Publicaciones de Mishell Romero Soria (14)

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Microtrafico

Geopolíticamente las fronteras fueron definidas como los espacios territoriales que evidenciaban la fuerza, el poder nacional de un Estado y en ese sentido eran parte integrante de su contextura, junto con el núcleo vital, el espacio de crecimiento y las comunicaciones. Estos espacios también jugaban un rol importante para la protección de la soberanía e integridad nacional.

La lucha para desmantelar a las bandas es intensa. Cada semana, un grupo de agentes en motocicletas sale sorpresivamente a los barrios. Ellos recorren parques, quebradas, puentes, cerros y esteros, para interceptar a los vendedores o también conocidos como ‘brujos’.

Para los agentes de Antinarcóticos, otro de los problemas que incrementa el microtráfico es la permeabilidad de la frontera norte. Los uniformados señalan que las mafias tienen mucha facilidad para pasar los cargamentos de Colombia a Ecuador.

Uno de los últimos impactos más fuertes ocurrió el pasado 18 de agosto. La Policía desar­ticuló una banda de cuatro personas. Todas vendían dosis de cocaína y heroína en el barrio Divino Niño. Los agentes indicaron que cada uno tenía al menos 25 sobres en sus manos.

Informes oficiales indican que detrás de la venta de esta droga están seis organizaciones narcodelictivas. Entre las más grandes: Los Choneros, Latin King, Chone Killer y Los Lagartos. Estas mafias han expandido sus tentáculos en todas las provincias del perfil costanero y parte de la Sierra y Amazonía. La Unidad de Antinarcóticos de la Policía reveló que en el último año el microtráfico creció exponencialmente en el país al punto de estar cerca de duplicarse.

Las estadísticas de la Policía señalan que de enero a septiembre del 2020 en todo el territorio nacional fueron incautadas 7,6 toneladas de droga para tráfico interno. En el mismo lapso de este año, los agentes ya contabilizan 13 toneladas.

Conclusión: La falta de equipo y capacitación, a los agentes de control en las fronteras a causado que estas se vean vulneradas frente a los narcotraficantes, y vean de forma fácil el incumplir la ley, introduciendo así productos sujetos a fiscalización, comenzando así una cadena infinita de delitos aduaneros que perjudican a la economía y sobre todo a la sociedad ecuatoriana.


Recomendación: Implementar métodos especializados para poder mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles aduaneros en los diferentes puertos y puntos fronterizos del país, con el fin de poder proteger y hacer cumplir la legislación ecuatoriana, y lograr minimizar el riesgo de una defraudación aduanera.


Autor: Mishell Romero S.


Fuente: LA INTELIGENCIA NACIONAL EN LA PROBLEMÁTICA DE LA FRONTERA NORTE, Crnl sp. Galo Cruz, Obtenido de: https://journal.espe.edu.ec/ojs/index.php/Academia-de-guerra/article/view/VOL12ART2/html

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En materia de lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, las unidades de Vigilancia Aduanera realizan actuaciones dirigidas a la represión del contrabando y tráfico ilícito de estupefacientes, tabaco, productos falsificados y otros géneros, así como del blanqueo de capitales conexo con dichas actividades delictivas, en coordinación con otros organismos del Estado, desarrollando sus actuaciones de vigilancia y control en el espacio marítimo, aéreo y terrestre.

Las unidades de Vigilancia Aduanera también desarrollan actuaciones de control y apoyo del resto de áreas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre las que se incluyen controles preventivos en recintos aduaneros mediante técnicas de inspección no intrusiva, controles de moneda, y el control de la seguridad de la cadena de transporte internacional.

Asimismo, realizan actuaciones de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, colaborando con otros Departamentos de la Agencia Tributaria, ya sea en el ámbito penal o en vía administrativa. La creciente complejidad del fraude, así como la internacionalización de sus estructuras, precisa de una coordinación externa y una necesidad de optimización de los recursos de la Agencia Tributaria mediante la cooperación y colaboración entre las distintas áreas funcionales.

En 2018, se intervinieron, fruto de estas actuaciones, 153.859 kg de hachís, 32.019 kg de cocaína y 9.571.710 cajetillas de tabaco, lo que supone un total de 120 delitos y 6.802 infracciones. Asimismo, se han denunciado 85 delitos de falsificación y 2.319 infracciones, además de 76 delitos de blanqueo de capitales.

Conclusión: Pese al esfuerzo que han implementado los distintos países para evitar o reducir el porcentaje de delitos aduaneros anuales, estos no han sido tan eficientes en ciertos países, pues considero que les hace falta implementar metodologías mejoradas y que se acoplen a las necesidades actuales, pues no solo ha evolucionada la humanidad con respecto a la tecnología, aunque parezca irónico también se ha evolucionado en la forma de infringir la ley.

