Publicaciones de LIBIA GISELA CHALUISA ANTE (4)

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Estimados compañeros adjunto información para que no tengan problemas en realizar importaciones o exportaciones mediante currier.

  • Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Materias explosivas, inflamables o radioactivas y otras materias peligrosas.
  • Los objetos obscenos o inmorales
  • Animales vivos en todas las categorias de envios.
  • Monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques de viaje, platino, oro o plata manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros bojetos preciosos.
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CURRIER 4x4 DE CORREOS DEL ECUADOR

A toda la Comunidad de Todo Comercio  les informo del servicio que presta la Empresa Publica Correos del Ecuador ya que es bastante beneficiosa para realizar importaciones en cantidades pequeñas a bajo costo.

4 kilos y 400 USD

Envíos a Ecuador hasta 4 kilos y 400 USD de valor declarado no pagan aranceles

Servicio enfocado directamente en beneficio de los migrantes ecuatorianos, que se encuentran fuera del país, y que desean enviar mercadería sin fines comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos y con un valor FOB Free on Board  (precio de la mercancía a bordo de la nave o aeronave)  de hasta 400 dólares de valor declarado, estarán exentos de pagar  aranceles e impuestos. El tipo de mercadería puede ser nueva o usada y será para uso del destinatario sin fines de lucro.

Nota: Aplica para mercancías de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.

El único impuesto que paga el cliente es el FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)que es el 0,5% sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete) declarado.

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Formatos de transmisión de datos electrónicos

Formatos de transmisión de datos electrónicos

Objetivos:

  • Establecer pautas del proceso aduanero.
  • Optimizar el uso de los recursos tecnológicos.
  • Lograr eficiencia y agilidad en el despacho aduanero.
  • Exigir el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
  • Indicar el uso correcto de los documentos de transmisión de datos.

La transmisión de los mensajes de datos se realizará a través de formatos preestablecidos y definidos por la CAE.

DAUHDR01

DAUDET01

DAUDET02

DAUDOCAS

DAUOBSER                                                                                                                         RESCTROL

DAUREGAP                     DAUDAT.ZIP                                          DAURES.ZIP              RESMENSJ

DAUCONTE                                                                                                                         RESACEPT

DAUCOMPE

DAVHDR01

DAVDET01

DAVDET02

ENVCTROL

 

DAUHDR01

  • Datos generales de la declaración aduanera.
  • Formato obligatorio
  • Información básica de la declaración aduanera
  • Contiene información como: Aduana de destino, banco corresponsal, importador, agente, autorizaciones, transacción, embarcador, remitente, certificados, medio de transporte, tipo de carga, tránsito, régimen precedente, determinación de la base imponible, y tipo de garantías.
  • Ocupa el campo 1 al 69

 

DAUDET01

  • Datos de series o subpartidas nacionales
  • Formato obligatorio.
  • Declaración de mercancías
  • Contiene información como: País de origen, convenios internacionales, cantidad, clase y cantidad de bultos, peso, valor FOB, subpartidas arancelarias, valor CIF, descripción arancelaria, descripción comercial, marcas y números. También contiene información de las subpartidas para exportación.
  • Ocupa el campo 80 al 83

 

DAUDET02

  • Datos de declaración mínima para vehículos
  • Si en el archivo DAUHDR01 en el campo 35 (TIPO DE CARGA), registró “Vehículos”, deberá enviar este archivo con la información requerida.
  • Ampliación de los datos de series o subpartidas nacionales de la Declaración en curso. (Requerido para descripciones mínimas de vehículos)

DAUDOCAS

  • Datos de documentos sustentatorios o que amparan la DAU.
  • Mandatario
  • Se deberá enviar este archivo, si tiene cualquiera de los siguientes documentos: Expediente, Resolución, Póliza de Seguro, Certificado de Inspección, Certificado de Origen, Autorización Previa, Visto Bueno, Garantía, Providencia, Factura Comercial, Documentos de Embarque.
  • Ocupa el campo 70 al 79

 

DAUOBSER     

  • Datos de observación sobre los datos generales., series, etc
  • Formato opcional
  • Comprende: Datos de Observaciones sobre los datos generales, de series, de la declaración en curso, que el Agente de Aduana considera  debe informar a la administración aduanera.
  • Ocupa el campo 81

 

DAUREGAP  

  • Cuando existe cambios por régimen
  • Son datos de declaraciones precedentes relacionadas con la DAU.
  • Formato condicionado

 

DAUCONTE   

  • Datos de contenedores asociados a la  DAU
  • Es obligatorio cuando se utiliza contenedores como medio de transporte.
  • Contiene información como: Número de contenedor, medidas del contenedor, medidas del contenedor, se registra de 1 a  n datos.

