Publicaciones de Moreira Noguera Fabián Alexander (14)

Ordenar por

Clasificación arancelaria de los calzoncillos

10780321496?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Prenda de la ropa interior masculina, que cubre desde la cintura hasta parte de los muslos, cuyas perneras pueden ser de longitud variable.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son guantes, el material de los guantes es de 100% de algodón nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 61 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
    • los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capítulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • Partida: 61.07 -- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
  • Subpartida: 6107.12.00.00- De fibras sintéticas o artificiales

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

Conclusiones

Los calzoncillos siendo su material constituyente de fibra sintética y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.07 donde se ubican los pijamas y clasificándola en la subpartida 6107.12.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la sección, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, estudiar o analizar la constitución del producto ya que es un papel fundamental para iniciar con clasificación arancelaria del producto. Cuando sea una importación pedir a nuestro proveedor las características principales del producto para tener bien claro el material constituyente del producto.

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.google.com/search?q=calzoncillos+descripcion&source=lmns&bih=799&biw=1600&rlz=1C1ASRM_enEC971EC971&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwim7aWRxNn5AhVzj4QIHXVHAHIQ_AUoAHoECAEQAA

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de los sleeping

10766253280?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Un saco de dormir es una "bolsa" protectora para una persona para dormir, esencialmente una manta que se puede cerrar con una cremallera o medios similares, y funciona como una cama en situaciones donde una cama no está disponible. Su principal objetivo es proporcionar calor y aislamiento térmico.

También protege, en cierta medida, contra el frío del viento, la precipitación y la exposición a la vista, pero una tienda de campaña realiza esas funciones mejor. La superficie inferior también proporciona algo de amortiguación, pero una almohadilla para dormir suele utilizarse además para ese propósito. Un saco de vivac es una cubierta impermeable para un saco de dormir que se puede utilizar en lugar de una tienda de campaña para los viajeros ligeros o como un respaldo si el clima inclemente ocurre.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.06 – Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
  • Subpartida: 6306.90.90.00- De las demás materias textiles.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por kg.

FUENTE: SENAE 2017

Nota: Para la importación de dicho producto existe códigos liberatorios para la liberación del pago del AD VALOREM, fodinfa y del IVA.

Código 0334: código que ayuda a liberarse del pago del ADVALOREM.

Considerar:

  • Tributo: ARANCEL ADVALOREM (Cód:01)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: ENVIOS DE SOCORRO; COPCI, ART 125 C).
  • Fecha Ini: 2011-01-10
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Código 0334: código que ayuda a liberarse del pago del arancel FODINFA.

Considerar:

  • Tributo: FODINFA (Cód:04)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: ENVIOS DE SOCORRO; COPCI, ART 125 C).
  • Fecha Inicio: 2011-01-10
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Código 0334: código que ayuda a liberarse del pago del ARANCEL ESPECÍFICO.

Considerar:

  • Tributo: FODINFA (Cód:04)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: ENVIOS DE SOCORRO; COPCI, ART 125 C).
  • Fecha Inicio: 2011-01-10
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Con el TENAN 0000, es necesario el siguiente permiso.

  • Registro de Importador
    • Código de identidad: 583
    • Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusiones

En la importación de los sleeping existe el pago del arancel AD VALOREM, ARANCEL ESPECÍFICO, IVA y del FODINFA, pero existe códigos liberatorios que ayuda a liberar del pago de dichos atributos.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capítulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://educalingo.com/es/dic-en/sleeping-bag

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de las mascarillas de protección 

10755315263?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Una mascarilla (a veces denominada respirador que no debe confundirse con el respirador artificial) es un dispositivo diseñado para proteger, al portador, de la inhalación de sustancias peligrosas, incluyendo humos, vapores, gases y particulas en dispersion como polvos y microorganismos, bacterias y hongos aerotransportados así como para proteger a los demás cuando el portador puede contagiar alguna enfermedad.

Hoy en día la mayoría de la población mundial utiliza obligatoriamente la mascarilla como una medida de prevención contra el virus del SARS-CoV-2 o Coronavirus (Covid-19).

