Publicaciones de Katherinne Vanessa Guerra Velez (23)

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Dichas entidades de certificación de información que hayan sido acreditadas poseen una serie de obligaciones que deben cumplirse:

  • Deben estar constituidas legalmente y tener su registro en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
  • Para poder prestar sus servicios deben demostrar solvencia técnica, logística y financiera.
  • La prestación del servicio de certificación de información debe ser permanente, inmediato, confidencial, oportuno y seguro.
  • Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
  • Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley.
  • Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos.
  • Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido.
  • Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados.

CONCLUSIONES

Las entidades de certificación de información son las encargadas de emitir certificados de firma electrónica y de prestar otros servicios relacionados con la misma. Dentro de sus principales obligaciones se menciona que deben estar legalmente constituidas; deben tener solvencia en todas sus operaciones; los servicios que presten deben ser permanentes, inmediatos, confidenciales, oportunos y seguros; la información debe estar respectivamente respaldada; entre otras que permiten asegurar que los clientes obtengan y las entidades presten servicios de calidad.

RECOMENDACIONES

Para su funcionamiento y acreditación las entidades de certificación deben cumplir estrictamente las obligaciones anteriormente mencionadas con la finalidad de que sus operaciones garanticen seguridad jurídica y tecnológica en entornos electrónicos cumpliendo el marco legal, las normas y estándares nacionales e internacionales.

FUENTES

AUTOR

Katherinne Vanessa Guerra Velez.

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DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Según el “Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones”, dentro la sección II referente a “Documentos que acompañan a la declaración aduanera”, en el artículo 71 se hace mención que los documentos que acompañan a la declaración aduanera son los siguientes:

  1. Documentos de acompañamiento
  2. Documentos de soporte

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En el siguiente artículo del Reglamento (Art. 72) se establece que los documentos de acompañamiento son aquellos de control previo que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Es importante también mencionar que estos documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, con la Declaración Aduanera, cuando sean exigidos.

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En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Capítulo III, se considera como contravención aduanera la no presentación de los documentos de acompañamiento en conjunto con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía.

CONCLUSIONES

Para lograr un correcto procedimiento de exportación o importación de mercancías es imperativo cumplir con las condiciones de seguridad requeridas y entregar la documentación e información solicitada de manera completa y veraz.  

RECOMENDACIONES

Al momento de realizar una operación de comercio exterior exitosa se debe tener presente que la presentación de la declaración aduanera vendrá de la mano con los documentos de acompañamiento, es por tal motivo que, deben ser tramitados y estar listos antes de realizar una importación o exportación de mercancías.

FUENTES

AUTOR

Katherinne Vanessa Guerra Velez.

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DESARROLLO

Primero es importante definir que el Representante Aduanero de Comercio Exterior o por sus siglas, RACE, es aquella persona natural, que bajo relación de dependencia del Operador de Comercio Exterior OCE, ejerce la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana. Mientras que el Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce actividades específicas relacionadas al despacho de las mercancías de importación o exportación y bajo control del Representante Aduanero de Comercio Exterior.

Las derechos del Representante Aduanero de Comercio Exterior y del Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior son:

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CONCLUSIONES

Tanto el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior tienen una serie de derechos que les permiten cumplir con sus funciones y delimitar sus responsabilidades, es importante mencionar que ambos se encuentran bajo relación de dependencia del Operador de Comercio Exterior y responden ante el mismo.

RECOMENDACIONES

Es importante que todos los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior y los Auxiliares de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior conozcan y estén informados sobre sus derechos con el fin tener o exigir lo que se considera éticamente correcto y está determinado en la Ley.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

AUTOR

Katherinne Vanessa Guerra Velez

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