Publicaciones de Maricela Abigail Balcázar Agila (14)

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¿Qué es?

Las bobinas laminadas en caliente son flejes de acero laminado y enrollado en caliente. Los productos de acero laminado se usan ampliamente en el sector de la construcción, ingeniería mecánica y automoción, en la fabricación de tubos de uso general, de petróleo y gas y para fines específicos, así como en la producción posterior de productos laminados en frío.

Las bobinas de acero laminado en caliente se utilizan en la fabricación de estructuras de acero, tubos y perfiles cerrados, vallas y elementos de fachada. Las principales aplicaciones de los tubos perfiladas y redondas en esta industria son:

  • Estructuras de acero y esqueletos de instalaciones industriales y civiles;
  • Cubiertas protectoras para diversas líneas de servicios (cables y alambres, canales de plástico y otros);
  • Soportes para los tubos principales, tubos de agua y sistemas de calefacción, puentes y pasos elevados;
  • En la construcción de carreteras - postes, barandillas (barras), elementos de drenaje, soportes de iluminación, barreras de seguridad;
  • Estructuras de acero para su uso en campos deportivos y parques infantiles, para levantar vallas y tabiques, etc.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Capítulo: Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Partida:  72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida:  7208.27.00.00
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

Notas de Capítulo

El producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos. Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente. En este Capítulo, se entiende por: Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: superior al 0,2 % de cromo superior al 0,3 % de cobre superior al 0,3 % de níquel superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio. Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: superior o igual al 0,08 % de azufre superior o igual al 0,1 % de plomo superior al 0,05 % de selenio superior al 0,01 % de telurio superior al 0,05 % de bismuto.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se entiende por productos laminados planos ondulados, los que presenten un perfil que reproduzca regularmente un motivo en línea curva (por ejemplo, sinusoidal). La anchura de estos productos ondulados debe ser la anchura útil, es decir, sin desplegar. Sin embargo, se excluyen los productos con ondas en forma de líneas quebradas (por ejemplo: cuadradas, triangulares o trapezoidales) (partida 72.16, generalmente). Por otro lado, permanecen clasificados aquí los productos laminados planos, de forma distinta de la cuadrada o rectangular de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican entre otros en esta partida las bandas y la chapa. También se clasifican en esta partida determinados productos llamados planos universales. Para la aplicación de esta partida, los planos universales son productos sin enrollar, de sección rectangular, laminados en caliente en las cuatro caras en acanaladuras cerradas o en el tren universal, de espesor superior o igual a 4 mm y de anchura superior o igual a 600 mm pero inferior o igual a 1,250 mm.

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía NO Se solicita la presentación de un DCP:

CONCLUSIONES

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de bobinas de acero laminado en caliente; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria. 7208.27.00.00 - - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

Bibliografía

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¿Qué es?

Tapones de oído para adultos de silicona que protegen frente al ruido y el viento y evitan la entrada del agua. 2 unidades en cada envase.

Los Tapones Silicona Inyectada Adultos Aposán de tamaño ajustado al de una oreja adulta, que permiten proteger frente a ruidos altos, viento y agua. Incorporan un extremo un poco más alargado para que su retirada sea fácil.

Los Tapones de Aposán son inalterables, reutilizables y antialergénicos. Se adaptan fácilmente y se mantienen en el conducto auditivo, aislando el oído de los ruidos exteriores, previniendo las irritaciones e infecciones que suelen derivar de la humedad. Su composición química los hace totalmente inofensivos.

Tapones de Silicona están indicados para proteger los oídos de adultos frente a ruidos altos, viento, humedad y agua.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo: Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Partida:  39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Subpartida:   3923.50.10.00       
- - Tapones de silicona     

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar: a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos. Esta partida también comprende: 1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador; 2°) Los esbozos de botellas de plástico que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado. b) Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidos los casetes sin cinta magnética para magnetófonos y magnetoscopios. c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. - 511 - Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía NO Se solicita la presentación de un DCP:

CONCLUSIONES

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de tapones de silicona; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 3923.50.10.00 - - tapones de silicona

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

Bibliografía

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¿Qué es?

El dulce de leche, también conocido como manjar, manjar de leche, arequipe, o cajeta, es un producto lácteo (leche concentrada azucarada), producido por la cocción de leche con azúcar y que generalmente se utiliza como cobertura de postres o para untar o jaspear.

