DEFINICIÓN
Se define que la mercancía motivo de consulta “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica” es usada para tratar infecciones en el oído externo de adultos y niños. La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona. La hidrocortisona pertenece a una clase de medicamentos llamados corticosteroides. La combinación de ciprofloxacina e hidrocortisona funciona al matar las bacterias que causan la infección y reducir la inflamación (hinchazón) del oído.
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre comercial de la mercancía: | Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica |
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Presentación | viene envasada en forma de suspensión (líquido) para colocar dentro del oído |
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
Nota 2 de Sección VI:
“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”
Texto de partida 3004
“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”
Nota explicativa de la partida 3004
“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:
- Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
- Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.
Del análisis realizado se determina que la mercancía, “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica”, en presentación viene envasada en forma de suspensión (líquido) para colocar dentro del oído. es un medicamento, La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona., por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.
Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:
Regla 6
la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN | VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa |
CAPÍTULO | 30 – Productos farmacéuticos |
PARTIDA | 30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
SUBPARTIDA | 3004.20.19.00 - - - Los demás |
TARIFA ARANCELARIA:
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
AD VALOREM | 5% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones: | · Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos · Documento de control previo: Registro sanitario |
Prohibiciones: | República popular democrática de Corea, Corea del Norte |
Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
CONCLUSIONES
Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica es usada para tratar infecciones en el oído externo de adultos y niños. La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.20.19.00 - - - Los demás”
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/