Publicaciones de Martha Alicia Alava Muñoz (12)

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Introducción

Es necesario mencionar que el despacho es el procedimiento administrativo que deben seguir las mercancías que sean importadas o exportadas del país, y que dicho procedimiento inicia con la Declaración Aduanera y culmina con el levante de la mercancía. Por lo tanto, este levante es permitido una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización.

Desarrollo

Las mercancías autorizadas serán aquellas que accedan a la modalidad de despacho garantizado en la declaración aduanera, cuando el  monto de la liquidación aduanera imputada y descontada de la garantía general dada con anterioridad.

Las declaraciones que hayan cometido la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, al igual que aquellas que no cubran con la garantía general la liquidación no podrán acogerse a este despacho.

Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso. 

Plazo 

  • Los pagos serán autorizados al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
  • En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses

En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo previsto, no podrán acceder a despachos con pagos garantizados.

  • Período de seis meses, en caso de tratarse de la primera vez
  • Período de doce meses, en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago. 
  • En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador, previa verificación de que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas por ese concepto a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Conclusiones

  • Con el levante de mercancías se culmina el procedimiento de despacho aduanero. El mismo que se realizará una vez que el monto de la mercancía haya sido descontado de la garantía general.
  • Cuando la garantía general no cubre en su totalidad la liquidación de la mercancía no podrá acogerse al despacho garantizado.

Recomendaciones

  • Es recomendable cumplir con los plazos establecidos para la realizar la liquidación y por ende realizar el levante de la mercancías sin ningún inconveniente evitando retrasos y gastos por conceptos de intereses.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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¿Cómo se maneja un arribo forzoso?

Introducción

Durante el transporte de las mercancías en el comercio exterior, es posible que en ocasiones se presenten situaciones que no pueden ser controladas y que obliguen a cambiar el destino previamente programado para su arribo original. Dentro de las razones por las que se puede suscitar estos eventos están condiciones climatológicas, desastres naturales, fuerza mayor o caso fortuito.

Desarrollo

El arribo forzoso de un medio de transporte podrá ser considerado como tal si se presentan razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a suspender o cambiar su trayecto y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original. Sin embargo, la autoridad naval, aérea o terrestre debe primero autorizar el arribo del medio de transporte, así mismo el transportista deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera.

Una vez que el medio de transporte haya arribado en zona aduanera, el funcionario podrá autorizar que se realicen las operaciones correspondientes, incluyendo la descarga de las mercancías para: 

  • Presentar declaraciones aduaneras respectivas
  • Realizar un traslado de las mercancías hacia otro punto del territorio aduanero
  • Continuar con el trayecto después de superar lo sucedido

Casos

  • Si se gestiona el levante de las mercancías en el primer punto de arribo, el transportista efectivo deberá generar el documento de soporte correspondiente, necesario para las declaraciones aduaneras.
  • Si se decide trasladar las mercancías a otro punto, se deberán someter a la operación de traslado cumpliendo todos los requisitos y deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días una vez declarado el arribo forzoso.
  • Si se decide continuar con el trayecto planificado después de superar los inconvenientes, se podrá hacerlo siempre y cuando no se haya descargado la mercancía en su totalidad. Por lo tanto no se someterá a ningún procedimiento aduanero.

Conclusiones

  • El arribo forzoso será autorizado siempre y cuando se presenten situaciones tales como el mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito convirtiéndose en un obstáculo para cumplir con la ruta o punto de destino establecido inicialmente.
  • De acuerdo a las necesidades del transportista o propietario se podrá elegir las acciones a tomar una vez realizado el arribo forzoso, las cuales implican, gestionar el levante de las mercancías, cambio de punto en el territorio aduanero o simplemente continuar con la ruta original.

Recomendaciones

  • Se recomienda realizar la solicitud a la autoridad del transporte correspondiente para  la autorización del arribo forzoso pero es indispensable no olvidar comunicar el hecho a la Autoridad aduanera para evitar posibles inconvenientes más adelante.
  • En caso de querer seguir con el viaje establecido originalmente, es importante asegurarse que la mercancía no sea descargada en su totalidad ya que esto podría convertirse en un impedimento. 

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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Introducción

Cómo es conocido el artículo 126 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) contempla la reimportación y devolución de mercancías. La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios. A continuación se describe en qué condiciones las mercancías estarán exentas de estos pagos por concepto de devolución. 

