Publicaciones de Karen Doménica De la Cruz Cachago (18)

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MASCARILLA DESECHABLE

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DESCRIPCIÓN:

Mascarilla semi facial desechable, confeccionada con tela sin tejer, de fibras sintéticas. Lleva internamente tira de materia plástica con soporte metálico para adaptar a la nariz y cordón elástico para sujetar en las orejas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “MASCARILLA DESECHABLE” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

El producto es un artículo manufacturado constituido por capas de tela sin tejer unidas, siendo la capa central la más gruesa, de esta forma en la sección XI contiene a las materias textiles y sus manufacturas, y en el capítulo 56 a la guata, fieltro y tela sin tejer, donde la partida 56.03 designa a la tela sin tejer. Sin embargo, de acuerdo a la Nota 7 c) de la sección XI, el producto tiene la consideración de ser un artículo textil confeccionado, por lo que en el Capítulo 63, se clasifican los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, donde la partida 63.07 comprende a los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. El producto se encuentra comprendido en dicha partida, por ser un artículo textil confeccionado.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 63.07 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza, - Cinturones y chalecos salvavidas y - Los demás. El producto al no ser ni un paño para fregar, ni cinturón o chaleco salvavidas estaría comprendido entre – Los demás, dicha subpartida se encuentra desdoblada en cinco subpartidas de segundo nivel - - Patrones de prendas de vestir, - - Cinturones de seguridad, - - Mascarillas de protección, - - Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal común y - - Los demás, el producto es una mascarilla de protección por lo que le corresponde clasificarse en la subpartida “6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección”

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 63.- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Texto de partida arancelaria: 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SECCIÓN XI NUMERAL 7

En esta Sección se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 63.07 NUMERAL 23 Y 24

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura:

23) Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

24) Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MASCARILLAS DESECHABLES”, al ser un producto confeccionado con tela sin tejer, de fibras sintéticas, que sirve para cubrir el rostro se clasifica en la Sección XI, Capítulo 63, partida arancelaria 63.07, subpartida “6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección”.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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BATA DE CASA PARA MUJER

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DESCRIPCIÓN:

Bata para mujer manga francesa y abierta con cinturón ajustable y bolsillos laterales, elaborada 100% de algodón.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “BATA DE CASA PARA MUJER” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección XI, comprende a las materias textiles y sus manufacturas, dentro de la cual el Capítulo 61, se clasifican los prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, de esta forma la partida 61.08 contiene específicamente las combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. El producto a clasificar se encuentra comprendido en dicha partida, por ser una bata para mujer.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 61.08 se desdobla en cuatro subpartidas de primer nivel - Combinaciones y enaguas, - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la

cintura), - Camisones y pijamas y - Los demás. El producto al ser una bata de casa se encontraría dentro de la subpartida de camisones y pijamas debido al uso que se le da dentro de casa, de esta forma la subpartida 6108.30 se encuentra desdoblada en tres subpartidas de segundo nivel debido a su composición  - - De algodón, - - De fibras sintéticas o artificiales, - - De las demás materias textiles, de esta forma al ser un producto elaborado con 100% algodón, le corresponde clasificarse en la subpartida “6108.31.00.00 - - De algodón”

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 61.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Texto de partida arancelaria: 61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 61.08

Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares. Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BATA DE CASA PARA MUJER”, al ser una prenda de vestir cómoda para utilizar en casa, conocida como bata confeccionada 100% de algodón, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 61, partida arancelaria 61.08, subpartida “6108.31.00.00 - - De algodón.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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TELA POLAR 

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DESCRIPCIÓN:

El flannel fleece es una tela polar gruesa peluda de terciopelo cortado de punto en ambas caras, la cual mantiene la temperatura corporal, tiene una composición 100% poliéster con un rendimiento de 2.5 metros por kilogramo y un ancho de 1.60 metros de ancho. Se utiliza para confeccionar prendas abrigadoras para combatir el frío como cobijas, ropa para mascotas, pijamas, mamelucos, sudaderas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “TELA POLAR” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección XI, comprende a las materias textiles y sus manufacturas, dentro de la cual el Capítulo 60, se clasifican los tejidos de punto, en donde el texto de la partida 60.01, contiene específicamente el terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. El producto a clasificar se encuentra comprendido en dicha partida, por ser un tejido de punto.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 60.01 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - Tejidos «de pelo largo», - Tejidos con bucles, - Los demás. Debido a su composición, el producto al ser de fibras sintéticas le corresponde clasificarse en la subpartida – Los demás, misma que se encuentra desdoblada en tres subpartidas de segundo nivel: - - De algodón, - - De fibras sintéticas o artificiales, - - De las demás materias textiles, de esta forma le corresponde clasificarse en la subpartida 6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 60.- Tejidos de punto

Texto de partida arancelaria: 60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 60.01

A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:

1) los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación, se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo;

2) se confeccionan dos tejidos enfrentados cara a cara con un hilado de pelo normal en un telar especial de punto; el hilado de pelo se corta a continuación de forma que resulten dos piezas de terciopelo cortado;

3) las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de punto en el momento de la formación de las mallas (tejido llamado de pelo largo);

4) los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (tejidos con bucles) (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los tejidos con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 en los que las hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se mira el reverso del tejido en el sentido de la longitud.

 Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TELA POLAR”, al ser una tela gruesa peluda de terciopelo cortado de punto en ambas caras confeccionada 100% de poliester, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 60, partida arancelaria 60.01, subpartida 6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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CORBATA DE SEDA

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DESCRIPCIÓN:

Se utiliza como prenda o complemento de vestir, de 145 cm. de longitud y un peso de 46,7 gramos, constituido 100% de seda, de color azul marino con lunares de color rojo. Confeccionada con las sedas más finas, la corbata es el argumento esencial del caballero moderno, ya que combina bien con cualquier tipo de cuello y brinda mucha elegancia.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “CORBATA DE SEDA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección XI, comprende a las materias textiles y sus manufacturas, dentro de la cual el Capítulo 62, clasifica a las prendas y complementos o accesorios de vestir, que no sean de punto, en donde el texto de la partida 62.15, contiene específicamente a las corbatas y lazos similares, por lo que se clasifica en dicha partida.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 62.15 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - De seda o desperdicios de seda, - De fibras sintéticas o artificiales, - De las demás materias textiles. En este caso se trata de una corbata fabricada 100% a base de seda por lo que clasificación arancelaria que le corresponde sería la 6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 62.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Texto de partida arancelaria: 62.15 Corbatas y lazos similares

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 62.15

Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluido los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).

Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CORBATA DE SEDA”, al ser una prenda de vestir confeccionada 100% a base de seda, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 62, partida arancelaria 62.15, subpartida “6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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PANTALÓN DE MUJERPantalon-en-punto-de-canale---Light-beige---H-M-EC.jpg?v=638218212758770000

 

DESCRIPCIÓN:

Pantalón tobillero en punto fino de canalé suave de mezcla de viscosa. Modelo de talle alto con cintura elástica y perneras amplias. Prenda confeccionada en tejido de punto por trama tipo french terry, de algodón mezclado con elastómero, teñido color uniforme.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “JUEGO DE SÁBANAS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección Xl, Capítulo 61, comprende a las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. En este capítulo se encuentran exclusivamente los artículos confeccionados, según lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo 61, siendo considerados artículos confeccionados los señalados en la Nota 7 de la Sección XI; el producto se trata de una prenda de vestir confeccionada (unido por costura), en tejido de punto, para uso en mujeres, por tanto, se clasifica en el Capítulo 61.

Por otra parte, en el Capítulo 61, la partida 61.04 comprende, entre otros, a los pantalones largos, de punto, para mujeres o niñas. Al respecto, las Notas Explicativas de la partida 61.03 que son aplicables mutatis mutandis a los productos de la partida 61.04, señalan en el literal D), que se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura. El producto es un pantalón para mujer, por lo que se clasifica en la partida 61.04

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 61.04 se desdobla en seis subpartidas de primer nivel, de acuerdo al tipo de prenda de vestir. En este caso, la subpartida de primer nivel 6104.60 comprende, entre otros, a los pantalones largos para mujeres como es el caso del producto, por tanto, se analiza su clasificación bajo esta subpartida; la misma que se desdobla en cuatro subpartidas de segundo nivel, de acuerdo a su materia constitutiva. En este caso, el producto, está confeccionado en tejido de punto por trama tipo french terry de dos materias textiles, por un lado, de 95% de algodón y por otro de 5% de filamentos de poliuretano (elastómero).

Según la Nota de subpartida 2, literal A) de la Sección XI, los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección, esto es, que se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás, por tanto, corresponde analizar su clasificación como un producto textil de algodón, por tratarse de la materia textil que predomina en peso; en ese sentido, la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 6104.62.00.00 - - De algodón

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 61.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Texto de partida arancelaria: 61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SECCIÓN XI NUMERAL 7 LITERAL e)

En esta Sección, se entiende por confeccionados:

e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

  • NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA SECCIÓN XI NUMERAL 2 A)

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 61.03 LITERAL D)

Se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la pérdida del carácter esencial de pantalones.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PANTALÓN PARA MUJER”, al ser una prenda de vestir confeccionada en tejido de punto por trama tipo french terry, de algodón mezclado con elastómero, teñido color uniforme, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 64, partida arancelaria 64.01, subpartida “6401.62.00.00 - - De algodón”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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JUEGO DE SÁBANAS61os64BJkmL._AC_SL1500_.jpg?profile=RESIZE_400x

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DESCRIPCIÓN:

Juego de sábanas que contiene 1 sábana de 226 x 254 cm1 sábana ajustable de 194 x 226 cm y 2 fundas almohada de 49 x 81 cmEstán confeccionados con tejido de trama y urdimbre, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster 80%, mezclado con fibras vegetales de algodón 20%, teñido de color rosado, donde las fundas y las sábanas presentan un bordado con filamentos sintéticos en uno de sus lados. El peso total es de 1,47 k y todos los productos son usados como ropa de cama.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “JUEGO DE SÁBANAS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

La Sección XI comprende a las materias textiles y sus manufacturas, donde por consideración de la Nota 7, los productos a clasificar se entenderán como confecciones; del mismo modo, de acuerdo a la Nota de subpartida 1f) estos textiles se consideran como teñidos. En relación a la confección, cabe precisar que los tejidos del conjunto son de fibras sintéticas discontinuas de poliéster 80%, mezclado con fibras vegetales de algodón 20%, por lo que conforme a la Nota 2 A) de la Sección XI, se considera a este textil como enteramente constituido de fibras poliéster. En este sentido, el Capítulo 63 comprende a los demás artículos textiles confeccionados donde la partida 63.02 comprende la ropa de cama, mesa, tocador o cocina; la denominación “ropa de cama” alcanza también a las sábanas y las fundas de almohadas. El producto es un conjunto de productos que son utilizados como ropa de cama, por lo que se clasifica en la partida 63.02

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 63.02 misma que se encuentra desdoblada en seis subpartidas de primer nivel: 6302.10 - Ropa de cama, de punto; 6302.20 - Las demás ropas de cama, estampadas; 6302.30 - Las demás ropas de cama; 6302.40 - Ropa de mesa, de punto; 6302.50 - Las demás ropas de mesa y 6302.60 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. El producto al estar constituido por un set de ropa de cama de confección de trama y urdimbre sin ningún tipo de estampados se encuentra clasificada en la subpartida de primer nivel 6302.30 - Las demás ropas de cama, misma subpartida que se encuentra dividida en tres subpartidas de segundo nivel: 6302.31.00.00 - - De algodón; 6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales y 6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles. El material constitutivo del producto es de fibras sintéticas (poliester) por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 6302.32.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 63.- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Texto de partida arancelaria: 63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SECCIÓN XI NUMERAL 7 LITERAL e)

En esta Sección, se entiende por confeccionados:

e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

  • NOTA EXPLICATIVA DE SECCIÓN XI NUMERAL 2 LITERAL A)

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

  • NOTA DE SUBPARTIDA NUMERAL 1 LITERAL f)

f) Tejidos teñidos los tejidos:

teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 63.02

Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina. 

1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas, fundas de almohadas, de almohadones, de edredones o de colchones.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “JUEGO SE SÁBANAS”, al ser un conjunto de 1 sábana1 sábana ajustable 2 fundas almohada todos utilizados como ropa de cama, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 63, partida arancelaria 63.02, subpartida “6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de fabricación, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

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ABRIGO PARA PERROS

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DESCRIPCIÓN:

Prenda de vestir para perros marca Hoopet, tipo abrigo con capucha inamovible; abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas (para sus patas delanteras) y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota. Es una mezcla de fibras sintéticas con fibras artificiales, teñido color verde y perchado ambas caras.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “ABRIGO PARA PERROS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.01, se encuentran comprendidos los artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la partida 42.01 indican que, esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Entre estos productos se encuentran los abrigos para perros. El Producto, según la información proporcionada, es una prenda tipo abrigo de materia textil, con capucha inamovible, que presenta abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota, por lo que califica como abrigo para perro comprendido en el texto de la partida 42.01.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 42.01 no presenta desagregaciones a nivel de subpartida por lo que el producto se encuentra debidamente clasificado en la partida 4201.00.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Texto de partida arancelaria: 42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

NOTAS:

  • CONSIDERACIONES GENERALES DE CAPÍTULO 42

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones. 

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.01

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.

Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ABRIGO PARA PERROS”, al ser una prenda de vestir tipo abrigo con capucha inamovible; abertura delantera con sujeción mediante broches, mangas largas (para sus patas delanteras) y parte posterior más largo para cubrir el lomo de la mascota, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria “4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros con iguales características, de diferentes marcas dentro del mercado

REFERENCIAS:

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BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)
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DESCRIPCIÓN:

Bandejas con soporte para exhibir golosinas (tipo torre) compuesto de tres piezas de base cuadrada de diferentes dimensiones con un pedestal o base que forman un elemento de tres niveles en forma vertical que, en su conjunto, forman un soporte decorativo para contener o exhibir alimentos tipo bocadito y estar colocados sobre una mesa. Se presenta desarmado, está elaborado a base de tableros de fibras de maderas nobles y blandas con resina y ceras, de densidad media de 3 mm (trupán) cortados con láser.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 44, partida 44.20 comprende artículos de marquetería y taracea; cofrecillos y estuches joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94, tomando en consideración igualmente la descripción de la Nota 3 del Capítulo 44. El Producto es un conjunto de artículos de madera (MDF) cuya finalidad es presentar o exhibir alimentos en forma de bocaditos o productos similares, de modo tal que adorna la mesa sobre la cual se coloca y que se instala en eventos sociales.

