Publicaciones de Silvia Gabriela Uquillas Granja (15)

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DESCRIPCIÓN

El término "follaje seco" se refiere a hojas, ramas y otros elementos vegetales que han sido secados y deshidratados. Estos elementos secos pueden provenir de diversas plantas, como árboles, arbustos y flores. El follaje seco se utiliza en una variedad de aplicaciones creativas y decorativas debido a su aspecto y durabilidad.

CAPITULO 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

PARTIDA

06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA

0604.90.00 - Los demás

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10 – Musgos y líquenes.

– Los demás: 0604.91

– – Frescos. 0604.99

– – Los demás.

Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.

Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).

Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 20%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. En la partida 006.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CORAL

DESCRIPCIÓN

El coral exótico es un producto único y fascinante que ha ganado popularidad en el mercado de la decoración, la joyería y la artesanía. Se trata de estructuras calcáreas creadas por colonias de pequeños organismos marinos llamados corales. Su belleza y diversidad de colores, formas y texturas los convierten en objetos muy valorados en diversas industrias. El coral es un organismo marino que forma parte del grupo de los cnidarios, que también incluye medusas y anémonas de mar. Aunque puede parecer una roca o estructura sólida, en realidad está compuesto por colonias de pequeños animales llamados pólipos de coral. Estos pólipos se agrupan en estructuras calcáreas, creando los diversos y coloridos arrecifes de coral que se encuentran en los océanos de todo el mundo.

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SUBPARTIDA

0508.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

05.08 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS.

El coral es el esqueleto calcáreo de un pólipo marino, generalmente utilizado en bisutería. Desde un punto de vista industrial, la concha más importante es la que proporciona el nácar. La presente partida comprende:

1) El coral en bruto, así como el coral despojado de su costra o corteza.

2) El coral simplemente preparado, pero sin otro trabajo en otra forma, es decir, el trabajado sin sobrepasar el simple troceado o el corte longitudinal.

3) Las valvas y caparazones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar la limpieza o el simple troceado.

Las valvas y caparazones rotos o pulverizados, para alimentación de animales, corresponden a la presente partida; también se clasifican aquí los desperdicios de valvas o caparazones, así como los jibiones en bruto.

Se excluyen de esta partida las placas, plaquitas, varillas, ramas, trozos y piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o pulidos o trabajados de otra forma, se clasifican en la partida 96.01 o en partidas más específicas.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PROHIBICION

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. En la subpartida 0508.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

La leche condensada es un producto lácteo que ha sido procesado y concentrado para eliminar gran parte de su contenido de agua. Se obtiene a través del proceso de evaporación, en el cual se calienta la leche a temperaturas elevadas para eliminar aproximadamente el 60% de su agua. El resultado es una sustancia espesa y dulce con un alto contenido de azúcar. Se utiliza comúnmente en la cocina y la repostería debido a su sabor dulce y su textura espesa. Es un ingrediente clave en la preparación de postres, también puede añadirse a bebidas como el café o el té para endulzarlos y darles un sabor más cremoso.

CAPITULO 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

SUBPARTIDA

0402.99.10 - - - Leche condensada

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.

0402.10 – En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:

0402.21 – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0402.29 – – Las demás.

– Las demás:

0402.91 – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0402.99 – – Las demás.

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. Se excluyen de esta partida: a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03). b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN
Las papas para siembra, también conocidas como papas de semilla, son aquellas que se utilizan específicamente para cultivar nuevas plantas de papa en un proceso agrícola. Estas papas deben tener ciertas características para garantizar un cultivo exitoso y saludable. Deben tener un tamaño adecuado y una forma regular. Se prefieren papas medianas a grandes, ya que tienden a producir un mayor número de brotes y tubérculos durante la siembra. Las papas deben estar libres de deformidades graves, daños o enfermedades visibles. Es fundamental que las papas para siembra estén libres de enfermedades, infecciones y plagas. Se deben seleccionar papas que estén sanas y tengan un aspecto robusto. La presencia de manchas oscuras, decoloración, arrugas o cualquier signo de deterioro debe ser evitada.

CAPITULO 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

PARTIDA

07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

SUBPARTIDA

0701.10.00 - Para siembra

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. 01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

0701.10 – Para siembra. 0701.90 – Las demás. Esta partida comprende las papas (patatas) frescas o refrigeradas de cualquier clase (excepto la batata (boniato, camote) de la partida 07.14). Están comprendidas aquí, entre otras, las papas (patatas) destinadas a la siembra y las papas (patatas) tempranas.

