Publicaciones de RUIZ CACUANGO KATYA ALEJANDRA (15)

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Barbiquejo o barboquejo es una cinta o correa que sujeta una prenda de cabeza, yelmo, sombrero o casco, por debajo de la barbilla, a veces conocida también como barboquejo.​ Generalmente solo lo tiene la prenda que por su uso o aplicación pueda caerse, ya sea por el viento, vibración, inercia, etc.

Reglas Generales Interpretativas

Los barbiquejos , se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.07

Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

7) Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

Clasificación Arancelaria

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                                                                                                           Fuente: Elaboración propia

Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 15% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 21 de agosto de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 21 de agosto de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Cuando hablamos de zapatos de cuero, nos referimos a aquellos que están realizados en piel. Su curtido, ha de ser especialmente cuidado.

Reglas Generales Interpretativas

Los zapatos de cuero, se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.03

Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de:

4) Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente Capítulo).

Clasificación Arancelaria

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Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 10 + USD 6/par.

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 14 de agosto de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 14 de agosto de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Sombrero trenzado con cintas textiles.

Reglas Generales Interpretativas

Los sombreros trenzados se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 3c).  Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.02

Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma:

1) Directamente por trenzado de cualquier materia empleándose comúnmente la paja, el junco, la rafia, el sisal, las láminas de papel, la cintas de madera, las láminas y formas similares de plástico. Existen diversas formas de realizar este trenzado, de las que una, bastante especial, consiste en hacer diverger un gran número de elementos a partir de un punto que será el ápice del casco. Estos elementos se entrelazan con una hebra o una tira que se desarrolla en espiral a partir del punto central. A medida que se separa del centro se añaden nuevos elementos radiales y se entrelazan con el elemento espiral.

2) Según la Nota 2 de este Capítulo, por unión de tiras preexistentes (de anchura generalmente inferior a 5 cm) de cualquier clase y de cualquier materia (tiras de materias textiles, incluidos los monofilamentos, trenzadas o tejidas, tiras incluso trenzadas, de fieltro o plástico, etc.). El procedimiento usual de fabricación de esta clase de cascos consiste en desarrollar la tira en espiral partiendo de un punto que será el ápice del casco y unirla consigo misma, borde a borde, mientras se va formando la espiral. Esta unión se realiza generalmente mediante un cosido común (cascos hechos con tiras cosidas) o por un remallado, operación que consiste en engranar los bordes de las espirales vecinas con un hilo que pasa alternativamente por el interior de los orillos yuxtapuestos y visibles por transparencia (cascos hechos con trenzas remalladas o engranadas).

Clasificación Arancelaria

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Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 15% por unidad.

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

 

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La fusta es una vara delgada y flexible, generalmente con una correa en uno de sus extremos, que se emplea para estimular al caballo y darle órdenes.

Reglas Generales Interpretativas

La fusta, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 66.02

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares. Este grupo comprende:

1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.

2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero. ∗ ∗ ∗

Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.

Clasificación Arancelaria

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                                                                                                           Fuente: Elaboración propia

Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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La sandalia es un tipo de calzado, conocido desde la antigüedad, que consiste en una suela resistente atada al pie mediante cuerdas, cintas o bandas de material ligero, quedando los dedos y otras partes del pie al descubierto.

Reglas Generales Interpretativas

Las sandalias, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.02

Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.

Clasificación Arancelaria

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Conclusión

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 24 de julio de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 24 de julio de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Un tocado es una prenda que de forma total o parcial se usa para cubrir la cabeza, ​ y que en el tocado femenino incluye el peinado o adorno de los cabellos y el conjunto de elementos que lo componen.

Reglas Generales Interpretativas

Un tocado, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 3c). Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 65.06

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos. Esta partida comprende igualmente:

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

Nota de capitulo

Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

Clasificación Arancelaria

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Conclusión:

Según el Arancel Nacional un tocado, en la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria referente al advalorem es el 30% por unidad.

Autora: Katya Ruiz

Fuente:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Las plantillas de zapatos cumplen muchos propósitos, que incluyen comodidad de uso diario, mejora de la altura, tratamiento de fascitis plantar soporte para el arco, alivio del dolor de pies y articulaciones por artritis, uso excesivo, lesiones, pierna discrepancia de longitud y otras causas como la corrección ortópedica y el rendimiento atlético.