Su consumo se extiende a todos los países de América Latina, a Francia, Italia y a aquellos lugares con minorías de esas nacionalidades, como España o Estados Unidos. Este producto recibe diferentes nombres según el país en el que se consume, y también presenta algunas variedades regionales. El sabor y el color del dulce de leche se debe a una combinación de varios procesos de pardeamiento no enzimático.

El proceso de elaboración del dulce de leche o manjar blanco y el principio de su conservación se basan en la concentración de sólidos especialmente azúcares por evaporación del agua contenida en la leche, lo que impide el ataque de microorganismos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida:  19.01
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida:   1901.90.20.00        
- - Manjar blanco o dulce de leche

Notas de Capítulo

En la partida 19.01, se entiende por:

grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

harina y sémola :
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo: 1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura). 2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas). Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22). Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PRESENTACION DE REQUISITO – DCP-01/10/2022-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria-Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

 CONCLUSIONES

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de dulce de leche; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

Bibliografía

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

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CLASIFIQUEMOS LA MANTECA DE CACAO

¿Qué es?

Es un producto proveniente del prensado del licor de Cacao, de color amarillo, la manteca al salir del prensado se encuentra líquida, luego es cristalizada y solidificada. En estado fundido, es un líquido oleoso, absolutamente limpio. El producto es elaborado a partir de semillas de cacao (Theobroma cacao, familia Malvaceae Linnaeus)

Es la grasa natural comestible procedente del haba del cacao, extraída durante el proceso de fabricación del chocolate y que se separa de la masa de cacao mediante presión. La manteca de cacao tiene un suave aroma y sabor a chocolate.

El cacao es el único sólido que se funde en el chocolate y su punto de fusión coincide con la temperatura corporal de los mamíferos. La manteca posee seis formas de polimorfismo cristalino estas propiedades son explotadas en las aplicaciones de confitería. Posee, además, diversas aplicaciones en el terreno de la cosmética.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Partida:  18.04
Manteca, grasa y aceite de cacao

Subpartida:   1804.00.11.00        
- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%                   

Notas de Capítulo

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao. La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc.

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 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PRESENTACION DE REQUISITO – DCP-01/10/2022-Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria-Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

 

 CONCLUSIONES

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de manteca de cacao; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1804.00.11.00- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

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¿Qué es?

Se trata de un azúcar de color marrón oscuro, brillante, pegajoso al tacto y con una granulometría regular.

El azúcar mascabado es un azúcar de caña no refinado por lo que no pierde la melaza natural, lo que hace que tenga un sabor y un aroma distinto a los demás azúcares.
Este azúcar tiene su origen en las Islas Mauricio.

El proceso para obtener el azúcar moreno de caña con melaza pasa por calentar el zumo extraído de la caña de azúcar, dejar evaporar completamente el agua hasta conseguir un residuo seco que posteriormente es molido.

Es una opción más saludable que el azúcar refinado que conocemos, ya que contiene algunas de las propiedades y nutrientes del jugo de la caña como antioxidantes, vitaminas del grupo A y B, hierro, magnesio y potasio.

VIDA ÚTIL: 18 meses en condiciones óptimas de almacenamiento

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

Partida:  17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Subpartida:   1701.14.00.00
- - Los demás azúcares de caña

Notas de Capítulo

En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5 °. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69 º pero inferior a 93 º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera. Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos). Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados. Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PRESENTACION DE REQUISITO – DCP-RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX- Certificado de Reconocimiento como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento Técnico RTE-INEN 160 "Rotulado de Azúcar". Resolución N°025-2017 EL PLENO DEL COMEX, Adoptada en sesión de 25/09/2017 y en vigencia a partir del 08/11/2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. - Resolución N° 020-2018 El Pleno del COMEX, publicada en Registro Oficial N° 371 del 20/11/2018

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

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QUÉ ES LA LETICINA DE SOYA ?

¿Qué es?

Se llama lecitina a un conjunto de lípidos presentes en todos los organismos vegetales y animales. Su presencia en el cuerpo humano es irremplazable, ya que todas las células vivas requieren de ella para impedir el daño por oxidación y para regular el acceso de los nutrientes.

La lecitina de soya es un producto obtenido de la extracción de aceite de soya y está compuesta por una mezcla natural de diferentes compuestos como fosfolípidos, glicolípidos, azúcares, triglicéridos, ácidos grasos, y otros compuestos de menor cantidad.

