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PUERTA DE MADERA: 4418.20.00.00

10780317892?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

La carpintería es el oficio de trabajar la madera para crear objetos útiles y agradables al ser humano. Los productos suelen ser muebles como mesas, elementos de construcción como puertas, herramientas como martillos y otros. El trabajo sobre la madera incluye principalmente cortar, esculpir, pulir, unir, impermeabilizar 1​y otros.

Reglas de clasificación

 RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 Apartado 1 Nota explicativa

 La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú

 Notas explicativas

Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo).

Las canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido o para hilo de coser, etc. Estos artículos, que se utilizan para enrollar hilados textiles o alambres, consisten generalmente en un alma de madera torneada de forma cónica o cilíndrica, normalmente horadada en toda la longitud y provista o no de rebordes en uno o en los dos extremos. Esta partida comprende también las bobinas con un alma central de madera torneada en la que se han fijado discos o aletas de madera o de otras materias y que se utilizan generalmente para el arropamiento de alambres aislados para electricidad.

 Posición arancelaria

  • Partida: 44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS
  • Subpartida: 4418.20.00.0020.00.00

Medidas arancelarias

10780318453?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10780318482?profile=RESIZE_400x

 

Conclusión

  • Las puertas de madera se clasifican en la partida: 20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte y DDA y DCP por parte de Agrocalidad. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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10766199278?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El corcho es un material biológico, renovable, biodegradable y 100% sostenible, que se ha utilizado en forma de tapón durante centurias para todo tipo de botellas, entre ellas las de vino o aceite.

El corcho es la corteza del alcornoque, árbol que se encuentra esencialmente en el Mediterráneo occidental. Durante su crecimiento, estos árboles van engrosando su tallo, acumulando hacia el exterior de la madera células muertas y huecas: el propio corcho.

Los revestimientos de corcho son una opción para decorar paredes. Gracias a la facilidad que implica trabajar con corcho y la cantidad de producto con las que se puede combinar, entre los que destacan los barnices, tintes y pinturas, las posibilidades son muchísimas más de las que suele pensarse.

Por un lado, los revestimientos de corcho pueden encontrarse en muy diferentes texturas, desde acabados suaves y lisos a otros más brutos. También es fácil encontrarlo en acabados naturales o encerados, consiguiéndose con esta última opción que se realcen los contrastes naturales de esta materia prima, además de conseguir cierta protección.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y

SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

Nota.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas explicativas

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

2) sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglomerante.

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04. El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la  aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.

La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos. El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.

En cuanto a las exclusiones, véase la Nota Explicativa de la partida 45.03. 

Posición arancelaria

  • Partida: 04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO
  • Subpartida: 10.00.00--BLOQUES, PLACAS, HOJAS Y TIRAS; BALDOSAS Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PARED, DE CUALQUIER FORMA; CILINDROS MACIZOS, INCLUIDOS LOS DISCOS

 

Medidas arancelarias

10766200087?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10766200462?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • Los revestimientos para paredes hechos de corcho se han clasificado en la partida: 10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 10%, IVA 12% y 5% FODINFA, se debe tomar en cuenta que los revestimientos para paredes y suelos se clasifican en los capítulos que hacen referencia a su materia constitutiva.

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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PORTARETRATO DE MADERA: 4414.00.00.00

10755083652?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El presente producto está elaborado de madera, cuenta con 5 espacios para colocar fotografías o ilustraciones, adicionalmente cuenta con piezas de plástico en su parte posterior. Siendo una estructura que soporta, protege y complementa una obra de arte bidimensional o de poco relieve, formando con ella un conjunto denominado "cuadro”.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos. 

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Reglas de clasificación

 RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa  

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

10755086096?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10755087101?profile=RESIZE_584x

Conclusión

  • El portarretrato de madera se han clasificado en la subpartida 4414.00.00.00  , la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA 12% y 5% FODINFA. Se deben presentar DCP y DDA por parte de AGROCALIDAD. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

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CUERO DE VACA CURTIDO -4302.30.00.00

10737974476?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

La peletería es la industria dedicada a la elaboración de indumentaria, cuero y piel animal. Es una de las tecnologías más antiguas conocidas, remontándose a la prehistoria, y probablemente la forma más antigua de elaboración de ropa.

