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CLASIFICACION ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

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Clasificación arancelaria del aceite de soja

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El aceite de soja, a veces denominado también aceite de soya, es un aceite vegetal que procede del prensado de la soja. Este aceite es abundante en ácidos grasos poliinsaturados.

Nuestro cuerpo no produce Omega 3 ni Omega 6, solamente lo podemos adquirir a través de alimentos como el aceite de soya. Estos ácidos grasos poliinsaturados son importantes porque nos protegen de enfermedades cardiovasculares y pueden ayudar a prevenir la diabetes y ciertos tipos de cáncer.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de los linteres de algodón, hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

  1. XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia

determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

 

 

REGLA 4

LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGAN MAYOR ANALOGIA.

 

  1. I) Esta regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La

Regla dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los artículos que con

ellas tengan mayor analogía.

  1. II) La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con

mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas

se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

III) Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las

características o la utilización.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  1. Aceite de soja

 

 15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

El aceite de soja (soya) se obtiene por extracción a partir de los frijoles (habas, porotos, fréjoles) de soja (soya) (Glycine max) mediante prensas hidráulicas o de tornillo o incluso con disolventes. Es un aceite secante fijo de color amarillo pálido que se utiliza en la alimentación humana o en determinadas industrias (por ejemplo, fabricación de margarina, aderezos de ensaladas, fabricación de jabón, pinturas, barnices, plastificantes y resinas alcídicas).Esta partida comprende, asimismo, las fracciones de aceite de soja (soya). Sin embargo, la lecitina de soja (soya), que se obtiene del aceite de soja (soya) en bruto durante el refinado, se clasifica en la partida 29.23.         

POSICIÓN ARANCELARIA

 

Partida 1507  Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin

modificar químicamente.

 

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPITULO: 15

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                               10%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

 

El aceite de soja  pertenecientes a la subpartida 1507 de Reglas Generales Interpretativas 2   2B y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 1507.

 

RECOMENDACIONES

 

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

Bibliografía

 

https://fmdiabetes.org/aceite-soya-beneficios/

 

https://es.wikipedia.org/wiki/Aceite_de_soja

 

 

https://www.eldiariomontanes.es/cantabria-mesa/nuevo-aceite-entra-20200123155715-nt.html

 

 

 

Autor: Kimberly Ayala

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE LOS LINTERES DE ALGODÓN

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Clasificación arancelaria de los linteres de algodón

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

Las fibras de algodón muy cortas, que todavía se adhieren a las semillas de la planta del algodón después del primer proceso de limpieza, se procesan posteriormente en almazaras, Allí se retira mecánicamente la fibra aún adherida a las semillas. Esto se hace en dos pasos: en el «first cut» (primer corte), se retiran las fibras más largas (de 2,5 mm a 6 mm), y en el «second cut» (segundo corte), las fibras más cortas (de 2 mm a 3 mm). Las máquinas utilizadas para ello se denominan máquinas de deslintado y las fibras separadas se denominan línteres. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de los linteres de algodón, hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

  1. XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia

determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

  1. Los línteres de algodón.

 

            Las semillas de algunas variedades de algodonero, después de haber separado las fibras de algodón por desmotado, permanecen recubiertas todavía con una fina pelusa formada por fibras muy cortas (de longitud generalmente inferior a 5 mm). Estas fibras, después de haberse separado de las semillas por la operación de desborrado, reciben el nombre de línteres de algodón. Debido a su pequeña longitud, los línteres no son prácticamente hilables; por su elevado contenido de celulosa son materia prima ideal para la preparación de pólvora sin humo o la fabricación de materias textiles celulósicas artificiales (rayón, fibrana) o demás materias derivadas de la celulosa. Suele también emplearse en la fabricación de ciertas variedades de papel, masas filtrantes o como materia de carga en la industria del caucho. Los línteres de algodón se incluyen aquí cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen, ya se

presenten en rama o fuertemente prensados en hojas o planchas, en bruto o despojados de sus

impurezas, lavados, desgrasados (incluso transformados en hidrófilos), o blanqueados o teñidos.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

 

Partida 1404 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16..

