Publicaciones de Melanie Johanna Paspur Cayambe (20)

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PRODCUTO: Escarpines Matizados Celestes

Características Principales

Escarpines tejidos a mano en lana matizada celeste y blanca, con lazo de raso al tono.

Composición

100% Lana Virgen

Uso

Protege los pies del bebé

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

61.15  Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6115.94.00.00   - - De lana o pelo fino

 NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida agrupa, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:

1) Las calzas, “panty-medias” y leotardos, que cubren, por una parte, el pie y la pierna (media) y por otra parte, el cuerpo hasta la cintura (braga), incluidas las que no tienen pie.

2) Las medias, calcetines y escarpines.

3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío.

N.E. Pág 700 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

 SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

PARTIDA               61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

SUBPARTIDA        6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Escarpines Matizados Celestes”, se debe clasificar en la subpartida 6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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PRODCUTO: SET 3 BABEROS BEBÉ NIÑA

TALLA OSZ

Características Principales

Set 3 baberos para bebé niña, con broches a presión, barrera de agua. Entrelazado 100% algodón. Lavable en la lavadora.

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6209.20.00.00     - De algodón

 NOTAS EXPLICATIVAS: 

De acuerdo con la Nota 4 a) de este Capítulo, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, se refiere a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.

Comprende también los pañales. Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.

Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del Capítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este Capítulo).

N.E. Pág 706 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

PARTIDA               62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

SUBPARTIDA       6209.20.00.00  - De algodón

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “BABEROS BEBÉ NIÑA”, se debe clasificar en la subpartida 6209.20.00.00  - De algodón

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

 REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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PRODCUTO: Chaleco tejido en lana de oveja de varios colores y hecho a mano.

Características Principales

  • Hilo ecuatoriano
  • Sin mangas Cálido chaleco
  • Cuello de pico y bordes acanalados
  • Suave y resistente

Composición

100% Lana Virgen

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

61.10  Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6110.11.20.00  - - - Chalecos  

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida comprende una categoría de artículos de punto, sin distinción en cuanto al sexo, destinados a cubrir la parte superior del cuerpo (sueteres, jerseys, “pullovers”, “cardigans”, chalecos y artículos similares).

Comprende también los chalecos sastre presentados aisladamente, pero no los chalecos sastre que formen parte integrante de un traje para hombres o niños o de un traje sastre para mujeres o niñas, que se clasifican en las partidas 61.03 o 61.04 según los casos. Están también excluidos los chalecos acolchados de las partidas 61.01 o 61.02.

N.E. Pág 699 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

PARTIDA               61.10 Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto

SUBPARTIDA        6110.11.20.00 - - - Chalecos. 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Chaleco de punto para caballero”, se debe clasificar en la subpartida 6110.11.20.00 - - -Chalecos.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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Clasificación Arancelaria Toalla - Baño

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Producto: Toalla de baño, medida: 120 * 060 cms.

Descripción: Toalla línea sensación la más liviana experiencia con la misma calidad y absorción.

Aplicación: Ideal para hotelería, spa, empresas, hogar.

Materiales: Elaborado en 100% algodón.

Color: Gris.  

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6302.91.00.00  - - De algodón  

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina.

3) La ropa de tocador agrupa, por ejemplo: las toallas, seca manos (incluso las toallas continuas que están suspendidas de un rodillo), las toallas de baño, las de playa y los guantes de tocador.

N.E. Pág 711 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

PARTIDA               63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

SUBPARTIDA        6302.91.00.00  - - De algodón. 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Toalla de baño”, se debe clasificar en la subpartida 6302.91.00.00 - - De algodón.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Prenda forrada en maya, no lleva bolsillos internos. Cierre separable impermeable, bolsillos laterales funcionales, puño con elástico para mayor protección.
  • Tela impermeable Orion
  • Composición 100% poliéster
  • Color Negro
  • Esta prenda lleva proceso de secado después de confección con un ciclo de 70°C a 10min, inmediatamente se empaca en bolsa con proceso de termosellado.
  • Base con alta repelencia del 90% a líquidos y factores ambientales
  • Diversidad de aplicaciones, prendas superiores e inferiores.

