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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Lavavajillas doméstico

Descripción:

Aparato electromecánico para limpiar los restos de la comida de la vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina.

Características

  • Controles táctiles
  • Dispensador de detergente y abrillantador automáticos
  • 4 funciones y 6 ciclos

Composición:

·       Acero inoxidable


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 928 -Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termo contráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado.

NOTAS LEGALES:

Sección: XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de sonido, aparatos de Grabación o Reproducción de Imgen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo: 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Texto de partida

84.22

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

Texto de subpartida

8422.11.00.00

-- De tipo doméstico

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Lavavajillas doméstico”, se debe clasificar en la subpartida 8422.11.00.00 -- De tipo doméstico.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Cuchillo de chef profesional

Descripción:

El cuchillo tiene un largo de hoja de 18cm, con una hoja alveolada siendo y super filosa. Al ser alveolado presenta menor Adherencia. La empuñadura tiene un acabado impecable, es de pieza única, 100% balanceada y super cómoda.

Características

  • Hoja fija
  • Hoja de 18 cm
  • Rebana alimentos

Composición:

·       Acero inoxidable


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 874 -Tomo II -Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Están comprendidos en esta partida los cuchillos de todas clases con hoja cortante o dentada, con exclusión de las cuchillas y hojas cortantes de la partida 82.08 y de algunas herramientas y artículos que están implícita o explícitamente en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, las cuchillas para heno o para paja de la partida 82.01 y demás artículos mencionados a continuación en la lista de exclusiones). Se clasifican aquí, principalmente:

 2) Los cuchillos de cocina, de profesionales u otros, de factura generalmente menos cuidada que los de la categoría precedente; entre estos cuchillos se pueden citar: Los cuchillos de carnicero o de salchichero; los cuchillos de encuadernadores; los cuchillos para curtidores, peleteros, talabarteros, guarnicioneros o zapateros (incluidos los tranchetes, con mango o sin él); los cuchillos de apicultores o de jardineros; los cuchillos de monte y puñales de caza; los cuchillos tipo boy-scout; los cuchillos para abrir las ostras; los cuchillos para pelar hortalizas o frutos.

NOTAS LEGALES:

Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Texto de partida

82.11

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).

Texto de subpartida

8211.92.00.00

- -Los demás cuchillos de hoja fija

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cuchillo profesional”, se debe clasificar en la subpartida 8211.92.00.00 --Los demás cuchillos de hoja fija.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

 

Mini batidora de mano eléctrica batidor de leche

Descripción:

La batidora de mano emplea un motor eléctrico, usualmente un motor universal, que hace girar un eje, ese eje va conectado a una serie de engranajes, que se conectan a unas varillas de metal. Al girar, estas provocan el movimiento de batido de la mezcla de ingredientes.

Características

  • Motor eléctrico
  • Manual
  • Integra bebidas

Composición:

·       Acero inoxidable


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 874 -Tomo II -Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

Para la aplicación de esta partida, un aparato se considera mecánico cuando tiene mecanismos, tales como engranajes, dispositivos de tornillos de Arquímedes o bomba; por el contrario, una simple palanca o un simple pistón impulsor no se consideran en sí mismos como dispositivos que acarreen la clasificación en esta partida, salvo que el aparato esté diseñado para fijarlo en un mueble, una pared, etc., o para apoyarse en un basamento, pues en este caso llevará una placa de asiento, un zócalo, armazón, etc.

Los aparatos comprendidos aquí son generalmente artículos que normalmente se clasifican en la partida 82.05, o bien, en el Capítulo 84, pero que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

1) Peso inferior o igual a 10 kg.

2) Presencia de un dispositivo mecánico.

Se clasifican principalmente en esta partida, si cumplen las condiciones antes mencionadas, los artículos siguientes:

Los molinos de café o de especias, los molinos de legumbres, las maquinitas para picar y trocear la carne (picadoras de carne y similares), para moler la carne, rallar el queso, cortar o pelar las hortalizas o los frutos (incluidos los cortapatatas), para cortar pan (incluidos los cuchillos con basamento), para fabricar pastas alimenticias, sacar el hueso a los frutos (con exclusión de los manuales con un simple muelle), para poner tapones y cápsulas a las botellas, para cerrar las latas de conserva, abrelatas mecánicos (con exclusión de los abrelatas sencillos de la partida 82.05), mantequeras, heladoras, batidoras de mayonesa, de nata o de huevos, moldes para formar las bolas de helados, las prensas y pasadores de frutas, de jugo de carne, aparatos para descorchar botellas y para moler hielo.