Subpartida 1404.20.00.00- linteres de algodón

 

Sección II  PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPITULO: 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA:  14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o

teñida, corteza de tilo).

 

 

 

1404.20.00.00

--Linteres de algodon

 

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                               10%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

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CONCLUSIÓN

 

Los linteres de algodón pertenecientes a la subpartida 1404.20.00.00 de Reglas Generales Interpretativas 2   2B y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 1404.

 

RECOMENDACIONES

 

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

Bibliografía

 

prucommercialre.com. (s.f.). Obtenido de prucommercialre.com: https://www.prucommercialre.com

Autor: Kimberly Ayala

 

 

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CLASIFICACION DE LA MARGARINA 10652307901?profile=RESIZE_584x

 

 

Clasificación arancelaria de margarina excepto la margarina liquida

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

La Margarina de Batidos u Horneo es aquella que se usa en la industria gastronómica, posee menos cantidad de agua disponible lo que la hace más fácil de trabajar en técnica como el cernizcado (no es igual en propiedades que la mantequilla pues entrega productos menos crocantes y de menor sabor) es apta para batidos y masas secas. La Margarina de Hojaldres es aquella que se usa solo para elaborar masas de hoja como Danesas, esta margarina es pobre en sabor y tiene un mayor punto de humo. Gracias a esta característica resiste las altas temperaturas del horneo, dejando la textura hojaldrada que se espera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación dela margarina liquida, hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

REGLA 3 b)

Para la aplicación de la presente Regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquéllas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquéllas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementos separados

Regla 6

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

nota explicativa:

Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

  1. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas

con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Nota explicativa de subpartida.

Subpartidas 1517.10 y 1517.90

En las subpartidas 1517.10 y 1517.90, las propiedades físicas de la margarina se determinarán por medio de un examen visual a la temperatura de 10º C.

Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.17

Los principales productos que se clasifican en esta partida son:

  1. A) La margarina (excepto la margarina líquida) que es una masa plástica generalmente amarillenta, que se

obtiene a partir de grasa o aceite vegetal o animal o de una mezcla de estas grasas o aceites. Es una emulsión del tipo agua-en-aceite, preparada generalmente para que se parezca a la mantequilla (manteca) por su aspecto, consistencia, color, etc.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16..

 

Subpartida 1517.10.00.00- Los demás

 

SECCION : III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

CAPITULO: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

PARTIDA:  1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16..

 

SUBPARTIDA:

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INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                                0%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

La margarina en la subpartida 1517.10.00.00- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.17

RECOMENDACIONES

 

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

Bibliografía

 

prucommercialre.com. (s.f.). Obtenido de prucommercialre.com: https://www.prucommercialre.com

 

               https://es.wikipedia.org/wiki/Margarina

 

 

Autor: Kimberly Ayala

 

 

 

 

 

 

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE MANÍ (CACAHUETE, CACAHUATE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

10619277079?profile=RESIZE_710x

 

CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE MANÍ (CACAHUETE, CACAHUATE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

 

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

 

El aceite de maní, también conocido como aceite de cacahuete o andrei, es un aceite vegetal comestible y refinado, elaborado a partir de la cocción al vapor de las semillas comestibles de la planta de maní o mediante su extracción en una prensa hidráulica. El maní o cacahuete, es el fruto maduro o la semilla del Arachis Hypognea L. La planta es una hierba anual pequeña, con hojas imparipinnadas y flores papilionáceas amarillas, es original del Brasil pero se cultiva extensamente en el sur de los Estados Unidos, China y

otras regiones subtropicales. Con el maní se elabora un aceite vegetal usado en las zonas tropicales americanas para cocinar. (verde, s.f.)

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación del aceite de mani  hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

 

 La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo .sin mezclar).

 

REGLA 3 b)

 

 Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

REGLA 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. 

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.08.

Esta partida comprende aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Es un aceite vegetal comestible y refinado, elaborado a partir de la cocción al vapor de las semillas comestibles de la planta de maní o mediante su extracción en una prensa hidráulica.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 1508 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

.

