Publicaciones de Mayte Liseth Basurto Ocaña (12)

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DESCRIPCIÓN

La confitura Se obtiene también a partir de la cocción de fruta con azúcares, pero en este caso se emplea la pulpa o puré de una o varias especies, y puede incorporar agua. Como excepción, se permite la obtención de confitura de cítricos con piezas enteras de estas frutas, en tiras o rodajas.

La jalea el equivalente de la famosa jelly anglosajona, tan popular en Estados Unidos, es nuestra jalea, o gelée en francés. En este caso estamos ante la mezcla gelificada de zumo de frutas o extractos acuosos de las mismas, con azúcares. El resultado es casi una golosina, espesa, gomosa, lisa y brillante, muy empleada para la repostería y la elaboración de dulces.

La mermelada que se trata de un dulce elaborado principalmente con frutas, enteras, troceadas o trituradas, y azúcar u otros edulcorantes al gusto, que se cocinan por reducción.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

Nota 1 a). En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

Notas explicativas:

Las confituras se obtienen por cocción de frutas u otros frutos, de su pulpa o, a veces, de ciertas hortalizas (por ejemplo, calabazas, berenjenas) u otros productos (por ejemplo, jengibre, pétalos de rosa), con un peso casi igual de azúcar. Una vez fría la preparación es bastante consistente y contiene trozos de estos productos.

La mermelada es una variedad de confitura, generalmente preparada con agrios (cítricos).

La jalea de frutas se prepara por cocción con azúcar del jugo (zumo) obtenido por prensado de frutas en frío o previa cocción. Así se obtiene un producto que, al enfriarse, se gelifica. Las jaleas son consistentes, transparentes y no contienen trozos de fruta.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 20.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 20.07 -  Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Subpartida.-  2007.91.00.00– -  Confituras, jaleas y mermeladas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2007. 91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida  2007.91.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - TRIGO BULGUR

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DESCRIPCIÓN

Este producto es un derivado del trigo, ingrediente fundamental en la gastronomía de Oriente Medio y el Norte de África. Este grano es un tipo de alimento que resulta muy saludable para la salud, pero consumido en grandes cantidades (todo en exceso es malo) puede tener unos efectos en nuestro cuerpo no deseados.

Realmente no es un cereal en el sentido estricto de la palabra, es un subproducto del trigo. De hecho, el bulgur se obtiene a raíz de la cocción de los granos de trigo, más tarde se somete a un proceso de secado durante varios días. A continuación, se muelen los granos, quitando el salvado de trigo. Como resultado tenemos diferentes granos de color dorado, rojo o tostado, con diferentes tamaños.

El tamaño y grosor del grano es importante, pues se utiliza en diferentes recetas dependiendo de su tamaño. Por ejemplo, en las ensaladas encontrarás los granos más finos, sin embargo, en los guisos, arroces o estofados el grano es más grueso.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por:

grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

harina y sémola :

En la partida 19.01, se entiende por:

la harina y sémola de cereales del Capítulo 11

la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Notas explicativas:

Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.-  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida 19.04 -  Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.30.00.00– - Trigo bulgur

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1904. 30.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida  1904.30.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – ACEITUNAS

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DESCRIPCIÓN

La aceituna es el fruto del olivo, árbol de la familia de las Oleáceas. La aceituna es una fruta de tamaño variable, de color que varía del verde al negro cuando está madura, de sabor amargo debido a un glucósido (oleuropeína), con un solo hueso o semilla interior. El origen de la aceituna se sitúa en Grecia y Asia Menor, donde aún hay olivos salvajes (acebuches). Tuvo gran importancia en las culturas fenicia, romana y árabe.

La aceituna, también conocida como oliva, es el fruto del olivo. Es un fruto carnoso con una única semilla o hueso en su interior, que puede ser de color verde o negro. Este fruto contiene hierro, sodio, Vitaminas A y C, Ácidos grasos Omega-3 y Omega-6; y aporta 167 calorías cada 100g.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

Notas explicativas:

Las aceitunas, que para consumirlas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa (soda) o a una maceración prolongada en agua salada. (Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada se clasifican en la partida 07.11, véase la Nota Explicativa de esta partida).

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 20.-  Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.05-  las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

Subpartida.-   2005.70.00.00 – aceitunas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  2005.70.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 2005. 70.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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DESCRIPCIÓN

Melocotón, propiedades del durazno - Fruta Pasión

Su fruto, el melocotón o durazno, contiene una única semilla encerrada en una cáscara dura, el «hueso». Esta fruta, normalmente de piel aterciopelada, posee una carne amarilla o blanquecina de sabor dulce y aroma delicado.

