Publicaciones de Kevin Patricio Cajas Chile (18)

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “Mezcla de maní, maíz, marañón, almendras & arándanos”, presenta las siguientes características:

Descripción

Mezcla de Café con Mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado, maní con ajonjolí

 

Ingredientes

 

-       Maní salado: 22.0%

-       Maní recubierto con chocolate*: 20.0%

-       Arándanos deshidratados: 15.0%

-       Maíz tostado: 15.0%

-       Maní crocante: 10.0%

-       Almendras: 8.0%

-       Maní confitado: 5.0%

-       Maní con ajonjolí: 5.0%

Uso

Para consumo humano

Presentación

Bolsa de 40 gramos y 170 gramos

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV  del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), el Capítulo 20 comprende, entre otros, las preparaciones de frutas u otros frutos o demás partes de plantas. La partida 20.08 incluye, entre otros, las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Según los alcances que brindan las Notas Explicativas en la partida 20.08 están comprendidos las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo. En ese sentido, se debe analizar si el producto podría estar comprendido en otras partidas

Que, el Capítulo 18 comprende el cacao y sus preparaciones. La partida 18.06 incluye el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. La Nota 2 del Capítulo 18 indica que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao. Según la partida 18.06, el chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao (que frecuentemente se reemplaza por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales)

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones generales de este Capítulo

El Producto es una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí. En este punto se debe analizar que el maní recubierto con chocolate que contiene, entre otros ingredientes, cocoa en polvo, es considerado un artículo de confitería con cacao. En ese sentido, El Producto es una preparación alimenticia que contiene cacao, que se clasifica en la partida 18.06

En consideración a la 6 RGI , se procede a clasificar a El Producto a nivel de subpartida:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

La apertura SA 1806.90 incluye las preparaciones alimenticias en bloques, tabletas o barras, con un contenido inferior a 2 kg, que no estén presentados en forma de bloques, tabletas o barras. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MIX MANI, MAIZ, MARAÑON, ALMENDRAS & ARANDANOS”, una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1806.90.00.00.

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “MEZCLA MANI, MAIZ, MARAÑON, ALMENDRAS & ARANDANOS”, una mezcla de maní salado, maní recubierto con chocolate, arándanos deshidratados, maíz tostado, maní crocante, almendras, maní confitado y maní con ajonjolí, en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “ZHI MOCHA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Mezcla de Café con Cacao y Extracto de Ganoderma Incidumen polvo

 

Ingredientes

 

-       Crema no láctea 36.8%

-       Azúcar 33%

-       Leche en polvo (desnatada) 9.1%

-       Extracto de malta (cebada) 9.1%

-       Café instantáneo en polvo 7.4%

-       Cocoa en polvo (Granos de cacao 98%)2.6%

-       Extracto de ganoderma (ganoderma lucidum)2%

Uso

Bebida instantánea refrescos deshidratados para consumo humano

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

El producto, al ser una preparación alimenticia que contiene leche, café y cacao en polvo, es susceptible de estar comprendido en las partidas 18.06, 19.01 y 21.01. En ese sentido, se analizará el alcance de las referidas partidas con el fin de determinar aquella que comprende a el producto.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 19, la partida 19.01 comprende, entre otros, a las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las Notas Explicativas de la partida 19.01 señalan que esta partida comprende a las preparaciones en polvo para usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

El producto, tiene en su composición un 36.8% en peso de crema no láctea (sustancia destinada a sustituir la leche o la crema como aditivo para el café, té, chocolate u otras bebidas), valor muy por encima del % en peso de la leche (9.1%). En tal sentido, la leche no es el ingrediente principal en El Producto, y este no es una preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01 a 04.04 (productos lácteos), descartándose su clasificación en la partida 19.01.

El Capítulo 18 comprende al cacao y sus preparaciones. Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos e las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida19.05).

La partida 18.06 comprende, entre otros, a las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de ciertas preparaciones citadas en la Nota 1 del Capítulo 18, las cuales han sido detalladas en el párrafo anterior, al ser una preparación alimenticia que contiene café es susceptible de estar clasificado en la partida 21.01. Sin embargo, este también contiene cacao en polvo, por consiguiente, es considerado una preparación alimenticia que contiene cacao del Capítulo 18, desde el punto de vista de la Nomenclatura Arancelaria, y se clasifica en la partida 18.06 en aplicación de la RG1

En virtud a lo establecido por la RGI 613, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, presentado en stick pack (21 gramos) y bolsas14(20 stick packs), le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00, la subpartida comprende aquellas preparaciones alimenticias que contienen cacao, excepto aquellas que se presenten en bloques, tabletas o barras y en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg.

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente " ZHI MOCHA ", preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, presentado en stick pack (21 gramos) y bolsas (20 stick packs), en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “BONOBOM CON RELLENO SABOR A FRESA / FRUTILLA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Bombón a base de cobertura sabor a chocolate blanco con relleno sabor a frutilla / fresa.

 

Insumos

Leche entera en polvo, suero de leche en polvo, azúcar, grasa vegetal interesterificada, harina de trigo fortificada (harina de trigo, hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina, niacina), leche de coco, coco rallado, almidón de mandioca, extracto de malta, aceite vegetal de soja/soya, sal, emulsionantes: lecitina de soja/soya y ésteres de poliglicerol con ácido ricinoleico interesterificado, colorante carmín, aromas artificiales y leudante químico sodio bicarbonato

Uso

Consumo humano.

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV, el Capítulo 18 comprende el cacao y sus preparaciones. La Nota 2del Capítulo 18 indica que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao. La partida 18.06 incluye el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida 18.06 están comprendidos todas las preparaciones que contengan cacao, excluyendo al chocolate blanco. En ese sentido, El Producto se excluye de la partida 18.06.

El Capítulo 17 comprende los azúcares y artículos de confitería. En la partida 17.04 se incluyen los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). Según las Notas Explicativas de la partida 17.04, esta partida incluye las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería, mencionando el chocolate blanco, sin cacao detectable. En ese sentido, según la información proporcionada, El Producto no contiene cacao y se presenta en forma de artículos de confitería o dulcería, por lo que, en aplicación de la RGI, se clasifica en la partida 17.04

En consideración a lo establecido por la RGI 6, se clasifica al Producto a nivel de subpartida. La partida 17.04 tiene la siguiente estructura:

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10

- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

1704.10.10.00

- - Recubiertos de azúcar

1704.10.90.00

- - Los demás

1704.90

- Los demás:

1704.90.10.00

- - Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.00

- - Los demás

En consideración a la 6 RGI, se procede a clasificar a El Producto a nivel de subpartida. En la partida 17.04, la subpartida 1704.90 comprende a los demás artículos de confitería, excepto los chicles y demás gomas de mascar. Esta subpartida se desagrega en la subpartida NANDINA 1704.90.10 que incluye los bombones, caramelos, confites y pastillas. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel nacional. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “BONOBOM CON RELLENO SABOR A FRESA / FRUTILLA”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1704.90.10.00

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BONOBOM CON RELLENO SABOR A FRESA /FRUTILLA”, en la subpartida nacional 1704.90.10.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, presenta las siguientes características:

 

Descripción

Producto formulado con la mezcla de aceite de origen animal, aceite de origen vegetal y aditivos (antioxidante BHT con el objetivo de aumentar la estabilidad oxidativa del producto).