 

Subpartida 1508

 

 

 

SECCION : III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

CAPITULO: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

PARTIDA:  1508  Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

 

SUBPARTIDA: 1508

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

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IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

 

El aceite de almendra de girasol  en la subpartida 1508- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.08

RECOMENDACIONES

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

 

Bibliografía

verde, p. (s.f.). punto verde. Obtenido de https://mercadopuntoverde.com: https://mercadopuntoverde.com/aceite-de-mani-tostado-sus-usos-y-propiedades/#:~:text=El%20aceite%20de%20maní%2C%20también,extracción%20en%20una%20prensa%20hidráulica.

 

 

 

Autora:

Kimberly Ayala

 

 

 

 

 

 

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DEL EXTRACTO DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FRÉJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO EN POLVO

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Clasificación arancelaria del Extracto de habas

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El extracto de  habas  se extrae de el propio grano  cuando la planta esta lista para ser cultivada se le hace un proceso de extracción paraque se pueda solventar este producto en un polvo fino y procesado. Siendo un producto vegetal que cumple el rol en la alimentación del poblador rural y urbano por su aporte en proteínas, característico de toda leguminosa, y por su contribución en carbohidratos, minerales y vitaminas. La importancia de esta especie alimenticia se acrecienta porque también participa con los subproductos de la cosecha en la alimentación del ganado vacuno, ovino, porcino y de cuyes, así como mejorador de la fertilidad del suelo, aumentando los rendimientos de otros cultivos que le suceden en la rotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación del aceite de girasol   hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

 

 

 

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

 

 La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo .sin mezclar).

 

REGLA 3 b)

 

 Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

REGLA 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 1302.19.

Esta partida comprende extracto de habas

Este extracto  procedente de la semilla de haba Se elaboró el extracto acuoso del haba seca  fueron secadas en estufa de aire circulante a una temperatura de 45°C, durante 25 días. Una vez desecado se procedió a la operación de atomización, en molino manual. Finalmente, se tamizó para conseguir un polvo fino que fue conservado en recipientes para la preparación del extracto.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección II

Partida 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos;

agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los

vegetales, incluso modificados..

 

Subpartida 1302 .19.20.00- - - - Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo.

 

Tabla 1. Clasificación arancelaria

 

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SECCION : II Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

CAPITULO: 13 Gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales

 

PARTIDA:  1302 Jugos y extractos vegetales materias pecticas pectinatos y pectatos agas-agar y demás mucilags y espesativos derivados de los vegetales incluso modificados.

 

SUBPARTIDA: 1302.19.20.00

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

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IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

 

El extracto de   en la subpartida 1302.19.20.00- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 13.02

RECOMENDACIONES

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

BIBLIOGRAFIA

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-55832015000500022

https://www.aduana.gob.ec

 

Autora:

Kimberly Ayala

 

 

 

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CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE GIRASOL

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El aceite de girasol o aceite de maravilla es un aceite de origen vegetal que se extrae del prensado de las semillas del capitulo de la planta de girasol, también llamado chimalate, jáquima, maravilla, mirasol, tlapololote, maíz de teja. (wikipedia, 2022)

Sus características digestivas lo hacen ideal para la elaboración de mayonesas, aunque también se usa para frituras, soportando hasta 170 grados. De hecho, debido a su menor coste, es habitual que muchas personas usen el aceite de girasol para freír productos que necesitan mucho aceite. No obstante, las propiedades del aceite de girasol no resisten tan bien a las altas temperaturas, como sí es el caso del de oliva. Así, la vitamina E, en la que es rica, no se absorbe del mismo modo en las frituras que en crudo. (ESCALANTE, 2018)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación del aceite de girasol   hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

 

 La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo .sin mezclar).

 

REGLA 3 b)

 

 Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

REGLA 6

 

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asi como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.12.

Esta partida comprende Aceite de girasol.

Este aceite, procedente de la semilla de girasol común (Helianthus annuus), es de color amarillo dorado claro. Se utiliza para el aderezo de ensaladas y participa en la composición de la margarina o sucedáneos de manteca de cerdo. Posee propiedades semisecantes que le hacen muy útil en la industria de pinturas o barnices.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente.

