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MEJORAS EN PANTALLA "EXISTENCIA DE INSUMOS"

MEJORAS EN LA PANTALLA DE EXISTENCIAS DE INSUMOS

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, informa a las Instalaciones Industriales, Importadores, Exportadores, que se encuentran relacionado con el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como a los beneficiarios por cesiones de titularidad e importadores que se acogen al régimen de transformación bajo control aduanero; que se han aplicado mejoras en la pantalla “Existencias de Insumos”, en el portal externo del sistema Ecuapass:

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ADEMÁS SE PUEDE VER:

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CONCLUSIÓN

EN ESTAS MEJORES NOS PERMITIRÁN MANEJAR ESPECÍFICAMENTE CADA SECCIÓN, YA SEA ALGÚN DESGLOSE QUE SE NECESITE DE ACUERDO A LA DIVISIÓN QUE HAY, Y QUE SE DETALLA EN CADA VENTANA INFORMATIVA.

RECOMENDACIÓN

ANTICIPARSE CON ESTE SEPARADO INFORMATIVO ANTES DE REALIZAR ALGUNA CONSULTA, YA QUE DE ALGUNA MANERA, AHORRAREMOS TIEMPO Y PROCEDEMOS A REALIZAR ALGÚN TRÁMITE EFICIENTEMENTE.

FUENTE:

  • PÁGINA DE LA ADUANA DEL ECUADOR

POR: NELSON SALAZAR

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INTRODUCCIÓN

El papeleo para ingresar productos al país que han sido comprados en el extranjero aumenta. Ya que ahora las empresas tienen que obtener un Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). 

Ya que hasta hace poco se podía hacer un solo documento para varias declaraciones, lo cual con esta resolución, ha cambiado a un certificado de reconocimiento por importación.

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COMENTARIO: 

  • Este proceso hace que cada importación, o en este caso, cada declaración, tenga un certificado de reconocimiento dado por el INEN, especificando y personalizando cada importación.

FUENTE:

  • INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

POR: NELSON SALAZAR

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INTRODUCCIÓN

Para el director del INEN, Agustín Ortiz, explicó que en el caso de electrodomésticos se piden certificados de eficiencia energética. Para joyas y bisutería se exigen diferentes pruebas de ensayo. Pues estos serán los requisitos que se pedirán para la importación en específico de estos productos. De alguna manera se necesita medir la calidad de lo que compramos, o importamos, ya que a parte de nuestro estilo de vida, es lo que vamos a producir en un futuro, y las mismas medidas serán tomadas para nuestros productos.

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COMENTARIO

  • Esta medida, será la que haga controlar la calidad de los productos que entran al país, puesto que se manejará puntos de calidad, y que se regirá con autorización informática en la aduana.

 FUENTE:

  • Instituto Ecuatoriano de Normalización

POR: NELSON SALAZAR

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IINTRODUCCIÓN

El Comité de Comercio Exterior (Comex) tomó esta resolución el pasado 29 de diciembre. En uno de sus considerados la institución anota que el pleno de ese organismo analizó la solicitud de emergencia presentada por el Ecuador a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) el 24 de diciembre de 2014, "en la que se demuestra la existencia de una alteración de las condiciones de competencia equivalente al 21% para el peso colombiano y al 7% para el sol peruano. Pues por esta razón se aumentó el arancel, para los productos que provengan de estos 2 países.

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CONCLUSIÓN:

  • Esta resolución tomada por parte del COMEX, se da debido a la devaluación de las respectivas monedas de los países vecinos, ya que se crea una competencia desleal.

RECOMENDACIÓN:

  •  Pienso que, si se hubiese hecho una advertencia, quizás no se tome represalias en cuanto al comercio, aranceles, etc. Pero está bien que se tome fuerza en ese asunto, ya que como economía pequeña nuestro porcentaje de vulnerabilidad es mayor.

FUENTE: 

POR: Nelson Salazar

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Y POR ESTA RAZÓN, EL SECTOR AUTOMOTRIZ TENDRÁ UN GRAN IMPACTO, POR LA BAJA DE SUS VENTAS.

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CONCLUSIÓN:

  • La reducción del precio del petróleo, hizo que el Gobierno del Ecuador restrinja aún más las importaciones de los vehículos, o la importación de CKD, afectando directamente al sector automotriz.

RECOMENDACIÓN:

  • De acuerdo a esta resolución, se espera que se tome importancia, para ver el futuro del sector automotriz, además que se espera que no incrementen los aranceles para CKD

FUENTE:

  • DIARIO EL UNIVERSO, DIARIO EL COMERCIO.

