Publicaciones de LESLIE VIVIANA ALMEIDA CRUZ (9)

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DESCRIPCIÓN

El tocino es un producto cárnico que comprende la piel y las capas que se encuentran bajo la piel del cerdo, específicamente de los músculos ventrales. Está compuesta de la piel y tocino entreverado de carne magra.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el tocino con partes magras se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartida 0203.29

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

Debido a ello se determina que el tocino con partes magras se clasifica en la subpartida 0203.29.30.00 - - - Tocino con partes magras

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del “Tocino con partes magras”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.30.00 - - - Tocino con partes magras, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 45%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCIÓN

Una chuleta de cerdo es un corte de carne obtenido del espinazo del puerco, que suele contener parte de una vértebra y parte de su correspondiente costilla, y en general es lo bastante grande como para ser servida como porción individual para una persona.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que la chuleta de cerdo se clasifica en:

 

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

NOTAS DE SECCIÓN 

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO 

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 11 ó 30.02); 
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Complementaria de la CAN:

  1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los

 

  1. La carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no sólo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

 

  1. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA, a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos del presente capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte. 
  1. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

 

Debido a ello se determina que la carne salada de res se clasifica en la subpartida 0203.29.20 - - - Chuletas, costillas 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina). 

CONCLUSIÓN:

 La clasificación arancelaria de la “Chuleta de cerdo congelada”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.20 - - - Chuletas, costillas, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 45%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

 

RECOMENDACIÓN:

 Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS 

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp- content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

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DESCRIPCIÓN

La cecina o carne salada de res es un tipo de carne deshidratada que suele consumirse asada o frita, es rica en proteínas de alta calidad. De igual manera es un alimento rico en minerales esenciales para el organismo como lo son el zinc y el hierro. Dentro de las propiedades de la carne salada de res también sobresale su buen aporte de vitaminas, sobre todo de las del grupo B12.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que la carne salada de res se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.10: Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

Debido a ello se determina que la carne salada de res se clasifica en la subpartida 0210.20.00 - Carne de la especie bovina

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida, aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Permiso Zoosanitario de Importación: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la “Carne Salada De Res”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0210.20.00- Carne de la especie bovina, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAVOS (GALLIPAVOS)

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Tanto el macho como la hembra tienen la cabeza desnuda y un plumaje de color cobrizo, negro, castaño o blancuzco, pero el macho posee unas excrecencias carnosas, llamadas carúnculas, que cuelgan de la cabeza y el cuello, y un destacado mechón de plumas colgando del pecho. Miden hasta 1.17 m de largo, siendo las aves más grandes de los bosques en los que habitan y, como en la mayoría de las muchas especies de galliformes, el macho es más grande que la hembra y con más colorido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que los pavos (gallipavos) se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 1: Animales Vivos.
  • Partida 01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.05.

Debido a ello se determina que los pavos (gallipavos) se clasifica en la subpartida 0105.12.00 - - Pavos (gallipavos)

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSIÓN

El animal denominado “pavos”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.12.00.00 - -Pavos (gallipavos), en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un Ad-valorem del 0%, IVA del 12%, FODINFA de 0.5% y el AEC con 5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar pavos (gallipavos) es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

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DESCRIPCIÓN GENERAL

El hígado de vaca es rico en proteínas, favorece la circulación del oxígeno en todo el cuerpo y contribuye a la eliminación de patógenos dañinos, como virus y bacterias por parte del sistema inmune. También tiene un alto contenido de vitaminas y minerales. Aporta vitaminas como la B12, que ayuda a la formación de glóbulos rojos en la sangre y al mantenimiento del sistema nervioso central, y vitamina A, que ayuda a la visión y al crecimiento de las células. Adicionalmente, tiene fósforo y zinc, minerales vitales para la salud: el fósforo contribuye a la formación de huesos y dientes; y el zinc aporta en el correcto funcionamiento del sistema de defensa del cuerpo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el hígado de vacuno se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.06: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 02.06

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

Debido a ello se determina que el hígado de vacuno se clasifica en la subpartida 0206.22.00 -- Hígados


MEDIDAS ARANCELARIAS

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Requerimientos

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Hígado de Vacuno”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.22.00-- Hígados, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 25%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.
  • El producto requiere de un “Permiso Zoosanitario de Importación” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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 DESCRIPCIÓN GENERAL

Los pollos hembra aparte de ser uno de los animales de granja más comunes y numerosos, son uno de los animales que más popularidad ha ganado ejerciendo un papel de mascota, incluso doméstica. Las hembras normalmente suelen tener un desarrollo de las plumas ligeramente más rápido, hecho que es más fácil de ver en las razas que normalmente tienen el gen de emplumamiento lento ligado al sexo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que los pollos hembra se clasifican en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 1: Animales Vivos.
  • Partida 01.05: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Nota Complementaria NANDINA

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial, para lidia, y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  2. Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  3. Los animales de la partida 95.08.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 01.05.