 

Subpartida 1512.11.10.00- De girasol

 

Tabla 1. Clasificación arancelaria

 

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SECCION : III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

CAPITULO: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

PARTIDA:  1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente

SUBPARTIDA: 1512.11.10.00

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                                0%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

 

El aceite de almendra de girasol  en la subpartida 1512.11.10.00- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.12.

RECOMENDACIONES

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

BIBLIOGRAFIA

ESCALANTE, J. L. (1 de Noviembre de 2018). lavanguardia. Obtenido de lavanguardia: https://www.lavanguardia.com

prucommercialre.com. (s.f.). Obtenido de prucommercialre.com: https://www.prucommercialre.com

wikipedia. (19 de Mayo de 2022). Obtenido de wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Aceite_de_girasol

 

Autora:

Kimberly Ayala

 

 

 

 

 

 

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Clasificación arancelaria de aceite de almendra de palma

DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

El aceite de palma-kernel es un aceite que se extrae de las semillas de la palma aceitera, un árbol originario de África y ampliamente cultivada en África y partes de Asia. La fruta que rodea la semilla también puede ser presionado para el aceite. Dependiendo de donde uno vive, puede ser fácil o difícil de obtener aceite puro de semilla de palma, pero los productos que contengan este aceite son a menudo disponible en abundancia. (prucommercialre.com, s.f.)

Hay un número de maneras de extraer el aceite de almendra de palma de las semillas, que van desde los métodos tradicionales que implican asar las semillas, agrietamiento, y molerlos para extraer el aceite a métodos más modernizados que están diseñados para extraer cada posible gota de aceite de las semillas. Varios fabricantes también utilizan un proceso de destilación fraccionada para separar el aceite en varios componentes que pueden venderse individualmente, la maximización de su beneficio. (prucommercialre.com, s.f.)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación del aceite de almendras  hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

 

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

 

 La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo .sin mezclar).

 

REGLA 3 b)

 

 Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor, o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.13.

Esta partida comprende de aceite, de color blanco, se obtiene de la almendra de la nuez y no de la pulpa de los frutos de las distintas palmeras de aceite, principalmente de la palmera de aceite africana Eleaeis gunieensis (véase la Nota explicativa de la partida 15.11). Este aceite es muy utilizado en las industrias de fabricación de margarina o dulcería por su olor agradable y sabor a avellana. Se utiliza también en la fabricación de glicerol, champús, jabones o velas.

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Partida 1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

Subpartida 1513.29.10.00- Los demás

Tabla 1. Clasificación arancelaria

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SECCION : III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.

CAPITULO: 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

PARTIDA:  1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

SUBPARTIDA:

 

 

151329

-- Los demás.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACON ARANCELARIA E IMPUESTOS

 

AD VALOREM                                                0%

IVA                                                                    12%

FODINFA                                                         0,5%

 

Elaboración Propia – Fuente: SENAE

 

CONCLUSIÓN

 

El aceite de almendra de palma  en la subpartida 1513.29.00.00- Las demás de acuerdo a aplicación de Reglas Generales Interpretativas 1 y 6; Notas explicativas del Sistema Armonizado (Versión Única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado – VUENESA), a la partida 15.13.

RECOMENDACIONES

El uso de la Regla Interpretativa N° 6 permite designar la correspondiente subpartida en orden de acuerdo al texto de las subpartidas, lo cual ayuda a establecer el grado de elaboración del producto. Además, el uso de notas explicativas de sección y de otros capítulos puede ser de gran soporte para el producto que se quiere clasificar.

 

Bibliografía

 

prucommercialre.com. (s.f.). Obtenido de prucommercialre.com: https://www.prucommercialre.com

 

 

Autor: Kimberly Ayala

 

 

 

 

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REGLAS DE CLASIFICACION

REGLA 2 b)

(Productos mezclados y artículos compuestos)

  1. X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ...sin mezclar).

Los productos mezclados que constituyan preparaciones contempladas como tales en una Nota de Sección o de Capítulo o en el texto de una partida se clasifican por aplicación de la Regla 1.

