Publicaciones de Juan Sebastian Colimba Sandoval (15)

Ordenar por

251673_fcb4aad3b3e942248c3c4e2cd0702ce1~mv2.jpg

 

 

 

 

 

 

Introducción 

El aceite esencial de naranja es un líquido altamente concentrado que se extrae de la cáscara de la naranja. Contiene una variedad de compuestos químicos naturales, incluyendo limoneno, alfa-pineno y otros terpenos que le dan su aroma característico a naranja. Se utiliza en aromaterapia por sus propiedades relajantes y antidepresivas, y también se puede encontrar en productos de cuidado personal como champús, cremas y lociones debido a sus propiedades hidratantes y tonificantes para la piel.

Además, se utiliza en la cocina como saborizante natural para postres, bebidas y platillos salados. El aceite esencial de naranja es conocido por su aroma fresco y cítrico que puede elevar el estado de ánimo y promover la relajación

 

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Notas explicativas del capítulo

  1. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.01: Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

Notas explicativas de la partida

  1. Aceites esenciales, incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción.

Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, eteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos

importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén désterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera.

Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes:

1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de limón).

2) Por destilación por arrastre con vapor de agua.

3) Por extracción de productos vegetales frescos con disolventes orgánicos, como el eter de petróleo, el benceno, la acetona o el tolueno, o con fluidos supercríticos, como el anhídrido carbónico a presión.

4) Por extracción de las disoluciones concentradas comprendidas en el apartado B siguiente y obtenidas por enflorado o maceración.

Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas o más simplemente concretos que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutos o quintaesencias, que igualmente se clasifican en esta partida.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 33.01, subpartida 32.01.12.00“—De naranja”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%
Leer más…

1130884.jpg?x37318

Introducción

 

El sulfato amónico es un producto químico utilizado como fertilizante en la agricultura, el cual se forma a partir de la combinación de amoníaco y ácido sulfúrico. Se emplea en cultivos tanto extensivos como intensivos y se encuentra en el mercado en forma de cristales o gránulos de color blanco o beige.

Este fertilizante contiene un 21% de nitrógeno, un 4% de azufre y es fundamental para la elaboración de mezclas físicas. En el ámbito agrícola, el sulfato de amonio es considerado un abono con doble acción, ya que aporta dos macronutrientes y su contenido de azufre favorece las condiciones físicas y químicas de los suelos utilizados en la agricultura.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31:Abonos

Notas explicativas del capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 143

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
  3. d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.02: Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Notas explicativas de la partida

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El nitrato de sodio, incluso puro.

2) El nitrato de amonio, incluso puro.

3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

4) El sulfato de amonio, incluso puro.

5) Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis, orgánica, etc.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 32.02, subpartida 32.01.02.21 “—Sulfato de amonio”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%
Leer más…

decoracion-vajillas-blog-tercer-fuego.jpg

Introducción

 

Las composiciones vitrificables son materiales que pueden ser convertidos en vidrio mediante un proceso de calentamiento y enfriamiento rápidos. Estas composiciones suelen consistir en una mezcla de silicatos y otros compuestos inorgánicos, como óxidos metálicos y no metálicos, que se funden a altas temperaturas para formar una masa líquida que se enfría rápidamente para convertirse en vidrio.

Hay muchas aplicaciones para las composiciones vitrificables, incluyendo la fabricación de vidrio para ventanas, envases, cerámica y materiales compuestos. También se utilizan en la industria electrónica para la fabricación de pantallas de televisores y dispositivos electrónicos, así como en la industria de la construcción para la fabricación de mosaicos, azulejos y revestimientos de pared.

Además, algunas composiciones vitrificables también se utilizan en la industria médica para la fabricación de materiales implantables, como prótesis, y en la industria química para la fabricación de recipientes y equipos resistentes al calor y a la corrosión.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas del capítulo

            Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.07: Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

Notas explicativas de la partida

Las composiciones vitrificables, llamadas, según los casos, esmaltes, baños, vidriados, y a veces, barnices, son mezclas de sílice con otros productos (feldespato, caolín, álcalis, carbonato de sodio, compuestos de metales alcalinotérreos, óxido de plomo, ácido bórico, etc.) que dan una superficie en

capa brillante o mate por vitrificación en caliente. En muchos casos, algunos de los compuestos citados se han fundido previamente e intervienen en la mezcla en forma de frita.