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.07 – Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
  • Subpartida: 6307.90.30.00- Mascarillas de protección.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

0%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

NO

FUENTE: SENAE 2017

Nota: Para la importación de dicho producto existe códigos liberatorios para la liberación del pago del fodinfa y del IVA.

Código 0392: código que ayuda a liberarse del pago del IVA.

Considerar:

  • Tributo: IVA (Cód:07)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO 'IVA', APLICA TEXTO: 'MEDICAMENTOS Y DROGAS DE USO HUMANO, LISTA SEGÚN DECRETO', PARTE DEL # 6 ART. 55 LRTI & TEXTO: 'GLUCÓMETROS, LANCETAS
  • Comentario: LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, publicada en el tercer suplemento del R.O. de 29 de noviembre de 2021, y que entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
  • Fecha Inicio: 2021-11-29
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Código 0334: código que ayuda a liberarse del pago del arancel FODINFA.

Considerar:

  • Tributo: FODINFA (Cód:04)
  • Valor del Tributo: 00
  • TPNG: ENVIOS DE SOCORRO; COPCI, ART 125 C).
  • Fecha Inicio: 2011-01-10
  • Fecha Fin: 0000-00-00

Además, para que la mercancía se nacionalice es necesario contar con el certificado INEN.

Con el TENAN 0000, es necesario los siguientes permisos.

  • Certificado de Reconocimiento INEN
    • Código de identidad: 056
    • RTE INEN 181 (1R) Aplica a máscaras y filtros de protección respiratoria, excepto para equipos destinados a buceo y a filtros para CO / Fecha de aceptación de la declaración aduanera
  • Registro de Importador
    • Código de identidad: 583
    • Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusiones

En la importación de las mascarillas existe solamente el pago del IVA y del FODINFA, pero existe códigos liberatorios que ayuda a liberar del pago de dichos atributos, además como requisito previo necesita un certificado INEN.

Recomendaciones

Es necesario contar con el certificado INEN antes de que la mercadería llegue para que la nacionalización sea rápida y no exista multas o pagos adicionales por la demora de la salida de los productos. Considerar los siguientes aspectos que son los códigos liberatorios que ayudan a reducir el pago de los tributos al comercio exterior.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=6307.90.30.00

https://es.wikipedia.org/wiki/Mascarilla

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte

10737921079?profile=original

Descripción del producto

La ropa deportiva debe de ser capaz de reducir gran parte del impacto generado al realizar una actividad física, proporcionar comodidad, no hacer rozaduras y tener la capacidad de transpirar.

La tela, por ejemplo, indica las propiedades específicas de la prenda en cuanto a elasticidad, absorción de líquidos o permeabilidad, características muy importantes a la hora de hacer ejercicio. Cuando se piensa en la ropa adecuada para esta actividad, de manera equívoca imaginamos que ésta debe ser cómoda y nada más; sin embargo, es necesario tener más consideración al elegir esta indumentaria. 

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las corbatas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la sección habla de los productos que no comprenden en esta sección y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 62, podemos basarnos en la nota 1, 2, 8 y 9 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de prendería de la partida 63.09;
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21).
  • Nota 8: Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
    Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
  • Nota 9: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 62 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
  • Partida: 62.11 – Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
  • Subpartida: 6211.11.00.00- Para hombres o niños.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

Las corbatas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 62 donde están clasificadas las prendas y accesorios de vestir siendo su tejido diferente a los de punto, ubicándola en la partida 62.11 donde se ubican todas las prendas deportivas y clasificándola en la subpartida 6211.11.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capítulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

 

 

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://www.playerasmark.com/que-caracteristicas-debe-cumplir-la-ropa-deportiva/#:~:text=La%20ropa%20deportiva%20debe%20de,de%20realizar%20una%20actividad%20f%C3%ADsica.

