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DEFINICIÓN

Se define que la mercancía motivo de consulta “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica” es usada para tratar infecciones en el oído externo de adultos y niños. La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona. La hidrocortisona pertenece a una clase de medicamentos llamados corticosteroides. La combinación de ciprofloxacina e hidrocortisona funciona al matar las bacterias que causan la infección y reducir la inflamación (hinchazón) del oído.

 

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica

 

 

 

Presentación

viene envasada en forma de suspensión (líquido) para colocar dentro del oído

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

Nota 2 de Sección VI:

 

“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”

 

Texto de partida 3004

 

“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”

 

Nota explicativa de la partida 3004

 

“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

 

  1. Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
  2. Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

 

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica”, en presentación viene envasada en forma de suspensión (líquido) para colocar dentro del oído. es un medicamento, La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona., por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

 

Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:

 

Regla 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmacéuticos

PARTIDA

30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA

3004.20.19.00 - - - Los demás

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

·         Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos

·         Documento de control previo: Registro sanitario

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada “Ciprofloxacina e Hidrocortisona ótica es  usada para tratar infecciones en el oído externo de adultos y niños. La ciprofloxacina pertenece a una clase de medicamentos llamados antibióticos de quinolona; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.20.19.00 - - - Los demás”

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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CLASIFICAICÓN ARANCELARIA: SURMAX

DEFINICIÓN

Surmax 100 es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal. Además, se encuentra indicado para la prevención y control de enteritis necrótica relacionada con cepas susceptibles de Clostridum perfringens.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

SURMAX

Característica

  • Su composición es de avilamicina 10%.
  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

Nota 2 de Sección VI:

 

“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”

 

Texto de partida 3004

 

“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”

 

Nota explicativa de la partida 3004

 

“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

 Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadasAcondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

 

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “SURMAX”, en presentación de saco de 25kg, sin marca, es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

 

Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:

 

Regla 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmaceúticos

PARTIDA

30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA

3004.10.20.00 - - Para uso veterinario

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

·         Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos

·         Documento de control previo: Registro sanitario

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada en presentación de saco de 25kg, sin marca, es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.10.20.00 - - Para uso veterinario”

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: PLASMA HUMANO

DEFINICIÓN

El plasma es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas. Se obtiene a partir de las donaciones de sangre convencionales o también mediante donación por aféresis, plasmaféresis. El plasma se congela a -40º hasta ser transfundido a los pacientes o manufacturado como fármacos.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

PLASMA HUMANO

Características

  • El plasma es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas.
  • Está formado en un 90% por agua, además de sales minerales y proteínas necesarias para el buen funcionamiento de nuestro organismo.
  • Las inmunoglobulinas cuya función es mantener el equilibrio de nuestro sistema inmunitario protegiéndonos de las infecciones.
  • La albúmina es la proteína más abundante del plasma (60%). Contribuye a mantener el líquido dentro de los vasos sanguíneos, evitando que atraviese las paredes de los vasos y se filtre hacia los tejidos. También sirve para transportar diversas sustancias, como fármacos, hormonas o vitaminas hasta los tejidos.

 

  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Texto de la partida 30.02

  • 02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

 

Nota explicativa de partida arancelaria 30.02

Los productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico.

Texto de partida arancelaria 38.22

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.

Regla 3b

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo Quimi luminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacción de los anticuerpos específicos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carácter esencial a la mercancía motivo de consulta se determina su clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 - PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARTIDA

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

SUBPARTIDA

3002.12.21.00- - - PLASMA HUMANO

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

Documento de control previo: Registro Sanitario

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, control y Vigilancia Sanitaria

Prohibiciones:

República popular Democrática, Corea del Norte

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada como “PLASMA HUMANO” sin marca, corresponde a un plasma y es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas, se clasifica dentro en el Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.12.21.00- - - PLASMA HUMANO

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: LIDOCAINA

DEFINICIÓN

La lidocaína viscosa, es un anestésico local, usado para tratar el dolor de una boca o garganta adolorida o irritada a menudo asociada con la quimioterapia para el cáncer y ciertos procedimientos médicos.