Insumos

Aceite de ave (pollo, pavo), aceite vegetal (Soya, canola, maravilla) y aditivos (antioxidantes).

Uso

Alimentación animal

Presentación

A granel

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Capítulo 23, la partida 23.09 comprende a las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

La Nota 1 del referido Capítulo indica que se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Según la información remitida, en el proceso de elaboración de El Producto, se conservan las características esenciales de los aceites utilizados; en tal sentido, se excluye de la partida 23.09 en aplicación de la RGI 1 (Nota 1 del Capítulo 23).

En la Sección III del SA, Capítulo 15, la partida 15.17 comprende, entre otros, a las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

Las Notas Explicativas de la partida 15.17 señalan que “Esta partida comprende la margarina y demás mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo… Se trata generalmente de mezclas o preparaciones líquidas o sólidas: … 3) de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez”. En tal sentido, corresponde clasificar el producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, mezcla de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, en la partida 15.17

En consideración a la RGI 6 se clasificará a nivel de subpartida. La partida 15.17 presenta la siguiente estructura arancelaria:

15.17

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios ysus fracciones, de la partida 15.16

1517.10.00.00

- Margarina, excepto la margarina líquida

1517.90.00.00

- Los demás

El producto, según la información remitida, al ser una mezcla de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, le corresponde clasificarse en la subpartida del SA 1517.90 y al no existir desdoblamientos a nivel del SA, NANDINA, ni nacional, se clasifica en la subpartida nacional 1517.90.00.00

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BLEND MAX”, mezcla (preparación no alimenticia) de aceites de origen vegetal y animal, usado en la alimentación animal, presentado a granel, en la subpartida nacional 1517.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “PROTEINA EN POLVO SABOR A CHOCOLATE”, presenta las siguientes características:

Descripción

Bebida de proteína concentrada de suero de leche

 

Ingredientes

 

-       Mezcla de proteínas (proteína aislada desuero de leche, concentrado de proteínasuero, proteína hidrolizada de suero): 91.00%.

-       Lecitina de girasol o soya: 0.66%• Cocoa (procesado de álcali): 6.60%

-       Sabores naturales y artificiales: 1.60%

-       Acesulfame de potasio: 0.20%

Presentación

Frasco de 2270 g (3.89 lb) o 907 g (2 lb); bolsa de 4540 g (5 lb)

Uso

Polvo para suspensión, bebida proteica para reconstituir deportiva

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 4, la partida 04.04 comprende, entre otros, a productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Las Consideraciones Generales de la Notas Explicativas del Capítulo 4, señala que los productos de este Capítulo pueden contener, independientemente de los componentes naturales de la leche, pequeñas cantidades de estabilizantes que permitan conservar la consistencia natural de la leche líquida durante el transporte; muy pequeñas cantidades de antioxidantes o de vitaminas que normalmente no contiene la leche. Algunos de estos productos también pueden contener pequeñas cantidades de productos químicos necesarios para su preparación.

El suero de la leche se puede procesar para obtener la proteína de suero de leche en tres formas: concentrada, aislada, e hidrolizada. La diferencia entre estas formas de proteína del suero es la composición del producto, en particular, el contenido de proteína. En nuestro caso, El Producto contiene estas tres formas de proteína de la leche; sin embargo, los concentrados de proteína y los hidrolizados de proteína, se encuentran en la partida 21.06, y los aislados de proteína en la partida 35.04; así como al contener cocoa, lecitina y saborizantes, el producto no se considera un producto constituido por los componentes naturales de la leche de la partida 04.04.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 18, la partida 18.06 comprende al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Asimismo, la Nota 2 del Capítulo 18 menciona que la partida18.06 comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las preparaciones indicadas en la Nota 1 del Capítulo 18 (preparaciones del Capítulo 16 y las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.02, 19.04,19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04)

Por otro lado, la partida 21.06 comprende a las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte; por ejemplo: las preparaciones compuestas alcohólicas o no alcohólicas de los tipos utilizados para la elaboración de diversas bebidas no alcohólicas o alcohólicas, y las preparaciones conocidas como complementos alimenticios.

En el presente caso, según información proporcionado, El Producto se presenta en polvo para la preparación de una bebida utilizada como complemento alimenticio reconstituyente de proteínas para los deportistas. Por dichas características, podría considerarse su clasificación en la partida 21.06; sin embargo, esta partida es residual, por lo que antes debemos ver la posibilidad de clasificar en otra partida. Por el contenido de cocoa (cacao), podría clasificarse en la partida18.06, ya que en dicha partida se clasifican todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, con las excepciones señaladas en la Nota 1 del Capítulo18, entre las cuales no se encuentra la partida 21.06.

En tal sentido, El Producto por contener cacao, se clasifica en la partida 18.06, en aplicación de la RGI 1(Nota 1 y 2 del Capítulo 18)

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

El producto es una preparación en polvo que contiene principalmente proteínas del suero de la leche, cacao, lecitina, saborizantes, acesulfame de potasio, que cuando se presenta:

En bolsa de 2270 g (5 lb) se clasifica en la subpartida nacional 1806.20.90.00en aplicación de la RGI 1 y 6, en frasco de 1766 g (3.89 lb) y 908 g (2 lb) se clasifica en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 18.06:

 El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  • El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  • Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “PROTEINA EN POLVO SABOR A CHOCOLATE” complemento alimenticio en polvo, a base de proteína del suero de la leche, cacao, saborizantes y acesulfame de potasio, presentado en envase de 2270 g (5 lb) en la subpartida nacional 1806.20.90.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “JARABE DE CAÑA DE AZUCAR, presenta las siguientes características:

 

 

Descripción

·         Jarabe de caña invertido.

·         Compuesto de una solución acuosa de glucosa, fructosa y sacarosa, producida a partir de la azúcar de caña mediante un proceso de enzimas naturales.

 

Composición

Fructosa (CAS 57-48-7): 22.5 – 37.5% base seca Fructosa (CAS 50-99-7): 22.5 – 37.5% base seca Fructosa (CAS 57-50-1): 25.0 – 55.0% base seca

Uso

Endulzante sustituto de la miel, agave, etc.