Desarrollo

En los casos que la mercancía sea devuelta al exterior por condiciones de calidad, características técnicas o físicas u relativas a su funcionamiento, para su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior. 

Condiciones: Para ser beneficiario es necesario que se cumplan con las siguientes condiciones

  • La devolución al exterior debe ser realizada por el consignatario de la declaración de importación y acreditada documentalmente ante la Autoridad aduanera
  • Las mercancías retornadas deberán ser las mismas o con características similares y de igual valor, además de cumplir con todas las normas de calidad, sanitarias o las aplicables a las mismas.

El plazo de devolución estará vigente únicamente dentro de los 15 días posteriores al levante de la mercancía y en caso de bienes electrónicos, electrodomésticos y de capital será extendida al plazo de la garantía comercial. Si no se cumplen los plazos mencionados se perderá la exención del pago de los tributos al comercio exterior. 

Conclusiones

  • Para la reimportación de mercancías que fueron devueltas al exterior por motivos de incumplimiento de calidad o desperfectos de la misma, el importador podrá acceder a la exención de pago de los tributos siempre y cuando lo haga en el plazo establecido por ley de 15 días posteriores al levante. 
  • La exención del pago de tributos no es aplicable a las tasas por servicios.

Recomendaciones

  • Se recomienda realizar los trámites de devolución en los plazos establecidos para no perder la exención. 
  • Es importante que se realice la documentación correspondiente y se presente ante la Autoridad aduanera. 

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

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Alava Muñoz Martha

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Bienes exentos para personas con discapacidad

Introducción

Dentro de las lista de las exenciones del pago de tributos al comercio exterior ubicados en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se encuentran los bienes destinados para el uso por personas con discapacidad. A continuación describiremos las mercancías a las cuales es aplicable esta exención y su procedimiento en la solicitud de la misma. 

Desarrollo

Son considerados bienes para personas con discapacidad los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades. 

Procedimiento: Para ser beneficiario es necesario presentar ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal lo siguiente:

  • Para la persona natural el Certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal. Para el caso de la persona jurídica, el Certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidades. En ambos casos los solicitantes deberán cumplir con los requisitos para importar bienes contenidos en el capítulo sexto del Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades.
  • Factura comercial original o documento que acredite la transacción comercial o la transferencia de dominio de los equipos, aparatos o vehículos. 

Finalmente el beneficiario de la donación deberá presentar en el distrito de arribo la Declaración Aduanera más la documentación de soporte y acompañamiento correspondiente.

Conclusiones

  • Las personas beneficiarias deberán presentar el certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades donde se califique como tal.
  • En caso de que la mercancía a importar sea un vehículo, este deberá cumplir con los requisitos legales establecidos para el efecto en la Ley sobre Discapacidades

Recomendaciones

  • Es recomendable llevar un proceso de transparencia, presentar los certificados válidos que demuestren la discapacidad del beneficiario para no presentar inconvenientes en la solicitud. 
  • Se recomienda tener conocimiento de la Ley sobre Discapacidades para un mejor entendimiento sobre las mercancías a las cuales se puede asignar la exención del pago de tributos.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

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Alava Muñoz Martha

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Introducción

Como se mencionó en una publicación anterior, en el comercio exterior existen ciertas exenciones en el pago de tributos cuando se realizan importaciones a consumo o cambios de régimen a consumo en casos muy puntuales. A continuación trataremos más a fondo sobre el procedimiento a llevar a cabo de las donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro.

Desarrollo

Son consideradas exentas del pago de tributos al comercio exterior las importaciones realizadas por personas públicas o privadas sin fines de lucro, provenientes de personas jurídicas o naturales extranjeras, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público. 

Por otra parte, no habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

Procedimiento: Es esencial que el beneficiario esté registrado en el Registro único de contribuyente con calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero la solicitud con la siguiente documentación:

  • Documentos de acompañamiento para la nacionalización
  • Certificado de donación original, donde se detalle la mercancía y el valor estimado
  • Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación o los casos antes mencionados.

El representante legal que solicite la exención deberá presentar esta documentación en un plazo de diez días al Director distrital correspondiente. Por otra parte, el representante legal de la  persona jurídica beneficiaria presentará una Declaración Aduanera adjuntando documentos de soporte y acompañamiento correspondientes.