 

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

LIDOCAINA

Características

  • bloquea temporalmente las señales de dolor en las terminaciones nerviosas en el área donde se aplica.
  • La lidocaína actúa bloqueando los canales de sodio en las membranas de las células nerviosas. Esto evita la propagación de las señales eléctricas responsables de transmitir la sensación de dolor al cerebro.
  • La lidocaína generalmente comienza a surtir efecto en cuestión de minutos después de la aplicación y su efecto puede durar desde unos pocos minutos hasta varias horas, dependiendo de la concentración y la forma de administración.

 

  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

Nota 2 de Sección VI:

 

“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”

 

Texto de partida 3004

 

“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”

 

Nota explicativa de la partida 3004

 

“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

 

  1. Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
  2. Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

 

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “LIDOCAINA”, en presentación de un frasco y liquido, sin marca, es un anestésico local que se utiliza comúnmente para adormecer áreas específicas del cuerpo antes de procedimientos médicos o dentales menores, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

 

Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:

 

Regla 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmaceúticos

PARTIDA

30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA

3004.90.21.00 --- Anestésicos

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

·         Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos

·         Documento de control previo: Registro sanitario

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada LIDOCAINALa lidocaína viscosa, es un anestésico local, usado para tratar el dolor de una boca o garganta adolorida o irritada a menudo asociada con la quimioterapia para el cáncer y ciertos procedimientos médicos; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.90.21.00- - -  Anestésicos”

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLSIFICACIÓN ARANCELARIA: CURITA ADHESIVA

DEFINICIÓN

Los curitas son una pequeña banda que se coloca sobre las heridas superficiales en la piel, están hechas de una tira pequeña de tela o de cualquier otro material con una gasa suave en el centro, la tira posee una sustancia que puede adherirse a la piel.

Estos parches sirven para proteger a las heridas leves o pequeñas, raspaduras o ampollas que se hayan provocado en la piel, para evitar que estas se infecten, tenga roce con alguna superficie y además, ayudar con el proceso de curación para que puedan sanar mejor y de forma más rápida.

 

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

CURITAS ADHESIVAS

Característica

El material se estira adaptándose a los movimientos de la piel. La almohadilla antiadherente protege y acolchona la herida. Su firme adhesión permite que la curita se mantenga en su lugar.

 

 

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

Nota 2 de Sección VI:

 

“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”

 

Nota de la partida 3005

 

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Regla 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmaceúticos

PARTIDA

30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (porejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias  farmacéuticas o acondicionados para laventa al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

SUBPARTIDA

3005.10.10.00 - - Esparadrapos y venditas

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

10%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

Formulario para la importación de medicamentos Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada “ CURITA ADHESIVA ”, son una pequeña banda que se coloca sobre las heridas superficiales en la piel, están hechas de una tira pequeña de tela o de cualquier otro material con una gasa suave en el centro, la tira posee una sustancia que puede adherirse a la piel; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.05, subpartida “3005.10.10.00 - - Esparadrapos y venditas”

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: ACUARELAS

DEFINICIÓN

Una acuarela es una pintura que se plasma sobre un cartón o un papel, cuyos colores se diluyen en agua. El concepto también permite referirse a los colores usados en este tipo de pinturas y a esta clase de técnica artística en general. Los historiadores creen que la acuarela surgió un siglo antes de Cristo en China, cuando comenzó a desarrollarse el papel. Los árabes, durante el siglo XII, llevaron la producción de papel de Asia a Europa y así, con el tiempo, la acuarela es instaló en el Viejo Continente. De este modo, entre los artistas europeos, la técnica de la acuarela sucedió al fresco. El alemán Alberto Durero y el italiano Raffaello Santi fueron algunos de los pioneros de la acuarela en dicha región.

.ESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

ACUARELA

Características

La principal característica de la Acuarela es su transparencia y frescura, es una técnica que exige una gran decisión, práctica y experiencia, ya que no es posible hacer rectificaciones. Su luminosidad se debe a los matices transparentes que permiten sus pigmentos y porque trabaja con la máxima luz que nos permita el papel, (el blanco es el del papel), por ello es tan importante mantener intactas sus reservas. La acuarela pierde su frescura si la trabajamos excesivamente. Es fundamental tener claros los conceptos del tono y aplicarlos con seguridad. Las zonas más claras deben dejarse con menos superposición de capas.