Cabe precisar que, el artículo se presenta desarmado, por lo que corresponde aplicar la RGI 2 que corresponde a artículos incompletos, mezclados o desmontados.  

REGLA 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

En este sentido, por aplicación de la RGI 2a) se clasifica el producto en la partida 44.20.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 44.20, misma que se encuentra desdoblada únicamente en dos subpartidas de primer nivel: 4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera y 4420.90 - Los demás. El Producto, es usado como soporte para exhibir golosinas y demás bocaditos, por lo tanto, no corresponde a una estatuilla u otro objeto de adorno, quedando descartada la subpartida 4420.10; en consecuencia, se clasifica en la subpartida 4420.90, la mencionada subpartida no presenta desdoblamientos de segundo y tercer nivel, por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4420.90.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 44.- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Texto de partida arancelaria: 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE CAPÍTULO 44

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 44.20

Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)”, al ser un conjunto de artículos de madera (MDF) cuya finalidad es presentar o exhibir alimentos en forma de bocaditos o productos similares, de modo tal que adorna la mesa sobre la cual se coloca y que se instala en eventos sociales, se clasifica en la Sección IX, Capítulo 44, partida arancelaria 44.20, subpartida “4420.90.00.00 - Los demás”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros con iguales características, de diferentes marcas dentro del mercado

REFERENCIAS:

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COLLAR DE CUERO PARA PERROS

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DESCRIPCIÓN:

Collar de perro de cuero de alta calidad: cómodo y con cierre seguro con doble hebilla, dos anillos en D y cuero de alta calidad, el collar de cuero Adityna es una gran opción para todos los perros, incluyendo los con piel sensible. Este collar de cuero para perro está hecho a mano con solo el mejor cuero 100% auténtico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “COLLAR DE CUERO PARA PERROS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.01 comprende a los artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, de cualquier materia; de esta forma, en las Notas Explicativas de la partida 42.01 menciona que esta partida comprende, entre otras, las colleras, traíllas y arneses para perros y gatos.

El producto es un collar elaborado a base de cuero, que se usa como accesorios para perros; en tal sentido se considera que es una guarnición utilizada en mascotas, que se clasifica en la partida 42.01

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 42.01, misma que no se encuentra desdoblada en subpartidas de diferente nivel, por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4201.00.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Texto de partida arancelaria: 42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

NOTAS:

  • CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPITULO 42

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.01

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

12129834469?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “COLLAR DE CUERO PARA PERROS”, al estar constituido por un conjunto de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical),  se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.01, subpartida “4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado.

REFERENCIAS:

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COLLAR DE CUERO PARA PERROS

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DESCRIPCIÓN:

Collar de perro de cuero de alta calidad: cómodo y con cierre seguro con doble hebilla, dos anillos en D y cuero de alta calidad, el collar de cuero Adityna es una gran opción para todos los perros, incluyendo los con piel sensible. Este collar de cuero para perro está hecho a mano con solo el mejor cuero 100% auténtico.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “COLLAR DE CUERO PARA PERROS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, partida 42.01 comprende a los artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, de cualquier materia; de esta forma, en las Notas Explicativas de la partida 42.01 menciona que esta partida comprende, entre otras, las colleras, traíllas y arneses para perros y gatos.

El producto es un collar elaborado a base de cuero, que se usa como accesorios para perros; en tal sentido se considera que es una guarnición utilizada en mascotas, que se clasifica en la partida 42.01

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 42.01, misma que no se encuentra desdoblada en subpartidas de diferente nivel, por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4201.00.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Texto de partida arancelaria: 42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

NOTAS:

  • CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPITULO 42

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.01

Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias. Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

12129834469?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “COLLAR DE CUERO PARA PERROS”, al estar constituido por un conjunto de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical),  se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.01, subpartida “4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado.

