Publicaciones de Noemi Nataly Gualsaqui Tacoaman (19)

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El cable acrílico, aprende a clasificarlo.

1).Producto: Cable acrílico

2).Descripción y características del producto: 

La fibra acrílica es una fibra sintética elaborada a partir de acrilonitrilo, del que deriva y se comercializa como fibra corta o cable de filamentos continuos. 

Las fibras acrílicas tienen buena resistencia a la mayoría de los productos químicos, excepto a los álcalis fuertes y a los blanqueadores a base de cloro. Los acrílicos pueden lavarse en seco; en algunas prendas se pierde el acabado y la tela se sentirá áspera. Estas fibras son resistentes a las polillas y hongos.

3). Regla general interpretativa:

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  obtener  un sustento  legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 4). Notas de Capítulo:

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes

  1. a) longitud del cable superior a 2 m;
  2. b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
  3. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;
  4. e) título total del cable superior a 20.000 decitex

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04

 

5).Notas explicativas:

55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.

5501.30 – Acrílicos o modacrilicos

La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes: 

Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100% de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud. Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello se les somete a uno de los procedimientos siguientes: 

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 

 Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMO  BRUTO

Prohibida importación de Corea del Norte


Requisitos del INEN: NO 

INEN SENAE: NO

Producto del SAFP: No 

Código complementario: 0000

Código suplementario: 0000



7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que el cable acrílico   se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 55;  Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en la partida 55.01 Cables de filamentos sintéticos, en la subpartida 5501.30.90.00 - - Los demás.

 

8). Recomendaciones: 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 



9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS }

Autor: Noemi Gualsaqui 

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1).Producto: Alfombra rectangular de fibra de coco

2).Descripción y características del producto:

La alfombra de entrada de fibra de coco natural es un felpudo limpiabarros ideal como perfecta barrera anti suciedad de barro y polvo.

3). Regla general interpretativa:

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  obtener  un sustento  legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

4). Notas de Capítulo:

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil , cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines. 
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo

 

5).Notas explicativas:

57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS “KELIM” O “KILIM”, “SCHUMACKS” O “SOUMAK”, “KARAMANIE” Y ALFOMBRAS SIMILARES TEJIDAS A MANO.

5702.20 – Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

Se debe tomar en cuenta que las alfombras de superficie lisa . Se distinguen de los tejidos de los Capítulos 50 a 55, porque al ser pesadas y resistentes, están manifiestamente diseñadas para recubrir los pisos o parqués. Entre ellas figuran bellas alfombras para habitaciones, es el caso de las alfombras “Kidderminsters” y de las llamadas belgas, que son tejidos dobles en los que el dibujo resulta del entrelazamiento, a intervalos, de los hilos que forman los dos tejidos que las componen. Otras son tejidos toscos, fabricados especialmente con hilos de pelo ordinario o con cordelería de yute, coco o papel, con ligamento tafetán, sarga o espiga. Las alfombras toscas, cuya urdimbre está constituida por hilazas o cordelería de yute, por ejemplo, y la trama por cintas recortadas de retales de tejidos empalmados en sentido longitudinal, pertenecen también a esta clase.  

e igual manera los limpiabarros y esteras. Están esencialmente formados por mechones rígidos, generalmente de fibras de coco o de fibras de sisal, que se disponen montados sobre los hilos de urdimbre del tejido de fondo. Se fabrican en las dimensiones reducidas adecuadas a su uso

 

6). Información arancelaria- para arancelaria 

 

Arancel AdValorem: 30%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: METRO CUADRADO 

Prohibida importación de Corea del Norte


Código complementario: 0000

Código suplementario: 0000

 

7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la Alfombra rectangular fibra de coco , se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 57;  Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en la partida 57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano, en la subpartida 5702.20.00.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 

 

8). Recomendaciones: 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

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1).Producto: Guata

2).Descripción y características del producto:

La guata es un material textil no tejido fabricado principalmente con filamentos de algodón y caracterizado por su función térmica que se utilizada como aislante térmico creando volumen en las prendas o simplemente como relleno de cojines y bolsos.

3). Regla general interpretativa:

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  obtener  un sustento  legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 4). Notas de Capítulo:

Capítulo 56 

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Verificando las notas del capítulo destacamos  el apartado 4, donde se menciona  que la partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

 

5).Notas explicativas:

56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL. 

5601.10 – Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata. – Guata; los demás artículos de guata:

 5601.21 – – De algodón.

La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer. 

La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilachado, suele contener nudos o desperdicios de hilados. El blanqueo, el teñido y el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; al contrario de lo que sucede en las telas sin tejer, las fibras de las capas internas de esta guata pueden separarse con facilidad.

La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.

 

6). Información arancelaria- para arancelaria 

Arancel AdValorem: 15%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS

Prohibida importación de Corea del Norte


Requisitos del INEN: NO 

INEN SENAE: NO

Producto del SAFP: No 

Formato a usar en ECUAPASS: 5601210000

Dígito Verificador: 7

 

7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la guata , se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil, en la subpartida 5601.21.00.00 - - De algodón

 

8). Recomendaciones: 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS 

Autor: Noemi Gualsaqui 

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Aprende a clasificar un fieltro punzonado

1).Producto: Fieltro punzonado

2).Descripción y características del producto:

El Fieltro punzonado, se fabrica con hilos cortados sobrepuestos sometidos a un proceso de punzonado mecánico. Es un producto perfecto para uso en la reducción y el control de ruido, altas temperaturas y reducción de peso. Garantiza una mayor absorción acústica que los materiales tradicionales usados actualmente.

 

3). Regla general interpretativa:

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  obtener  un sustento  legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 4). Notas de Capítulo:

Capítulo 56 

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Verificando las notas del capítulo destacamos  el apartado 4, donde se menciona  que la partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

 

5).Notas explicativas:

56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.

 5602.10 – Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. 

– Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: 

5602.21 – – De lana o pelo fino. 5602.29 

– – De las demás materias textiles. 

5602.90 – Los demás. 

El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente de las cardas o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, a la vez que se someten a presiones enérgicas por frotación o batido.

 Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en placas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene nunca por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente). El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales. Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc. 

Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados: 

1) sometiendo una napa de fibras textiles discontinuas, naturales, sintéticas o artificiales, sin soporte textil, a la acción de agujas arpadas; o 

2) punzonando estas fibras textiles a través de un fondo, textil o no, que finalmente queda más o menos oculto por las fibras. 

La técnica de punzonado permite obtener fieltro a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas que no son afieltrables. 

Los velos punzonados a base de fibras discontinuas en los que el punzonado sólo constituye una operación complementaria de otros métodos de ligado y los velos punzonados a base de filamentos se consideran telas sin tejer (partida 56.03). 