 NOTAS LEGALES:

Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Texto de partida

82.10

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

Texto de subpartida

8210.00.90.00

- Los demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Mini batidora de mano”, se debe clasificar en la subpartida 8210.00.90.00 -Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Caña de poste de cortina

Descripción:

La caña de poste de cortina sirve para sujetar la estructura más larga de la cortina.

Características

  • Consta de dos piezas

Composición:

·       Metal


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 879 -Tomo II, Literal G-Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

Esta partida comprende:

  1. G) Los alzapaños, perchas y colgadores (fijos, de charnelas o de cremallera) y otros soportes y artículos similares, tales como perchas (de gancho, de cabeza redonda), toalleros, colgadores para trapos, cepillos, llaves, consolas. Las perchas y similares que tengan el carácter de muebles, por ejemplo, los que tengan un anaquel, se clasifican en el Capítulo 94.

NOTAS LEGALES:

Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: 83

Manufacturas diversas de metal común

Texto de partida

 

83.02

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Texto de subpartida

8302.50.00.00

- Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

 

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Caña de cortina”, se debe clasificar en la subpartida 8302.50.00.00 -Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Llave de pico de loro

Descripción:

Tiene dos mordazas que pueden regularse para ajustar tuberías, tornillos y tuercas. Se utilizan para sujetar con fuerza tanto para tareas que requieran apretar o torcer algo.

Características

  • Función: Ajuste de piezas

Composición:

·       Acero al cromo


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 869 -Tomo II, Literal 1-Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las herramientas manuales siguientes:

1) Llaves de ajuste manuales de todas clases (fijas, de moletas, de cremallera, de cubo, de pipa, de mandíbulas, en forma de berbiquí, etc.), llaves para bicicletas y automóviles, llaves para tubos (de cadena), incluidas las llaves dinamométricas.

NOTAS LEGALES:

Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Texto de partida

82.04

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

Texto de subpartida

8204.12.00.00

- - Ajustables

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

5%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Llave de pico”, se debe clasificar en la subpartida 8204.12.00.00  - -Ajustables.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Grasera Manual

Descripción:

El engrasador manual es una herramienta que se utiliza para realizar el engrase de piezas donde la grasa debe introducirse a presión, como en este caso, por medio de un alemite.

Características

  • Función: Engrasar piezas

Composición:

·       Principalmente elaborado de acero


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 870 -Tomo II, Apartado E-Literal 7-Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y zinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de la partida 84.22 (véase la Nota Explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamados pistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes.

NOTAS LEGALES:

Sección: XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo: 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Texto de partida

82.05

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.

Texto de subpartida

8205.59.60.00

---Aceiteras; jeringas para engrasar

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

5%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

 CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Grasera Manual”, se debe clasificar en la subpartida 8205.59.60.00 ---Aceiteras; jeringas para engrasar.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Lavabo Marshella

Descripción:

El lavabo es una pieza fundamental en todo cuarto de baño pues facilita las tareas de aseo personal cotidianas como lavarse las manos, la cara y los dientes.

Características

  • Función: Facilitar las tareas de aseo personal

Composición:

·       Principalmente elaborado de cerámica


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 746 -Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12).

NOTAS LEGALES:

Sección: XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69

Productos cerámicos

Texto de partida

69.10

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Texto de subpartida

6910.90.00.00

-Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

 CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Lavabo Marshella”, se debe clasificar en la subpartida 6910.90.00.00 -Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Humidificador de aromaterapia

Descripción:

Difusor y humidificador ultrasónico inalámbrico inteligente de aceites esenciales de aromaterapia de 400 ml con aplicación de teléfono residencial

Características

  • Función: Difusor de olores

Composición:

·Principalmente elaborado de plástico y funciona con un cable USB

 
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

RGI 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 4, porque al tener función propia no hay una partida que describa la mercancía y se encontró la de mayor analogía en las notas explicativas y en el carácter de la partida.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1017 -Tomo III- Literal 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

III- MAQUINAS Y APARATOS DIVERSOS

Pertenecen a este grupo, principalmente:

1) Los humectadores y deshumectadores de aire, excepto los aparatos de las partidas 84.15, 84.24 u 85.09.