Conclusiones

  • Las donaciones destinadas a instituciones del sector público y privado sin fines de lucro deberán ser destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural.
  • Dentro del procedimiento de solicitud para la exención del pago de tributos al comercio exterior es indispensable que se presente el certificado de donación original donde se detalle la mercancía y un valor estimado.

Recomendaciones

  • Es importante tomar en cuenta el plazo establecido para presentar la documentación antes mencionada en el procedimiento de solicitud de la exención del pago de los tributos ya que solo se contará con diez días para su entrega.
  • Se recomienda conocer específicamente los documentos de soporte y acompañamiento necesarios para el tipo de mercancía que se está importando ya que caso contrario no se podría realizar la nacionalización de las mismas.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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¿Cómo se importan las ayudas benéficas?

Introducción

En el comercio exterior, existen ciertas exenciones en el pago de tributos cuando se realizan importaciones a consumo o cambios de régimen a consumo en casos muy puntuales. A continuación explicaremos cómo funcionan las importaciones de envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro.

Desarrollo

Son considerados envíos de socorro los bienes importados por las entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, prestación de servicios públicos, conmoción nacional o desastres análogos, para ser utilizados inmediatamente.

Procedimiento: Es indispensable que la persona que solicita presente ante la Dirección Distrital por la cual se hará el arribo de la mercancía  la siguiente información:

  • Entidades del sector público: Declaración Aduanera Simplificada suscrita por la máxima autoridad detallando las mercancías a importarse,cantidades estimadas, fecha y lugar de arribo y número de Decreto Ejecutivo de la declaratoria de emergencia.
  • Organizaciones privadas de beneficencia o de socorro: adicionalmente a lo antes mencionado para las entidades del sector público, se deberá presentar el certificado otorgado por la Secretaría de Estado donde determine que el consignatario es una organización de tal tipo, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del ramo.

Consideraciones

  • En caso de que el ingreso haya sido por una Dirección Distrital distinta a la de ingreso, se realizará una coordinación entre ambas Direcciones para no obstaculizar el arribo de las mercancías. 
  • Esta Declaración Aduanera Simplificada podrá ser registrada electrónicamente por parte del usuario o estará a cargo de los funcionarios de aduana.

Conclusiones

  • La importaciones a consumo de este tipo de naturaleza tendrán exenciones del 100% de los tributos al comercio exterior, en el caso de las entidades del sector público solo bastará con la presentación de la declaración aduanera donde se detalle la información más relevante como el tipo de mercancía a importarse, las cantidades, fecha y hora de arribo y por supuesto el número de decreto que respalde esta importación debido a una declaración de emergencia.
  • Las organizaciones privadas tendrán que añadir información que respalde que están reconocidas por el Estado y registradas legalmente para sus funciones pertenecientes.

Recomendaciones

  • Es recomendable principalmente para las organizaciones privadas que mantengan toda su documentación al día, conforme como lo estipula la ley para evitar inconvenientes en la importación de estos envíos de socorro. 
  • Aunque no existirían inconvenientes en el retiro de la mercancía en caso de no coincidir el distrito aduanero de arribo, es recomendable estar seguros el lugar, la fecha y hora de su arribo tal cuál como se registró en la Declaración Aduanera Simplificada.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha 

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Introducción

Dentro de los procesos de una importación se encuentra la presentación de la declaración aduanera para realizar el levante de las mercancías. Sin embargo, existen mercancías que por su naturaleza necesitan un trato especial. En estos casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las mercancías en la forma que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Desarrollo

El desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, cumpliendo previamente con los requisitos exigidos en la normativa vigente

Mercancías para el desaduanamiento directo

  • Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento
  • Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación.
  • Semen congelado para inseminación artificial.
  • Animales vivos
  • Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles
  • Huevos fértiles
  • Explosivos, municiones y materiales inflamables
  • Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
  • Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico
  • Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
  • Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
  • Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera
  • Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos

Requisitos Obligatorios

 

  • Registro como Operador de Comercio Exterior en el sistema informático aduanero Ecuapass
  • Garantía aduanera (específica) por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, la que estará vigente por el plazo de treinta días.
  • Factura comercial.
  • Certificado de origen (cuando corresponda).
  • Documentos de control.
  • Pre liquidación de la mercancía.