 

6). Información arancelaria- para arancelaria 

 Arancel AdValorem: 7.5%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: METRO CUADRADO 

Prohibida importación de Corea del Norte


Requisitos del INEN: NO 

INEN SENAE: NO

Producto del SAFP: No 

Formato a usar en ECUAPASS: 5602100000

Dígito Verificador: 4

 

7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que fieltro punzonado, se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado, en la subpartida 5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. 

8). Recomendaciones: 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 



9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

Autor: Noemi Gualsaqui 

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1).Producto: Cuerda de caucho revestida con materia  textil

2).Descripción y características del producto: 

Producto de alta sostenible, de alta tenacidad, resistente al agua, fuerte tramo. Ideal para el uso de arte al aire libre, embalaje, agricultura, envío, seguridad, decoración y  prenda. Fabricado a base de  látex de caucho en el interior de poliéster + Fuera o nylon. 

 

3). Regla general interpretativa:

 

Hay que tomar en cuenta que las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  obtener  un sustento  legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y reconocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 4). Notas de Capítulo:

Capítulo 56 

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Verificando las notas del capítulo destacamos  el apartado 4, donde se menciona  que la partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. 

 

5).Notas explicativas:

 

56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO. 

5604.10 – Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. 

5604.90 – Los demás. 

Se toma a consideración el apartado A y B que describe las características específicas para reconocer si el artículo se encuentra clasificado  de manera correcta en esta partida:

 

A.- HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES Con la condición de que estén revestidos de textiles por entorchado o trenzado, por ejemplo, se clasifican en este grupo los hilos sencillos de caucho de cualquier perfil, así como las cuerdas de caucho fabricadas con estos hilos. 

 

B.- HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO Esta categoría de productos comprende los hilados textiles, las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 impregnados, revestidos, recubiertos o enfundados con caucho o plástico, siempre que, en lo que respecta a los hilados, etc., impregnados, revestidos o recubiertos, la materia con la que han sido impregnados, revestidos o recubiertos, sea perceptible a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre los hilados textiles impregnados, se pueden citar los hilados adherizados, que son hilados textiles tratados en la superficie para que puedan adherirse al caucho al que se incorporarán cuando se proceda a la fabricación de artículos tales como neumáticos, correas para máquinas o mangueras. 

Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut, constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico, que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico. Esta partida no comprende: a) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí mediante caucho (partida 59.06). b) Las imitaciones de catgut con anzuelos o montadas como sedales para la pesca (partida 95.07)

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 



   Arancel AdValorem: 15%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS 

Prohibida importación de Corea del Norte


Requisitos del INEN: NO 

INEN SENAE: NO

Producto del SAFP: No 

Formato a usar en ECUAPASS: 5604100000

Dígito Verificador: 6



7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de caucho revestida con materia textil  se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.04 hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, en la subpartida 5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

8). Recomendaciones: 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 



9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

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1).Producto: Tul-bobinot

2).Descripción y características del producto: 

Es un tul especial constituido por tres series de hilos rectos o hilos de urdimbre tejidos paralelamente, como en los tules comunes a cierta distancia unos de otros. los hilos de dibujos e hilos de brocado , los hilos de vuelta o hilos de enlace, cuyo papel principal es mantener el tejido uniendo los hilos rectos de urdimbre y los de dibujos Los hilos de dibujo se denominan así por que son ellos los que  producen el efecto del labrador durante el tejido.

Estos productos se utilizan como tejidos de fondo para bordados o para confeccionar cortinas, colchas u otros artículos de tapicería o decoración, velos, prendas de vestir femeninas, etc.

 

3). Regla general interpretativa:

Las Reglas Generales Interpretativas de manera principal  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera tener el conocimiento y conocer  la descripción de los textos de subpartida y las notas se encuentran ahí como lineamientos aplicados al producto y nos  permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. Con la  mercancía a clasificar se debe tener especial cuidado al momento de entender su composición y estructura aplicando las reglas generales para una correcta clasificación.

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 2b: La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 4). Notas de Capítulo:

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Tomando en cuenta las tres principales notas del capítulo, verificamos que nuestra mercancía realmente no cumple con las disposiciones establecidas ya que no se encuentra impregnada, tampoco recubierta, mucho menos estratificada. Por ende el Tul-bobinot si se incluye en este capítulo ya que si no fuera este el caso las notas lo excluirán de la misma. 

       1 .No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

  1. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
  2. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

 

5).Notas explicativas:

La nota explicativa específicamente hace mención a la descripción del tul bobinot, con sus características individuales en cuanto a su  estructura en el proceso de producción y de confección, datos muy importantes como no confundir a la mercancía con otros tipos de tul. 

Estos productos se utilizan como tejidos de fondo para bordados o para confeccionar cortinas, colchas u otros artículos de tapicería o decoración, velos, prendas de vestir femeninas, etc. Se fabrican principalmente con hilos de seda, fibras sintéticas o artificiales, algodón o lino.


El tul bobinot (Llamado también guipure a máquina) es un tul especial constituido por tres series de hilos rectos o hilos de urdimbre, tendidos paralelamente, como en los tules comunes, a cierta distancia unos de otros; los hilos de dibujo o hilos de brocado; los hilos de vuelta o hilos de enlace, cuyo papel es mantener el tejido uniendo los hilos rectos de urdimbre y los de dibujo. Los hilos de dibujo se denominan así porque son ellos los que producen el efecto del labrado durante el tejido. En efecto, tan pronto corren a lo largo de los hilos rectos como se separan de ellos provisionalmente para engancharse al hilo de vuelta del hilo recto contiguo o de otro hilo recto formando, en los intervalos de los hilos de urdimbre, mallas triangulares y, si sus pasadas son numerosas, las partes llenas del dibujo. Además de las mallas triangulares, los tules bobinot presentan, por ejemplo, calados (intermallas) de forma trapezoidal

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 

            Arancel AdValorem: 20%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: METRO CUADRADO 

Prohibida importación de Corea del Norte


Requisitos del INEN: NO 

INEN SENAE: NO

Producto del SAFP: No 

Formato a usar en ECUAPASS: 5804100000

Dígito Verificador: 6

 

7). Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que el tul bobinot  se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 58; Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, en la partida 58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06, en la subpartida 5804.10.00.00 – Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

8). Recomendaciones: 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS 


Autor: Noemi Gualsaqui 

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1).Producto: Alfombra de nudo

2).Descripción y características del producto: 
Las alfombras de nudo se fabrican con una lana gruesa o fina , además de algodón y yute. Estos dos últimos elementos son los que conforman la trama y la urdimbre, es decir, el esqueleto de la alfombra

Su fabricación difiere de la de los tejidos, pues se basa en la realización de nudos. La estructura de una alfombra se compone de una malla en la que se cruzan hilos verticales (urdimbre) e hilos horizontales (trama). Para fabricar alfombras se amarran nudos sobre los hilos de la urdimbre, afianzándose a través de los hilos de la trama. El tejedor hace uno a uno cada uno de estos nudos y los va cortando al finalizar para generar el pelo de la alfombra.

