Publicaciones de Joselyn Fernanda Luje Gonzáles (19)

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Introducción

Los errores de refracción pueden corregirse con lentes de cristal o de plástico, montadas sobre un marco (gafas), o mediante pequeñas lentes de plástico que flotan sobre la córnea o descansan sobre ella (lentes de contacto o lentillas). Tanto las gafas como las lentes de contacto pueden corregir adecuadamente el defecto visual para la mayoría de las personas, la elección es una cuestión de estética, conveniencia, coste, riesgo y comodidad.

Las lentes de cristal para gafas duran más que las de plástico y se rayan con menos facilidad que estas últimas, pero se rompen con mayor facilidad, con el consiguiente peligro de lesión. Tanto las lentes de vidrio como las de plástico pueden tratarse con un producto químico que las oscurece automáticamente cuando se exponen a la luz. Las lentes también pueden estar cubiertas por una película que reduce la cantidad de luz ultravioleta potencialmente nociva que llega al ojo.

  • Nombre comercial: cristales correctores para gafas
  • Uso: salud
  • Tipo: vidrio
  • Color: transparente
  • Dimensiones: varía dependiendo de la necesidad
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 70.15

Los cristales para anteojería médica, sin trabajar ópticamente (incluidos los esbozos, es decir, los trozos simplemente prensados o moldeados). La anteojería médica, para corregir los defectos de la visión utiliza cristal que se obtiene en gran parte por prensado del vidrio fundido en un esbozo que generalmente tiene la forma del cristal acabado. En algunos casos, los esbozos de cristales se obtienen cortando piezas en placas de vidrio fabricadas por laminado o estirado y después se ablandan estas piezas cortadas en un horno antes de prensarlas en forma de esbozos. Los esbozos obtenidos por uno u otro de los procedimientos anteriores deben trabajarse todavía en la superficie (pulido esencialmente) antes de poder utilizarlos como cristales de óptica médica. 

Clasificación arancelaria

12200321493?profile=RESIZE_710x

Información arancelaria

12200321866?profile=RESIZE_710x

Requerimientos

No requiere.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “cristales correctores”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7015.10.00.00 - Cristales correctores para gafas (anteojos).

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portarrollo de los cristales correctores, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Una ampolla, un frasco de vidrio fino sellado de alta calidad, se usa a menudo para almacenar medicamentos inyectables, vacunas y suero. El más común es el médico y los medicamentos para el goteo generalmente son ampollas.

Existen ampollas con cuello curvo y ampollas con cuello recto. La ampolla de cuello curvo tiene un punto de ruptura, lo que significa que si encuentra el punto de ruptura, puede romperlo directamente con la mano. Las ampollas de cuello recto no se rompen fácilmente, lo que significa que si desea abrir una ampolla de cuello recto, debe usar un comando o una muela. Sin embargo, clínicamente, las ampollas de cuello recto se han eliminado básicamente.

  • Nombre comercial: ampolla de vidrio
  • Uso: contenedor de líquidos
  • Tipo: vidrio
  • Color: transparente
  • Dimensiones: (10.75-22.5) x (60-113) / (67-120) mm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 70.10 

Esta partida comprende el conjunto de recipientes de vidrio de los tipos utilizados comúnmente en el tráfico comercial para envasado o transporte de productos líquidos o sólidos (polvo, granulados, etc.). Entre éstos se pueden citar: 

C)  Las ampollas de vidrio, que se obtienen generalmente a partir de un tubo estirado por las dos extremidades, y después cerrado para utilizarlas como envases de sueros u otros productos farmacéuticos, así como para combustibles líquidos (por ejemplo, ampollas de gasolina para encendedores), productos químicos, etc.