 

Trámite para el desaduanamiento 

  1. Registrar la solicitud de desaduanamiento directo adjuntando documentos como factura comercial,  certificado de origen cuando corresponda, documentos de control, pre liquidación de la mercancía, y registrar una garantía específica aprobada para dicho fin.
  2. En el caso de que el resultado del informe de la inspección sea sin novedad debe registrar la salida de la mercancía con el tipo de salida: “Salida por desaduanamiento directo”
  3. Finalmente se realiza el proceso de nacionalización de la mercancía, comenzando por la transmisión de la DAI.

 

Conclusión 

El desaduanamiento directo consiste en el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación con el cumplimiento de los requisitos. Esto para aquellas mercancías que por su naturaleza necesitan de un trato especial como en el caso de alimentos perecibles, animales vivos o peligrosidad por mencionar algunos.

Recomendación

Se recomienda conocer previamente si la mercancía a importar está dentro de este grupo de mercancías que se aplica el desaduanamiento directo para evitar inconvenientes y pérdidas monetarias.

Fuentes

Gobierno de la República del Ecuador. (14 de Octubre de 2021). GOB.EC . Obtenido de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-desaduanamiento-directo-mercancia-importacion

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha 

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Introducción

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) sirven para estimular la innovación en la producción de bienes, servicios o procesos destinados principalmente a la exportación y a la sustitución de importaciones. Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. 

Desarrollo

Las sanciones serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias.

Infracciones leves

Son las siguientes amonestadas por escrito o multa: 

 

 

  • Incumplimiento del operador sobre sus obligaciones que consten en la autorización.
  • Ocultar información sobre la entrada, uso y salida de los bienes e insumos elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos.
  • Por no presentar en los plazos establecidos los reglamentos internos para el funcionamiento de la ZEDE.
  • Cuando los administradores no lleven información como ingresos y egresos de mercancías de las ZEDE, cambios de régimen, inventarios de sus operadores, mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador
  • Inobservancia de los procedimientos para el ingreso y salida de mercancías
  • Incumplimiento de los cronogramas de avance de obra 

Infracciones graves

Son aquellas infracciones que sean actuadas con falta de diligencia y cuidado o que sean reincidentes a una falta leve.

 

 

  • Incumplimiento de los objetivos de una ZEDE.
  • Incumplimiento a la prohibición de no vinculación para administradores  y operadores.
  • Cuando no se verifique y controle las actividades de sus operadores.
  • El ingreso de mercancías como armas, explosivos, estupefacientes, otros productos que atenten contra la salud y el medio ambiente que no estén autorizados por la autoridad operativa de ZEDE.
  • Cuando las actividades de los operadores produzcan daño ambiental.

Sanciones

Los administradores u operadores de ZEDE serán sancionados de acuerdo a la gravedad de las infracciones: para las leves será a través de amonestaciones por escrito, multa cuyo valor será de mínimo de diez y máximo de cien salarios básicos; para las graves con un mínimo de cincuenta y máximo de doscientos salarios básicos, suspensión de la autorización para el desarrollo de actividades en un plazo de tres meses, cancelación definitiva como operador y revocatoria de la autorización de una ZEDE.

 

 

Conclusión 

De acuerdo a la gravedad de la falta que se cometa, esta será clasificada como una infracción leve o grave, la misma que presentará sanciones en los distintos casos.

Recomendaciones

Se recomienda revisar cuidadosamente la información que se transmite a las instituciones como el SRI o SENAE para evitar cometer este tipo de infracciones leves, así como respetar las reglas establecidas por la ley para las ZEDE de forma que se eviten multas o suspensiones definitivas.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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Introducción

En los procesos de comercio exterior, la declaración aduanera es un documento que puede ser presentado de forma física o electrónica de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el mismo que permite la desaduanización de las mercancías. Se consideran documentos que acompañan a la Declaración Aduanera los siguientes: Documentos de acompañamiento; y Documentos de soporte. 

Desarrollo

Los documentos de acompañamiento son aquellos que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación, por lo tanto se los denomina como documentos de control previo y deben ser presentados de manera física o electrónica en el tiempo correspondiente en  conjunto con la Declaración Aduanera. 

Por otra parte, los documentos de soporte son considerados como la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen, mismos que deberán ser presentados física o electrónicamente y deberán estar en el archivo del declarante o su Agente de aduanas en el momento de la presentación de la Declaración Aduanera. Existen tres documentos de soporte: el documento de transporte, la factura comercial y el certificado de origen.