 

DAUCOMPE

  • Formato obligatorio
  • Si la declaración tiene como régimen precedente un Régimen Especial, se debe enviar este archivo.
  • Contendrá datos de la mercancía considerada como Insumo, Producto Compensador o Producto no sujeto a cambio de estado, se registra de 1 a  n datos.
  • Ocupa el campo 20 al 26

 

DAVHDR01

  • Datos generales de la DAV
  • Formato obligatorio
  • Contiene información como: Aduana de destino, consignatario, datos del proveedor, intermediario entre comprador y vendedor, condiciones de la transacción, determinación del valor en aduana, y desagregación del valor en aduana.
  • Ocupa el campo 1 al 64

DAVDET01

  • Datos de factura de la Declaración en Aduana del  Valor
  • Formato obligatorio
  • Contiene información como: Naturaleza de la transacción, país de origen, país de procedencia, modo de transporte, puerto de embarque, puerto de descarga, y forma de pago.
  • No es obligatorio en donaciones, valija diplomática o regímenes especiales.
  • Ocupa el campo 5.1-5.11

 

DAVDET02

  • Datos de ítems de la declaración andina de valor
  • Formato obligatorio
  • Contiene información como: Subpartida nacional, descripción comercial, características y tipo, país de origen, marca comercial, modelo, año, estado de la mercancía, cantidad, y  valor FOB.

 

ENVCTROL

  • Datos de control del envío
  • Formato obligatorio
  • Contiene información como: Código del tipo de operador  en este caso “Agente de Aduana”  que transmite la Declaración Aduanera Única DAU-e,  código que identifica al Agente de Aduana, cantidad de registros y series enviados, total FOB de las series, total peso bruto de las series, clave electrónica que ingresa el Agente para poder transmitir la declaración, número de registros del DAV, y cédula del operador que realiza la transmisión.
  • Sin esta información no se puede realizar la transmisión electrónica.

 

RESCTROL

  • Datos de control del envío

 

RESMENSJ

  • Datos de detalle de las incidencias detectadas en la validación

 

RESACEPT

  • Datos para la certificación digital del mensaje.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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En primer lugar todos los Operadores Económicos Autorizados “OEAs” deben obtener el Registro Único de Contribuyentes “RUC” otorgado por el  SRI, además de estar registrado en la página web de la CAE de acuerdo a las actividades que vaya a realizar como exportaciones o importaciones.

PASOS PARA LA IMPORTACIÓN

A continuación, se tiene el orden del procedimiento a seguir de los Operadores Económicos Autorizados  OEAs para realizar una importación a consumo menor de 4000 dólares en términos FOB

 

1)         Exportador

2)         Entidades públicas (licencias previas)

3)         Consolidadoras

4)         Agencia de carga

5)         Líneas de transporte

6)         Almacenes temporales

7)         Agente de aduana

8)         Verificadora

9)         Bancos

10)       Importador

 

Contacto con el Proveedor en consecuencia el Exportador

Una vez negociado y confirmado el pedido se recibe por parte del exportador la factura comercial como un respaldo de los valores acordados y para el inicio de los trámites en el lugar de destino.

Se define el INCOTERM

Se define el INCOTERM para el traslado de la responsabilidad de las mercancías de exportador hacia el importador. En el caso del INCOTERM FOB la responsabilidad del exportador será hasta entregar los artículos en el puerto o lugar de destino convenido.

Obtención de Documentos

En muchas ocasiones los artículos a importar estarán sujetos a documentación previa, estos deberán ser tramitados en las instituciones públicas correspondientes como   Ministerio de Salud, MAGAP, Ministerio de Defensa, etc.

Verificadoras

El rol de las verificadoras en el proceso de importación es muy importante ya que realizan un control de las mercancías que llegan para evitar inconvenientes.

Consolidadoras

Las Consolidadoras de carga brindan un importante servicio ya que cercioran un transporte adecuado y seguro.

Agencia de Carga

Es la empresa encargada de transportar las mercaderías hacia su destino.

Almacenera

Una  vez  que la mercancía ha llegado a zona primaria del país destino, será llevada a una Almacenera mientras el importador realiza los trámites correspondientes para su desaduanización.

Aforo Físico

Se realiza una observación de las mercancías.

Importador

Cuando las mercancías hayan arribado  el importador será notificado y deberá cumplir con todos los requisitos previos para la desaduanización de las mercancías y su posterior retiro.

Agente de Adunas

Un Agente de Aduanas será necesario cuando los el valor de una importación es superior a los $4000, caso contrario el mismo importador podrá realizar todo el proceso correspondiente.

Bancos

En el banco se deberá cancelar los valores correspondientes a los aranceles y demás impuestos de la mercancía para proceder  a su retiro.

Según El Código Orgánico de la Producción:

Para aclarar este tema según El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el valor de $4000 se toma en cuenta  como base tope para importar sin cobrar impuestos con mercancías menores a 4 kg, manejando esta importación  por COURIER. El COPCI determina en su articulo #165, lo siguiente: Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Debemos tener en cuenta q este tipo de importaciones es más realizable a través de Courier

Tipos de Courier

Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría E):  Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).

Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C
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