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

12200320866?profile=RESIZE_710x

Requerimientos

No requiere.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “ampollas de vidrio”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7010.10.00.00 - Ampollas.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de las ampollas de vidrio, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Originalmente llamado dāmghān , los artesanos persas del vidrio diseñaron esta botella muy apreciada. Con una ubicación ideal en la Ruta de la Seda, habrían distribuido este contenedor y sus mercancías por toda Europa. Su nombre habría cambiado a su paso por estos diferentes países. Se utilizaba para transportar aguardiente o vino, aceite o vinagre. Su gran volumen era especialmente adecuado para estos productos líquidos, los cuales se mantenían herméticos gracias a un tapón de corcho y estaban cubiertos de mimbre con asas para protegerlos.

Hoy la bombona (damajuana) se conoce como un verdadero éxito estético y puede colocarse dentro y fuera de la casa, servir como un jarrón o un objeto decorativo. Se encuentran en todas las marcas de decoración, sin embargo también han sido fabricados industrialmente.

  • Nombre comercial: damajuana de vidrio
  • Uso: contenedor de líquidos / decorativo
  • Tipo: vidrio
  • Color: transparente
  • Peso: 6000 gr
  • Dimensiones: 50 x 70 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 70.10 

Esta partida comprende el conjunto de recipientes de vidrio de los tipos utilizados comúnmente en el tráfico comercial para envasado o transporte de productos líquidos o sólidos (polvo, granulados, etc.). Entre éstos se pueden citar: 

A) Las garrafas, bombonas, damajuanas, botellas (incluidos los sifones), frascos y similares, de cualquier forma o dimensión, que se utilizan esencialmente como continentes para los productos químicos (ácidos, etc.), bebidas, aceites, extractos de carne, perfumería, productos farmacéuticos, tinta, pegamentos, etc. 

Estos artículos, que se obtenían antaño por soplado, en su mayoría se fabrican hoy mecánicamente mediante una serie de máquinas con alimentación automática de los moldes de vidrio y el moldeo combinado con soplado mediante aire comprimido. Se hacen generalmente con vidrio ordinario, incoloro o coloreado; algunos frascos para el envasado de perfumes son de cristal al plomo. También se fabrican garrafas de grandes dimensiones con cuarzo u otras sílices fundidas. 

La mayor parte de los artículos anteriores se cierran con tapones comunes (de corcho, vidrio, etc.), bolas de vidrio, cápsulas metálicas, tapones roscados (de metal, de plástico), dispositivos especiales (por ejemplo, en el caso de las botellas de cerveza, de bebidas o aguas gaseosas). 

Clasificación arancelaria12188563077?profile=RESIZE_710x

Información arancelaria12188563096?profile=RESIZE_710xRequerimientos

No requiere.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “bombona o damajuana”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7010.90.10.00 - - De capacidad superior a 1 l.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portarrollo de la bombona, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

El baño, como estancia experiencial, debe ofrecer comodidad y bienestar para el usuario. Apostar en primer lugar por la comodidad será clave para crear el ambiente perfecto, escogiendo equipamiento de baño altamente práctico que colabore en generar sensación de orden y limpieza, siempre acompañado por una buena iluminación.

Es un accesorio necesario para ubicar los rollos de papel higiénico en un sitio seguro del baño y al alcance de la mano, ya sea para su uso diario como para su almacenamiento. Un portarrollos es un accesorio indispensable en cualquier cuarto de baño. Además, dan un toque de estilo a la estancia. Existen modelos de pie y de pared.

  • Nombre comercial: portarrollos de papel de baño
  • Uso: accesorio de baño para colocar papel higiénico
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: rosado
  • Tamaño: 20 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria12178068064?profile=RESIZE_710x

Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “portarrollo de papel de baño”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portarrollo de papel de baño, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Un accesorio que no puede faltar en el cuarto de baño es un soporte en el que guardar los cepillos de dientes, no solo para tenerlos organizados y a mano fácilmente, sino también para mantenerlos en vertical, evitando que entren en contacto con bacterias y gérmenes. Existen infinidad de modelos que cuentan con diseños avanzados, en los que se incluyen otras muchas prestaciones, como huecos para almacenar vasos de enjuague, dispensadores para pastas de dientes y hasta espacio extra para almacenar otros objetos de higiene personal como peine.

