Publicaciones de Lissette Vanessa Bejarano Acosta (12)

Ordenar por

Métodos de valoración aduanera

Introducción

La obligación tributaria aduanera es el vínculo que existe entre el sujeto activo (SENAE) y el sujeto pasivo (OCE).

Este vínculo surge cuando hay un hecho generador, es decir ha existido el ingreso o salida de mercancías.

La obligación tributaria aduanera se calcula sobre la base imponible.

En ciertas ocasiones el valor en aduana no es determinado o existen dudas de su veracidad, por lo que existen otros métodos para determinar el valor de la mercancía.

Según el Acuerdo de la OMC sobre valoración aduanera (6 métodos). Si el primer método no funciona se usa el próximo, y así sucesivamente hasta determinar el valor en aduana.

Por medio de la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Desarrollo

 

Métodos de valoración aduanera de LISSETTE VANESSA BEJARANO ACOSTA

Conclusión: 

La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados.

Fuente:

Leer más…

Clases de garantías aduaneras

Introducción

La garantía aduanera es un valor que se establece con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el SENAE. (Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción, Art. 233.)

Medios

  • Depósito en efectivo
  • Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en el Ecuador
  • Nota de crédito 

Existen dos tipos de garantías: Garantías generales y Garantías específicas.

 Desarrollo

10117362871?profile=RESIZE_710x

10117362888?profile=RESIZE_710x

 

Fuente:

-COPCI

-Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción

 

Leer más…

Regímenes aduaneros de transformación

Introducción

Los regímenes aduaneros describen la manera en la que las mercancías serán tratadas en un proceso de importación o exportación, y también los requisitos, beneficios y plazos para acogerse a ellos.

Se pueden clasificar en regímenes de importación: de transformación y no transformación; regímenes de exportación: de transformación y no transformación, regímenes de excepción y otros regímenes.

Los regímenes de transformación, ya sea en un proceso de importación o exportación, implican que la mercancía sufrirá alguna modificación o reparación.

Importación

Regímenes aduaneros de importación de LISSETTE VANESSA BEJARANO ACOSTA

Exportación

Régimen 51 -Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Permite mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una ZEDE para su transformación, elaboración o reparación. Las mercancías deben ser nacionales o nacionalizadas.

Fines:

  1. La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
  2. La transformación de las mercancías
  3. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías.

Plazo:

La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.

Pago:

La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.

Culminación del Régimen:

  1. La reimportación
  2. Exportación Definitiva

 Conclusión

  • Conocer los regímenes aduaneros, facilitan los procesos de comercio exterior y nos otorga beneficios, como la suspensión de tributos o el poder trabajar bajo instalaciones autorizadas.

Fuente:

-COPCI

-Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción.

-SENAE(s.f). Regímenes aduaneros. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Leer más…

Abandono aduanero de mercancías

Introducción

Es el proceso aduanero en el que las mercancías dejan de ser propiedad del sujeto pasivo, ya sea por voluntad propia o incumplimiento.

Existen tres tipos de abandono.

Desarrollo

Abandono expreso

Se realiza una solicitud por escrito, en este abandono el consignatario o propietario de la mercancía renuncia a la propiedad. Debe realizarse antes del levante.

10076278060?profile=RESIZE_710x


Abandono tácito

El consignatario o propietario de la mercancía no realiza una solicitud, sino que este abandono opera en pleno derecho y sin declaratoria previa tal como lo establece el Art. 248 del Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción, si incurre en una de las siguientes circunstancias:

10076279900?profile=RESIZE_710x

Abandono definitivo

Es declarado por la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, por una de las siguientes causas:

10076280856?profile=RESIZE_710x

Fuente:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción.

Autora:

  • Lissette Bejarano Acosta
Leer más…

Introducción

El ECUAPASS es el sistema informático aduanero que fue implementado desde el año 2012 y permite realizar operaciones aduaneras de forma rápida a los operadores de Comercio Exterior, agilizando el comercio de Ecuador con el resto del mundo. Está basado en el modelo del sistema de despacho electrónico coreano (UNI-PASS). Fue implementado mediante un convenio con Corea del Sur.

De acuerdo al SENAE, este sistema tiene como objetivo principal asegurar el control aduanero y facilitar el comercio, otorgando procesos transparentes y útiles. Solucionando así los problemas que existían en el anterior sistema aduanero electrónico SICE.