REFERENCIAS:

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SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO

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DESCRIPCIÓN:

El escenario veterinario para colorear es un set de siete piezas de tablero de madera (álamo contrachapado) listas para colorear que representan 6 animales (un perro, conejo, pájaro, gato y pez en su pesera) y una tienda veterinaria, cada uno con sus respectivos parantes, este producto es muy utilizado utilizado en educación artística en pintura, además las piezas de madera coloreadas pueden ser usadas como adorno, decoración o para jugar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 El Producto, según su descripción es susceptible de estar comprendido en el Capítulo 44, Capítulo 49 o 95, por lo que se analizará el alcance de los referidos capítulos;

De esta forma:

  • En la Sección IX, el Capítulo 44 comprende a las manufacturas de madera excepto los artículos del Capítulo 95, según la Nota 1 p) del Capítulo 44.
  • En la Sección X, Capítulo 49, la partida 49.11 comprende, a los demás impresos. La Nota 2 del Capítulo 49, señala que “el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado”. Además las Notas Explicativas del Capítulo 49 indican que “el presente Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones”; de esta forma el producto si se bien encuentra constituido por figura de madera impresa, está ha sido recortadas en su contorno para obtener las figuras de animales y además cada pieza tiene parantes de madera, para ser utilizadas como un soporte, cuyo fin es la decoración. En tal sentido, El Producto no solo se limita al hecho de que lleve impresiones o ilustraciones, sino que tienen un fin decorativo, producto de las características o trabajos anteriormente mencionados, por lo que se descarta su clasificación en la partida 49.11;
  • En la Sección XX, Capítulo 95, la partida 95.03 comprende, a los juguetes y las Notas Explicativas de la partida 95.03 señalan que este grupo comprende a los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos); pero el producto, según la información remitida, se encuentra constituido de figuras de madera destinadas para colorear y utilizadas para adornar, decorar o jugar; es decir, las figuras de madera no están destinadas esencialmente al entretenimiento, por consiguiente, queda excluido de esta partida.     

Así pues, en el Capítulo 44, la partida 44.20 comprende a los objetos de adorno de madera, y el producto, al estar constituido por figuras de madera (un perro, conejo, pájaro, gato, pez en su pesera y una tienda veterinaria) destinadas para colorear y utilizadas para adornar, decorar o jugar, se clasifica en la partida 44.20;   

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 44.20, comprende a los objetos de adorno de madera, la misma que se encuentra desdoblada en dos subpartidas de primer nivel, la 4420.10.00.00 -  Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera y la 4420.90.00.00 – Las demás. por lo que el producto al estar constituido por un set de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical), la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4420.10.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 44.-  Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Texto de partida arancelaria: 44.20  Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 44.20

Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

12126829275?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO ”, al estar constituido por un conjunto de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical),  se clasifica en la Sección XI, Capítulo 44, partida arancelaria 44.20, subpartida “4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado.

REFERENCIAS:

 

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PIEL AGAMUZADA DE CABRA

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DESCRIPCIÓN:

Piel de cabra, agamuzada en color marrón arcilla, se obtiene de la parte interna de la piel, que es adobada, curtida y lijada. Este tipo de piel es conocido porque es muy suave, delgada, elegante y resulta muy agradable al tacto ya que es un poco rígida, como una felpa suave apta para usar en cualquier trabajo en cuero. Estas piezas presentan una tela de refuerzo adherida por el revés como puede apreciarse en la imagen, y pueden presentar algún daño pequeño, pero por lo general están en buenas condiciones para su uso.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “ PIEL AGAMUZADA DE CABRA”se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 41, la partida 41.06 comprende los cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust” (en crosta), incluso divididos pero sin otra preparación, sin embargo al respecto la Nota explicativa de partida señala que “Se excluyen de esta partida: a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14., b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).  y c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).”

Por lo que, de acuerdo a los alcances de la nota antes citada, se encuentre en la partida 41.06 y se toma en consideración la partida 41.14.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 41.14, la misma que se encuentra desdoblada en dos subpartidas de primer nivel, la 4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) y la 4114.20.00.00 - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados, por lo que el producto al ser una piel agamuzada la clasificación arancelaria que le corresponde seria la subpartida 4114.10.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 41.- Pieles (excepto la peletería) y cueros

Texto de partida arancelaria: 41.14 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA 411.10    

I) Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden a continuación apomazar para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se le ha quitado la flor.

Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como bayetas. Las pieles de animales grandes (corzos, ciervos, etc.) se utilizan para la fabricación de artículos industriales, equipamiento o para arneses.

Los cueros y pieles tratados solamente con aceites, como en el caso descrito anteriormente, se denominan gamuzas pleno aceite.

Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y que se obtienen por curtido parcial con formol, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en esta partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente curtidos o adobados al alumbre y después tratados con formol para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

12015275888?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PIEL AGAMUZADA DE CABRA”, al ser un cuero o piel de origen animal agamuzado, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 41, partida arancelaria 41.10, subpartida “4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado, pero con iguales características, y que sobre todo sean cueros o pieles de origen netamente animal.  