 

3). Regla general interpretativa:

 Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 Regla 2b: La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de Capítulo:

Capítulo 57 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Nota 1 

En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

 

5).Notas explicativas:

57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS. 

5701.10 – De lana o pelo fino. 

5701.90 – De las demás materias textiles. 

Las alfombras de nudo de materia textil están constituidas por una urdimbre de fondo tensa y por hilos de pelo que están anudados, o bien enrollados alrededor de los hilos de urdimbre, dando la vuelta completa a estos hilos o a una parte de ellos y que se mantienen en el lugar adecuado por los hilos de trama de fondo (llamados hilos de tela); esta forma en que los hilos de pelo se anudan o se enrollan sobre los hilos de urdimbre es lo que caracteriza a este tipo de alfombras

La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano en las dimensiones que se deseen, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo; las alfombras mecánicas, con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute.

Tomando en cuenta las notas explicativas podemos  identificar que las mismas se asemejan a la descripción del producto permitiendo distinguir una correcta selección del capítulo y partida arancelaria. 

 

6). Información arancelaria- para arancelaria 

            Arancel AdValorem: 30%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: METRO CUADRADO 

Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos del INEN: SI

INEN SENAE: SI

Producto del SAFP: No 

Formato a usar en ECUAPASS: 5701100000

Dígito Verificador: 3 

Requerimientos INEN

Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015. Vigente desde: 25/05/2015

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor

 

7). Conclusiones: 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la alfombra de nudo  se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, 57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADAS, en la subpartida 5701.10.00.00 – De lana o pelo fino. 

 

8). Recomendaciones: 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

 9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS 

Autor: Noemi Gualsaqui 

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1).Producto: Hilo metálico\

2).Descripción y características del producto: 

El hilo metálico se usa para una variedad de técnicas de costura a mano y de máquina y elementos de diseño y ha sido popular desde la antigüedad, cuando fue diseñado para ser usado por personas de la nobleza y líderes mundiales.

 El metal, a menudo dorado o plateado, se combina de alguna manera con otra fibra para agregar resistencia y durabilidad a largo plazo al hilo. Hoy en día, el hilo de color metálico está disponible en una amplia gama de tonos, así como en una variedad de pesos y acabados.

Algunos de los usos más comunes del hilo metálico incluye adornos de ropa, acolchado, bordado y bordado. En general, el hilo de metal se utiliza para agregar decoración, dimensión y atractivo a un proyecto de costura.

 

3). Regla general interpretativa

1 ).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

6).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permiten  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de Capítulo:

Notas: 

Este Capítulo no comprende: la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; los productos textiles de la partida 58.11; los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

 

5).Notas explicativas:

56.05 HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, O REVESTIDOS DE METAL. 

Esta partida comprende: 

1) Los hilados de cualquier textil (incluso los monofilamentos, tiras y formas similares, así como los hilados de papel), retorcidos, cableados o entorchados con hilos de metal (bridas, tiras y otros hilados de metal), cualesquiera que sean las proporciones de la fibra textil y del metal (hilados metálicos). Los hilados textiles entorchados se obtienen arrollando en espiral uno o varios hilos metálicos (comúnmente de metal precioso o de metal común dorados o plateados) alrededor de un hilo que constituye el alma y que no experimenta ninguna torsión. 

2) Los hilados metalizados, que son hilados de cualquier textil (incluidos los monofilamentos, tiras y formas similares, así como los hilados de papel) recubiertos de metal de cualquier otro modo. Se pueden citar, entre ellos, los hilados metalizados constituidos por hilados de fibras textiles dorados o plateados por galvanoplastia y los hilados metalizados obtenidos por recubrimiento de hilados textiles con materiales aglutinantes (por ejemplo, gelatina), que se espolvorean a continuación con polvos metálicos. 

 

También corresponden a esta partida los productos formados por un alma consistente en una tira delgada de metal (generalmente de aluminio) o en una lámina de plástico recubierta con polvo metálico, alma que se inserta con un adhesivo entre dos láminas de plástico. Quedan incluidos en esta partida, los hilados retorcidos o cableados obtenidos total o parcialmente con hilados de los mencionados anteriormente; es el caso de los cordeles para pastelería, obtenidos torciendo dos o varios hilados entorchados de los citados en el apartado 1) anterior. Igualmente se clasifican en esta partida otras formas de hilados fabricados con la misma técnica, utilizados con fines similares y constituidos por dos o varios hilados de esta partida yuxtapuestos y sujetos por medio de una brida o tira metálica, así como los hilados o haces de hilados textiles entorchados con hilados de la presente partida.

 

 Los hilados de esta partida pueden estar entorchados. Se utilizan en la fabricación de artículos de pasamanería, de encajes, de ciertos tejidos o como cordelería de fantasía, etc. Se excluyen, además, de esta partida: a) Los hilados textiles formados por una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas que les confieren un efecto antiestático (Capítulos 50 a 55, según los casos). b) Los hilados textiles reforzados con un hilo metálico (partida 56.07). c) Los artículos que tengan el carácter de verdaderas manufacturas de pasamanería, tales como cordones o galones (partida 58.08). d) Los alambres, tiras e hilos de oro, plata, cobre, aluminio u otros metales (Secciones XIV o XV)

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 

Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS

Prohibida importación de Corea del Norte

 

Requisitos del INEN: No 

INEN SENAE: No 

Producto del SAFP: No 

 

7). Conclusiones: 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que el hilo metálico se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida, 56.05 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO, O REVESTIDOS DE METAL, en la subpartida 5605.00.00.00 – Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

 

8). Recomendaciones: 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

 9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS 

Autor: Noemi Gualsaqui

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1).Producto: Eslingas de carga

 

2).Descripción del producto:

 

La eslinga es un elemento de elevación que permite enganchar una carga, lo cual comúnmente se utiliza en el sector industrial para mover, transportar o arrastrar elementos de gran magnitud. Sin embargo, en profesiones que requieren de seguridad del personal en alturas este elemento toma suma relevancia, ya que tiene como objetivo detener las caídas, posicionar y en algunos casos absorber el impacto.

La composición de una eslinga generalmente contiene una cinta de material sintético, casi siempre de poliéster o de nylon, que en sus extremos terminan en un lazo. La capacidad de la eslinga es acorde a la cantidad de kilos que se pretendan soportar en una elevación.

El poliéster se usa para cargas más livianas o frágiles, ya que su suavidad al momento de alzar evita que se rasquen o se desfiguren. Este material cuenta con la característica de poder estirarse hasta 3% más de su capacidad nominal. Por su parte el nylon estabiliza con mayor facilidad la carga al ofrecer un cuerpo ancho y permite un mayor estiramiento.

