Publicaciones de Valeria Estefanía Andrade Cedeño (17)

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DESCRIPCIÓN

Es una flor fresca que pertenece al género de herbáceas bulbosas de las familias de las Liliáceas, florecen a partir de la primavera, pero es hasta el verano cuando alcanzan su mayor esplendor. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un vegetal/planta.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). 

Este Capítulo también comprende: 

  1.  Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

POSICIÓN ARANCELARIA10780215654?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Azucenas frescas) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, y, 0603.15.00.00 - - Azucenas (Lilium spp). Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Es el pelo o cerda de los animales (cerdo y jabalí) a continuación del cuero cabelludo, está formado por una fibra de queratin y constituido por una raíz y un tallo, es duro, tieso y no está cubierto de vello alrededor de la raíz del animal. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí. 

Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta. Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96). 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Pompones) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales vivos y productos del Reino animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos, y, 0502.10.00.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Es una sustancia que resulta de la recolección del néctar que hacen las abejas y de otras secreciones azucaradas de las plantas y colmenas, este fluido dulce y viscoso producido por abejas de género Apis, principalmente la abeja doméstica, es natural porque no contienen ningún tipo de añadido, no ha sido sometido a ningún proceso industrial y no ha sido calentada por encima de los 24º. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

En las notas de capítulo no se encontró nada relacionado con el producto, es decir, las notas hacen referencia más a productos como leche y queso. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. 

Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02. 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Pompones) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales vivos y productos del Reino animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 04.09 Miel natural, y, 0409.00.90.00 - Los demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 15%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE POMPONES

DESCRIPCIÓN

Son flores redondas de diversos colores que pertenecen a la familia de los crisantemos y crecen en arbustos grandes que florecen en primavera. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales).

Este Capítulo también comprende: 

  1.  Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Pompones) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, y, 0603.14 Crisantemos: Subpartida 0603.14.10.00 — Pompones. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CORALES

DESCRIPCIÓN

Son animales coloniales marinos, salvo excepciones, pertenecientes al filo Cnidaria, están formados por cientos o miles de individuos llamados zooides y pueden alcanzar grandes dimensiones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura. 

NOTAS EXPLICATIVAS

El coral es el esqueleto calcáreo de un pólipo marino, generalmente utilizado en bisutería. Desde un punto de vista industrial, la concha más importante es la que proporciona el nácar. La presente partida comprende: 

  1.  El coral en bruto, así como el coral despojado de su costra o corteza. 
  2. El coral simplemente preparado, pero sin otro trabajo en otra forma, es decir, el trabajado sin sobrepasar el simple troceado o el corte longitudinal. 
  3. Las valvas y caparazones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar la limpieza o el simple troceado. 

Las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto.

Se excluyen de esta partida las placas, plaquitas, varillas, ramas, trozos y piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o pulidos o trabajados de otra forma, se clasifican en la partida 96.01 o en partidas más específicas. 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Coral) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 05.08, y, Subpartida 0508.00.00.00 -Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Es un producto lácteo (Yogurt griego) obtenido mediante la fermentación de la leche de vaca por medio de bacterias de los géneros Lactobacillus y Streptococcus. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende: 

Los productos lácteos: 

  1. A) La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada). 
  2. B) La nata (crema). 
  3. C) El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas. 
  4. D) El lactosuero. 
  5. E) Los productos a base de los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte. 
  6. F) La mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 
  7. G) El queso y el requesón. 

Los productos mencionados en los anteriores apartados A) a E) pueden contener, independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales)

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados. 

POSICIÓN ARANCELARIA10652255453?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (Yogurt Griego) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao., y, Subpartida 0403.10.00.00 -Yogur. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Son una familia de plantas monocotiledóneas que se distinguen por la complejidad de sus flores y por sus interacciones ecológicas con los agentes polinizadores y con los hongos con los que forman micorrizas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales).

Este Capítulo también comprende:

  • Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos.
  • Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (lirios) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera:

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, y, Subpartida 0603.13.00.00 - - Orquídeas. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado Fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE:

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LIRIOS

DESCRIPCIÓN

Son flores monocotiledóneas de flores grandes y vistosas, y también se llama así a la planta que las porta. Pertenecen al género Iris de las especies Lilium con alrededor de 110 integrantes que se incluyen dentro de la familia de las liliáceas. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07. 

Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales).

Este Capítulo también comprende: 

  1.  Las flores cortadas y capullos, los follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas, frescos, secos, blanqueados, teñidos o preparados de otra forma, para ramos o adornos. 
  2. Los ramos, canastillas y artículos similares habitualmente son suministrados por los floristas. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. 

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. 

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01. 

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (lirios) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, y, Subpartida 0603.19 –Los demás, 0603.19.90.10 —-Lirios. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado Fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN:

Es el óvulo fecundado en las primeras etapas de desarrollo a través de una reproducción sexual, es decir, el estadio temprano de desarrollo de un caballo y se realiza una transferencia de embriones equinos de una yegua a otra. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura. 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 y 3, impropios para la alimentación humana. 

Esta partida comprende principalmente: 

  1.  El semen animal. 
  2.  Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra. 

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (embrión de equino) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana, y, Subpartida 0511.99.40.10 -Los demás —Embriones —-De equino. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf 

 

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DESCRIPCIÓN:

Es el óvulo fecundado en las primeras etapas de desarrollo a través de una reproducción sexual, es decir, el estadio temprano de desarrollo de un caballo y se realiza una transferencia de embriones equinos de una yegua a otra. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura. 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 y 3, impropios para la alimentación humana. 

