Publicaciones de Sebastian Alexander Vaca Soto (17)

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Descripción del producto

Las placas de caucho con revestimiento son láminas de caucho que han sido recubiertas con un material adicional en una o ambas caras para proporcionar propiedades específicas y mejorar su rendimiento en ciertas aplicaciones. El revestimiento puede ser de diversos tipos de materiales, como tejidos, textiles, metales, polímeros, adhesivos u otros compuestos, dependiendo de los objetivos y las necesidades del producto final.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; además de el Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

40.08    Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

                                     - - Placas, hojas y tiras:

  • 4008.11.20.00   - - - Combinadas con otras materias

Notas Explicativas

Los productos de esta partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados, estriados, acanalados, con nervaduras, etc., sin colorear o coloreados en la masa o en la superficie. Los perfiles que se utilizan para obturar las juntas de las ventanas, cuya superficie es adhesiva, se clasifican en esta partida. Esta partida comprende también los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de caucho.

Esta partida comprende:

 1) Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 5 mm) sin cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.

2) Los bloques de forma regular.

3) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm).

Se clasifican en esta partida:

B) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho vulcanizado sin endurecer, con un contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso, o que esté completamente inmerso en caucho.

C) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas de caucho por las dos caras, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem     15%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

ICE Advalorem    0%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo,en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; en el capítulo 40 de Caucho y sus manufacturas; en la subpartida 4008.11.20.00   - - - Combinadas con otras materias

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El caucho granulado reaglomerado es un material compuesto que se obtiene al unir o reaglomerar partículas de caucho granulado mediante diversos métodos de procesamiento. Este proceso implica tomar las partículas de caucho granulado y volver a unirlas en piezas más grandes o en láminas mediante calor, presión y adhesivos. El objetivo de este proceso es crear productos más grandes y cohesivos a partir de las partículas de caucho reciclado.

 Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; además de el Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

40.01    Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4001.29.20.00   - - - Caucho granulado reaglomerado

Notas Explicativas

  1. B) El caucho natural en otras formas.

En esta partida, los términos caucho natural comprenden el caucho de la Hevea, tal como se expide en los lugares de producción, es decir, después de someterlo, en la fábrica de la plantación, a tratamientos tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas características para facilitar su manufactura o mejorar la calidad de los productos acabados. Estos tratamientos no deben, sin embargo, conducir a una modificación del carácter esencial de la materia prima de los productos tratados; no deben, en particular, implicar ninguna adición de negro de humo, de anhídrido silícico o de cualquier otra sustancia de las prohibidas por la Nota 5

Caucho granulado reaglomerado. Las técnicas de tratamiento del caucho dividido están concebidas para obtener productos más limpios, de propiedades constantes y con mejor presentación que las hojas o los crepés.

El procedimiento de fabricación implica: la granulación del coágulo, una limpieza particularmente intensa, secado y prensado en balas. La granulación se efectúa con máquinas de tipos muy diversos, principalmente, cortadoras de cuchillas rotativas, molinos de martillo, paletizadores y máquinas de hacer crepé. La acción puramente mecánica de estas máquinas puede reforzarse añadiendo pequeñas cantidades de aceite de ricino (0.2% a 0.7%), estearato de zinc u otros productos llamados de desmigajado. Estos últimos productos se añaden al látex antes de la coagulación. No modifican ni las condiciones de trabajo ni las propiedades del caucho.

Los granulados se secan en secadores semicontinuos de carros, en secadores continuos de bandas o en extrudidoras-secadoras.
Los granulados secados así se prensan finalmente a presión elevada en balas paralelepipédicas cuyo peso varía entre 32 y 36 kilos. El caucho granulado reaglomerado se vende generalmente con especificaciones técnicas garantizadas

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem     5%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

ICE Advalorem    0%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es

Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo,

en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; en el capítulo 40 de Caucho y sus manufacturas; en la subpartida 4001.29.20.00- - - Caucho granulado reaglomerado

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Las correas de transmisión de cuero aún se utilizan en algunas aplicaciones específicas, sobre todo en contextos históricos, artesanales o restaurativos. Estas correas se fabrican a partir de cuero natural y pueden ser utilizadas en máquinas antiguas o en proyectos donde se busca recrear un aspecto o funcionamiento de época.