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6201.13.00.00  - - De fibras sintéticas o artificiales  

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 relativas a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

Sin embargo esta partida no comprende las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03

N.E. Pág 704 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los   de punto

PARTIDA               62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03

SUBPARTIDA        6201.13.00.00  - De fibras sintéticas o artificiales

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Chaqueta de protección impermeable”, se debe clasificar en la subpartida 6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un complemento de vestir, cuyo contenido de pelo fino en peso, es superior a 50%. De forma normalmente larga y angosta que en cada extremo termina en delgadas tiras de hilado. Los bordes están generalmente dobladillos, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.

Tipos o variaciones

Es una pieza cuya longitud y acabado varía dependiendo de su confección. Los componentes que se le puede agregar a la prenda son bordados u otras aplicaciones.

Descripción del uso

Es de uso exterior que sirve de abrigo al cuello o también sólo como complemento de moda.

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6214.20.00.00  - De lana o pelo fino

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida comprende:

1)  Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.

2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda

N.E. Pág 708 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los   de punto

PARTIDA               62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

SUBPARTIDA        6214.20.00.00  - De lana o pelo fino

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Bufanda de Alpaca”, se debe clasificar en la subpartida 6214.20.00.00 - De lana o pelo fino

 RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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Camisa de manga corta para hombre

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Diseño: Camisa formal con botones

Composición: 100% algodón

Botonadura en acrílico

Peso: 7,6 onzas  

Talla: M

         Origen:

                        Colombia

            Usos y aplicaciones:

                        Prenda de vestir

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

62.05 Camisas para hombres o niños

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6205.20.00.00  - De algodón

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Exceptuando los camisones y las camisetas de la partida 62.07, esta partida comprende las camisas que no sean de punto, para hombres o niños, incluidas las camisas de cuello separable, las camisas de etiqueta, de deporte, de descanso.

N.E. Pág 705 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los   de punto

PARTIDA               62.05 Camisas para hombres o niños

SUBPARTIDA        6205.20.00.00  - De algodón

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Camisa de manga corta para hombre”, se debe clasificar en la subpartida 6205.20.00.00 - De algodón.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

Descripción

Corrector de postura M –L

Artículo confeccionado, la parte de la espalda es de cuero sintético (poliuretano) con soporte de materia textil que es un tejido de trama y urdimbre de fibras sintéticas crudas de poliéster.

-          Marca: DUPREE

-          Modelo: MBK-300

-          Color: blanco

-          Medidas: 98cm x 32.5cm x 30cm

-          Correas elásticas fuertes en la espalda y hombros,

Composición

-          40% poliuretano

-          30% poliéster

-          20% poliamida

-          10% látex

Uso

Se usa para reducir dolores de cuello, espalda y hombros y para mantener la espalda en postura correcta, consecuencia de su elasticidad al sujetarse mediante cintas elásticas, uso mujer.

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

De acuerdo con las características técnicas de la mercancía y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (S.A.), permitirá identificar a través de la subpartida nacional y su respectiva descripción arancelaria la presente mercancía.

Por las características que presenta el producto en estudio, se considera la RGI 1 para el siguiente análisis:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

S.A. Sección VIII, Capítulo 90, Partida 90.21, comprende entre otros, a los artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico quirúrgicos y las muletas. Sin embargo, la nota 1 b) del capítulo 90 indica que este capítulo no comprende: los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad.

El producto en estudio, es un artículo confeccionado casi en su totalidad por materia textil y su función es ayudar a mantener la espalda en una postura correcta como consecuencia de su elasticidad “no es un artículo médico quirúrgico” por lo que se excluye de la partida 90.21   

S.A. Sección XI – comprende a las materias textiles y sus manufacturas, la Nota 7 f) de la sección XI señala que, se entiende por confeccionados, los artículos unidos por costura, pegado u otra forma, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma.

El producto en estudio, al ser un artículo de materia textil, cuyas partes han sido unidas por costura, califica como un artículo confeccionado de la Sección XI, que podría incluirse en el capítulo 62, partida 62.12, que comprende a los sostenes, fajas, tirantes y artículos similares, por ello el artículo que cubre gran parte de espalda y cintura que se sujeta por medio de cintas elásticas a cada lado de los hombros y que atraviesan los hombros y la parte delantera hasta unirse a la cinta elástica más gruesa que rodea la cintura, por lo que corresponde a analizar el alcance de esta partida a fin de determinar la inclusión del producto en ella.  