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0701.10 En la subpartida 0701.10, la expresión para siembra sólo comprende las papas (patatas) que las autoridades nacionales consideren como destinadas a la siembra.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

COMITE DE COMERCIO

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. En la subpartida 0701.10.00 - Para siembra.

 

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Una de las flores con mayor variedad de formas y tonalidades es el crisantemo. Sus hojas, que pueden ser lobuladas o aserradas, en forma de lengua o rugosas y cubiertas de un polvo blanco que les da un aspecto ligeramente gris, pertenecen a la familia Asteraceae. Pertenece al grupo de las plantas aromáticas y comparte algunas similitudes con las características de los geranios. Sus flores vienen en una variedad de formas, incluyendo protozoos, crisantemos, tubulares, pompones y las llamadas anémonas.

CAPITULO 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

PARTIDA

06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA

0603.14 - - Crisantemos

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de subpartida.

06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

– Frescos. 0603.11

– – Rosas. 0603.12

– – Claveles. 0603.13

– – Orquídeas. 0603.14

 – – Crisantemos. 0603.19

 – – Los demás.

0603.90 – Los demás.

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura. En la partida 0603.14 Crisantemos.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Las cerdas de origen animal dedicadas a la cepillería son conocidas por ser utilizadas en la fabricación de diferentes tipos de cepillos y brochas. Estas cerdas provienen principalmente de dos fuentes: pelo de cerdo y pelo de jabalí. Aquí están algunas características relevantes de cada tipo:

  1. Pelo de cerdo:
  • Suavidad: Las cerdas de cerdo son relativamente suaves, lo que las hace adecuadas para cepillos utilizados en aplicaciones más delicadas, como el maquillaje o la limpieza de superficies delicadas.
  • Flexibilidad: Son flexibles y pueden doblarse fácilmente, lo que les permite alcanzar áreas de difícil acceso durante el cepillado.
  • Absorción: Tienden a retener líquidos, lo que los hace útiles para aplicar productos líquidos, como pinturas o barnices.
Pelo de jabalí:
  • Rigidez: El pelo de jabalí es más rígido que el pelo de cerdo, lo que lo hace ideal para cepillar y desenredar cabello grueso y rebelde.
  • Resistencia: Son duraderas y resistentes, lo que las hace adecuadas para cepillos de uso intensivo, como cepillos para el cabello.
  • Brillo: Las cerdas de jabalí tienen una superficie más lisa y pulida que las de cerdo, lo que puede proporcionar un efecto de brillo y suavidad al cabello durante el cepillado.

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

SUBPARTIDA

0502.10.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

0502.10 – Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

0502.90 – Los demás. Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí. Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados. Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta. Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

  • LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA

Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN

La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mallifera o por diferentes subespecies, a partir del néctar de las flores que las abejas transportan, transforman, combinan con otras sustancias, deshidratan, concentran y almacenan en panales. Constituye uno de los alimentos más primitivos que el hombre aprovechó para nutrirse. Su composición es compleja y los carbohidratos representan la mayor proporción, dentro de los que destacan la fructosa y glucosa, pero contiene una gran variedad de sustancias menores dentro de los que destacan las enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, antioxidantes, vitaminas y minerales.

CAPÍTULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

PARTIDA

04.09 Miel natural.

SUBPARTIDA

0409.00.90.00 - Los demás

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

04.09 MIEL NATURAL. Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color. Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

CONCLUSIÓN

En conclusión, la miel natural se clasifica dentro de la partida arancelaria 0409.00.00 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Esta clasificación arancelaria permite identificar y categorizar la miel de abeja en el ámbito aduanero, facilitando el control y la gestión de los impuestos y aranceles aplicables a su importación o exportación.

La clasificación arancelaria es fundamental para el comercio internacional, ya que determina los impuestos y aranceles aplicables a las mercancías, facilitando la transparencia y la correcta valoración de los productos en el contexto aduanero.