REFERENCIAS:

 

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“BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER”

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DESCRIPCIÓN:

Bolso para mujer con las siguientes características: 

  • Material: Cuero de grano completo (cuero de vaca)
  • Color: Khaki
  • Tamaño: W37 * H27 * T14CM ( W14.57 pulgadas * H10.63 pulgadas * T5.51 pulgadas)
  • Estructura: bolsillo interior con ranura, bolsillo para teléfono móvil, bolsillo interior con cremallera
  • Capacidad: dentro del bolso se puede transportar un iPad, billetera, teléfono móvil, gafas, cosméticos y otros artículos pequeños.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, la partida 42.02 comprende, entre otros, a los bolsos de mano (carteras), bolsos para la compra y continentes similares; que, según el alcance de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, de la partida 42.02, señala que: “Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles en ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envoltura. (…)”; Que, al respecto, los artículos señalados en la segunda parte del texto de esta partida deberán estar fabricados con las materias consignadas en el texto de partida o encontrarse recubiertos la mayor parte o totalmente con tales materias. Al tratarse el producto de un bolso de mano, queda contenido en el texto de la partida 42.02 en aplicación de la RGI 1.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 4202.20 - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas. La cual a su vez se desdobla en la subpartida de segundo nivel 4202.21 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado; 4202.22  - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil y 4202.29 - - Los demás. El producto es un bolso de cuero totalmente por lo que su clasificación arancelaria correspondiente seria la subpartida 4202.21.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Texto de partida arancelaria: 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, porta mapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.02

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42).

Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca. La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.

La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

- NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA 4202. 21

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

POSICIÓN ARANCELARIA:

11733698458?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

 11733699053?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER” al ser un producto elaborado totalmente de cuero de vaca, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.02, subpartida “4202.21.00.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. En este caso, es importante conocer bien el material con el cual el bolso se encuentra elaborado. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado, pero con iguales características.

REFERENCIAS:

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“Chocolate HERSHEY'S KISSES SELECCIÓN ESPECIAL Caramelo 120g”

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DESCRIPCIÓN:

Chocolate HERSHEY'S KISSES de SELECCIÓN ESPECIAL. El clásico y cremoso sabor del chocolate con leche con un suave relleno de caramelo. Su empaque de toque elegante lo hace ideal para regalar para todo tipo de ocasión.

Chocolate con leche 62 % (azúcar, leche descremada, manteca de cacao, pasta de cacao, grasa butírica, lecitina de soya, saborizante natural); relleno de caramelo 38 % [jarabe de maíz, azúcar, jarabe de maíz de alta fructosa, sorbitol* (4 g/100 g), leche descremada, mantequilla, agua, grasa butírica, lecitina de soya, fosfato hidrogenado disódico, bicarbonato de sodio, vainillina].

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “Chocolate HERSHEY'S KISSES SELECCIÓN ESPECIAL” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección IV, Capítulo 18, la partida 18.06 comprende los chocolates y demás preparaciones que contengan cacao, por lo que, haciendo referencia a la nota explicativa de partida correspondiente, el producto al ser un chocolate relleno se encuentra debidamente considerado en esta partida. 

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 1806. 30 - Los demás, en bloques, tabletas o barras; La misma que se encuentra desdoblada en dos sub partidas de segundo nivel, la 1806.31.00.00 - - Rellenos y la 1806.32.00.00 - - Sin rellenar. El producto es un chocolate relleno de caramelo por lo que su clasificación arancelaria correspondiente seria la subpartida 1806.31.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 18.- Cacao y sus preparaciones

Texto de partida arancelaria: 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 18.06

El chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida. Se excluyen de esta partida:

a) El chocolate blanco, compuesto de manteca de cacao, azúcar y leche en polvo (partida 17.04).

b) Los productos de panadería, pastelería o galletería, recubiertos de chocolate (partida 19.05).

- NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA 1806. 31

En la Subpartida 1806.31, se entiende por rellenos los bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, coco (nuez de coco) deshidratado, fruta, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo, o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen, por ejemplo, cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran rellenos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

 11391755086?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

INSTANCIA PARA VALIDACIÓN DE VIGENCIA DE RESTRICCIÓN: Fecha de embarque.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Chocolate HERSHEY'S KISSES SELECCIÓN ESPECIAL Caramelo 120g ”, al ser un chocolate relleno de caramelo, se clasifica en la Sección IV, Capítulo 18, partida arancelaria 18.06, subpartida “1806.31.00.00  - - Rellenos”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado, pero con iguales características.

REFERENCIAS:

 

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ALMENDRAS CONFITADAS

AlmendraConfitada_1200x1200.jpg?v=1601640179DESCRIPCIÓN:

El suave y dulce sabor de la almendra combinado con la dulce y crocante cubierta de azúcar crean estas maravillosas almendras confitadas o también llamadas huevitos de almendra. Tradicionales en la cultura Italo Chilena, utilizadas como un presente para los invitados a un matrimonio o bautizo como símbolo de prosperidad y felicidad. De ahí que hoy se regala en distintas ocasiones como símbolo de gran augurio.

