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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

El carbón de bambú proviene de piezas de plantas de bambú, de la especie especial de bambú MOSO, cosechadas después de al menos cinco años y quemadas en hornos a temperaturas que varían de 800 a 1200 ° C. Luego, se muele finamente. Beneficia la protección del medioambiente al reducir los residuos contaminantes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del carbón de bambú en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares. Se excluyen de esta partida:

  1. a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07).
  3. c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
  4. d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

CAPITULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

PARTIDA 44.02: Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.

 SUBPARTIDA 4402.10.00.00: De bambú

INFORMACION ARANCELARIA

ADVALOREM                                                           5%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Almacén especial
  • Reimportación de mercancias en el mismo estado exportadas a consumo
  • Reexportación de productos transformados en depósito industrial
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 44.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 4402.10.00.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 5% un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%. Además, necesita de un almacén especial, de una reimportación de mercancias en el mismo estado exportadas a consumo, una reexportación de productos transformados en depósito industrial y de una admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Es una planta rústica, poco exigente en suelo; se adapta a terrenos muy diversos, aunque prefiere los profundos y arcillo-arenosos, ricos en cal pero sin exceso y que retengan la humedad; está más adaptada que los demás cereales a los suelos ácidos cuyo pH esté comprendido entre 5 y 7.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la avena para siembra en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Existen dos variedades principales de avena: la avena gris o negra y la avena blanca o amarilla. Esta partida comprende los granos de avena con su cascabillo (cascarilla), así como aquellos que en su estado natural no lo conservan, siempre que no hayan sido sometidos a procesos posteriores al trillado o aventado. Esta partida comprende igualmente la avena cuyas glumas hayan perdido sus extremos como consecuencia de una operación normal (trillado, transporte, manipulación, etc.).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION II: Productos del Reino Vegetal

CAPITULO 10: Plantas vivas y productos de la floricultura.

PARTIDA 10.04: Avena

SUBPARTIDA 1004.10.00.00: Para siembra 

INFORMACION ARANCELARIA

FODINFA                                                                  0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Transfronterizo (Tulcán, Sucumbíos) 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 10.04 y su subpartida en el cual va el producto es el 1004.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%. Además, en la información no arancelaria nos detalle que se necesita de un de un transfronterizo en Tulcán y Sucumbíos. 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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 DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los claveles son plantas herbáceas de porte compacto y tallo leñoso. Según su variedad pueden alcanzar de 0,5 a 1 m de altura. Sus hojas suelen ser rígidas, de un verde claro o grisáceo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los claveles miniatura en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería. Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida. Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION II: Productos del Reino Vegetal

CAPITULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura.

PARTIDA 06.03: Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 SUBPARTIDA 0603.12: Claveles

                         0603.12.10.00: Miniatura

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                                          20%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Deposito aduanero publico
  • Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
  • Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo
  • Transfronterizo (Loja, Macara)

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 06.03 y su subpartida en el cual va el producto es el 0603.12.10.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5% y un Advalorem del 20%. Además, en la información no arancelaria nos detalle que se necesita de un depósito aduanero público, reposición de mercancías con franquicia arancelaria, una reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo y de un transfronterizo en Loja y Macara.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Básicamente son cuatro etapas a seguir: limpieza, curtido, re curtimiento y acabado. El objetivo del curtido (así se llama el proceso) es conseguir un material duradero que no esté sujeto a la descomposición. Finalmente llega la etapa del acabado. Aquí es donde se decide qué aspecto final va a tener la piel.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las máquinas y aparatos para la preparación o curtido de piel en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Con excepción de las máquinas de coser comprendidas en la partida 84.52, esta partida agrupa, por una parte, las máquinas y aparatos para la preparación y el trabajo del cuero, pieles o peletería, en todas las fases de la manufactura: operaciones preparatorias del curtido (llamados trabajo de ribera), curtido propiamente dicho (ya pergaminado), operaciones de adobado o de acabado (cueros y pieles), de apresto o de lustrado (peletería) y, por otra parte, las máquinas y aparatos utilizados para la fabricación o la reparación de las manufacturas de cuero, piel o eventualmente, peletería: calzado, guantes, artículos de marroquinería, etc.