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones.

Debido a ello se determina que los pollos hembras se clasifica en la Subpartida 0105.11.00.10 --- Hembras reproductoras pesadas engorde. 


MEDIDAS ARANCELARIAS

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Requisitos

“Permiso Zoosanitario de Importación”

“Documento De Destinación Aduanera”

Emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – AGROCALIDAD.

Restricciones

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación proveniente de Nigeria, Corea República de Corea, Lao Peoples Democratic Republic, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña, Egipto, Hong Kong, Indonesia, Japón, Ucrania, Italia, Pakistán, Iraq, Vietnam del Sur, Vietnam, Rusia, Turquía, Taiwán.

 
CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de los “Pollos Hembra”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0105.11.00.10---Hembras reproductoras pesadas engorde, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 0%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.
  • El producto requiere de un “Permiso Zoosanitario de Importación” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados que en este caso son animales, cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

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DESCRIPCIÓN

Se obtiene de todos los procesos que pasan las demás piezas, su tamaño es variable. Contiene la grasa que naturalmente posee y no tiene mucha carne. Corresponde a recortes provenientes de las distintas líneas de proceso. No se aceptan cueros provenientes de la papada y línea de vetado. Espesor de grasa 3 mm., con colgajos, hematomas leves, tetillas y restos de grasa / carne. Sin pelos, grasa mecánica, tatuaje y sin manchas de tinta. Cortes y pedazos sin mínimo de tamaño. Sin restricción de peso por unidad. Se aceptan cueros provenientes de forro paleta (sin cuero axilar o provenientes del despunte paleta).

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

 Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el cuero de cerdo congelado se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 0206: Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Complementaria de la CAN:

1.Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2.La carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada.  Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no sólo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

3.Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA, a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos del presente capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados, pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

4.Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

Debido a ello se determina que el cuero de cerdo congelado se clasifica en la subpartida 0206.49.10.00 --- Piel comestible (cuero, pellejo)

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del “cuero de cerdo congelado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.49.10.00 --- Piel comestible (cuero, pellejo), en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 45%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCIÓN

La carne de res o carne de bovino, es muy roja y dura dentro de su especie, aunque posee un sabor y un valor nutritivo superiores. No obstante, el color varía con la edad y el sexo del animal, desde el rojo ladrillo hasta el rojo oscuro. La carne de vacuno es, sin duda, la más apreciada. De tal manera que, cuando decimos carne y no especificamos de que animal, se entiende que nos estamos refiriendo a la de vaca, ternera o buey y no a otra. En cuanto a la conservación, para que la carne sea buena tiene que estar fresca y apretada, con bastante grasa blanca.

El corte de carne que vamos a clasificar es un bife ancho de res, sin hueso y se encuentra congelada.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el bife ancho de res se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Complementaria Nacional:

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Debido a ello se determina que el bife ancho de res se clasifica en la subpartida

Bife ancho de res congelado 0202.30.00.10

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de “un corte fino de carne congelada”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional Bife ancho de res congelado 0202.30.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 20%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La piel de la liebre tiene un color oscuro y rojizo, mientras que la del conejo es gris. La carne de liebre es de color rojo negruzco, más dura y de más fuerte sabor que la del conejo, de carne blanca y fina. Son versátiles y casan a la perfección con otros productos de temporada, como la trufa, y además están libres de agentes artificiales y de medicamentos.

La carne de ambos lepóridos es rica en proteínas y tiene poca grasa. Sin embargo, su nivel de purinas es alto, por lo que su consumo excesivo aumenta los niveles de ácido úrico en la sangre. Aporta vitaminas del grupo B, incluyendo la B12 o cobalamina, esencial para la síntesis de la hemoglobina y la elaboración de células. También es rica en calcio y hierro

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que la carne de conejo o liebre se clasifica en:

  • Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
  • Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
  • Partida 02.08: Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.

Debido a ello se determina que la carne de conejo o liebre se clasifica en la subpartida 0208.10.00.00 - De conejo o liebre

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Permiso Zoosanitario de Importación: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD

CONCLUSIÓN

El animal denominado “conejo o liebre”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0208.10.00.00 - De conejo o liebre, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne de conejo o liebre es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.

REFERENCIAS

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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