POR NELSON SALAZAR

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INGRESO DE TELÉFONOS CELULARES

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa al público en general, que al momento del ingreso del celular nuevo permitido por sala de arribo internacional, la Aduana no realizará ningún registro del IMEI del dispositivo móvil en mención. Dicho registro se deberá realizar conforme lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  • Vale recalcar que el código IMEI permite funciones como el bloqueo de terminales móviles en caso de robo, para lo cual simplemente tendremos que notificar el IMEI del móvil a nuestra operadora de telefonía para que proceda su bloqueo y así pueda impedirse la comunicación hacia ese dispositivo mediante el bloqueo de llamadas. También es posible liberar un teléfono móvil bloqueado para su uso con una nueva operadora móvil a partir del código IMEI, independientemente de la marca o modelo.

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CONCLUSIÓN:

  • La verificación del código IMEI, no se realizará por parte de la Aduana del Ecuador en la sala de arribo internacional, puesto que se debe cumplir con el correcto proceso de importación, ya que solo se permite como efectos de viajero, por sala de arribo, un celular nuevo y uno usado.

RECOMENDACIÓN:

  • Al momento de importar algún tipo de producto, verificar si es o no de prohibida importación para evitar problemas a futuro.

FUENTE:

  • SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
  • www.imei.com

POR: NELSON SALAZAR

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Nuevo canal de comunicación del sistema Ecuapass.

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Es lo que se propone este nuevo canal de comunicación para diferentes tipos de requerimientos los cuales a continuación se mostrarán:

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CONCLUSIÓN:

  • Se indican los respectivos canales de requerimientos para las necesidades según surjan entre los solicitantes.

RECOMENDACIÓN:

  • Es importante, diferenciar el canal, según la consulta que tengamos, puesto que puede ocurrir algún tipo de confusión, y tener el conocimiento para en alguna ocasión urgente nos será de gran utilidad.

FUENTE:

  • SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

POR: NELSON SALAZAR

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MEJORAS EN EL PROCESO DE CARGA NO EXPORTADA

  • En este blog, indica primeramente los estados de la DAE en carga no exportada, que son: Asignación de canal de aforo y DAE observada y salida autorizada.
  • Después en la carga no exportada parcial, cuando se tenga los 2 informes de salida de la mercancía, para corregir, ciertas cantidades que sean inferiores, pero que no sean menores que las cantidades de ingresos restantes.
  • Finalmente, se registra el número de carga, se cambia el tipo de solicitud, y después solo se hace el control correspondiente, para verificar la veracidad de la solicitud, y su tramitador.

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RECOMENDACIÓN

  • Antes de realizar un trámite, en el que consista crear una solicitud de corrección o de este tipo, es necesario tener el conocimiento previo y subjetivo para que ni la mercancía o el titular de esta terminen en algún problema legal.

CONCLUSIÓN

  • Para el desarrollo de este proceso, los pasos puntuales son de vital importancia, ya que al momento de una corrección existen algunas opciones, que pueden ser necesarias o innecesarias.

FUENTE:

  • SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR-BOLETINES ADUANEROS.

AUTOR: NELSON SALAZAR

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En este foro se mencionarán varias formas en las que se puede ingresar al país, ya sea la mercancía, menaje de casa, entre otros por medio de un régimen diferente.

El migrante que retorne del extranjero por sala de arribo internacional podrá nacionalizar por esta vía su menaje de casa. Para ello deberá presentar al servidor aduanero la declaración juramentada certificado de movimiento migratorio y pasaportes para el despacho de su menaje, el cual será sometido a la revisión física de las mercancías para verificar que los bienes declarados coincidan con los ingresado de acuerdo a los miembros del núcleo familiar, luego de lo cual el servidor aduanero determinará si es procedente o no la exención tributaria. La importación deberá registrarse en el sistema informático ECUAPASS

Si el migrante no logra obtener todos los documentos para acogerse a este beneficio, el menaje quedará retenido y se le otorgará hasta cinco días hábiles para completar el trámite. Transcurrido ese tiempo, se pasará el menaje al depósito temporal donde el migrante deberá iniciar el procedimiento ordinario de importación de menajes de casa, pudiendo permanecer hasta 30 días-calendario adicionales. Fenecido este último plazo sin que se presente la declaración aduanera, el bien caerá en abandono tácito.

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Además, eI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.

Y finalmente en caso de incurrir a la evasión de impuestos por parte del viajero:

En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.

CONCLUSIÓN

Lo que se indica en este foro es información que se debe tener en cuenta para poder traer mercancía u otro tipo de bienes por sala de arribo internacional, y conocer cuáles son los efectos en caso de incumplimiento con lo está dispuesto en la ley.

