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REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

 

INTRODUCCIÓN.

 

El presente trabajo está dirigido a determinar las causas del porque se puede rechazar la Declaración Aduanera en el Sistema Informático Ecuapass, como conocemos este documento es fundamental para el proceso ya sea de importación o de exportación de una determinada mercancía, sin este es imposible realizar la operación requerida.

 

DESARROLLO.

Autorización para el Rechazo.

La herramienta informática de rechazo de la declaración aduanera sólo podrá ser aplicada en el sistema con la autorización escrita del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, en su caso.

 

Causas  para  el  Rechazo.

El  Director  del  distrito  aduanero  que  esté conociendo   la   declaración   aduanera,   autorizará   su   rechazo,   previa   solicitud   del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

  • Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia inimputable al transmisor, cuando ésta genere tributos que el declarante no debe; o cuando ésta impida la cancelación de los tributos al comercio exterior debidos;
  • Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, que imposibilite continuar con el trámite de despacho, siempre que no se hayan cancelado los tributos   al   comercio   exterior   y   previa   imposición   de   una   multa   por   falta reglamentaria;
  • Por un  error  imputable  a  quien  transmita  la  declaración,  que  genere  tributos  al comercio exterior por un monto mayor al que corresponda a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
  • Cuando una norma expresamente autorice a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algún trámite u operación aduanera.

Procedimiento del rechazo.- El Director Distrital al recibir una solicitud de rechazo  de  la  declaración  aduanera  por  la  causal  a)  del  artículo  precedente  deberá solicitar la verificación real  del error con la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual en un término no mayor a dos días emitirá su respectivo informe. De corroborarse el error se procederá a autorizar el rechazo, caso contrario se lo denegará.

 

De realizarse la solicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la inspección física de la mercancía, en un término no mayor a tres días para verificar lo realmente importado.  El rechazo de la declaración procederá previa imposición de una multa por falta reglamentaria según el literal d) del artículo 193 del COPCI, en contra del agente de aduana siempre que no exista presunción fundada de defraudación y que se demuestre que el error en que se incurrió puede generar tributos por un monto superior al que realmente corresponde.

En el caso de que se realice la solicitud por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de la declaración.

 

Prohibición de Rechazo.- El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

 

Rechazo de Oficio.- El Director Distrital dispondrá de oficio el rechazo de declaraciones aduaneras de importación cuando haya transcurrido el plazo de 30 días calendario desde la transmisión sin que la mercancía haya llegado al territorio nacional.

 

Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas de oficio luego de haber transcurrido 30 días calendario desde la transmisión sin que se haya asociado documento de transporte a la misma.

 

En el caso del rechazo de la declaración aduanera de importación por este motivo, se impondrá al agente de aduana una multa por falta reglamentaria.  Las declaraciones aduaneras de exportación serán rechazadas sin imposición de multa alguna

 

AUTOR:     Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

 

FUENTE: Resolución Nro.SENAE-DGN-2012-0432-RE
"Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass", y sus modificatorias


 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Se establece a la paletización como una operación aduanera en las zonas primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets o contenedores aéreos que permitan su correcta transportación, almacenamiento, toma de temperatura u otras actividades, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país.

Las empresas paletizadoras proveerán, entre otros, los servicios de almacenamiento temporal, recepción, paletización de carga y la utilización de cuartos fríos, en el caso de que se trate de productos perecederos.

 

DESARROLLO.

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS.

Las paletizadoras para su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos físicos o técnicos:

  1. Estar ubicada en un terreno dentro de la Zona Primaria y con acceso directo al lado aire de los aeropuertos internacionales que albergue todas las facilidades descritas en los siguientes requisitos. No se permitirá que coexistan personas jurídicas que realicen operaciones diferentes a la actividad propia de la paletizadora dentro del área de operaciones.
  2. Tener un área de oficina administrativa.
  3. Tener un área de operaciones: Mínimo 200 m2, la misma que estará ubicada en la zona autorizada, tanto para carga seca como para la carga perecible que requiere refrigeración.
  4. Delimitar el área de aforo mínima de 20 m2, debidamente señalizado, la misma que servirá para la revisión que realicen las diferentes autoridades de control.
  5. Contar con las básculas necesarias y acordes al peso de la mercancía para pesar la mercancía al ingreso y salida de la paletizadora, con su respectivo programa de mantenimiento, las mismas que deberán estar dentro de sus instalaciones. Las básculas deberán estar calibradas por empresas acreditadas por el OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriana) de acuerdo a las regulaciones de calibración que establezca el INEN.
  6. Contar con equipo(s) de inspección a través de medios no intrusivos (rayos “X”) de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
  7. Contar con equipos para movilización y herramientas para manipulación de las mercancías de acuerdo al tipo y volumen de carga a recibir.
  8. Contar con un sistema informático que cuente con una aplicación de captura de datos mediante códigos de barras o similares, el cual deberá estar en la capacidad de interconectarse con el sistema informático de la aduana, para la transmisión de los ingresos y salidas de la mercancía, mediante los formatos que establezca el SENAE.
  9. En caso  de  poseer  “cuarto  frío”,  disponer  de  generador  eléctrico  auxiliar,  que permita el correcto funcionamiento del mismo. En caso de estar conectados a un generador central, presentar la certificación respectiva de quien brinda ese servicio.
  10. Contar con un sistema de cámara de video para vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir por lo menos, el área de operaciones y el área de aforo. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras, durante el plazo mínimo de 30 días.
  11. Tener un sistema de control de ingreso y salida de personas, en el que se registre, por lo menos número de cédula, nombres y apellidos completos de sus usuarios y

 

 

 

 

  1. Contar con un sistema del control del personal que labora en la compañía, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros: a) Registro digital de todo el personal que incluya: nombre, número de cédula, fotografía, huellas digitales, dirección domiciliaria, teléfonos  de  contacto  y  fecha  de    b)  Control  diario  de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos.
  2. Tener servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y de operaciones.
  3. Sistema eléctrico normalizado.
  4. Contar con equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, copiadora, escáner, etcétera).
  5. Contar con un servicio de correo electrónico (e-mail), el cual debe ser empresarial (no se aceptarán correos gratuitos, o vía webmail, ya sean nacionales o internacionales). Adicionalmente contar con acceso controlado a internet mediante Wireless, el mismo que deberá ser mínimo 2 Mbps en área de aforo para uso de servidores aduaneros durante sus procesos de control, no debe ser compartido con otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser óptima en las áreas designadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  6. Contar con  dos  (2)  líneas  telefónicas  mínimo  sean  celulares  o  fijas,  que  se encuentren a nombre de la compañía.
  7. Todo el personal de operaciones que labora en la paletizadora debe estar permanentemente uniformado, contar con equipo de protección y seguridad industrial (de acuerdo a sus actividades), además de su credencial de identificación visible.