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

 

Leer más…

Clasificación arancelaria de los pijamas de algodón

10668710300?profile=original

Descripción del producto

El pijama es una de las prendas que más tiempo llevamos puesta a lo largo de nuestro día. Además, no solo es el tipo de prenda que más utilizamos de nuestro armario, sino que también la vestimos para realizar una de las tareas más importantes para el correcto funcionamiento de nuestro organismo: dormir.

Por ello, cada vez más personas buscamos pijamas que sean prendas cómodas y confortables para dormir que nos ayuden a descansar mejor y a recargar nuestras pilas para enfrentarnos con energía a los retos que nos depara el nuevo día.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son guantes, el material de los guantes es de 100% de algodón nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 61 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
    • los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capítulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • Partida: 61.07 -- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
  • Subpartida: 6107.21.00.00- De algodón

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

Conclusiones

Los pijamas siendo su material constituyente de algodón y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.07 donde se ubican los pijamas y clasificándola en la subpartida 6107.21.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la seccion, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, estudiar o analizar la constitución del producto ya que es un papel fundamental para iniciar con clasificación arancelaria del producto. Cuando sea una importación pedir a nuestro proveedor las características principales del producto para tener bien claro el material constituyente del producto.

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

 

Clasificación arancelaria de los cinturones de seguridad

10652571460?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Un cinturón de seguridad o un cinto es un arnés diseñado para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente. Estos cinturones comenzaron a utilizarse en aeronaves en la década de 1930 y, tras años de polémica, su uso en automóviles es actualmente obligatorio en muchos países.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.07 – Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
  • Subpartida: 6307.90.20.00- Cinturones de seguridad.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por kg.

FUENTE: SENAE 2017

Conclusiones

  • Los cinturones de seguridad siendo en este caso el material constituyente de otros materiales textiles la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificados los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, ubicándola en la partida 63.07 donde se ubican los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir, y clasificándola en la subpartida 6307.90.20.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel específico del $ 5.5 dólares por cada kilogramo.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capitulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://cafesorus.es/2018/04/cafe-se-transporta-sacos-yute/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de los sacos de yute

10619236859?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Los sacos de yute, también conocidos como costales de yute, son utilizados para almacenar y transportar los granos de café verde. Este material se obtiene extrayendo las fibras de la planta de yute de a través de un proceso completamente natural.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.05 – Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
  • Subpartida: 6305.10.10.00- De yute.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

0%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

0.00

FUENTE: SENAE 2017

Conclusiones

  • La ripa de bebe siendo en este caso el material constituyente de yute y la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificados los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, ubicándola en la partida 63.05 donde se ubican todas los sacos y talegas, para envasar, y clasificándola en la subpartida 6305.10.10.00, pagan un arancel AD-Valorem del 0%.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capitulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

 

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://cafesorus.es/2018/04/cafe-se-transporta-sacos-yute/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de las prendas para vestir de bebes

10597529072?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

La ropa infantil o ropa de bebé es ropa hecha para  bebés. La moda infantil es una práctica consumista sociocultural que codifica en la moda infantil la representación de muchos rasgos sociales y describe un sistema caracterizado por diferencias de clase social, riqueza, género o etnia.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a la ropa para bebé, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 62, podemos basarnos en la nota 1, 2, 8 y 9 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de prendería de la partida 63.09;
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21).
  • Nota 8: Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
    Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
  • Nota 9: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 62 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
  • Partida: 62.09 – Corbatas y lazos similares.
  • Subpartida: 6209.30.00.00- De fibras sintéticas o artificiales.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

Conclusiones

La ripa de bebe siendo en este caso el material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 62 donde están clasificadas las prendas y accesorios de vestir siendo su tejido diferente a los de punto, ubicándola en la partida 62.09 donde se ubican todas las prendas y accesorios para bebés, y clasificándola en la subpartida 6209.30.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capitulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://www.lolitamoda.com/blog/69-que-ropa-necesita-un-bebe-guardarropa-basico-para-recien-nacido

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Clasificación arancelaria de las corbatas