En este caso se trata de cuero curtido de ovino.

Reglas de clasificación 

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

Notas explicativas

 

La nota explicativa de la subpartida 43.02 menciona lo siguiente:

“….Esta partida comprende: 1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras). Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.

Posición arancelaria

  • Partida: 02 Peleteria curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida nº 43.03
  • Subpartida: 30.00.00-Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados
  • Medidas arancelarias

 10737974077?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10737974889?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • El cuero de vaca curtido se clasifica en la partida 4302.30.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, 12%IVA y 5% FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Recomendación

  • Para clasificar este artículo en esta sección es importante determinar su materia constitutiva ya que la peletería determina su ubicación dentro de esta subpartida.
  • Las notas del subcapítulo daría a entender que las manufacturas que provengan de ovinos no son susceptible a clasificarse en este capitulo sin embargo la nota explicativa de la partida 4302 alcanza  a esta manufactura a pesar de su procedencia

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

 

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10668563898?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Carretes de hilo vacíos de madera ecológica, Hecho de madera, color de madera natural.

Conocidas también como bobinas de madera de alta calidad con construcción sólida, lijado suavemente.

Se puede utilizar para sujetar hilos, cordeles, bobinas, cables, cables y muchos otros artículos. Los carretes sin terminar se pueden pintar, teñir o embellecer para fines decorativos. Estos carretes de madera se utilizan para una amplia variedad de usos, desde manualidades de madera hasta almacenamiento básico de alambre.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú

Notas explicativas

Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo).

Las canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido o para hilo de coser, etc. Estos artículos, que se utilizan para enrollar hilados textiles o alambres, consisten generalmente en un alma de madera torneada de forma cónica o cilíndrica, normalmente horadada en toda la longitud y provista o no de rebordes en uno o en los dos extremos. Esta partida comprende también las bobinas con un alma central de madera torneada en la que se han fijado discos o aletas de madera o de otras materias y que se utilizan generalmente para el arropamiento de alambres aislados para electricidad.

Posición arancelaria

  • Partida: 44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA
  • Subpartida: 4421.99.10.00 ---CANILLAS, CARRETES, BOBINAS PARA LA HILATURA O EL TEJIDO Y PARA HILO DE COSER, Y ARTICULOS SIMILARES, DE MADERA TORNEADA

10668564677?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10668565054?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • Los carretes de madera para hilo vacío se clasifican en la partida: 99.10.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte y un DDA por parte de Agrocalidad. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Fuentes

 ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

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10652104068?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Cucharas de madera utilizadas para servir ensalada, su uso es de mesa o cocina destinada a estar en contacto con el alimento posterior a su venta. Se las denomina como cubiertos para ensalada.

Reglas de clasificación

 RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 Apartado 1 Nota explicativa

 La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú

Notas explicativas

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo). Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc

Posición arancelaria

  • Partida: 19 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.
  • Subpartida: 90.00.00-LOS DEMAS

Medidas arancelarias

10652104489?profile=RESIZE_584x

Restricción y prohibiciones

10652105054?profile=RESIZE_584x

Conclusión

  • Los utensilios para ensalada de madera se clasifican en la partida: 90.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 30%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Fuentes

 ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

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LLAVERO PATA DE CONEJO -4302.20.00.00

10634625299?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

La pata de conejo es un popular amuleto, empleado desde hace siglos en la cultura occidental. La taxidermia, del griego taxis 'arreglo, colocación' y dermis 'piel', se define como el oficio de disecar animales para conservarlos con apariencia de vivos y facilitar así su exposición, estudio y conservación .

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

Notas explicativas

 

La nota explicativa de la subpartida 43.02 menciona lo siguiente:

“….Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar oque no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras). Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.

Posición arancelaria

  • Partida: 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida nº 43.03.
  • Subpartida: 20.00.00 -Cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

Medidas arancelarias

10634642675?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10634643264?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • Llavero pata de conejo se ha clasificado en la subpartida 4302.20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, 12%IVA y 5% FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Recomendación

  • Para clasificar este artículo en esta sección es importante determinar su materia constitutiva ya que la peletería determina su ubicación dentro de esta subpartida.
  • Las notas del subcapítulo daría a entender que las manufacturas que provengan de ovinos no son susceptible a clasificarse en este capitulo sin embargo la nota explicativa de la partida 4302 alcanza  a esta manufactura a pesar de su procedencia

Fuentes 

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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CORCHO PARA VINO: 4503.10.00.00

10618919257?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El corcho es un material biológico, renovable, biodegradable y 100% sostenible, que se ha utilizado en forma de tapón durante centurias para todo tipo de botellas, entre ellas las de vino o aceite.