Recomendación: Si se sabe que el problema de varias aduanas con respecto a la ineficiencia en sus controles aduaneros se debe a la falta de capacitación a su personal, la falta de implementación de técnicas que se acoplen a los actuales cambios, se recomienda que exista un estudio profundo para determinar cuales con las fallas mas evidentes dentro de los controles aduaneros, crear un plan que permita eliminar dichas fallas, y finalmente comunicar y capacitar al personal sobres estas nuevas medidas a adoptarse.

Autor: Mishell Romero S.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Memorias/Memorias_de_la_Agencia_Tributaria/_Ayuda_Memoria_2018/4__PRINCIPALES_ACTUACIONES/4_2__Control_del_fraude_tributario_y_aduanero/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales.html

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Las actuaciones en el área de control aduanero se han dirigido a la revisión de aquellos elementos de los tributos que gravan el comercio exterior y que no pueden ser comprobados en el momento del despacho aduanero.

El fraude en este campo tiene distintas variables posibles. Por una parte, situaciones en las que el precio real de las mercancías no se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho aduanerosiendo los sectores más afectados el textil, el calzado, los bolsos y los artículos de marroquinería procedentes de Asia. Por otra parte, los casos en los que, existiendo conceptos a incluir en el valor en aduana en concepto de ajustes al precio pagado o por pagar, no se ha incrementado el valor. Por último, la concurrencia de circunstancias, especialmente la vinculación, que impidan la utilización del valor de transacción y obliguen a la utilización de los métodos secundarios de valoración.

En cuanto a la revisión del origen de las mercancías y aplicación de derechos antidumping, elfraude consiste en hacer desaparecer la conexión entre mercancía y fabricante, mediante la presentación de certificados de origen y facturas falsas o adulteradas, o realizando ventas –reales o ficticias- en el país de origen real con otros terceros países con tratamiento preferencial o sin derechos antidumping, o aplicando de forma incorrecta el código adicional que se aprueba para determinados exportadores y que conlleva el pago de un derecho antidumping inferior al general o de importe cero. De igual modo, podría eludirse un derecho antidumping mediante la aplicación de un menor derecho arancelario del que realmente corresponde.

En relación con la importación de productos agrícolas y de la pesca, se mantienen con carácter general los riesgos fiscales de años anteriores: infravaloración, incorrecta clasificación arancelaria y falsas declaraciones de origen preferencial. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo ha servido para crear los oportunos perfiles de riesgo, que han permitido hacer un seguimiento detallado de las empresas importadoras o atajar, en la medida de lo posible, las situaciones de fraude detectadas.

Por lo que respecta al IVA de importación y al control de la aplicación de tipos reducidos, el objetivo es regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que hayan liquidado a la importación cuotas de IVA inferiores a las que corresponden, por incorrecta aplicación del tipo impositivo.

En cuanto al IVA a la importación y a la exención en los despachos a libre práctica, pueden darse dos tipos de fraude: el despacho a libre práctica en España sin que los bienes se envíen a otro Estado miembro, con fraude en el hecho imponible importación del IVA , y el despacho a libre práctica en otro Estado miembro, con envío posterior de la mercancía importada en España sin declaración del hecho imponible adquisición intracomunitaria por el sujeto pasivo español (en este caso se hace necesaria la Asistencia Mutua). En ambos casos, las posteriores entregas de los bienes en el territorio español de aplicación del IVA pueden no ser declaradas en este impuesto.

Conclusión: El control aduanero en este campo requiere de una mayor minuciosidad con el fin de que los importadores o exportadores no caigan en hechos de mala fe y se tomen de este tipo de preferencias para cometer alguna clase de delito aduanero.


Recomendación; Se recomienda reforzar los controles a los productos que ingresan dentro de este grupo preferencial para así poder frenar el hecho de que se aprovechen de este régimen para ingresar otra clase de productos objeto de fiscalización.


Autor: Mishell Romero S.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Memorias/Memorias_de_la_Agencia_Tributaria/_Ayuda_Memoria_2018/4__PRINCIPALES_ACTUACIONES/4_2__Control_del_fraude_tributario_y_aduanero/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales.html 

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Control Anterior

Control aduanero.- Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios. (COPCI, 2018)

Decisión 574 CAN, Artículo 5.- El control anterior se efectuará mediante:

a) Acciones de investigación de carácter general:

i. Sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles;
ii. Sobre determinados operadores del comercio;
iii. Sobre determinadas clases de mercancías; o,
iv. Sobre mercancías procedentes de determinados países.

b) Acciones de investigación directa:

i. Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes;
ii. Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos;
iii. Sobre los medios de transporte;
iv. Sobre las unidades de carga; o,
v. Sobre las mercancías descargadas.

c) Acciones de comprobación, vigilancia y control:

i. Del medio de transporte y de las unidades de carga;
ii. De las mercancías mientras éstas permanezcan a bordo del medio de transporte;
iii. De la descarga de la mercancía y del resultado de la descarga, de acuerdo con el manifiesto; o,
iv. De las mercancías durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósito autorizado.

