Publicaciones de Marco Arévalo Cevallos (1)

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Desde que lo ecuatorianos empezaron a migrar a otros  lares del mundo, los  Gobiernos de turno  se han visto precisados dictar normas tendientes a dar facilidades tributarias, respecto al MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO a los ecuatorianos que retornan con la intención de establecer su domicilio en el Ecuador.  Es así que a través de la Ley Orgánica de Aduanas de la época, dentro de su cuerpo normativo ha considerado el menaje de casa y equipo de trabajo y a partir del 14-02-2008 se incorpora el vehículo automotor como parte del menaje de casa.  Debo aclarar que al referirme a este tema, no estoy considerando el proceso operativo, sino sólo la parte conceptual citando para el efecto los sustentos legales y en segundo lugar los efectos que implican una mala aplicación de este beneficio, de manera particular el caso de vehículos.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de 16 de diciembre del 2010, en vigencia una vez publicado en el R.O. No. 351 de diciembre 29 del 2010.  Este instrumento deroga algunas leyes entre ellas la Ley Orgánica de Aduanas creada mediante Ley No. 99 de 23 de junio de 1998. Publicada en el  R. O. No. 359 de 13 de julio de 1998. Codificada en noviembre 17 del 2003. Publicada en el R.O (S). No. 219 de noviembre 26 de 2003 y sus reformas.

 

El Código se compone en lo principal de seis libros. El libro V, titulado: DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMATICA Y DE LA FACILITACION ADUANERA. TITULO II: De la Facilitación Aduanera para el Comercio. Capítulo III: De la exenciones. En el Art. 125, literal b) determina la exención de tributos al comercio exterior para el menaje de casa y equipo de trabajo. 

 

El Reglamento General de la Ley de 1998 (Se lo aplica en lo que no se oponga, en virtud de que no existe Reglamento para la nueva normativa). En el Art. 2, literal l) dice: “Menaje de casa como: Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.

 

Se considerará también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar, de un valor EXW de hasta USD $ 20.000 y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos (4) años, incluido el año mismo de la importación.  Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa” (Reformado por los D(s).E(s). 901 Art. 1, de 01-02-2008. R.O. 273, 14-02-2008, 1672 de 14-04-2009. R.O. 574 de 21-04-2009 y 1725 de 06-05-2009. R.O. 595  21-05-2009).

 

De igual forma el mismo artículo en la letra m)  dice: “Equipo de trabajo: Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el Ecuador.” (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 901, de 01-02-2008.  R.O. 273, 14-02I-2008):

 

Por otro lado el Art. 15 del Reglamento de la LOA (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 855 de 09-01-08. R.O. 260, 25-01-2008).-  dice “Menaje de casa y equipo de trabajo.-  El viajero o unidad familiar viajera que cambie su domicilio permanente a la República del Ecuador tendrá derecho a importar su menaje de casa y/o equipo de trabajo cumpliendo el procedimiento que para el efecto establezca el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana………..”

 

La Corporación Aduanera Ecuatoriana en uso de sus atribuciones, mediante Resolución No. 976 de 25-06-2009, misma que entró en vigencia el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en le Registro Oficial.  La citada resolución norma la importación de menajes de casa y equipos de trabajo de la cual se extrae lo siguiente: En el Art. 1.- dice: “ Se considerará parte del menaje de casa todos los elementos de uso cotidianos de una familia, tales como electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorio, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramienta de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona habita en forma permanente; además también se considera como parte del menaje de casa a un vehículo de las características detalladas en la presente resolución.”

 

Se considera como menaje de casa un vehículo automotor de uso familiar  una motocicleta, de un valor EXW (en fábrica y/o almacén) de hasta $ 20.000,oo y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación 

 

El valor en aduana del vehículo automotores se establece: a) Vehículos nuevos, el valor en aduana EXW será el establecido en la factura comercial emitida a favor del beneficiario, y b) Vehículos usados, en este caso el valor en aduana será el determinado en el valor EXW del vehículo automotor en el exterior  vigente al año de fabricación. De no poder establecer dicho valor conforme la regla anterior, se tomará el determinado en la base de valor de la CAE; en ambos casos se aplicará una depreciación del 20% anual, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.

 

En caso de vehículos automotores usados se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración adjuntando a la solicitud el original de la matrícula anual de circulación o documento equivalente, emitida por la autoridad competente del exterior.

           

Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecido, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa.  El resto de vehículos automotores deberá clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras de Ley.

 

La norma además establece que no se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores siniestrados.

 

El  Art. 3 de la Resolución define al equipo de trabajo, al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país.

 

Los equipos de trabajo son un conjunto que no necesariamente debe ser portátil, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o  desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.

 

Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los  capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importación, así como tampoco materias primas, insumos ni textiles.

 

Ahora bien, el migrante se le hace conocer que al ingresar al Ecuador el menaje de casa con o sin vehículo y/o equipo de trabajo con exención tributaria está dentro de una nacionalización condicionada y es importante que tome en cuenta que el Art. 127 de la Facilitación Aduanera para el Comercio establece que las mercancías importadas con Exención Total o Parcial de tributos podrán ser objeto de Transferencia de Dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador respectivo,…  El Art. 178 de la nueva normativa, prescribe: “Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes actos: ……f) Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización;

 

En tratándose de vehículo nuevo aplicaría el Art. 127, pero si es usado, no será aprobada la transferencia de dominio, en virtud de que el beneficio es para el migrante, ya que las resoluciones 184 de 8-01-2003. R.O. 57 de 08-04-2003 y 203 de 03-07-2003. R.O. 157 de 28-08-03 establecen que se permite la importación de vehículos automóviles, siempre que sean nuevos y su año modelo corresponda al año que realice la importación o al año siguiente de la importación.

 

Con estas notas espero haber aportado con la comunidad de migrantes que siempre esperan información que les permita manejar de manera transparente sus operaciones relacionadas con menaje de casa y equipo de trabajo.

 

NOTAS: La nueva normativa determina en sus Disposiciones Generales:

 

TERCERA. En toda disposición legal y reglamentaria donde diga: "Corporación Aduanera Ecuatoriana"; "CAE" o "Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE", deberá decir: "Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".

 

CUARTA.-  En  todas  las  regulaciones  administrativas  donde  diga:  "Directorio  de  la  Corporación  Aduanera Ecuatoriana", "Directorio de la CAE", o simplemente "Directorio", refiriéndose a dicho cuerpo colegiado, se leerá: "Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador", o "Directora o Director General", en su caso. Asimismo, donde diga: "el Gerente General" o "la Gerencia General", dirá: "la Directora o el Director General".

 

 

MARCO AREVALO CEVALLOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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