  1. XI) El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia tanto pura como mezclada o asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.

XII) Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la Regla 1, no respondan a los términos de los textos de

estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas.

XIII) En consecuencia, si las materias mezcladas o asociadas con otras materias y las manufacturas constituidas por dos o más materias son susceptibles de clasificarse, en principio, en dos o más partidas, deben por ello clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla 3.

REGLA 6

LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN

CONTRARIO.

 

NOTA EXPLICATIVA:

 

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas

con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en

función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

  1. b) Por disposición en contrario, las Notas o los textos de las subpartidas que serían incompatibles con tal o cual Nota de Sección o de Capítulo.

Ocurre así, por ejemplo, con la Nota de subpartida 2 del Capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente del contemplado por la Nota 4 B) del mismo Capítulo y que es la única aplicable para la interpretación de las subpartidas 7110.11 y 7110.19.

III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por

la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser

interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.

 

NOTAS DE CAPITULO

Notas.

Este Capítulo no comprende:

  1. el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
  2. la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo21);
  4. d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
  7. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 
  8. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la

partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

  1. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la

partida 15.22.

NOTAS DE SECCION

SECCIÓN III grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal;

CAPITULO 15

 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas

alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:15.01  Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave,

excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

SUBPARTIDA: 1501.10.00.00 Manteca de cerdo

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSION:

Se concluye que con este producto que es la manteca de del cerdo esta forma parte de las grasas animales Suele proceder del vientre del cerdo Suele ser de aspecto sólido a  temperatura ambiente  De color entre blanquecino y lechoso. Se concluye que este producto  de partida 15.01 nos proporciana varias ventajas en la salud de los humanos es muy buena para el corazón. Esto es debido a la gran cantidad de grasas monoinsaturadas, buenas para la salud cardiovascular. Además de esto, contiene colesterol del bueno, que detiene el avance del colesterol dañino, lo que causa la mayoría de las enfermedades cardiacas.

Se emplea la manteca en diversas cocinas de todo el mundo.Entre los mayores consumidores se encuentra la cocina china en algunos países de Europa (entre los que se encuentra la cocna españpla y recientemente la cocina estadounidense(Empleada en la fritura de las  patatas fritasy en la reposteria).

RECOMENDACIONES:

 

* Es recomendable ingerir manteca de cerdo ya que es una fuente importante de vitamina E. yaa que este compuesto es un antioxidante que retrasa y combate los signos de la edad.

* No es aconsejable consumir siempre ya que se puede subir de peso y adquirir varias enfermedades, es un producto de buena calidad y  bueno en el consumo adecuado.

AUTORA:

KIMBERLY AYALA ROJAS

BIBLIOGRAFIA

Solà-Oriol, D. (3 de Mayo de 2020). Comunidad Profesional Porcina. Obtenido de 3tres3.com: https://www.3tres3.com/latam/articulos/manteca-de-cerdo_12373/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Achiote en polvo (onoto, bija) 1404.90.10.00

Achiote en polvo (onoto, bija) 1404.90.10.00

 10524109078?profile=RESIZE_710x

El achiote también es conocido con los nombres de achiote, bija, o “annatto”. El achiote es un colorante natural extraído de las semillas del

árbol cuyo nombre científico es Bixa orellana L. es originario de América Tropical y debe su nombre a Francisco Orellana descubridor del río Amazonas, quien observó  que los nativos lo utilizaban para pintar sus cuerpos como repelente de mosquitos y  prepararse para la guerra. El achiote se usa desde épocas precolombinas para la fabricación de cosméticos, decoración de vestidos, usos medicinales y la preparación de condimentos o colorante de uso alimenticio. De acuerdo a su presentación el achiote se clasificara en:

  • Achiote entero
  • Achiote molido

El achiote en polvo es un producto que tiene un gran potencial y demanda mundial ya que la bixina de sus semillas aporta una de las tonalidades del color rojo más puro y natural que existe para la industria alimentaria

REGLAS DE CLASIFICACION

REGLA 2 b)
(Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).

