Publicaciones de Samuel David Cantos Avilés (23)

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Para poder abarcar de mejor manera el contexto de los aranceles de importación, es necesario resaltar ciertas definiciones que permitirán desarrollar el tema planteado. Como primer punto los aranceles aduaneros son tasas sobre las importaciones impuestas por las autoridades aduaneras sobre las mercancías que entran en un país. Cabe mencionar que cualquier mercancía importada en una operación de comercio internacional debe ser declarada en aduanas a su llegada. Entre las definiciones a tomar en cuenta se puede mencionar a las presentadas por la Cámara de Comercio el cual define el arancel aduanero:

“El Arancel de Aduanas es la publicación oficial donde se recogen las descripciones de los productos de tal forma que permitan clasificar todas las mercancías y determinar sus correspondientes tipos impositivos”

“El Arancel es un impuesto que se exige pagar a los productos extranjeros (no comunitarios) cuando pretenden que sean consumidos (importados) en la Unión Europea y de esta manera proteger a los productos nacionales - comunitarios de una competencia exterior de bienes más baratos”

Estas medidas se aplican fundamentalmente sobre las mercancías que entran en un país, y por eso en la práctica se usan indistintamente los términos arancel aduanero y arancel de importación. Pero hay que tener en cuenta que también se pueden aplicar aranceles sobre la exportación, sólo que en estos casos se aplican en situaciones excepcionales y con carácter no permanente.

Se aplican habitualmente por distintas razones, que en ocasiones se superponen:

  • Proteger el mercado local y asegurar la justa competitividad entre las empresas nacionales (subiendo los precios de los productos importados)
  • Sirve como fuente de recaudación de ingresos para el estado
  • Para penalizar a ciertos países, aplicando aranceles más altos a sus productos
  • Para tomar represalias contra un país que aplica aranceles más altos (punto clave en la actual guerra comercial entre China y Estados Unidos)

La declaración presentada en la aduana en la llegada de la mercancía debe acompañarse de documentos, entre los que se encuentran el Bill of Lading, el packing list y la factura comercial, así como cualquier otro documento que pueda requerir la autoridad aduanera. Los aranceles de importación son un factor crucial al estimar el coste del transporte internacional. Teniendo en cuenta que pueden sumar una cantidad significativa al coste total de la operación, no deberían subestimarse durante la negociación comercial. De hecho, como importador, también deberías tener en cuenta este coste a la hora de fijar el precio de venta de tus productos importados.

Pago del Arancel Aduanero

El arancel aduanero se paga inmediatamente después de que las mercancías entren en el país de destino, una vez que estas se encuentran bajo el control de la autoridad aduanera. Lo paga el importador, que también es responsable de rellenar y entregar la documentación legal requerida para la importación. El importador puede ser una persona física o jurídica y suele ser el comprador de la mercancía o el agente en destino.

Tipos de Aranceles de importación

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Cálculo del Arancel Aduanero

Esta es calculada en función de tres factores

1.El valor en aduana de la carga

2.El tipo impositivo o arancel aplicable

3.El origen de la mercancía

  • El valor aduanero de la carga: El valor aduanero de la carga es un elemento fundamental en el cálculo de los costes del transporte internacional, porque es la base sobre la que se calcula la fiscalidad de una importación. Es decir, tanto el IVA de importación como los aranceles se determinan en función del valor aduanero.
  • El arancel aplicable: El arancel aplicable a un producto importado depende de la clasificación del producto en un sistema llamado ‘sistema armonizado’, que organiza todos los posibles productos en códigos. El código para cada producto implica un tipo impositivo, o lo que es lo mismo, el porcentaje que se debe aplicar sobre el valor aduanero para calcular el pago de aranceles.
  • El origen de la mercancía: Además del valor aduanero de la mercancía y el arancel aplicable, hay un tercer elemento que entra en juego: el origen de la mercancía. En función del país del que proceden las mercancías, las restricciones y los aranceles a la importación pueden variar. En este sentido es muy importante consultar si existe algún tipo de acuerdo preferencial entre el país de origen y el de destino que facilite la entrada de las mercancías importadas. Pero ten en cuenta que, para obtener estas ventajas arancelarias, es necesario comprobar los requisitos antes de proceder con la importación.