RECOMENDACIÓN

Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede variar según el país y el sistema aduanero utilizado. Por lo tanto, es recomendable verificar la clasificación arancelaria específica para cada jurisdicción y consultar fuentes actualizadas y autoridades aduaneras competentes para obtener la información más precisa y actualizada. Es importante destacar que la clasificación arancelaria puede variar según el país y el sistema aduanero utilizado. Por lo tanto, es recomendable verificar la clasificación arancelaria específica para cada jurisdicción y consultar fuentes actualizadas y autoridades aduaneras competentes para obtener la información más precisa y actualizada.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA YUCA

DESCRIPCIÓN

La yuca es un tubérculo que se cultiva principalmente en países tropicales de América, Asia y América y que proviene de la familia de las llamadas euforbiáceas. Una de las variedades más empleadas es la denominada como mandioca dulce (manihot utilissima) y de la que se obtiene la tapioca (manihot esculenta).

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

SECCIÓN II

Productos Del Reino Vegetal

PARTIDA

07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.

SUBPARTIDA

0714.10.00.00 - Raíces de yuca (mandioca)

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

07.14 RAICES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES (BONIATOS, BATATAS) Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN “PELLETS”; MEDULA DE SAGU.

0714.10 – Raíces de yuca (mandioca).

0714.20 – Camotes (boniatos, batatas).

0714.90 – Los demás. Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. Esta partida comprende a estos productos frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados en trozos o en “pellets” (cilindros, bolitas, etc.) obtenidos de fragmentos de raíces o tubérculos de la presente partida o de su harina, sémola o polvo de la partida 11.06. Los “pellets” se obtienen por simple presión o mediante la adición de un aglomerante (melaza, lignosulfito, etc.). En este último caso, la cantidad de aglomerante deberá ser inferior o igual al 3% en peso. Los “pellets” de yuca (mandioca) pueden estar disgregados, pero permanecen clasificados en esta partida si son reconocibles como tales. Los “pellets” de yuca (mandioca) disgregados se reconocen por sus características físicas, por ejemplo, la presencia de partículas no homogéneas con fragmentos de “pellets” de yuca (mandioca), color pardo con puntos negros, fragmentos de fibras visibles a simple vista y residuos de arena o de sílice en el producto. Además de las raíces y tubérculos expresamente mencionados en este texto1, la partida también comprende las raíces de taro (colocasia), los ñames (“yam”) y el tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, comúnmente conocida como “castaña china de agua”. Los productos de esta partida que han sido preparados de otro modo están comprendidos en otros Capítulos, por ejemplo: la harina, sémola, polvo (partida 11.06), los almidones y féculas (partida 11.08), la tapioca (partida 19.03). Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas vivas de dalias (partida 06.01) y las papas (patatas) frescas o secas (partidas 07.01 o 07.12., según los casos). TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Dentro de la Sección II Productos Del Reino Vegetal07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.. En la subpartida 0714.10.00.00 - Raíces de yuca (mandioca)

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

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DESCRIPCIÓN

Dianthus mini, es una pequeña planta muy popular por sus atractivas flores, normalmente cultivada en maceta para decorar jardines, balcones y terrazas. Es una planta que vive largo tiempo, con delgadas hojas de color verde oscuro, tallo corto y bonitas flores perfumadas, de diferentes colores, que florecen durante casi todo el año. Su ubicación es en el exterior, normalmente a pleno sol, aunque también puede situarse en semisombra. El riego debe ser constante y moderado, y el suelo bien drenado para evitar los encharcamientos ya que el exceso de agua puede provocar la pudrición de sus tallos. Tolera temperaturas frías. No resiste las heladas.

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

SECCIÓN II

Productos Del Reino Vegetal

PARTIDA

06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

SUBPARTIDA

0603.12.10 - - - Miniatura

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de subpartida.

06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

– Frescos. 0603.11

– – Rosas. 0603.12

– – Claveles. 0603.13

– – Orquídeas. 0603.14

– – Crisantemos.  0603.19

 – – Los demás. 0603.90

– Los demás.

 Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 20%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. En 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. En la subpartida 0603.12.10 correspondiente a claveles miniatura.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

La cochinilla es un insecto, cuyo nombre científico es Dactylopius Coccus costa, que vive como huésped de la tunera, alimentándose de la savia de las pencas. La cochinilla hembra es materia prima para la fabricación del colorante rojo natural, llamado comercialmente Carmín de Cochinilla. El agente activo que le da el color rojo a la grana o Cochinilla del Carmín es el ácido carmínico, obtenido del cuerpo del insecto femenino de la cochinilla.

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

SUBPARTIDA

0511.99.10 - - - Cochinilla

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

0511.99 – – Los demás.