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV, Capítulo 17, están comprendidos los azúcares y artículos de confitería. La partida 17.02, comprende a los demás azucares, asimismo las Notas Explicativas4 de la partida 17.02 señala que: “El azúcar invertido, componente principal de la miel natural. Industrialmente se obtiene sobre todo por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales. Suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso …... Se utiliza en farmacia, cervecería o en la fabricación de conservas de fruta o de sucedáneos de la miel, así como en   de pan”

En consideración a lo establecido por la RGI 6, se clasifica al Producto a nivel de subpartida. La partida 17.02 tiene la siguiente estructura:

17.02

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

1702.90

- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso:

1702.90.10.00

- - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

1702.90.20.00

- - Azúcar y melaza caramelizados

1702.90.30.00

- - Azúcares con adición de aromatizante o colorante

1702.90.40.00

- - Los demás jarabes

1702.90.90.00

- - Los demás

Donde la subpartida primer nivel en el Sistema Armonizado SA 1702.90 incluye al azúcar invertido y demás azucares. La subpartida NANDINA 1702.90.40 incluye a los jarabes de azúcar invertido; esta subpartida no tiene aperturas a nivel nacional; en tal sentido corresponde clasificar a el producto denominado comercialmente jarabe de caña invertido en la subpartida nacional 1702.90.40.00

Notas Explicativas de la partida 17.02:

JARABES

Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).

Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de “almidón”), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

  • Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.
  • Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.
  • Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido.

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “Jarabe de caña de azúcar o jarabe de caña invertido”, en la subpartida nacional 1702.90.40.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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¿Conoces cómo clasificar el Aceite Vegetal?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “ACEITE VEGETAL”, presenta las siguientes características:

Descripción

Aceite vegetal insaturado, no hidrogenado, libre de material genéticamente modificado. Refinado, blanqueado y desodorizado, sin antioxidante. Libre de ácidos grasos trans y apto para consumo humano. Obtenido por extracción de la palma híbrida OxG.

 

 

Composición

Química

Ácidos Grasos:

·         C12:0: 0.1% - 0.5%

·         C14:0: 0.5% - 0.8%

·         C16:0: 28% - 36%

·         C18:0: 2.0% - 3.8%

·         C18:1: 48% - 55%

·         C18:2: 10% - 14%

Trans:<0.5%

Uso

Frituras, horneados, en alimentación humana.

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías la Sección III , Capítulo 15 ; comprende, entre otros a las grasas y vegetales. La partida 15.11 contiene al aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Asimismo, las Notas Explicativas4 de la referida partida5 señalan que: “Este aceite se obtiene por extracción o prensado y su color difiere según su estado y si está refinado”

El Producto al ser un aceite extraído de palma, refinado, blanqueado y desodorizado, sin antioxidante, se clasifica en la partida 15.11, la partida 15.11 tiene la siguiente estructura:

15.11

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1511.10.00.00

- Aceite en bruto

1511.90.00.00

- Los demás

La partida 15.11 presenta dos desdoblamientos, donde la subpartida de primer nivel en el Sistema Armonizado 1511.90, comprende al aceite de palma refinado. Esta subpartida no tiene apertura a nivel NANDINA ni a nivel nacional, en tal sentido, le corresponde a el producto, ser clasificado en la subpartida 1511.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 15.11:

El aceite de palma es una grasa vegetal que se obtiene a partir de la pulpa de distintas palmeras de aceite. Procede esencialmente de la palmera de aceite africana (Eleais guineensis), que es originaria del Africatropical, pero que también crece en América Central, en Malasia y en Indonesia; entre otras palmeras de aceite se pueden citar también las de la especie Elaeis melanoccoca y distintas especies de palmeras del género Acrocomia, incluyendo la palmera paraguaya (coco mbocaya), originaria de América del Sur. Este aceite se obtiene por extracción o prensado y su color difiere según su estado y si está refinado. Se diferencia del aceite de almendra de palma (partida 15.13), que se obtiene de las mismas palmeras de aceite, por su muy elevado contenido en ácidos palmítico y oleico.

El aceite de palma se utiliza en la fabricación de jabón, velas, preparaciones de tocador o cosmética, como lubricante, en los baños de estañado en caliente, para la fabricación de ácido palmítico, etc. Este aceite refinado se utiliza en la alimentación, principalmente para guisar y en la fabricación de margarina.

Esta partida no comprende el aceite de almendra de palma ni el de babasú (partida 15.13).

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “Aceite Vegetal” aceite extraído de palma, refinado, blanqueado y desodorizado, sin antioxidante, en la subpartida nacional 1511.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “SALSA DULCE SABOR ACHOCOLATE Y AVELLANA”, presenta las siguientes características:

 

Descripción

Preparación utilizada como acompañante de churros, sin embargo, este pude ser usada como acompañamiento de otros postres como crepes, wafler, entre otros.

 

Composición

 

-       Azúcar 30-40%

-       Agua 30-40%

-       Grasa vegetal 5-9%

-       Aceite vegetal 5-8%

-       Cocoa 4-6%

-       Leche en polvo 2-6%

-       Reguladores de acidez<0.5%

-       Emulsificantes < 5%

-       Sabores artificiales (avellana, vainilla) <3%

-       Sal <3%

-       Sustancias conservadoras <2%

Características fisicoquímicas

-       Bostwick (cm en 30 seg) 16-21

-       Grados Brix 61.5-66.5

Uso

Consumir directamente ó para acompañar preparaciones.

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 18 , la partida 18.06 comprende, entre otros, a las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de ciertas preparaciones citadas en la Nota 1 del Capítulo 18.

Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  • Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  • Del chocolate blanco (partida 17.04).
  • De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  • De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  • De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida19.05).
  • De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  • De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  • De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).

Según la información remitida, es una preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa) y no se encuentra comprendido en la lista de productos de la Nota 1 del Capítulo 18, por consiguiente, se clasifica en la partida 18.06 en aplicación de la RG1.

En virtud a lo establecido por la RGI 6, se clasifica a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

La subpartida del Sistema Armonizado SA 1806.90 comprende aquellas preparaciones alimenticias que contienen cacao, excepto aquellas que se presenten en bloques, tabletas o barras y en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg.

Al ser una preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa), utilizado para consumir directamente o para acompañar preparaciones, le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 18.06:

 El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

  • El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).
  • Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “SALSA DULCE SABOR A CHOCOLATE Y AVELLANA”, preparación alimenticia que contiene cacao en polvo (cocoa), utilizado para consumir directamente o para acompañar preparaciones, en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Goma de mascar, sabor a menta, recubierto con azúcar

-       Sabor: menta

-       Humedad: 2.29 %.

 

 

Ingredientes

Azúcar, goma base, glucosa, almidón modificado, sabores naturales y artificiales (menta), emulsificante (lecitina de soya), aceite de coco parcialmente hidrogenado, aspartame, clorofilina de sodio y potasio, colorantes artificiales (dióxido de titanio, tartrazina y azul brillante FCF), acesulfame potásico, sucralosa y agentes de glaseado (cubierto con azúcar, glucosa y cera candelilla).

Uso

Consumo humano.

Forma de presentación

Empaque de 54 x 100 x 2.8 g

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 17, la partida 17.04 comprende a los artículos de confitería sin cacao. De acuerdo con los alcances que brindan las Notas Explicativas de la partida 17.04, están comprendidos las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato, entre ellas se puede citar a las gomas de mascar.

En el presente caso, el producto es una goma de mascar, a base de azúcar, goma base, glucosa, almidón modificado, sabores naturales y artificiales (menta), emulsificante, aceite de coco parcialmente hidrogenado, aspartame, clorofilina de sodio y potasio, colorantes artificiales (dióxido de titanio, tartrazina y azul brillante FCF), acesulfame potásico, sucralosa y agentes de glaseado, por lo que en aplicación de la RGI 1, se clasifica en la partida 17.04.