Según la información de la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, la lecitina de soya se utiliza a menudo como un emulsionante para ayudar a mezclar ingredientes que normalmente no se mezclan bien, como el agua y el aceite. Esto es útil en la producción de alimentos procesados, como chocolate, margarina, productos horneados y aderezos para ensaladas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo: Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

Partida:  29.23
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoamino-lípidos, aunque no sean de constitución química definida.

Subpartida:   2923.20.00.00
- Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

Notas de Capítulo

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Según las notas explicativas nos dice Lecitinas y otros fosfoaminolípidos. Son ésteres (fosfátidos) que resultan de la combinación de los ácidos oleico, palmítico u otros ácidos grasos con el ácido glicerofosfórico y una base nitrogenada orgánica tal como la colina. Estos productos se presentan, en general, en forma de masas de color pardo amarillento, céreas, solubles en alcohol. Las lecitinas se encuentran en la yema de huevo (ovolecitina) o en los tejidos animales o vegetales. La lecitina comercial, que se clasifica también en esta partida, es esencialmente lecitina de soja constituida por una mezcla de fosfátidos insolubles en acetona (generalmente de 60 a 70% en peso), aceite de soja y ácidos grasos o hidratos de carbono. La lecitina de soja comercial se presenta en forma de un producto más o menos pastoso, de color pardo o claro, o bien, cuando el aceite de soja se ha extraído con acetona, de gránulos amarillentos. La ovolecitina se utiliza en medicina. La lecitina de soja comercial se emplea como emulsionante, dispersante, etc., en la alimentación humana o en la alimentación animal, en la fabricación de pinturas, en la industria petrolífera, etc.

TRIBUTOS

Tributos

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PROHIBICION – DCP - NIN Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

 

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

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¿Qué es?

Este cemento es producido especialmente para obras que deben cumplir especificaciones estructurales y arquitectónicas. En combinación con pigmentos, permite obtener diferentes colores, acabados, formas y texturas.

Además, puede ser utilizado para estar a la vista en todo tipo de elementos, es ampliamente usado para producir piezas prefabricadas, así como en morteros para pisos y mampostería

Ventajas

Presenta un buen desarrollo de resistencias especialmente a edades tempranas, con menores tiempos de fraguado, logrando ahorros en tiempo y costos de ejecución en la obra.

Tiene un menor tamaño de partícula que permite mayor plasticidad y mejor acomodación de la mezcla, dando como resultado superficies más tersas y con menos porosidad.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección V
PRODUCTOS MINERALES

Capítulo: Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Partida:  25.23
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados

Subpartida:   2523.21.00.00
- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

Notas de Capítulo

Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Según las notas explicativas nos dice QUE comprende también los cementos aluminosos, el cemento de escorias, los cementos hipersulfatados (escorias de altos hornos, molidas y adicionadas de un acelerador y yeso calcinado), el cemento puzolánico, el cemento blanco, etc., así como las mezclas de cemento de las variedades citadas. Los cementos de esta partida pueden estar coloreados. Sin embargo, esta partida no comprende los productos llamados impropiamente cemento, en especial el producto conocido como cemento Keene o cemento inglés (yeso con alumbre) (partida 25.20) ni las tierras de puzolana, de santorín y similares, llamadas a veces cementos naturales (partida 25.30)

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

0%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PROHIBICION, Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

Consulta del Arancel

VUENESA

 

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¿Qué es?
La mermelada de fresa es quizás de las frutas que más propiedades conservan cuando se consume en forma de mermelada. Por ejemplo, contiene un alto porcentaje de
vitamina C, incluso más que muchos cítricos; de hecho, 100 gramos abarcan la cantidad diaria recomendada. Gracias a esta sustancia tiene efectos antioxidantes, fortaleciendo además el sistema inmune.
La mermelada de fresa tiene un sabor delicado, con dulzor natural, pues está hecha con fresas maduras en la mata, y cuyo aroma se aprecian cuando se consume pero que ya se atisban durante el proceso de elaboración.
Contiene fibra que ayuda a reducir la sensación de hambre y regula los procesos digestivos. Disminuye los niveles de colesterol malo (LDL) en la sangre. Beneficia a la salud ósea y ocular. Evita la hipertensión o los problemas cardiovasculares.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo: Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida: 20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por
cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Subpartida: 2007.91.10.00
- Confituras, jaleas y mermeladas.