 

OBLIGACIONES  DE  LAS  PALETIZADORAS.

Son  obligaciones  de  las  empresas paletizadoras las siguientes

  1. Cumplir con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, la presente resolución y demás disposiciones que emita la Dirección General del Senae.
  2. Cumplir con los tiempos máximos de permanencia establecidos en el Artículo 14 de la presente resolución.
  3. Mantener las mercancías siempre a buen recaudo. Conservar y custodiar las mercancías.
  4. Permitir la salida para embarque de las mercancías que hayan cumplido con las formalidades aduaneras respectivas.
  5. Calibrar semestralmente las básculas necesarias para determinar el peso de las mercancías. La calibración de las básculas o balanzas deberá ser realizada por empresas acreditadas por el OAE.
  6. Registrar en el sistema informático de la aduana al personal encargado de interactuar con las transmisiones electrónicas de ingresos y salidas de mercancías al Ecuapass.
  7. Brindar las facilidades a sus usuarios para el manipuleo y re-empaque de las mercancías inspeccionadas por cualquiera de las entidades de control.

 

 

 

 

  1. Brindar el servicio 24 x 7 (24 horas, 7 días) o de acuerdo a las necesidades de sus usuarios.
  2. Brindar todas las facilidades para el acceso de servidores del Senae para la ejecución de operaciones aduaneras, cumpliendo con las normas y procedimientos de seguridad necesarios.
  3. Comunicar previamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cualquier cambio, ampliación, disminución, remodelación, etc., del área autorizada, que afecte la capacidad y seguridad de las instalaciones.
  4. Utilizar únicamente áreas autorizadas para la paletización de mercancías sujetas a la potestad aduanera.
  5. Registrar en el sistema informático de la aduana el detalle de los ingresos a sus instalaciones y salidas de mercancías desde y hacia la zona secundaria de manera permanente e inmediatamente después de ocurrida la operación. Cuando existan problemas en el sistema informático de la aduana que imposibiliten el registro o la transferencia e intercambio de datos, la Paletizadora deberá mantener sus registros electrónicos o manual (en caso de existir problema en sus sistemas), debiendo sujetarse a las disposiciones que dicte para el efecto la Autoridad Aduanera.
  6. Comunicar mediante oficio al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de cinco (5) días de acontecidos, los siguientes hechos:

Cambio de representante legal de la compañía.

Vinculación y desvinculación del personal que haya designado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para atender el registro del ingreso de las mercancías a zona primaria.

El incumplimiento por parte de las empresas paletizadoras de las obligaciones estipuladas en el artículo presente, serán causales para la configuración de infracción aduanera de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE, Guayaquil, 24 de junio de 2014

 

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INTRODUCCIÓN

Se establece a la paletización como una operación aduanera en las zonas primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets o contenedores aéreos que permitan su correcta transportación, almacenamiento, toma de temperatura u otras actividades, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país.

Las empresas paletizadoras proveerán, entre otros, los servicios de almacenamiento temporal, recepción, paletización de carga y la utilización de cuartos fríos, en el caso de que se trate de productos perecederos.

DESARROLLO.

  • Requerimientos Legales y Documentales.

Las empresas que aspiren obtener la autorización como depósito temporal tipo paletizadora dentro de la zona primaria aduanera de un aeropuerto internacional, para su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud dirigida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, suscrita por el Representante Legal, en la que se mencione el Registro Único de Contribuyentes de la empresa, el mismo que deberá estar activo y en el que conste esta actividad.
  2. El nombramiento del representante legal de la compañía deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratara de una empresa extranjera, adicional al nombramiento, deberá demostrar que está domiciliada en el país mediante una carta de existencia; si la información no puede ser verificada en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, será requisito presentar una copia notariada del mismo.
  3. Presentar certificación  que  acredite  la  autorización  de  uso  del  espacio  físico, conferida por la Dirección General de Aviación Civil, o por quien tenga concesionado los servicios aeroportuarios, a favor de la compañía.
  4. Presentar certificación  que  acredite  la  autorización  conferida  por  la  Dirección
  5. General de Aviación Civil para prestar servicios auxiliares de transporte aéreo.
  6. Presentar diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad.
  7. Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales aprobando el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa. Si esta resolución es generada en el sistema Quipux, solo deberá indicarse el número de documento, de lo contrario debe presentarse copia notariada.
  8. Presentar original o copia notariada de la tasa o permiso contra incendio emitido por la autoridad competente.
  9. Planos generales de las instalaciones a escala, entre 1:100 a 1:600 normado y con las dimensiones señaladas en el sistema métrico internacional, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total del predio, área de oficinas, área de maniobras/operaciones, área de aforo), firmado por un profesional facultado para el efecto, así como por el Representante Legal de la compañía.
  10. Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
  11. Presentar documentos que acrediten la propiedad o tenencia, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas, donde conste como mínimo: modelo, número de serie, año de fabricación, marca y capacidad nominal de equipos como por ejemplo:

En el caso de los numerales 6 y 7, en caso de no contar con los documentos solicitados, se aceptará un certificado de inicio de trámite o un permiso provisional de la autoridad competente, debidamente notariado. En la resolución de autorización y/o renovación de la paletizadora se otorgará un plazo de hasta 6 meses para la entrega de dichos documentos.