 Esta partida comprende principalmente:

(…)

4) La cochinilla e insectos similares. La cochinilla es un insecto que vive en ciertos cactus (cactos). En

el comercio se encuentran tres clases de cochinillas: la negra, la gris o plateada y la rojiza. La

cochinilla, que proporciona una materia colorante roja, sirve para preparar el carmín (partida 32.03) y

la laca acarminada (partida 32.05).

Entre los insectos similares a la cochinilla, el más importante es el quermés animal, que vive en una

variedad de encina enana. Se emplea para teñir de rojo. El color que produce es vivo y muy sólido; se

clasifica en la partida 32.03.

El quermés animal no debe confundirse con el quermés mineral (partida 38.24).

Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP
  • Documento De Destinación Aduanera

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el capítulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. Dentro de la subpartida 0511.99.10 Cochinilla

 

RECOMENDACIÓN

 

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

La mantequilla es un derivado lácteo con alto contenido graso, este se extrae exclusivamente de la leche o de determinados productos lácteos, tiene una consistencia semisólida y homogénea y es de color amarillo. Se puede elaborar a partir de la leche de diversos animales. El resultado es la transformación de una emulsión de grasa en agua (leche), en una emulsión de agua en grasa (mantequilla). Es un alimento de amplio consumo. Su facilidad para fundir y untarse, así como su delicado sabor y aroma, facilita y amplía sus usos culinarios gracias a su gran versatilidad.

CAPITULO 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

PARTIDA

04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

SUBPARTIDA

0405.10.00 - Mantequilla (manteca)

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

0405.10 – Mantequilla. 0405.20 – Pastas lácteas para untar. 0405.90 – Las demás. Esta partida comprende:

  1. A) La mantequilla. Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo). El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 30%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5 %
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP

Aduanera Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

  • LICENCIA DE IMPORTACION NO AUTOMATICA

Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. En la partida 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10.00 - Mantequilla (manteca)

 

RECOMENDACIÓN

 

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN

Las plumas son estructuras conformadas en gran parte por queratina, que están en la piel de las aves. Su estructura es más compleja de la de cualquier otro apéndice de los vertebrados (escamas, pelo, cuernos, entre otros). Sirven para el vuelo de las aves, pues forman la superficie sustentadora del ala. El conjunto de todas las plumas de un ave se llama plumaje y forma una capa aislante, que protege al ave frente al agua y el frío. Existen dos tipos de plumas: El plumón y la pluma. El primero corresponde al plumaje que se encuentra en el pecho o en el vientre del ave que tiene un carácter suave y esponjoso y tiende a agruparse, lo que brinda una capacidad de aislación térmica única y que hasta ahora no ha podido ser replicada por la tecnología. En cambio, las plumas corresponden al plumaje más superficial del ave que tiene características más protectoras que de aislación para el animal, por lo que su calidad es inferior al plumón.

SECCIÓN

Sección I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO

CAPITULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados.

PARTIDA

05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

SUBPARTIDA

0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
  2. b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);
  3. c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
  4. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3.– En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4.– En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza,

desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:

1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.

2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.

Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente

después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.

Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.

Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.

Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida).

Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 10%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP y Documento De Destinación Aduanera

Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en Capitulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados. En la 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Dentro de la subpartida 0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de importarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

  • Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

  • COMEX-020-2017.pdf

SENAE. ADM. DE NOMENCLATURA Y CARACTERÍSTICAS DE MERCANCÍAS. Gob.Ec

 https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

  • (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.p

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DESCRIPCIÓN

El brócoli es una hortaliza de la familia de las coles. Su consumo se recomienda, ya que es un alimento sano que puede ser preparado y consumido en múltiples presentaciones. Es rico en vitaminas y minerales, además de ser bajo en calorías. Es una planta de la familia de las brasicáceas, antes llamadas crucíferas. Esta planta posee cabezuelas florales de color verde, dispuestas en forma de árbol, sobre ramas que nacen de un grueso tallo que es comestible.

SECCIÓN

SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

CAPITULO 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

PARTIDA

07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

SUBPARTIDA

0704.10.00 - Coliflores y brécoles («broccoli»)

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de Subpartida

  • 04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
  • 10 – Coliflores y brécoles (“broccoli”).
  • 20 – Coles de Bruselas (repollitos).
  • 90 – Los demás. Los productos frescos o refrigerados de esta partida son, entre otros:

1) La coliflor y los brécoles (“broccoli”) (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. botrytis L.).

2) Las coles de Bruselas (repollitos).