Notas de Capítulo
El literal 2 nos dice que “Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).”, esto quiere decir debemos tener en consideración esta nota.
Según las notas de capitulo en el literal 5 nos dice que “En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.”, esto quiere decir debemos tener en consideración esta nota.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS
Según las notas explicativas nos dice que “La mermelada es una variedad de confitura, generalmente preparada con agrios (cítricos).”, esto quiere decir que el producto cumple con los requisitos para clasificarse en esta partida porque los ingredientes son Fresa (50%).
Del mismo modo en esta partida nos menciona que “Los productos de esta partida, que se preparan normalmente con azúcar, pueden endulzarse con otros edulcorantes (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar.”, es decir que el producto cumple con los requisitos para clasificarse en esta partida.

 TRIBUTOS
Tributos
Ad-valorem 20%
IVA 12%
Fodinfa 0.5%
ICE 0%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP: PRESENTACION DE REQUISITO, AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA, DCP, Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria, Resolución No. 009-2022 adoptado por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022.

CONCLUSIONES
Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES
Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

 RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)

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¿Qué es?

PACCARI - CACAO EN POLVO ORGÁNICO - 100% CACAO - ECUADOR

Cacao en polvo orgánico natural crudo de granos de cacao de la variedad "Arriba Nacional" de Ecuador. Los granos de cacao sin fermentar y sin tostar de PACCARI con su aroma incomparablemente amplio y suave de cacao natural de primera calidad forman la base de este polvo de cacao 100% molido finamente, con su riqueza natural de nutrientes valiosos y saludables.

¡Sin adición de azúcar, saborizantes, colorantes o conservantes!

El cacao se produce y comercializa en condiciones justas en cooperativas en las provincias de Esmeraldas, Manabí y Los Ríos en Ecuador.

 

 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Partida:  18.05

Subpartida 1805.00.00.00
- - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes

Notas de capitulo

Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

18.05 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE. El polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida 18.03, parcialmente desgrasada. Esta partida comprende únicamente el polvo de cacao sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Comprende, entre otros el polvo de cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de sodio o de potasio, etc.) para aumentar su solubilidad (cacao soluble). El polvo de cacao con azúcar u otro edulcorante y el adicionado de leche en polvo o peptonas (pepton-cacao) se clasifican en la partida 18.06. Sin embargo, los medicamentos en los que el polvo de cacao está simplemente destinado a servir de soporte o excipiente del principio activo, se clasifican en las partidas 30.03 o 30.04

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

PRESENTACION DE REQUISITO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria, RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

       Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022.

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

VUENESA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

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MIENTRAS HAYA CHOCOLATE, HAY FELICIDAD

¿Qué es?

El chocolate blanco es un dulce hecho a partir de leche, azúcar y manteca de cacao. Esta última es una grasa de origen vegetal con un punto de fusión elevado, lo que permite que se pueda fabricar el chocolate blanco.

De acuerdo con el portal especializado 'Squire', su composición típica es de un 20 % de manteca de cacao, un 14 % de sólidos lácteos, un 3.5 % de grasa láctea y aproximadamente un 55 % de azúcar u otros edulcorantes, pero no contiene sólidos del cacao.

Según el portal 'Choco Museo', la manteca de cacao se obtiene de la pulpa del fruto del árbol de cacao. Aquella pasa por un proceso de batido y triturado a alta temperatura, lo que permite generar la grasa conocida como manteca.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 17

  • Azúcares y artículos de confitería.

Partida:  17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Subpartida:   1704.90.90.00
- Los demás

Notas de Sección

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

     1704.90 – Los demás. Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

1806.90 – Los demás. El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc. También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo. El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  2. b) Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de dos DCP:

  • Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Dicho documento posee un criterio adicional de aplicación que es sobre el valor FOB, cuyo valor es de $2000.
  • Por otro lado, esta mercancía tambien requiere la presentación del Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

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¿Qué es?

Fórmula maternizada de seguimiento completa en polvo Etapa 2, indicada para bebés sanos que no pueden ser alimentados por medio de leche materna, para un crecimiento y desarrollo saludable.

Características

  • Prebióticos

Estimulan el crecimiento de la microbiota intestinal beneficiosa y promueven la tolerancia digestiva.

  • Hierro y Omega

Contribuyen al desarrollo cognitivo.