 I.- MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL

Hay que observar que ciertos tipos de máquinas o aparatos de este grupo intervienen, en la práctica, en diversas fases de la transformación del cuero, pieles o peletería (lavado, reverdecido, desencolado, engrasado, teñido, etc.); tal es el caso principalmente de los bombos de curtidor y de ciertos tipos de cubas o de tambores con dispositivos agitadores, mecanismos de rotación, aparatos de manipulación de los productos, etc.

 Forman parte además de este grupo, principalmente:

1) Las máquinas de depilar, que eliminan de las pieles en bruto los pelos previamente desprendidos por baños químicos.

2) Las máquinas de descarnar, que quitan de la piel los restos de carne y grasas que subsisten del lado de la carne.

3) Los batanes de mazos o de cilindros acanalados, que se utilizan principalmente para favorecer determinadas operaciones de curtido (adobado, agamuzado, etc.).

4) Las máquinas de estirar, para abrir los poros de las pieles curtidas, desdoblar y eliminar ciertos defectos de superficie: las máquinas de raspar, que se utilizan para igualar las pieles por cepillado del lado de la carne, las máquinas de sobar las pieles, que ablandan y suavizan las pieles por la acción de cilindros guarnecidos con corcho o caucho.

5) Las máquinas de rebotar (o margaritas mecánicas) que frotan o baten la superficie de la piel para eliminar las impurezas contenidas en los poros y devolverle el grano natural.

6) Las máquinas de batir o alisar de martillos, que tienen la misión de hacer al cuero más compacto y liso (cuero para suelas, correas, etc.).

7) Las máquinas para igualar o dividir que mediante cuchillas que cortan la piel en el sentido del espesor, la igualan o la dividen en hojas.

8) Las máquinas de amolar, chiflar o lijar, que, vuelven la superficie más mate para obtener un aspecto aterciopelado.

 9) Las máquinas para cepillar, utilizadas por ejemplo después del amolado para limpiar las pieles y reforzar el aspecto aterciopelado.

10) Las máquinas de lustrar o satinar el cuero por frotamiento con piedras o rodillos de ágata o de vidrio.

 11) Las máquinas de granear. Están igualmente comprendidas aquí las máquinas para el trabajo de la peletería.

 En general, las operaciones de percutido o de curtido se efectúan con las mismas máquinas descritas anteriormente, pero este grupo comprende igualmente las máquinas y aparatos que se utilizan posteriormente para el acabado de la peletería (preparación o lustrado), tales como las máquinas de cortar el pelo o afeitar, que se utilizan para igualar la longitud del pelo, las máquinas para eliminar los pelos largos de la peletería, las máquinas para peinar, rizar, cepillar o teñir la peletería.

 Se excluyen de este grupo:

  1. a) Las secadoras (partida 84.19).
  2. b) Las calandrias (para alisar, satinar, abrillantar, granear, etc.) (partida 84.20).
  3. c) Las escurridoras centrífugas (partida 84.21).
  4. d) Las máquinas con pistola aerográfica, que se utilizan para pigmentar, barnizar, teñir, etc. (partida 84.24).
  5. e) Las máquinas para depilar a los cerdos (partida 84.38).
  6. f) Las prensas mecánicas e hidráulicas de utilización general (partida 84.79).
  7. g) Las máquinas para medir pieles y cueros (partida 90.31)

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPITULO 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

PARTIDA 8453: Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.