10565179282?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

Es una prenda de adorno, especialmente masculina, consistente en una banda larga y estrecha de seda u otro tejido adecuado, que, colocada alrededor del cuello, se anuda o enlaza por delante dejando caer sus extremos sobre el pecho.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las corbatas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 62 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

 

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 62, podemos basarnos en la nota 1, 2, 8 y 9 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de prendería de la partida 63.09;
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21).
  • Nota 8: Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
    Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
  • Nota 9: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 62 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
  • Partida: 62.15 – Corbatas y lazos similares.
  • Subpartida: 6215.20.00.00- De fibras sintéticas o artificiales.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

Conclusiones

Las corbatas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 62 donde están clasificadas las prendas y accesorios de vestir siendo su tejido diferente a los de punto, ubicándola en la partida 62.15 donde se ubican las corbatas y clasificándola en la subpartida 6215.20.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario leer las notas que nos brinda la sección y el capitulo para tener claro a que partida arancelaria se va destinar el producto, tener en cuenta todos los requisitos que necesita para su nacionalización, y el material constituyente.

 

 

 

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://image.made-in-china.com/43f34j00EviWcsAREqbV/High-Quality-Classic-Mens-Fashion-Jacquard-Polyester-Tie-Necktie-Various-Styles-Patterns-and-Colors-Customizable.jpg

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

Guantes de lana

10539986890?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

El guante es una prenda, cuya finalidad es abrigar las manos, o protegerlas de golpes, rayones, calor extremo o una sustancia dañina.

El tipo de tejido del guante se puede observar que es de punto, por tal motivo ya nos da un punto clave para iniciar con la clasificación.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son guantes, el material de los guantes es de 100% de algodón nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capítulo 61 que se ubican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en la nota 1 y 2 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 2: Este Capítulo no comprende:
    • los artículos de la partida 62.12 (Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto)
    • los artículos de prendería de la partida 63.09 (Artículos de prendería)
    • los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico quirúrgicas (partida 90.21)

Adicional a todo lo detallado en la nota 10 del capitulo 61 nos detalla una forma especial que pueden estar las prendas.

  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 61 -- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
  • Partida: 61.16 -- Guantes, mitones y manoplas, de punto
  • Subpartida: 6116.91.00.00- De lana o pelo fino

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

Conclusiones

Los guantes siendo su material constituyente de lana y el estilo de tejido es de punto la podemos clasificar en el capítulo 61 donde están clasificadas las prendas y complementos de vestir que su tejido sea de punto, ubicándola en la partida 61.16 donde se ubican los guantes y clasificándola en la subpartida 6116.91.00.00, pagando un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la seccion, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, estudiar o analizar la constitución del producto ya que es un papel fundamental para iniciar con clasificación arancelaria del producto. Cuando sea una importación pedir a nuestro proveedor las características principales del producto para tener bien claro el material constituyente del producto.

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://okdiario.com/img/2018/10/09/como-tejer-guantes-de-lana-655x368.jpg

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Cortinas

Clasificación arancelaria de las cortinas  

10524194056?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Las cortinas son unas piezas móviles que cubren las ventanas por el interior de los edificios. Están hechas principalmente de telas de colores llamativos y algunos oscuros. Su función principal es la de impedir total o parcialmente el paso de la luz y la visibilidad desde el exterior.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 63 que se ubican los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

       Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

      Notas de subpartida

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 -- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo
  • Partida: 63.03 -- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
  • Subpartida: 6303.92.00.00- De fibras sintéticas

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

Conclusiones

Las cortinas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificadas los demás productos o manufacturas de material textil, ubicándola en la partida 63.03 donde se ubican las cortinas y clasificándola en la subpartida 6303.92.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la seccion, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, y para la importación de las cortinas es necesario conocer todos los requisitos para que sea liberada la mercancía de la Aduana.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://media.admagazine.com/photos/618a5e3b96bc0f80f8b42bdf/master/w_1600%2Cc_limit/97552.jpg

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

Leer más…

CLASIFICACION ARANCELARIA – Manta eléctrica

Una manta eléctrica o calientacamas es una manta con un aparato calefactor eléctrico integrado que se coloca generalmente sobre la sábana superior de la cama. Otra variación de la manta eléctrica es la almohadilla eléctrica, que se coloca debajo de la sábana inferior de la cama.

