Publicaciones de MARÍA FERNANDA ORTIZ CASTILLO (17)

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DESCRIPCIÓN:

Una licuadora es un electrodoméstico mediante el que licuas o trituras todo tipo de alimentos separando la parte sólida de la líquida. Su potente motor de 700 watts le ayudará a conseguir una mejor consistencia para sus recetas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 85.09 nos dice que se incluyen “Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:”

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a las licuadoras, es por esta razón que nuestro producto al ser una trituradora catalogada como licuadora va dentro de la subpartida.

NOTAS

N.E: Pág. 1038 – Párrafo 1 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

N.E: Pág. 1038 –Literal A – Numeral 2 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

2) Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVI – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.09 – Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

Subpartida: 8509.40.10.00 - - - Licuadoras

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Licuadora se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 85, dentro de la subpartida 8509.40.10.00 - - - Licuadoras. Teniendo como medidas arancelarias, Ad Valorem del 30%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN:

Los carritos de golf son utilizados para transportar pequeñas cantidades de pasajeros cortas distancias a velocidades de menos de 24 km / h. Incluye un motor eléctrico de 3 a 5 caballos de fuerza y puede llevar hasta 360 kg de capacidad máxima.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 87.03 nos dice que se incluyen “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de persona”, siendo el carrito de golf un vehículo de transporte.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los vehículos para transporte de personas en campos de golf, por lo que nuestro producto es clasificado en esa subpartida.

NOTAS

N.E: Pág. 1091 – Numeral 5 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.).

N.E: Pág. 1091 – Numeral 5 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

5) Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVII – Material de transporte

Capítulo 87 – Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Partida: 87.03 – Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

  • Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares:

Subpartida: 8703.10.00.19 - - - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Carro de Golf se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 87, dentro de la subpartida 8703.10.00.19 - - Las demás. Teniendo como medidas arancelarias FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12188567293?profile=RESIZE_400x

 

DESCRIPCIÓN:

Dron, con una cámara cardán integrada de 4K/60 fps capturando detalles nítidos que hacen que las imágenes se vean tan emocionantes como el vuelo, el video será una transmisión de baja latencia HD en tiempo real y alta definición, incluso a distancias de hasta 6.2 millas, ofrece tres modos de vuelo diferentes para elegir, puede volar a su propio nivel de comodidad personal. Incluye un campo de visión super amplio de 150°. Conectividad mediante Bluetooth, manejado a control remoto.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

4) Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía

  • La partida elegida fue en base a la función del aparato, siendo el de la transmisión de imágenes mediante la cámara integrada al equipo.

NOTAS

N.E: Pág. 1057 – Apartado B – Numeral 1 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

1) transmitida como imagen de video a un sitio alejado de la cámara para la visión o la grabación remota (por ejemplo, cámaras de televisión); o

N.E: Pág. 1057 – Apartado B – Numeral 2 – Párrafo 7 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En las cámaras fotográficas digitales y videocámaras, las imágenes son grabadas sobre un dispositivo de almacenamiento interno o en otro soporte (por ejemplo, cinta magnética, soportes ópticos, soportes semiconductores u otros soportes de la partida 85.23). Pueden incluir un convertidor análogo/digital (ADC) y una terminal de salida que permita enviar las imágenes a las unidades de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, impresoras, televisiones o otras máquinas de visión. Algunas cámaras digitales y videocámaras incluyen terminales de entrada de modo que pueden grabar internamente archivos de imagen análoga o digital de tales máquinas externas.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.25 – Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.

  • 80: - Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

Subpartida: 8525.80.20.00 - - Cámaras digitales y videocámara

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

5%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Dron se aplicó la Regla General Interpretativa 4, el cual se clasifica en el Capítulo 85, dentro de la subpartida 8525.80.20.00 - - Cámaras digitales y videocámara. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 5%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN:

Auriculares Bluetooth, con Radio FM, puede responder y terminar llamadas, con un bluetooth estándar de 5.1, capacidad de batería de 4000mAh, tiempo estimado de uso es de 8 horas, con un tiempo de carga de 2.5vhoras, con un micrófono incluido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 85.27 nos dice que se incluyen aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

NOTAS

N.E: Pág. 1058 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En lo que se refiere a la radiodifusión, esta partida comprende únicamente los aparatos receptores sin hilos. Forman parte principalmente de este grupo:

1) Los receptores de radio domésticos de cualquier clase (de mesa, de mueble, para empotrar, receptores portátiles de pilas o acumulador, etc.), incluso, llegado el caso, combinados en un mismo mueble con un aparato de grabación o reproducción de sonido o un aparato de relojería.