Otros aspectos que deberías tener en cuenta al calcular el arancel aduanero

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Conclusiones

Cabe mencionar que uno de los aspectos más importantes cuando se decide llevar a cabo cualquier proceso de importación o exportación de mercancías es el referente a los aranceles aduaneros que se deben abonar para que los productos lleguen a su destino sin ningún tipo de problema. En función del valor y de las características de la mercancía transportada, los aranceles a pagar pueden variar de manera considerable, por lo que resulta fundamental conocer el código arancelario correspondiente para calcular el importe antes de efectuar cualquier operación comercial. Es por ello que podemos concluir que los aranceles aduaneros son instrumentos básicos que sirven para regular las operaciones realizadas en el comercio internacional entre dos espacios económicos diferentes

Recomendaciones

Antes de poder realizar un proceso dentro del comercio exterior llámese este exportaciones o importaciones se deben analizar los diferentes componentes que engloban estos procesos y como se ha podido determinar los aranceles aduaneros no salen de este esquema.Por ello al momento de de incurrir en la comercialización estos aspectos deben ser analizados para su correcta implementación y consideración inclusive dentro del presupuesto.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Webgrafía

Autor

Samuel Cantos

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El alcohol antiséptico constituye uno de los productos con una creciente demanda durante el período de inicio de la Pandemia de COVID-19 y su desarrollo, lo que ocasionó escasez y una incapacidad de respuesta por parte de los fabricantes como consecuencia ante las medidas de prevención para propagar los contagios, puesto que dichos productos pasaron a ser indispensables. Esto a su vez constituye una oportunidad para los importadores quienes pueden importar este producto y deben actualizar sus conocimientos sobre el proceso de importación y sus nuevos requisitos que se modificaron a raíz de la pandemia ya que Solamente en las primeras dos semanas de marzo, en algunas farmacias la demanda de alcohol en gel aumentó casi un 600% con respecto al mismo mes del año anterior (UNIVERSO,2020). El pico de compras inusual obligó a que todas las empresas involucradas en la cadena de producción reajustaran sus esquemas y llevó al Gobierno a revisar por completo el rol de cada una, sin embargo, el abastecimiento no era suficiente a nivel local.

Normativa a considerar

Es dentro de este escenario que se deben tomar en cuenta los procesos adecuados para incurrir a la importación de dicho componente. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), mediante resolución del 19 de agosto de 2019, estableció los requisitos y procedimientos para la importación de diversos tipos de alcohol, de conformidad a lo establecido en la Resolución 007-2019 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que resolvió la incorporación de la “Licencia automática de importación”, para alcohol anhidro y carburante y la “Licencia no automática de importación”, para Metanol (alcohol metílico).

 

La licencia de importación se realizará en forma manual, presentando la documentación en físico, la misma que tendrá un periodo de validez de hasta noventa (90) días y deberá ser emitida, previo al embarque de importación. Las solicitudes deberán ser presentadas en todas las Oficinas del MPCEIP, a nivel nacional o remitidas a la Subsecretaría de Agroindustria, en Quito.

Causas para la importación de alcohol etílico

 
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Requisitos para obtener las licencias automáticas de importación para el alcohol Etílico, según el art.4 de la Resolución 007-2019 del MPCEIP.

Las personas naturales o jurídicas, deberán presentar la siguiente documentación:

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Requisitos para obtener las licencias no automáticas de importación para el alcohol Etílico, según el art.5 de la Resolución 007-2019 del MPCEIP.

Las personas naturales o jurídicas, deberá presentar la siguiente documentación:

 
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Conclusiones

Hay que tener en consideración que esta pandemia ha dejado secuelas graves en muchos sectores no solo económicos sino también sociales, dejando en evidencia las medidas por las cuales las diferentes naciones se han tenido que acoger para frenar así la propagación de este virus. Como respuesta a la disminución de la propagación del virus se ha tenido que optar por aumentar el aseo y cuidado personal teniendo en cuenta los diferentes productos antisépticos que permitan esta bioseguridad.