Los requisitos de los numerales 3, 4, 6 y 7 deberán presentarse vigentes a la fecha de la solicitud. Para el caso de un proceso de renovación la administración aduanera tendrá por actualizado un documento, si se presenta la constancia de haber iniciado el trámite respectivo en la entidad competente sólo en el caso de que los requisitos para su renovación no pueden ser satisfechos por el usuario sino en un determinado periodo del año fiscal que aún no ha llegado.  El operador tendrá la obligación de entregar  los documentos aludidos una vez culminados ante las autoridades competentes.  En caso de detectarse en un control aduanero el incumplimiento de esta disposición, se procederá a la inhabilitación inmediata de su código.

Así también, en los años subsiguientes, en los controles aduaneros que se efectúen hasta dentro de los 4 primeros meses del año fiscal, se admitirá que, en al caso de los requisitos correspondientes a los numerales 3, 4, 6 y 7, se aceptará que el operador tenga el permiso o documento del año inmediato anterior, se encuentren estos vigentes o no, con la constancia de haber iniciado el nuevo trámite.

Previo a la inspección de los requerimientos físicos y técnicos mínimos, deberán poner en conocimiento de que la respectiva tasa de inspección ya fue pagada

 

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE, Guayaquil, 24 de junio de 2014

 

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CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR

CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR

El certificado de origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales.  Su importancia radica en que favorece el comercio exterior y permite acceder a beneficios producto de acuerdos comerciales entre países. (Weisson, 2016)

Un aspecto muy importante es que no se debe confundir el país de origen con el país de procedencia, dado a que el origen viene determinado por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto o donde ha sufrido la última transformación sustancial, y no del país donde hubiera sido enviado. (Diario del Exportador, 2018)

En el Artículo 3 del Régimen General de Origen del MERCOSUR, menciona que serán considerados originarios:

  1. Los productos totalmente obtenidos:
    1. productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más Partes;
    2. animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;
  • productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más Partes;
  1. mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más Partes;
  2. minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;
  3. peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte;
  • mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura;
  • mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte;
  1. mercancías obtenidas por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
  2. mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte;
  3. desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.

(Sistema De Información sobre Comercio Exterior, 2018)

ENTIDADES CERTIFICADORAS.

Si va a exportar a Estados Unidos, la Unión Europea, Terceros Países, Sistema Generalizado de Preferencias SGP, la única entidad emisora es el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO.

A países de la Comunidad Andina de Naciones CAN, Asociación Latinoamericana de Integración ALADI O Mercado Común del Sur MERCUSUR, el Certificado de Origen puede ser emitido por las siguientes entidades habilitadas:

  1. Cámara de Industrias y Producción
  2. Cámara de Industrias de Guayaquil
  3. Cámara de Industrias de Tungurahua,
  4. Cámara de Industrias de Manta
  5. Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha
  6. Cámara de Comercio de Guayaquil
  7. Cámara de Comercio de Machala
  8. Cámara de Industrias de Cuenca
  9. Cámara de Comercio de Huaquillas
  10. Cámara de la Pequeña Industria del Carchi y FEDEXPOR.

El exportador deberá seguir el procedimiento de la entidad seleccionada, llenar el formulario y presentar documentación solicitada, para posteriormente retirar el certificado físico. (Tapia, 2017)

FUENTE:

http://www.comunidadandina.org

http://www.mercosur.org

https://ustr.gov/archive/assets/Trade_Development/Preference_Programs/GSP/GSP_Program_Summary_(available_in_multiple_languages)/asset_upload_file925_14706.pdf

http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Decisions/dec0104s.asp

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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EMBALAJE DE EXPORTACIÓN

EMBALAJE DE EXPORTACIÓN

La expresión “embalaje de exportación” corresponde cuando la mercancía se envía a un país extranjero. Cuando el embalaje está concebido para determinado medio de transporte, se indica, por ejemplo, “embalaje de exportación por vía aérea.

 

El término “embalaje tiene dos significados. Por un lado es la acción de embalar objetos, es decir colocar la mercancía dentro de determinado recipiente y, por el otro es la caja o cubierta, es decir el continente destinado a brindar protección muy severa con el objeto de afrontar un conjunto de riesgos.

 

Para  ALADI el Embalaje es el acondicionamiento de la mercadería para proteger las características y la calidad de los productos que contiene, durante su manipuleo y transporte internacional.

El Envase es la unidad primaria de protección de la mercadería, la cual es acondicionada luego dentro del embalaje.

 

Objetivos del Embalaje:

El embalaje trata de proteger el producto o conjunto de productos que se exporten, durante todas las operaciones de traslado, transporte y manejo; de manera que dichos productos lleguen a manos del consignatario sin que se haya deteriorado o hayan sufrido merma desde que salieron de las instalaciones en que se realizó la producción o acondicionamiento.

Factores a considerar en el embalaje

  • La naturaleza y valor de la carga.
  • Respecto a la naturaleza de la carga, en el caso de los productos perecederos, el diseño y material de embalaje deben aislar los productos de las condiciones externas para mantener la temperatura adecuada y preservar su frescura, sabor, aroma, etc. Pueden ser necesarios dispositivos isotérmicos de refrigeración, frigoríficos o calefacción. En general se emplean materiales encerados o de espuma para su embalaje. La carga frágil implica un embalaje que proteja el producto especialmente durante el cargue y descargue durante las distintas etapas del viaje y del movimiento producido durante su transporte. El embalaje de productos peligrosos está regulado estrictamente por acuerdos internacionales.
  • En cuanto al valor de la carga, cuanto mayor es éste, más elaborado será el embalaje. Los bienes de capital son de alto valor, pero por su peso y tamaño generalmente se embalan con una paleta de base y una película plástica. La materia prima se transporta generalmente en grandes cantidades, a granel o semigranel por lo que no requieren de embalaje. Respecto a los productos semifacturados, algunos son transportados en semigranel y su cantidad es tal que necesitan unidades de embalaje como bolsas grandes de plástico, unidades de carga sin paleta y láminas de termoencogido. Los productos comunes de consumo son fabricados en serie y su embalaje depende de su naturaleza (perecedera, frágil, estacional). Los productos valiosos, deben embalarse en forma muy cuidadosa.