El durazno tiene forma semejante a un globo. Mide de cinco a siete centímetros y medio y es de color amarillento, con tonalidades rojizas en la parte donde pega el sol. Tienen un surco o hendidura más o menos marcada a lo largo del fruto. El hueso es muy duro y también tiene hendiduras.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende: las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05; las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

Notas explicativas:

Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. Estos productos, que por adición de una cantidad suficiente de agua o jarabe de azúcar, son ya consumibles como bebidas, se clasifican en la partida 22.02.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capitulo 20.-  Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.08 -  frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o  Conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Subpartida.-   2008.70.00.00– - -  - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  2008.70.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida  2008.70.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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DESCRIPCIÓN

El tomate es un vegetal con muchos beneficios nutricionales y para la salud en general. Uno de los principales es su alto contenido de licopeno, un antioxidante que le da su característico color rojo. Lo contienen tanto los tomates naturales como los de conserva, aunque estos en menor proporción, debido a que la mayor parte se encuentra en la piel.

Los tomates en conserva, aunque sean al natural, pierden parte de sus nutrientes, como vitaminas, sobre todo la A. Especialmente el licopeno se encuentra en mayor proporción en la piel, y tanto esta como las semillas aportan también aminoácidos esenciales. Aunque es cierto que los perdemos también al rallar el tomate o pelarlo para no encontrarnos trocitos de piel y semillas al preparar una salsa o un sofrito, bastante

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02.

Notas explicativas:

Esta partida comprende los tomates enteros o en trozos, excepto los tomates preparados o conservados en vinagre o ácido acético (partida 20.01) y los tomates presentados en las formas previstas en el Capítulo 7.

Estos tomates se clasifican en esta partida cualquiera que sea el recipiente en el que estén acondicionados.

Esta partida comprende también los tomates homogeneizados preparados o conservados (por ejemplo, puré, pasta o concentrado de tomate) y el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea superior o igual al 7% en peso. Sin embargo, se excluye la salsa de tomate llamada “Ketchup” y otras salsas de tomate (partida 21.03), así como las sopas de tomate y las preparaciones para preparar estas últimas (partida 21.04).

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capitulo 20.-  Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.02 -Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

Subpartida.-  2002.10.00.00– - -  Tomates enteros o en trozos

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  2002.10.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida  2002.10.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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DESCRIPCIÓN

El manjar o dulce de leche es un producto lácteo obtenido por concentración mediante el sometimiento al calor a presión normal, en todo o en parte del proceso, de leche cruda o leches procesadas, con el agregado de azúcares y otros ingredientes o aditivos permitidos. El producto resultante tiene una consistencia pastosa, ligeramente untable y de color caramelo.

El proceso de elaboración del dulce de leche o manjar blanco y el principio de su conservación se basan en la concentración de sólidos especialmente azúcares por evaporación del agua contenida en la leche, lo que impide el ataque de microorganismos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

En la partida 19.01, se entiende por:

  1. grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  2. harina y sémola :
    1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
    2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Notas explicativas:

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo: 1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura). 2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas). Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22). Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).


Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capitulo 19.-  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.01 - Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida.-   1901.90.20.00– - -  Manjar blanco o dulce de leche

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional  1901.90.20.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 1901.90.20.00  tiene un arancel Advalorem de 30%, un IVA de 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP”

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

AUTOR: Mayte Basurto

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COPOS DE MAIZ - El Granel de Corredera

DESCRIPCIÓN

Los copos de maíz son un producto de cereal envasado formado a partir de pequeños copos de maíz tostados, que generalmente se sirven fríos con leche y, a veces, con azúcar. Desde su producción original, las hojuelas simples se han aromatizado con sal, azúcar y malta, y se han fabricado muchos productos sucesivos con ingredientes adicionales, como hojuelas glaseadas de azúcar y hojuelas de maíz con miel y nueces .  Las hojuelas de maíz se producen en cantidades significativas en la fábrica de Trafford Park en Manchester , Inglaterra, que es la fábrica de cereales más grande del mundo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación
más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

Notas de Subpartida :Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”).
Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado otostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc.
También comprende este grupo preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (“corn flakes”) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos análogos con granos de trigo u otros cereales.
Los productos inflados, conocidos como “puffed rice” y “puffed wheat” también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces superior al inicial.
Este grupo comprende también los productos alimenticios crocantes, sin azucarar, que se preparan sometiendo los granos de cereales (enteros o partidos), previamente humedecidos, a un tratamiento térmico que los hincha, sazonándolos a continuación con una mezcla de aceite vegetal, queso, extracto de levadura, sal y glutamato de sodio. Se excluyen productos análogos elaborados a partir de pasta y fritos en aceite vegetal (partida 19.05). 