2) Los receptores de radiodifusión para automóviles u otros vehículos. - 1059 –

3) Los aparatos receptores para incorporar a estaciones-relé de la partida 85.25, presentados aisladamente.

4) Los radiocasetes de bolsillo (ver la Nota 1 de subpartida de este Capítulo).

5) Las instalaciones estereofónicas (cadenas de alta fidelidad) que tienen un aparato receptor de radiodifusión, presentadas en forma de conjunto para su venta al por menor, formadas por unidades modulares en carcasas independientes, por ejemplo: en combinación con un lector de discos compactos, un grabador de casetes, un amplificador con ecualizador, altavoces, etc. El aparato receptor de radiodifusión confiere al conjunto su carácter esencial.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.27 – Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

  • Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

Subpartida: 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de los Auriculares Bluetooth se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 85 Dentro de la subpartida 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 30%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12164756899?profile=RESIZE_400x

DESCRIPCIÓN:

Scooter eléctrico, un medio de transporte actual elegido por millones de personas gracias a su sostenibilidad, gracias a los bajos costes de la electricidad en comparación con el combustible. Este medio de transporte tiene las siguientes características:

  • Potencia de motor: 1000W
  • Velocidad máxima: 20-25 mph (40 km/h)
  • Tiempo de carga: 4-8 horas
  • Sistema de arranque: llave
  • Tamaño: 71x32x45 pulgadas
  • Peso del artículo: 170 lb
  • Límite de peso: 200 lb (90 kg)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 87.11 nos dice que se incluyen motocicletas y velocípedos equipados con motor auxiliar, por lo que el scooter es considerado como una motocicleta por su estructura.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los que son propulsados por motor eléctrico, así mismo, en las notas explicativas nos dice que la partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión

NOTAS

N.E: Pág. 1093 – Párrafo 6 – Literal C - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se excluyen de esta partida:

  1. c) Las motocicletas, Scooter y demás ciclos con motor, equipados y carrozados para el transporte de mercancías, tales como las motocicletas de reparto, motocarros, etc. (partida 87.11).

N.E: Pág. 1097 – Partida 87.11 – Párrafo 2- Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los Scooter, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVII – Material de transporte

Capítulo 87 – Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Partida: 87.11 - Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

Subpartida: 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Scooter Eléctrico se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 87 Dentro de la subpartida 8711.60.00.00 – Propulsados con motor eléctrico. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 30%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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12159000261?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN:

Parlante portátil con micrófono incorporado, para conversaciones con manos libres, incluye botón multifuncional que permite alternar el modo de reproducción o pausa y el de contestar o terminar una llamada. Tiene un tipo de conexión inalámbrica mediante bluetooth, posee una batería recargable integrada que provee varias horas de reproducción de hasta 22 horas con una sola carga.  

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 85.18 nos dice que se incluyen altavoces (altoparlantes) que son aparatos que reproducen el sonido por transformación de las oscilaciones o impulsos eléctricos de un amplificador en vibraciones mecánicas y las difunden comunicando esas vibraciones a la masa de aire ambiente.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a aparatos con un altavoz, incluso montados en sus cajas.

NOTAS

N.E: Pág. 1051 – Literal B - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. - ALTAVOCES, INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS

Los altavoces tienen una función inversa a la de los micrófonos. Son aparatos que reproducen el sonido por transformación de las oscilaciones o impulsos eléctricos de un amplificador en vibraciones mecánicas y las difunden comunicando esas vibraciones a la masa de aire ambiente. Se distinguen generalmente:

1) Los altavoces electromagnéticos o electrodinámicos. Los primeros se caracterizan por el hecho de que la bobina recorrida por los impulsos eléctricos de baja frecuencia es fija, mientras que en los segundos es móvil. Los altavoces electromagnéticos llevan una lámina o una placa de hierro dulce colocada entre los polos de un imán permanente cuyas piezas polares están equipadas con bobinas a las que llegan los impulsos eléctricos que se transforman en sonido; las variaciones que los impulsos eléctricos crean en el campo del imán hacen vibrar la placa que actúa sobre el aire directamente o a través de un diafragma. Los altavoces electrodinámicos están constituidos esencialmente por una bobina cuyas espiras reciben los impulsos eléctricos y se mueve en el campo de un electroimán (altavoces de excitación) o de un imán permanente (altavoces de imán permanente). La bobina es solidaria de un diafragma.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 85 – Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida: 85.18 – Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

  • Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:

Subpartida: 8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

10%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Parlante Portátil se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 85. Dentro de la subpartida 8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 10%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12149777856?profile=RESIZE_584xDESCRIPCIÓN:

Tela de forro, es una tele sin tejer de fibras sintéticas discontinuas, utilizada en la industria textil, en todo tipo de prendas y labores, y pueden tener diferentes fines, los principales son: la protección, aportar comodidad y una de las más importantes es evitar que se transparente la prenda. Su composición es de 100% poliéster con un gramaje de 49g/m2y un ancho de 1.49m.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 56.03 nos indica que dentro de esta se encuentran Telas sin tejer de filamentos sintéticos o artificiales, por esta razón, nuestro producto entra dentro d ela misma.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a las telas sin tejer de un peso superior a 25g/m2 pero inferior o igual a 70g/m2, y el producto para la clasificación tiene un peso de 49g/m2.

NOTAS

N.C: Pág. 653 - Numeral 3 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

N.E: Pág. 653 – Párrafo 1 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

La tela sin tejer está constituida por un velo o una napa de fibras textiles orientadas direccionalmente o al azar y ligadas entre sí. Estas fibras pueden ser de origen natural o químico. Pueden ser fibras naturales o artificiales discontinuas o filamentos o incluso estar formadas in situ. La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes sistemas y la producción está dividida convencionalmente en tres fases: la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 56 – Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Partida: 56.03 – Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

  • Las demás:

Subpartida: 5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2, pero inferior o igual a 70 g/m2

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Tela de forro se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Dentro de los productos de Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada y corresponde a la subpartida 5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2, pero inferior o igual a 70 g/m2.  Teniendo como medidas arancelarias FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12132321097?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN:

Tela Tul es un tejido ligero con una composición de 100% filamentos sintéticos, elaborados con hilados de distintos colores.  Es un tejido que tiene una cierta elasticidad y despendiendo de su resistencia, permite bordados delicados, es utilizado principalmente para la elaboración y confección de velos, vestidos, ropa de ballet, cortinas, entre otros.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 54.07 nos dice que se incluyen Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Ya que el tul en su composición nos dice que está constituido de filamentos sintéticos.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso, sabiendo que su composición es de 100% de filamentos sintéticos y con hilados de distintos colores.

NOTAS

N.E: Pág. 647 – Párrafo 1 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc...

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 54 – Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Partida: 54.07 – Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04

  • Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:

Subpartida: 5407.73.00.00 - - Con hilados de distintos colores.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

20%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Tela Tul se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 54 - Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. Dentro de la subpartida de Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso: 5407.73.00.00 - - Con hilados de distintos colores. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 20%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12129848052?profile=RESIZE_192X

DESCRIPCIÓN:

Tela Casimir es un tejido de trama y urdimbre de fibras discontinuas, teñido de color. Está compuesto con un 60% de viscosa y poliéster de 40%, utilizada para la confección de prendas, especialmente faldas, pantalones, chalecos y en general, uniformes escolares.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 55.16 nos dice que se incluyen los tejidos de fibras artificiales discontinuas, en donde el componente que predomina es la viscosa. Tomando en cuenta también la nota de sección del capítulo 2A, la cual nos indica que “Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás”, en este caso, el material que predomina es la viscosa.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los demás tejidos de fibras artificiales discontinuas, ya que, el producto no corresponde a ninguna de las subpartidas especificadas anteriormente.