Una manta eléctrica se diferencia de una manta normal en que transmite calor, por lo que se plantea como una alternativa económica frente a la calefacción si no queremos encenderla todo el tiempo. 

10508336071?profile=RESIZE_710x

Para la siguiente clasificación primero nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Para ello también nos podemos guiar en la regla 3 a), la cual nos especifica que la partida que sea más específica tendrá más prioridad hacia las demás partidas genéricas.

 

DEFINICION DE NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

 

POSICION ARANCLARIA

  • Partida: 63.01-- Mantas.
  • Subpartida: 6301.10.00.00- Mantas eléctricas

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

CONCLUSIÓN

Las mantas siendo de cualquier material las podemos clasificar en la partida 63.01, teniendo en cuenta que para el capítulo 63 se van a clasificar otras prendas y accesorios que no se puedan en los capítulos 61 y 62, para ello se concluye clasificar el producto en la subpartida 6301.10.00.00.

 

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

CLASIFICACION ARANCELARIA – Camisa de algodón para hombre

Las camisas de algodón para hombre son una prenda muy versátil que puede complementar perfectamente tu outfit para ocasiones muy distintas. Desde un traje formal hasta una camiseta deportiva, esta tela es la preferida por personas en todo el mundo, gracias a la comodidad que aporta y  la versatilidad del tejido.

El algodón se caracteriza por ser una tela fuerte y que resiste bastante bien los lavados en máquina. 

10508335659?profile=RESIZE_710x

Para la siguiente clasificación primero nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Para ello también nos podemos guiar en la regla 3 a), la cual nos especifica que la partida que sea más específica tendrá más prioridad hacia las demás partidas genéricas.

 

DEFINICION DE NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas del capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 62, podemos basarnos en las notas 1, 8 y 9, que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  • Nota 8: Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
  • Nota 9: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

 

POSICION ARANCLARIA

  • Partida: 62.05-- Camisas para hombres o niños.
  • Subpartida: 6205.20.00.00- De algodón

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

CONCLUSIÓN

Para aquellas camisas que son de algodón y su proceso de tejido es diferente al de punto se clasifican en la partida 62.05, y por consecuente la subpartida ubicada para este producto es la 6205.20.00.00. Pagando un 10% de ad-valoren adicional a ello para un arancel especifico de USD 5.5 por cada kilogramo que vallamos a importar.

 

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

CLASIFICACION ARANCELARIA – Abrigo de algodón para hombre de punto

El tejido es un proceso donde consiste el enclavamiento de uno o más hilos a través de una serie de bucles que es las principales actividades para producir . Los tejidos de punto se fabrican en telares circulares, Ketten, Raschel y tricotosas.

Los tejidos de punto se los realiza en un compactadora.

Los abrigos de tejido de punto para hombre, el material por el cual está constituido es 100% algodón, de mangas largas para hombre, básica, acanalada, térmica, ajustada, con cuello de tortuga.

10508333865?profile=RESIZE_400x

 

Para la siguiente clasificación primero nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Para ello también nos podemos guiar en la regla 3 a), la cual nos especifica que la partida que sea más específica tendrá más prioridad hacia las demás partidas genéricas.

 

DEFINICION DE NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas del capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 61, podemos basarnos en las notas 1, 9 y 10, que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  • Nota 9: Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
  • Nota 10: Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

 

POSICION ARANCLARIA

  • Partida: 61.01-- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
  • Subpartida: 6101.20.00.00- De algodón

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

CONCLUSIÓN

Las prendas de vestir para hombre y niños que son 100% algodón y el tejido de la prenda es de punto se clasifica en la subpartida 6101.20.00.00, teniendo en cuenta que para las importaciones en prendas de vestir siempre pagan arancel Ad-Valorem, si hablamos de importación de telas como materia prima, genera un beneficio arancelario.

 

 

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…