SUBPARTIDA 8453.10.00.00: Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel 

INFORMACION ARANCELARIA

FODINFA                                                                  0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Almacén especial
  • Reposición de mercancias en el mismo estado
  • Reexportación de mercancias que fueron importadas para perfeccionamiento activo

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 84.53 y su subpartida en el cual va el producto es el 8453.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, Además, en la información no arancelaria nos detalle que se necesita de un almacén especial, reposición de mercancias en el mismo estado y de una reexportación de mercancias que fueron importadas para perfeccionamiento activo

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE PELUCAS DE CABELLO

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Las pelucas de cabello natural están confeccionadas con cabello humano el cual es mucho más resistente que la fibra sintética. Al igual que tu propio pelo, podrás aplicarle herramientas de calor como el secador o la plancha sin preocuparte de que la puedas dañar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las pelucas de cabello natural en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

  • Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 Se excluyen de aquí:

  1. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03).
  2. b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05).
  • Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul. Se excluyen de aquí:
  1. a) Los capachos de cabello de la partida 59.11.
  2. b) Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05).
  3. c) Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04).

 

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

PARTIDA6704: Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 SUBPARTIDA 6704.20.00.00: De cabello

 

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                                       30%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Importación a consumo
  • Reposición de mercancias con franquicia arancelaria
  • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 67.04 y su subpartida en el cual va el producto es el 6704.20.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30%, Además, se necesita de la presentación de importación a consumo, reposición de mercancias con franquicia arancelaria y la exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Un sombrero es una prenda de vestir que se utiliza específicamente para cubrir la cabeza, ya sea del sol, el frío o incluso marcar el estatus social del portador. El término sombrero se ha modificado, convirtiéndolo en un término específico para designar al accesorio que tiene un ala alrededor de la copa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los sobreros tocados y trenzados en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido. El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa dándole la forma oval de la cabeza y haciendo la abertura del contorno de la cabeza y al mismo tiempo, formando el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias. El conformado consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.).

Los cascos ahormados, y eventualmente con el ala formada, no deben confundirse con los cascos que no han sido todavía ahormados y sin guarnecer, que se clasifican en la partida 65.02, incluso si son susceptibles de utilizarse así (en la playa, en el campo, etc.) como tocados. Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.). Además de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende: 1) Los sombreros y otros artículos de sombrerería, de formas muy diversas, confeccionados por las sombrereras, partiendo de los cascos de la partida 65.02, pero sin ahormar ni formar el ala. 2) Los sombreros y otros artículos de sombrerería obtenidos directamente por unión de tiras de cualquier materia (excepto los cascos de la partida 65.02 unidos en espiral que puedan utilizarse, así como sombreros). 3) Los cascos de la partida 65.02 simplemente ahormados o con el ala formada, pero sin guarnecer, así como los cascos sin ahormar ni formar el ala, pero guarnecidos (con una cinta, un cordón, etc.).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION XXI: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELL

CAPITULO 65: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA6504: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 SUBPARTIDA 6504.00.00.11: De paja toquilla o de paja mocora

INFORMACION ARANCELARIA

 ARANCEL ADVALOREM                                     30%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Importación de trafico postal
  • Transfronterizo (Huaquillas. Loja – macara)

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 6504.00.00.11 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30%, Además, se necesita de la presentación de requisito, agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de agro calidad, la presentación de una admisión temporal para la reeexportacion en el mismo estados, una importación de trafico postal y debe tener permisos de Huaquillas, Loja y Macara.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Con el nombre de Grasa anhidra de leche o Butter Oil se entiende el producto graso obtenido a partir de crema o manteca, por la eliminación casi total de agua y sólidos no grasos, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la grasa láctea anhidra en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

  1. La mantequilla.

Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo).

 El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.

  1. Pastas lácteas para untar.

Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación.

  1. Las demás materias grasas de la leche.

 Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo: materia grasa de leche, grasa butírica, aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante la extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla o de la nata (crema).

 También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).

 Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 04.05: Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

 SUBPARTIDA 0405.90.20.00: Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana

INFORMACION ARANCELARIA

 PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP    30%

ARANCEL ADVALOREM                                       30%

ARANCEL EXTERNO COMUN                             20%

FODINFA                                                                   0.5%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Presentación de requisito
  • Agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de Agro calidad
  • Presentación del documento DCP
  • Documento de destinación aduanera

 CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 0405.90.20.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30%, un porcentaje techo consolidado SAFP del 30% y un arancel externo común del 20%. Además, se necesita de la presentación de requisito, agencia de regulación y control Fito y zoosanitario de agro calidad, la presentación del documento de destinación aduanera.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La harina de pescado es normalmente un polvo o harina marrón compuesto normalmente por entre 60% y 72% de proteína, entre 5% y 12% de grasa y entre 10% y 20% de ceniza. Este ingrediente marino tiene entre sus beneficios la fácil digestibilidad de sus proteínas para los organismos que lo consumen, además de ser rica en ácidos grasos poliinsaturados esenciales, como el Omega 3, EPA y DHA.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la harina de pescado en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) presentado en las formas siguientes:

 1) Seco.

 2) Salado o en salmuera.

3) Ahumado.

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación.

También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los “pellets”, de pescado, aptos para la alimentación humana.

Corresponden a esta partida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.

 El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

 Las pieles comestibles, hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados, en salmuera o ahumados, también se clasifican en esta partida.

 Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son: sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán).

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04).
  2. b) Las sopas de pescado (partida 21.04).
  3. c) La harina, polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01)

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.05: Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.

 SUBPARTIDA 0305.10.00.00: Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                              10%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Reexportación de productos transformados en depósito industrial
  • Almacén especial
  • Almacén libre 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 0305.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 5% Además se necesita de un almacén especial, un almacén libre y de una reexportación de productos trasformados en deposito industrial.  

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE LOS PECES CARPAS

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La carpa común puede llegar a medir 1,2 m de largo y pesar hasta 40 kg, aunque normalmente, en estado adulto, mide de 60 a 90 cm, y su peso ronda los 9 kg. Nada formando cardúmenes; es omnívora, y resistente a una gran variedad de condiciones climáticas. Se han dado casos de especímenes que han llegado a vivir 65 años.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los peces carpas en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0301.10.

Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  • los mamíferos de la partida 01.06;
  • la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  • el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  • el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.01: Peces Vivos.

 SUBPARTIDA 0301.93.00.00: - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)

 INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                                5%

FODINFA                                                      0.5%

IVA                                                                 12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Exportación a consumo
  • Almacén especial

 CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.01 y su subpartida en el cual va el producto es el 0301.93.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 5%. Además se necesita de un almacén especial, y exportación a consumo

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA LANGOSTA

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Posee una típica coloración anaranjada-rojiza y caparazón liso, con una carena dorsal. Rostro con 7 a 13 espinas en el margen superior. Los langostinos más grandes llegan a 225 mm de longitud total en hembras (90 g) y los 180 mm en machos (50g). Presenta un sabor suave y textura firme. B12 y B3. Por otro lado, su contenido en colesterol es elevado, lo que deberá ser tenido en cuenta en el caso de dietas especiales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la langosta en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende:

 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

 También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior.

 La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. Se excluyen de la presente partida:

  1. a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07.
  2. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  • los mamíferos de la partida 01.06;
  • la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  • el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  • el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

 En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.06: Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

 SUBPARTIDA 0306.11.00.00: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

 INFORMACION ARANCELARIA

 ARANCEL ADVALOREM                              30%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Almacén libre
  • Almacén especial
  • Transito aduanero
  • Exportación a consumo de zona franca
  • Reexportación de mercancias que fueron importadas a deposito comercial
  • Tiene prohibición en la República de Corea