Nombre: Correas de transmisión

Uso: Las correas de transmisión de cuero natural se caracterizan por su flexibilidad y capacidad para proporcionar un agarre seguro en las poleas, lo que les permite transmitir el movimiento entre los componentes de la maquinaria.

 Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

42.05    Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4205.00.10.00    - Correas de transmisión

Notas Explicativas

Esta partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura. La partida incluye los siguientes artículos de los tipos utilizados en maquinaria, aplicaciones mecánicas o para otros usos técnicos:

1) Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc,), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por tiras de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo. También se incluyen aquí los cangilones para transportadores. Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están concebidas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI principalmente), aunque no estén montadas.

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    15%

Fodinfa            0,5%

IVA                   12%

ICE Advalorem    0%

Porcentaje Techo Consolidado Safp     0%

 Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es

Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII   Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 42 de Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.; en la subpartida 4205.00.10.00    - Correas de transmisión

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Esta bufanda unisex en tejido de lana de alpaca que brinda una adecuada protección al frío. Al usarla, será como una cálida caricia en tu cuello y barbilla, dada la suavidad de su tejido.

Su diseño geométrico le da un aspecto a la vez soberbio y casual, lo que la hace apta para cualquier ocasión. 

Nombre: Bufanda de alpaca

Uso:  Protege del frío con un tacto suave. Puedes llevarla al cuello o a modo de capita

 Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

 Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

43.03    Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4303.10.10.00   - - De alpaca

Notas Explicativas

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):

  1. A) De peletería.
  2. B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
  3. C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.

 Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).

Posición arancelaria

12177937053?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    30%

Fodinfa            0,5%

IVA                   12%

 ICE Advalorem    0%

 Porcentaje Techo Consolidado Safp     0%

Código de unidad física: NUMERO DE UNIDADES

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII   Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 43 de: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.; en la subpartida 4303.10.10.00           - - De alpaca

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La piel de un cerdo que ha sido recientemente sacrificado y procesado,fresco y manteniendo su estado natural.

Nombre: Cuero de porcino fresco

Uso:  El cuero de porcino fresco se utiliza en diversas industrias para fabricar productos como prendas de vestir, accesorios, calzado, productos de marroquinería y artículos de uso industrial.

  Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII  que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

41.03    Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4103.30.00.00    - De porcino

Notas Explicativas

  1. A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  2. B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:

1) Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

2) Porcinos, incluido el pecarí.

3) Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.

4) Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.

5) Perros.

 Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo

Posición arancelaria

12164393875?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    0%

Fodinfa            0,5%

IVA                   12%

Porcentaje Techo Consolidado Safp     0%

 Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

 Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

  • Restricción: Presentación de requisito

DDA emitido por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

 Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de embarque

  • Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

 Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de Embarque

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII   Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 41 de: Pieles (excepto la peletería) y cueros; en la subpartida 4103.30.00.00    - De porcino

 Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Un traje para buzo es una prenda especializada diseñada para proporcionar protección y comodidad a quienes se sumergen en aguas profundas, ya sea para actividades de buceo recreativo o profesional. El traje para buzo cubre todo el cuerpo, incluyendo brazos y piernas, y suele tener un cierre en la espalda para facilitar su colocación.

Nombre: Traje para buzo

Uso: Un traje de buceo es un traje que buzos y buceadores utilizan para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel.

 Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

 Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

40.15   Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 4015.90.20.00   - - Trajes para buzos

Notas Explicativas

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

  1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

 Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.

 Posición arancelaria

12158712089?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    30%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: NUMERO DE UNIDADES

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 40 de: Caucho y sus manufacturas; en la subpartida 4015.90.20.00              - - Trajes para buzos

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Es un producto proveniente del prensado del licor de Cacao, de color amarillo pálido, la manteca al salir del prensado se encuentra líquida, luego es cristalizada y solidificada. En estado fundido, es un líquido oleoso, absolutamente limpio. El producto es elaborado a partir de semillas de cacao

Nombre: Manteca de Cacao

Uso: La manteca de cacao se utiliza para realizar tratamientos caseros con menos costes. Hidrata, calma y nutre la piel, refuerza el cabello y lucha contra el envejecimiento de las células gracias a su alto contenido en antioxidantes.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

18.04   Manteca, grasa y aceite de cacao.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

                                                   - Manteca de cacao:

  • 1804.00.12.00  - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 % pero inferior o igual a 1,65 %

Notas Explicativas

La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao.