Presentación del producto:

Caja de cartón con 20 tonalidades de colores

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

En la partida 32.13, se refiere a Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

 

Regla 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SUBPARTIDA

3213.10.10.00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela)

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias

PARTIDA

32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

15%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

No aplica

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada ACUARELAS es una pintura que se plasma sobre un cartón o un papel, cuyos colores se diluyen en agua y se comercializa en cajas con 20 tonalidades de colores; por lo tanto se clasifica en la subpartida 3213.10.10.00 - Pinturas al agua (témpera, acuarela)

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: CIPROFLOXACINA

 

CAPÍTULO 30

Productos farmacéuticos

 DEFINICIÓN 

El ciprofloxacino es un antibiótico del grupo de las fluoroquinolonas con efectos bactericidas, su modo de acción consiste en paralizar la replica bacterial del ADN al unirse con una enzima llamada ADN girasa, que queda bloqueada. La función del ADN girasa es deshacer el superenrollamiento de la doble cadena de ADN, permitiendo que otras enzimas puedan proceder a la replicación propiamente dicha. La bacteria queda incapacitada ara dividirse y finalmente muere

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

CIPROFLOXACINA

Características

  • El principio activo es ciprofloxacino (hidrocloruro). Cada comprimido recubierto contiene 500 mg de ciprofloxacino (hidrocloruro).
  • Croscarmelosa de sodio
  • Celulosa microcristalina (E-460),
  • Sílice coloidal anhidra
  • Almidón de maíz sin gluten
  • Laurilsulfato de sodio
  • Estearato de magnesio (E-470b)
  • Talco (E-553b),hipromelosa (E-464)
  • Dióxido de titanio (E-171)
  • Macrogol 400

Presentación del producto:

Ciprofloxacino 500 mg se presenta en forma de comprimidos recubiertos, de color blanco, ovalados, marcados con el código “C500C” por una cara y ranurados por la otra.

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Nota 2 de Sección VI:

 Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Texto de partida 3004

 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

Nota explicativa de la partida 3004

Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

  1. Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
  2. Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “CIPROFLOXACINO”, en presentación de tabletas recubiertas en cajas x 6 unidades, sin marca, es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04. 

Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice: 

Regla 6 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmaceúticos

PARTIDA

30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA

3004.20.19.00 - - - Los demás

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

  •  Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos
  • Documento de control previo: Registro sanitario

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada CIPROFLOXACINO es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado, en tabletas recubiertas y se comercializa en cajas x 6 unidades; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.20.19.00 - - - Los demás”

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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CAPÍTULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

DEFINICIÓN

Kit de toxicología. Es un test para la determinación semicuantitativa de la molécula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana. Son inmunoensayos enzimáticos competitivos ejecutados en el analizador de matriz de biochip

 

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

KIT DE TOXICOLOGÍA ( MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA)

Características

  •  PX Peróxido (1 x 10 ml)
  • Proporcionan Luminol-EV841 (1 x 10 ml) y peróxido (1 x 10 ml)
  • Bufer fosfato 20 mM, pH 7,2 que contiene proteínas, detergentes y conservantes.
  • 20 mM Tris buffer, pH 6.4 que contiene proteínas, conservantes y derivados de drogas marcados con peroxidasa de rábano picante.

·          

Presentación del producto:

Kit (caja)

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Texto de la partida 30.02

  •  Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

 

Nota explicativa de partida arancelaria 30.02

Los productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico.

Texto de partida arancelaria 38.22

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.

Regla 3b

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo Quimi luminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacción de los anticuerpos específicos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carácter esencial a la mercancía motivo de consulta se determina su clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 - PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARTIDA

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

SUBPARTIDA

3002.15.20.00 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

Documento de control previo: Registro Sanitario

  • Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, control y Vigilancia Sanitaria

Prohibiciones:

República popular Democrática, Corea del Norte

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada como “KIT DE TOXICOLOGÍA ( MATRIZ DROGAS ABUSO III SANGRE ENTERA), de marca RANDOX, sin modelo, corresponde a una prueba para la determinación semicuantitativa de la molécula original y los metabolitos de las drogas en la sangre humana, consiste en un inmunoensayos Quimi luminiscente competitivo, utiliza la tecnología en los Biochips que contienen anticuerpos inmovilizados específicos, acondicionado en forma de kit para la venta al por menor, se clasifica dentro en el Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.15.20.00- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DEFINICIÓN

El término "EXTRACTO DE CÁÑAMO AISLADO" se refiere a un extracto aislado de cáñamo. El cáñamo es una variedad de la planta de cannabis que contiene niveles muy bajos de tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto psicoactivo principal del cannabis. El cáñamo se utiliza ampliamente para la producción de diferentes productos, incluidos suplementos alimenticios, cosméticos y productos para el cuidado de la salud.