 

  • Las condiciones de manipuleo, marcas y almacenaje
  • La manera en que será cargado, descargado y manipulado (ganchos, atarrayas, plataformas, montacargas, grúas, altura desde que será soltado al terminal o al lugar de estiba),
  • El apilamiento al que deberá estar sometido en bodegas o almacenes.
  • Los climas de condiciones de humedad a los que será sometido, tanto en el país de destino como en el de utilización, y lluvias que deberá soportar,
  • Las revisiones aduaneras (con las consiguientes aperturas y cierres del embalaje) a los que se verá sometido,
  • Las condiciones de los almacenes en los que se ubicará
  • Los países de transbordo y destino (para el idioma de las marcas),

 

  • El modo o modos de transporte que serán utilizados.

Este elemento determina en gran medida el embalaje a utilizar, ya sea por:

  • Las características particulares de cada modo. Los envíos por mar y tierra requieren de un embalaje robusto, mientras que el transporte aéreo requiere un embalaje más ligero. Son de diferente nivel según el modo de que se trate, los problemas que pueda ocasionar a la carga la aceleración o desaceleración del vehículo, el impacto contra otros cargamentos por operaciones de desvío pronunciadas, impactos contra plataformas, vibraciones, robo, saqueo, contaminación por roedores, olores, etc. Según la IATA, para la carga aérea se pueden utilizar 3 tipos de embalaje: Corriente, Reforzado y Pesado (para transporte combinado).
  • El tiempo de recorrido total del transporte

 

Costos del Embalaje

Los materiales son el porcentaje más elevado del costo directo de embalaje. La mano de obra puede incidir, aunque en muchos casos el embalaje es automatizado (relleno, cierre, sellado, etc.). También debe existir un equilibrio entre el costo del embalaje y el número de daños: el embalaje exagerado es demasiado costoso.

 

FUENTE:

ALADI. (30 de Junio de 2018). Gestión Logistica. Obtenido de http://www.aladi.org/nsfaladi/integracion.nsf/8f70fad97989e41a03256e600050e57d/74371b17c4eddc5803256e40004ead46?OpenDocument

Guayasamin, F. (s.f.). Procesos y Procedimeintos Técnicos Para Determinar el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. Quito: Edarsi.

 

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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INTRODUCCION.

En el presente documento se indicaran los procesos  ordenados a seguir por los operadores de comercio exterior y Servidores Aduaneros que intervienen en los proceso de aforo documental o electrónico.

Este proceso inicia con la asignación de la DE al técnico operador de la Dirección de Despacho, continua con el acto de aforo documental o electrónico de las mercancías y culmina con el cierre de la DAE.

DESARROLLO.

  • El aforo documental es la modalidad de despacho en el cual, la Declaración Aduanera de exportación DAE es validad su contenido mediante la revisión de la información de la misma, por parte de los técnicos operadores de Despacho del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
  • El técnico operador, es el funcionario de la dirección de Despacho, encargado del adoro de la mercancía que arriba al territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en el sistema Ecuapass.
  • En la DAE una vez que se ha realizado el ingreso físico de la mercancía a Zona Primaria, se asigna el canal de aforo documental o electrónico, cuando se trate de carga contenerizada, el canal de aforo y aforador se dará a conocer en el momento que se registre el ingreso del total de contenedores declarados; dicho documento tiene como estado “Receptada” y cambia a “Proceso de Aforo” cuando el aforador inicia en el Ecuapass el aforo correspondiente.
  • El aforador será responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se desprendan del régimen aduanero declarado, si en el resultado de la revisión de la DAE, no presenta novedad alguna se procederá al cierre de la declaración.
  • Si del resultado de la revisión de la DAE se determina que existe alguna novedad que debe ser corregida, una vez realizada esta, se procederá con el cierre de aforo pertinente.
  • La notificación Aceptada y la notificación de Resultado debe ser consultada por el declarante y el deposito temporal a través de la opción de intrigacion de estados del Trámite del portal externo del Senae o puede ser solicitado o través de su aplicativo. Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el Ecuapass.
  • Para el caso de las DAE, solo el Senae por efectos de control podrá realizar el cambio de modalidad de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se someta al despacho de aforo físico lo hará constar al registrar la DAE.
  • Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el DAE tendrá el estado de Proceso de Aforo.
  • La DAE al momento del aforo documental o electrónico se pueden encontrar las siguientes novedades
    • Falta de documentos de control previo que autorizan el embarque por ejemplo de: madera, aletas de tiburón, tagua, en los casos de exportación de café en grano falta de comprobante de pago del 2% sobre el valor FOB para el Certificado de Origen OIC, emitido por el Consejo Cafetalero Nacional.
  • Si cerrado el trámite por el técnico operador responsable del aforo documental o electrónico, este considera necesario que se debió observar o realizar alguna corrección en la declaración de las cuales no se percató al momento de la revisión, debe realizar la anulación de estado de la DAE de Cerrada a Proceso de aforo, para realizar las respectivas observaciones o correcciones. Siempre y cuando no se haya realizado el levante de las mercancías.
  • En las exportaciones toda carga que por cualquier motivo como por ejemplo: en el exterior desistieron de la compra, aligeramiento de carga, fruta de rechazo, etc. Para revisar el procesamiento deben remitirse al manual específico para la carga no exportada.
  • Cuando se efectúe el levante y se registre la salida del depósito temporal o deposito aduanero de mercancías sobre la cuales se presume alguna infracción aduanera, el Senae ejercerá el control posterior de las mismas.

FUENTE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-011-V1.pdf

AUTOR:  Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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Cómo realizar una exportación definitiva de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, desembarcada directamente en puertos habilitados en el exterior.

 

 

INTRODUCCION.