El corcho es la corteza del alcornoque, árbol que se encuentra esencialmente en el Mediterráneo occidental. Durante su crecimiento, estos árboles van engrosando su tallo, acumulando hacia el exterior de la madera células muertas y huecas: el propio corcho.

Reglas de clasificación

 RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 Apartado 1 Nota explicativa

 La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

Nota.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas explicativas

Esta partida comprende entre otros:

1) Los tapones de cualquier clase de corcho natural, incluidos los esbozos con las aristas redondeadas. Los tapones de corcho pueden tener simples arandelas, placas o adornos accesorios de metal, plástico, etc. Sin embargo, los tapones vertedores, los tapones dosificadores y demás artículos en los que el corcho sólo constituya un elemento secundario se clasifican en otra parte y siguen el régimen de la materia constitutiva que confiera al objeto el carácter esencial.

Posición arancelaria

  • Partida: 03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL
  • Subpartida: 10.00.00 -TAPONES

Medidas arancelarias

10618919901?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10618920495?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión

  • Los tapones o corchos para vino se han clasificado en la subpartida: 10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 10%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción tanto un DCP como un DDA que deben tramitarse en Agrocalidad. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Fuentes

 ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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PALOS DE HELADOS : 4421.99.40.00

10597993063?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

El proceso de fabricación de un fósforo se inicia en los bosques. Generalmente se usa madera de álamo, pino blanco o de sauce, como materia prima, debe ser una madera porosa para que absorba todos los compuestos con los que se bañarán los fósforos. Se les quita la corteza a los troncos de árbol, luego se cortan en tablas de 60 centímetros de ancho. Esas tablas después son cortadas en capas mucho menores, del ancho de un fósforo pero de varios metros de largo, para luego cortarlas del largo final que conocemos.

 

Reglas de clasificación

 RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 Apartado 1 Nota explicativa

 La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú

Notas explicativas

“…Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura…”

 La madera preparada para fósforos (cerillas) cortada al hilo o más generalmente a partir de hojas desenrolladas y que después se cortan en las dimensiones habituales de los fósforos (cerillas). Puede igualmente obtenerse en gran cantidad cortando un bloque de madera con troquel. Esta madera puede estar impregnada de productos químicos, tales como el fosfato de amonio, pero no se clasifican en este Capítulo si se presentan con la masa inflamable. Están también comprendidas en este grupo las cintas dentadas o con entalladuras en un lado, que se utilizan para la fabricación de fósforos (cerillas) en carteritas.

Posición arancelaria

  • Partida: 21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA
  • Subpartida: 99.40.00---MADERA PREPARADA PARA FOSFOROS

Medidas arancelarias

10597993667?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

 

10597995652?profile=RESIZE_400x

Conclusión

Los palitos para fósforos  se han clasificado en la subpartida : 4421.99.40.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6

Fuentes

 

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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CABEZA DE TORO DISECADA-4302.20.00.00

10582481062?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Categorías : cabezas de toro, accesorios toreo, decoración torera

La taxidermia, del griego taxis 'arreglo, colocación' y dermis 'piel', se define como el oficio de disecar animales para conservarlos con apariencia de vivos y facilitar así su exposición, estudio y conservación .

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa  

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

     

    Notas de sección

    Sección VIII

    PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

 

Notas explicativas

 La nota explicativa de la subpartida 43.02 menciona lo siguiente:

“….Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.