En consideración a la RGI 67, se clasificará el producto a nivel de subpartida. La partida 17.04 tiene la siguiente estructura:

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10

- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

1704.10.10.00

- - Recubiertos de azúcar

1704.10.90.00

Las demás

1704.90

- Los demás:

1704.90.10.00

- - Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.00

-- Los demás

La subpartida del Sistema Armonizado 1704.10 comprende a los chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos con azúcar en este caso, el producto al tratarse de una goma de mascar con cobertura de azúcar permanece en la subpartida SA 1704.10; A nivel NANDINA, la subpartida 1704.10.10 corresponde a los demás chicles recubiertos de azúcar, y no tiene apertura a nivel nacional. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA” al ser una goma de mascar, sabor a menta, recubierta con azúcar, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1704.10.10.00

Notas Explicativas de la partida 17.04:

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:
  • la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;
  • la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;
  • la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CLORETS MENTA”, goma de mascar, sabor a menta, recubierta con azúcar, en la subpartida nacional 1704.10.10.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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¿Conoces cómo clasificar Omega 3?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “CAPSULAS CON COMPLEJO OMEGA DETRIPLE POTENCIA”, presenta las siguientes características:

Descripción

Los ácidos grasos omega-3 son un tipo de grasa poliinsaturada. Necesitamos estas grasas para fortalecer las neuronas y para otras funciones importantes. Estos ácidos ayudan a mantener el corazón sano y protegido contra un accidente cerebrovascular.

 

 

Composición

Química

-       Ácido eicosapentaenoico EPA como EE: 215.7 mg (183.345 – 366.695 mg)

-       Ácido docosahexaenoico DHA como EE: 84.4 mg (71.74– 143.48 mg)

-       Ácido alfa-linolénico: 125 mg (106.25 – 212.50 mg)

-       Ácido gamma linolénico: 60 mg (51 – 102 mg)

-       Ácido oleico: 50 mg

Uso

Suplemento dietético

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.), la Sección VI, Capítulo 30, la partida 30.04 comprende a los medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

Según el alcance brindado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en la partida 30.04 están comprendidas las preparaciones medicinales utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos, y no se aplican a los alimentos ni a las bebidas que siguen su propio régimen no estando incluidas las preparaciones que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. En este caso. según la información, EI Producto es un suplemento dietético, por lo que queda excluido del Capítulo 30. Por otro lado, la Nota I) literal a) del Capítulo 30; excluye a los complementos alimenticios

En la Sección IV, Capitulo 21, la partida 21.06 comprende las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, es decir, de acuerdo con el texto de esta partida, los productos clasificados aquí deben tener como condición, ser preparaciones y no estar clasificados en otras partidas de la Nomenclatura. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas, la partida 21.06 comprende a las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios que suelen presentarse indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud.

EI producto, según la información, es un aceite de pescado corporal que contiene omega-3 (ácidos grasos EPA y DHA) encapsulado para ser utilizado como suplemento alimenticio, por lo tanto, aun cuando sea considerado un suplemento alimenticio, debe determinarse si se tratade una preparación y si corresponde su clasificación en otras partidas de la Nomenclatura. conforme señala el texto de la partida 21 .06.

En la Sección lll, Capítulo 15, la partida 15.17 comprende además de la margarina, a las mezclas o preparaciones a base de grasas o aceite animal. AI respecto, las Notas Explicativas de la partida 15.17 precisan que las simples grasas y aceites que solo se han refinado permanecen clasificados en sus respectivas partidas. aunque estén acondicionados para la venta al por menor, el producto, al ser aceite de pescado que contiene naturalmente omega-3, acondicionado en capsulas, no tiene la condición de una mezcla o preparación a base de aceites de esta partida, por lo tanto, se excluye de la partida 15.17.

La partida 15.04 comprende entre otros, a los aceites de pescado, incluso refinados, sin modificar químicamente. AI respecto, las Notas Explicativas de la partida 15.04 señalan, que se clasifica aquí, el aceite de pescado que por ser rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos, son usados en medicina sin embargo, cuando este emulsionado o añadido de otras sustancias confines terapéuticos, o cuando estos aceites se presentan en acondicionamiento farmacéutico, se excluyen y se clasifican en el Capítulo 30; cabe precisar que el acondicionamiento farmacéutico a que se refiere las Notas Explicativas, está sustentado en la Nota 2 de la Sección VI aplicable únicamente a la partida 30.04, y no a la partida 15.04. Por lo tanto, al ser este producto un aceite de pescado que contiene como componente natural omega-3, que no está emulsionado o modificado químicamente, se clasifica en la partida 15.04.

Con relación al acondicionamiento del aceite encapsulas para su venta al por menor con excipientes (gelatina y glicerina), estos no modifican las características naturales del aceite, sino que forman parte del acondicionamiento para su venta al por menor, no constituyendo una preparación. Por lo tanto, eI producto, no es considerado una preparación y al estar clasificado en la partida 15.04 se excluye de la partida 21.06, por estar contenido en otra partida de la Nomenclatura.

En virtud de lo establecido por la RGI 6 se procede a clasificar el producto. La partida 15.04 presenta la siguiente estructura:

15.04

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1504.10

- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:

1504.10.10.00

- - De hígado de bacalao

 

- - De los demás pescados:

1504.10.21.00

- - - En bruto

1504.10.29.00

- - - Los demás

1504.20

- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado:

1504.20.10.00

- - En bruto

1504.20.90.00

- - Los demás

1504.30.00.00

- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones

 

La partida 15.04 se encuentra desagregada entres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida 1504.20 comprende a las grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. Esta subpartida se desagrega en la subpartida NANDINA 1504.20.90 que incluye a los demás aceites de pescado, excepto en bruto, la cual no tiene aperturas a nivel nacional. ni nacional. Al tratarse el producto denominado comercialmente “CAPSULAS DE GELATINABLANDA CON COMPLEJO OMEGA DE TRIPLE POTENCIA” de capsulas que contienen ácidos grasos omega-3 (EPA, DHA) y mezcla de tocoferoles, siendo un suplemento alimenticio para consumo humano le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1504.20.90.00.

Notas Explicativas de la partida 15.04:

 En esta partida están comprendidos la grasa y los aceites y sus fracciones procedentes de varias especies de pescados (bacalao, halibut (fletán), menhaden, arenque, sardina, anchoa, salmón, etc.) o de mamíferos marinos (ballena, cachalote, delfín, foca, etc.). Se extraen del cuerpo entero de los animales, del hígado, o de sus desechos. Tienen generalmente el olor especial y característico de pescado y un sabor desagradable; el color natural puede variar del amarillo al pardo rojizo.