Como todo proceso de exportación este inicia con la transmisión de la declaración aduanera de exportación (DAE), la misma que contendrá las actividades de registro de informe de salida, registro de los documentos de transporte y finaliza con la regularización de la DAE por parte del exportador en el sistema Ecuapass.

El presente blog nos ayudará a definir las actividades necesarias para la exportación definitiva, de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, mediante la utilización del sistema informático del SENAE, para la facilitación y el control de las operaciones del comercio exterior.

DESARROLLO.

El proceso inicia con el registro de la DAE de exportación definitiva en el Ecuapass, todos los ítems de la declaración aduanera de exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que son desembarcados directamente en puertos habilitados, deben estar amparados en cualquiera de las partidas arancelarias.

Los documentos digitales que deben ser adjuntados en la transmisión de la declaración aduanera de exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que son desembarcados directamente en puertos habilitados a través del Ecuapass son: factura comercial, copia apostillada o consularizada de la declaración aduanera de importación del país de destino y copia simple del documento de transporte de origen.

El registro de salida del medio de transporte será realizado por el Servicio Nacional de Aduna del Ecuador, en el cual se debe escoger en el campo “Tipo medio de transporte” la opción marítimo.

El registro de manifiesto, será realizado por el SENAE, aplicando el procedimiento documentado.

Para realizar el registro de salida del medio de transporte y el registro de manifiesto, el exportador debe proporcionar vía Quipux o el gestor documental vigente, los documentos establecidos en el presente manual ante el SENAE.

Una vez asociado el número de la DAE al número de carga, el exportador debe dar cumplimiento a los procedimientos documentados.

El declarante debe cumplir con el proceso de exportación de pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana que son desembarcados directamente en puertos habilitados en el exterior, dentro de los 90 días establecidos en la resolución. Por lo tanto las tareas que deben cumplirse para tal efecto son las siguientes:

  • Generación de la Declaración Aduanera de Exportación
  • Cumplimiento de la formalidad aduanera con estado “Salida autorizada”.
  • Registro de Salida del medio de transporte de tipo: “Por sus propios medios.”
  • Generación del Manifiesto de tipo “Mercancías movilizadas por sí mismo”
  • Regularización de la DAE, es decir, que tenga estado “Regularizada”.

Cabe indicar que la vigencia de la DAE es de 30 días calendario, contados a partir de la generación en el sistema informático, el Ecuapass procede a rechazar automáticamente la DAE, cuando esto incumpla con el registro de manifiesto. (Mercancías movilizadas por sí mismo) dentro del plazo indicado.

 Autor: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-019-V2.pdf

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Proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaras como contenerizada

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se detallan los pasos que deben seguir los exportadores, agentes de aduana, agentes de carga de exportaciones, depósitos temporales, líneas navieras, consolidadoras de carga, transportistas terrestres y servidores aduaneros para el proceso de despacho y carga de mercancías para la exportación ya sea via marítima o terrestre para carga declarada como contenerizada.

Este documento contiene las actividades del proceso de exportación desde que se realiza el envió de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) hasta que culmina con la transmisión de los documentos de transporte de las mercancías y la DAE con el estado Regularizada.

DESARROLLO.

El presente procedimiento aplica para las DAE de los siguientes regímenes:

  • Código 40: Régimen Exportación definitiva.
  • Código 50: Régimen Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
  • Código 51: Régimen Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
  • Código 60: Régimen Reexportación de mercancías en el mimo estado.
  • Código 61: Régimen Reexportación de mercancías que fueron importada para el perfeccionamiento activo)-

El proceso de exportación inicia con la trasmisión electrónica de la DAE por parte del declarante. La misma que es acompañada de una factura o documento preliminar.

El declarante genera en el formulario correspondiente, la declaración de las mercancías con destino al extranjero conforme a dicho procedimiento , la vigencia de la DAE es de 30 días calendarios, contados a partir dentro del plazo indicado, en el Ecuapass procede a rechazarla automática.

Los datos que se consignan en la DAE son: del exportador, declarante, descripción de mercancía por ítem de factura, datos del consignante, destino de carga, cantidades, peso, valor, tipo de carga etc.

Los documentos digitales que deben ser adjuntados a la DAE, a través del Ecuapass son: factura comercial, certificado de origen electrónico

Cuando la carga pertenezca a un solo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, el declarante al momento de transmitir la DAE, independientemente de la mercancía importarse ingresa como suelta para su consolidación

Una vez que la DAE ha sido transmitida y aceptada electrónicamente, el Ecuapass en la notificación de la aceptación que asigna el número que le corresponde a la DAE.

La modalidad de despacho se muestra cuando se haya realizado el ingreso de todos los contenedores y cuando el Ecuapass haya validado que la cantidad de contenedores ingresados al depósito temporal correspondan a las mismas cantidades de los declarados DAE.

En el caso de no existir ingresos asociados de la DAE, el declarante puede realizar cambios al campo.

Si el declarante conoce que va a ingresar a una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, pueden proceder a realizar la corrección da la DAE sin necesidades de ingresar el último contenedor.

Si la DAE tiene canal de aforo documental o físico intrusivo, el técnico operador asignado procede a la revisión del trámite. En caso de no existir observaciones a la DAE, el declarante debe subsanar de manera inmediata lo observado

El técnico operador asignado al trámite no puede cerrar el informe de adoro si existen solicitudes de correcciones pendientes de aprobar.

No se pueden exportar las mercancías cuya DAE n tenga el estado “Salida Autorizada”

Autor: Belen Zambrano

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-001-V4.pdf

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¿Cuál es el proceso a seguir para realizar una exportación?

Todo inicia al realizar la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación  (DAE) en el ECUAPASS, esta podrá estar acompañada de una factura y la documentación correspondiente previa al embarque. Esta declaración crea un vínculo legal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo dando lugar así a las obligaciones que se deben cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o el declarante.

¿Cuáles son los datos que se consignarán en la DAE?