Desarrollo

El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) fue implementado en Ecuador en el año 2002, permitía realizar trámites como Declaración Aduanera Única Electrónica (DUA-e), aforo documental, DAU, DAV, Factura Comercial, Guías, Pólizas. Sin embargo, no era totalmente electrónico ya que los operadores de Operadores de Comercio Exterior debían acercarse a las ventanillas físicas a dejar documentos, en un horario de hasta las 15:00 máximo. Además, tenía como característica ser un Sistema Local (cliente/servidor), utilizaba correo seguro para trasmisiones electrónicas y no se podía ejecutar desde cualquier lugar.

En el año 2007 la nacionalización de las mercancías duraba 15 días, evolucionando al 2011 a un promedio de 6,5 días.

Según El Comercio, los pasos que se debían cumplir en este sistema eran 6:

  • Registro y envío de la declaración aduanera,
  • Recepción de la declaración,
  • Aforo según la modalidad de despacho,
  • Pago de la liquidación,
  • Verificación del pago de tributos
  • Registro de la salida del depósito temporal.

Mientras que el ECUAPASS, se redujeron a 4 pasos:

  • Registro y envío de la declaración aduanera,
  • Pago de la autoliquidación,
  • Aforo
  • Registro de salida.

Uno de los principales inconvenientes que existían con el SICE, eran las irregularidades en las declaraciones y la evasión de impuestos.

Conclusiones:

  • El ECUAPASS ha significado grandes beneficios para el ecuador: disminución del tiempo de desaduanización, cero usos de papeles, transparencia en los procesos, ahorro del tiempo al no tener que acercarse a las ventanillas, se puede realizar desde cualquier lugar, implementación de la firma electrónica, lo que simplificó procesos. Trabaja de la mano con la Ventanilla Única Ecuatoriana.
  • Además, en el concurso Prácticas Ejemplares Ecuador 2016 fue reconocido como ganador en la categoría “Simplificación de Trámites para Empresas”.


Fuente:

Autora:

Lissette Vanessa Bejarano

Leer más…

Diferencia entre traslado y transbordo

Introducción

No son lo mismo, el trasbordo es un régimen (R-81) que permite la transferencia de la mercancía de un medio de transporte a otro para su destino al exterior, sin el pago de tributos al comercio exterior. Mientras que el traslado es una operación aduanera, en la que se transporta la mercancía de un punto del territorio ecuatoriano a otro, esta movilización se da bajo una garantía aduanera que cubre los tributos al comercio exterior.

Desarrollo

A continuación, se detallan las principales características de cada uno

10076165252?profile=RESIZE_710x

Conclusión

  • El traslado es una actividad que busca mover una mercancía dentro del territorio aduanero, mientras que el transbordo se refiere al cambio de transporte de arribo de una mercancía, a otro empleado para su salida del territorio aduanero.

Fuente:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción.

Autora:

  • Lissette Vanessa Bejarano 
Leer más…

Introducción

De acuerdo al artículo 93 del COPCI, el rol del estado en el desarrollo productivo es el fomentar las exportaciones para lograr un cambio en la matriz productiva del país.

Por ello, uno de los mecanismos que se aplica es el derecho a acogerse a regímenes que otorgan la suspensión o devolución, total o parcial de los derechos arancelarios de mercancías destinadas a la exportación.

La devolución condicionada o draw back es un régimen que permite obtener la devolución, total o parcial de los tributos al comercio exterior de mercancías que se importen para luego ser exportadas.

También pueden acogerse a este régimen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador y que se incorporen a las mercancías que se exporten.

Desarrollo

 9977163071?profile=RESIZE_710x

Conclusión

  • En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador detectare falsedad o inconsistencia en la Declaración Aduanera Simplificada presentada por los exportadores y/o en los documentos de soporte correspondientes, producto del cual se obtenga indebidamente la devolución de tributos, se procederá con las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del COPCI. (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art.171)
  • SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  • DAS: Declaración Aduanera Simplificada
  • DAE: Declaración Aduanera de Exportación
  • Matriz insumo- producto: matriz donde se detalla el uso de cada insumo en los productos obtenidos, para el cálculo de tributos.
  • Insumo: producto que se utiliza para la creación de otro, y en el proceso pierde sus características. 
  • COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Fuente

Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

Leer más…

Agente de Aduana- Ecuador

Introducción

Es la persona natural o jurídica que tiene una licencia (otorgada por el SENAE), que le permite realizar el despacho de mercancías, además es quien debe firmar las declaraciones aduaneras.