Esta partida comprende principalmente: 

  1.  El semen animal. 
  2.  Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra. 

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (embrión de equino) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana, y, Subpartida 0511.99.40.10 -Los demás —Embriones —-De equino. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf 

 

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DESCRIPCIÓN:

Es un tipo de queso que se obtiene al cuajar mediante fermentos lácticos una mezcla de leche y nata. Este tipo de emulsiones contienen materias grasas de la leche y se pueden untar en otro alimento. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

NOTAS DE CAPÍTULO

Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso. 

NOTAS EXPLICATIVAS:

B) Pastas lácteas para untar. 

Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación. 

Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06). 

POSICIÓN ARANCELARIA:

10582334270?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (queso crema) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave;miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar, y, Subpartida 0405.20.00.00 -Pastas lácteas para untar. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf 

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DESCRIPCIÓN:

Son seres vivos autosuficientes que se alimentan solas y crecen solas, viven en la tierra y proporcionan alimentos en este caso vegetales como la cebolla, es una planta herbácea bienal perteneciente a la familia de las amarilidáceas que se cultivan como alimento para el ser humano. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los países miembros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

NOTAS EXPLICATIVAS:

CONSIDERACIONES GENERALES 

Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales).

Sin embargo, se excluyen de esta partida ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como: cebollas hortenses, chalotes, ajos, papas (patatas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 07 y los rizomas de jengibre (partida 09.10).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (planta de cebolla) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, y, Subpartida 0601.20.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado fitosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN:

Sustancia dura y blanca, recubierta de esmalte, de la que están formados los colmillos de ciertos animales como el elefante y los dientes de los vertebrados. Se emplea marfil para adorno de muebles y en la construcción de multitud de objetos tales como cepillos, peines, puños de bastón o cajas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA IV. - Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado: 

  1.  El marfil. 

En la Nomenclatura, se considera marfil la sustancia ósea de: 

1) Las defensas del elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí. 

2) El cuerno de los rinocerontes. 

3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos. 

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (marfil de elefante) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 4 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias, y, Subpartida 0507.10.00.00 -Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Producto lácteo elaborado a partir de la leche de vaca, es la grasa de la leche o de determinados productos lácteos que ha sido deshidratada y aislada de la proteína y de los carbohidratos y mezclada con ajo y perejil, tiene una consistencia semisólida y sirve para preparar y acompañar alimentos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA II. - a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la partida 04.05: 

  1. 0405.10 Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende

  1. Las demás materias grasas de la leche. 

También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida). 

POSICIÓN ARANCELARIA

10755003687?profile=RESIZE_710xFuente:Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (mantequilla de ajo) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 a) y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar, y, Subpartida 0405.90 -Las demás, 0405.90.90.00 –Las demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de alimentos.

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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Fragmento de tallo/cogollo o también de hoja o raíz, desgajado o cortado de la rosa e introducido en sustrato con el fin de plantarla en el suelo y enraízan con intención de reproducir la misma planta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA II. - a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

REGLA IV. - Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS:

La nota explicativa del Capítulo 6 - Partida 0602  comprende a las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 

Esta partida comprende: 

    1.  Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 
    2. Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 
    3. Las raíces vivas de plantas.
    4. Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.
    5. Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. 

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (esquejes para rosas) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 a) y 4, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios, y, Subpartida 0602.10 -Esquejes sin enraizar e injertos: 0602.10.90.00 —Los demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado fitosanitario de importación. 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf 

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Plumas procedentes del pecho y cuello del animal (ganso), generalmente crece debajo de las plumas que cubren el pecho y el cuello de las aves acuáticas y es utilizado como aislante natural debido a que está formado por capilares muy delgados y suaves. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA IV. - Las  mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS:

La nota explicativa del Capítulo 5 - Partida 0505  comprende a las pieles y demás partes de ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.  

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende: 

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.

Subpartida 0505.10 Se entenderá por plumas de los tipos utilizados para relleno, las plumas de aves de corral (principalmente ganso o pato), de paloma, perdiz o aves similares, excepto las plumas grandes de las alas o de la cola, así como las plumas grandes separadas al clasificarlas. El plumón es la parte más fina y suave del plumaje, especialmente de los gansos y patos y se diferencia de las plumas por la falta del astil rígido. Estas plumas y plumón se utilizan principalmente para el relleno de artículos de cama o de otros artículos, tales como cojines o prendas de vestir aislantes (por ejemplo, “anoraks”). 

POSICIÓN ARANCELARIA:

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Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (plumón de ganso para relleno) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 4, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección I - Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas, y, Subpartida 0505.10.00.00 –Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 10%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación. 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf 

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Producto que se obtiene por la deshidratación de la leche de la vaca entera, es decir, leche en polvo de color banco amarillento modificada con vitaminas, Calcio, Hierro y Zinc apta para la alimentación humana. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

REGLA II. - b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS:

La nota explicativa del Capítulo 4 - Partida 0402  comprende a la leche y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. 

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. 

La subpartida 0402.10 Comprende a la leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior, igual o superior al 1.5% en peso

POSICIÓN ARANCELARIA:

10507530065?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Se concluye que, el producto seleccionado (leche entera en polvo) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 b) y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: 

Sección II Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0402 Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, y, Subpartida 0402.10.90.00 –Los demás -En polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 25%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación. 

Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía. 

AUTOR: Valeria Andrade

FUENTE: 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf

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