Del hígado de bacalao, de halibut (fletán) u otros pescados, se extrae un aceite muy rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos que permiten su uso en medicina. Este aceite se clasifica en la presente partida aunque haya sido simplemente enriquecido con vitaminas o irradiado; pero emulsionado o con adición de otras sustancias para uso terapéutico o presentado en acondicionamiento farmacéutico, se clasifica en el Capítulo 30.

La partida comprende también la estearina de pescado, parte sólida del aceite de pescado refrigerado, obtenida por presión y decantación. Este producto, de color amarillento o pardo y olor más o menos fuerte a pescado, se utiliza en la preparación de degrás, lubricantes o jabón de calidad inferior.

La grasa y aceite de pescado o mamíferos marinos, refinados, se clasifican en esta partida; hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados total o parcialmente, están comprendidos en la partida15.16.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CAPSULAS DE COMPLEJO OMEGA DE TRIPLE POTENCIA”, en la subpartida nacional 1504.20.90.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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¿Conoces cómo clasificar este chocolate?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “KIT KAT SANTA CLAUS”, presenta las siguientes características:

 

Descripción

Tableta con forma de Santa Claus (Papa Noel), de chocolate con leche con relleno cremoso con obleas partidas y copos de arroz.

 

Composición

 

-       Chocolate leche: 54 %

-       Relleno: 40.6 %

-       Copos de arroz: 2.7 %

-       Wafer (oblea) molido KIT KAT: 2.7 %

 

 

Ingredientes

Azúcar, leche entera en polvo, grasa vegetal, manteca de cacao, masa de cacao, leche descremada en polvo, copos de arroz, grasa anhidra de leche, harina de trigo fortificada (hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina, niacina y zinc), emulsionantes (lecitina de soya y esteres poliglicéridos de ácido ricinoleico interesterificado), cacao en polvo, saborizantes, sal, leudante (bicarbonato de sodio), agente de tratamiento de harina (sulfato de calcio).

 

 

 

 

Proceso de obtención

La masa de chocolate es preparada, almacenada y enviada al proceso de templado. Se dosifica en moldes, luego etapa de enfriamiento. Se prepara el relleno con inclusiones de barquillo y copos de arroz, luego se dosifica en moldes. Luego las cavidades que contienen el molde y el relleno se cubren con chocolate templado. Los moldes pasan por vibradores, rodillo raspador, refrigerador. Luego pasan por desmoldeo para ser envueltos y empacados.

Forma de Presentación

Empaque laminado metalizado de 29 g.

 

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el Capítulo 17 comprende los azúcares y artículos de confitería. En este caso, el producto de acuerdo con la información recuperada, es una preparación alimenticia que contiene cacao que no está comprendido en ninguna de los textos de partida del Capítulo 17, por lo que se excluye de este Capítulo.

En el Capítulo 18, la partida 18.06 comprende al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Según el alcance que brindan las Notas Explicativas de la partida 18.06, el chocolate es un producto alimenticio constituido esencialmente por pasta de cacao, la cual se reemplaza frecuentemente por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales.

También se clasifican aquí los artículos de confitería de cacao en cualquier proporción, y en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao ,excepto los mencionados en las Consideraciones Generales. En este caso, el producto es un chocolate con formade Santa Claus, constituido por chocolate con leche, con relleno cremoso, obleas partidas y copos de arroz. Por lo tanto, el producto es una preparación alimenticia que contiene cacao, y en aplicación de la RGI 1, se clasifica en la partida 18.06 

En consideración a la RGI 66, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida. La partida 18.06 tiene las siguientes subpartidas:

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorante

1806.20.90.00

- - Los demás

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.00.00

- - Rellenos

1806.32.00.00

- - Sin rellenar

1806.90.00.00

- Los demás

 

La subpartida de primer nivel del Sistema Armonizado (en adelante SA) 1806.90 comprende a las demás preparaciones de peso inferior a 2 kg, que no se presenten en bloques, tabletas o barras. En este caso, el producto al presentarse en forma de Santa Claus, en envase de 29 g, está comprendido en la citada subpartida SA, la cual no tiene apertura a nivel NANDINA ni nacional.

En consecuencia, el producto denominado comercialmente “KIT KAT SANTA CLAUS” al ser un chocolate en forma de Santa Claus, constituido por chocolate con leche, con relleno cremoso, obleas partidas y copos de arroz, presentado en envase de 29 g, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 18.06:

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

- El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).

- Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “KIT KAT SANTA CLAUS”, chocolate en forma de Santa Claus, constituido por chocolate con leche, con relleno cremoso, obleas partidas y copos de arroz, presentado en envase de 29 g, en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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¿Conoces cómo clasificar este fertileaf sun oil?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “FERTILEAF SUN OIL”, presenta las siguientes características:

Descripción

Líquido de color amarillo pálido, con ligero olor aromático.

-       Punto de ebullición: >120°C

-       Densidad: 0.92 g/ml

-       Insoluble en agua

 

 

Composición

Química

Preparación formulada con aceite de soya e ingredientes especiales que le confieren propiedades de encapsulador, adherente, antideriva, dispersante, emulsificante.

-       Aceite de soya: 93%

-       Aditivos: 7%

Uso

Agrícola. Encapsulador, coadyuvante foliar.

Forma de presentación

En envases de 200 y 1000 l

Por las características que presenta el producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección III, Capítulo 15, la partida 15.07 comprende a los aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Sin embargo, en las Notas Explicativas del Capítulo 15 en las Consideraciones Generales se indica que no están comprendidos en las partidas 15.07 a 15.15 las mezclas o preparaciones, incluso alimenticias, ni las grasas o aceites modificados químicamente. En este caso, el producto de acuerdo con la información está constituido por aceite de soya (93%) y aditivos (7%), por lo que al tratarse de una mezcla se excluye de la partida 15.07.

La partida 15.18 comprende entre otros, a las mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. El producto por clasificar es una mezcla de aceite de soya y aditivos, de uso agrícola como encapsulador coadyuvante, por lo que en aplicación de la RGI 1 se clasifica en la partida 15.18.

La partida 15.18 tiene las siguientes aperturas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías las cuales según la RGI 6 se debe comparar

15.18

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16;mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

1518.00.10.00

- Linoxina

1518.00.90

- Las demás

1518.00.90.10

- - Aceite epoxidado de soya

1518.00.90.90

- - Los demás

 

En consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida. La partida 15.18, se desagrega donde la subpartida 1518.00.90 comprende entre otros, a las demás mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales, a excepción de la linoxina. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “FERTILEAF SUN OIL”, siendo una mezcla de aceite de soya y aditivos, de uso agrícola como encapsulador coadyuvante, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1518.00.90.90

Notas Explicativas de la partida 15.18:

 En esta parte están comprendidas las grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, que han sido sometidas a determinados tratamientos que modifican su estructura química, lo que mejora su viscosidad, su poder secante (es decir, la propiedad de absorber el oxígeno del aire y adquirir así la aptitud para formar películas elásticas) o que modifican sus demás propiedades, siempre que tengan la estructura fundamental de triglicéridos y que no estén contemplados más específicamente en otra parte, por ejemplo:

  • Los aceites cocidos u oxidados, que se obtienen del tratamiento con calor de aceites, generalmente con adición previa de una pequeña cantidad de agentes oxidantes. Se utilizan en la industria de pinturas o barnices.
  • Los aceites soplados, que son aceites parcialmente oxidados y polimerizados por insuflado de aire caliente. Se emplean para la preparación de barnices aislantes, de imitaciones de cuero, así como parala obtención de preparaciones lubricantes por mezcla con aceites minerales (aceites compuestos).También se clasifica aquí la linoxina, producto semisólido con consistencia de caucho, constituido por aceite de lino fuertemente oxidado, que se utiliza en la fabricación del linóleo.
  • El aceite de ricino deshidratado, obtenido por deshidratación de este aceite en presencia de catalizadores y que se utiliza, como los aceites de los incisos precedentes, en la preparación de barnices o pinturas.
  • Los aceites sulfurados, que resultan del tratamiento con azufre o con cloruro de azufre, lo que origina una polimerización de las moléculas. El aceite así tratado proporciona una película que absorbe menos agua que la usual del aceite simplemente secado, posee mayor resistencia mecánica y alcanza más rápidamente un estado en el que ya no es pegajoso. Los aceites sulfurados se utilizan en pinturas anti herrumbre y barnices para barcos. Sulfurando a fondo los aceites, se obtiene un producto sólido llamado caucho facticio, derivado de los aceites, clasificado en la partida 40.02.
  • Los aceites polimerizados (“estandolizados”). Se denominan así algunos aceites (principalmente los de lino o de madera de China) polimerizados por simple calentamiento sin oxidación. Se preparan por cocción a 250–300 °C, en una atmósfera inerte de gas carbónico o al vacío. Se obtienen así aceites más o menos consistentes que se utilizan, con el nombre de “stand-oils”, en la fabricación de barnices que producen películas especialmente flexibles e impermeables.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “FERTILEAF SUN OIL”, siendo una mezcla de aceite de soya y aditivos, de uso agrícola como encapsulador coadyuvante, en la subpartidanacional 1518.00.90.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEES LEITE”, presenta las siguientes características:

Descripción

Caramelo masticable.

 

 

Ingredientes

Jarabe de glucosa, azúcar, leche condensada, aceite de semilla de palmiste hidrogenado, manteca, sal, emulsionantes: mono y diglicéridos de ácidos grasos y lecitina de soya, aromatizante artificial.

Uso

Consumo humano.

Forma de presentación

Bolsas de 24 unidades de 130 g c/u.

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 17, la partida 17.04 comprende a los artículos de confitería sin cacao. De acuerdo con los alcances que brindan las Notas Explicativas de la partida 17.04, están comprendidas las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato, entre ellas se puede citar a los caramelos.

En el presente caso, el producto es un caramelo masticable a base jarabe de glucosa, azúcar, leche condensada, aceite de semilla de palmiste hidrogenado, manteca, sal, emulsionantes: mono y diglicéridos de ácidos grasos y lecitina de soya, aromatizante artificial, por lo que en aplicación de la RGI 1, se clasifica en la partida 17.04;

La partida 17.04 tiene las siguientes aperturas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías las cuales según la RGI 6 se debe comparar

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10

- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:

1704.10.10.00

- - Recubiertos de azúcar

1704.10.90.00

Las demás

1704.90

- Los demás:

1704.90.10.00

- - Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.00

-- Los demás

 

En consideración a la RGI 6 se procede a clasificar a los caramelos de dulce de leche a nivel de subpartida. La subpartida SA 1704.90 corresponde a los demás artículos de confitería excepto los chicles y demás gomas de mascar, los caramelos de dulce de leche al tratarse de un caramelo a base de azúcar permanecen en la citada subpartida. A nivel NANDINA, la subpartida 1704.90.10 comprende a los bombones, caramelos, confites y pastillas, a nivel nacional no hay apertura de la citada subpartida. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEESLEITE”, siendo un caramelo a base de azúcar, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1704.90.10.00

Notas Explicativas de la partida 15.04:

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahatloukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse parafines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas.

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “BUTTER TOFFEES LEITE”, caramelo a base de azúcar, en la subpartida 90.10.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Manteca de Cacao ¿Conoces como clasificarlo?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “MANTECA DE CACAO”, presenta las siguientes características:

Descripción

Manteca de cacao

Composición

100% Pura manteca de cacao

 

 

Características

Ácidos grasos libres en ácido oleico: 1.5% máximo

Índice de peróxido: Meq/kg 1.0 máximo

Índide de refracción a 40°C: 1,4570 – 14590

Índice de yodo: 35 -38Punto de fusión: 31 -35°C

Materia insaponificable: 0.5% máximo

Uso

En alimentos y como materia prima para la industria de confitería y repostería.

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 18, la partida 18.04 comprende a la manteca, grasa y aceite de cacao; que en el caso, El Producto es manteca de cacao (100%), que se clasifica en la partida 18.04, en aplicación de la RGI 1, en consideración a la RGI 6 se procede a clasificar a nivel de subpartida. La partida 18.04 tiene la siguiente estructura:

18.04

Manteca, grasa y aceite de cacao

 

- Manteca de cacao:

1804.00.11.00

- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%

1804.00.12.00

- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 %pero inferior o igual a 1,65 %

1804.00.13.00

- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1,65 %

1804.00.20.00

- Grasa y aceite de cacao

 

En consecuencia, la manteca de cacao se subdivide en subpartidas que dependen del índice de acidez expresado en ácido oleico; la misma que se conoce como el contenido, en porcentaje, de ácidos grasos libres, y puede expresarse en varias formas: cuando se refiere como porcentaje, el ácido graso libre se expresa bajo el supuesto que el ácido libre es el ácido oleico. En nuestro caso, el ácido graso libre en ácido oleico tiene como máximo 1.5%; en tal sentido, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1804.00.12.00, en aplicación de la RGI 1 y 6

Notas Explicativas de la partida 18.04:

La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao.

La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc.

TITULO DE SECCIÓN, CAPITULO, PARTIDA Y SUBPARTIDA

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “MANTECA DE CACAO”, en la subpartida nacional 1804.00.12.00

 

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

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Sebo Fundido ¿Conoces como clasificarlo?

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “SEBO BOVINO BLANCO”, presenta las siguientes características:

Descripción

Sebo de ganado vacuno semi procesado. Aspecto pastoso

 

 

Proceso de obtención

Sebo de ganado vacuno semi procesado mediante cocción por vapor indirecto y agitación mecánica durante 5 a 8 horas, filtración, cernido, decantado y centrifugado final antes de su almacenamiento y despacho final.

Uso

Elaboración de jabones

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que laclasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

En la Sección III del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 15, la partida 15.02 comprende a las grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 15.02, la presente partida comprende las grasas en bruto, llamadas en rama (frescas, refrigeradas, congeladas), saladas o en salmuera, secas o ahumadas, así como las grasas fundidas (sebos).