La licencia tiene una duración de 5 años, y puede ser renovada por un período igual.

Son el vínculo entre la aduana y el declarante, se determina que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera.

El agente de aduana es responsable por las actividades que se hagan con su aprobación, incluso si participan encubriendo o siendo cómplices, estarán sometidos a responsabilidades penales.

Desarrollo

Derechos

  • Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad
  • Conocer sobre disposiciones legales
  • Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea
  • Conocer a las autoridades del SENAE, responsables de los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada;
  • Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE
  • Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie, el incumplimiento de las normas legales, Y actos de corrupción

Obligaciones

  • Realizar sus actividades de acuerdo al COPCI, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones del SENAE
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera, de los despachos que sea responsable
  • Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados y conservarlo por 5 años
  • En los casos en que el Agente de Aduana ejerza la actividad en varios distritos aduaneros, deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal.
  • Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control
  • Elevar a conocimiento los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración.
  • Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales.
  • Cumplir con las demás disposiciones que determine la Dirección General del SENAE, a partir del siguiente día de publicación.

 9977148077?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Los agentes de aduana son personas muy importantes en para el comercio exterior, ya que son el vinculo entre la aduana y los declarantes. Son quienes facilitan a que el proceso de declaración y validación sea el adecuado.

Recomendación

Los documentos consignados por el agente de aduana expresan que el proceso se está realizando correctamente y ha sido aprobado y verificado por él. Por ello, debe ser transparente y evitar caer en responsabilidades penales.

Fuente

-COPCI

-Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción

Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

Leer más…

Introducción

Las barreras al comercio exterior son restricciones al intercambio de bienes y servicios que los países implementan por varias razones: proteger a la industria nacional, favorecer a los productores, etc. Usualmente se aplican a sectores considerados sensibles. En Ecuador existen 14 sectores priorizados y 5 industrias estratégicas.

Sectores priorizados:

1) Alimentos frescos y procesados

2) Biotecnología (bioquímica y biomedicina)

3) Confecciones y calzado

4) Energías renovables

5) Industria farmacéutica

6) Metalmecánica

7) Petroquímica

8) Productos forestales de madera  

9) Servicios ambientales

10) Tecnología (software, hardware y servicios informáticos)

11) Vehículos, automotores, carrocerías y partes

12) Construcción

13) Transporte y logística

14) Turismo

Industrias estratégicas:

1) Refinería

2) Astillero

3) Petroquímica

4) Metalurgia (cobre)

5) Siderúrgica

Estas medidas nacieron con el mercantilismo, y la intervención del gobierno, ya que se consideraba que se debía exportar más de lo que se importe para obtener más oro que los países con déficit. Es así como las naciones trataban de disminuir sus lazos con otras.

Las medidas de protección se clasifican en medidas arancelarias, son aquellas en las que se impone una tarifa usualmente monetaria al ingreso o salida de la mercancía; y las medidas no arancelarias, que son una serie de documentos, solicitudes, etc.

Desarrollo

De acuerdo al Art.78 del COPCI, el Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:

9977142657?profile=RESIZE_710x

9977143066?profile=RESIZE_710x


Conclusión

  • Las medidas no arancelarias son comunes y necesarias para proteger la industria local y asegurar el comercio leal en el mercado internacional.

Recomendación

  • En algunos casos las medidas arancelarias se usan como una medida política y competitiva, por eso es importante analizar su impacto y uso.

Fuente

-COPCI

-Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo(2012). Transformación de la Matriz productiva. Obtenido de: https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/matriz_productiva_WEBtodo.pdf

Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

Leer más…

Introducción

La obligación tributaria aduanera es el vínculo que existe entre el sujeto activo (SENAE) y el sujeto pasivo (OCE).

Este vínculo surge cuando hay un hecho generador, es decir ha existido el ingreso o salida de mercancías.