Las composiciones vitrificables pueden ser transparentes (coloreadas o no) o pueden opacificarse con pigmentos u opacificantes. También están clasificadas aquí cuando tienen productos cristalizantes añadidos (por ejemplo, óxido de zinc o de titanio) para provocar cristalizaciones decorativas durante el enfriamiento que sigue a la cocción. Las composiciones vitrificables se presentan generalmente en forma de polvo o granallas.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.07, subpartida 32.07.20.10 “Composiciones Vitrificables”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

Leer más…

secativo-de-cobalto-titan.jpg

Introducción

Un secativo preparado es un producto químico utilizado para acelerar el proceso de secado de un material, como pintura, pegamento, etc. Puede estar formulado con diferentes ingredientes activos y se aplica sobre la superficie que se desea secar para reducir el tiempo de espera y mejorar la calidad del resultado final.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas del capítulo

            Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.11: Secativos preparados

Notas explicativas de la partida

Los secativos preparados son mezclas utilizadas para acelerar, activando la oxidación, el secado del aceite secante contenido en algunos tipos de pinturas o de barnices. Consisten generalmente en mezclas de distintos productos secantes (borato de plomo, naftenato u oleato de zinc, dióxido de manganeso, resinato de cobalto, etc.) con una carga inerte, por ejemplo, yeso (secativos sólidos), o en disoluciones concentradas de diversos productos secativos en esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato, de white spirit, etc. (por ejemplo, naftenato de calcio o de cobalto en white spirit) con aceite secante o sin él (secativos líquidos o pastosos).

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.11, subpartida 32.11.00.00 “Secativos Preparados”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

Leer más…

ABRILLANTADOR-DE-LLANTAS_Mesa-de-trabajo-1-copia-1.jpg?fit=1667%2C1668

Introducción 

Un abrillantador líquido es un producto químico utilizado para limpiar y dar brillo a superficies de metal, vidrio y plástico. Es una solución que ayuda a remover las manchas y las marcas de huellas dactilares, proporcionando un acabado limpio y brillante a las superficies, además de brindar protección contra la oxidación y el desgaste. Puede ser aplicado a través de un paño o una esponja, se utiliza comúnmente tanto para la limpieza como el mantenimiento de objetos cotidianos tal es el caso de electrodomésticos, muebles de metal, ventanas, espejos, y superficies de autos.

A menudo contiene compuestos químicos como silicona y cera, que ayudan a proporcionar un acabado resistente y duradero. Sin embargo, es importante seguir las instrucciones del fabricante al utilizar el producto, ya que algunos pueden dañar ciertos materiales o tener restricciones de uso. En general, el uso de abrillantador líquido es una forma eficaz de mantener las cosas limpias y en óptimas condiciones.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas del capítulo

            Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.07: Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

Notas explicativas de la partida

Los lustres líquidos, que consisten generalmente en suspensiones de compuestos de metales en esencia de trementina o en otros disolventes orgánicos y se utilizan para la decoración de objetos de cerámica o de vidrio. Los más utilizados son los de oro, plata, aluminio o cromo.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.07, subpartida 32.07.30.00 “- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%
Leer más…

D_NQ_NP_889063-MLU31243663711_062019-O.jpg

Introducción

 

La pintura a base de poliéster es un tipo de pintura que se compone de una resina de poliéster como su principal componente. Esta resina se mezcla con pigmentos y otros aditivos para formar una pintura que se puede aplicar a una variedad de superficies, como metal, madera, fibra de vidrio y otros materiales. La pintura a base de poliéster tiene una variedad de características útiles, como una excelente resistencia a la corrosión y al desgaste, una buena resistencia a los rayos UV y una excelente adherencia a una variedad de superficies. También es conocida por su alta resistencia química y mecánica, y su alta resistencia a las altas temperaturas. 

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo 

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 

Notas explicativas del capítulo

Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.08: Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.

Notas explicativas de la partida

Se trata de pinturas constituidas por dispersiones de materias colorantes insolubles (principalmente de pigmentos minerales u orgánicos o de lacas colorantes) o de polvo o partículas metálicas en un aglomerante disperso o disuelto en un medio no acuoso. El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros sintéticos (por ejemplo, resinas fenólicas, resinas amínicas, polímeros acrílicos termoendurecibles u otros, resinas alcídicas y otros poliésteres, polímeros vinílicos, siliconas y resinas epoxi y caucho sintético) o bien en polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo, derivados químicos de la celulosa o del caucho natural).