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería


Partida 19.04 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.10.00.00 – - - - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional   1904.10.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida   1904.10.00.00 tiene un arancel Advalorem de 20%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Extracto de malta

 

Extracto De Malta – FARMAX

DESCRIPCIÓN

Un extracto de malta es un extracto acuoso de malta inactivo (a nivel enzimático), concentrado y que contiene todos los componentes de la malta solubles como son los azúcares, proteínas, minerales y saborizantes,  es una mezcla de harina de malta de trigo y extracto de malta de cebada en polvo.
Al no tener actividad enzimática, no interfiere en la fermentación de los elaborados.
Aporta a los elaborados un excelente aroma a cereales y es ideal para todo tipo de panes, bollería, galletería o cualquier otro tipo de masa.
Confiere a la corteza del pan un color más dorado y la hace más crujiente, conservando esta cualidad durante más tiempo. La miga adquiere un ligero color cremoso, es perfecto para mejorar las harinas con poca maltosa.
Producto totalmente natural, no contiene aditivos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

 En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Notas de subpartida : Extracto de malta se obtiene macerando la malta con agua y concentrando después, más o menos intensamente, la solución así obtenida.
El extracto de malta permanece comprendido en esta partida tanto si se presenta en bloque o en polvo (extracto de malta seco), como si se presenta en forma de líquido, más o menos viscoso. El extracto de malta con lecitina, vitaminas, sal, etc., añadidas, se clasifica aquí siempre que no constituya una preparación medicamentosa del Capítulo 30.
El extracto de malta se utiliza principalmente en la elaboración de preparaciones para la alimentación infantil, para usos dietéticos o culinarios y productos farmacéuticos. Las variedades viscosas, sin otra preparación, pueden ser utilizadas en las industrias de panadería y textil.
Esta partida no comprende:
a) Los artículos de confitería que contengan extracto de malta, de la partida 17.04.
b) La cerveza y demás bebidas a base de malta, principalmente el vino de malta (Capítulo 22).
c) Las enzimas de malta (partida 35.07)

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Partida 19.01 - Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.

Subpartida.-   1901.90.10.00 – - - - Extracto de malta

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de extracto de malta , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1901.90.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida1901.90.10.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Purés y pastas

 

10582397485?profile=RESIZE_584xDESCRIPCIÓN

El puré de frutas es industrialmente son conocidos como cremogenados y son una de las materias primas más utilizadas para la elaboración de zumos, néctares, smoothies, mermeladas, compotas, cremas de frutas, yogures con fruta, helados, etc.

La pasta de frutas industrial, la pulpa se compone habitualmente de pulpa de chabacano y/o pulpa de manzana y pulpa de la fruta que da su denominación à la pâté, así como de un aromatizante y a veces un colorante. La pulpa se cuece con azúcar, jarabe de glucosa y pectina y luego se perfuma, se colorea y se vierte en moldes de almidón o en placas; a continuación se corta. Después de en­friarse de 12 a 24 horas, las pastas se desmoldan, se cepillan, se orean y se pasan por azúcar cristalizado, azúcar lustre o glasa real. Se conservan a temperatura media, en atmósfera ligeramente húmeda.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

Notas de subpartida

En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

Notas explicativas : El puré de frutas se prepara por la cocción de la pulpa tamizada, y el de los frutos de cáscara por la de su polvo, en ambos casos incluso con adición de azúcar; esta cocción se prolonga hasta conseguir una consistencia más o menos pastosa. Se diferencia de la confitura por su fuerte concentración en fruta u otros frutos y por una consistencia más mollar.
La pasta de frutas u otros frutos (manzanas, membrillos, peras, chabacanos (damascos, albaricoques), almendras, etc.) es un puré evaporado, de consistencia total o parcialmente sólida.
Los productos de esta partida, que se preparan normalmente con azúcar, pueden endulzarse con otros edulcorantes (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 20.- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.07 - Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Subpartida.-   2007.91.20.00– - - Purés y pastas

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de purés y pastas , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2007.91.20.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 2007.91.20.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,5% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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DESCRIPCIÓN

Las plantas de achicoria especialmente el contenido de sus raíces son fuentes de un sin número de nutrientes y beneficios para el consumo del ser humano, ya que entre sus múltiples beneficios se puede encuentra que previene afecciones cardiacas, previene el cáncer, revitaliza el sistema inmune, alivia la ansiedad y el estrés, entre otros.

La achicoria es una sin cafeina hierba que es un sustituto popular del café. Es más conocida en las recetas de café de Nueva Orleans o "café de achicoria", y se puede preparar y disfrutar sola por su sabor rico y oscuro. Si desea disfrutaruna experiencia similar a un café sin convertir a descafeinado , la achicoria es una de sus mejores opciones. El sabor es muy similar al del café normal, y debido a que la achicoria naturalmente no contiene cafeína, apela a un estilo de vida más saludable y totalmente natural.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
c) el té aromatizado (partida 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre,
e) pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2) Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos,acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles.