NOTAS

N.E: Pág. 613 - Numeral 2 – Literal A - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 55 – Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Partida: 55.16 – Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

  • Los demás:

Subpartida: 5516.92.00.00 - - Teñidos.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

20%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Tela Casimir se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 55 - Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Dentro de la subpartida - - Teñidos.  Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 20%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12126844900?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN:

Malla porta balones con cierre deslizante para que los artículos no se derramen, ideal para guardar y trasladar balones o pelotas de golf, futbol, baloncesto, entre otros. Hecho de 100% nailon resistente, de color negro.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • En la partida 56.08 nos indica que dentro de esta se encuentran las Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil (sintética o artificial). Es decir, el producto corresponde a esta partida, ya que, es confeccionado a base de 100% nailon.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a las redes confeccionadas de materia textil sintética o artificial. En las notas explicativas nos indica que dentro de la subpartida elegida se incluyen las empleadas en el transporte de pelotas o balones de deporte. Por esta razón, el producto es clasificado en dicha subpartida.

NOTAS

N.E: Pág. 661- Apartado 2 - Párrafo 3 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para la compra y las redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, redes de protección contra insectos, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 56 – Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Partida: 56.08 – Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil

  • De materia textil sintética o artificial:

Subpartida: 5608.19.00.00 - - Las demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

15%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Malla Porta Balones se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Dentro de los productos confeccionado de materia textil sintética o artificial y corresponde a la subpartida 5608.19.00.00 - - Las demás.  Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 15%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12018655259?profile=RESIZE_400x

 

DESCRIPCIÓN:

La tela poliseda es un tejido de filamentos texturados de poliéster, está compuesta de 100% poliéster, de color blanco. Es utilizada usualmente para la fabricación de colchones. Una tela sumamente versátil y práctica de utilizar, liviana, suave y resistente al lavado, lo cual facilita que no se decolore, y se puede presentar en una variedad de colores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

  • La Nota 1 del Capítulo 54 señala que, en la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente.

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • La subpartida elegida comprende a los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso. Por esta razón, el Producto por ser un elaborado con filamentos sintéticos texturados con 100% poliéster corresponde a la subpartida.

NOTAS

N.E: Pág. 647- Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 54 – Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.  

Partida: 54.07 – Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

  • Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:

Subpartida: 5407.51.00.00 - - Crudos o blanqueados.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

20%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Tela Poliseda se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en el Capítulo 54 - Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. Dentro de los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso y corresponde a la subpartida 5407.51.00.00 - - - - Crudos o blanqueados.  Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 20%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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11734615297?profile=RESIZE_710x

DESCRIPCIÓN:

El lino sobresale por su versatilidad, comodidad, frescura y durabilidad. Es de origen natural salido de la planta de lino o linaza, por lo cual es muy agradable al tacto, sin embargo, es un material que se arruga con mucha facilidad, por lo que a lo largo de su vida se ha combinado con otras fibras. Este tejido de lino es mezclado con viscosa la cual aporta al tejido un tacto suave y una caída espectacular en las prendas.  Está compuesto por 75% de viscosa y 25% de lino. Es muy utilizado en prendas de ceremonia, comunión, arras, camisería, lencería etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS

N.E: Pág. 642 - Tomo II, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lino. Estos tejidos se utilizan, según sus características, para la confección de artículos de lencería fina, prendas de vestir, sábanas, ropa de mesa, etc. Los tejidos de lino se utilizan, además para la confección de tela de colchones, sacos, toldos, velas, etc...

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección XI – Materiales textiles y sus manufacturas

Capítulo 53 – Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

Partida: 53.09 – Tejidos de Lino.

  • Con un contenido de lino inferior al 85% en peso.

Subpartida: 5309.29.00.00 - - Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

20%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

No existe restricciones o prohibiciones

 

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Tejido de Lino se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 5309.29.00.00 - - Los demás. Teniendo como medidas arancelarias el Ad- Valorem del 20%, FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria de un producto, se debe tener una descripción especifica de su composición y uso para determinar una adecuada clasificación y asignación de pago de tributos correcta, o presentación de documentos necesarios.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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11406607682?profile=RESIZE_584x

DESCRIPCIÓN:

Es un producto que forma una película sólida y transparente cuya principal finalidad es la protección del material. Se aplica a maderas y otras superficies de interior con el objetivo embellecerlas y aportarles resistencia física y química. En superficies exteriores, su aplicación contribuye a preservarlas de la acción de agentes atmosféricos. Este producto se puede diluir con un poco de aguarrás y luego se aplica con un pincel o rodillo, dependiendo el tipo de superficie sobre la que se trabaja.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS

N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Se consideran barnices, las preparaciones líquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.

