Publicaciones de Oña Pilliza Dennis David (17)

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Lavabo, lavatorio o lavamanos es un tipo de recipiente en el que se vierte el agua para el aseo personal.​​ Los lavabos de porcelana incluyen toda la pieza que va sobre el mueble, Tanto la poza del lavabo como la encimera son de porcelana, quedando todo el lavabo en única pieza.

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SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI Nº1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI Nº2: b) cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE SUBPARTIDA 69.10

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo.

Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, porta cepillos de dientes, toalleros, portar rodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12).

Partida 69.11: Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

Partida 69.12: Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
  • Subpartida: 6910.10.00.00 - De porcelana

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSIÓN

Los lavamanos en material de porcela se les clasifica en la subpartida 6910.10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 25% , IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1, 2 y 6. 

BIBLIOGRAFIA

https://cuartodebano.com/sanitarios/lavabos/lavabos-ceramicos.html

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

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El cabello sintético es la imitación de un cabello natural, conocida también como peluca o cabello artificial, tiene una baja resistencia con el uso a largo plazo y es por eso que no permite ni rizarlo, ni placarlo, ni secarlo.

Las pelucas que están fabricadas con cabello sintético. Generalmente, están hechas a base de nylon y son más económicas que las pelucas fabricadas con cabello natural.

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SECCIÓN XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 67.04

Esta partida comprende pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y articulos analogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

  1. Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro Se excluyen de aquí:
  2. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03)

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Subpartida: 6704.11.00.00 -- Pelucas que cubran toda la cabeza

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSIÓN

Las pelucas de cabello sintético se les clasifica en la subpartida 6704.11.00.00, la misma que mantiene un avaloren del 30%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1, y 6. 

BIBLIOGRAFIA

https://www.zonadamas.mx/pelucas/

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

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Las placas sirven para la construcción y adecuación de superficies y acabados estéticos de un inmueble. Son hechas de fibrocemento, el cual es un material de construcción empleado para todo tipo de superficies como las cubiertas o techos.

Está constituido por un aglomerante, que puede ser cemento o silicato de calcio, arena, reforzado con fibras de tipo orgánico, mineral y/o fibras inorgánicas sintéticas.

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SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI Nº1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI Nº2: b) cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE SUBPARTIDA 6808.00.00.00 

Esta partida comprende:

A) Ciertos productos minerales del Capítulo 25 que estén trabajados de un modo que les excluya del mismo por aplicación de la Nota 1 de dicho Capítulo.

B) Los productos excluidos del Capítulo 25 por la Nota 2 e) de dicho Capítulo.

C) Ciertos productos obtenidos a partir de materias minerales de la Sección V.

Esta partida comprende también los materiales de construcción o de aislamiento térmico o sonoro o para la absorción del sonido, en paneles, placas, losetas, bloques, etc., constituidos por materias vegetales tales como la celulosa, las fibras de madera, lana de madera, varitas de madera, viruta, aserrín u otros desperdicios de madera, paja, cañas, juncos, crin vegetal, etc., aglomerados con aglutinantes minerales (cemento, incluido el cemento de oxicloruro de magnesio, yeso, cal, silicato de sodio o de potasio, vidrio soluble, etc.), a veces con adición de cargas minerales tales como tierra silícea fósil, carbonato de magnesio, arena o amianto, y a veces reforzados con una ligera armadura metálica. Estos productos se presentan generalmente en forma de bloques, paneles, planchas, bovedillas, baldosas, en general poco densas, pero rígidas, en las que las materias vegetales utilizadas se encuentran casi intactas en el seno del aglomerante y de las cargas.

Los artículos de esta partida no deben confundirse con los tableros de partículas de la partida 44.10 ni con los tableros de fibras de la partida 44.11, ya que estas dos clases de productos están hechos con materias aglomeradas con aglutinantes orgánicos, ni tampoco con el corcho aglomerado (partida 45.04) o las manufacturas de la partida 68.11.

Partida 44.10: Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

Partida 44.11: Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

Partida 68.11: Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. (que contenga asbesto)

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Subpartida: 6808.00.00.00 - Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSIÓN

Las placas de fibrocemento se les clasifica en la subpartida 6808.00.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1, 2 y 6. 

De igual forma no se puede clasificar en otras subpartidas como 44.10, 44.11 o 68.11 ya que las placas de fibrocemento no contienen en su estructura de trasformación materiales como residuos de madera, aglutinantes orgánicos o asbesto que hacen que se clasifica por sus notas explicativas en el la partida 68.08 .

BIBLIOGRAFIA

https://www.plataformaarquitectura.cl/cl/915794/como-se-fabrican-los-paneles-de-fibrocemento

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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