Posición arancelaria

  • Partida: 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida nº 43.03.
  • Subpartida: 20.00.00 -Cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

10582481456?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10582481464?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • La cabeza de toro disecada se ha clasificado en la subpartida 4302.20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, 12%IVA y 5% FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Recomendación

  • Para clasificar este artículo en esta sección es importante determinar su materia constitutiva ya que la peletería determina su ubicación dentro de esta subpartida.
  • Las notas del subcapítulo daría a entender que las manufacturas que provengan de ovinos no son susceptible a clasificarse en este capitulo sin embargo la nota explicativa de la partida 4302 alcanza  a esta manufactura a pesar de su procedencia

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

 

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PALLETS DE MADERA 4415.20.00.00

 

10565176271?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Pallet, palet, paleta o palé son varios los términos para referirse a este soporte o plataforma de tablas para apilar la carga. Los palets son armazones rígidos sobre los que se coloca la mercancía distribuida de forma homogénea en altura y superficie que abarcará sobre el pallet. Los pallets, y en consecuencia la carga, serán transportados de un lado a otro del rack o la bodega mediante grúas horquilla o transpaletas.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente

Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bamb

 

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 44.15 menciona lo siguiente: 

III. PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA CARGA

“…Las plataformas para carga son dispositivos móviles en los que puede colocarse cierta cantidad de mercancías para constituir una unidad de carga para la manipulación, transporte o almacenado con aparatos mecánicos. Una paleta es una plataforma de carga constituida por dos pisos unidos verticalmente por travesaños o por un piso que se apoya en tacos o soportes y diseñado esencialmente para permitir la manipulación por las carretillas elevadoras de horquilla. Las paletas caja tienen por lo menos tres costados verticales fijos, abatibles o desmontables y permiten el apilado de una paleta de doble cara o de una paleta caja. Las plataformas, las plataformas de teleras, las plataformas caja, las plataformas de testeros son otros tipos de plataformas de carga..."

Posición arancelaria

  • Partida: 15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
  • Subpartida: 44.15.20.00.00 -paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

Medidas arancelarias

10565178293?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibiciones

10565178488?profile=RESIZE_400x

Conclusión

  • Los pallets de madera se han clasificado en la subpartida 4415.20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte y obtención de dos documento de control previo por parte de Agrocalidad. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-e

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

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BOBINA DE MADERA PARA CABLES 4415.10.00.00

10539672479?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Es un producto diseñado a base de madera cuyo uso está especialmente indicados para el enrollado de cables eléctricos, cuerdas metálicas, cadenas, fibras ópticas y cuerdas náuticas de grandes dimensiones. Es utilizado para acondicionar la venta de los productos anteriormente mencionados, facilitando su manipulación y transporte.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

  1. La primera nota de este capítulo define lo que no comprende este capítulo:.
  2. Definición de madera densificada
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 44.15 menciona lo siguiente: 

“…Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo)…”

II TAMBORES PARA CABLES

Los tambores o carretes para cables son manufacturas de grandes dimensiones, de diámetro generalmente superior a un metro que se utilizan para enrollar y transportar los cables telefónicos y cables similares. Permiten desenrollar el cable y facilitar la colocación.

Posición arancelaria

  • Partida: 44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
  • Subpartida: 4415.10.00.00- cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

    Medidas arancelarias

    10539692497?profile=RESIZE_400x

    Restricción y prohibiciones

    10539702868?profile=RESIZE_584x

    Conclusión

    • Las bobinas de madera para cables se han clasificado en la subpartida 4415.10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA 12% y 5% FODINFA, además tiene medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte y obtención de documento de control previo por parte de agrocalidad. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

    Recomendación

    • Las bobinas de madera para cables se clasifican en está partida siempre y cuando no se presenten con cables, de hacerlo así se clasificarán siguiendo la naturaleza del producto que transportan

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

POZII. “BOBINAS.” 2014, https://www.pozzinapoleone.com/es/bobinas-de-madera/.

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

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BOLSA DE PIEL DE CONEJO 4303.10.90.00

10524279490?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

La peletería es la industria dedicada a la elaboración de indumentaria, cuero y piel animal. Es una de las tecnologías más antiguas conocidas, remontándose a la prehistoria, y probablemente la forma más antigua de elaboración de ropa.