N.E: Pág. 428 - Tomo I – Apartado B – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Para aplicar estas pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina. Están también comprendidos aquí:

1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas por la Nota 4 de este Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.

 POSICIÓN ARANCELARIA

Sección VI – Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida: 32.08 - Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.

Subpartida: 3208.10.00.00 – A base de poliésteres.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Barniz para Madera se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3208.10.00.00 – A base de poliésteres. Teniendo como medidas arancelarias el FODINFA del 0.5% e IVA del 12%.

RECOMENDACIÓN:

Cuando se quiera realizar la clasificación arancelaria de un producto, se debe realizar descripción específica teniendo como guía las notas explicativas donde se detalla la composición y uso del producto elegido.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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11152809698?profile=original

DESCRIPCIÓN:

La tinta china es una tinta formada con carbón que surge de la cocción de las ramas de algunos árboles. Se emplea sobre todo en para la caligrafía china, para el dibujo técnico, pero sobre todo para dibujar con ella. Esta se presenta en frascos de vidrio, botes de plástico o en formato sólido, con forma pastilla. Antiguamente, las barras o pastillas de tinta china se frotaban con una piedra rugosa para reducirlas a polvo. Después se vertía un poco de agua hasta lograr la consistencia deseada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS

N.E: Pág. 431 - Tomo I, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.

Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09

N.E: Pág. 434 - Tomo I – Literal B, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

32.15 Tintas de imprimir, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o solidas.

  1. B) Tinta de escribir o de dibujar común. Son disoluciones o suspensiones de una materia colorante, negra o de color, en agua, generalmente con gomas y otros productos añadidos (por ejemplo, antisépticos). Se pueden citar entre ellas, las tintas fijas con sales de hierro, las tintas fijas con campeche, las tintas a base de colorantes orgánicos sintéticos, etc. La tinta china empleada en especial para dibujar consiste normalmente en una suspensión de negro de humo en agua con gomas (goma arábiga, goma laca, etc.) o ciertas colas animales.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección VI – Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida: 32.15 - Tintas de imprimir, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o solidas.

Subpartida: 3215.19.00.90– Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

AD VALOREM

0%

FONDINFA

0.5%

IVA

12%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Instancia: Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Requisito: DCP

Base Legal: Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del plasma humano se aplico la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3215.19.00.90– Los demás. Teniendo como medidas arancelarias el FONDINFA del 0.5% e IVA del 12%. Para el cual se establece una prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea, establecida en la Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

RECOMENDACIÓN:

Para la importación de cualquier producto es primordial la clasificación arancelaria del mismo, para el cual es necesario saber su descripción específica teniendo como guía las notas explicativas donde se detalla la composición del producto elegido.

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN:

La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina. Se trata de una amino penicilina. Se usa para tratar ciertas infecciones causadas por bacterias, como la neumonía, la bronquitis y las infecciones de los oídos, la nariz, la garganta, las vías urinarias y la piel.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

PARTIDA: 29.41 Antibióticos

SUBPARTIDA: 2941.10.20.00 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Los antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de sustancias afines; pueden tener una estructura química conocida o no, o ser de constitución química definida o no. Muy diferentes desde el punto de vista químico, pueden subdividirse como sigue:

  • Los heterocíclicos, por ejemplo, novobiocina, cefalosporina, estreptotricina, faropenem (DCI), doripenem (DCI), monobactames (por ejemplo, el aztreonam (DCI)). Los antibióticos más importantes de esta clase son las penicilinas que son productos de secreción de varios hongos del género Penicillium. Esta clase comprende también la bencilpenicilina procaína.

Subpartida 2941.10: Esta subpartida comprende todas las penicilinas, es decir, todos los compuestos antibióticos activos que poseen en sus moléculas la estructura llamada penina o ácido-6-aminopenicilánico de una beta-lactama del ácido amino-(4-carboxi-5,5-dimetiltiazolidin-2-il) acético, en el que el grupo amino del ciclo lactama está unido a ácidos orgánicos por un enlace amida. La estructura de estos ácidos del mismo modo que la salificación u otras sustituciones en el grupo carboxílico del ciclo de la tiazolidina, no tienen influencia en la clasificación. Sin embargo, la estructura básica (esqueleto) de la penina debe permanecer intacta. Esta subpartida incluye, entre otros, la ampicilina (DCI), la amoxicilina (DCI) y la talampicilina (DCI)