La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc.

Posición arancelaria12149445653?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Porcentaje techo consolidado SAFP    0%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: PERECIBLE

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 18 de: Cacao y sus preparaciones; en la subpartida 1804.00.12.00      - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 % pero inferior o igual a 1,65 %

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La melaza o miel de caña es un producto líquido espeso derivado de la caña de azúcar y en menor medida de la remolacha azucarera, obtenido del residuo restante en las cubas de extracción de los azúcares.

Ayuda a prevenir la osteoporosis gracias a su alto contenido de magnesio y calcio, ambos componentes que son muy buenos para el fortalecimiento de los huesos. Su aporte calórico es ideal para darle energía a nuestro cuerpo, y por eso se recomienda el consumo de melaza a los deportistas.

  • Nombre: Melaza de caña
  • Uso: La melaza es un subproducto valioso para la industria azucarera, pues se usa en la fabricación de etanol y ron, como jarabe de mesa. En la refinería, el azúcar en bruto se disuelve de nuevo, se decolora y se vuelve a cristalizar con el tamaño deseado. Otro uso importante está involucrado en la elaboración de alimentos balanceado para la nutrición animal

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

17.03   Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 1703.10.00.00  - Melaza de caña

Notas Explicativas

Las melazas de esta partida proceden únicamente de la extracción o del refinado del azúcar. Se trata frecuentemente de subproductos de la elaboración o del refinado del azúcar de caña o remolacha o de la producción de fructosa a partir del maíz. Son sustancias viscosas, pardas o negruzcas, que contienen todavía una cantidad apreciable de azúcar de difícil cristalización. También se presentan en forma de polvo.

Las melazas de remolacha no suelen ser consumibles directamente, pero algunas formas refinadas de melazas de caña o de maíz son aptas para el consumo humano como jarabes purificados o de mesa (“treacle”).

Las melazas se utilizan sobre todo como producto base en destilería para obtener alcohol y bebidas alcohólicas (principalmente el ron, que procede de la melaza de caña), para la preparación de alimentos para el ganado o de sucedáneos del café. A veces se utiliza en la extracción de azúcar. Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.

Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 1703.10  La melaza de caña se puede distinguir de las demás melazas de la partida 17.03 por su olor y composición química.

 Posición arancelaria

12131957052?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    0%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Porcentaje techo consolidado SAFP    45%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: PERECIBLE

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque 

Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 17 de: Azúcares y artículos de confitería; en la subpartida 1703.10.00.00        - Melaza de caña

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

 Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Goma de mascar, comúnmente conocida como chicle, es una goma masticable con sabor dulce. Existen miles de sabores y colores diferentes de goma de mascar, para todos los gustos, además de su elasticidad que tanto divierte a quien la mastica.

  • Nombre: Bola de chicle
  • Uso: Puede ayudarnos a mejorar la salud bucal al aumentar la producción de saliva en la boca, la saliva es importante ya que ayuda a mantener la boca limpia y saludable, lo que puede reducir el riesgo de caries y otras enfermedades bucales.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería

 Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

17.04   Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Notas Explicativas

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  • Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar)

 Posición arancelaria

12129587877?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: PERECIBLE

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la bola de chicle, se clasifica en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 17 de: Azúcares y artículos de confitería; en la subpartida 1704.10.90.00        - - Los demás

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

El bulgur, trigo bulgur es un ingrediente que se obtiene a partir del trigo y es muy popular en la cocina de Oriente Medio. Se elabora cociendo los granos de trigo tierno en agua y removiendo constantemente para que se cuezan de manera uniforme y lenta. Una vez cocido se escurre y se deja secar durante varios días.

Una vez que los granos de trigo cocidos están secos, se machacan para romperlos en trozos, se les quita el salvado y se tamizan para agrupar los trozos resultantes según su tamaño. Se dejan secar unos cuantos días más y ya está listo el bulgur, que según el tamaño puede ser grueso, fino o muy fino. El bulgur finalmente resulta ser un alimento precocinado que se conserva durante mucho tiempo.