Las eslingas también pueden estar conformadas por un elemento de cuerda cables u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 Lbs (22.2kn) y ganchos de aperturas automáticas en acero o aluminio, que permitirán conectar el punto de anclaje al arnés del trabajador.

Beneficios de utilizar eslingas

  1. Son fáciles de usar y se ajustan a las necesidades de carga.
  2. No ponen en riesgo ni rayan las superficies del objeto que se desee alzar.
  3. Antideslizantes, muy seguros.
  4. Las eslingas de buena calidad no se pudren, ni se enmohece, ni resiste a químicos.
  5. Resiste a la abrasión.
  6. Seguridad al ejecutar una actividad

 

 

 

3). Reglas Interpretativas: 

 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de sección:

  1. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

  1. B) Para la aplicación de esta regla:
  2. a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

 

  1. b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
  2. c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
  3. d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
  4. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

5). Notas de Capítulo:

 

Capítulo 56

 

Este Capítulo no comprende:

 

  1. a) a guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

 

  1. b) los productos textiles de la partida 58.11;

 

  1. c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

 

  1. d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

 

  1. e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);

 

  1. f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

 

5).Notas explicativas:

 

56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. 

Esta partida comprende los artículos fabricados con hilados de los Capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, que no estén incluidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. 

 

Están especialmente incluidos en esta partida los hilados, cordeles, cuerdas y cordajes cortados en longitudes determinadas, cuyo extremo o extremos formen un bucle o estén provistos de herrajes, corchetes, anillas u otros accesorios (por ejemplo: cordones de zapatos, cuerdas para tender ropa, cables para tracción), las eslingas de carga, las defensas de barcos, las almohadillas de descarga, las escalas, los estropajos (para el lavado de fregaderos, pisos, etc.), formados por un manojo de hilados o de cordeles, doblado por su mitad y apretado o sujeto cerca de su extremo doblado, etc.

 

6).  Información arancelaria- para arancelaria:

 

            Arancel AdValorem: 15%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS 

Requisitos del INEN: NO

INEN SENAE: NO

 

Otros Datos: 

Formato a usar en Ecuapass: 5609001000

Dígito Verificador:7 

 

7). Conclusión:

 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 y 3, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.09 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, en la subpartida 5609.00.10.00 - Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal común



8). Recomendaciones: 

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

 

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APRENDE A CLASIFICAR LA RED DE PESCA

1).Producto: Red de pesca

2).Descripción del producto:

 Producto con fabricación de Polietileno, Nylon, Polipropileno y Poliéster, pudiendo confeccionarse con hilo trenzado simple, hilo trenzado compacto de alta tenacidad, o hilo trenzado ultraplast de alta tenacidad.

 

Estas redes aprovechan el comportamiento de los peces para que queden atrapados, sin necesidad de emplear esfuerzo humano pueden ser estas también redes activas, que se utilizan para atrapar a especies particulares, mediante propios movimientos.

 

Les confiere una luz de malla de entre 18 y 24 centímetros pero pueden superar los 40 cm en algunas ocasiones, una altura de 35 metros y una longitud de hasta 20 km, las redes se componen de una sucesión de paños que les permite alcanzar la longitud deseada.

 

3). Reglas Interpretativas:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir.

 

4). Notas de sección:

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  1. Esta Sección no comprende:
    o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

5). Notas de Capítulo:

 

Capítulo 56

 

Este Capítulo no comprende:

 

  1. a) a guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

 

  1. b) los productos textiles de la partida 58.11;

 

  1. c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

 

  1. d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

 

  1. e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);

 

  1. f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

 

 

5).Notas explicativas:

56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.

– De materia textil sintética o artificial:

5608.11 – – Redes confeccionadas para la pesca.

5608.19 – – Las demás.

608.90 – Las demás.

 

1) Redes de mallas anudadas, en paños o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes. Estas redes son tejidos de mallas abiertas, sujetas por nudos, que pueden hacerse a mano o mecánicamente. Para clasificarlas aquí deberán presentarse en paños o en pieza y estar fabricadas, a diferencia de los tejidos de mallas anudadas de la partida 58.04, con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07.

 

2) Redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

A diferencia de los productos especificados en el anterior apartado 1), los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento.

 

Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas. La presencia en estos artículos de empuñaduras, anillos, plomos, flotadores, cuerdas de cierre u otros accesorios no entraña la exclusión de esta partida. Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.

 

Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para la compra y las redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, redes de protección contra insectos, etc. Los productos citados pueden estar impregnados para hacerlos, por ejemplo, inatacables por los agentes atmosféricos o por el agua.

 

6).  Información arancelaria- para arancelaria:

 

            Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS

Requisitos del INEN: NO

INEN SENAE: NO

 

Otros Datos:

Formato a usar en Ecuapass: 5608110010

Dígito Verificador: 1

 

7). Conclusión:

 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 y 3, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL, en la subpartida  5608.11.00.10 - De materia textil sintética o artificial: - - Redes confeccionadas para la pesca: - - - De monofilamentos.

 

8). Recomendaciones:

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

 

9). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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1).Producto:

FIBRAS DE RAYON VISCOSA

 

2).Descripción del producto:

El rayón o viscosa es una fibra de celulosa previamente solubilizada y posteriormente regenerada. Es una fibra muy versátil y tiene las mismas propiedades en cuanto a comodidad de uso que otras fibras naturales, pudiendo imitar el tacto de la seda, la lana, el algodón o el lino.

Longitud: Fibra continua o corta con corte algodonero

Finura: Muy fino, aprox 70 den.

Tacto: Fría y suave

Tenacidad:  Al aumentar la elasticidad pierde tenacidad y se hace deformable.

Resiliencia: La resiliencia es escasa por eso forma arrugas. Se puede mejorar con resinas.

Resistencia a la abrasión: Aceptable, Genera poco pilling, el uso y los lavados la afecta.

Recuperación elástica: Su elasticidad es más alta que de las fibras vegetales pero menor que la seda. En húmedo la elongación es la más alta de las fibras celulósicas; en seco 10% al 30% y en húmedo 15% al 40%.

Conductividad: Buena conductora del calor, similar al algodón y buena conductora de electricidad, similar al algodón.

Absorción: Absorbe màs que el algodón por su estructura de fibra regenerada, Es buena y mayor al algodón: h= 13% s=27%

 

3). Reglas Interpretativas:

 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir.

 

4). Notas de Capítulo:

 

Capítulo 55

 

                                               Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

 

  1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) longitud del cable superior a 2 m;

 

  1. b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

 

  1. c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

 

  1. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

 

  1. e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

 

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 ó 55.04.

 

5).Notas explicativas:

55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5504.10 – De rayón viscosa.

5504.90 – Las demás.

 

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 55.03 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta partida.