  • Calcio y Vitamina D

Ayudan a mantener los huesos fuertes y sanos.

Contenido: tarro de 900 g.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida: 19.01

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 1901.10.10.00

- - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad

Notas de Sección

La sección IV dice:

En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del capítulo

Este Capítulo no comprende:

  • las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
  • los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  • los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende:

  1. a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
  2. b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
  3. c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
  4. En la partida 19.01, se entiende por:
  5. a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
  6. b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

  1. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
  2. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

A los efectos de esta partida:

Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas o en forma de polvo, gránulos, en pasta u otra forma sólida, como tiras o discos. Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos dietéticos, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Tipo: presentacion de requisito
Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

CONCLUSIONES

Una vez realizado la búsqueda exhaustiva del cap. 19 que nos menciona: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, y verificando tanto en la nomenclatura como en las notas explicativas se dedujo que la leche de fórmula hasta los 12 meses se encuentra en la subpartida -1901.10.10.00 - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad

RECOMENDACIONES

Se recomienda que al clasificar este producto sea primordial conocer sus características del producto y clasificarlo según el uso que se le de al mismo.

Bibliografía

Andina, C. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado el 05 de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017. (2017). Recuperado el 05 de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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¿Qué es?

El maíz dulce es una variedad de la Zea Mayz, siendo este su nombre científico. Esta variedad es la más dulce de todos los tipos de maíz que existen, teniendo así una cantidad considerable de azucares. Pero para nada alarmante, ni para eliminarlo de las dietas, con buen control y teniendo un consumo justo de este tipo de alimento es suficiente, ya que no sólo posee azucares, sino también tiene nutrientes necesarios para una buena salud.

 El grano del maíz dulce es el resultado de una mutación en los genes que controlan la conversión del azúcar en almidón en el endosperma (tejido de reserva). Las mazorcas de maíz dulce son cosechadas en una etapa precoz de su crecimiento (estadio lechoso). La maduración del grano produce la conversión del azúcar en almidón, por lo cual el maíz dulce se conserva poco tiempo y se come fresco, o bien se comercializa enlatado o congelado, antes de que los granos se endurezcan y se vuelvan ricos en almidón.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida: 20.05

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

Subpartida: 2005.80.00.00

- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata )

Notas de Sección

La sección IV dice:

En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del capítulo

Este Capítulo no comprende:

las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;

las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a)

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

NOTAS EXPLICATIVAS

La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos. Todos estos productos, enteros, troceados o aplastados, pueden conservarse en agua o prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para su consumo inmediato. También pueden estar homogeneizados o mezclados entre sí (ensalada). Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:

  • El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., precocidos o presentados con mantequilla o en salsa.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Tipo: presentacion de requisito
Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

CONCLUSIONES

El maíz dulce se lo ha clasificado en la sección IV productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco, elaborados en el  capítulo 20 de preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas en la Partida 20.05 que corresponde a las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

RECOMENDACIONES

Se recomienda que al clasificar este producto sea primordial conocer sus características del producto y clasificarlo según el uso que se le de al mismo.

Bibliografía

Andina, C. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado el 05 de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017. (2017). Recuperado el 05 de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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Descripción del producto

Cáscara, películas y démas residuos del cacao

¿Qúe es el cacao? Es una semilla que se encuentra encerrada en su mazorca y contiene entre 25 a 80 de las mismas su forma es ovoide, estos granos tienen un sabor ligeramente acre y amargo.

Reglas de Clasificación 

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los RCapítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.

Notas de Sección

La sección IV dice:

En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del Capítulo

  • Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
  • La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Notas Explicativas

CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.
Esta partida cubre el conjunto de residuos obtenidos durante las diferentes operaciones realizadas para la obtención de cacao y manteca de cacao. Algunos pueden utilizarse para extraer manteca de cacao, y todos para la extracción de teobromina o la preparación de alimentos para el ganado (en este caso sólo se añade una pequeña proporción de residuos de cacao). Molidos, suelen utilizarse en lugar del cacao en polvo, del que tienen el olor, pero no el sabor.
Están comprendidos aquí principalmente:

  • La cáscara y película, que se separan de los granos durante las operaciones de tostación y trituración. Estos productos contienen con frecuencia fragmentos de granos adheridos a la película y difícilmente separables, de modo que se prestan a la extracción de manteca de cacao.
  •  El germen de cacao, que procede del paso de los granos por las máquinas llamadas desgerminadoras; prácticamente no contiene materia grasa.
  •  El polvo de cáscara de cacao, procedente de la limpieza de la cáscara en las clasificadoras; tiene un contenido de grasa generalmente suficiente para hacer rentable la extracción.
  • Las tortas residuales, procedentes de la extracción de la manteca de cacao a partir de la cáscara o de las películas que todavía retienen fragmentos de grano o de granos con cascarilla. Estos productos contienen fragmentos de cáscara o de película, lo que los inutiliza para obtener cacao en polvo o como cobertura de artículos de chocolate.