  • Nombre Trigo Bulgur
  • Uso: podríamos usar prácticamente para cualquier plato que se prepare con arroz como ensaladas, sopas, salteados, etc. También es muy apreciado como sustituto de la carne para preparar albóndigas y hamburguesas vegetales

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:     

  • 1904.30.00.00          - Trigo «bulgur»

 Notas Explicativas

C) Trigo bulgur. Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

Posición arancelaria

12126778653?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    30%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: PERECIBLE

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que el Trigo Bulgur, se clasifican en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 19 de: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; en la subpartida 1904.30.00.00   - Trigo «bulgur»

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Postre que se prepara con duraznos amarillos que han sido pelados y deshuesados; cortados aproximadamente a la mitad a lo largo de la sutura del tallo al ápice, empacados en almíbar claro de azúcar. Tradicionalmente se usan duraznos amarillos, o también se utiliza la variedad llamada melocotón, que es más grande. El producto es empacado en contenedores herméticamente cerrados y son procesados con calor para asegurar su conservación.

  • Nombre Durazno en Almíbar 
  • Uso: Ideal para acompañar una infinidad de postres: helados, gelatinas, yogures, tartas, mousses, smoothies, ensaladas de frutas

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

20.08   Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

                                    - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:

  • 2008.70.20.00     - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe

 Notas Explicativas

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Comprende, entre otros:

5) Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar, pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas.

Los productos de esta partida pueden estar endulzados con otros edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar. A los productos de esta partida se les pueden añadir otras sustancias (por ejemplo, almidón) siempre que no afecte a su carácter esencial de frutas u otros frutos yde otras partes comestibles de plantas. Los productos de esta partida normalmente se presentan acondicionados en latas, tarros o recipientes herméticos o en pipas, toneles, cubetas o recipientes análogos.

Posición arancelaria

11992095477?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

Después de la respectiva revisión de  Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que los Duraznos en Almíbar , se clasifican en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 20 de Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas;  en la subpartida  2008.70.20.00   - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Barquillos rellenos de Chocolate con una magnífica textura, excelente sabor y rellenos de crema de cacao y avellanas. En composición de su relleno de 60% (Azúcar, aceite vegetal de palma, cacao desgrasado en polvo, leche desnatada en polvo, pasta de avellana, suero lácteo en polvo, emulgente, aroma) y como barquillo: 40% (Harina de trigo, azúcar, leche desnatada en polvo, aceite vegetal de palma, yema de huevo en polvo, sal, suero lácteo, emulgente, aroma, antioxidantes.

Características del producto

  • Nombre: Barquillos rellenos de chocolate
  • Uso: Ideal para la decoración ideal de helados, postres, copas, etc.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

19.05   Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 1905.32.00.00           - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)

 Notas Explicativas

  1. A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao. En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

Están comprendidos en esta partida:

9) Los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos. Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que les confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial (por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). Los “gaufres” también pueden estar recubiertos de chocolate. Los barquillos son productos similares a los “gaufres”. 

Posición arancelaria11682836886?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que los barquillos rellenos, se clasifican en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 19 de Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, en la partida 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares;  en la subpartida  1905.32.00.00  - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar,  analizando todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Cuerda de alta sostenibilidad, son flexibles y resistentes a la rotura, de alta tenacidad, resistente al agua, fuertes, son fabricados a base de látex de caucho en el interior de poliéster y por fuera nylon.

Características del producto

  • Nombre: Cuerda de caucho revestida con materia textil
  • Uso: Ideal para el uso de arte al aire libre, embalaje, agricultura, envío, seguridad, decoración.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

56.04   Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 5604.10.00.00         - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles

 Notas Explicativas

A.- HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES

 Con la condición de que estén revestidos de textiles por entorchado o trenzado, por ejemplo, se clasifican en este grupo los hilos sencillos de caucho de cualquier perfil, así como las cuerdas de caucho fabricadas con estos hilos.

B.- HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO

Esta categoría de productos comprende los hilados textiles, las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 impregnados, revestidos, recubiertos o enfundados con caucho o plástico, siempre que, en lo que respecta a los hilados, etc., impregnados, revestidos o recubiertos, la materia con la que han sido impregnados, revestidos o recubiertos, sea perceptible a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Entre los hilados textiles impregnados, se pueden citar los hilados adherizados, que son hilados textiles tratados en la superficie para que puedan adherirse al caucho al que se incorporarán cuando se proceda a la fabricación de artículos tales como neumáticos, correas para máquinas o mangueras.

Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut, constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico, que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico.