REGLA 3 b)

  1. VI) Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes

 

NOTAS DE CAPITULO

Notas. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

 La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03)

NOTAS DE SECCION

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capitulo 14

 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

NOTAS DE CAPITULO

Notas. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

SUBPARTIDA: 14.04.90.10.00 Achiote en polvo (onoto, bija)

MEDIDAS ARANCELARIAS

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CONCLUSION:

El achiote en polvo es propiamente clasificable bajo la subpartida 14.04.90.10.00 La función del achiote en polvo no solo se lo utiliza con el fin de sasonar una comida si no  que sus propiedades medicinales del achiote se empelan para aliviar problemas de riñón, patologías estomacales, quemaduras, malestares de garganta, problemas respiratorios, conjuntivitis, dolor de cabeza y heridas. (Rural, 2017)

FUENTES:

Bibliografía

https://idus.us.es. (2017-2018). Obtenido de https://idus.us.es: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/88400/Amazon_de_la_innovacion_al_exito.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ridaura, M. A. (2021). Morillo. Obtenido de Morillo: https://riunet.upv.es

Rural, S. d. (1 de Abril de 2017). Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Obtenido de gobierno de mexico: https://www.gob.mx

 

AUTORA:Kimberly Ayala

 

 

 

 

 

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8/05/2022

Para  la explicación  de la clasificación arancelaria del aceite de oliva debemos conocer su utilidad, cuando hablamos del aceite de oliva virgen se hace referencia a un aceite puro y por su caracterización un aceite sano en la salud de las personas, gracias a su alto contenido en ácidos grasos monoinsaturados (ácido oleico) y poliinsaturados (ácido linoleico), el aceite de oliva aporta otros importantes beneficios: Eleva los niveles de colesterol HDL (bueno) Disminuye el colesterol LDL-c (colesterol malo) Beneficia el control de la hipertensión arterial.

El aceite de oliva protege contra la inflamación, el estrés oxidativo y el riesgo cardiovascular provocados por el envejecimiento.

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Clasificación Arancelaria para la importación de la subpartida 1509.10.00.00.00

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Fuente: Elaboración personal

Por medio de la clasificación arancelaria se enfoca que el producto seleccionado según el Sistema Armonizado se encuentra clasificado de la siguiente forma: la subpartida 1590.10.00.00 Aceite virgen ha sido calificado dentro de la sección II de Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Partida 1509 Aceite de olvida y sus facciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, con sus valores tributarios del AD VALOREM 10% Sin un arancel especifico

 

Autora: Kimberly Ayala Rojas

Fuentes:

Ontiveros, L. (2018, 7 junio). Beneficios del aceite de oliva: nuevos datos. Fundación Española del Corazón. https://fundaciondelcorazon.com/blog-impulso-vital/2141-beneficios-del-aceite-de-oliva-nuevos-datos.html

 

Ficha Comercial. (2022). https://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=172.17100&_portletid_=sfichaproductoinit&scriptdo=cc_fp_init&pproducto=4. https://www.siicex.gob.pe/siicex/portal5ES.asp?_page_=172.17100&_portletid_=sfichaproductoinit&scriptdo=cc_fp_init&pproducto=4

 

360, E. (2022). Plataforma Inteligente de Clasificación Arancelaria, Tributos Aduaneros, Estadísticas. Gurú Aranceles. https://guruaranceles.com/overview/charges?q=1509.10.00.00&page=1&countries=EC&country=EC&reference=239fdb9debeda90969db640f57a8104c44f5b8029cf858419e95f865fab19915&tariff_item_hash=239fdb9debeda90969db640f57a8104c44f5b8029cf858419e95f865fab19915

 

 

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15/05/2022

Manufactura en caña – ejemplo de clasificación arancelaria

Caña ecuatoriana, el intercambio comercial total de Materias Vegetales de las Especies Utilizadas Principalmente en Cestería o Espartería (Por Ejemplo: Bambú, Roten (Ratán), Caña, Junco, Mimbre, Rafia, Paja de Cereales Limpiada, Blanqueada o Teñida, Corteza de Tilo) (incluyendo compras y ventas internacionales) fue de US$569k.