2) Los arrancadores de motores y los aparatos que hacen girar las hélices para el arranque de aviones (mecánicos, hidráulicos, de aire comprimido, etc.), con excepción de los aparatos eléctricos de la partida 85.11.

3) Los acumuladores hidráulicos para mantener en reserva cierta cantidad de líquido a presión para regularizar el caudal o la presión de alimentación de las máquinas hidráulicas; se componen generalmente de un cilindro vertical alimentado por una bomba en el que se desplaza un pistón cargado con una pesada masa calibrada.

 4) Los engrasadores automáticos de bomba, para máquinas.

5) Las máquinas de impregnar las cerillas.

6) Las máquinas y aparatos para alquitranar o revestir los toneles, excepto los aparatos de chorro de la partida 84.24.

7) Las máquinas para recubrir los electrodos de soldadura.

NOTAS LEGALES:

Sección: XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos

Capítulo: 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Texto de partida

84.79

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Texto de subpartida

8479.89.90.99

-----Los demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo
  • Prohibida importación a Corea del Norte

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 4 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Humidificador de aromaterapia”, se debe clasificar en la subpartida 8479.89.90.99 -----Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Pilas

Descripción:

Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida principalmente de dióxido de manganeso.

Características

  • Función: producir energía

Composición:

·       Dióxido de manganeso


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1036 -Tomo II- Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las pilas eléctricas son generadores de corriente que funcionan por transformación de la energía liberada por reacciones químicas apropiadas. Constan en principio de un recipiente que contiene un electrólito alcalino o no alcalino (por ejemplo: hidróxido de potasio o de sodio, cloruro de amonio o una mezcla de cloruro de litio, de cloruro de amonio, de cloruro de zinc y de agua) en el que se sumergen dos electrodos. El ánodo está generalmente constituido por zinc, magnesio o litio y el cátodo (electrodo despolarizante) está compuesto, por ejemplo, por dióxido de manganeso (mezclado con carbón en polvo), óxido de mercurio u óxido de plata. En las pilas de litio el ánodo es de litio y el cátodo es, por ejemplo, de cloruro de tionilo, de dióxido de azufre, de dióxido de manganeso o de sulfuro de hierro. En las pilas de aire-zinc se usa normalmente un electrólito alcalino o neutro. El zinc se utiliza como ánodo, el oxígeno difundido en la pila constituye el cátodo. Los electrodos suelen estar provistos de un dispositivo exterior para la conexión de la pila. La característica principal de una pila eléctrica es que no puede recargarse fácil o eficazmente. Se usa un electrólito no acuoso a causa de la solubilidad y de la reactividad de litio en soluciones acuosas Las pilas se prestan a numerosas aplicaciones (dispositivos sonoros, instalaciones telefónicas, audífonos, cámaras, relojes, calculadoras, marcapasos, radios, juguetes, linternas, aguijones eléctricos para ganado, etc.). Se pueden agrupar en baterías por acoplamiento en serie, en paralelo o mixto. Se clasifican en esta partida independientemente del uso a que se destinen, incluidas, en consecuencia, las pilas patrón, destinadas sobre todo a laboratorios, que son pilas cuya fuerza electromotriz se conoce con precisión y varía muy poco con las condiciones de utilización. Existen numerosos tipos de pilas, entre los que se pueden citar:

1) Las pilas húmedas, en las que el electrólito es un líquido que no está inmovilizado. Las pilas de este tipo son sensibles a la posición en que se coloquen.

2) Las pilas secas, que se utilizan sobre todo en aparatos portátiles, y en las que el electrólito, inmovilizado con sustancias absorbentes o geles forma una pasta (por ejemplo, mezclado con un espesante como el agar-agar o la harina). El electrólito usado puede ser líquido, pero está inmovilizado para evitar su vertido.

3) Las pilas cebables (también llamadas inertes), que no pueden suministrar energía eléctrica mientras no se proceda a la operación de cebado, que consiste en añadirle todo o parte del electrólito, o una cierta cantidad de agua, o en las que el electrólito debe ser calentado antes de hacerse conductor iónico.