Conclusión: Un control aduanero ineficiente es el primer paso a la inestabilidad comercial de un país, pues al ingresar mercancías sin pagar impuestos causa que los competidores locales no puedan competir pues se malbarata el precio de ciertos bienes ya que lo mas probable es que vengan de países en los cuales tanto la materia prima, la mano de obra y la maquinaria es mas barata que el país al que ingresa, sumado a esto si ingresan sin pagar los impuestos correspondientes los convierte en lideres en el mercado pues ofertarían un mismo producto pero a un precio por debajo del precio del mercado.

Recomendación:  Los países deberían tomar en consideración la importancia de un control aduanero adecuado, y se debería invertir en la implementación de maquinaria, materiales y personal capacitado a los procesos de control, ya que esto beneficiaria a la economía interna de cada país, así también se debería capacitar constantemente a todos los funcionarios de la aduana para que estos tengan claro la evolución que ha sufrido el comercio, el incremento del fraude y delito aduanero y el creciente incremento de importaciones y exportaciones de mercancías consideradas como peligrosas e incluso prohibidas.

Autor: Mishell Romero S.

Fuente: 

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. (21 de Agosto de 2018). Quito, Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

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Decreto ejecutivo 1332

El 13 de Mayo del 2021 se expidió el Decreto Ejecutivo 1332 por parte del Presidente de la República, en el cual se reforma el reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio (Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones).

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Para una mejor visualización de la infografía se adjunta el link correspondiente: https://view.genial.ly/60fdc355fee3050d6eccc6a2/interactive-content-1332 

Conclusión: En este decreto se modificó e incremento ciertos puntos que permitirán tener un control aduanero más eficiente, pues se especifica diversas modalidades de control que se implementarán en conjunto de la implementación tecnológica, lo cual también permite disminuir el tiempo que se requiere normalmente en un control aduanero aún más cuando se trata de un control físico intrusivo, el cual se tratara de optimizar en todos los aspectos gracias a las máquinas de rayos X. 

Recomendación: Se recomienda que estos nuevos lineamientos que se implementan al COPCI sean analizados de forma que se determine si es conveniente su implementación y sobre todo si es fiable, ya que puede darse el caso de que no sea lo mas conveniente y de que en vez de generar un beneficio, ocasiones un perjuicio a los futuros controles aduaneros dentro del país.

Autor: Mishell Romero

 Fuente: Decreto Ejecutivo 1332, (Mayo, 2021), Recuperado de: https://levelup.ec/wp-content/uploads/2021/05/Decreto_Ejecutivo_Nro._1332_20210413162817.pdf 

 

 

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Un nuevo control aduanero

Hace pocos días, nuevas normas empezaron a regir sobre las operaciones de comercio exterior. Sin embargo, los cambios, aún lejos de alcanzar mejoras, vienen generando desde ya el rechazo de comerciantes, industriales y agentes aduaneros que a diario utilizan los puertos y aeropuertos para transferir mercadería.

El Decreto Ejecutivo 1332, firmado el pasado 13 de mayo por Lenín Moreno, a pocos días de dejar su mandato, está ya en vigencia, pero el sector privado dice recién estar ‘desayunándose’ las disposiciones, que, consideran ellos, podrían generar problemas logísticos en los próximos días y seguir agravando la competitividad del país.

El decreto, que reforma el capítulo de Aduanas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, parte por limitar la labor de empresas que funcionan como depósitos temporales. Su labor se verá ahora restringida a proveer espacios de almacenamiento, una disposición que, según explica Gabriela Uquillas, asesora aduanera de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), priva a cerca de 40 depósitos de brindar otros servicios. “Lo que están diciendo es que un depósito solo podrá hacer las veces de bodega, cuando esto no es así. Hay que recordar que los puertos y aeropuertos también están calificados como depósitos y más allá de ser bodega, dan servicio de logística, transporte y demás”. Si bien todavía no se registran problemas al respecto, ella se pregunta qué pasará cuando se haga cumplir la normativa, que hoy ya es exigible. (ZUMBA, 2021)

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Conclusión:

Este decreto incluye varias reformas a la forma del control del país lo cual se ve beneficiosos pues esto permitirá optimizar y garantizar de una u otra forma un mejor control y una mayor eficiencia en su ejecución, por ello pese a que para las empresas puede generar un problema porque deberán pasar por mas pasos dentro de este proceso para el país genera un mayor beneficio.