Esta partida admite la presencia de accesorios de accesorios de metal, en este caso pequeños imanes en el producto, que en aplicación del alcance señalado por las Notas Explicativas y lo establecido en la Regla 2 b) que indica que cualquier referencia a una manufactura en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias, por lo que el producto en estudio califica como un artículo comprendido en la partida 62.12.

Considerar:

S.A. Sección XI

Capítulo 62, Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto,

En consideración de:

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 62.12 se encuentra desagregada en cuatro subpartidas de primer nivel. La subpartida S.A. 6212.10 designa a los sostenes, la 6212.20 a las fajas y fajas braga, la 6212.30 a las fajas sostén, y la 6212.90 “los demás” a los artículos similares.

En tal sentido, el artículo en estudio cuya función es ayudar a mantener la espalda en una postura correcta, queda contenida en el texto de la subpartida NANDINA 6212.90 y se clasifica en la subpartida nacional 6212.90.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, el producto denominado comercialmente, “Corrector de postura” consistente en reducir dolores de cuello, espalda y hombros y para mantener la espalda en postura correcta debe clasificarse en la subpartida nacional “6212.90.00.00”, en aplicación de la 1° y 6° RGI  de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

Descripción

Guantes de arquero para deporte “fútbol”

-          Palma de guante: látex

-          Base interna: textil transpirable que mantiene interior seco

-          Muñequera elástica reforzada por un cintillo con ventana personalizada

-          Presenta tejido de punto elástico que se ajusta con pega pega en la muñeca del guante

Composición

-          Látex Sintético

-          Tejidos del dorso: tejido estratificado compuesto de 2 tejido de punto de poliéster 100% y espuma de poliuretano 100% unido por costura a un tejido de punto de polialgodón revestido con plástico de PVC

Uso

Práctica de deporte

Presentación

Par de guantes que vienen en una bolsa

-          Peso Bruto: 255g

-          Peso Neto: 236g

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

De acuerdo con las características técnicas de la mercancía y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (S.A.), permitirá identificar a través de la subpartida nacional y su respectiva descripción arancelaria la presente mercancía.

Por las características que presenta el producto en estudio, se considera la RGI 1 para el siguiente análisis:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

S.A. Sección VII, Capítulo 39, Partida 39.26, comprende entre otros, a los guantes, mitones y manoplas de plástico.

S.A. Sección XI, Capítulo 59, Nota 3, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.

En tal sentido, por las características del producto se descarta su clasificación en la partida “39.26”, por tratarse de guantes de tejido de punto 100% poliéster estratificado con poliuretano, por lo que corresponde analizar su clasificación en la sección XI-Materias textiles y sus manufacturas.

Considerar:

S.A. Sección XI

Nota 7 g) “los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades

 Capítulo 61, comprende a las prendas y complementos (accesorios) de vestir de punto,

Nota 1 “Este capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados”.

Teniendo esta información, se tiene presente que el producto en análisis está elaborado con tejido de punto estratificado con materia plástica, el cual se presenta en pares por lo que es considerado como un artículo confeccionado de materia textil de la Sección XI, correspondiendo su clasificación en la Partida 61.16 “Guantes, mitones y manoplas, de punto en aplicación de la RGI 1.

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida comprende los guantes y similares de punto, sin hacer distinción entre los de mujeres o niñas, y los de hombres o niños. Se trata aquí tanto de los guantes en los que todos los dedos están separados unos de otros como de las manoplas que tienen como máximo una separación para el pulgar y de los mitones, que dejan al descubierto la punta de los dedos. Los guantes pueden ser cortos y llegar hasta la muñeca o semilargos o largos de modo que recubran el antebrazo e incluso algunas veces una parte del brazo.

Los guantes y similares de punto, sin terminar se clasifican también aquí, siempre que presenten las características esenciales.

N.E. Pág 701-Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

En virtud de lo establecido, se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La Partida 61.16 presenta la siguiente estructura:

61.16

Guantes, mitones y manoplas, de punto.