Los procedimientos de fusión son los mismos que se utilizan para obtener las grasas de la partida 15.01 (se pueden obtener por cualquier procedimiento, por ejemplo: por fusión, prensado o extracción mediante disolventes; el procedimiento normalmente utilizado es la fusión (con vapor, a baja temperatura o por vía seca).

temperatura o por vía seca).

La partida 15.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 1502.10 que comprende a los sebos, que a su vez se desdobla de la siguiente manera:

15.02

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

1502.10

Sebo

1502.10.10.00

Desnaturalizado

1502.10.90.00

Las demás

1502.90

Los demás

1502.90.10.00

Desnaturalizadas

1502.90.90.00

Los demás

 

En consecuencia, como El Producto se obtiene a partir de grasa de vacuno, sometido a cocción de vapor, agitación mecánica, filtrado, decantado y centrifugado, que no contiene algún aditivo desnaturalizante con la finalidad de inutilizarlo para la alimentación humana, le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 1502.10.90, en aplicación de la RGI 1 y 6.

Notas Explicativas de la partida 15.02:

     El sebo está constituido por la grasa que rodea las vísceras y los músculos de los animales de las especies bovina, ovina o caprina. El sebo de la especie bovina es la más importante. La presente partida comprende el sebo en bruto, llamado en rama (fresco, refrigerado, congelado), salado o en salmuera, seco o ahumado, así como las grasas (sebos) fundidas. Los procedimientos de fusión utilizados son los mismos que los seguidos para obtener las grasas de la partida 15.01. También están aquí comprendidas las grasas obtenidas por presión o por extracción con disolventes.

El sebo de mejor calidad es el primer jugo, grasa sólida de color blanco o amarillento, casi inodoro cuando es de recién obtención, con olor rancio característico después de envejecer con el aire.

El sebo está formado casi exclusivamente por glicéridos de los ácidos oleico, esteárico y palmítico.

El sebo se utiliza para la preparación de grasas alimenticias o de lubricantes, en la industria del jabón o de las velas, en el engrasado de cueros, en la preparación de productos para la alimentación animal, etc.

Está también comprendida aquí la grasa de huesos y la de desechos de animales de las especies bovina, ovina o caprina. Las indicaciones relativas a las grasas correspondientes que figuran en la Nota explicativa del a partida 15.01, también son válidas para las grasas de esta partida.

También se excluyen de la presente partida:

a. La oleoestearina, oleomargarina y el aceite de sebo (partida 15.03)

b.La grasa de équidos (partida 15.06).

c. La grasa de huesos y la de desechos de animales de especies distintas de las comprendidas en esta partida (partidas 15.01, 15.04 o 15.06).

d. El aceite de origen animal (por ejemplo, aceite de pie de buey y aceite de huesos de la partida 15.06).

e. Algunas grasas vegetales, llamadas sebos vegetales, por ejemplo el sebo vegetal de China (grasa vegetal extraída de las semillas de estillingia) y el sebo de Borneo (grasa vegetal extraída de numerosas plantas de Indonesia)(partida 15.15)

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Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “SEBO BOVINO BLANCO”, constituido por grasa de vacuno sometido a cocción por vapor y acción mecánica, en la subpartida nacional 1502.10.90.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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Según la información recuperada del producto denominado comercialmente “ENSURE ADVANCE CHOCOLATE”, presenta las siguientes características:

 

 

 

 

Descripción

Proporciona una nutrición completa y balanceada, que puede emplearse como complemento de una dieta saludable, para satisfacer necesidades nutricionales de los adultos y apoyar la salud. Contiene FOS, como parte de una mezcla de prebióticos que ayudan a mejorar la absorción de calcio, y es una fuente excelente de calcio y vitaminas claves para huesos más fuertes.

Composición química

Maltodextrina

Almidón de maíz hidrolizado

Sacarosa

Caseinatos (caseinato de sodio, caseinato de calcio)

Aceites Vegetales (aceite de girasol alto en oleico, aceite de soya, aceite de canola)

Cocoa en polvo

Minerales (citrato de sodio, citrato de potasio, fosfato dibásico de potasio, cloruro de potasio, carbonato de calcio, cloruro de magnesio, hidróxido de potasio, cloruro de sodio, sulfato de cinc, sulfato ferroso, sulfato de manganeso, sulfato cúprico, molibdato de sodio, yoduro de potasio, cloruro de cromo, selenato de sodio)

Aislado de proteína de soya

Inulina

Oligofructuosa (FOS)

Saborizantes naturales y artificiales

Lecitina de soya (E322)

Cloruro de colina

VITAMINAS (ácido ascórbico, vitamina E, niacinamida, mezcla de tocoferoles, pantofenato de calcio, clorhidrato de pidoxina, clorhidrato de tiamina, riboflavina, palmitato de vitamina A, ácido fólico,caroteno, biotina, vitamina D3,cianocobalamina)

Palmitato de ascorbilo (E304)

Acesulfame de potasio (E950)

Contiene ingredientes derivados de leche y soya

 

Uso

Tomar una vez al día. No exceder la porción sugerida. Producto recomendado para uso en adultos

Contenido Neto

En latas de 400 gramos

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que laclasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

     Por las características que presenta El Producto, según la información proporcionada por El Solicitante y en aplicación de la RGI 1, El Producto es una preparación alimenticia que es susceptible de ser clasificado en las partidas 18.06, 19.01 y 21.06, por lo que se analizará el alcance de las partidas señaladas.

     La Sección IV, en el Capítulo 19 comprende entre otros, las preparaciones de cereales, harina, almidón, fécula o leche. La partida19.01 incluye, entre otros, a las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida 19.01 se incluyen a las preparaciones en polvo para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se han añadido otros ingredientes. En este caso, El Producto a clasificar, según su composición, está constituido por almidón de maíz, caseinatos, aceites vegetales, minerales, vitaminas, cocoa en polvo, entre otros, no siendo una preparación a base de leche, por lo que queda excluido de la partida 19.01.

     En el Capítulo 21 están comprendidas las preparaciones alimenticias diversas. En la partida 21.06 están incluidas las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas, la partida 21.06 comprende las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana; consisten en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) consustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.). Por sus características, El Producto, es una preparación alimenticia a base de almidón de maíz, caseinatos, aceites vegetales, minerales, vitaminas, cocoa en polvo, entre otros, es susceptible de estar comprendido en la partida 21.06. No obstante, al contener cocoa en polvo se debe analizar el Capítulo 18.

     El Capítulo 18, la partida 18.06 incluye el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Según los alcances de las Notas Explicativas de la partida 18.06, esta partida comprende todas las preparaciones que contengan cacao, excepto las excluidas en la Nota 1 del referido Capítulo. En tal sentido, el producto materia de análisis, al ser una preparación que contienen cocoa7 en polvo, se clasifica en la partida 18.06, en aplicación de la RGI 1

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.20

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00

Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes

1806.90.00.00

Los demás

 

      En virtud a lo establecido por la RGI 6, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. El Producto a nivel de subpartida. En la partida 18.06, la subpartida 1806.90 comprende a las demás preparaciones que contengan cacao. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacionales. Por lo tanto, el producto denominado comercialmente “ENSURE ADVANCECHOCOLATE”, al ser una preparación alimenticia que contienen cocoa en polvo, presentado en envases con un contenido de 400 gramos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Notas Explicativas de la partida 18.06:

     El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

     También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo. El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

a. El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).

b. Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ENSURE ADVANCE CHOCOLATE”, preparación alimenticia que contienen cocoa en polvo, presentado en envases con un contenido de 400 gramos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1806.90.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.