Con fines bien determinados, se pueden añadir al aglomerante cantidades más o menos importantes de otros productos; se trata principalmente de secativos (principalmente a base de compuestos de cobalto, de manganeso, de plomo o de zinc), espesativos (jabón de aluminio o de zinc), agentes de superficie, cargas (sulfato de bario, carbonato de calcio, talco, etc.) y productos antipiel (butanona-oxima, principalmente).

En las pinturas diluidas en un disolvente no acuoso, el disolvente y el diluyente son líquidos volátiles (white-spirit, tolueno, esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, mezclas de disolventes sintéticos, etc.) que se añaden para disolver un aglomerante sólido y para dar a la pintura una consistencia fluida que permita la aplicación.

Cuando el medio está constituido por un barniz, la pintura se llama esmalte; al secar, forma una película, especialmente lisa, brillante o mate y dura.

La composición de las pinturas cuyo disolvente no es acuoso y de los esmaltes depende de los usos a los que estén destinados. Estos productos contienen normalmente varios pigmentos y varios aglomerantes. Cuando se aplican en una superficie, forman después del secado una película no adhesiva y opaca, coloreada, brillante o mate.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.08, subpartida 32.08.10.00 “- A base de poliésteres”. 

 

Tributos vigentes

 

  • Fodinfa: 0,05%
  • Ad Valorem: 0%
  • IVA: 12%
Leer más…

kit-permanente-en-supermercado.jpg

Introducción

 Las preparaciones para ondulación de cabello son productos diseñados para crear ondas y rizos en el cabello. Estos pueden incluir cremas, geles, mousses, lacas y otros productos de peinado que se aplican al cabello húmedo o seco para dar forma y controlar el estilo. También pueden incluir herramientas como rizadores, planchas onduladoras, papeles de estilo para crear ondas y rizos específicos. Algunas preparaciones para ondulación de cabello también tienen ingredientes que hidratan, a la vez que protegen el cabello, como aceites y proteínas.

 Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Notas explicativas del capítulo

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.05: Preparaciones capilares

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

2) Las preparaciones para la ondulación o desrizados permanentes.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 33.05, subpartida 33.05.20.00 “Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 20%
  3. IVA: 12%
Leer más…

pack-ambientato.jpg

Introducción

 Los taninos del Quebracho colorado chaqueño (Schinopsis balansae) se han estudiado como una alternativa para la eficaz protección anticorrosiva del acero, con el fin de reemplazar a los pigmentos tradicionales que contienen cromo hexavalente, altamente cuestionado por su toxicidad y carcinogenicidad.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.01: Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

Notas explicativas de la partida

  1. B) Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

Los taninos son los principales componentes activos de las materias curtientes vegetales. Se obtienen por tratamiento con éter o alcohol de las materias vegetales de la partida 14.04 o de los extractos curtientes del apartado A) anterior. El tanino de nuez de agallas al agua (llamado también extracto de nuez de agallas), menos puro que los taninos al éter o al alcohol, está también clasificado aquí.

Esta partida comprende todos los taninos (pirogálicos o catéquicos), aunque contengan impurezas debidas al procedimiento de extracción.

El tanino más utilizado es el tanino de nuez de agalla o ácido galotánico. Entre los demás taninos, se pueden citar: el tanino de la corteza de roble o ácido quercitánico, el tanino de la madera de castaño o ácido castaneotánico, el tanino del quebracho o ácido quebrachotánico y el tanino de mimosa o ácido mimotánico.

Todos estos taninos se presentan generalmente en forma de polvo amorfo, blanco amarillento, que se vuelve pardo en contacto con el aire. También pueden presentarse en escamas, agujas, etc. Se utilizan principalmente en tintorería como mordientes, en la fabricación de tintas, para clarificar el vino o la cerveza, en farmacia o en fotografía.

Entre los derivados de los taninos comprendidos en esta partida, se pueden citar principalmente: los tanatos (de aluminio, de bismuto, de calcio, de hierro, de manganeso, de mercurio, de zinc, de hexametileno tetramina, de fenazona o de orexina), el acetiltanino y el metílenditanino. Todos estos derivados se emplean con frecuencia en medicina.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.01, subpartida 32.01.10.00 “Extracto de Quebracho”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

 

 

Leer más…

molinos-productos-sulfato-de-potasio-granulado.png

Introducción

 El sulfato de potasio es un compuesto químico formado por el átomo de potasio, el átomo de azufre y cuatro átomos de oxígeno. Se encuentra en la naturaleza como la mineral epsomita, y se presenta como un polvo blanco o cristales incoloros. Es soluble en agua y tiene una alta solubilidad en agua, lo que lo hace útil como fertilizante en la agricultura y la jardinería.