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.06 y su subpartida en el cual va el producto es el 0306.11.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30% Además que tiene prohibición en el país de la República de Corea, Almacén especial, exportación a consumo de zona franca, almacén libre.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La leche condensada, al estar compuesta por poca agua debido a su proceso de elaboración, tiene sus nutrientes concentrados, lo que aumenta en gran medida su proporción. Al igual que la leche, la leche condensada contiene diversas vitaminas (A, D, ácido fólico) y minerales (calcio, fósforo, zinc y magnesio).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la leche condensada en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Se excluyen de esta partida:

a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).

b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.02: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

 SUBPARTIDA 0402.99.10.00: Leche condensada

 

INFORMACION ARANCELARIA 

ARANCEL ADVALOREM                                  30%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Presentación de requisito
  • Importación a consumo

DCP que aquí presentan lo que es el documento de importación a consumo y la presentación de requisito de la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria. 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 0402.99.10.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30% Además que debe presentar un DCP, importación a consumo, la presentación de requisito de la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La leche evaporada es un tipo de leche concentrada como la leche condensada, pero sin azúcar añadido a la que se retira el agua mediante un proceso de evaporación. Es decir, es una reducción de leche de vaca que conserva todas sus propiedades nutritivas. La leche evaporada es un tipo de leche concentrada (como la leche condensada, pero sin azúcar añadido) a la que se retira el agua mediante un proceso de evaporación. Es decir, es una reducción de leche de vaca que conserva todas sus propiedades nutritivas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la leche evaporada en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas. A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal. Se excluyen de esta partida:

  1. a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).
  2. b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada o con chocolate (partida 22.02).

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.02: Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

SUBPARTIDA 0402.91.10.00: Leche evaporada 

INFORMACION ARANCELARIA 

ARANCEL ADVALOREM                                       54%

FODINFA                                                                    0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP    54%

AEC (ARANCEL EXTERNO COMUN)                   20%

IVA                                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Presentación de requisito
  • Agencia de regulación y Control Fito y Zoosanitario de Importación
  • Documento de destinación Aduanera

El permiso zoosanitario de importación es emitido por Agro calidad

El documento de destinación aduanera es un documento de control previo emitido por Agro calidad

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 0402.91.10.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 54%, un Porcentaje Techo Consolidado SAFP del 54%, un Arancel externo común del 20%. Además, que tiene que presentar el permiso Zoosanitario de importación emitido por Agro calidad y el documento de control previo emitido por Agro calidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los peces tienen cuerpo fusiforme, piel con escamas o dentículos dérmicos, extremidades en forma de aletas, esqueleto interno formado por huesos de tejido óseo o cartilaginoso, respiración branquial y reproducción sexual. Son ovíparos u ovovivíparos y son ectotérmicos.  

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los peces ornamentales de agua dulce en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales). Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

SUBPARTIDA 0301.10

Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.01: Peces vivos

                              -Peces ornamentales

SUBPARTIDA 0301.11.00.00: De agua dulce

 INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                              20%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Solicitud de importación de especies acuícolas vivas.

Acuerdo de autorización para ejercer la actividad acuícola.

Memoria o ficha técnica del producto.

Factura comercial.

Certificado de origen.

Certificado sanitario de la autoridad competente del país de origen.

Certificado del análisis patológico.

Nombramiento del representante legal.

Registro mercantil.

Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Escritura pública de constitución de la compañía. 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.01 y su subpartida en el cual va el producto es el 0301.11.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 20%. Para importar peces de agua dulce hay que tener en cuenta todos los requisitos anteriormente mencionados y cerciorarnos que los peces sean de agua dulce.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los bovinos, son animales rumiantes que pastan de 9 a 11 horas diarias, se alimentan de gramíneas y leguminosas, e ingieren, también a diario, de 25 a 80 litros de agua – estas cifras varían según la época del año, el tipo de dieta, la raza, las características del animal, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de los bovinos domésticos reproductores de raza pura en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:

 1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.

 2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).

3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus).

4) Los búfalos de África del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer).

5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet.

6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus). 7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA.