Recuperado:

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Según la información recuperada producto denominado comercialmente “JARABE DE MAPLE”, presenta las siguientes características:

 

 

Descripción

El jarabe de arce o sirope de arce es un dulce fabricado a partir de la savia del arce azucarero, arce rojo o del arce negro, como también de otras especies de arce.

 

Composición química

además de antioxidantes, el jarabe puro de maple contiene calcio, potasio, zinc, y manganeso, así como vitaminas esenciales. Por otro lado, el jarabe contiene menos calorías que otros azúcares.

Composición básica

Es Jarabe puro de Arce, savia extraída directamente de este árbol..

 

 

 

 

 

Proceso de obtención

Conforme sube la temperatura ambiental, la evaporación natural desde la parte de arriba del árbol, producto de los rayos del sol, hacen que la savia dulce del arce, previamente almacenado en la raíz, suba al tronco. Es en éste momento que la savia puede ser extraída del árbol para producir miel de maple.

 

Uso

Es usada como un aditivo al momento de preparar platillos como los postres, helados, mermelada, glaseados de carne o para la preparación de caramelos con este tipo de sabor..

 

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

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Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
  2. los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
  3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

La partida 17.02  en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales según la RGI 6 se debe comparar:

17.02

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

1702.11.00.00

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

1702.19

Los demás:

1702.19.10.00

Lactosa

1702.19.20.00

Jarabe de Lactosa

1702.20.00.00

Azúcar y jarabe de arce («maple»)

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUPARTIDA

B. JARABES

     Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).

      Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de “almidón”), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

  • Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.
  • Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.
  • Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido.

Información Arancelaria:10865352865?profile=RESIZE_710x

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “JARABE DE MAPLE”, miel extraída del árbol, usado como un aditivo al momento de preparar platillos, en la subpartida nacional 1702.20.00.00

Recomendación:

  • Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado optimo para nuestra clasificación.

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Clasificación arancelaria de Aceite de Aves

Según la información recuperada producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVES”, presenta las siguientes características:

 

 

 

 

Descripción

Aceite crudo de ave (el producto es aceite 100 % ave con antioxidante para evitar su oxidación en el traslado). Características: Líquido aceitoso, turbio, color marrón amarillento, de olor característico y profundo.

-          Acidez (FFA): < 8 %

-          Humedad e impurezas: < 1 %

-          Índice de yodo: 70 – 90

-          Insoluble en agua, soluble en solventes orgánicos

 

Composición química

Aceite de ave, procedente de subproductos de pollo. Contiene triglicéridos ricos en ácidos grasos omega 6, tales como ácido linoleico.

-          Mezcla de triglicéridos , con ácido grasos con número de átomos de carbono mayores a 14

Composición básica

Residuos de matadero de pollo (vísceras, carne y huesos) y antioxidantes.

 

 

 

Proceso de obtención

Una vez cocida la materia prima en los cocedores, pasa por los percoladores; el subproducto, una vez prensado, se extrae otra fracción líquido que es separada de la fracción sólida; todas las fracciones líquidas procedentes de percoladores como de la prensa son recogidas en un tanque que se bombeará a los separadores, en los cuales se obtienen dos flujos; uno correspondiente a la grasa que será enviado al filtro separados posteriormente a la centrifuga purificadora y finalmente al almacenamiento para su expedición.

Uso

En la elaboración de piensos para alimentación de cerdos, peces y animales de compañía como gatos y perros.

Forma de presentación

A granel

Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:

  • RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que laclasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
  • RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En la Sección I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 2, la partida 02.09 comprende entre otros, a la grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. De acuerdo con lo indicado en las Notas Explicativas de la partida 02.09, incluye a la grasa de aves sin fundir o extraer de otro modo.

En este caso, El Producto a clasificar ha sido sometido a otros tratamientos como cocción, prensado, extracción, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de la partida 02.09; en la Sección III, Capítulo 15, partida 15.01 comprende a la grasa de cerdo y grasa de ave (incluida la manteca de cerdo), excepto de las partidas 02.09 o 15.03. Según las Notas Explicativas de la partida 15.01 comprende la grasa de ave, incluida la de huesos y la de desechos. En el presente caso, El Producto es obtenido de los subproductos del pollo, es sometido a cocción, prensado, extracción, centrifugación, obteniéndose un líquido aceitoso de color marrón amarillento. En ese sentido, El Producto se clasifica en la partida 15.01, en aplicación de la RGI 1.

     La partida 15.01 tiene las siguientes tres aperturas de primer nivel en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales según la RGI 6 se debe comparar:

15.01

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.

1501.10.00.00

Manteca de cerdo

1501.20.00.00

Las demás grasas de cerdo

1501.90.00.00

Las demás

    

La subpartida del Sistema Armonizado 1501.90 comprende a las demás excepto la manteca y grasas de cerdo. El Producto se trata de aceite obtenido de los subproductos del pollo, por lo que se encuentra comprendido dentro de la subpartida SA 1501.90, la cual no tiene apertura a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVE” al ser aceite obtenido de los subproductos del pollo, usado para elaboración de piensos de animales, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1501.90.00.00 en aplicación de las RGI 1 y 6.

Notas Explicativas de la partida 15.01:

  • La grasa de ave, incluida la de huesos y la de desechos. Cuando se extrae de los huesos frescos, la grasa de huesos tiene la consistencia del sebo y es de color blanco o apenas amarillento y olor a sebo; pero cuando no se han utilizado huesos frescos, se presenta como una grasa blanda, granulosa, coloreada de amarillo sucio o pardo y olor desagradable. Esta grasa se utiliza en la industria del jabón o de las velas y para la preparación de lubricantes. La grasa de desechos se extrae de despojos o de algunos de sus desperdicios o residuos (como los restos resultantes de la limpieza de lenguas, panzas, etc.) o de residuos de la preparación o limpieza de pieles.
  • La grasa de desechos presenta, en general, las características siguientes: color oscuro, olor desagradable, elevado contenido de ciertos productos, en particular, ácidos grasos libres (ácidos oleico, palmítico, etc.), colesterol, impurezas, temperatura de fusión más baja que la de la manteca de cerdo u otras grasas de esta partida. Se emplea principalmente en usos técnicos. Estas grasas pueden presentarse en bruto o refinadas, efectuándose el refinado por neutralización, tratamiento con tierra de batán, insuflado de vapor de agua recalentado, filtración, etc.

 

Información Arancelaria:

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Conclusión:

  • Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVE”, aceite obtenido de los subproductos del pollo, usado para elaboración de piensos de animales, en la subpartida nacional 1501.90.00.00

Autor: Kevin Cajas

Recuperado:

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