 

Entonces las notas explicativas de la partida 55.03 establecen que las fibras de esta partida, que se presentan en balas comprimidas, se distinguen de los desperdicios de la partida 55.05, especialmente por el hecho de que cada remesa está constituida por una masa de fibras cortadas generalmente en longitudes uniformes, mientras que los desperdicios están formados normalmente por fibras de longitudes desiguales. Esta partida comprende, además de las fibras en masa citadas anteriormente, los cables de filamentos sintéticos con una longitud inferior o igual a 2 m, con la condición de que el título unitario de los filamentos sea inferior a 67 decitex. Cuando la longitud de estos cables sea superior a 2 m, se incluyen en las partidas 54.02 o 55.01. Las fibras sintéticas discontinuas cardadas, peinadas o con otro trabajo preparatorio para la hilatura, se clasifican en la partida 55.06.

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria:

 

            Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMOS

Requisitos del INEN: NO

INEN SENAE: NO

 

7).  Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1, 2 y 3, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55; Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, 55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA, en la subpartida 5504.10.00.00 - De rayón viscosa.

 

 

 

 

 

8). Recomendaciones:

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

 

 

9). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS

 

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1).Producto: Alfombra KILIM


2).Descripción del producto: 

La alfombra se fabrica sobre una urdimbre, o lo que es lo mismo, un conjunto de hilos que pueden ser de lana, algodón, seda o incluso yute, según el tipo de alfombra, colocados en paralelo sobre el telar con el fin de formar un tejido. Sobre esta urdimbre se van realizando, de manera artesanal, unos nudos, normalmente de lana, seda o combinadas la seda y la lana, y una vez finalizada la hilera, se coloca un hilo horizontal, también conocido como trama, que entrará y saldrá a través de las urdimbres. De esta manera, los nudos estarán más seguros y no se moverán. Cuando se finaliza esta trama, se vuelve a realizar una fila de nudos por la que posteriormente bajará la trama de nuevo, así sucesivamente hasta terminar la alfombra. En muchas ocasiones, con los extremos de esta trama se confecciona el ribete lateral de la alfombra.

No tiene nudos. La estructura del kilim está formada por hilos verticales  entrelazados con los horizontales, que van formando la pieza. A veces el kilim se compone de un tejido abierto, con pequeños agujeritos que se aprecian bien al trasluz, lo que hace más complicado el trabajo, ya que tienen que ir rematando y empezando de nuevo el tejido cada vez que cambian el color o el motivo del diseño. De cualquier manera, este método de fabricación da lugar a un artículo ligero capaz de transmitir una imagen actual y fresca. Generalmente son reversibles.

 

3). Regla general interpretativa

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permite  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de Capítulo:

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil , cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2.  Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

 

5).Notas explicativas:

57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS “KELIM” O “KILIM”, “SCHUMACKS” O “SOUMAK”, “KARAMANIE” Y ALFOMBRAS SIMILARES TEJIDAS A MANO. 

5702.10 – Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.  

Específicamente en el apartado siete se menciona que las alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumack” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano. El Kelim (o Kilim), también llamado Karamanie se teje del mismo modo que los tapices tejidos a mano que se describen en las Notas explicativas de la partida 58.05, apartado A. Su textura es pues comparable a la de dicha tapicería y tienen generalmente las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre. Sin embargo, en cuanto a los motivos, el Kilim no lleva jamás flores ni ramajes, sino solamente motivos geométricos rectilíneos. Aunque el haz puede distinguirse del envés, la diferencia entre las dos caras es tan pequeña que pueden utilizarse indiferentemente por los dos lados.

 El Kilim está constituido a veces por dos piezas largas cosidas y el dibujo se realiza de tal modo que no se vea la costura. Por esto no hay bordeado procedente del tejido, más que a lo largo de los lados cortos, o incluso no existe. Evidentemente, esto no excluye la presencia de bordes añadidos. Generalmente la urdimbre del Kilim es de lana y la trama de lana o de algodón. Se clasifican también en esta partida los artículos fabricados según la técnica del Kilim (principalmente en Europa central), que presentan, por otra parte, motivos decorativos del mismo tipo que los de los Kilim ligeros orientales. Tejido como el Kilim, el Soumak presenta con éste las diferencias siguientes: - en cuanto una o dos líneas de trama que forman dibujo están terminadas, se inserta una trama suplementaria en toda la longitud de la pieza, lo que excluye la presencia de hendiduras en el sentido de los hilos de urdimbre; - en cuanto a los motivos, el fondo está decorado generalmente con estrellas planas (de tres a cinco), con motivos multicolores con apariencia de medallones, y el borde se compone generalmente de una banda ancha principal y de dos a tres bandas secundarias. 

El envés presenta un aspecto peludo debido a las briznas de varios centímetros de longitud que subsisten después de romper los hilos de trama. La trama del Soumak es de lana, mientras que la urdimbre puede ser de lana o de algodón, a veces de pelo de cabra. Entre las alfombras similares se pueden citar, principalmente, la Sileh que se elabora de forma muy parecida a la del Soumak. Los adornos de la Sileh presentan esencialmente motivos en “S”, derecha o invertida, y motivos derivados de figuras de animales, repartidos en toda la superficie. La urdimbre y la trama de la Sileh son de lana, la urdimbre es a veces de algodón, pero raramente. 

En base a las notas explicativas podemos establecer la concordancia con las especificaciones y  características del producto por tanto determinar que se está seleccionando la sección capítulo y partida correctos.

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 

Arancel AdValorem: 30%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: METRO CUADRADO 

Requisitos del INEN: SI 

INEN SENAE: SI

Requerimientos INEN:

Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015.

Observaciones:

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. 

7). Conclusiones: 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en la partida, 57.02 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS “KELIM” O “KILIM”, “SCHUMACKS” O “SOUMAK”, “KARAMANIE” Y ALFOMBRAS SIMILARES TEJIDAS A MANO, en la subpartida 5702.10.00.00 - Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

 

8). Recomendaciones: 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS 

 

AUTOR: NOEMI GUALSAQUI 

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Aprende a clasificar el HILO NYLON BONDEADO

 

1).Producto: HILO NYLON BONDEADO

 

2).Descripción y características del producto: 

Nylon bondeado hecho de filamento continuo de nylon 6.6 estabilizado. Corta limpiamente sin separación de capa y provee resistencia a la abrasión superior en el producto cosido, resistente a rayos UV. 

Usos principales: Calzado de piel, tapicería de muebles, automotriz, equipaje y bienes de viaje, bienes de exterior, malla sombra, calzado de protección, filtración, lonas, inflables, bolsas de aire (automotriz). 