Un extracto de cáñamo aislado significa que se ha separado y concentrado específicamente uno o varios componentes del cáñamo. Los componentes principales del cáñamo son los cannabinoides, como el cannabidiol (CBD), el cannabigerol (CBG) y el cannabinoide ácido (CBDA). Estos cannabinoides se extraen del cáñamo y se aíslan para crear un producto concentrado y más puro que sirve para aliviar el dolor de cabeza y la reducción de ansiedad y estrés.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

EXTRACTO DE CAÑAMO AISLADO

Características

  • Cristal en polvo fino
  • Color blanco o rosa suave

Presentación del producto:

Frasco 1000 gr

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Texto de la partida 13.02

  • 02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

Para complementar el análisis exponemos las Notas explicativas de la partida arancelaria 13.02 que dice: A) Jugos y extractos vegetales.

 

Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

 

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas.

Del análisis realizado a la partida arancelaria 13.02 y a las notas explicativas, se determina que la mercancía con nombre comercial “ISOLATE HEMP EXTRACT”, queda excluida de la partida arancelaria 13.02 debido que la mercancía se ha sometido a unas series de etapas como es el secado, solvatación, extracción, filtración, descarboxilación y cocción hasta obtener un compuesto orgánico puro, eliminándose los constituyentes que contiene el extracto vegetal como son las clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbonos y otras materias extractivas . Por lo tanto, queda excluida de la partida arancelaria 13.02.; por otro lado, La mercancía analizada al ser un compuesto orgánico aislado, se tomará en consideración la nota legal 1 a) del capítulo 29, el texto de la partida arancelaria 29.07 y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1a del capítulo 29
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  • a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas…”

Texto de la partida 29.07

29.07

Fenoles; fenoles-alcoholes

 

Nota explicativa de la partida arancelaria 29.07

Los fenoles son compuestos en los que uno o varios átomos de hidrógeno del ciclo bencénico se han sustituido por el grupo hidroxilo (-OH).
Los monofenoles se obtienen si el grupo hidroxilo sustituye a un átomo de hidrógeno, los polifenoles si la sustitución alcanza a dos o más átomos de hidrógeno.

Esta sustitución puede a su vez afectar a uno solo o a varios ciclos bencénicos: en el primer caso se obtienen fenoles mononucleares, en el segundo caso fenoles polinucleares.

La sustitución con el grupo hidroxilo puede hacerse también con los homólogos del benceno: si se trabaja con el tolueno, se obtiene un homólogo del fenol llamado cresol; si se parte del xileno, se obtiene el xilenol.

 

Están igualmente comprendidos aquí las sales y los alcoholatos metálicos de los fenoles o de los fenoles-alcohole

 

Regla 6

 

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

29 productos químicos orgánicos

PARTIDA

29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes

SUBPARTIDA

2907.29.90.00 - - - Los demás

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

No aplica

Prohibiciones:

No aplica

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada como “ISOLATED HEMP EXTRACT”, de marca HEMP OIL RSHO, sin modelo, en presentación FRASCO 1000 g, es un polvo aislado de cannabidiol (CBD) de alta concentración entre 98 a 99% y el % THC no está determinado (ND), compuesto orgánico de constitución química definida, representada por un diagrama estructural definitivo, obedece al nombre químico 1,3-bencenodiol, 2 - [(1R, 6R) -3-metil-6- (1-metiletenil) -2-ciclohexen-1-il] -5-pentil, que mediante la estructura química corresponde a los polifenoles en los que dos átomos de hidrógeno del ciclo bencénico se han sustituido por el grupo hidroxilo (-OH)., se clasifica dentro en el Capítulo 29, en la partida arancelaria 29.07, subpartida 2907.29.90.00- - - Los demás

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DEFINICIÓN

Se define que la mercancía motivo de consulta “PROFLOX 750 MG TABLETAS” es un medicamento que contienen un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, los antibióticos se utilizan para tratar infecciones bacterianas y no sirven para tratar infecciones víricas como la gripe o el catarro.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

PROFLOX 750 MG

Características

Cada tableta recubierta: Ciprofloxacina HCl Monohidrato 873 mg (Equivalente a 750 mg de Ciprofloxacina base)

Presentación

 Caja de x 6 unidade

 ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

 

Nota 2 de Sección VI:

“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”

 

Texto de partida 3004

“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”

 

Nota explicativa de la partida 3004

“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:

 

  1. Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadas
  2. Acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.