Los datos que se consignaran son los siguientes:

  • Exportador o declarante.
  • Descripcion de la mercancía por ítem de factura
  • Datos del consignante
  • Destino de la carga
  • Cantidades
  • Peso; y otros datos correspondientes a la mercancia

¿Cuáles son los documentos digitales que acompañan a la DAE?

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas, siempre y cuando lo amerite.
  • Certificado de Origen Electrónico, en caso que exista.

Luego de que la DAE ha sido aceptada, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, en donde se registra y se almacena en el deposito temporal previo a la exportación.

Se notifica el canal de aforo que ha sido asignado para la mercancía, el cual puede corresponder.

  • Aforo Automático.
  • Aforo Documental.
  • Aforo Físico.

FUENTE: PRO ECUADOR

AUTOR: BELEN ZAMBRANO

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INTRODUCCION

Actualmente la economía  de Arabia Saudita es la más grande de la región del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG), la misma que es una organización regional formada por seis naciones del Próximo Oriente formado por Baherein, Qatar, Quwait, los Emiratos Árabes Unidos y el Sultanato de Omán  destinada a la coordinación, integración y la interconexión entre los Estados miembros en varios campos, como la economía, finanzas, el comercio, la aduana, el turismo, la legislación, la administración, así como el progreso técnico en la industria, la minería, la agricultura.

La historia de la economía saudita es marcada por un hecho trascendental. En décadas anteriores Arabia Saudita tenía como principales actividades económicas a la agricultura, y ganadería, pero con el inicio de la explotación y exportación petrolera su economía se transformó, principalmente desde el año 1973 en donde los precios del petróleo empezaron a despuntar. Su economía se empezó a acelerar junto al desarrollo de la industria petrolera, lo que dio paso también a una diversificación industrial, desarrollo de infraestructura, carreteras, aeropuertos, puertos, industria energética y sectores que colaborasen con el crecimiento del país.

Dados todos estos antecedentes antes mencionados, se constituye como uno de los países más ricos del mundo, siento atractivo para diversos países en desarrollo como Ecuador, por lo tanto para realizar un intercambio comercial debemos pensar como opción a este país.

DESARROLLO

FACTORES A CONSIDERAR PARA UNA NEGOCIACION

  • Idioma y Población

Su idioma es el árabe y cuentan con una población de 28.571.770 habitantes

  • Horario

Arabia Saudita tiene 8 horas en adelante en relación a Ecuador

  • Moneda

Riyal Saudí  y su tipo de cambio es de SAR 3.75 por $1

  • Transacciones no petroleras entre Ecuador y Arabia Saudita

Ecuador en el año 2017 exportó a Arabia Saudita 98.49 millones, mientras que Ecuador importó de Arabia 15.92 millones.

 

ACCESO FÍSICO DESDE ECUADOR HACIA ARABIA SAUDITA

  • VIA AEREA

Aeropuerto Internacional Rey Khalid.- Es el segundo aeropuerto más importante de Arabia Saudita, el cual cuenta con 4 terminales comerciales: 1 para pasajeros extranjeros transportados por aerolíneas nacionales, 1 para pasajeros extranjeros transportados por aerolíneas nacionales , 1 para pasajeros nacionales y uno está en remodelación.

En el año 2016 recibió un tránsito de 23 millones de pasajeros.

En el 2017 este aeropuerto recibió el 25% de las exportaciones no petroleras de Ecuador a través de esta vía.

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 Aeropuerto Internacional Rey Abdulaziz- Es el principal aeropuerto de Arabia Saudita y cuenta con el terminal mas grande del mundo.

En el año 2016 recibio a 30 millones de pasajeros y en el 2017 ingreso el 23% de las exportaciones de Ecuador.

Resultado de imagen para Aeropuerto Internacional Rey Abdulaziz-

  • VIA TERRESTRE

Red de carreteras

Cuentan con una longitud de 627.000 km de los cuales 151000 km son carreteras principales que son fronteras internacionales.

Red Ferroviaria

A través de esta red se maneja aproximadamente 3.4 millones de tonelada de carga anualmente.

 

  • VIA MARITIMA

Puerto Rey Abdalá

Puerto Islamico de Jeddah

DOCUEMENTOS PARA EXPORTAR A ARABIA SAUDITA

- Documento de embarque

- Factura comercial

- Lista de empaque 

- Declaracion aduanera de exportacion 

- Certificado de origen (opcional)

- Documentos de acompañamiento según el producto

 

FUENTE: PRO ECUADOR

AUTOR: BELÉN ZAMBRANO

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Despacho con canal de Aforo intrusivo para la Exportación.

 

Introducción.

Durante la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de exportación, se realizan diversas actividades, mediante la utilización del ECUAPASS para garantizar la facilitación y control de las actividades de las operaciones del comercio exterior.

Esto esta principalmente dirigido a los exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, depósitos temporales tipo paletizadora, agente de carga internacional de exportaciones, directo de despacho o directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de procesos Aduaneros y técnicos operados de adoro físico intrusivo y aforo universal según corresponda.

Desarrollo.