Recomendación:

Se recomienda que se difunda estas modificaciones, a nivel nacional, y que se lo haga de forma correcta y dando la visión adecuada, pues no todo lo que incluya mas tiempo o incluyo quizás un mayor costo puede ser perjudicial, ya que esto protegería al mercado nacional, y a los propios empresarios.

Autor: Mishell Romero

Bibliografía

ZUMBA, L. (3 de Junio de 2021). Un nuevo control aduanero marca presión en las empresas. Guayaquil. Obtenido de expreso.ec/actualidad/economia/nuevo-control-aduanero-marca-presion-empresas-105781.html

 

 

 

 

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Customs & Border Protection

Autoridades ecuatorianas dieron a conocer este martes la puesta en marcha de un proyecto impulsado por el Gobierno de Estados Unidos para que puertos y aeropuertos del país suramericano cuenten con equipamiento tecnológico no intrusivo para controlar de manera más eficiente el contrabando, el lavado de activos y el narcotráfico.

Se trata de una misión técnica denominada Customs & Border Protection, patrocinada por Washington en virtud de un Acuerdo de Principios suscrito entre Ecuador y Estados Unidos en 2018.

Esta tiene por objetivo elaborar un informe con los parámetros técnicos de seguridad que respaldarán las primera "Regulación Conjunta entre el Ministerio de Gobierno y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)" sobre la obligación de puertos y aeropuertos de implementar a su costa y bajo estándares internacionales, nueva tecnología no intrusiva de control.

"Hoy es un paso firme en esta lucha, el Ministerio de Gobierno, la Embajada de los EEUU y el SENAE hasta fines de abril emitirán la resolución correspondiente que determinará hasta cuándo los puertos y aeropuertos tendrán la obligación de incorporar este tipo de tecnología", avanzó la vicepresidenta de Ecuador, Alejandra Muñoz.

Muñoz recalcó que la misión concreta una labor de tres años "en la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y contra el lavado de activos", y que la única vía para evitar la corrupción y reducir la discrecionalidad es "precisamente con la tecnología y la trazabilidad".

"Lo importante de esta colaboración es que vamos a cumplir dos objetivos: uno de seguridad y combate al narcotráfico y, el otro, un comercio exterior más próspero y con menos trabas", dijo Martínez.

El ministro recordó que el año pasado Ecuador incautó cerca de 130 toneladas de sustancias ilícitas, lo que representó un incremento del 60 % respecto a 2019, reflejando la necesidad de "mejores prácticas para poder controlar" los puertos.

El embajador estadounidense en Ecuador destacó que la misión impulsada por su país busca promover reglamentos transparentes y equitativos para los terminales portuarios que faciliten las exportaciones y ayuden a detener el flujo de drogas.

"La idea es facilitar el comercio internacional y apoyar el pedido de Ecuador", indicó Fitzpatrick, tras subrayar que los puertos contarán con los mejores estándares, prácticas y facilidades para "no frenar y agilizar el comercio internacional", pero al mismo tiempo "ir más rápido, eficiente, con más seguridad, menos corrupción y gasto al sector público".

Gracias a esta iniciativa, el Estado ecuatoriano no tendrá necesidad de continuar asumiendo costos de adquisición o mantenimiento de los nuevos equipos tecnológicos, y que su puesta en práctica no supondrá un aumento de precios a operadores del comercio internacional.

Conclusión: 

El control aduanero ecuatoriano no es eficiente, y las relaciones comerciales que el país tiene con sus aliados internacionales puede traer un beneficio para el mismo, ya que así como este plan de mejora del control aduanero los aliados pueden ayudar en mejoras productivas u otras que puedan significar un desarrollo y crecimiento al país. 

Recomendación: 

Crear mas tratados comerciales con países desarrollados, e incentivar la implementación de tecnologías y metodologías nuevas con el fin de mejorar no solo el control aduanero sino también la parte productiva. 

Autor: Mishell Romero 

Fuente:  América, E., & noticias, M. (2021). EE.UU. impulsa control aduanero más eficiente contra el narcotráfico en Ecuador. Retrieved 8 July 2021, from https://www.efe.com/efe/america/economia/ee-uu-impulsa-control-aduanero-mas-eficiente-contra-el-narcotrafico-en-ecuador/20000011-4500877

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Control Previo - Ejemplo

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Supongamos que la empresa Alfa desea importar productos electrónicos. Después de realizar la negociación con su proveedor, deberá notificar a la aduana de su intención. Por ejemplo, mediante el manifiesto de embarque.