No existe cuando las mercancías están bajo control aduanero, como:

-Transito aduanero internacional

-Tráfico Internacional

-Mercancías que arriben forzosamente (por ejemplo, un naufragio)

Tributos al comercio exterior:

Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos y tasas aduaneras.Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. 

Tributos al comercio exterior

Derechos arancelarios

Impuestos

Tasas

-AD VALOREM

-Específicos

-Mixtos

-IVA

-ICE

-ISD

-FONDINFA

-Tasa de almacenaje

-Tasa de vigilancia

 

Desarrollo

Valoración Aduanera:

De acuerdo al Acuerdo de la OMC sobre valoración aduanera. Si el primer método no funciona se usa el próximo, y así sucesivamente hasta determinar el valor en aduana.

  1. Valor de la transacción. Es el más fácil, los tributos se aplican sobre el valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar).
  2. Mercancías idénticas. El valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación.En el mismo tiempo o aproximado.
  3. Mercancías similaresEl valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación. En el mismo tiempo o aproximado.
  4. Valor de deducción. Se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas.
  5. Valor Reconstruido. La suma de los valores determinados en el artículo 6 del acuerdo de la OMC.
  6. Último recurso

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Extinción de la obligación tributaria

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Prescripción: 5 años desde la fecha que fue exigible
  4. Aceptación del abandono expreso
  5. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías
  6. Pérdida o destrucción total de las mercancías
  7. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías: mercancías rezagadas, mercancías náufragas, mercancías recuperadas de un hurto o robo cuyo propietario es desconocido, mercancías que no cumplieron el plazo de reembarque.

Estos son los medios en los que el pago se puede extinguir, es decir que el robo o hurto de la mercancía cuando se encuentra en el territorio ecuatoriano no extingue la obligación.

Pérdida o destrucción total de las mercancías

Si bien la obligación aduanera no se extingue si existe hurto o robo, si se extingue cuando la mercancía se pierde o destruye: antes del arribo, depósito temporal, instalaciones industriales. Y siempre y cuando sea un caso fortuito o de fuerza mayor, aceptado por la Aduana.

Conclusiones

  • La obligación aduanera no se extingue si existe robo, o se pierde siempre y cuando sea antes del arribo o por causas de fuerza mayor.

Recomendaciones

  • Siempre debemos guardar los documentos comerciales como respaldo (facturas, matricesinsumo-producto, etc), por si la valoración aduanera no se puede determinar con el primer método o existe dudas por parte de la aduana.

 Fuente

-COPCI

-Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción

-OMC (S.F). Información técnica sobre la valoración en aduanahttps://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

 Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

 

Leer más…

Introducción

Una Zona Especial de Desarrollo Económica (ZEDE), es un lugar autorizado por el gobierno como un destino aduanero, para que se realicen inversiones con diferentes incentivos.

La ubicación de estas zonas será destinada en el territorio nacional, considerando condiciones como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero (Art. 35, COPCI).

Desarrollo

Es importante tomar en cuenta que las mercancías, personas y medios de transporte que ingresen a estas zonas estarán bajo control aduanero, puede ser a su ingreso, durante o en su salida.

Por dicha razón, debemos conocer las limitaciones y obligaciones que tenemos, para evitar come tener una infracción o sanción ante la aduana.

Infracciones

Las infracciones se calificarán en leves y graves.

Infracciones leves: Son sancionadas con amonestación por escrito o multa

Son sancionadas con suspensión, cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización.

9926324899?profile=RESIZE_710x

 

9926326863?profile=RESIZE_710x

Sanciones

Las sanciones serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de ZEDES o por el Consejo Sectorial de la producción.

Sanciones para infracciones leves:

  1. Amonestación por escrito; y,
  2. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

  1. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general;
  2. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
  3. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
  4. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

Conclusiones

  • Las infracciones y las sanciones no son lo mismo, una infracción es el incumplimiento de la ley, y una sanción es la consecuencia de cometer una infracción, es decir la pena o castigo establecida a alguien que haya cometido una infracción.

Recomendaciones

  • Para evitar cometer una infracción, siempre debemos llevar un control de las mercancías que ingresen o salgan de la ZEDE, para informale a la autoridad correpondiente.

Fuentes

-COPCI

-Reglamento facilitación aduanera al código de la producción

Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

Leer más…

Introducción

Los regímenes especiales son aquellos regímenes de exportación o importación que se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.