Subpartida 0102.10

En la subpartida 0102.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  • los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  • los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  • los animales de la partida 95.08

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 1: Animales Vivos

PARTIDA 01.02: Animales vivos de la especie bovina.

                            - Bovinos domésticos:

SUBPARTIDA 0102.21.00.00: Reproductores de raza pura

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                          0%

FODINFA                                                      0.5%

IVA                                                                 12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de Requisito

  • Permiso Zoosanitario de Importación
  • Documento de Destinación Aduanera

El permiso zoosanitario de importación es emitido por Agrocalidad

El documento de destinación aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 01.02 y su subpartida en el cual va el producto es el 0102.21.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 0% Además, que tiene que presentar el permiso Zoosanitario de importación emitido por Agrocalidad y el documento de control previo emitido por Agrocalidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La carne de conejo es magra, no contiene grasas, se caracteriza por ser una carne blanca, además contiene un gran valor nutricional a partir de proteínas, minerales, vitaminas y lo más importante aporta una gran cantidad de proteínas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la carne de conejo o liebre en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  • respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  • las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  • las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 2: Carne y Despojos Comestibles

PARTIDA 02.08: Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

SUBPARTIDA 0208.10.00.00: De conejo o liebre

 

INFORMACION ARANCELARIA

 ARANCEL ADVALOREM                              30%

FODINFA                                                          0.5%

IVA                                                                    12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Permiso Zoosanitario de Importación
  • Documento de Destinación Aduanera

El permiso zoosanitario de importación es emitido por Agrocalidad

El documento de destinación aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 02.08 y su subpartida en el cual va el producto es el 0208.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 30% Además, que tiene que presentar el permiso Zoosanitario de importación emitido por Agrocalidad y el documento de destinación aduanera emitido por Agrocalidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Las gallinas ponedoras tienen la capacidad genética para producir un gran número de huevos, con un tamaño promedio y pueden lograr buen peso del huevo tempranamente en el período de postura; un alimento de buena calidad influirá en la postura de los huevos; tanto en su cantidad como en su calidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de las gallinas ponedoras en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  • Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  • Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  • Los animales de la partida 95.08.

NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 1: Animales Vivos

PARTIDA 01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

SUBPARTIDA 0105.11.00.50: Ponedoras Comerciales

INFORMACION ARANCELARIA

AEC (Arancel externo común)                       5%

ARANCEL ADVALOREM                              0%

FODINFA                                                      0.5%

IVA                                                                 12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de Requisito

  • Permiso Zoosanitario de Importación
  • Documento de Destinación Aduanera

El permiso zoosanitario de importación es emitido por Agrocalidad

El documento de destinación aduanera es un documento de control previo emitido por Agrocalidad

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 01.05 y su subpartida en el cual va el producto es el 0105.11.00.50 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinfa del 0.5%, un advalorem del 0% y un Arancel externo común del 5%. Además, que tiene que presentar el permiso Zoosanitario de importación emitido por Agrocalidad y el documento de control precio emitido por Agrocalidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

El queso fresco es un tipo de queso que, a diferencia de los quesos semicurados o curados, no necesita tiempo de maduración. Esto hace que retenga gran parte del suero y que sea un queso muy húmedo, con un porcentaje en agua de entre el 60 y 80%. Es un queso de color blanco, de textura blanda y con un sabor suave.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del queso fresco sin madurar en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

 NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende toda clase de quesos:

 1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lacto suero o de suero de mantequilla (manteca) (“babeurre”)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricota, Broccio, queso “cottage”, queso de nata (queso crema), Mozzarella).

 2) Queso rallado o en polvo.

 3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

 4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.). El queso de lacto suero se obtiene por concentración del lacto suero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

  1. a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
  2. b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
  3. c) moldeado o susceptible de serlo.

 La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

 Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

 

NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, así como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

 

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.06: Quesos y requesón

SUBPARTIDA 0406.10.00.00: Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón.