  • Documento de transporte: Este acredita ante la Aduana la propiedad de las mercancías, y podrá ser endosado hasta antes de la presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda.
  • Factura comercial: Ante la aduana este documento sirve de soporte que acredita el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original emitido por el vendedor de las mercancías, ya sea en una transacción de importación o exportación, y contener información que pueda ser comprobada por la administración aduanera.
  • Certificado de origen: permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato e información contenida estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios.
  • Además, documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador considere necesarios para el control y verificación de la operaciones aduaneras, y siempre y cuando no sean documentos de acompañamiento.

Conclusión 

Los documentos de acompañamiento y soporte son indispensables dentro de los procesos de comercio exterior que deben ser presentados y cumplidos por los operadores. Estos sirven para dos propósitos principales; el control previo de la mercancía a importar y la verificación de la información contenida en la declaración aduanera. 

Recomendaciones

Se recomienda disponer de los documentos originales en cada uno de los casos para que no existan problemas dentro de la verificación de la información, además informarse sobre los documentos necesarios para el régimen aduanero declarado. 

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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Personal de la Administración Aduanera

Introducción

El agente de aduana cumple una función vital dentro de los procesos de comercio exterior,  es una persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), le faculta a gestionar  de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en las importaciones o exportaciones según sea el caso. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años con opción a ser renovada por el mismo plazo.

Además, el agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública, es decir, da constancia de que los documentos que recibe son originales.  Por lo tanto son quienes se encargan de que la información entregada por los importadores o exportadores, sea comprobada y verificada antes de ser subida al sistema de ECUAPASS.

 

Desarrollo

Los agentes de aduana son los intermediarios entre los importadores y exportadores con la administración aduanera, están calificados y autorizados para realizar las declaraciones aduaneras y demás procedimiento en torno al comercio exterior.

Derechos del agente de aduana: son derechos fundamentales los siguientes: 

  • Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad
  • Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos a cargo
  • Conocer la identidad de las autoridades  del SENAE
  • Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
  • Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana denuncie incumplimiento en las normas legales

Obligaciones Principales:

  • Realizar sus actividades en la forma y condiciones según la ley
  • Es responsable de la obligación tributaria en los despachos que intervenga
  • LLevar un registro cronológico de los despachos que realice
  • Colaborar en las investigaciones de control aduanero
  • Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmada

Licencia de Agente de aduana

La licencia de Agente de Aduana  será otorgada a través de la Dirección General del SENAE, así como la renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las mismas. Además es indispensable contar con un título profesional reconocido legalmente.

Por otra parte, existen ciertos impedimentos para la obtención de la licencia, como personas que hayan sido condenados penalmente en materia aduanera o tributaria, se hayan declarado en quiebra, ocupen cargos públicos, si mantienen obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera, por mencionar algunos.

Cancelación y suspensión voluntaria

El agente de aduana podrá cancelar voluntariamente la validez de la licencia en el momento que decida dejar de ejercer sus actividades y deberá comunicar la decisión por escrito a la Dirección General del SENAE. Por otro lado, podrá solicitar la suspensión temporal en los siguientes casos:

  • Por enfermedad grave
  • Por ejercer un cargo público
  • Por decisión voluntaria

 

Conclusiones

Los agentes de aduanas son indispensables en el proceso de comercio exterior, son parte de la cadena logística y facilitan los procesos entre los exportadores e importadores y la administración aduanera, comprobando y verificando la información declarada ante el SENAE.

Recomendaciones

Se recomienda que se revise a los agentes de aduana que se encuentran autorizados a través de la página de la Aduana del Ecuador. De esta forma podemos asegurar su validez ante el ejercicio de la actividad aduanera ya que mediante ellos se puede asegurar el cumplimiento de  pago de tributos y demás procedimientos aduaneros.

 

Fuentes

Revista líderes. (18 de Febrero de 2020). Obtenido de https://www.revistalideres.ec/lideres/agentes-aduana-funcion-vital-comercio.html

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

 

Autor

Alava Muñoz Martha 

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¿Qué necesito para desaduanar mi mercancía?

Introducción

La declaración aduanera es un documento indispensable dentro de las operaciones que se realizan en el comercio internacional. Este documento habilita la desaduanización de las mercancías en los casos de importación y exportación, la cual contiene información sobre las mercancías, datos del documento de transporte, datos del declarante, régimen utilizado, entre otros. La declaración aduanera puede ser presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Desarrollo

Cabe resaltar que La Declaración Aduanera es única y personal, será transmitida o presentada por el importador, exportador a través de un Agente de aduanas. Aquí el declarante es el responsable ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera.