De acuerdo al Art.160 del COPCI las ferias internacionales es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías con suspensión del pago de tributos, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración.

A pesar de que no se deben pagar los tributos, el importador deberá pagar las tasas por servicios aduaneros al día siguiente de que sea exigible la obligación. En el caso de que no se hayan cancelado en el tiempo correspondiente, la mercancía cae en abandono tácito.

Desarrollo

Mercancías admisibles

Deben cumplir con las siguientes características

  • Aquellas que van a ser exhibidas al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. No deberán presentar documentos de acompañamiento y no podrán ser consumidas o degustadas.
  • Las mercancías que van a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, deben importarse a consumo; justificar ante la dirección general del SENAE la cantidad de acuerdo a las personas asistentes proyectadas, y deben contar con una etiqueta que detalle que pertenece a una feria internacional y que está prohibida su venta. Además, se debe cumplir con todos los requerimientos para importar a consumo, excepto el pago de tributos.

Mercancías no admisibles

Además de las mercancías de prohibida importación:

  • Bebidas alcohólicas
  • Tabaco y cigarrillos
  • Perfumes y cosméticos
  • Calzado
  • Prendas de vestir
  • Joyas y bisutería

Requisitos

El lugar debe estar calificado como recinto ferial

-La solicitud se debe realizar 3 meses antes como mínimo. El organizador (titular del evento, responsable de su desarrollo e instalaciones, calificado por el SENAE) o expositor (ejercerá actividades en el evento, calificado por el organizador) debe entregar una garantía sobre el total de los tributos de las mercancías.

-Si no realiza la solicitud con anticipación, constituye una falta reglamentaria y se le otorgará una multa.

Requerimientos Legales

  • Copia de la escritura (Objeto Social).
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes
  • Copia del nombramiento del representante legal de la empresa.
  • Copia de la Declaración Jurada donde señale el fin determinado.
  • Copia de la escritura de Constitución de la Empresa donde va a realizarse la Feria.
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes

Requerimiento físicos y técnicos mínimos

  • Plano donde debe constar:

-Área de Oficina

-Área de Exposiciones

-Área de Lobby

- Área de Estacionamiento

  • Tipo de Construcción.
  • Servicios Sanitarios Básicos.
  • Sistema Eléctrico.
  • Equipos Indispensables de oficina.

Plazo

15 días antes del inicio del evento y hasta 15 días luego de finalizado el mismo.

 -El incumplimiento de los plazos de permanencia de las mercancías bajo este régimen es sancionado como contravención. (Art. 190 del COPCI).

Culminación del régimen (de acuerdo a la normativa vigente)

Aquellas mercancías que no fueron utilizadas en el evento en su totalidad deben nacionalizarse o reexportarse.

Procedimiento- reexportación (R-60)

  1. Registra egreso de mercancías
  2. Cambia el estado de DAI a salida autorizada
  3. Realiza el levante de la mercancía

Procedimiento- nacionalización (R-10)

  1. Genera liquidación de importación
  2. Cancela tributos
  3. Proceso de aforo
  4. Registra egreso de mercancías
  5. Cambia el estado de DAI a salida autorizada
  6. Realiza el levante de la mercancía

Las mercancías que fueron vendidas durante su exhibición en la Feria Internacional para la que ingresaron, deberán registrarse diariamente y dentro de los 15 días desde la finalización del evento, el importador deberá presentar una declaración juramentada donde detalle la cantidad de unidades vendidas con copias de las facturas de venta, y liquidar los tributos correspondientes de las que no se vendieron.

Conclusiones

  • El régimen de ferias internacionales es una gran alternativa si deseamos mostrar un nuevo producto sin tener la necesidad de importar grandes cantidades ycon el libre pago de tributos. Incluso podría usarse para un analisis de mercado antes de lanzar un producto nuevo en el mercado, que no sabemos si va a tener la aceptación deseada.

Recomendaciones

  • Si vamos a entregar productos de degustación que son perecederos siempre debemos planificar la cantidad de personas que van a asistir o consumir el producto para evitar sobrantes.

Fuente:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Reglamento al título facilitación aduanera del código de la producción.

Autora:

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

Leer más…