Reglas Generales Interpretativas

Las plantillas de zapatos, se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.06

Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:

3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.

Clasificación Arancelaria

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                                                                                               Fuente: Elaboración propia

Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria de las plantillas removibles para zapatos es de 15% por 2 unidades.

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Los cascos de bomberos es uno de los equipos de protección individual más importante del personal de extinción de incendios.

Reglas Generales Interpretativas

Las pantuflas sin talón, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 4. La clasificación de acuerdo con la Regla General 4, requiere sin condición, la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.06

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Clasificación Arancelaria

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Conclusión:

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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10597780477?profile=RESIZE_710x

Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

Reglas Generales Interpretativas

El barboquejo se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Establece tres principios que nos van a acompañar siempre en todas las Clasificaciones Arancelarias:

Primer principio: Los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. Es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. Por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación y sólo son para ubicarnos dentro de su campo de aplicación.

Segundo principio: Ya que la clasificación está determinada legalmente por  los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

Tercer principio: Sólo en caso de no ser contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas de Sección y de Capitulo, se tomarán en cuenta las reglas siguientes (Se refiere a las Reglas Generales 2, 3, 4, 5 y 6).

RGI 3. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el cado de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto artículo, incluso si una de ellas lo describe de una manera mas precisa incompleta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.07

Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

7) Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

Clasificación Arancelaria

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10597783467?profile=RESIZE_584x

Conclusión: 

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 15% por unidad. 

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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La gorra, ​es un accesorio diseñado y creado para cubrir la cabeza y proteger los ojos de la luz natural y la luz artificial mediante una visera y una pieza ajustable al cráneo, que puede incluir a las laterales.

Reglas Generales Interpretativas

La gorra con visera, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 2b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 65.05

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo. Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida.

Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04. Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados. Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

Clasificación Arancelaria

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10582332893?profile=RESIZE_584x

Fuente: Elaboración propia

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad.  

Autor: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

 

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10539809900?profile=RESIZE_400x

Las redecillas cubren el cuero cabelludo de los trabajadores. Las redecillas suelen estar hechas de una malla ligera que recoge y sujeta el pelo para evitar la contaminación. Las redecillas son más grandes que las redes para el pelo y están hechas de materiales sólidos como el nylon y el polipropileno.

Reglas Generales Interpretativas

La redecilla de cabello, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 65.05

Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.

Nota de capitulo

Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

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Según el Arancel Nacional la redecilla de cabello, en la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria referente al advalorem es el 30% por unidad o artículos.

Autora: Katya Ruiz

Fuente: 

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Zapatilla sin talón, de suela plana y delgada, que se usa dentro de casa, suela de goma (caucho) duradera.

Reglas Generales Interpretativas

Las pantuflas sin talón , se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 2. Cualquier referencia a un artículo en una Partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.02

Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:

  1. a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
  2. b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada comúnmente a la suela con remaches;
  3. c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza y unida de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
  4. d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento;
  5. e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
  6. f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).

Clasificación Arancelaria

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Fuente: Elaboración propia

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 2u 10+USD por par.

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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El quitasol es un objeto plegable para dar sombra, parecido a un gran paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo.

Reglas Generales Interpretativas

El quitasol, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 3 a). Este primer principio o método para clasificar es que la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.

  1. Es más específico que una partida designe nominalmente un artículo determinado, que una partida comprenda una familia de artículos.
  2. Se debe considerar más específica la partida que identifique más claramente, con una descripción más precisa y más completa, la mercancía considerada.

 

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 6601.10

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Clasificación Arancelaria

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Fuente: Elaboración propia

Según el Arancel Nacional el quitasol de tienda, tiene la siguiente clasificación:

Seccion: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capitulo: 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida: 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Subpartida: 6601.10.00.00 Quitasoles toldo y artículos similares

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es del 30%.

Autora: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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El sombrero de paja toquilla forma parte de la identidad ecuatoriana, es por ello necesario mencionar la clasificación arancelaria. El sombrero de paja toquilla, mal llamado Sombrero Panamá (o simplemente jipijapa o montecristi) es un tradicional sombrero con ala de Ecuador,​ que se confecciona de las hojas trenzadas de la palmera del sombrero de paja toquilla.