De esta forma, los agentes de aduana comienzan con la revisión de la solicitud. Realizarán un análisis de la solicitud y lo comparará con su base de datos para detectar irregularidades con transacciones similares. Este control previo puede arrojar tres resultados:

  1. La carga no necesita pasar por control físico.
  2. Se requiere revisar más documentación.
  3. La carga pasará por control físico.


En las dos últimas opciones, se requiere del control inmediato. Por tanto, se procede a solicitud a la empresa Alfa mayor información acerca de su transacción. También se pueden realizar acciones como un exámen físico de los productos, recogida y evaluación de muestras, e inspección de los medios de transportes. Finalmente, la carga queda bajo control posterior. Por irregularidades en el proceso, podría llevar a cabo una auditoría a Alfa. Se puede realizar posterior al levantamiento porque las irregularidades no ameritaban decomisar o retener la carga.

Conclusión:

El control previo es esa base que la aduana tiene para los siguientes controles, pues aquí parte el proceso de control y si desde este punto se presenta una inconsistencia, al final del proceso de control existirán problemas ya sea por haber efectuado un control erróneo, o por no haberlo realizado como se debería. 

Recomendación:

Se recomienda que los involucrados en el proceso de control, ejerzan y ejecuten sus actividades de forma correcta desde el inicio, es decir que en el control previo se realice un análisis minucioso con el fin de depurar las posibilidades de fallas en los controles posteriores. 

Autor: Mishell Romero 

Fuente: CAN. (6 de Noviembre de 2012). DECISION 778. Lima, Peru. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

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Dentro de la decisión 778 encontramos la diversa legislación a la cual deben regirse los diversos actores del comercio exterior y sobre todo los que se involucran en el proceso de control aduanero, es por ello que se planteara el articulo de las facultades de la administración aduanera a continuación: 

Artículo 4.- Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:


a) Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.


b) Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.


c) Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.


d) Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o
archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de la
Administración Aduanera, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.
La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.


e) Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro.

Conclusión: Las autoridades aduaneras involucradas en el control aduanero tienen la potestad y la obligación de recabar toda la información necesaria y que les permita tener el panorama mas claro sobre  con quien se enfrentan, que tipo de importador es, cual es su actividad comercial y demás información que le permitirá llevar a cabo un control mas completo. 

Recomendación: Se recomienda que se trate de recolectar hasta la mas mínima información de los involucrados en la importación para de esta forma poder tener un detalle de las actividades comerciales de los mismos. 

Bibliografía: CAN (2012). Decisión 778 Retrieved 29 June 2021, from http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

Autor: Mishell Romero 

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Transformación bajo control aduanero (Régimen 72): Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo. (Art. 150 del Reglamento al Copci).

Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país. (Art. 154 del Reglamento al Copci).


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Este régimen permite a las personas poder ingresar al país mercancías con la finalidad de transformarlas, la ventaja de esto es que serán exentas de tributos siempre y cuando la transformación de realice de forma integra y el resultado de dicha transformación no sea un producto de prohibida importación.

Conclusión: 

Este régimen es muy beneficioso para la economía del país ya que al importar mercancías que puedan ser transformadas y de las cuales podríamos obtener un mejor producto terminado que compense los costos y gastos incurridos en el proceso desde su importación hasta su transformación, permitirá que las personas tengan un mejor ingreso, mejoraría la competitividad en el mercado y sobre todo se podría disminuir costos y pro ende tener una mejor rentabilidad. 

Recomendación: 

El SENAE debería promover este tipo de regímenes ya que de esta forma se podría obtener un mejor beneficio no solo para los comerciantes sino en general para la economía del país, pues se puede llegar a competir con marcas reconocida con respecto a precios e incluso calidad ya que al obtener productos terminados con mercancías importada le da un valor agregado y una sensación de ´´calidad´´ que incitaría a las personas a consumir dicho producto. 

Autor: Mishell Romero

Bibliografía:
Portal Único de Trámites Ciudadanos . (07 de Febrero de 2021). Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen especial de transformación bajo control aduanero y sus compensaciones. Obtenido de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-al-regimen-especial-transformacion-control-aduanero-compensaciones

 

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FRAUDE ADUANERO

Para poder tener claro el panorama del fraude aduanero partiremos por explicar los diversos tipos de control aduanero que existen, con el fin de aclarar el hecho de que en cualquiera de estas fases se puede suscitar casos de fraude aduanero, aunque lo mas probable es que dicho fraude salga a la luz en la etapa de control concurrente o posterior. 