 

  • Contenido de la declaración aduanera

 

Los datos que se presenten en la Declaración Aduanera serán fijados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en los formatos establecidos teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios o tratados internacionales de los que forme parte el país. Sin embargo, debe contener como información básica lo siguiente: 

9926030085?profile=RESIZE_584x

 

  • Plazos para la presentación de la declaración aduanera

 

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  • Presentación de la declaración aduanera

 

La Declaración Aduanera será presentada de manera física o electrónica de acuerdo a lo que establezca el SENAE, a través de su sistema informático.  En caso de no realizar la presentación en los plazos mencionados anteriormente, se considerará la mercancía en abandono tácito que contempla una multa.

 

  • Declaración Sustitutiva

 

En caso de que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, una declaración sustitutiva permitirá al declarante (importador o exportador) o su agente de aduana realizar los ajustes necesarios. Hay que considerar que se podrá realizar únicamente una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera y deberá ser presentada de manera electrónica

Conclusiones

Una Declaración Aduanera es indispensable dentro de los procedimientos aduaneros, es el documento habilitante para la desaduanización de las mercancías y debe contener información exacta sobre las mercancías así como la documentación del transporte y del declarante.

Recomendaciones

Se recomienda cumplir con la presentación de la declaración aduanera dentro de los plazos establecidos para evitar multas y procedimientos más complicados. Además, de verificar siempre que la información que se ubique sea la correspondiente a la mercancía importada o exportada.

Fuentes

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf 

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha 




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Introducción

Las políticas comerciales regulan las relaciones económicas y comerciales de un país con el resto del mundo. Las medidas arancelarias y no arancelarias son herramientas de política comercial adoptadas por los países con el fin de controlar las importaciones y mitigar el impacto de la competencia internacional sobre las industrias nacionales, así como proteger la salud y seguridad de las personas.

Desarrollo

Medidas arancelarias

Estas medidas pueden ser expresadas como: un valor porcentual sobre el valor de la mercancía en aduana (Ad Valorem), como una tarifa fija en términos monetarios (específicos) y como una combinación de ambos (mixtos). Mismos que, podrán ser impuestas bajo dos modalidades diferentes: 

  1. Aranceles fijos: tarifa única  para una subpartida de nomenclatura aduanera
  2. Contingentes arancelarios: un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de las mercancías y otra diferente si este es excedido.

Medidas no arancelarias

Son medidas diferentes a cualquier arancel (impuesto), pero que tienen la misma finalidad de regulación del comercio internacional. Actúan directamente sobre el control de precio, calidad y cantidad de las importaciones o exportaciones y son adoptadas por el Comité de     Comercio Exterior (COMEX) principalmente en los siguientes casos para: 

  • Proteger la vida, salud y seguridad nacional y de las personas
  • Garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y sanidad animal y vegetal.
  • Cuando se requiera aplicar medidas  de modo temporal para corregir desequilibrio en la balanza de pagos
  • Como respuesta a las restricciones exportaciones ecuatorianas

Entre las medidas no arancelarias se encuentran: contingentes no arancelarios, licencias de importación, medidas sanitarias y fitosanitarias y demás mecanismos acordados en los tratados internacionales ratificados por el país. 

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Conclusiones

Las medidas arancelarias y no arancelarias son regulaciones necesarias para la protección de las empresas nacionales,  así como para la preservación y seguridad de todo el país en el ámbito de la salud y ambiental. Por lo tanto tienen un efecto directo sobre la producción, el consumo y la recaudación arancelaria que alteran la balanza comercial.

Recomendaciones

Se recomienda revisar las medidas arancelarias y no arancelarias aplicables a las mercancías de interés en el caso de las importaciones y exportaciones para evitar sorpresas o inconvenientes en el procedimiento de comercialización. Además, tomar en cuenta que estas medidas elevarán el costo de la mercancía.

Fuente

Marin Reyes, M. E. (2018). Medidas no arancelarias que ha aplicado el Ecuador durante el período 2002-2018. http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/12647/1/ECUACE-2018-AE-CD00342.pdf

Servicio Nacional Aduana del Ecuador. (S.f.). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Alava Muñoz Martha

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