  • Nombre comercial: portacepillos de dientes
  • Uso: accesorio de baño para colocar cepillos de dientes
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: negro
  • Forma: semicircular
  • Tamaño: 8,5 x 10 x 10 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “portacepillos de dientes”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portacepillos de dientes, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Un accesorio que no puede faltar en el cuarto de baño es un soporte en el que guardar los cepillos de dientes, no solo para tenerlos organizados y a mano fácilmente, sino también para mantenerlos en vertical, evitando que entren en contacto con bacterias y gérmenes. Existen infinidad de modelos que cuentan con diseños avanzados, en los que se incluyen otras muchas prestaciones, como huecos para almacenar vasos de enjuague, dispensadores para pastas de dientes y hasta espacio extra para almacenar otros objetos de higiene personal como peine.

  • Nombre comercial: portacepillos de dientes
  • Uso: accesorio de baño para colocar cepillos de dientes
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: negro
  • Forma: semicircular
  • Tamaño: 8,5 x 10 x 10 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “portacepillos de dientes”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portacepillos de dientes, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Una jabonera para baño es un pequeño accesorio esencial en la mayoría de los cuartos de baño. Su función principal es mantener el jabón seco y accesible, impidiendo que se vuelva resbaladizo y permitiendo su uso de manera higiénica. La jabonera es un elemento práctico y estético que agrega comodidad y organización al área de lavado personal.

Existen varios tipos de jaboneras, desde modelos simples y tradicionales hasta diseños más modernos y elegantes que se ajustan a la decoración del baño. Algunas jaboneras son de forma rectangular o cuadrada, mientras que otras pueden tener formas más orgánicas y creativas. Colocar una jabonera en el baño es una solución práctica y económica para evitar que el jabón se deslice y caiga al suelo o se disuelva rápidamente en el agua. Además, mantiene el lavabo o la ducha ordenada y limpia, ya que el jabón se mantiene en un lugar específico y fácil de encontrar.

  • Nombre comercial: jabonera para baño
  • Uso: accesorio de baño para colocar el jabón
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: blanco 
  • Forma: ovalada
  • Tamaño: 14 x 9 x 4 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

Clasificación arancelaria

12159001256?profile=RESIZE_584xInformación arancelaria12159001467?profile=RESIZE_584x

Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “jabonera para baño”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.}

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de la jabonera, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Un toallero es un accesorio para el cuarto de baño, cuya función es la de poner una toalla al alcance de la mano del usuario cuando la necesita. De hecho, suele ubicarse junto al lavabo, al bidé y a la bañera o plato de ducha. Suele tener forma de barra, aro o soporte Los mejores toalleros son muy fáciles de usar. Para instalarlos, lo único que es necesario es colocar un soporte de enganche sobre el revestimiento de la pared o sobre un lateral del mueble de lavabo. Este puede utilizar un adhesivo o ganchos de sujeción fijados mediante taladros. Una vez colocado el toallero para baño, solo hace falta sujetar la toalla sobre él.

  • Nombre comercial: toallero para baño
  • Uso: accesorio de baño para colocar toallas
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: blanco 
  • Forma: recto
  • Tamaño: 32 x 7 x 7 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “toallero para baño”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.}

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del toallero, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Una tetera es el recipiente donde se hierve el té u otras infusiones mediante aplicación directa de una fuente de calor. Se considera que las teteras de porcelana son las mejores para preparar té, son ideales para preparar los tés más delicados cómo el té verde o blanco, ya que no requieren temperaturas altas de infusión. La porcelana resiste perfectamente las altas temperaturas, sirve durante mucho tiempo sin perder su calidad de sabor y apariencia. Además cuentan con un colador interior, por lo que podemos depositar las hierbas o frutos y dejar reposar de 5-7 minutos.

  • Nombre comercial: tetera para té
  • Uso: artículos de cocina
  • Peso: 1,8 libras
  • Tipo: porcelana
  • Capacidad: 1 litro
  • Color: blanco con diseño
  • Tamaño: 26 x 21 x 6 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc. 