Además de su uso en la industria agrícola, el sulfato de potasio también se utiliza en la industria química como agente secuestrante y reactivo. También se ha utilizado en el pasado como laxante y en el tratamiento de algunos trastornos gastrointestinales. Es importante tener en cuenta que el sulfato de potasio es tóxico en grandes cantidades y debe manipularse con cuidado.

Es un compuesto químico inodoro e insípido, y es generalmente seguro para el consumo humano cuando se toma en dosis adecuadas. Sin embargo, el exceso de consumo de sulfato de potasio puede causar efectos secundarios graves, como daño renal y problemas cardíacos.

Principio del formulario

Final del formulario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
    a) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
        b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.04: Abonos minerales o químicos potásicos.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El cloruro de potasio, incluso puro, excepto los cristales cultivados (distintos de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24, así como los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2) El sulfato de potasio, incluso puro.

3) Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita, etc.).

4) El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro.

Hay que observar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente, no vayan a utilizarse como abono. Por el contrario, esta partida no comprende otros productos potásicos (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, aunque tales productos se utilicen como abono; por ejemplo, el carbonato de potasio (partida 28.36).

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.04, subpartida 31.04.30.00 “Sulfato de potasio”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

Leer más…

Hilo dental y su clasificación arancelaria

colgate-hilo-dental-fluor-y-menta-con-25-metros.jpg

Introducción

 El hilo dental es un producto de higiene oral que se utiliza para eliminar la placa y el sarro de entre los dientes y alrededor de las encías. El hilo dental se puede hacer de diferentes materiales, como seda, poliéster o monofilamento de polietileno, y viene en diferentes formas y grosores.

Para usar el hilo dental, se coloca un trozo entre los dientes y se mueve suavemente hacia atrás y hacia adelante para eliminar la placa y el sarro. También se puede enroscar el hilo alrededor de cada diente para limpiar el área alrededor de la encía y eliminar la placa de debajo del margen gingival.

Es importante utilizar hilo dental regularmente como parte de una rutina de higiene oral para mantener los dientes y las encías saludables y prevenir la caries y la enfermedad periodontal. Es recomendable utilizar hilo dental al menos una vez al día, preferiblemente después de cepillarse los dientes por la noche. También es importante cambiar el hilo dental regularmente para asegurar una limpieza efectiva.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.06: Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

Notas explicativas de la partida

2) Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.

  1. II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.

III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.

Se clasifica también en esta partida el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 33.06, subpartida 33.06.20.00 “Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 25%
  3. IVA: 12%

 

 

 

Leer más…

Clasificación arancelaria del champú

41YEvXi1M6L._SL500_.jpg

Introducción

 

Un champú es un producto cosmético que se utiliza para lavar y limpiar el cabello. Está formulado con ingredientes suaves y diseñado para eliminar la suciedad, el exceso de aceite y otras impurezas del cabello sin dañarlo o resecarlo.

El champú suele presentarse en forma líquida y se aplica sobre el cabello húmedo, frotando suavemente para producir espuma. Luego se enjuaga con agua para eliminar los residuos del producto y dejar el cabello limpio y suave.

Hay muchos tipos diferentes de champús disponibles en el mercado, cada uno diseñado para cumplir con necesidades específicas del cabello. Por ejemplo, hay champús para cabello seco, para cabello graso, para cabello teñido, para cabello con caspa, etc.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.05 Preparaciones capilares.

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

2) Las preparaciones para la ondulación o desrizados permanentes.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 31.05, subpartida “3305.10.00 - Champúes”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 20%
  3. IVA: 12%
Leer más…

molinos-y-cia-productos-fertilizantes-fosfatados-superfosfato-triple-1.png

Introducción

 Fertilizante para la aplicación en sementera. Generalmente no se aplica solo, se complementan con otros fertilizantes que aporten nitrógeno y potasio. Por su contenido en sulfato de calcio es muy adecuado para suelos salinos y para cultivos exigentes en calcio. Los fertilizantes fosfatados se aplican generalmente en sementera para equilibrar el contenido del suelo en fósforo o cuando se requieren aplicaciones puntuales.