6116.10.00.00

- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

 

- Los demás:

6116.91.00.00

- - De lana o pelo fino

6116.92.00.00

- - De algodón

6116.93.00.00

- - De fibras sintéticas

6116.99.00.00

- - De las demás materias textiles

 La Partida 61.16, se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel del S.A. La subpartida 6116.10 comprende a los guantes, mitones y manoplas de punto, impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. En consecuencia, el producto denominado comercialmente, “GUANTES DE ARQUERO” consistente en guantes para la práctica de deporte, de tejido de punto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional “6116.10.00.00”, en aplicación de la 1° y 6° RGI .

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, el producto denominado comercialmente, “GUANTES DE ARQUERO” consistente en guantes para la práctica de deporte, de tejido de punto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional “6116.10.00.00”, en aplicación de la 1° y 6° RGI  de la nomenclatura del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

 

 

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Cobertor-Malla-Mosquitero-para-Cuna-Cama-1-a-2-plazas-Incehovicauy-1.png?fit=1200%2C1200&ssl=1

Descripción  

El mosquitero es una malla hecha de tela, que provee protección importante contra los mosquitos u otros insectos peligrosos o molestosos. Su fina y transparente construcción previene que los insectos lleguen a molestar a la persona que lo usa. Los espacios en la malla son lo suficientemente pequeños para detener a los insectos pero sin llegar a obstruir el paso del aire.

Características

  • Malla fina de poliéster
  • Anillo colgante en el centro
  • Viene con ganchos y lazo
  • Decorado con encaje
  • Añade elegancia a cualquier dormitorio
  • Color blanco
  • Peso: 226g
  • Categoría hogar

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.04

Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.

Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección para muebles, fundas de apoyo de la cabeza para asientos, los tapetes para mesas (excepto los que tengan las características de alfombra) (véase la Nota 1 del Capítulo 57), los paños de chimenea y los alzapaños.

Esta partida no comprende las pantallas de lámparas (partida 94.05).

N.E. Pág 711 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

Posición Arancelaria

  • Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XI, donde se clasifican “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS”

  • Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 63 “Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”

  • Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.19 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04”

  • Subpartida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 6304.20.00.00 correspondiente a “- Mosquiteros”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “COBERTOR MALLA MOSQUITERO PARA CUNA CAMA 1 A 2 PLAZAS” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6304.20.00.00 - Mosquiteros”.

Información Arancelaria

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

Información Arancelaria

            Medidas de restricción

Presentación de DCP (Registro de importadores de textiles y calzado resolución 401 COMEX)

            Medidas de Prohibición

                        Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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Ficha Técnica

Botín Impermeable para mujer

Nombre comercial de la mercancía

Botín Impermeable para mujer

Fabricante

Reibol

 

 

Características

100% impermeable

Acabado: brillante

Talla: 37

Color: verde obscuro

Tirador trasero y elásticos laterales

Estilo de calzado: botas de lluvia

Material

Caucho y forro textil  

País de Origen

China

Uso

Bota de uso urbano en temporada invernal

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

NOTAS EXPLICATIVAS: 

El calzado de esta partida está diseñado para la protección contra el agua u otros líquidos y comprende principalmente ciertos cubrecalzados y determinados calzados de esquí. Es indiferente para la clasificación que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las materias precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior aparente de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Entre el calzado de esta partida, se puede citar el obtenido por alguno de los procedimientos descritos a continuación:

1) Moldeado en prensa.

En este procedimiento, un núcleo, eventualmente recubierto por un escarpín de materia textil que constituirá el forro del artículo, se coloca en un molde con esbozos calibrados, o bien con granulados. El molde lleno de este modo se cierra y se coloca entre los platos de una prensa que tiene una temperatura alta. Por la acción del calor, el esbozo o los granulados alcanzan un cierto grado de viscosidad, llenan totalmente los huecos existentes entre el núcleo y las paredes del molde y el exceso de materia y se evacua por agujeros. Al cabo de cierto tiempo, el moldeado está acabado y el artículo puede sacarse del molde extrayéndose el núcleo del calzado.

N.E. Pág 718 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN        XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

CAPÍTULO     64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

 

PARTIDA        64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

SUBPARTIDA  6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

6%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Botín Impermeable para mujer” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla”.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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Ficha Técnica

Toldos de camiones

Nombre comercial de la mercancía

Toldos de camiones

Fabricante

AVANCE

Descripción

Lona resistente, con la mejor presentación y estética del mercado, su formulación brinda la combinación perfecta entre flexibilidad, sellabilidad, resistencias mecánicas, contiene biocidas para evitar la aparición del hongo.