Características y Beneficios

  • Nylon 6.6 de alta tenacidad para fuerza y durabilidad sobresaliente. 
  • Química única de bondeado y tecnología exclusiva de recubrimiento que produce un hilo fuerte y flexible sin pérdida de torcido, sin escamas y sin cambio de color al estar cosido
  • Lubricante especialmente formulado para resistir altas temperaturas y una suave operación a través del ojo de la aguja sin pausas, saltos o tensión 
  • Características de estiramiento controlado para formación de un buen bucle y puntadas balanceadas firmes y apretadas 
  • Cumple con la lista de sustancias restringidas.

 

3). Regla general interpretativa

 

1 ).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 

6).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de los textos de subpartida y las notas como lineamientos aplicados al producto permiten  desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir. 

 

4). Notas de Capítulo:

 

 1, En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

  1. a) longitud del cable superior a 2 m;
  2. b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
  3. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;
  4. e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04

 

5).Notas explicativas:

55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS. 5501.10 – De nailon o demás poliamidas. 5501.20 – De poliésteres. 5501.30 – Acrílicos o modacrílicos. 5501.40 – De polipropileno. 5501.90 – Los demás. La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones 

 

Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes (véase la Nota 1 del Capítulo): 

  1. A) Longitud superior a 2 m.
  2. B) Sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro. 
  3. C) Título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex. 
  4. D) Los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar en una proporción superior al 100% de su longitud. 
  5. E) Título total del cable superior a 20.000 decitex. La condición prevista en el apartado 
  6. D) tiene por finalidad asegurarse de que los cables están realmente preparados para convertirlos en fibras discontinuas. 

 

Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100% de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud. Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello se les somete a uno de los procedimientos siguientes: 

 

1) Seccionamiento en fibras cortas y transformación en cintas, mechas e hilados por procedimientos de hilatura semejantes a los del algodón o la lana. 

2) Transformación en cintas de preparación (tops) por el procedimiento llamado en inglés tow-to-top (véase la Nota Explicativa de la partida 55.06). Se excluyen de esta partida: 

  1. a) Los conjuntos de filamentos sintéticos sin estirar que reúnan las condiciones previstas en los apartados A), B) y C) anteriores, cualquiera que sea el titulo total, o de filamentos sintéticos estirados con un título inferior o igual a 20.000 decitex (partida 54.02). 
  2. b) Los conjuntos de filamentos sintéticos con título unitario superior o igual a 67 decitex, sin torcer o con torsión inferior a cinco vueltas por metro, estén o no estirados, cualquiera que sea el título total (partida 54.04, cuando la mayor dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 1 mm y Capítulo 39, en caso contrario). 
  3. c) Los cables de filamentos sintéticos que, aunque reúnan las condiciones previstas en los anteriores apartados B) y C), tengan una longitud inferior o igual a 2 m, estén o no estirados, y cualquiera que sea el título total (partida 55.03).

.

En base a las notas explicativas podemos establecer la concordancia con las especificaciones y  características del producto por tanto determinar que se está seleccionando la sección capítulo y partida correctos. 

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria 

            Arancel AdValorem: 0%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

Unidad Física: KILOGRAMO BRUTO

Prohibida importación de Corea del Norte

 

7). Conclusiones: 

 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55;  Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en la partida, 55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS., en la subpartida 5501.10.00.00 – De nailon o demás poliamidas.

 

8). Recomendaciones: 

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo. 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

 

9). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS }

AUTOR: NOEMI GUALSAQUI

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Conoce como clasificar el fieltro de lana virgen

1).Producto: Fieltro de lana virgen

2).Descripción y características del producto:

El fieltro es uno de los textiles conocidos más antiguos. Se obtiene frotando las fibras de lana con un cierto grado de humedad y de calor hasta que se obtiene una estructura uniforme mediante un proceso de tejido las cuales se unen mecánicamente por compresión sin adhesivos o aglomerantes que afecten sus propiedades físico mecánicas.. Este fieltro es especialmente fuerte. 

 

Beneficios:

  1. Controla la fuga de fluidos cuando se emplea como empaque o retenedor
  2. Atenúa el ruido excesivo
  3. Absorbe vibraciones.
  4. Se emplea como limpiador y brillador de metales en sistemas rotativos
  5. Es un absorbente de fluidos en la industria

 

Aplicaciones:

Se emplea como: Aislante térmico y acústico, pulimento de partes metálicas, soporte para mesas de corte, para la fabricación de filtros industriales y como retenedor de fluidos (lubricación, disolventes, tintas), absorbe vibraciones.

 

Medidas aproximadas: 40 x 50 cm, espesor 1-1,2 mm

Certificación: Oeko-Tex Standard 100

Cuidados: lavar en seco, planchar al mínimo de calor y humedad

 

3). Regla general interpretativa:

 

 1 ).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 

6).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo contemplar la descripción de las reglas aplicadas al producto permite desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, siendo así una directriz primordial a seguir.

 

4). Notas de Capítulo:           

 

  1. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
  2. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

   La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

   Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

  1. a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

           

5).Notas explicativas:

 

56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.

5602.21 – – De lana o pelo fino.

El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente de las cardas o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, a la vez que se someten a presiones enérgicas por frotación o batido. Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en placas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene nunca por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente).

El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales.

 

En base a las notas explicativas podemos establecer la concordancia con las especificaciones y  características del producto por tanto determinar que se está seleccionando la sección capítulo y partida correctos.

 

 6). Información arancelaria- para arancelaria

 

Arancel AdValorem: 15.00%

Arancel Específico: 0%

Fodinfa: 0.50%

I.V.A: 12%

I.C.E.: 0%

Unidad Física: Metro cuadrado

Requisitos del INEN: No

INEN SENAE: No

Producto del SAFP: No

Prohibida importación de Corea del Norte

 

Otros datos:

Formato a usar en Ecuapass: 5602210000

Dígito Verificador: 3

 

8). Conclusiones:

 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO, en la subpartida 5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino.

 

9). Recomendaciones:

 

-Verificar la correcta descripción de la elaboración, conformación y composición del producto en todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

 

 

11). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

Autor: Noemi Gualsaqui

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1).Producto: Hilo de fibras de poliéster

2).Descripción y características del producto:

El Hilo de Poliéster está hecho de cualquier polímero sintético, y es mejor conocido por su asociación con la tela poliéster, la cual pasa a ser una resina céntrica, tela de fibras, resistente a las arrugas. Además de eso el poliéster es una categoría de polímeros que contiene el grupo funcional en su cadena principal.

  • Alta resistencia a la abrasión
  • Excelente apariencia
  • Resistencia química.
  • Mini omiten puntos de sutura
  • Excelente solidez del color
  • Alta productividad
  • Excelente gama de colores
  • Adecuado para la costura de alta velocidad

3). Regla general interpretativa: 

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo el tomar en cuenta estas reglas es indispensable  para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, permitiéndonos clasificar las mercancías de manera adecuada.