Reglas Generales Interpretativas

El sombrero de paja toquilla, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprendan aquellas con las que tengan mayor analogía. Naturalmente la análoga puede fundarse en numerosos elementos, tale como la denominación, las características o la utilización.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 65.02

Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos para sombreros obtenidos con forma:

1) Directamente por trenzado de cualquier materia empleándose comúnmente la paja, el junco, la rafia, el sisal, las láminas de papel, la cintas de madera, las láminas y formas similares de plástico. Existen diversas formas de realizar este trenzado, de las que una, bastante especial, consiste en hacer diverger un gran número de elementos a partir de un punto que será el ápice del casco. Estos elementos se entrelazan con una hebra o una tira que se desarrolla en espiral a partir del punto central. A medida que se separa del centro se añaden nuevos elementos radiales y se entrelazan con el elemento espiral.

2) Según la Nota 2 de este Capítulo, por unión de tiras preexistentes (de anchura generalmente inferior a 5 cm) de cualquier clase y de cualquier materia (tiras de materias textiles, incluidos los monofilamentos, trenzadas o tejidas, tiras incluso trenzadas, de fieltro o plástico, etc.). El procedimiento usual de fabricación de esta clase de cascos consiste en desarrollar la tira en espiral partiendo de un punto que será el ápice del casco y unirla consigo misma, borde a borde, mientras se va formando la espiral. Esta unión se realiza generalmente mediante un cosido común (cascos hechos con tiras cosidas) o por un remallado, operación que consiste en engranar los bordes de las espirales vecinas con un hilo que pasa alternativamente por el interior de los orillos yuxtapuestos y visibles por transparencia (cascos hechos con trenzas remalladas o engranadas).

Según el modo de obtención y la manera en que se ha hecho el trenzado o unión de las tiras, los cascos de esta partida, contrariamente a los artículos de la partida 65.01 suelen presentar una diferencia entre la copa y las alas; esta diferencia puede ser muy acusada hasta el punto de que la copa y las alas se encuentran ya sensiblemente en ángulo recto. Estos cascos suelen a veces utilizarse, así como sombreros para la playa, el campo, etc., pero al no estar acabados, ni torneados ni guarnecidos, permanecen clasificados aquí.

Nota de capitulo

La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Clasificación Arancelaria

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Fuente: Elaboración propia 

Según el Arancel Nacional el sombrero de paja toquilla tiene la siguiente clasificación:

Seccion: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capitulo: 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida: 65.02 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

Subpartida: 6502.00.10.00 De paja toquilla o de paja mocora

En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria referente al advalorem de dicho producto es el 30%.

Autora: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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A continuación, se define el producto a clasificar, es un zapato rígido acolchado que se extiende justo por encima del tobillo, se fija al pie y se bloquea en su posición con una sujeción de esquí.

Reglas Generales Interpretativas

El calzado de esquí se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 2. En esta regla 2b) nos menciona tres supuestas formas de que se puede presentar la mercancía sin que por ello se altere la clasificación, es decir, se debe de considerar como mercancía completa, terminada o armada. En este producto se presenta el calzado de esquí con sus fijaciones desmontados.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 64.02

Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar el literal a, el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares.

Nota de la subpartida

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  • El calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  • El calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Clasificación Arancelaria

10506119870?profile=RESIZE_584xFuente: Elaboración propia 

Llegamos a la conclusión que las botas de esquí se deben clasificar mediante las reglas 1, 2b y 6 generales interpretativas del Sistema Armonizado. Se determina que en el sistema Armonizado la clasificación es la siguiente: Seccion XII calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello; Capítulo 64 calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: partida 6402 los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico; Subpartida 6402.12.00.00 calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve). En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria a importar este producto es 10 + USD 6/par.

Autora: Katya Ruiz

Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Aduanera, E. (2019, noviembre 4). Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del sistema armonizado. Estrategia Aduanera. https://www.estrategiaaduanera.mx/reglas-generales-para-la-interpretacion-de-la-nomenclatura-del-sistema-armonizado/

 

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