Publicaciones de Joselyn Nicole Vera Zambrano (4)

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INTRODUCCION

Para clasificar ladrillos primero se tiene en cuanta su composición para no caer en partidas similares pare esto tenemos que definir este producto el cual está conformado por materiales arena y una parte de cal para su color característico lo que se puede comprender en el capítulo 68 con el título “Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas” en la sección XIII

Una vez situada la sección y el capítulo procedemos a buscar cómo se explicó en un inicio el material o la utilización, la importancia de esta definirá la partida en este caso los ladrillos se los clasifica por sus componentes y en este caso la partida está situada en el 68.10

CLASIFICACION

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los artículos del Capítulo 25;
  2. b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);
  3.   c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;
  4. d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
  5.   e) las piedras litográficas de la partida 84.42;
  6. f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  7.   g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
  8.  h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);
  9.   i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  10. j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 

Partida 68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Se clasifican igualmente en esta partida los ladrillos, baldosas y demás artículos silicocalcáreos constituidos por una mezcla de arena y cal que con el agua se transforma en una pasta espesa; moldeadas a presión, estas manufacturas se someten después durante varias horas a la acción de vapor de agua a fuerte presión, a una temperatura de 140 °C aproximadamente, en autoclaves horizontales. Blancos o con diversas coloraciones artificiales, estos artículos se emplean para los mismos usos que los ladrillos, baldosas, etc., ordinarios.

En la partida agrupa varios similares así que buscamos la subpartida que concuerde con el producto

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

PARTIDA: 68.10

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

SUBPARTIDA: 6810.11.00

 - - Bloques y ladrillos para la construcción

GRAVÁMENES VIGENTES10974056057?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bloques y ladrillos para la construcción”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de crear un calzado tal como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos livianos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.10, subpartida arancelaria “ 6810.11.00 - Bloques y ladrillos para la construcción".

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía.

Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIA

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCION

Al adoquín se lo conoce como aquella piedra de forma cuadrada o rectangular con distintos acabados en sus superficies, según su uso o la estética requerida se puede clasificar en natural, serrado, flameado o abujardado. Por lo tanto, puede presentarse de forma irregular o mecanizados en proceso de corte, siendo así más rústicos o elaborados, según el requerimiento de obra.

Principalmente se lo utiliza como pavimento urbano, creando calzadas tales como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares. Así también, al presentar un formato pequeño o cúbico permite una gran variación de diseños en los pavimentos adoquinados, ya sean estos: en espiga, en hileras, en abanico, en formas circulares o con anchos fijos y largos; creando así variedades decorativas con piedras de distintos colores.

Finalmente, para la elaboración de un adoquín, el proceso empieza en la cantera mediante la extracción del bloque. Desde ese momento se realiza un proceso largo que consiste principalmente en realizar el corte de los bloques en tableros del espesor necesario. Este proceso se lo realiza con mucha precisión debido a la gran dureza de los bloques que necesitan ser humedecidos en un alto porcentaje para poder ser laminados.

CLASIFICACION

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 

Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica); los artículos del Capítulo 71;

d) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

e) las piedras litográficas de la partida 84.42;

f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes);

i) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

j) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); 

Partida 68.01 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 Esta partida comprende:

Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines.

Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados), así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

PARTIDA: 68.01

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

SUBPARTIDA: 6801.00.00

 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

GRAVÁMENES VIGENTES

10973586890?profile=RESIZE_584xCONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ADOQUIN DE PIEDRA NATURAL PARA PAVIMENTADO”, por ser un artículo de características específicas y con la finalidad de crear un calzado tal como calles, áreas peatonales, aceras con tráfico de vehículos livianos o de alto tránsito peatonal, como plazas y similares, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 68.01, subpartida arancelaria “ 6801.00.00 - Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra) ".

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía.

Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

REFERENCIA

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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INTRODUCCION

Una peluca es una cabellera postiza de cabello sintético, usado en la cabeza principalmente por motivos esteticos. Es la imitación de un cabello natural.

Las pelucas que están fabricadas con cabello sintético. Generalmente, están hechas a base de nylon y son más económicas que las pelucas fabricadas con cabello natural, pero estas no permiten ni rizarlo, ni placarlo, ni secarlo.

 

CLASIFICACION

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Este Capítulo no comprende:

  • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
  • Los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • El calzado (Capítulo 64);

 

Partida 67.04

 Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN XII                                   Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

CAPÍTULO 67                                  Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

PARTIDA: 67.04                               Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA: 6704.11.00.00         Pelucas que cubran toda la cabeza

 

 

GRAVÁMENES VIGENTES

Arancel Ad Valorem:                    30%

Arancel Específico:                      $0

Fodinfa:                                        0.5%

IVA:                                              12%

ICE                                               0%

Unidad Física:                              Unidades

Requisitos del INEN                    No

INEN SENAE                               No

 

CONCLUSIÓN

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita las pelucas de material sintético se les clasifica en la subpartida 6704.11.00.00, la misma que mantiene un avaloren del 30%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo.

 

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía.

 

REFERENCIA

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Acerca del producto

Son piezas de alta calidad que parecen reales tanto por su aspecto como por su textura. Ideales para decorar centros de mesa, fruteros y también, establecimientos comerciales, hostelería o escaparates.

  • Frutas artificiales para decorar.
  • Material: Plástico
  • Unidad de medida: unidad

 

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Apartado 1

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos

Notas de sección

No comprende en el capítulo las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc. obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

Nota de capitulo

Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc. Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho, cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal (por ejemplo, follaje artificial constituido por los restos blandos, especialmente preparados y teñidos de hidrozoarios o briozoarios), etc. Desde el momento en que presenten las características indicadas en los apartados anteriores, estos artículos se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el carácter más o menos cuidado de su fabricación.

Notas explicativas

67.02 esta partida comprende:

1) Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores, follaje y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follaje y frutos estilizados).

2) Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.

Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.

 

Sección

Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capitulo

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida

67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Subpartida

6702.10.00.00 ------ De plástico

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCION                                      XII

CAPITULO                                     67

PARTIDA                                        67.02

SUBPARTIDA                                67.02.10.00.00

PRODUCTO                                   Frutas Artificiales de Plástico

Arancel ADVALOREM                   30%

CODIGO DE UNIDAD FISICA      Número de unidades

IVA                                                  12%

FODINFA                                         0.5%

 

CONCLUSIONES

Tener en cuenta la información que nos proporciona las características del producto para no confundirse en la partida arancelaria, puesto que existen nombres similares y es uno de los principales causantes de no clasificar correctamente

Si la clasificación arancelaria es incorrecta se percibe una multa.

Productos diferentes estéticamente, pero similares en características suelen caer en la misma partida arancelaria.

RECOMENDACIONES

Las notas explicativas descartan muchas de las dudas al momento de clasificar un producto que existen partidas con nombres similares

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)

Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Consulta del Arancel

Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

FRUTAS ARTIFICIALES. (s/f). Com.do.

Recuperado de https://gomarket.com.do/products/frutas-artificiales

 

Autora: Joselyn Nicole Vera

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