Las materias primas utilizadas en su fabricación, roca fosfórica y otros fosfatos, junto con el proceso de fabricación, determinan la eficacia agronómica del fertilizante. El fósforo asimilable por los cultivos es la fracción soluble en agua y citrato amónico neutro. El fósforo es un elemento poco móvil por lo que conviene enterrarlo para situarlo al alcance de las raíces.

El superfosfato simple (SFS) fue el primer fertilizante mineral que se lanzó al mercado de forma comercial y permitió de esta manera el desarrollo de la industria moderna de los fertilizantes utilizados en la agricultura. La industria moderna de fertilizantes se puso en marcha en la década de 1840 con el descubrimiento de que la adición de ácido sulfúrico a formas de fosfato natural producía un excelente fertilizante soluble, dándole el nombre “superfosfato”.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende

exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.

2) Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico.

3) Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.

4) El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%, calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35. Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.03, subpartida “3103.10.00 - Superfosfatos”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%
Leer más…

Clasificación arancelaria de antitranspirantes


VT6ZIG4KWFHQJKXVKIU4RJFBJI.png

Introducción

 Primero, cabe destacar la diferencia principal entre un desodorante corporal y un antitranspirante la cual consiste en su modo de acción. Mientras un desodorante solo neutraliza el mal olor, un antitranspirante controla y reduce la producción y liberación del sudor.

Las sales de aluminio (ingrediente activo que se encuentra en los antitranspirante) se disuelven en la humedad de la superficie de la piel. Formando un gel que se asienta temporalmente sobre las glándulas sudoríparas y reduce la cantidad de sudor producido. Los antitranspirantes a base de alcohol también ayudan a que las sustancias activas se sequen más rápido, creando una agradable sensación de frescura.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Notas explicativas de la Capítulo

En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.07, Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende

I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos. El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01

II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34).

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 33.07, subpartida “3307.20.00 – Desodorantes corporales y antitranspirantes”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 20%
  3. IVA: 12%

 

Leer más…

Clasificación arancelaria de acuarela

tempera-simbalion-12-2-tubo.jpg

Introducción

 La acuarela es un tipo de pintura que consiste en pigmentos que utilizan la goma arábiga como aglutinante y el agua como disolvente. Una de las características que la diferencia de otros tipos de pintura es que se puede aplicar en capas semitransparentes.

El medio utilizado para pintar con acuarela es un papel especial para acuarela (papel prensado), que es más absorbente que el papel tradicional, porque pintar con agua crea ondas en el papel común.

Una pintura similar a la acuarela es el Guache (o témpera), pero es mucho más espesa y no viene en pastillas como suele venir la acuarelas (también podemos encontrar la acuarela en tubo o en lápices de color acuarelables).

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas de la Capítulo

Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.16, Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Notas explicativas de la partida

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten

en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.

Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09.B) Las mezclas entre sí de productos de la lista

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.13, subpartida “3213.10.10 – Pinturas al agua (témpera, acuarela)”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 15%
  3. IVA: 12%

 

 

Leer más…

NITRATO_DE_SODIO_MARLUMAR-Maestro.png

Introducción

 El nitrato de sodio es un fertilizante que además es utilizado en diversas aplicaciones de carácter industrial como explosivos y nutrientes en animales. En el tratamiento de aguas servidas y conservación de alimentos, se utiliza el salitre por su propiedad oxidante.

El nitrato de sodio es una fuente de fácil disponibilidad de nutrientes nitrogenados para las plantas por su alta solubilidad. Se ha utilizado como fuente de nitrógeno en los alimentos desde mediados del siglo XIX y tiene una valiosa historia como valioso fertilizante. Ha sido una importante fuente de alimento vegetal para muchos cultivos, especialmente el tabaco, que a menudo se fertiliza con un fertilizante a base de nitrato.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. los productos siguientes:
  • el nitrato de sodio, incluso puro;
  • el nitrato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
  • el sulfato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.02, Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la presente partida comprende exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El nitrato de sodio, incluso puro.

2) El nitrato de amonio, incluso puro.

3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

4) El sulfato de amonio, incluso puro.

5) Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc.

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono.

Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.

  1. B) Las mezclas entre sí de productos de la lista

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.02, subpartida “3102.50.00 - Nitrato de sodio”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%
Leer más…