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “tetera de porcelana”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.10.00.00 -  Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de la tetera, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Son pequeños cuencos o platos muy pequeños que se suelen utilizar para servir tapas de fiambres, quesos, frutos secos, etc. Su formato está pensado para ofrecer la cantidad exacta de la delicia culinaria servida. La mayoría de las rabaneras que tenemos en nuestra tienda tienen una capacidad perfecta para servir aceitunas, torreznos, patatas a lo pobre, patatas fritas, mejillones, tortilla, carne en salsa, etc. Están desarrolladas para el uso en restauración, hostelería y colectividades gracias a su dureza, blancura, funcionalidad y durabilidad.

  • Nombre comercial: rabanera ovalada
  • Uso: artículos de cocina
  • Tipo: porcelana
  • Capacidad: 362 gr
  • Color: blanco con diseño
  • Tamaño: 22,53 x 19,02 x 3,51 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc. 

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “rabanera de porcelana”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.10.00.00 -  Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de la rabanera, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Los condimentos y las especias se utilizan en la cocina para realzar y refinar el sabor, el aroma y el color de nuestros platos. Aquí puedes comprar los condimentos y especias que necesitas para tus recetas. Al momento de diseñar una cocina es indispensable pensar en fusionar la estética, es decir que la cocina tenga un atractivo visual y la parte funcional como lo es su distribución espacial y sus accesorios. El desafío está en encontrar un balance entre las dos premisas para lograr cumplir las expectativas del usuario.

  • Nombre comercial: tarro de porcelana para condimentos 
  • Uso: artículos de cocina
  • Tipo: porcelana
  • Capacidad: 12 onz
  • Color: negro
  • Tamaño: 7 x 9 x 7 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc. 

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “lavabo de porcelana”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.10.00.00 -  Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del condimentero, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

La porcelana no solo tiene una apariencia suave, sino que además tiene una superficie duradera. Por lo que tenemos que mantenerlos brillantes. El lavabo es una  pieza fundamental en todo cuarto de baño pues facilita las tareas de aseo personal cotidianas como lavarse las manos, la cara y los dientes. Por lo anterior, es un elemento clave para una buena higiene necesaria para la conservación de la salud pero al mismo tiempo, cumple con una función decorativa que debe tomarse en cuenta al momento de elegir el modelo ideal para tu baño.

  • Nombre comercial: lavabo en forma de cuenca
  • Uso: artículos de baño
  • Tipo: porcelana
  • Color: blanco
  • Tamaño: 41 x 41 x 16 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. 

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

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Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“lavabo de porcelana”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6910.00.00.00 - De porcelana.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del lavabo, así

como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Es un vidrio de seguridad que se ha mejorado mediante procesos de tratamiento químico y térmico, dando como resultado un material más duradero y útil que no solo se utiliza para la decoración, sino también una parte esencial del diseño y la construcción moderna. Otra de sus características es que no se rompe en formas puntiagudas cuándo se quiebra y a pesar de ser más duro que el vidrio normal, es muy frágil. Es decir, es muy duro pero tiene muy poca elasticidad.

  • Nombre comercial: vidrio templado para automóvil
  • Uso: protección 
  • Tipo: vidrio templado
  • Color: transparente
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las  Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Vidrio de seguridad templado. Se designa con estos términos:

1) El cristal obtenido recalentando el vidrio para lunas o el de ventanas hasta un punto en que se ablanda sin deformarse. Se enfría rápidamente a continuación por medios apropiados (templado térmico). 

2) El cristal en el que la resistencia mecánica a la ruptura, la resistencia al desgaste y la flexibilidad se han aumentado sensiblemente por un tratamiento fisicoquímico complejo, (por ejemplo, por intercambio de iones) que puede implicar una modificación de la estructura superficial (cristal llamado comúnmente de templado químico). 

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Requerimientos

Los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores, deberán cumplir con el 

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 084 “VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. Resolución 14 051 SUBCAL. R.O 196 del 6 de marzo de 2014. Vigente desde: 02/09/2014.