El producto resultante de la separación de la manteca de la pasta de cacao, se clasifica en la partida 18.03

Clasificación Arancelaria

SeccionIV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Capítulo18: CACAO Y SUS PREPARACIONES
Subpartida1802.00.00.00 CÁSCARA, PELÍCULAS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CACAO

Tributos

Ad-valorem20%
IVA12%
Fodinfa0,5%
Unidad físicaKg
ICE0%

 

Restricciones 

Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD
Tipo: Restricción
Documento: Permiso Fitosanitario de Importación
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX
Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD
Tipo: Restricción
Documento: Documento de Destinación Aduanera
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX
Cod.Sup.: 0000
Entidad: Ministerio de Agricultura y Ganadería
Tipo: Restricción
Documento: Licencia no automática
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 del Pleno del COMEX
Notas y Observaciones: Excepto países de la Comunidad Andina

Conclusión:

Los residuos de la trituración del cacao se lo utiliza como materia prima alternativa para la preparación de alimentos para el ganado en pequeña cantidades

Recomendación:

Varios autores expresan que generalmente se usa apenas el 20% del fruto,desperdiciando el resto. Es importante saber que tambien para los residuos del cacao existen procedimientos que pueden servin como base para la obtención de productos novedosos.

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¿ Qué es?

El jarabe de arce o sirope de arce​ es un dulce fabricado a partir de la savia del arce azucarero, arce rojo o del arce negro, como también de otras especies de arce; el mismo que es una fuente natural de energía utilizada por muchos atletas.​ El verdadero jarabe de arce proviene de las provincias de Quebec, Ontario y Marítimas de Canadá y de los estados de Nueva Inglaterra, del norte de los Estados Unidos, debido a su importancia económica, el arce es un emblema de Canadá, y su hoja está representada en la bandera canadiense.

Según una investigación de la Universidad estadounidense de Rhode Island, este jarabe aporta antioxidantes antiinflamatios que reducen el riesgo de padecer cáncer, alzhéimer y osteoporisis, entre otras enfermedades. Asimismo, es un producto rico en calcio, por lo que ayuda a mantener unos huesos en buen estados. Su contenido en potasio también favorece el buen funcionamiento del sistema nervioso y también fortalece el sistema inmune y contribuye a combatir la presencia de bacterias en nuestro organismo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería

Partida: 17.02

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de
azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la
miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza
caramelizados.

Subpartida: 1702.20.00.00

Azúcar y jarabe de arce («maple»)

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

En este capítulo no comprende:

  • los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
  • los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
  • los medicamentos y demás productos del Capítulo 30

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla N°6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 NOTAS EXPLICATIVAS

17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Esta partida comprende los demás azúcares en estado sólido, el jarabe de azúcar, así como los sucedáneos de la miel y el azúcar y melaza caramelizados.

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce («maple»), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar. También se comercializa en forma de jarabe ((«maple syrup») (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.


JARABES
Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).
Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de “almidón”), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

  1.  Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.
  2. Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.
  3.  Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido

TRIBUTOS

Ad-valómen: 0

Fodinfa: 0,5%

IVA: 12%

CONCLUSIONES

Con respecto de nuestro producto podemos concluir que con la información obtenida basados en la Regla General Interpretativa # 1 y 6 y considerando todas las especificaciones del mismo se puede afirmar que este se encuentra clasificado en la Partida 17.02 Subpartida 1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»).

RECOMENDACIONES

Al momento de realizar una clasificación arancelaria se debe realizar una búsqueda con detenimiento, saber de que consiste nuestro producto y así poder dirigirnos a lo que serían las Notas Explicativas/Legales que son muy importantes a la hora de clasificar y nos ayudan a tener una mejor vista panorámica de lo que estamos realizando. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Resolución Comex -020-2017

VUENESA

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