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Fraude Aduanero 

El fraude comercial aduanero comprende todo fraude en este rubro excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la Autoridad Aduanera. El fraude como tal puede ser llevado a cabo en las etapas de la transacción comercial; este proceso pueden realizarlo antes del despacho, durante el despacho y posterior al despacho.

Existen diversas modalidades de fraude, pudiendo citarse como las principales; casos referidos a la incorrecta declaración del valor, la cantidad, traspaso de mercancías, origen de las mercancías, cambio de subpartida arancelaria, acogimiento a un beneficio indebido de devolución de impuestos, doble registros en libros contables, entre otros.

Caso Real

La Aduana del Ecuador impidió el ingreso de 3500 celulares valorados en 1 millón 750 mil dólares que pretendían ser introducidos al país como repuestos de vehículos declarados en apenas 3000 dólares.

El hallazgo se produjo en un operativo de control, realizado por personal del Servicio Nacional de Aduana en el aeropuerto de Tababela, en la ciudad de Quito y así se logró evitar el ingreso de 3500 celulares de alta gama declarados falsamente como repuestos de vehículo, provenientes de la ciudad de Miami (Florida), detalla la Aduana en un comunicado. La mercancía está valorada en 1 750 000, pero había sido declarada por un valor de 3018,69 dólares y pagado 698 dólares de impuestos.

El fraude aduanero es la acción de no cumplir con la legislación que exige un país al momento de inmiscuirse en un proceso de comercio internacional, es así que presentamos un caso real suscitado en el Ecuador, en el cual dentro de una de las fases del control aduanero se pudo identificar una defraudación aduanero por parte de un importador quien intento ingresar celulares haciéndolos pasar por repuestos de autos, esto con el fin de no pagar los impuestos obligatorios para dicho bien.

Conclusión 

El control aduanero cumple un papel muy importante en la reducción del porcentaje de fraude aduanero que se presentan en nuestro país y en los países del mundo, es así que el hecho de que cada fase del control se lleve a cabo de forma correcta y optima modificara el porcentaje de fraudes que existan por año. 

Recomendación 

Se recomienda que se utilice nuevas formas de control que permita que los agentes realicen un trabajo eficiente y eficaz, con el fin de contrarrestar el mayor numero de casos de fraude que pueden suscitarse en el país, así también se recomienda la implementación de equipos de mejor nivel para cumplir este mismo fin y así poder cuidar el comercio local. 

Autor: Mishell Romero 

Bibliografía
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/ ;

Ayala, D. P., Guevara, J. E., & Rivadeneira, G. G. (10 de Abril de 2019). Control aduanero y el destino de las mercancías incautadas. Carchi. Obtenido de file:///C:/Users/mishe/Downloads/885-Texto%20del%20art%C3%ADculo-2815-1-10-20191227%20(2).pdf

 

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Unidad de Vigilancia Aduanera UVA

La UVA es la unidad administrativa del SENAE, la cual cumple la función de prevenir el delito aduanero y su investigación, a través de la ejecución de diversas actividades que le permitan tener una visión mas clara y precisa, dichas actividades cumplen la función de apoyo a la fiscalía general del Estado, ya que este es el ente que regula, controla y sanciona cualquier actividad ilícita dentro del territorio aduanero ecuatoriano.

La UVA esta dividida en 5 zonas a nivel nacional las cuales se detallan a continuación:

Jurisdicción

ORD

UNIDAD

ABREV.

SEDE

JURISDICCIÓN

COORDINACIONES

1

DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA ADUANERA

DNVA

GUAYAQUIL

NACIONAL

DIRECCION GENERAL

2

DIRECCION DE ZONA 1- TULCAN

DZ1

TULCAN

PROV.: CARCHI, ESMERALDAS

DIRECCIONES DISTRITALES DE TULCAN Y ESMERALDAS

3

DIRECCION DE ZONA 2- HUAQUILLAS

DZ2

CHACRAS

PROV.: EL ORO, AZUAY, CAÑAR Y MORONA SANTIAGO.

DIRECCIONES DISTRITALES DE HUAQUILLAS, PTO. BOLIVAR, CUENCA.

4

DIRECCION DE ZONA 3- MACARA

DZ3

MACARA

PROV.: LOJA, ZAMORA CHINCHIPE

DIRECCION DISTRITAL DE LOJA.

5

DIRECCION DE ZONA 4- GUAYAQUIL

DZ4

GUAYAQUIL

PROV.: GUAYAS, SANTA ELENA, MANABI, LOS RIOS, GALAPAGOS

DIRECCIONES DISTRITALES DE GUAYAQUIL Y MANABI

6

DIRECCION DE ZONA 5- QUITO

DZ5

QUITO

PROV.: PICHINCHA, IMBABURA, SUCUMBIOS, ORELLANA, PAZTAZA, NAPO, TUNGURAHUA, CHIMBORAZO, BOLIVAR, SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Y COTOPAXI.