- Modificatoria 1, publicada en R.O. 459 del 16/03/2015. Excepto: Vidrios de seguridad blindados antibalas o antirrobo de uso automotriz.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“vidrio templado”, se ubica en la sección XVII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7007.11.00.00 - Vidrio templado: - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el uso del vidrio templado para poder realizar su correcta clasificación de la mercancía. Por otro lado, una correcta clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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Introducción

Son dispositivos que permiten visualizar los vehículos, objetos y personas que están detrás del vehículo, esto con la finalidad de evitar el peligro que significa mirar hacia atrás o hacia los lados girando la cabeza o el cuerpo. Permiten al conductor adelantar otros vehículos, cambiar de carril, estacionarse e incluso saber qué hacen o que pretenden hacer otros conductores.

Obligatoriamente todos los coches deben tener dos retrovisores, pero hoy en día es muy extraño ver alguno que no tenga tres retrovisores: derecho, izquierdo y central. El retrovisor izquierdo debe permitir la visión de hasta una distancia de 10 metros hacia atrás del coche y un ancho de 2,5 metros, mientras que el retrovisor del lado derecho debe permitir una visión de hasta 20 metros hacia atrás y un ancho de 4 metros.

Nombre comercial: espejo retrovisor

  • Uso: vehículo
  • Tipo: espejo de aluminio
  • Color: personalizado
  • Tamaño: Tamaño: 42,5 cm. X 7 cm. (17 pulgadas).
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende Se designa con el nombre de espejos de vidrio, el vidrio (lunas de vidrio y vidrio de ventanas) con una de las caras recubierta de una capa de metal (generalmente plata o a veces platino o aluminio) que permite una reflexión clara y brillante de las imágenes.

El plateado se hace con una disolución amoniacal de nitrato de plata disuelta en agua, mezclada con una disolución reductora a base de tartrato doble de potasio y de sodio o de azúcar invertido. Estos productos se vierten sobre la cara que se quiere recubrir, previamente limpiada. La reducción de la sal de plata produce un depósito adherente y brillante de plata metálico. El platinado se realiza con un compuesto de cloruro de platino que se extiende con un pincel. Después se calienta el vidrio en un horno a una temperatura próxima a la de reblandecimiento. Se obtiene así una capa de metal muy adherente. 

La capa de metal (de plata más especialmente) se protege con una o varias capas de barniz, o bien por cobreado galvanoplástico, recubierto también por un barniz. Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc., en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles, apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos).

 

Clasificación arancelaria

Detalle

Sección

XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. 

Capítulo

70 - Vidrio y sus manufacturas

Partida

70.09 

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos

retrovisores.

Subpartida

7009.10.00.00 

- Espejos retrovisores para vehículos 

 

Información arancelaria

Tributo

Detalle

Arancel ad valorem

25%

Arancel específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A

12%

ICE

0%

 

Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“espejo retrovisor”, se ubica en la sección XVII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehículos.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de espejo, así como su uso para poder realizar 

su correcta clasificación de la mercancía. Por otro lado, una correcta clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

BBC. (2019, 24 de enero). 7 curiosidades que quizás no conozcas sobre los espejos. https://www.bbc.com/mundo/noticias-46973142

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Garzón, C. (2020). Un espejo no es solo un espejo. https://folio-uploads-pro.s3.eu-west-1.amazonaws.com/wp-content/uploads/sites/1227/2021/03/15150803/Lorente-Garzon_Chloe-Ainhoa_-PEC1-1.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Son perfectas para que disfrutes de tus infusiones favoritas o de un delicioso café a cualquier hora del día. Es apto para el microondas, porque permite la conducción del calor de manera uniforme y no se recalienta la cerámica. Además, por su hermoso diseño marmoleado es una excelente opción para regalar en cualquier ocasión.