El presente artículo, se trata de una bolsa de piel de conejo curtida sin depilar, fabricada artesanalmente a mano. Su uso es como un accesorio de vestir generalmente por mujeres, empleado para el almacenamiento y transporte de objetos personales, dinero, documentación, etc.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

La tercera nota del capítulo indica los artículos clasificables en la partida 43.03

  1. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

Notas explicativas

La nota explicativa de la subpartida 43.03 menciona lo siguiente:

“…Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro

modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería…”

En su segundo párrafo expresa lo siguiente:

“…Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar)…”

Posición arancelaria

  • Partida: 43.03 Prendas, complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
  • Subpartida: 4303.10.90.00 -- Las demás

Medidas arancelarias

10524281681?profile=RESIZE_584x

 

Restricción y prohibiciones

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Conclusión

  • Los bolsos de piel de conejo se han clasificado en la subpartida 4303.10.90.00, la misma que mantiene un advalorem del 30%, IVA y 5% FODINFA y 12% IVA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Recomendación

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La fabricación de las esteras, utilizando la totora, es un proceso cuya materia prima se la consigue en las riveras de los lagos. Schoenoplectus californicus, llamada junco o totora (del quechua t'utura), es una planta herbácea perenne acuática, de la familia de las ciperáceas, común en esteros y pantanos de América del Sur. Los mapuches la llamaban vathu, lo que se españolizó a batro en Chile.Su tallo mide entre uno y tres metros, según las variedades, y tiene usos en la construcción de techos y paredes para cobertizos y ranchos, y mobiliario. Es tradicional su empleo en la construcción de embarcaciones para navegar en el lago Titicaca y en algunas playas del Perú.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida: 46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS). 

En su literal B expresa:

B) Materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo, esterillas, esteras, cañizos). Los artículos de este grupo se obtienen directamente con las materias trenzables definidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo o con trenzas y artículos similares de materias trenzables descritos en el anterior apartado A). Los obtenidos directamente con materias trenzables tienen forma plana, resultado bien de un tejido realizado con elementos o tiras, como las telas de trama y urdimbre, bien de elementos o tiras yuxtapuestos, dispuestos paralelamente y mantenidos planos con ligaduras o elementos transversales que sujetan los elementos paralelos sucesivos.

POSICIÓN ARANCELARIA

Partida 46.01 :Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
Subpartida 4601.29.00.00: --LOS DEMAS

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: ECUAPASS 2022

MEDIDAS PARARANCELARIA

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Fuente: ECUAPASS 2022

 

CONCLUSIÓN

Las esteras de totera se han clasificado en la subpartida 4601.29.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP por parte del ARCSA Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – PELLETS

Los pellets o pellas de madera son un combustible de biomasa granulado alargado a base de madera.  Los pellets se fabrican mediante prensado de serrín donde la propia lignina hace de aglomerante. No se necesita ni pegamento ni ninguna otra sustancia más que la misma madera. Este proceso les da una apariencia brillante como si estuviesen barnizados y los hace más densos que la madera original.

La ventaja de esta forma de combustible se debe principalmente a que al tener las características de un árido de grano fino, casi se puede tratar como un pseudo-líquido y puede entrar en el mercado de los combustibles con mayor facilidad debido a la capacidad de automatización que no tienen otros biocombustibles densificados como las briquetas.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa de la partida: 44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES

En su apartado B menciona lo siguiente

La madera en plaquetas o en partículas, es decir, la madera reducida mecánicamente a fragmentos que afectan la forma de plaquetas (fragmentos poco gruesos, rígidos y toscamente paralepipédicos) o de partículas (fragmentos delgados, flexibles y de escasas dimensiones), destinada a la fabricación de pasta de celulosa por procedimientos mecánicos, químicos o semiquímicos o a la fabricación de tablerosde fibra o de partículas. Por aplicación de la Nota 6 de este Capítulo están también comprendidos en
 esta partida los productos análogos obtenidos, por ejemplo, a partir del bambú.

POSICIÓN ARANCELARIA

Partida: 44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares. cial.
Subpartida: 44.01.31.00.00 --«PELLETS» DE MADERA

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: ECUAPASS 2022

MEDIDAS PARARANCELARIA

10508102069?profile=RESIZE_710x

Fuente: ECUAPASS 2022

CONCLUSIÓN

Los PELLETS se han clasificado en la subpartida 44.01.31.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA y FODINFA, además tiene una medidas de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte y por parte del ARCSA Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES:

http://https://www.xn--pelletsylea-beb.com/

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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