Esta partida no comprende:

a) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí mediante caucho (partida 59.06).

b) Las imitaciones de catgut con anzuelos o montadas como sedales para la pesca (partida 95.07)

Posición arancelaria

11372812083?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    15%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

INEN: No Aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que la cuerda de caucho revestida por textiles, se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico;  en la subpartida  10.00.00   - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.   

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el material y composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

 El fieltro punzonado, se fabrica con hilos cortados sobrepuestos sometidos a un proceso de punzonado mecánico. Es un producto perfecto para uso en la reducción y el control de ruido, altas temperaturas y reducción de peso. Garantiza una mayor absorción acústica que los materiales tradicionales usados actualmente.

Características del producto

  • Nombre: Fieltro punzonado
  • Obtenidos a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales o con fibras sintéticas o artificiales.
  • Uso: Aislamiento térmico y acústico en industria, automoción como tubos de escape, silenciadores de motos. Filtración industrial de aire y líquidos.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

nterpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

56.02   Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta

 Notas Explicativas

El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente de las cardas o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, a la vez que se someten a presiones enérgicas por frotación o batido. Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en placas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene nunca por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente).

El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales.

 Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc. Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados:

1) sometiendo una napa de fibras textiles discontinuas, naturales, sintéticas o artificiales, sin soporte textil, a la acción de agujas arpadas;

2) punzonando estas fibras textiles a través de un fondo, textil o no, que finalmente queda más o menos oculto por las fibras. La técnica de punzonado permite obtener fieltro a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas que no son afieltrables.

Posición arancelaria

11151485459?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    7.5%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: Metro cuadrado

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

INEN: No Aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que fieltro punzonado, se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado, en la subpartida 5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el material y composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

 Desechos del hilado que quedan luego de la realización de los cardados o hilados. Suele ser ocupado para reciclaje o para reutilizar y darles un nuevo uso o simplemente realizar otras mercancías donde puedan emplearse.

Características del producto

  • Nombre: Maraña de hilo acrílico
  • Compuesto de fibras sintéticas- fibra acrílica
  • Uso: Específica para ser trenzadas y formar un hilo para tejido o simplemente ser reciclados para un nuevo uso

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

  • 55.05   Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas)

 Notas Explicativas

Esta partida comprende, en general, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (filamentos y fibras discontinuas, véase en las Consideraciones Generales del Capítulo 54) y especialmente:

Consideraciones Generales del Capítulo 54: Fibras acrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que contienen en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso del monómero acrilonitrilo.

2) Los desperdicios de hilados, que consisten generalmente en hilados rotos, anudados o marañas, obtenidos durante las operaciones de torcido, hilado, retorcido, bobinado, tricotado, etc.

Todos los desperdicios comprendidos aquí pueden estar blanqueados o teñidos, siempre que no estén cardados, peinados, ni con otro trabajo preparatorio de la hilatura

Posición arancelaria

11134243054?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    10%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: kilogramo bruto

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

INEN: No Aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusiones

  • Verificar el producto y su composición, por ejemplo, al momento de saber la procedencia de estos residuos o desechos porque estos pueden ser de material textil sintético o artificial, es importante revisar consideraciones generales. como por ejemplo en este caso en el que el producto está compuesto por fibras sintéticas
  • Por ello al hablar desperdicios de hilos, tal como es presentada en las notas explicativas, se añade que el producto que se presenta estos evidenciados hilados rotos, anudados y marañas, es por este motivo que se clasifica en la subpartida 10.00.00 específicamente perteneciente a las fibras sintéticas.

 Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el material y composición al clasificar, poniendo a consideración que en capítulos anteriores se encuentran especificadas distintos tipos de fibras artificiales y sintéticas que pueden ser incluidas dentro de esa partida
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

 Hilo de costura de poliéster acondicionado para su venta al por menor, hecho con poliéster duradero de alta calidad, el cual no se deshilacha fácilmente con un carrete de plástico.

Características del producto

  • Nombre: Hilo de costura sintético
  • Resistente, suave y flexible
  • Hecho de poliéster
  • Medidas: Longitud aproximada 580 metros
  • Uso: Proporcionar estética y desempeño en puntadas y costuras.