Notas explicativas : La achicoria y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Se trata de todos los productos tostados destinados a sustituir e imitar al café por infusión en agua calienteo para añadirlos al café. Estos productos se designan a veces con el nombre de café seguido del de la materia base (café de cebada, café de malta, café de bellotas, etc.). La achicoria de la que aquí se trata es el producto del tostado de la raíz de achicoria (Cichorium intybus var. sativum) de la partida 12.12. Es de color pardo negruzco y sabor amargo. Para preparar los demás sucedáneos tostados del café suele utilizarse remolacha azucarera, zanahorias, higos, cereales (en particular, cebada, trigo, centeno), altramuces, habas de soja (soya), garbanzos, bellotas comestibles, huesos de dátiles o almendras, raíces de amargón o diente de león, castañas. La malta tostada que, en virtud de su acondicionamiento, esté evidentemente destinada para su utilización como sucedáneo del café, está incluida igualmente en esta partida. Estos productos pueden presentarse en trozos, granos, polvo o en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o estar mezclados entre sí o con otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos,etc.). Suelen venderse acondicionados para la venta al por menor. Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01).
b) El té aromatizado (partida 09.02).
c) Los azúcares y melazas caramelizados (partida 17.02).
d) Los productos del Capítulo 22.
Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.

Partida 21.01 -  Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

Subpartida.-   2101.30.00.00– - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados , le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2101.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 2021.30.00.00 tiene un arancel Advalorem de 20%%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL TRIGO BULGUR

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DESCRIPCIÓN

El bulgur, trigo bulgur o burgul es un ingrediente que se obtiene a partir del trigo y es muy popular en la cocina de Oriente Medio.
Se elabora cociendo los granos de trigo tierno en agua y removiendo constantemente para que se cuezan de manera uniforme y lenta. Una vez cocido se escurre y se deja secar durante varios días.
Una vez que los granos de trigo cocidos están secos, se machacan para romperlos en trozos, se les quita el salvado y se tamizan para agrupar los trozos resultantes según su tamaño. Se dejan secar unos cuantos días más y ya está listo el bulgur, que según el tamaño puede ser grueso, fino o muy fino. El bulgur finalmente resulta ser un alimento precocinado que se conserva durante mucho tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla

 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
  2. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

En la partida 19.01, se entiende por:

  1. grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  2. harina y sémola :

En la partida 19.01, se entiende por:

  • la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
  • la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.


Notas explicativas : Este grupo comprende el trigo bulgur en forma de granos preparados, obtenidos por cocción de granos de trigo duro que son posteriormente secados, descascarillados o pelados, rotos, triturados o quebrantados, obteniéndose finalmente después del cribado el trigo bulgur de tamaños grueso y fino. El trigo bulgur también se presenta en granos enteros.

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de  pastelería .

Partida 19.04 -  Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Subpartida.-   1904.30.00.00– - Trigo bulgur

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA 
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 CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria deL trigo bulgur es un ingrediente que se obtiene a partir del trigo y es muy popular en la cocina de Oriente Medio, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1904.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 1904.30.00.00 tiene un arancel Advalorem de 20%%, un IVA  DE 12% y FODINFA DE 0,% % y adicional un AEC 0% 
  • El producto requiere un “DCP” 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

 AUTORA : Mayte Basurto

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – ACEITUNAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La aceituna es el fruto del olivo, árbol de la familia de las Oleáceas. La aceituna es una fruta de tamaño variable, de color que varía del verde al negro cuando está madura, de sabor amargo debido a un glucósido (oleuropeína), con un solo hueso o semilla interior. El origen de la aceituna se sitúa en Grecia y Asia Menor, donde aún hay olivos salvajes (acebuches). Tuvo gran importancia en las culturas fenicia, romana y árabe.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la aceituna se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla.

Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas de capítulo
:Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

Notas explicativas :Las aceitunas, que para consumirlas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa (soda) o a una maceración prolongada en agua salada. (Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada se clasifican en la partida 07.11, véase la Nota Explicativa de esta partida).

Sección IV:  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

Partida 20.05-  las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

Subpartida  2005.70.00.00 – aceitunas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

CODIGO DE TRIBUTO

VALOR DE TRIBUTO

Ad-Valorem

20%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%



CONCLUSIONES

La aceituna se ha clasificado en la sección iv  productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco, elaborados en el  capítulo 20 de preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas en la Partida 20.05 que corresponde a las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06 y la subpartida  2005.70.00.00  Esta clasificación arancelaria grava FODINFA 0,5% e IVA de 12% y AD VALOREM de 20% no posee restricciones.
RECOMENDACIONES.
Para clasificar este produto debe tener en cuenta el tipo de aceitunas que se elabora ya que tambien se clasifica en el capitulo 7 .
FUENTES

https://www.definicionabc.com/general/aceitunas.php

- NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR

-Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.


AUTOR:
Mayte Basurto

 

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