  1. El técnico operador previo al cierre del aforo, es responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se desprendan del régimen aduanero declaro y demás requisitos para la salida de las mercancías, realizar la revisión documental de la DAE, así como de solicitar al depósito temporal la ubicación de la carga para su respectiva apertura.Las declaraciones aduaneras de exportación son asignadas bajo la modalidad de despacho adoro físico intrusivo aleatoriamente a través del Ecuapass, en base a las directrices de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
  2. La DAE puede ser visualizada por el técnico operador en la opción “Estado de derivación de declaración por encargado”, en ese momento se inicia la revisión documental y el estado de la DAE cambia a “Proceso de Aforo”. Para conocer el detalle de la opción “Estado de derivación de declaración por encargo”.
  3. El técnico operador asignado a la DAE con modalidad de despacho con canal aforo físico intrusivo, a través de la opción del portal interno “Registro de notificaciones u observaciones” notifica la fecha para la realización del acto de aforo, siendo responsabilidad del exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones, así como el deposito temporal o deposito tipo paletizadora tener la lista de carga en el área de aforo dentro del horario solicitado.
  4. Es responsabilidad del exportador, agente de aduana y deposito temporal la colocación de la carga para el aforo físico intrusivo en la fecha y hora establecida para el efecto y, consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass.
  5. El técnico operador que tenga asignada la DAE con canal de aforo físico intrusivo debe realizar la revisión documental de la misma manera en que se revisa una DAE con canal de aforo documental, dando cumplimiento a lo establecido en el procedimiento documentado.
  6. De no presentarse el exportador, agente de aduna o agente de carga internacional de exportaciones a la primera fecha para llevar a cabo el afoso físico de las mercancías, se notifica la no presencia y el estado de la DAE cambia a “Observada”
  7. Una DAE puede tener varias observaciones, el registro de las mismas está a cargo del técnico operador en la opción Registro de Resultado de Aforo.
  8. En aforos de mercancías perecibles con salida por distritos aéreos, el técnico operador debe realizar la corrección a la DAE en base a las observaciones realizadas, luego de realizada la corrección por el técnico operador, debe proceder a realizar el cierre de aforo.
  9. En el caso de encontrar mercancías no declaradas, el técnico operador debe realizar el aforo físico al 100% a fin de determinar la correcta cantidad de mercancías.
  10. En caso de que se encuentren mercancías de prohibida exportación, se debe proceder a observar la DAE y notificar al exportador que debe realizar el proceso de carga no exportada.
  11. El exportador en caso de requerirlo, puede solicitar que su DAE pase por una inspección física intrusiva.

 

FUENTE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/SENAE-MEE-2-2-040-V1.pdf

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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¿Sabes que es la DUA?

DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA)

INTRODUCCION

Como es de nuestro conocimiento de todos al realizar una exportación debemos presentar algunos documentos que son importantes para la misma y que además acompañan a la declaración aduanera de exportación DAE, como por ejemplo la factura comercial, los documentos de control previo, licencias entre otros. Por su parte el DUA es un documento aduanero que tiene por objeto agrupar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, concertar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y organizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.

Un elemento clave para el éxito de todo proceso de exportación es conocer al detalle de trámites y documentos que son necesarios presentar ante la aduana una vez que se tenga la mercadería lista para ser distribuida al mercado, dentro de este proceso se encuentra la presentación de la DUA de exportación, que cumple una función registral dentro de las aduanas, es decir que mediante la presentación de la misma se pueden generar estadísticas del flujo comercial existente en el extranjero y ahí poder analizar estrategias que permitan el desarrollo del comercio internacional.

DESARROLLO

¿Qué es el DUA?

Cuando realizas compras y ventas con países terceros haces transacciones de bienes que forman parte del comercio internacional. Hablamos de importaciones y exportaciones que están sujetas a determinados requisitos de información, derechos arancelarios, impuestos y trámites aduaneros que tienen por finalidad proporcionar cierta seguridad internacional y de lo que te informamos en la asesoría online de Infoautónomos.

Por ley la DUA debe ser presentada por una agencia de aduanas siempre que el envió sobrepase el valor de $5000, para montos menores es posible que personas naturales pueda exportar mediante la Declaración Simplificada de Exportación, así mismo una persona natural puede prescindir del RUC para exportar siempre y cuando realice dicha acción no más de 3 veces al año con valores máximos de $1000 cada uno, o en su defecto que realice un envío de máximo $3000 una sola vez.

LA DUA presenta la descripción de la mercadería que será comercializada al exterior, mostrando detalle tales como la partida arancelaria, cantidad y valor comercial.

LA DUA se presenta de manera conjunta con otros documentos tales como facturas de medio de transporte, peso, cantidad de bultos /paking list) y demás información que sustenten dicha declaración y que permitan verificar la información declarada.

Cada DUA es aplicable a un procedimiento de exportación, es decir que dicha declaración es válida solamente bajo los términos de una transacción especifica bajo condiciones específicas y de ningún modo puede ser utilizada para más de un envío de productos, o más simple aun una DIA es aplicable para un solo embarque.

Formato del DUA

  • Hoja N° 1:

Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondiente a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana.

  • Hoja N° 2:

Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero.

  • Hoja N° 3:

Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario.

  • Hoja N° 4:

Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso. 

DUA debe acompañar en todo momento a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras. Además tiene, a todos los efectos, carácter de declaración tributaria.

El declarante de un DUA debe rellenar de forma precisa los campos del documento relativos a la mercancía (valor, cantidad, clase…), origen y destino de la misma, peso, tipo de cambio, etc.

FUENTES:

http://asesoresdepymes.com/que-es-el-dua-exportacion-y-burocracia/

https://www.diariodelexportador.com/2014/11/para-que-sirve-la-dua-de-exportacion_10.html

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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Tipos de exportaciones

El término exportación procede del latín exportatio, lo cual alude a la acción y consecuencia de exportar. La exportación es el traslado o envío de mercancías, productos o determinados servicios de un país a otro, o sea, el envío de productos al extranjero manteniendo un fin comercial.

Dichos envíos están manejados por un conjunto de disposiciones legales y son controlados de forma impositiva para garantizar la seguridad y las relaciones comerciales entre países. Es un producto, bien o servicio que es trasladado a otro país con un objetivo comercial. Este envío se puede realizar a través de diferentes medios de transporte sea por el aire, por el mar o por la tierra.

  • Exportación directa

Es el tipo de exportación realizado directamente por la empresa productora sin tener intermediario alguno en el proceso, o sea todas las negociaciones de envío internacional es gestionado por la empresa productora. Esta exportación solo se recomienda en aquella empresa que tienen muchos recursos humanos y aquella experiencia.

  • Exportación indirecta

Es la exportación donde siempre hay un intermediario quien realiza las negociaciones entre la empresa productora y el país donde se exporta la mercancía. Los intermediarios se encargan de captar a los clientes y de todo el proceso de exportación, quienes tienen una gran experiencia en este sector. Este tipo de exportación es recomendado para empresas jóvenes que no tienen experiencia exportando, quienes buscan disminuir cualquier riesgo de la internacionalización.