 

 

Características

100% impermeable

Peso: 18 onzas

Acabado: brillante

Ancho: 1.55 metros

Largo: 48.4 metros

Color: rojo

Durabilidad: 2 años

Material

Poliéster

País de Origen

México

Función

Cubiertas de camiones

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.

  1. Los toldos son artículos destinados a proteger de la intemperie las mercancías depositadas a cielo abierto o cargadas en barcos, vagones, camiones, etc. Se fabrican generalmente con tejidos de materias sintéticas o artificiales, recubiertas o no, o con telas de cáñamo, yute, lino o algodón, relativamente gruesas. Estas últimas se impermeabilizan habitualmente y se tratan con alquitrán, productos químicos, etc., para hacerlas imputrescibles. Los toldos tienen generalmente la forma de piezas rectangulares hechas uniendo, por costura, trozos de tela cortados en determinadas dimensiones. Los bordes están dobladillados y frecuentemente provistos de ojetes, cuerdas, correas, etc. Los toldos cortados en formas especiales para cubrir las muelas de heno, el puente de pequeñas embarcaciones, o para constituir el techo de camiones, etc., permanecen clasificados aquí siempre que la confección sea plana.

Los toldos no deben confundirse con las fundas confeccionadas en formas de toldos, que se adapten al relieve de los objetos que van a recubrir (motores, automóviles, máquinas, etc.), ni con las telas de protección de tejidos ligeros confeccionados planos como los toldos (partida 63.07).

N.E. Pág 712 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN        XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO     63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

PARTIDA        63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

SUBPARTIDA  6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Toldos de camiones” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas”.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

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11364550280?profile=RESIZE_710x

Chaleco Salvavidas

Nombre comercial de la mercancía

Chaleco Salvavidas

Fabricante, marca

Intex

 

 

Características

Modelo: 58671 NP, hebillas ajustables                

Largo: 50 cm

Ancho: 47 cm

Peso: 0,62 kg

Color: amarillo

Estado: nuevo

Material

Polímeros de etileno

País de Origen

China

Función

Los chalecos salvavidas están diseñados para mantenerle a flote en el agua. Automáticamente le colocan boca arriba y mantienen su boca y su nariz fuera del agua para evitar el riesgo de ahogamiento.

 

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas

NOTAS EXPLICATIVAS: 

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Comprende en especial:

  • Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).
  • Los cinturones y chalecos salvavidas.

N.E. Pág 713 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN        XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO     63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

PARTIDA        63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para   prendas de vestir.

SUBPARTIDA  6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Chaleco Salvavidas” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6307.20.00.00 – Cinturones y chalecos salvavidas”.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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ABRIGO LARGO DE ALPCA

¡CONOCE SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA!11151825698?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Abrigo elaborada en tela plana de alpaca para damas.

            Composición:                                               Talla: S

                        82% Baby Alpaca                                     

                        15% lana 3% Nylon

            Presentación:

Se despacha colgado en gancho plástico dentro de una bolsa de plástico transparente, la misma que contiene en su interior una porta ternos doblados. La medida varía dependiendo del modelo y volumen de la prenda.      

         Origen:

                        Lima, Arequipa y Cusco

            Usos y aplicaciones:

                        Prenda de vestir

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA 

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si  no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.

De esta forma, la partida que se toma en consideración es: 

62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino

NOTAS EXPLICATIVAS: 

  1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
  2. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas

N.E. Pág 703 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado

SECCIÓN               XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO            62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los   de punto

PARTIDA               62.02 - Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos                 similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

SUBPARTIDA        6202.11.00.00  - - De lana o pelo fino

 

TRIBUTOS ADUANEROS:

AD VALOREM

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones

No aplica restricciones 

Prohibiciones 

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Abrigo de Alpaca”, se debe clasificar en la subpartida 6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino.

RECOMENDACIÓN

Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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11134259652?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Este tipo de calzado se utiliza para practicar alpinismo invernal o transitar altas montañas bajo condiciones extremas. Son botas con suela rígida, son cramponables y la total rigidez de su suela da la seguridad necesaria.

Ficha técnica

Nombre comercial: Botas de alpinismo

Tejido exterior

Polaina: compuesto externo protegido con cordura elastizado hidrorepelente + tejido elástico + membrana impermeable.

