentar hasta antes del pago de los tributos generados, caso contrario dichos errores serán sometidos bajo control aduanero posterior.

Las correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, serán aceptados siempre que no exista presunción fundada de delito y en los casos que la normativa aduanera dicte para el efecto. Sin embargo a pesar de presentar correcciones a las declaraciones aduaneras, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador conservará un registro de la información que se trasmitió inicialmente y todos los cambios o correcciones que se efectúen, además de las y los servidores públicos que intervinieron en este proceso.

 

CONCLUSIONES

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, permitirá la corrección de las declaraciones aduaneras, en los casos que se determine errores en control posterior, siempre y cuando no exista presunción fundada de delito
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante.
  • La aplicación de control concurrente se dará hasta el momento en que el declarante realice el pago de tributos, una vez realizado el pago, se someterá a control aduanero posterior

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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Control Aduanero Posterior

 

El control aduanero en Ecuador, se encuentra regulado en el Libro V (De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera), Título II (De la facilitación aduanera para el comercio), Capítulo VI (Control Aduanero), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.  Aquí se detalla todo lo referente al control aduanero, su definición, modalidades y perfiles de riesgo.

Sobre el Control Aduanero Posterior, este se refiere a aquel que puede ser efectuado dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se realizó el pago de los impuestos al comercio exterior, podrá ser objeto de control, las declaraciones aduaneras u otra información que posea cualquier persona natural o jurídica, que guarde relación con las mercancías importadas. En el caso de encontrar algún error, se empleará el siguiente sistema de gestión de riesgo

En el caso que la declaración aduanera, adoleció de errores que den como resultado diferencias a favor del sujeto activo (Estado), se procederá a la rectificación de la declaración aduanera, rectificación de tributos en firme, de los cuales a título ejecutivo será suficiente para iniciar una acción coactiva contra el sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración sustitutiva donde se corrijan los errores hallados tras el control posterior, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, tiene entre sus facultades sobre control aduanero posterior:

  • Disponer auditorías sobre regímenes especiales, dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la declaración aduanera
  • Investigar denuncias por infracciones aduaneras para asegurar el cumplimiento del COPCI y su reglamento
  • Tomar medidas preventiva y acciones de vigilancia necesarias
  • Aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera, y ponerlas a disposición de la dirección distrital que corresponda

 

Además, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, soportado por la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones, tiene facultad de ejercer control posterior sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles como operadores de comercio exterior, ciertas clases de mercancías y mercancías provenientes de determinador países. Bajo esta decisión, también se permite el control sobre los siguientes documentos DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial.

 

CONCLUSIONES

  • El Control Aduanero Posterior, sirve para poder determinar errores en las declaraciones aduaneras y demás documentos requeridos, para comprobar la exactitud de datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislatura aduanera vigente.
  • Una vez cumplido los 5 años posteriores a la presentación de la declaración aduanera, el sujeto activo ya no tiene potestad de aplicar alguna medida o investigación de control aduanero posterior
  • Para efectos del control aduanero, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se guía por lo determinado en el COPCI y su reglamento, y demás instrumentos internacionales como la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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