3) Las demás coles repolladas (por ejemplo: coles blancas, coles de Milán o de Saboya, lombardas (coles moradas), coles de China), coles de primavera, coles rizadas y demás productos del género Brassica con hojas, bróccoli verde o de tallo (Brassica oleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck) y demás coles de tallo y los colinabos. Se excluyen de esta partida las demás hortalizas en forma de raíces del género Brassica (por ejemplo: los nabos de la partida 07.06, los nabos forrajeros y colinabos de la partida 12.14).

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

  • DCP y Documento De Destinación Aduanera

Agencia De Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en Capitulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. En la partida 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. Dentro de la subpartida 0704.10.00 - Coliflores y brécoles (brócoli).

RECOMENDACIÓN

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de importarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

FUENTES

  • Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-

 

  • COMEX-020-2017.pdf

SENAE. ADM. DE NOMENCLATURA Y CARACTERÍSTICAS DE MERCANCÍAS. Gob.Ec

 https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

  • (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).

 https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.p

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL LIMONERO

CAPITULO 06

Plantas vivas y productos de la floricultura.

DESCRIPCIÓN

El limonero es un pequeño árbol frutal. Su fruto es el limón, que es un fruto comestible, agrio y muy fragante, y se usa principalmente en comida. La mayoría de las variedades dan frutos durante todo el año. La madera de limonero se utiliza para hacer armarios.

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

PARTIDA

06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

SUBPARTIDA

0602.20.00 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

 

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

 

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo

tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los

textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una

misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de

las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de

esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0602.20

En la subpartida 0602.20 la expresión árboles, arbustos y matas se refiere en especial a la viña, serbal,

moral, kiwi, cuyos tallos son leñosos y sus esquejes enraizados.

Esta Subpartida no comprende el escaramujo (subpartida 0602.40).

Subpartidas 0602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90.

Las raíces vivas se clasifican en las subpartidas correspondientes a las plantas.

 

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

 

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en el Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. En la partida 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. Dentro de la subpartida 0602.20.00 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

RECOMENDACIÓN

 

La importancia de tener correctamente clasificada nuestra mercancía radica en que, así se podrá evitar cualquier tipo de irregularidad o problema con la autoridad. Cabe destacar que lo recomendable es realizar este acto previamente de que la mercancía se encuentre en tránsito o bien antes de exportarse, esto para evitar contratiempos y que la operación sea exitosa.

 

 

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DESCRIPCIÓN

La yema de huevo es la parte central de color amarillo que se encuentra al abrir el cascaron del mismo, esta se mantiene separada de la clara por una membrana lo que hace más sencillo la manipulación de ambas por separado.  El proceso de pasteurización hace a la yema más resistente a las altas temperaturas permitiéndole mantener propiedades emulsionantes haciéndola adecuada para la producción de salsas, mayonesa o incluso se puede usar en repostería.

SECCIÓN

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

CAPÍTULO

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de
origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

PARTIDA

04.08

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

SUBPARTIDA

0408.19.00.00

- Yemas de huevo:

- - Las demás

APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los huevos enteros sin cáscara (cascarón) y las yemas de huevo, de cualquier ave. Los productos de esta partida pueden estar frescos, secos, cocidos al vapor o en agua, moldeados (por ejemplo, los huevos con forma cilíndrica llamados “huevos largos”), congelados o conservados de otra forma. Todos estos productos, aunque se les haya añadido azúcar u otro edulcorante, corresponden a esta partida, tanto si se destinan a fines alimenticios como a usos industriales (por ejemplo, la curtición).


Se excluyen de esta partida:
a) El aceite de yema de huevo (partida 15.06).
b) Las preparaciones a base de huevo que contengan sazonadores, especias u otros aditivos (partda 21.06).
c) La lecitina (partida 29.23).
d) Las claras de huevo presentadas aisladamente (albúmina) (partida 35.02)

TARIFA ARANCELARIA

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

CONCLUSIÓN

Una vez que el producto ha sido analizado, se ha concluido que este se clasifica en la Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL, en el Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, en la Partida 04.08: Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Dentro de la Subpartida: 0408.19.00.00 que especifica las yemas de huevo que no han sido secadas

RECOMENDACIÓN

Dentro de esta clasificación es importante diferenciar entre la subpartida 0408.11.00.00 y la 0408.19.00.00 ya que corresponden al producto yemas de huevo en presentación “Secas “y “Las demás” respectivamente. Para esto se recomienda tener un adecuado conocimiento de la Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador

 

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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