 

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “PROFLOX 750 MG TABLETAS”, en presentación de tabletas recubiertas en cajas x 6 unidades, sin marca, sin modelo del fabricante PROCAPS S.A. es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.

Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:

Regla 6

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 – Productos farmaceúticos

PARTIDA

30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

SUBPARTIDA

3004.20.19.00 - - - Los demás

 

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

  • Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos
  • Documento de control previo: Registro sanitario

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada “PROFLOX 750 MG TABLETAS es un medicamento, que contiene un antibiótico usado para el tratamiento de algunas infecciones bacterianas, se encuentra dosificado y acondicionado para la venta al por menor, presentado, en tabletas recubiertas y se comercializa en cajas x 6 unidades; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.20.19.00 - - - Los demás”

REFERENCIAS

Wikimedia.org. Recuperado el 28 de mayo de 2023, de https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.fybeca.com%2Fproflox-750-mg-unidad%2FECFY_P3142.html&psig=AOvVaw3iC4Y12WSK3cKaY8uiWC2V&ust

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DEFINICIÓN

El índigo es uno de los más antiguos tintes usados en tintura textil y en imprenta. Se cree que India es el más antiguo centro de tintura índigo del Viejo Mundo. Y suministraba índigo a Europa en la era Greco-Romana. La asociación de India con el índigo se refleja en la palabra griega para tintura, que era indikon. Los romanos usaban el término indicum, pasando a la lengua itálica y eventualmente al inglés con indigo. Finalmente además de otros usos, el índigo se industrializa para producir la tela denim con la que se confeccionan jeans azules

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

Índigo sintético

Características

  • Estado físico: sólido
  • Forma: polvo
  • Color: azul oscuro
  • Olor: inodoro
  • Inflamabilidad: este material es combustible, pero no fácilmente inflamable

·          

Fórmula Química:

C12H10O2N2

 

 

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

Este capítulo no comprende:
Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

 

  • a) (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12
  • b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04
  • c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).


Las notas explicativas de la partida 32.04 comprende únicamente: Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias

PARTIDA

32.04 - Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

SUBPARTIDA

3204.15.10.00 – – Indigo sintético

 

 

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

No aplica restricciones

Prohibiciones:

República popular democrática de Corea, Corea del Norte

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, declaro que el INDIGO SINTETICO de color azul oscuro, inodoro, de forma sólida, para su correcta clasificación corresponde a la subpartida 3204.15.10.00

 

REFERENCIAS:

Wikimedia.org. Recuperado el 21 de mayo de 2023, de https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/4/4e/Indigo_cake.jpg/220px-Indigo_cake.jpg  

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas

DEFINICIÓN

El cátgut es un tipo de hilo quirúrgico que es absorbido por los tejidos. Las hebras de catgut eran obtenidas del intestino de ovinos. El término cátgut también se utiliza para designar a las suturas utilizadas en las cirugías médicas.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)

Descripción:

El producto se presenta en un empaque rectangular de color blanco, este producto puede llegar medir hasta los 90 cm con una aguja semicurva para usos quirúrgicos.

Características

  • Resistencia a la tensión: retención de la resistencia por lo menos catorce días.
  • Estructura: monofilamento.
  • Origen: serosa bovina.
  • Tipo de absorción: digestión enzimática completada en setenta días.
  • Color hilo: beis natural.

 

Composición:

Cátgut simple.

 

 

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración
las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que
la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y,
si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

RG6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida;
así mismo se analizan las notas explicativas para su correcta clasificación.

3006.10.10.00 -- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles
estériles para cirugía u odontología)

 NOTAS EXPLICATIVAS:

En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de
la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos
reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

 

Nota de Partida 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este
capítulo. 3006.10 – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para
cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados.


Los materiales utilizados para estas ligaduras comprenden: a) el catgut (colágeno tratado procedente de los intestinos de corderos
y otros animales); b) las fibras naturales (algodón, seda o lino); c) las fibras de polímeros sintéticos, tales como la fibra de poliamida
(nailon) y los poliésteres; d) los metales (acero inoxidable, tantalio, plata o bronce).