 

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

  • 54.01   Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor

Comprendidos entre las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

 

                                       - De filamentos sintéticos:

  • 5401.10.10.00     - - Acondicionado para la venta al por menor

 

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

  1. por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Consideraciones Generales de Sección

I - FIBRAS SINTÉTICAS

Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).

Las principales fibras sintéticas son las siguientes:

Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico

 Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Posicion Arancelaria
11108662085?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    15%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: kilogramo bruto

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

INEN: No aplica

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusiones

  • Se recomienda verificar el producto y su composición, por ejemplo, al de hilos de coser específicamente de material textil sintético o artificial, observar que sea el que se especifica en las consideraciones generales. como por ejemplo en este caso en el que el producto está hecho por fibras de poliéster.
  • Por ello al hablar de hilos de coser al estar presentada tal como se especifica en las notas explicativas, después de comprender las consideraciones generales  de la sección que en estas se incluye las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico, es por este motivo que se clasifica en  la subpartida 5401.10.10.00  específicamente perteneciente a los filamentos sintéticos.

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el hilo a clasificar, pues al ver las consideraciones generales estas se encuentran especificadas distintos tipos de fibras artificiales y sintéticas que pueden ser incluidas dentro de esa partida.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

El abacá o también denominado cáñamo de Manila, cáñamo de banano o cáñamo de Musa; es una especie de banano de la familia de las musáceas y se utiliza como planta textil. Se cultiva en Filipinas, Ecuador y Costa Rica.

Características del producto

  • Nombre: Fibra De Abacá
  • Duradero y resistente
  • 100% natural, renovable, sostenible
  • Ecológico y respetuoso con el medio ambiente.
  • Medidas: Longitud de hasta 3,7 m
  • Uso: Elaboración de textiles como tejidos, alfombras, cuerdas y fabricación de papeles de calidad

 

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

  • 05  Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Comprendidos entre las diferentes fibras de la partida 53.05.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

 

                             -De Abacá:

  • 00.11.00 - - En bruto

 

 Notas Explicativas

Esta partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, (por ejemplo: coco, abacá o sisal) o, en el caso del ramio, obtenidas de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura. 

En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03.

Generalmente estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), en estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), en desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidos por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.). 

Sin embargo, las fibras procedentes de materias vegetales que en bruto o en determinadas formas se clasifican en el Capítulo 14 (en particular, el kapok), sólo corresponden a esta partida cuando se han tratado de tal modo que implique su utilización como materias textiles, por ejemplo, si se han batido, cardado o peinado para la hilatura. 

Entre las fibras textiles vegetales incluidas en la presente partida, se pueden citar: 

El abacá. Las fibras de abacá (o cáñamo de Manila) se obtienen raspando por medio de cuchillas o mecánicamente, el peciolo de las hojas de ciertas musáceas (Musa textilis Nee.) que crecen principalmente en las islas Filipinas. Se incluye también aquí la hilaza peinada o trabajada de otra forma para la hilatura (pero sin hilar), que se presenta normalmente en forma de cintas o mechas.

Las fibras de abacá, muy resistentes a la intemperie y a la acción del agua marina, se emplean principalmente en la fabricación de cables para la marina o la pesca. Se emplean también para confeccionar tejidos ordinarios o trenzas para sombrerería

InterpretaciónEl hilado del presente artículo se encuentra fabricado de la fibra abacá, mismo que es usado como material textil, para fabricación de artesanías y papel, además el producto presentado se encuentra siendo una hilaza peinada sin hilar.

  

Posición arancelaria

11072605299?profile=RESIZE_710x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    0%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: kilogramo bruto

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

Conclusiones

  • Se recomienda verificar el producto y su composición, por ejemplo, al estar hablando de fibras en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de hilados y las hilachas, no estamos hablando como tal de un hilado que este comprende los obtenidos por la hilatura seguida o no de retorcido o cableado.
  • Por ello al hablar de una fibra de abacá, al estar presentada tal como se especifica en las notas explicativas que en estas se incluye la hilaza peinada o trabajada para la hilatura, pero sin hilar, presentada normalmente en forma de cintas o mechas., es por este motivo que se clasifica en la subpartida 5305.00.11.00 específicamente perteneciente al abacá.

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de fibra a clasificar, pues en la partida 53.05 se encuentran especificadas distintos tipos de fibra textil vegetal procedentes de las hojas o de los frutos.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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