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

  • AD VALOREM: 0%
  • FONDINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Presentación de Requisito

Requisito: DCP

Instancia: Fecha de embarque

Base Legal: Resolución N°020-2017 el pleno del COMEX

 

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria de la Amoxicilina se aplicó la Regla General Interpretativa 1 y 6, la cual se clasifica en la subpartida 2941.10.20.00 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales. Teniendo como medidas arancelarias el FONDINFA del 0.5% e IVA del 12%, con una restricción de una presentación de requisito, según lo establecido en la Resolución N°020-2017 el pleno del COMEX.

RECOMENDACIÓN:

Para la clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las especificaciones detalladas en las notas explicativas, para ubicarlas en las partidas y subpartidas correspondientes correctamente.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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DESCRIPCIÓN:

Este abono es el más completo, contiene los 3 microelementos (nitrógeno, fósforo y potasio) que ayudan a corregir las deficiencias del suelo, junto con un pequeño porcentaje de magnesio produciendo plantas sanas, robustas y resistentes con flores bonitas y frutas sanas.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 31 ABONOS

PARTIDA: 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fosforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

SUBPARTIDA: 3105.90.90.00 Los demás.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

1)Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

6)La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS:

C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:

  1. Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 o 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

  • AD VALOREM: 0%
  • FONDINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Presentación de Requisito

Requisito: DCP

Descripción: Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola

Base Legal: Resolución N°020-2017 el pleno del Comex

 

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del Abono Completo se aplico la Regla General Interpretativa 1 y 6, el cual se clasifica en la subpartida 3105.90.90.00 Los demás. Teniendo como medidas arancelarias el FONDINFA del 0.5% e IVA del 12%, con una restricción de una presentación de requisito, según lo establecido en la Resolución N°020-2017 el pleno del Comex.

RECOMENDACIÓN:

Para la importación de abonos se debe tener en cuenta los documentos requeridos que se establecen en el Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN:

El plasma humano es un líquido que está formado en su mayoría por agua junto con sales minales y proteínas para dar un buen funcionamiento al cuerpo. Representa el 55% del volumen de la sangre en donde se encuentran los glóbulos rojos, glóbulos bancos y plaquetas. Utilizado para el tratamiento de condiciones graves de salud.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PARTIDA: 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

SUBPARTIDA: 3002.12.21.00 Plasma Humano

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

5b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

NOTAS EXPLICATIVAS:

C) Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados. Estos productos son:

  1. Los antisueros y demás fracciones de la sangre: El suero es la parte de la sangre que permanece líquida después de haberse producido la coagulación. Esta partida comprende los productos derivados de la sangre siguientes: los sueros “normales”, la inmunoglobina humana normal, el plasma, la trombina, el fibrinógeno, la fibrina y los restantes factores de coagulación de la sangre, las globulinas de la sangre, las seroglubinas y la hemoglobina. Esta partida también comprende la albúmina de la sangre (por ejemplo, la albúmina humana obtenida por el fraccionamiento del plasma de la sangre entera) preparada para usos terapéuticos o profilácticos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

  • AD VALOREM: 0%
  • FONDINFA: 0.5%
  • IVA: 12%
  • ICE: 0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Tipo: Prohibición

Descripción: Prohibida exportación a la República Popular Democrática de Corea

Base Legal: Resolución 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas

CONCLUSIÓN:

Dado el análisis realizado anteriormente, para la clasificación arancelaria del plasma humano se aplico la Regla General Interpretativa 5b, el cual se clasifica en la subpartida 3002.12.21.00 – Plasma Humano. Teniendo como medidas arancelarias el FONDINFA del 0.5% e IVA del 12%, con una prohibición de exportación a la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido en la Resolución 2397(2017) del consejo de seguridad de las naciones unidas.

RECOMENDACIÓN:

Para la importación de plasma humano se debe tener en cuenta los documentos de control previo que solicita cada país, en el caso de Ecuador, se establece como requisito para su importación una Autorización de importación de muestras biológicas o autorización de ensayo clínico, según sea el fin para el cual será utilizado.

 

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura y Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (2007). Versión Única en Español de la Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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