4) Las pilas de concentración, tipo de pilas con dos líquidos que tienen grados de concentración diferentes. Las pilas y baterías pueden fabricarse de formas y tamaños muy diversos. Los tipos comunes son de forma cilíndrica o de botón. Algunas pilas, principalmente las descritas en el apartado 1) anterior, y ciertas pilas cebables o inertes se presentan generalmente sin el electrólito. La clasificación no queda afectada por ello. Esta partida no comprende las pilas eléctricas recargables, que se clasifican como acumuladores eléctricos en la partida 85.07.

 NOTAS LEGALES:

Sección: XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las partes y Accesorios de estos Aparatos

Capítulo: 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Texto de partida

85.06

Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

8506.10

- De dióxido de manganeso:

Texto de subpartida

8506.10.11.00

- - Cilíndricas

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Requiere de RTE INEN 105 “PILAS ELÉCTRICAS”, su presentación debe ser preembarque

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pila”, se debe clasificar en la subpartida 8506.10.11.00 - - Cilíndricas.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Tablero de ajedrez

Descripción:

El ajedrez es un juego de tablero entre dos contrincantes en el que cada uno dispone al inicio de dieciséis piezas móviles que se colocan sobre un tablero​ dividido en sesenta y cuatro casillas o escaques.​ 

Características

  • Función: Juego de mesa
  • Contiene un tablero y 16 piezas móviles

Composición:

·       Madera


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1186 -Tomo II- Literal 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:

1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).

2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico.

3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc.

4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.

5) Los futbolines y similares.

NOTAS LEGALES:

Sección: XX

Mercancías y productos diversos

Capítulo: 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Texto de partida

95.04

Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ('bowlings')..

9504.90

- Los demás:

Texto de subpartida

9504.90.10.00

- - Juegos de ajedrez y de damas

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de ningún documento de control previo

 CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Tablero de ajedrez”, se debe clasificar en la subpartida 9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

 REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Ensanchador de zapatos ajustable

Descripción:

Es un aparato cuya función principal es ensanchar el zapato ejerciendo cierta tensión, provocando que el cuero del calzado se deforme a gusto o necesidad.

Características

  • Función: ensanchar zapatos
  • Es ajustable a varias medidas

Composición:

Principalmente elaborado de madera con partes de metal.


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 552 -Tomo II- Literal 6, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuya cuchilla, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82. Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

NOTAS LEGALES:

Sección: IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo: 44

Manufacturas de espartería o cestería

Texto de partida

44.17

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Texto de subpartida

4417.00.90.00

- Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Requiere de un Permiso Fitosanitario de Importación emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD.
  • Instancia: Fecha de embarque

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Ensanchador de calzado”, se debe clasificar en la subpartida 4417.00.90.00 -Los demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Cesta de bambú

Descripción:

Cesta de frutas elaborada de bambú trenzado, es un artículo con fin decorativo para centro de mesa.

Características

  • Función: almacenar frutas
  • Material: elaborado puramente de bambú trenzado.

Composición:

·       Bambú blanco trenzado.


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 579 -Tomo II-Apartado I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados. Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

NOTAS LEGALES:

Sección: IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo: 46

Manufacturas de espartería o cestería

Texto de partida

46.02

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Texto de subpartida

4602.11.00.00

- - De bambú

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • No requiere de documentos de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cesta de bambú”, se debe clasificar en la subpartida 4602.11.00.00 - - De bambú

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean. 

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA 

Nombre comercial de la mercancía:

Audífono para incapacidad auditiva

Descripción:

Los audífonos para la pérdida de la audición o audífonos para sordos son una solución diseñada para personas con hipoacusia de leve a moderada.

Características

  • Función: dispositivo amplificador de sonido
  • Funcionamiento: de uso externo y no necesita cirugía de implantación.

Composición:

·       Agarrador de oreja

·       Altavoz

·       Fuente de energía

·       Micrófono

·       Amplificador


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 3: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describen de manera más precisa o completa

A pesar de que el artículo clasificado esté compuesto de varias partes, predominó la partida específica como prioridad que en este caso fue -- Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1134 -Tomo II-Apartado IV, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

IV.- AUDIFONOS

Estos aparatos consisten, a menudo, en aparatos eléctricos que llevan unidos entre sí por un cable uno o varios micrófonos (con dispositivo de amplificación o sin él), un receptor y una batería de pilas. El receptor puede ser intrauricular, estar colocado detrás de la oreja y o estar diseñado para aplicarlo con la mano sobre ésta.