 

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                         20%

FODINFA                                                  0.5%

IVA                                                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de Requisito

  • Agencia de Regulación
  • Control Fito y Zoosanitario
  • Agro calidad
  • Documento de destinación aduanera

 

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.06 y su subpartida en el cual va el producto es el 0406.10.00.00 el mismo que paga un IVA del 12%, fodinda del 0.5%, un advalorem del 20%. Además, que tiene que presentar el requisito de la agencia de regulación, la presentación de control Fito y zoosanitario, Agro calidad y el Documento de destinación aduanera.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los filetes frescos son las masas musculares de pescado (TILAPIA) de la misma especie, aptas para el consumo humano; de tamaño y forma irregulares que se separan del cuerpo del pescado mediante cortes netos, paralelos a la columna vertebral

Es un pescado blanco, bajo en calorías y grasas y, debido a su riqueza de nutrientes esenciales, es ideal para cualquier plan de alimentación saludable. De hecho, es una fuente importante de vitamina D y proteínas de alto valor biológico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del filete de tilapia en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.04: Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

SUBPARTIDA 0304.31.00.00:  - - Tilapias (Oreochromis spp .)

 

NOTAS DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

 los mamíferos de la partida 01.06;

la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana

 por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

 o el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). En este Capítulo, el término pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 ARANCEL AD-VALOREM:                    30%

IVA:                                                               12%

FODINFA:                                                     0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

 

CONCLUSION

 

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 03.04 y su subpartida en el cual va el producto es el 0304.31.00.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 30%, un Fodinfa del 0.5% y un IVA del 12%.

 

RECOMENDACIÓN

 

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

El suero de mantequilla es un producto lácteo líquido de color blanco-amarillento, ligeramente menos espeso que la nata (crema de leche), con un contenido bajo en grasa, y de sabor ligeramente agrio. Una cucharada de suero de mantequilla tiene 108 microgramos de vitamina A, lo que proporciona aproximadamente el 15 % de nuestra ingesta diaria recomendada. Dado que la vitamina A es una vitamina soluble en grasa, se absorbe mejor en el cuerpo cuando se acompaña con grasa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCCION 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

PARTIDA 04.03: Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA 0403.90.10.00: Suero de mantequilla

INFORMACION ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM                        30%

FODINFA                                                  0.5%

IVA                                                            12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Registro Sanitario
  • Permiso Zoosanitario de Importación
  • Documento de destinación aduanera

NOTAS EXPLICATIVAS

04.03 Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kefir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.03 y su subpartida en el cual va el producto es el 0403.90.10.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 30%, un Fodinfa del 0.5% y un IVA del 12%. Además, el producto requiere de un Documento De Destinación Aduanera emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los caballos de carreras deben tener ciertas características físicas. Su dorso ancho y recto, con espalda profunda, inclinada y de musculatura bien desarrollada. Las extremidades son fuertes y prolongadas, mientras el cuello es musculoso y largo. Su cabeza tiene forma afinada y presenta dos ojos bien separados, con un excelente campo de visión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPITULO 1: Animales Vivos

PARTIDA 01.01: Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

                            -Caballos

SUBPARTIDA 0101.29.10.00: Para Carrera

INFORMACION ARANCELARIA

ADVALOREM                     20%

FODINFA                             0.5%

IVA                                       12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Permiso Zoosanitario de Importación
  • Presentación del documento de agro calidad
  • Documento de Destinación Aduanera

NOTAS DE CAPITULO

NOTA: CAPITULO 1

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  • los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  • los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  • los animales de la partida 95.08.

NOTA EXPLICATIVA 01.01

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes. Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 01.01 y su subpartida en el cual va el producto es el 0101.29.10.00 el mismo que paga un ADVALOREM del 20%, un Fodinfa del 0.5% y un IVA del 12%. Además, el producto requiere de un Documento De Destinación Aduanera emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agro calidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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