Recomendaciones

Dentro del marco de comercio exterior se deben tener en cuenta los pasos correctos que propicien a la importación de alcohol como producto sanitario, dicho proceso debe ser regulado por las entidades pertinentes y se pueda agilizar las importaciones y suplir de manera inmediata la alta demanda a causa de la pandemia COVID-19.

Bibliografía

 

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Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son conocidas como un destino aduanero en espacio delimitado para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios (Art.34 COPCI). Estas mismas contribuyen al desarrollo progresivo del país aportando en actividades industriales y logísticas que permitan generar el beneficio dentro de los procesos tanto de exportación como de importación. Centra la orientación exclusiva a las exportaciones y la sustitución estratégica de importaciones (Art.36 COPCCI), por ende, engloba los procesos en un ámbito de comercio exterior que no solo abarque los beneficios esperados, sino que potencie dichos sectores hacia el progreso económico.

Desarrollo

La administradora y las operadoras que formen parte de la ZEDE gozarán de un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero, entre los que se encuentran los siguientes beneficios:

  • Exención del pago de tributos al comercio exterior
  • La importación de bienes con tarifa 0% de IVA, siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
  • Derecho a crédito tributario por el IVA pagado en compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de ZEDE
  • Con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, adicionalmente gozarán de la exoneración de impuesto a la renta y su anticipo por 10 años a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, así como una rebaja del 10% de la tarifa de impuesto a la renta después de que expire la exoneración.
  • La exoneración del ISD sobre los pagos realizados al exterior, tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador (previo el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador).

Propósitos de la ZEDE

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Tipos de ZEDE

En el Ecuador, se ha previsto la posibilidad de constituir los siguientes tipos de ZEDE según el artículo 36 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones:

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Integrantes en una ZEDE

Administradores (Art. 41 COPCI)

  • Son las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.

Operadores (Art. 42 COPCI)

  • Son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el CSP, que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.

Servicios de Apoyo (Art. 44 COPCI)

  • Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada. No participan en el proceso productivo, no gozarán de los incentivos de operar en ZEDE.

Conclusión

Es claro que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico han contribuido con la mejora paulatina del país, permitiendo reactivar sus economías a través del desarrollo potencial de estos sectores, la innovación y el cambio en la matriz productiva, así como la obtención de fuentes de inversión, lo que a su vez genera esa rentabilidad buscada por los gobiernos de turno lo que permitirá contrarrestar los indicadores negativos en la escala económica como déficit fiscal y un posible riesgo país. Esto a su vez no solo permitirá un mejor progreso en la balanza comercial sino también beneficios directos a la ciudadanía al generarse mayores plazas de trabajo y mejora en la productividad.

Recomendaciones

Un gobierno debe tener presente estas Zonas Especiales puesto que permite reactivar y mejorar la situación económica de una nación, al destinarse estas zonas para el desarrollo económico permiten generar fuentes de inversión y participación de empresas, sin embargo, el gobierno debe proceder a realzar controles continuos para asegurar la justa comercialización en el comercio exterior y que dichos sectores no se tornen una fuente de corrupción o evasión del pago de las obligaciones aduaneras al contemplarse en estas zonas, por ello el control riguroso de las operaciones debe ser un proceso estricto a la par de la búsqueda del desarrollo económico.

Fuentes

Normativa

-Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones PúblicoPrivadas y la Inversión Extranjera: Oficio No. SAN-2015-2372 - 15, diciembre 2015

-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Webgrafía

-Carrera, C. (10 de febrero de 2019). Pérez, Bustamente y Ponce. Obtenido de Zona Especial de Desarrollo Económico: https://www.pbplaw.com/es/que-es-la-zona-especial-de-desarrollo-economico-zede-quito/

Autor

Samuel Cantos

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