Las almendras confitadas están recubiertas de azúcar y sometidas a un confitado. Con ello nos referimos a una técnica culinaria que consiste en cocer un alimento en materia grasa o azúcar durante un tiempo prolongado y a fuego muy lento, dando como resultado una cobertura dulce y crujiente. Entre sus ingredientes se encuentran: azúcar, almendras tostadas, harina de trigo, goma arábiga, saborizantes y colorantes artificiales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “GALLETAS ÓREO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección IV, Capítulo 20 , la partida 20.07 comprende las confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin embargo al respecto la Nota 2 del capítulo 20 señala que “las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06)” por lo que, de acuerdo a los alcances de la nota antes citada, se descarta que el producto se encuentre en la partida 20.07 y se toma en consideración la partida 17.04.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 1704.90 - Los demás. La misma que se encuentra desdoblada en dos sub partidas de segundo nivel, la 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas y la 1704.90.90.00 - - Los demás. El producto es almendras confitadas por lo que su clasificación arancelaria correspondiente seria la subpartida 1704.90.10.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 17.- Azúcares y artículos de confitería

Texto de partida arancelaria: 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 17.04

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

  1. Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
  2. los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
  3. los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;
  4. el mazapán;
  5. las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;
  6. el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;
  7. el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;
  8. las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;
  9. las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo: a) la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.; b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc; c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.

Se excluyen de esta partida:

- El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se presente como artículo de confitería (partida 13.02).

- Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06). (Para este fin, la manteca de cacao no tiene la consideración de cacao).

- Las preparaciones alimenticias azucaradas y en especial: hortalizas, frutas y otros frutos, cortezas de frutas, etc., confitadas con azúcar (partida 20.06), confituras, jaleas, etc. (partida 20.07).

- Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación directa en artículos de confitería (partida 21.06).

- Los medicamentos del Capítulo 30

POSICIÓN ARANCELARIA:11151802290?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

 11151803260?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

INSTANCIA PARA VALIDACIÓN DE VIGENCIA DE RESTRICCIÓN: Fecha de embarque.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ALMENDRAS CONFITADAS”, al ser un dulce elaborado a base de almendras combinado con una dulce y crocante cubierta de azúcar, se clasifica en la Sección IV, Capítulo 17, partida arancelaria 17.04, subpartida 1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano.

REFERENCIAS:

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GALLETAS ÓREO

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DESCRIPCIÓN:

Es una galleta sándwich sabor a chocolate con relleno cremoso sabor a avellana, y que contiene los siguientes ingredientes: harina de trigo enriquecida (harina de trigo, vitamina 83 (niacina), zinc, hierro, vitamina 81 (mononitrato de tiamina) vitamina 82, (riboflavina) y ácido fólico), azúcar, grasa vegetal (palma), aceite vegetal (palma y soya), cacao en polvo, jarabe de maíz de alta fructuosa, sal yodada, leudante (bicarbonato de sodio), emulsificante (Iecitina de soya), saborizantes artificiales y naturales (avellana y vainilla) y colorantes (laca de rojo de allura AC, laca de tartrazina, laca de indigotina, curcumina y laca de amarillo ocaso FCF);

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “GALLETAS ÓREO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección IV, Capítulo 183, la partida 18.06 comprende el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, al respecto la Nota 1 del Capítulo 18 señala que las preparaciones de la partida 19.05 no se encuentran comprendidas en dicho capítulo, y el producto por ser una galleta, se encuentra designada en la partida 19.05 "productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao" por lo que, de acuerdo a los alcances de la Nota 1 del Capítulo 18, se descarta que el producto se encuentre en la partida 18.06 por tratarse de un producto de galletería;

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 1905. 30 galletas dulces (con adición de edulcorante). La misma que se encuentra desdoblada en dos sub partidas de segundo nivel, la 1905.31 galletas dulces (con adición de edulcorante) y la 1905.32 barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»). El Producto es una galleta dulce con relleno cremoso entre las dos capas de galleta sabor a chocolate y avellana, compuesta por harina de trigo enriquecida, grasas, cacao en polvo, jarabe de maíz de alta fructuosa, sal yodada, saborizantes artificiales y naturales y colorantes. En consecuencia, al no encontrarse desdoblada la partida 1905.31 galletas dulces, corresponde clasificar al producto en la subpartida nacional 1905.31.00.00,

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Texto de partida arancelaria: 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 19.05 LITERAL A APARTADO 8 INCISO B:
  1. A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.