DIRECCIONES DISTRITALES DE QUITO Y LATACUNGA

Atribuciones y Responsabilidades

  • Vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en Zonas secundarias y cuando el director general lo disponga en Zonas Primarias.
  • Realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero en coordinación con la fiscalía general.
  • Planificar y ejecutar las operaciones de inteligencia acorde a los sectores establecidos.
  • Aprehender y retener provisionalmente las mercancías abandonadas rezagadas o que ingresen al país por lugares no habilitados.
  • Aprehender mercancías y elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera y ponerlas a disposición de la Dirección Distrital.
  • Capturar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes acorde a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal para los delitos flagrantes.
  • Planificar y coordinar con FFAA y Policía nacional operativos de control en zonas secundarias.
  • Participar en los allanamientos que se realicen por cometirniento de presuntos delitos aduaneros, en las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores.
  • Colaborar en el control del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
  • Colaborar en el control de lavado de activos, de conformidad con lo establecido en la Ley para reprimir el Lavado de Activos.
  • Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico.
  • Colaborar en el control de la salida no autorizada de especies de flora y fauna silvestres en la zona secundaria.
  • Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
  • las que sean asignadas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Coordinar con la Dirección Nacional de Intervención en la ejecución de operativos de control.

En los últimos años la UVA ha venido incorporando técnicas, personal y métodos con el fin de mejorar la actividad operacional que realizan cada día, en este año se incorporo al equipo de los agentes de vigilancia aduanera el apoyo canino, los cuales tienen un entrenamiento especializado por lo cual serán de gran ayuda y aportaran de forma significativa a los diverso controles que ejecuta la unidad de vigilancia aduanera. 

Conclusión:  La UVA es una unidad administrativa que busca prevenir el delito aduanero tanto en zona primaria como en zona secundaria si así fuere necesario, con la aplicación de la legislación nacional e internacional de ser el caso, cumple la función de apoyar y aportar a las investigaciones de la fiscalía nacional del estado. 

 Recomendación: Es necesario seguir incorporando efectivos capacitados al grupo de agentes de vigilancia aduanera, ya que esto permitirá tener un control mas efectivo y aportara a la disminución de los delitos aduaneros.  

Autor: Mishell Romero 

Bibliografía

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/

 

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El plan de acción aduanera de la UE propone medidas como un mejor uso de los datos, mejores herramientas y equipos, la promoción del cumplimiento, una mayor cooperación dentro de la UE y con las autoridades aduaneras de los países socios y una mejor preparación para futuras crisis. Para el cumplimiento de este plan se apoyará entre muchas cosas en el nuevo instrumento de equipos de control de aduana.

El nuevo Instrumento de equipos de control de aduanas ayudará a los Estados miembros de la Unión Europea a comprar, mantener y reemplazar equipos de aduanas de última generación, como nuevos escáneres, sistemas automáticos de detección de matrículas, equipos de perros rastreadores y laboratorios móviles para el análisis de muestras, para lo que pone 1 000 millones de euros a la disposición de los países de la UE.

El contar con un equipo en buen estado y modernos, permitirá a la autoridad aduanera de los distintos países miembros de la unión europea mantener un mejor control de sus fronteras, evitando así cualquier acción que pueda perjudicarla de forma financiera, de seguridad y sobre todo se podrá ayudar a que la protección de los ciudadanos sea más eficiente.

Paolo Gentiloni, comisario europeo de Economía, ha afirmado lo siguiente: «Según evolucionan nuestras sociedades y economías, las autoridades aduaneras se enfrentan a nuevos retos, tales como el enorme aumento de los volúmenes del comercio internacional, el incremento de los riesgos de fraude y el creciente número de importaciones de mercancías peligrosas…».

 No es un secreto para nadie que los controles aduaneros se han visto deficientes en varios países del mundo, por lo que se ha afectado el mercado nacional y a la vez internacional, pues la evasión de impuestos, el trafico de estupefacientes, el tráfico de algún bien prohibido en ciertas regiones, a causado una inseguridad en los involucrados en actividades de comercio, es así que he tomado como ejemplo esta acción que ha puesto en marca la Unión Europea con el fin de mejorar su control aduanero, acción que debería ser replicada por varios países más, aunque es entendible que varios países no lo hagan no porque no sepan que lo necesitan, sino mas bien por falta de recursos, un claro ejemplo es nuestro país el Ecuador, que desde mi punto de vista tiene un control aduanero deficiente, lo cual ha vulnerado al comercio local, y sin duda considero que si contáramos con recursos específicamente para la mejora del proceso de control aduanero el porcentaje de incautaciones, de evasión de impuestos y demás delitos aduaneros que se generan disminuirá considerablemente y el comercio local tomaría mayor fuerza.