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Las visualizaciones muestran el balance neto de Materias Vegetales de las Especies Utilizadas Principalmente en Cestería

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El uso principal de las materias primas incluidas en esta partida es la confección, por combinación o entrelazado, de artículos tales como esterillas, esteras, cañizos, cestas y canastas de cualquier clase, artículos de embalaje (para frutas, hortalizas, ostras, etc.), cuévanos (canastos), maletas (valijas) y baúles de viaje, muebles (sillas y mesas, en particular), sombreros. Estas mismas materias se pueden utilizar accesoriamente en la fabricación de cuerdas comunes, cepillos, mangos de paraguas, bastones, cañas de pescar o tubos para pipas; pueden utilizarse igualmente como cama de ganado o en la fabricación de pasta de papel.

 

A este producto se lo encuentra en  el capitulo 14 con una clasificación arancelaria respectiva subpartida  1401.90.20.00.00 En la sección II.

 

Notas. explicativas

  1. – Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
  2. – La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas,

 

 

Autora: Kimberly Ayala Rojas

Fuente:

Cassimiro \\, W. T. (2021). Materias Vegetales de las Especies Utilizadas Principalmente en Cestería o Espartería (Por Ejemplo: BambÃo, Roten (Ratán), Caña, Junco, Mimbre, Rafia, Paja de Cereales Limpiada, Blanqueada o Teñida, Corteza de Tilo): Intercambio comercial, compras y ventas internacionales, mercado y especializaciÃ3n. Data México. https://datamexico.org/es/profile/product/vegetable-materials-of-the-kind-used-primarily-for-plaiting-for-example-bamboos-rattan-reed-raffia-cereal-straw-cleaned-bleached-or-dyed-lime-bark#:%7E:text=especializaci%C3%B3n%20%7C%20Data%20M%C3%A9xico-,Materias%20Vegetales%20de%20las%20Especies%20Utilizadas%20Principalmente%20en%20Cester%C3%ADa%20o,o%20Te%C3%B1ida%2C%20Corteza%20de%20Tilo)

 

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte. (2021). vLex. https://vlex.com.mx/vid/materias-trenzables-demas-productos-717159261

 

 

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Jugos extractos vegetales ( Lupúlo) Perenne, característico, rizoma como tallo para almacenamiento subterráneo, en temporadas favorables crece sobre el suelo hasta ocho pies de alto, hojas marrones con 3-5 lóbulos dentados, conocido como una planta compuesta con aceites esenciales y resinas amargas las cuales son una de las principales características en las que se destaca por su clasificación.

Concertada específicamente para la fabricación y el uso de cervezas españolas con un color rojizo completamente parecido al vino con un sabor dulce y un contrapunto amargo parecido a la malta y como segundo peor no menos importante también esta planta se ha utilizado en varias áreas de medicina ya que carece de una gran característica desinflamatoria, diurética y antibacteriana, ya que sus propiedades relajantes son empleadas para controlar las crisis de ansiedad y los nervios.

Clasificación Arancelaria para la Importación de la Subpartida 1302.13.00.00.00 a Ecuador

Tomando en cuenta la clasificación arancelaria es claro  definir el producto seleccionado según el Sistema Armonizado encontrándose  clasificado de la manera siguiente  como es la subpartida 1302.13.00.00.00  Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales de Lúpulo  ha sido clasificada dentro de la Sección  II Productos del reino Vegetal, capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Partida 1302.

 

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Autora: Kimberly Ayala

Fuente:

Blanchemain, I. (2020). Conos de lÃopulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino | OEC. OEC - The Observatory of Economic Complexity. https://oec.world/es/profile/hs/hops

360, E. (2021). Plataforma Inteligente de Clasificación Arancelaria, Tributos Aduaneros, Estadísticas. Gurú Aranceles. https://guruaranceles.com/overview/info?q=lupulo&page=1&countries=EC&country=EC&reference=49aee56e64067ed75e6fff1240667d476a6164a86db2174ccfd9f27aab72463e&tariff_item_hash=49aee56e64067ed75e6fff1240667d476a6164a86db2174ccfd9f27aab72463e

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