En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

Están comprendidos en esta partida:

  1. Las galletas, que se obtienen generalmente con harina y grasas a las que se suele añadir azúcar y otras sustancias de las previstas en el apartado 10 siguiente. (Los productos de pastelería y productos similares en cuya composición intervienen las sustancias más diversas: harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata (crema) de leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, saborizantes, levadura, incluso artificial, etc.). Estos productos de galletería son esencialmente artículos que se conservan durante largo tiempo como consecuencia de la prolongada cocción de las materias utilizadas y siempre que se guarden en envases cerrados. Existen distintas variedades de galletas entre las que se encuentran:                                                                                                                                                                  b) Las galletas dulces, que son productos de panadería fina, de conservación prolongada, a base de harina, azúcar u otros elementos edulcorantes y grasas (estos componentes constituyen, por lo menos, el 50% en peso del producto), incluso con sal, almendras, avellanas, sustancias saborizantes, chocolate, café, etc. El producto terminado no debe contener agua en proporción superior al 12% en peso y el contenido de grasa será inferior o igual al 35% en peso (las materias utilizadas para rellenar o recubrir las galletas no se tendrán en cuenta para calcular dichos porcentajes). Las galletas comerciales no suelen estar rellenas, pero, a veces, pueden contener un relleno, sea o no sólido (azúcar, grasa vegetal, chocolate, etc.). Se trata, casi sin excepción, de productos fabricados industrialmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria.

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

INSTANCIA PARA VALIDACIÓN DE VIGENCIA DE RESTRICCIÓN: Fecha de embarque.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, asi como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “GALLETAS ÓREO”, al ser una galleta sándwich sabor a chocolate con relleno cremoso sabor a avellana, se clasifica en la Sección IV, Capítulo 19, partida arancelaria 19.05, subpartida “1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante)”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano.

REFERENCIAS:

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“SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G”

DESCRIPCIÓN

Es una fórmula de consumo humano para lactantes prematuros y con bajo peso al nacer, se presenta en una lata de 370 g de peso y su contenido es un polvo fino color crema, soluble en agua. Siendo sus ingredientes: leche descremada, maltodextrina, aceite de girasol, aceite de soya, aceite de coco, lactosa, proteína de leche, minerales, vitaminas y nucleótidos. Con un porcentaje de proteína del 13%, carbohidratos: 53% y azúcares reductores: 21%.  

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Texto de partida arancelaria: 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

NOTAS:

  • NOTA LEGAL 2 DEL CAPÍTULO 19:

En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola:

  1. la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
  2. la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).”
  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 19.01:

III. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:

1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingredient principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).

Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACION ARANCELARIA:

11108686452?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, asi como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G”, al ser una fórmula láctea de consume humano para bebés que contiene leche descremada, maltodextrina, aceite de girasol, aceite de soya, aceite de coco, lactosa, proteína de leche, minerales, vitaminas y nucleótidos. Se clasifica en la Sección IV, Capítulo 19, partida arancelaria 19.01, subpartida “1901.10.10.00  - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano para el cual se necesita cumplir estrictamente con todos los requisitos correspondientes, especialmente en el tema de sanidad.

REFERENCIAS:

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DESCRIPCIÓN

El pepinillo en vinagre, también denominado pepinillo en conserva o pepinillo encurtido, (en inglés pickle) es un pepinillo fresco al que se le somete a una cura en salmuera o a una fermentación láctica y finalmente, se conserva en vinagre, sal y diferentes especias o condimentos que aportarán sabor y aroma. El vinagre tiene una acción conservadora del alimento y antiséptica, logrando alargar la vida de estos alimentos mediante su acidez.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “PEPINILLOS EN VINAGRE O PEPINILLOS ENCURTIDOS” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 20.- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Texto de partida arancelaria: 20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

NOTAS:

  • NOTA LEGAL 3 DEL CAPÍTULO 20

            “Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a)”

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 20.01:

           Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en pipas, barricas, toneles, cubas o continentes análogos o acondicionados para la venta al por menor en tarros, latas u otros recipientes herméticos. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (trozos de hortalizas variadas conservadas en vinagre o ácido acético) o de “piccallilies” (preparaciones de trozos de hortalizas variadas con mostaza).

           Las preparaciones de esta partida se distinguen de las salsas y condimentos de la partida 21.03 en que estos últimos productos son generalmente líquidos, emulsiones o suspensiones que no son para consumirlos solos sino para acompañar o preparar algunos platos. Los principales productos conservados de esta forma son los pepinos, pepinillos, cebollas, chalotes, tomates, coliflores, aceitunas, alcaparras, maíz dulce, cogollos de alcachofa (alcaucil), palmitos, ñames, nueces y mangos.

POSICION ARANCELARIA:

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INFORMACION ARANCELARIA:

11072661256?profile=RESIZE_710xINFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito

REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PEPINILLOS CONSERVADOS EN VINAGRE O PEPINILLOS ENCURTIDOS”, el cual es un producto alimenticio para consumo humano, fabricado en base a una hortaliza conservada en vinagre; la clasificación arancelaria que le corresponde es en la Sección IV, Capítulo 20, partida arancelaria 20.01 , subpartida “2001.10.00.00 Pepinos y pepinillos”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también tener muy presente la información complementaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano para el cual se necesita cumplir estrictamente con todos los requisitos necesarios correspondientes especialmente al tema de sanidad.

REFERENCIAS:

 

 

 

 

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