Conclusión: Un control aduanero ineficiente es el primer paso a la inestabilidad comercial de un país, pues al ingresar mercancías sin pagar impuestos causa que los competidores locales no puedan competir pues se malbarata el precio de ciertos bienes ya que lo mas probable es que vengan de países en los cuales tanto la materia prima, la mano de obra y la maquinaria es mas barata que el país al que ingresa, sumado a esto si ingresan sin pagar los impuestos correspondientes los convierte en lideres en el mercado pues ofertarían un mismo producto pero a un precio por debajo del precio del mercado.

Recomendación:  Los países deberían tomar en consideración la importancia de un control aduanero adecuado, y se debería invertir en la implementación de maquinaria, materiales y personal capacitado a los procesos de control, ya que esto beneficiaria a la economía interna de cada país, así también se debería capacitar constantemente a todos los funcionarios de la aduana para que estos tengan claro la evolución que ha sufrido el comercio, el incremento del fraude y delito aduanero y el creciente incremento de importaciones y exportaciones de mercancías consideradas como peligrosas e incluso prohibidas.

Autor: Mishell Romero S.

Bibliografía

(Septiembre de 2020). El Plan de acción aduanero: apoyo a las aduanas de la UE para proteger los ingresos, la prosperidad y la seguridad. Obtenido de https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-action-plan_en

Comunicado de Prensa. (16 de Marzo de 2021). La Comisión se congratula del acuerdo político provisional sobre una nueva dotación de 1 000 millones de euros para financiar equipos de control aduanero en los Estados miembros de la UE. Bruselas. Obtenido de https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_1133

 

 

 

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Principales Conceptos de Control Aduanero

 

El comercio mundial en los últimos años ha reflejado un crecimiento significativo, con lo que respecta a importaciones y exportaciones, pero de la misma forma los delitos aduaneros también han ido tomando fuerza pese a que los países han tratado de implementar medidas para contrarrestar dichos delitos, a este conjunto de medidas la conocemos como Control Aduanero, termino que conceptualizaremos a continuación:

Según la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”.

La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, en su artículo 18, define control aduanero como “el ejercicio pleno de las facultades establecidas en esta Ley, en la legislación aduanera y de comercio exterior, las cuales serán definidas, planificadas, dirigidas y hechas ejecutar por la Dirección General de Aduanas”

Según el Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI) en el Art. 144 ´´El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo´´ 

Según la Decisión 778 de la CAN definen al control aduanero como ´´ El conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas´´

Concepto Propio: El control aduanero es la actividad que se realiza por parte del personal autorizado de la aduana de cada país, en la cual se busca constatar la veracidad entre los documentos presentados y las mercancías importadas o exportadas, con el fin de evitar delitos aduaneros, es decir es la acción que realizan las autoridades pertinentes de vigilar toda mercancía que ingrese o salga del territorio aduanero ya sea vía marítima, terrestre o aérea, previniendo así que existan delitos aduaneros, o que ingresen mercancías consideradas como ilícitas o que perjudiquen al comercio local.

Conclusión: Pese al esfuerzo que han implementado los distintos países para evitar o reducir el porcentaje de delitos aduaneros anuales, estos no han sido tan eficientes en ciertos países, pues considero que les hace falta implementar metodologías mejoradas y que se acoplen a las necesidades actuales, pues no solo ha evolucionada la humanidad con respecto a la tecnología, aunque parezca irónico también se ha evolucionado en la forma de infringir la ley.

Recomendación: Si se sabe que el problema de varias aduanas con respecto a la ineficiencia en sus controles aduaneros se debe a la falta de capacitación a su personal, la falta de implementación de técnicas que se acoplen a los actuales cambios, se recomienda que exista un estudio profundo para determinar cuales con las fallas mas evidentes dentro de los controles aduaneros, crear un plan que permita eliminar dichas fallas, y finalmente comunicar y capacitar al personal sobres estas nuevas medidas a adoptarse.

Autor: Mishell Romero S.  

Bibliografía

CAN. (6 de Noviembre de 2012). DECISION 778. Lima, Peru. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. (21 de Agosto de 2018). Quito, Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Padilla Miranda, L. A. (s.f.). CONCEPTO Y ALCANCE DEL CONTROL ADUANERO. Obtenido de http://www7.taiia.gob.sv/downloads/pdf/000-TAIIA-OO-2017-040.pdf

 

 

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