 Para realizar la fabricación de una taza de cerámica, el material se diluye en agua hasta que la arcilla se vuelva líquida, posteriormente la arcilla se vuelca en los moldes de yeso y finalmente son llevadas al horno.

  • Nombre comercial: taza de cerámica
  • Uso: artículos de cocina
  • Tipo: cerámica
  • Color: rosa/gris marmoleado
  • Capacidad: 13,5 onzas
  • Tamaño: 8,8 cm - 7,7 cm 
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana.

Se clasifican principalmente en estas dos partidas: 

  1. A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc. 

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

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Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“taza de cerámica”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6912.00.00.00 - Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de las tazas, así

como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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Introducción

Son perfectas para que disfrutes de tus infusiones favoritas o de un delicioso café a cualquier hora del día. Es apto para el microondas, porque permite la conducción del calor de manera uniforme y no se recalienta la cerámica. Además, por su hermoso diseño marmoleado es una excelente opción para regalar en cualquier ocasión.

Para realizar la fabricación de una taza de cerámica, el material se diluye en agua hasta que la arcilla se vuelva líquida, posteriormente la arcilla se vuelca en los moldes de yeso y finalmente son llevadas al horno.

  • Nombre comercial: taza de cerámica
  • Uso: artículos de cocina
  • Tipo: cerámica
  • Color: rosa/gris marmoleado
  • Capacidad: 13,5 onzas
  • Tamaño: 8,8 cm - 7,7 cm 
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana.

Se clasifican principalmente en estas dos partidas: 

  1. A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc. 

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria11152816888?profile=RESIZE_584x

Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“taza de cerámica”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6912.00.00.00 - Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de las tazas, así

como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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Introducción

Son pequeños accesorios decorativos que se utilizan para unir los puños o pliegues de tela adicionales que hay a la altura de la muñeca en las camisas de vestir de manga larga. Para conocer un poco más sobre la forma correcta de usarlos, vamos a definir sus partes.

  1. La cara frontal: es la parte superior del gemelo y muestra un diseño, piedra preciosa o cualquier otro material atractivo.
  2. El pasador - es la parte que atraviesa los ojales del puño y está unida al perno.
  3. El perno - es la parte inferior del gemelo y gira 90º para que el gemelo se quede sujeto en su posición y no se salga fuera de los ojales del puño11134309663?profile=RESIZE_180x180

    Los gemelos están hechos de diversos materiales, así como el acero inoxidable, titanio, platino, cobre, bronce, plata y oro. Los diseños de gemelos sencillos que posean un color neutral como negro, blanco, gris, beige o plateado se pueden combinar casi con todo.

    En este caso hemos elegido unos gemelos platinados, es decir fabricados con un metal noble, que tiene un punto de fusión muy alto en comparación con el oro. Esto le da una dureza, una estructura y una ductilidad únicas. Además, el platino tiene una estructura muy resistente a la oxidación, por lo que no se estropea con el paso del tiempo.

    • Nombre comercial: gemelos
    • Uso: accesorio para vestir
    • Tipo: enchapado
    • Color: personalizado
    • Forma: cuadrado/rectángulo/redondo, etc
    • Tamaño: 25 mm - 30 mm o personalizado
    • Unidad fìsica: kilogramos

    Reglas Generales Interpretativas

    Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

    Regla General Interpretativa N° 1

    Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

    valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

    Regla General Interpretativa N°6

    Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

    está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    Notas Explicativas

    Notas de capítulo

    Nota 9 a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); 

    Nota 11.- En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). 

    Clasificación arancelaria

    11134309684?profile=RESIZE_584xInformación arancelaria11134310062?profile=RESIZE_584x

    Requerimientos

    No requiere ningún Documento de Control Previo.

    Conclusiones

    En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “gemelos”, se ubica en la sección XIV Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Capítulo 71, subpartida arancelaria 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares.

    Recomendaciones

    Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción de los gemelos, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

    Referencias:

    Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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Introducción

Podemos encontrar una infinidad de tamaños, colores y formas en el mundo de los espejos y la elección de uno en específico dependerá únicamente de nuestro gusto. Estos nos ayudan a ganar luminosidad y potenciar la amplitud visual en cualquier ambiente, ya sea exterior o interior, dependiendo de la iluminación, conseguirán multiplicar estos efectos.