Materiales

Casco interno: estructura aislante a 4 capas – cordura hidrorepelente + filtro aislante + barrera aislante de polietileno + malla aislante anti-abrasión.

Impermeabilidad

GoreTex

Suela intermedia

Plantilla interior: carbono aislante

Media suela: 2mm con un espesor diferenciado en la punta y el talón para los agarres de arpones.

Suela

Suela: vibram mattehorn con tapones impact brake system.

Caña

Mayor flexibilidad gracias al flex zone en lado posterior del tobillo: facilita el andar en terrenos más irregulares.

Tecnología

Sistema de cierre rápido BOA System.

Mantenimiento

Antes de guardar la bota para la próxima actividad, revisar las suelas y limpiar, atar lazada en su sitio, como cuando caminamos (no apretar). Guardar las botas secas, en lugar oscuro e introducir papel de periódico en su interior.

Mantenimiento II

Difundir impermeabilizante (utiliza en el proceso de curtido de cuero). Proporciona la mejor protección posible contra el agua y conserva la transpiración natural de la piel.

Peso

1700 grs – par – talla 42

 

CRITERIOS ARANCELARIOS

Reglas generales interpretativas

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde la mercancía.

Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

Notas de capítulo

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida (1)

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

Notas Explicativas de aplicación nacional

  1. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: “concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, ‘clavos’ o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para futbol), ‘spikes’ (por ejemplo, para beisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares”.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Subpartida

6402.19.00.00

- - Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel específico

6%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

CONCLUSIÓN:

En base al análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “Botas de alpinismo”, se ubica en la sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO; Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; Subpartida: 6402.19.00.90 --- Los demás.

RECOMENDACIÓN

Es de importante consideración el tipo de material que constituye la Bota de alpinismo, de esta manera se podrá tener una dimensión clara para su clasificación e importación sin inconvenientes. Es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las misma tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias.

 REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Este tipo de calzado se utiliza para practicar alpinismo invernal o transitar altas montañas bajo condiciones extremas. Son botas con suela rígida, son cramponables y la total rigidez de su suela da la seguridad necesaria.

Ficha técnica

Nombre comercial: Botas de alpinismo

Tejido exterior

Polaina: compuesto externo protegido con cordura elastizado hidrorepelente + tejido elástico + membrana impermeable.

Materiales

Casco interno: estructura aislante a 4 capas – cordura hidrorepelente + filtro aislante + barrera aislante de polietileno + malla aislante anti-abrasión.

Impermeabilidad

GoreTex

Suela intermedia

Plantilla interior: carbono aislante

Media suela: 2mm con un espesor diferenciado en la punta y el talón para los agarres de arpones.

Suela

Suela: vibram mattehorn con tapones impact brake system.

Caña

Mayor flexibilidad gracias al flex zone en lado posterior del tobillo: facilita el andar en terrenos más irregulares.

Tecnología

Sistema de cierre rápido BOA System.

Mantenimiento

Antes de guardar la bota para la próxima actividad, revisar las suelas y limpiar, atar lazada en su sitio, como cuando caminamos (no apretar). Guardar las botas secas, en lugar oscuro e introducir papel de periódico en su interior.

Mantenimiento II

Difundir impermeabilizante (utiliza en el proceso de curtido de cuero). Proporciona la mejor protección posible contra el agua y conserva la transpiración natural de la piel.

Peso

1700 grs – par – talla 42

 

CRITERIOS ARANCELARIOS

Reglas generales interpretativas

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde la mercancía.

Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

Notas de capítulo

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida (1)

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

Notas Explicativas de aplicación nacional

  1. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: “concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, ‘clavos’ o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para futbol), ‘spikes’ (por ejemplo, para beisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares”.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Subpartida

6402.19.00.00

- - Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel específico

6%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

CONCLUSIÓN:

En base al análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “Botas de alpinismo”, se ubica en la sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO; Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; Subpartida: 6402.19.00.90 --- Los demás.

RECOMENDACIÓN

Es de importante consideración el tipo de material que constituye la Bota de alpinismo, de esta manera se podrá tener una dimensión clara para su clasificación e importación sin inconvenientes. Es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las misma tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias.

 REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Leer más…

11134259652?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Este tipo de calzado se utiliza para practicar alpinismo invernal o transitar altas montañas bajo condiciones extremas. Son botas con suela rígida, son cramponables y la total rigidez de su suela da la seguridad necesaria.