 

NOTAS LEGALES:

Nl - S V – C30 - Sp. 3006.10.10.00

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 - Productos farmacéuticos

PARTIDA

30.06- Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítul

SUBPARTIDA

3006.10.10.00 – – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

CONCLUSIONES

  1. Declaro que el CATGUTS producto quirúrgica absorbible y estéril compuesto de tejido conjuntivo purificado
    (principalmente colágeno) derivado de la capa serosa de vacuno (bovina) o de la capa fibrosa submucosa
    de los intestinos de oveja (ovina). Las suturas quirúrgicas de catgut están disponibles simples o crómicas 
    su correcta clasificación corresponde a la subpartida 3006.10.10.00

REFERENCIAS:

(S/f). Jnjmedtech.com. Recuperado el 15 de mayo de 2023, de https://www.jnjmedtech.com/es-419/product/sutura-quirurgica-de-catgut-de-absorcion-rapida-simple

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA - Sucralosa

La SUCRALOSA (Polvo), mismo que investigando sus caracterizaciones se presenta como un producto cristalino, muy fino, en polvo, color blanco, sabor dulce y soluble al agua.

Con la recopilación de datos, la sucralosa es un edulcorante que se elabora en base o a partir de azúcar a través de un proceso complejo y patentado que remplaza selectivamente tres grupos hidroxilo por tres átomos de cloro en la molécula de sacarosa y obteniendo como un producto final a la sucralosa con un promedio de 97% a 98% de pureza. La sucralosa no aporta calorías y tiene un poder de endulzar 600 a 650 veces más que el azúcar común.

Nombre químico: 1 ,4, 6 triclorogalactosacarosa

Formula: C12H19Cl3O8

Regla General 1: Para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si fuera necesario (y no son contrarias a estos textos), las demás reglas (2, 3, 4 y 5). Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía como se mencionó anteriormente.

Regla General 6: Para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La Sección IV del Arancel Aduanero comprende, entre otros, los productos de las industrias alimentarias y dentro de ella, el capítulo 17, los azúcares y artículos de confitería.

  • Por ende, en la nota 1 b) del Capítulo 17 señala: El capítulo no comprende los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40.

Notas explicativas

La Partida 29.40 esta comprende únicamente los azúcares químicamente puros. El término abarca los monosacáridos, los disacáridos y los oligosacáridos. Cada unidad sacárido debe estar compuesta por al menos cuatro, pero no más de ocho, átomos de carbono y debe contener, al menos, un grupo potencial carbonilo reductor (aldehído o cetona) y por lo menos un átomo de carbono asimétrico que lleve un grupo hidroxilo y un átomo de hidrógeno.

  • La nota Explicativa excluye los anhídridos de azúcares, los tioazúcares, los aminoazúcares, los ácidos urónicos y los demás derivados de azúcares que generalmente se clasifican en otra parte del Capítulo 29, en función de su estructura química.
  • La sucralosa es un derivado de la sacarosa a la cual se le han sustituido tres átomos de grupos hidroxilo por tres átomos de cloro.
  • La partida 29.32 comprende los compuestos heterocíclicos con heteroatomo(s) de oxígeno exclusivamente, abarcando el ítem 2932.14.00.00, los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar.

Declaro que la SUCRALOSA producto cristalino, muy fino, en polvo, color blanco, sabor dulce y soluble al agua, cuyo nombre químico es 1 ,4, 6 - triclorogalactosacarosa, sinónimo del 1,6-Dicloro-1,6-dideoxy- -D-fructofuranosil-4-cloro-4-deoxy- -D-galactopiranosido, fórmula molecular C12H19CL3O8, su correcta clasificación corresponde a la subpartida 2932.14.00.00.

Posición arancelaria

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

Partida 2932

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente

Subpartida 2932.14.00.00

Sucralosa

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

CÓDIGO TRIBUTARIO

VALOR TRIBUTARIO

FECHA

FODINFA

0.5%

 

01-09-2017

IVA

12%

ADVALOREM

0%


Restricciones: No aplica

Documentos de control previo: No aplica

Recomendación

Tener en cuenta cuales son las excepciones que se presenta la partida con el objetivo que se haga una correcta clasificación y la debida investigación del producto de su composición o como está elaborado, a su vez observar los cambios que se producen en la aduana sobre el cambio del porcentaje de cada arancel.

Referencias

 

 

 

 

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