El descubrimiento de metales produjo láminas pulidas que sirvieron bien hasta algún momento del siglo XII cuando se descubrió que el vidrio con un respaldo de metal producía una imagen casi perfecta, esto gracias a una reacción química aplicada por el científico Justus von Liebig en 1835. Actualmente los espejos constan de una delgada capa de plata o aluminio depositado en una capa de vidrio, la cual protege al metal, aportándole durabilidad al espejo. 

  • Nombre comercial: espejo decorativo
  • Uso: decoración del hogar, cuarto de baño, dormitorio, muebles
  • Tipo: espejo de aluminio
  • Color: personalizado
  • Marco: aleación de aluminio
  • Tamaño: 500*700mm, 600*800 mm, 700*900mm o personalizado
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende también, no sólo el vidrio plateado, platinado, etc., en placas, sino también los espejos de cualquier forma y dimensión (espejos o lunas-espejo para muebles, apartamentos, compartimientos de ferrocarril, etc., espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar; espejos de bolsillo, incluso con estuche de protección, etc., incluidos los espejos deformantes y los espejos retrovisores (por ejemplo, para vehículos). 

Todos estos espejos pueden estar revestidos de un soporte (de cartón, tejido, etc.), rebordeados o enmarcados (con metal, madera, plástico, etc.), en los que el propio marco puede estar adornado con otras materias (tejidos, concha, nácar, carey, etc.).

También los espejos que reposan sobre el suelo se clasifican aquí de acuerdo con la Nota 1 b) del Capítulo 94. Esta partida también comprende los espejos, incluso enmarcados, con ilustraciones sobre una cara, siempre que conserven el carácter esencial de espejo. Sin embargo, desde el momento en que tales ilustraciones impidan la utilización de los espejos como tales, se clasificarán como artículos decorativos de vidrio de la partida 70.13.

Clasificación arancelaria

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Información arancelaria

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Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“espejo decorativo”, se ubica en la sección XVII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 70, subpartida arancelaria 7009.92.00.00 - - Enmarcados.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de espejo, así como su uso para poder realizar 

su correcta clasificación de la mercancía. Por otro lado, una correcta clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

BBC. (2019, 24 de enero). 7 curiosidades que quizás no conozcas sobre los espejos. https://www.bbc.com/mundo/noticias-46973142

Garzón, C. (2020). Un espejo no es solo un espejo. https://folio-uploads-pro.s3.eu-west-1.amazonaws.com/wp-content/uploads/sites/1227/2021/03/15150803/Lorente-Garzon_Chloe-Ainhoa_-PEC1-1.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel



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Introducción

Las tejas son una acertada combinación de estética, solidez, protección y durabilidad, se adaptan a todo tipo de proyectos y climas. El principal componente de las tejas de cerámica es la arcilla, la cual cuenta con la propiedad de ser maleable al momento de añadir agua. Entre sus propiedades podemos encontrar que nos brindan permeabilidad, resistencia al fuego, aislamiento acústico, fácil manejo, entre otras.

Nombre comercial: Teja de barro

Material: Arcilla

Tipo: Azulejos Doblados

Forma: Arqueado

Tamaño: 355X175mm

Color: Custom

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

N.E.-  Literal 1 - Capítulo 69: 

3) Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

Clasificación arancelaria11072682456?profile=RESIZE_710x

 

Información arancelaria

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Requerimientos

No requiere ningún Documento de Control Previo.

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada

“teja de barro”, se ubica en la sección XVII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6905.10.00.00 - Tejas.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el material de fabricación de la teja para poder

realizar su correcta clasificación de la mercancía,

Referencias:

Acimco. (2023, 11 enero). Tejas para Techos Tekra. https://www.acimco.com/product/tejas-metalicas-con-piedra-natural/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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