  4) Consideraciones generales, Sección:

El estudio de este Capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI. Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones Generales del Capítulo 54 corresponden a este Capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos. Ocurre lo mismo, en general, con los productos que se obtienen durante la transformación de estas fibras discontinuas o de estos cables en hilados y con los tejidos de fibras discontinuas.

 Este Capítulo engloba igualmente los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos anteriores por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI. Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. 

Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilado que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm. 

 5) Notas de capítulo:

           Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

1.En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes: 

  1. c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex; 
  2. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud; 
  3. e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

Importante tomar en cuenta las especificaciones de la longitud y características determinantes para definir la clasificación de sesión correctamente. Estudiando la descripción del producto, se obtendrá una correlación correcta. 

6). Notas explicativas: 

55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR. 

5508.10 – De fibras sintéticas discontinuas. 5508.20 – De fibras artificiales discontinuas. Esta partida comprende el hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas según lo dispuesto en el apartado I-B 4 de la Consideraciones Generales de la Sección XI. 

Sin embargo, los hilos no se clasifican aquí cuando tengan la consideración de cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI). Los hilos de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o estar tratados conforme se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI

 7). Información arancelaria- para arancelaria 

Arancel Ad Valorem: 15%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Código de Unidad Física: KILOGRAMO BRUTO

Código de régimen: Importación a consumo 

Tipo de restricción: Presentación de requisito 

Requisito: Registro de importador / Documentos de control previo 

8). Conclusiones: 

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55;  Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en la partida 55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR, en la subpartida 5508.10.10; -  De fibras sintéticas discontinuas, -- Acondicionados para la venta al por menor. 

9). Recomendaciones: 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

 

11). Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

Autor: Noemi Gualsaqui 

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Introducción 

1).Producto: Alfombra de nailon lavable

2).Descripción y características del producto: Alfombras de poliamida o nailon. La poliamida, también conocida como nailon, es reconocida por ser el material sintético más resistente y duradero, por esta razón es muy utilizado en la elaboración de alfombras que ocupan grandes superficies y tienen un alto tránsito. El nailon es una fibra muy fuerte y, como tal, resiste muy bien a la abrasión.

La alfombra de entrada lavable está diseñada para el control de suciedad multifuncional y de gran calidad limpia y seca los zapatos para evitar que la suciedad y la humedad entren en las instalaciones.

Especificaciones:

  • Bucles de pelo anudados formados al 100% por hilo rizado 6.6 de poliamida (Nailon) resistente al aplastamiento.
  • 700 gramos de hilo por metro cuadrado.
  • Base: Caucho de nitrilo.
  • Bordes de caucho de nitrilo: 2,5 cm en cada lado.
  • Espesor: 8,5 mm
  • Peso: 2,8 kg por metro cuadrado.
  • Clasificación al fuego: EN 13501-1 Bfl-S1.

 

3). Regla general interpretativa:

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo el tomar en cuenta estas reglas es indispensable  para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, permitiéndonos clasificar las mercancías de manera adecuada.

 

4).Nota Complementaria de la Comunidad Andina de Naciones CAN - Sección

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

  1. Tal como lo estipulan las Notas Explicativas del SA (Consideraciones generales de la Sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:
  2. a) En la primera parte (Capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la Nota 2 de esta sección.
  3. La Nota de subpartida 2 de la presente Sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los Capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la Nota 2 B de esta sección.

5). Notas de capítulo:

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 

Notas:

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Se toma en cuenta la definición detallada de las características  para hacer una comparación enfocada a reconocer si la mercancías objeto de clasificación concuerda con la información de este apartado. De esta manera se tiene más claro si nos encontramos en el capítulo correcto.

6). Notas explicativas:

57.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.

5703.20 – De nailon o demás poliamidas.

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular. Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo. 

7). Información arancelaria- para arancelaria

Arancel Ad Valorem: 30%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Unidad física: Metro cuadrado

Requisitos INEN: Si

INEN SENAE: Si

Producto del SAFP: No

Prohibiciòn: No

En cuanto al requerimiento INEN

Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015.

Observaciones

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

8). Otros datos:

Formato a usar en Ecuapass: 5703200000

Dígito Verificador: 7

 9). Conclusiones:

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57;  Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en la partida 5657.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS, en la subpartida  5703.20.00.00;- De nailon o demás poliamidas.

10). Recomendaciones:

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

11). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

Auntor: Noemi Gualsaqui 

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Introducción 

1).Producto: Alfombra de nailon lavable

2).Descripción y características del producto: Alfombras de poliamida o nailon. La poliamida, también conocida como nailon, es reconocida por ser el material sintético más resistente y duradero, por esta razón es muy utilizado en la elaboración de alfombras que ocupan grandes superficies y tienen un alto tránsito. El nailon es una fibra muy fuerte y, como tal, resiste muy bien a la abrasión.

La alfombra de entrada lavable está diseñada para el control de suciedad multifuncional y de gran calidad limpia y seca los zapatos para evitar que la suciedad y la humedad entren en las instalaciones.

Especificaciones:

  • Bucles de pelo anudados formados al 100% por hilo rizado 6.6 de poliamida (Nailon) resistente al aplastamiento.
  • 700 gramos de hilo por metro cuadrado.
  • Base: Caucho de nitrilo.
  • Bordes de caucho de nitrilo: 2,5 cm en cada lado.
  • Espesor: 8,5 mm
  • Peso: 2,8 kg por metro cuadrado.
  • Clasificación al fuego: EN 13501-1 Bfl-S1.

 

3). Regla general interpretativa:

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Las Reglas Generales Interpretativas de manera inicial  nos permiten  tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, así mismo el tomar en cuenta estas reglas es indispensable  para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado, permitiéndonos clasificar las mercancías de manera adecuada.

 

4).Nota Complementaria de la Comunidad Andina de Naciones CAN - Sección

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones generales

  1. Tal como lo estipulan las Notas Explicativas del SA (Consideraciones generales de la Sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:
  2. a) En la primera parte (Capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la Nota 2 de esta sección.
  3. La Nota de subpartida 2 de la presente Sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los Capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la Nota 2 B de esta sección.

5). Notas de capítulo:

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 

Notas:

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Se toma en cuenta la definición detallada de las características  para hacer una comparación enfocada a reconocer si la mercancías objeto de clasificación concuerda con la información de este apartado. De esta manera se tiene más claro si nos encontramos en el capítulo correcto.

6). Notas explicativas:

57.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.

5703.20 – De nailon o demás poliamidas.

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular. Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

Los productos de esta partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por ejemplo, por la rigidez, el espesor y la resistencia, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo. 

7). Información arancelaria- para arancelaria

Arancel Ad Valorem: 30%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Unidad física: Metro cuadrado

Requisitos INEN: Si

INEN SENAE: Si

Producto del SAFP: No

Prohibiciòn: No

En cuanto al requerimiento INEN

Las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 127 (1R) 'ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL', Resolución 15-143, SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD, publicada en el R.O. 507 25/05/2015.