Ficha técnica

Nombre comercial: Botas de alpinismo

Tejido exterior

Polaina: compuesto externo protegido con cordura elastizado hidrorepelente + tejido elástico + membrana impermeable.

Materiales

Casco interno: estructura aislante a 4 capas – cordura hidrorepelente + filtro aislante + barrera aislante de polietileno + malla aislante anti-abrasión.

Impermeabilidad

GoreTex

Suela intermedia

Plantilla interior: carbono aislante

Media suela: 2mm con un espesor diferenciado en la punta y el talón para los agarres de arpones.

Suela

Suela: vibram mattehorn con tapones impact brake system.

Caña

Mayor flexibilidad gracias al flex zone en lado posterior del tobillo: facilita el andar en terrenos más irregulares.

Tecnología

Sistema de cierre rápido BOA System.

Mantenimiento

Antes de guardar la bota para la próxima actividad, revisar las suelas y limpiar, atar lazada en su sitio, como cuando caminamos (no apretar). Guardar las botas secas, en lugar oscuro e introducir papel de periódico en su interior.

Mantenimiento II

Difundir impermeabilizante (utiliza en el proceso de curtido de cuero). Proporciona la mejor protección posible contra el agua y conserva la transpiración natural de la piel.

Peso

1700 grs – par – talla 42

 

CRITERIOS ARANCELARIOS

Reglas generales interpretativas

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde la mercancía.

Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

Notas de capítulo

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida (1)

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
  2. b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

 

Notas Explicativas de aplicación nacional

  1. Para los efectos de la Nota de Subpartida del presente Capítulo, la expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: “concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, ‘clavos’ o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para futbol), ‘spikes’ (por ejemplo, para beisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares”.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,

BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y

ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.02

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

Subpartida

6402.19.00.00

- - Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel específico

6%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

CONCLUSIÓN:

En base al análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “Botas de alpinismo”, se ubica en la sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO; Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; Subpartida: 6402.19.00.90 --- Los demás.

RECOMENDACIÓN

Es de importante consideración el tipo de material que constituye la Bota de alpinismo, de esta manera se podrá tener una dimensión clara para su clasificación e importación sin inconvenientes. Es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las misma tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias.

 REFERENCIAS

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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Subpartida Arancelaria: 6307.10.00.00

Introducción

Gracias a la calidad de sus fibras, prestan un excelente nivel de absorción de polvo, su tamaño ayuda a reducir el tiempo de limpieza. Si es tratada correctamente y su aplicación es regular reducirá la necesidad de fregar el piso y evitara que el polvo se acumule. Además reduce la cantidad de partículas en el aire ya que atraen el polvo por electroestática eliminando la necesidad de una limpieza permanente. Posee de dos bolsillos para su fácil adaptación a la base.

Nombre Comercial: Mopa barrido acrílica

Clasificación: Trapeadores

Tipo de uso: Limpieza de piso, ideal para limpieza en los hogares u oficinas. 

Dimensión de la mopa: largo 43cm; ancho 12cm; largo de las mechas 5cm.

Composición: 100% tela poliéster y fibras electroestáticas.

Reglas Generales Interpretativas

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas Explicativas

N.E.- Literal 1 – Capítulo 63: Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de mantenimiento (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).

 

Clasificación Arancelaria

Sección XI

Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

 

Subpartida 6307.10.00.00

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza

 

 

Información Arancelaria

Tributo

Valor del tributo

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

10%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

Conclusión

En base al análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “mopa barrido acrílica”, se ubica en la sección XI Materiales textiles y sus manufacturas; Capítulo 63 “Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”; Subpartida: 6307.10.00.00 “Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza”.

Recomendación

Es de importante consideración el tipo de material que constituyo la mopa de barrido e identificar sus usos, de esta manera se podrá tener una dimensión clara para su clasificación.

Referencias

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

 

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Clasificación Arancelaria

Blusa Otavaleña

11072648288?profile=RESIZE_710x

Fuente: zaray.ec (2022).

Descripción del producto

La blusa otavaleña es una prenda artesanal de color blanco bordada a mano, sus componentes principales son la tela de algodón e hilos multicolores de seda, tiene bordados a la altura del pecho, espalda, hombros y distinto destalles a su alrededor.