Sólo se clasifican en el presente grupo los aparatos para remediar los defectos reales del oído, con exclusión, consecuentemente, de los aparatos tales como auriculares, amplificadores y similares que se utilizan en las salas de conferencias o por las telefonistas para aumentar la audibilidad de las conversaciones.

NOTAS LEGALES:

Sección: XVIII

Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de medida, control o Precisión; instrumentos y aparatos Médico Quirúrgicos; Aparatos de Relojería; Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo: 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Texto de partida

90.21

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

Texto de subpartida

9021.40.00.00

- Audífonos, excepto sus partes y accesorios

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

5%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 

Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Requiere de presentación del registro sanitario emitido por el ARCSA-Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
  • Instancia de presentación: Fecha de embarque

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 3(a) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y en apoyo con las notas explicativas, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Audífono para incapacidad auditiva”, se debe clasificar en la subpartida 9021.40.00.00 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Rizador de cabello

Descripción:

El rizador de cabello es un electrodoméstico que permite ondas o rizos en cualquier tipo de cabello, sin importar su longitud o densidad.

Características

  • Temperatura: llega hasta máximo 190°C
  • Medidas: 35.48 cm x 12.7 cm x 7.1cm
  • Funcionamiento: uso con cable
  • Potencia: 10V

Composición:

Láminas de acero inoxidable.


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada principalmente por las notas explicativas, ya que no predominó ninguna partida específica sobre la de alcance genérico. 

NOTAS EXPLICATIVAS:

N.E: Pág 1047 -Tomo II-Apartado C, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

C.- APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO O PARA SECAR LAS MANOS

Son principalmente:

1) Los secadores eléctricos para el cabello; tienen un puño-pistola o se presentan en forma de cascos.

2) Los aparatos eléctricos para rizar, tales como las tenacillas con elementos calentadores o los bigudíes eléctricos.

3) Los calentadores de tenacillas para rizar.

4) Los aparatos para secar las manos. 

 NOTAS LEGALES:

Sección: XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo: 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Texto de partida

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 

- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:

Texto de subpartida

8516.32.00.00

- - Los demás aparatos para el cuidado del cabello

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Requerimiento INEN: Los aparatos eléctricos, domésticos o similares destinados al cuidado de la piel o del cabello de personas o animales, cuya tensión no sea superior a 250 V, deben cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 179, 'APARATOS PARA CUIDADO DE LA PIEL O DEL CABELLO'
  • Documento de acompañamiento presentado al momento de realizar la declaración aduanera en destino.

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Rizador de cabello”, se debe clasificar en la subpartida 8516.32.00.00- - Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

 

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía:

Molino de Malta o Trituradora de Malta

Descripción:

Es una máquina para exprimir finamente los granos de malta antes del proceso de ebullición del mosto.

Características

  • Funcionamiento: Posee manivela manual.
  • Medidas: 31 cm x 13 cm x 15.5 cm.
  • Color: Plateado
  • Peso: 3,5 kg

Composición:

Acero Inoxidable.


ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se toma la Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada principalmente por las notas explicativas, ya que no predominó ninguna partida específica sobre la de alcance genérico.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

N.E: Pág 958 -Tomo II-Párrafo 1 , Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA

Entre los materiales de esta industria susceptibles de clasificarse aquí, se pueden citar:

 1) Las cubas de germinación, equipadas con un mecanismo de braceado y los tambores giratorios que realizan la germinación de la cebada de cervecería.

2) Los cilindros para quitar el germen de la malta secada y los tamizadores.

3) Los quebrantadores de malta, que realizan la trituración de la malta.

4) Las cubas de empastar, sin dispositivos de calentamiento incorporados, en las que la malta triturada y con agua caliente es braceada constantemente por un agitador mecánico para obtener la transformación del almidón en maltosa (sacarificación).

5) Las cubas de filtrado, constituidas por un gran número de recipientes provistos de un agitador y con doble fondo perforado que retiene los residuos sólidos (bagazo) contenidos en el mosto procedente de las cubas de empastado.

Quedan igualmente clasificadas aquí las combinaciones de máquinas de cervecería constituidas por unidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, que comprendan principalmente las cubas de germinación, los quebrantadores de malta, las cubas de empastado, las cubas de filtración, etc., con excepción, sin embargo, de las máquinas auxiliares, tales como, por ejemplo, las máquinas para embotellar y para imprimir etiquetas, que deben seguir su propio régimen (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI).