RECOMENDACIÓN


Finalmente puedo citar que al momento de realizar un tipo de operación, en específico de este tipo, dirigirse al siguiente link, y tener en cuenta toda la información posible, para evitar problemas derivados de esto:

INFORMACIÓN PARA EL VIAJERO

REALIZADO POR: NELSON SALAZAR

 

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INSTRUCTIVO DE REGULARIZACIÓN PARA LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN


En este blog, expongo el proceso que se requiere para describir en forma secuencial las tareas para agilitar la regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.

Vale recalcar que la regularización de las DAE´s se refiere a un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación. Dejando a la DAE en estado de regularizada, en el cuál se refiere al estado de no poder realizar cambios.

A continuación está el link para ingresar al instructivo

Y a continuación está el link para ingresar al instructivo de la página original.

FUENTE: 


Página de la Aduana del Ecuador

Realizado por: Nelson Salazar 

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INSTRUCTIVO DE REGULARIZACIÓN PARA LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN


En este blog, expongo el proceso que se requiere para describir en forma secuencial las tareas para agilitar la regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.

Vale recalcar que la regularización de las DAE´s se refiere a un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación. Dejando a la DAE en estado de regularizada, en el cuál se refiere al estado de no poder realizar cambios.

A continuación está el link para ingresar al instructivo

Y a continuación está el link para ingresar al instructivo de la página original.

FUENTE: 


Página de la Aduana del Ecuador

Realizado por: Nelson Salazar 

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En este blog, me permito poner en conocimiento específico el proceso que realiza el SENAE frente a las mercancías que son aprehendidas o retenidas, de las que se presume; son objeto de alguna infracción aduanera. Además, que se podrá conocer el medio por el cual se debe realizar este procedimiento, a que destinos temporales van, y además podremos conocer los encargados de esta actividad.

Favor abrir el documento en el siguiente link: 

PROCESO DEL TRATAMIENTO DE LA MERCANCÍA RETENIDA

Favor abrir el siguiente link para abrir el documento completo de la aduana del Ecuador:

MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APREHENSIÓN DE LAS MERCANCÍAS

FUENTE: ADUANA DEL ECUADOR

ELABORADO POR: NELSON ANDRÉS SALAZAR LEÓN

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INP habilita formularios de exportación en portal VUE

 

El Instituto Nacional de Pesca, tal como una entidad adscrita al MAGAP, habilitó el uso de formularios como Certificado Sanitario de Exportación Único para el consumo humano y consumo animal, desde abril del presente año, exclusivamente para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.

Dado este, como un ejemplo “Premium” en lo que va el año, concerniente al uso de la VUE, para la realización de los trámites en forma digital en el país, que a la misma manera, se tiene como objeto ahorrar tiempo y dinero al momento de gestionar sus permisos, y trámites ya con el INP.

Nombrando como objetivo que se tiene, el digitalizar ya todo tipo de trámite, sea para exportar e importar mediante el uso de la VUE, integrará, optimizará y sistematizará los procesos y servicios de las instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior, al asegurar el cumplimiento y el control eficiente de las operaciones.

Estos instructivos, según el INP están dirigido a los usuarios del Sistema Externo de VUE, es decir a las Instituciones Públicas y Operadores de Comercio Exterior tales como, exportadores, agentes afianzados, entre otros, quienes intervienen en el comercio exterior del Ecuador en virtud de las normas contenidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) y sus reglamentos.

A continuación se muestran los links, para poder descargar los instructivos de llenado de los respectivos formularios:

 

  • ·        130-001-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano)

 DESCARGAR INSTRUCTIVO

  • ·        130-004-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Animal)

DESCARGAR INSTRUCTIVO

 

Resumiendo este informe, el proceso busca facilitar a los operadores de comercio exterior, y a sus beneficiarios, el ahorro de recursos, para la realización de los trámites, evitar el trámite físico y realizar todo de manera digital, en un procedimiento en conjunto entre un ente privado y un ente público, con el objeto de obtener los permisos correspondientes a esta actividad.

 

 

CONCLUSIÓN

En el Euador se habilitó el proceso digital para el envío de ciertos certificados en la exportación de productos pesqueros u acuícolas por medio de la VUE.

 

RECOMENDACIÓN

Tomar en cuenta, realizar el respectivo asesoramiento por medio de los instructivos de los diferentes certificados habilitados para este proceso, con el fin de realizar exitosamente el procedimiento de exportación.

 

REALIZADO POR:  Nelson Andrés Salazar León.

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