El proceso de producción empieza con el corte de tela, trazado de moldes, diseño de dibujos para ser bordados de forma manual, sigue el corte de piezas ya bordadas y finalmente se le da forma a la blusa con la unión de las diferentes piezas con retoques finales.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas Explicativas del Capítulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. a) los artículos de la partida 62.12;
  4. b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
  5. c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 61.06: Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende un grupo de prendas de punto femeninas que abarcan las camisas, blusas, blusas camiseras.

Esta partida no comprende las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos (cintura acanalada) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm.

Las prendas de vestir que no se consideren camisas, blusas, blusas camiseras o polos para mujeres o niñas y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

 Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.04 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”.

Las prendas con elástico (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ceñir la parte baja de la prenda, y las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal: partida 61.02 o 61.10.

Además, esta partida no comprende:

  1. a) Las “T-shirts” y camisetas de punto (partida 61.09).
  2. b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).
  3. c) Las prendas protectoras a veces llamadas batas o guardapolvos de la partida 14.

Análisis Arancelario de la Mercancía

La mercancía “Blusas Otavaleña”, se encuentra considerada dentro del capítulo 61 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se considera las siguientes subpartidas para el análisis.

6106.10 – De algodón.

6106.20 – De fibras sintéticas o artificiales.

6106.90 – De las demás materias textiles.

De acuerdo a las características de la “Blusa Otavaleña” se determina la subpartida 6106.10 – De algodón.

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Arancel Especifico

USD 5.5 por Kilogramo.

 Conclusión

Finalmente, siendo la blusa el principal elemento de las manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y considerando que el componente mayoritario del tejido es el algodón, se define cómo más adecuada la subpartida arancelaria 6106.10.00.00.

Bibliografía

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Zaray [@zaray.ec]. (2022, 10 de agosto). Blusas bordadas a mano. [Fotografía]. Instagram. https://www.instagram.com/p/ChFPwzwuIhS/

 

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Clasificación Arancelaria

Blusa Otavaleña

11072648288?profile=RESIZE_710x

Fuente: zaray.ec (2022).

Descripción del producto

La blusa otavaleña es una prenda artesanal de color blanco bordada a mano, sus componentes principales son la tela de algodón e hilos multicolores de seda, tiene bordados a la altura del pecho, espalda, hombros y distinto destalles a su alrededor.

El proceso de producción empieza con el corte de tela, trazado de moldes, diseño de dibujos para ser bordados de forma manual, sigue el corte de piezas ya bordadas y finalmente se le da forma a la blusa con la unión de las diferentes piezas con retoques finales.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas Explicativas del Capítulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. a) los artículos de la partida 62.12;
  4. b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
  5. c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 61.06: Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende un grupo de prendas de punto femeninas que abarcan las camisas, blusas, blusas camiseras.

Esta partida no comprende las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos (cintura acanalada) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm.

Las prendas de vestir que no se consideren camisas, blusas, blusas camiseras o polos para mujeres o niñas y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

 Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.04 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”.

Las prendas con elástico (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ceñir la parte baja de la prenda, y las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal: partida 61.02 o 61.10.

Además, esta partida no comprende:

  1. a) Las “T-shirts” y camisetas de punto (partida 61.09).
  2. b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).
  3. c) Las prendas protectoras a veces llamadas batas o guardapolvos de la partida 14.

Análisis Arancelario de la Mercancía

La mercancía “Blusas Otavaleña”, se encuentra considerada dentro del capítulo 61 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se considera las siguientes subpartidas para el análisis.

6106.10 – De algodón.

6106.20 – De fibras sintéticas o artificiales.

6106.90 – De las demás materias textiles.

De acuerdo a las características de la “Blusa Otavaleña” se determina la subpartida 6106.10 – De algodón.

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Arancel Especifico

USD 5.5 por Kilogramo.

 Conclusión

Finalmente, siendo la blusa el principal elemento de las manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y considerando que el componente mayoritario del tejido es el algodón, se define cómo más adecuada la subpartida arancelaria 6106.10.00.00.

Bibliografía

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Zaray [@zaray.ec]. (2022, 10 de agosto). Blusas bordadas a mano. [Fotografía]. Instagram. https://www.instagram.com/p/ChFPwzwuIhS/

 

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