NOTAS LEGALES

Sección: XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo: 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Texto de partida

84.38

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.40.00

- Máquinas y aparatos para la industria cervecera

Texto de subpartida

8438.40.00.90

- - Las demás

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

 Observación: Se paga un 0% de arancel advalorem si el producto es originario de los países pertenecientes a la CAN.

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

  • Prohibida importación de Corea del Norte
  • No requiere de ningún documento de control previo

CONCLUSIONES

Dado el análisis, se puede concluir que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Molino de malta”, se debe clasificar en la subpartida 8438.40.00.90 - - Las demás.

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

 

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Descripción de la mercancía:

Licor coreano destilado hecho a base de arroz, posee un color claro, su graduación alcanza el 18% en volumen de alcohol concentrado. Su envase es una botella de vidrio de 360 ml.

Notas de capítulo

Capítulo 22:  Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

1.Este Capítulo no comprende:

  • los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  • el agua de mar (partida 25.01);
  • el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  • las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
  • los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  • los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2.En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3.En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas de sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

  1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 Análisis arancelario

Sección: IV

  1. Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Texto de partida

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

Texto de subpartida

22.08.90.90.00

- - Los demás

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 1%
  • Arancel Específico: $0.25 por G.A.L (grado alcohólico por litro)
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: $10 por litro de alcohol puro en el arancel específico y el 75% sobre el arancel advalorem.

             Se debe considerar para el cálculo del ICE lo siguiente:

  • a) Las tarifas específicas se aplican sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada producto. Para lo cual se multiplica el volumen en litros, por el grado alcohólico expresado en la escala de Gay Lussac del producto.
  • b) Si el precio de venta del fabricante o ex aduana superan los $4,33 por litro de bebida, se debe aplicar el 75% sobre el excedente entre el ex fábrica o ex aduana y los $4.33 (o su proporcional). Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior a $4,33 no se realiza dicho cálculo.
  • c) El ICE que se debe pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la producción nacional, es la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a y b.

Información no arancelaria

  • Presentación de una Notificación Sanitaria emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 2208.90.90.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 131 -Literal C; apartado 11, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

C) Todas las demás bebidas espirituosas no comprendidas en cualquier otra partida de este Capítulo. Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos.

       11) El “arac”, aguardiente de arroz o del vino de palma

 

Regla general interpretativa

  • RGI 4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor analogía.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Dado el análisis realizado en base a las notas explicativas y las RGI 4 y 6, se concluye que el Soju elaborado a base de arroz se clasifica en la subpartida arancelaria 2208.90.90.00 - -Los demás.

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que, para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

Fuente

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Importaciones Ecuador. (2023). Impuesto a los Consumos Especiales. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/impuestos-aduaneros/impuesto-a-los-consumos-especiales/

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¿Quieres importar Yerba Mate?

Descripción de la mercancía:

Yerba Mate elaborada con palo libre de gluten, envasada en una funda plástica especial, contenido neto de 500g de hoja de yerba mate.

Notas de capítulo

Capítulo 21:  Preparaciones Alimenticias diversas

1.Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c)el té aromatizado (partida 09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2.Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3.En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

Notas de sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

  1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Análisis arancelario

Sección: IV

Productos de las industrias alimentarias bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: 21

Preparaciones alimenticias diversas

Texto de partida

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

 

Texto de subpartida

21.01.20.00.00

- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

 

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Convenios

  • Se aplica una preferencia del 100% de liberación en el arancel advalorem debido al tratado CAN-MERCOSUR con los países miembros.

Información Parancelaria

  • DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
  • Licencia automática de importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 21.01.20.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 121 -Párrafo 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

"Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente."

Regla general interpretativa

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

Dado el análisis realizado en base a las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que el extracto de palo y yerba mate se clasifica en la subpartida arancelaria 2101.20.00.00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Recomendaciones

Se debe tener en cuenta que para clasificar el producto, es necesario conocer sus características y adicional revisar todas las Notas y Reglas de la partida a clasificar, adicional, al conocer su subpartida es necesario revisar las preferencias arancelarias y las restricciones que estas posean.

 

Fuente

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor

Melanie Llumiquinga

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