Observaciones

VALOR DE CRITERIO ADICIONAL:

Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).

8). Otros datos:

Formato a usar en Ecuapass: 5703200000

Dígito Verificador: 7

 9). Conclusiones:

 Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 57;  Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en la partida 5657.03 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS, en la subpartida  5703.20.00.00;- De nailon o demás poliamidas.

10). Recomendaciones:

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria.

11). Referencias;

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

Auntor: Noemi Gualsaqui 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Capítulo 56 

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Introducción:

  1. Producto: Cuerda de sisal 
  2. Descripción y características del producto: Cuerda fabricada con fibra vegetal, usos de los agaves, con una gran resistencia a la tracción y una buena capacidad de agarre y retención de nudos entre otras funciones y aplicaciones . Las cuerdas o cordeles de sisal son usadas primordialmente en la industria de carga, para el amarre de pequeñas embarcaciones, amarre y manipulación de carga, a más de ello tiene gran resistencia al agua salada.

    -Resistencia 

    Tenacidad de las fibras secas: 4-5.0

    Resistencia cuerda mojada vs cuerda seca: up to 120%

    Capacidad de absorción de la carga de choque:Pobre 

    - Peso

    Gravedad especifica de fibra o filamento: 1.38

    Flotabilidad: No 

    -Elongación 

    Porcentaje a rotura: 10-12%

    Arrastre (extensión bajo carga sostenida): Muy bajo

    -Degradación

    Resistencia a los rayos UV del sol: Buena 

    Resistencia al envejecimiento: Buena 

  3. Regla general interpretativa: 

    1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.


    2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.


    3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.


    Lo que nos permiten estas reglas es tener una justificación legal de la clasificación de la mercancía, de igual manera el tomar en cuenta estas reglas es fundamental para desarrollar paso a paso el proceso de clasificación. Las reglas generales interpretativas incluso son las que establecen los principios centrales del sistema armonizado. 

    4. Notas de sección: 

     

    De la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

    3. A).Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

    a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
    b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
    c) de cáñamo o lino:
    1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
    2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
    d) de coco, de tres o más cabos;
    e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
    f) reforzados con hilos de metal.

En base a lo establecido en la nota de sección se determina la concordancia por la determinación del producto que es una  cuerda de fibra vegetal que sí consta en su descripción.

        5.  Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o   tela sin tejer (partida 68.05).

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV). 

f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

        6. Notas explicativas

56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTÉN O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO 

En la nota 2 se describe como las cuerdas y cordeles se incluyen en esta partida, mismos que han sido trenzados, donde no se toma en cuenta su peso por metro. Se determina que el trenzado tiene que ser tubular de un material basto. A más de ello el trenzado se distingue del de otras partidas por su estructura apretada y compacta haciendo de esto una características ventajosa ya que se vuelven más apropiados para su determinado uso. 

Se debe tomar en cuenta que en la nota se menciona, que por lo general el artículo no se encuentra teñido y que destacan aquí los constituidos por cáñamo, yute, sisal, algodón, coco u otras fibras sintéticas. De igual manera se menciona que los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras, para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc..Y que comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

           7. Información arancelaria- para-arancelaria 

Arancel Ad Valorem: 15%

Arancel específico: 0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

ICE: 0%

Unidad física: Kilogramos 

Prohibición: No 

Requisitos INEN: No 

Producto del SAFP: No

           8. Otros datos: 

Formato a usar en Ecuapass: 5607290000

Dígito verificador: 9

          9. Conclusiones: 

Con lo determinado anteriormente y haciendo uso de las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, y siguiendo el estudio y revisión de las notas de sección, capítulo y explicativas,  podemos concluir que la cuerda de sisal se clasifica en la la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 5607: Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico, en la subpartida 5607.29.00.00; -De sisal o demás fibras textiles del género Agave:-- los demás.

         10. Recomendaciones: 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso, para la correcta clasificación arancelaria. 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto.  

         11. Referencias; 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 Autor: Noemi Gualsaqui 

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  1. Producto: Cable de poliéster 
  2. Descripción del producto: Articulo fabricado en fibra sintética de poliéster, de color blanco, rollo piola 6mm, 10 kg/rollo, aproximadamente 490 m

 

3.Regla general interpretativa: 

 

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

4.Notas de sección: 

De la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas 

De manera clara en esta sección se evidencian aspectos a tomar en cuenta entorno a los hilados de filamentos que incluyen todos los monofilamentos mismo que se encuentra dentro del término de poliamidas que abarcan a las aramidas, aquí entendiéndose que los mismo son hilados de elastómeros. En esta sección se determina en base a lo mencionado anteriormente que son hilados construidos de material textil sintético. 

Exceptuando todos lo hilados comprendidos aquí que tengan la capacidad de alargamiento de hasta tres veces su longitud inicial sin propensión al rompimiento  y que siguiente a tomar un alargamiento de hasta dos veces su longitud inicial tomen en un tiempo de 5 minutos una longitud menor o igual una medida y media su longitud inicial.  

 

5.Notas de capítulo: 

De manera específica en la partida 55.01 a partir de cables de filamentos sintéticos entendemos que son los cables que han sido elaborados por un grupo de filamentos en orientación paralela  con una longitud determinada, cumpliendo condiciones como; medida en longitud del cable mayor a 2m, torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro, título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex, solamente para los cables de filamentos sintéticos que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud y un título total del cable superior a 20.000 decitex.

 

6.Notas explicativas:

La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes: Longitud superior a 2 m, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex, los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar en una proporción superior al 100% de su longitud y un título total del cable superior a 20.000 decitex.

Se debe tomar en cuenta que la estructura de los filamentos siguientes a su hilado se convierte en deficiente para cumplir con las propiedades requeridas. por ende se debe estirar para poder dirigir sus moléculas, así mismo la condición nos permite entender que el cable tiene la finalidad de transformarse en fibras discontinuas. 

 

7.Posición arancelaria: 

Sección; XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo: 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 

Partida: 55.01 Cables filamentos sintéticos

Subpartida: 5501.20.00.00 De poliesteres  

Información arancelaria- para arancelaria 

Ad Valorem: 0%

IVA 12%

FODINFA 0.5% 

INEN: No aplica 

Prohibición: No 

 

8. Conclusión: Con lo determinado y en base a la aplicación  de las RGI 1, 2 y 6 se puede concluir que el cable de poliéster se debe clasificar en la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, Partida 5501 de CAbles de filamentos sintéticos, Subpartida 5501.20.00.00 De poliesteres. 

 

9.Recomendaciones: 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso para la correcta clasificación arancelaria. 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

 

10. Referencias:
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN
Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de
2017. Recuperado de:
https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX
-020-2017.pdf 


VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA
ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE
INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMAARMONIZADO. 25 de julio
de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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