  • Exportación definitiva

Es la exportación donde la mercancía enviada al mercado internacional será consumida en dicho mercado, por tanto el país de origen de esta mercancía nunca tendrá el retorno de ella, a excepción de que posea algún desperfecto o que incumpla con las condiciones del contrato de compraventa y de las reglas de la aduana.

  • Exportación concertada

Se refiere a las exportaciones que surgen de la colaboración de varias empresas, donde las mercancías trasladadas pertenecen a diversos fabricantes que tienen el mismo bien y destino común.

  • Exportación temporal

Este tipo de exportación sucede cuando se envía mercancía a un determinado mercado internacional pero esta tendrá que permanecer por un tiempo, según las condiciones de la aduana, antes de ser enviada al mercado en la cual fue nacionalizada. Ejemplo de ello, es cuando se envían máquinas pesadas al exterior para su mantenimiento ya que no se posee personal que asuma estas tareas en el país de origen.

  • Exportaciones prohibidas o restringidas

Son las exportaciones donde las mercancías o productos que trasladan van en contra de la legalidad y seguridad nacional, lo cual puede afectar el medio ambiente y el patrimonio cultural. Ejemplo de estas son las exportaciones de animales en extinción y exóticos, las drogas ilícitas, las réplicas, etc,

  • Exportaciones libres o no restringidas

Se trata de las exportaciones de aquellas mercancías que pueden sacarse del país sin romper con las normas de seguridad y sin violar las restricciones legales.

  • Exportaciones tradicionales

Son las exportaciones que trasladan los mismos productos con frecuencia, donde el país de destino depende de esta mercancía. Ejemplo de ello es el petróleo.

  • Exportaciones no tradicionales

Refiere a las exportaciones donde se trasladan productos o mercancías muy pocas veces, o sea, no es frecuente su traslado, al igual el país de destino no depende de ellos. Ejemplo de ello son las exportaciones de bebidas alcohólicas, de cigarrillos, de automóviles, y demás productos que no son de primera necesidad.

  • Exportaciones textiles

Es el traslado de telas y mercancías relacionadas con encajes, hilos, etc.

  • Exportaciones de artesanía

Es la exportación donde las mercancías trasladadas son obras de artes, estatuas, esculturas, etc.

  • Exportaciones agroindustriales

Se trata del envío de productos de consumo nacional hacia otros países, así como también de productos industriales.

Autor: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

Fuente: http://www.arqhys.com/tipos_de_exportaciones.html

 

 

 

 

 

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NUEVOS MERCADOS POTENCIALES EN EUROPA PARA LOS PRODUCTOS ECUATORIANOS.

 

INTRODUCCIÓN:

La Asociación Europea de Libre Comercio, AELC (European Free Trade Association  o EFTA, en inglés) es una organización intergubernamental establecida para la promoción del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus Estados miembros.

La EFTA es responsable de la gestión de la Convención EFTA, del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) -que permite a tres de los Estados EFTA (Islandia, Liechtenstein y Noruega) participar en el Mercado Interior de la UE- y de los Acuerdos de Libre Comercio de la EFTA con terceros países.

Productos ecuatorianos como el banano, atún, camarón y rosas frescas podrían aprovechar los mercados de dicho bloque comercial que en 2015 realizó importaciones por aproximadamente USD 335.417 millones.

DESARROLLO

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Con el propósito de conquistar nuevos mercados, Ecuador inició en noviembre la primera ronda de negociaciones del Acuerdo Comercial con la Asociación Europea de libre comercio (EFTA), conformada por Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Con la firma del EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio) Ecuador podrá ingresar de una manera potencial a los mercados de Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia los cuales poseen un gran número de habitantes (14 millones) lo cuales poseen alta capacidad adquisitiva, además se beneficiaran las empresas de Economía popular y solidaria y mipymes, las cuales tendrán un acceso seguro a toda Europa.

Este bloque eliminara de forma inmediata los aranceles principalmente para los bienes no agrícolas tales como atún, madera, textiles, etc.

Otros productos que ingresaran total preferencia arancelaria son las flores, los vegetales frescos, frutas, café y tabaco, también gozaran de una reducción parcial de arancel, de acuerdo al país, de pastas, brócoli congelado, lácteos entre otros.

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Suiza.

Los envios que realice Ecuador a este país serán los más beneficiados, productos tales como la quinua, harina y polvo de banano son los más enviados actualmente.

Además este es un país que demanda frutas, por lo que tendrá un gran auge la exportación de sandías, uvas, mandarinas e higos.

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Noruega.

Por otra parte Noruega constituye también un mercado importante para las exportaciones principalmente de vegetales y flores. Estas ingresaran sin arancel entre noviembre y marzo, lo restante del año ingresaran con 40% de arancel, mientras que los claveles tendrán una desgravación del 100% de los aranceles.

En el 2017 las flores tuvieron 32-5 de participación dentro de las exportaciones al EFTA ocupando el segundo lugar asi podemos analizar que entre enero y noviembre tuvo un crecimiento del 6% en comparación del año anterior.

Islandia.

Islandia tienen una alta demanda de productos como el café y el cacao en grano y elaborados. Esto sin duda alguna es una oportunidad para la cadena agroexportadora, que deberán adquirir líneas de crédito a largo plazo para competir en ese mercado en donde existen economías de gran escala.

Estos acuerdos permiten generar competitividad con respecto a África, que se encuentran mucho más cerca  geográficamente.

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Liechtenstein.

Por ultimo Liechtenstein el cual posee un alto poder adquisitivo a pesar de ser una nación pequeña, este acordó dar preferencias arancelarias similares a las de Suiza las cuales consisten en la eliminación total de los aranceles para productos no agrícolas, también saldrán beneficiados los productos procesados de atún y sardina, aceite de pescado, tilapias, textiles entre otros.

FUENTE: http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/relaciones-bilaterales-union-europea/europa/efta/Paginas/efta.aspx.

http://www.comercioexterior.gob.ec/ecuador-y-efta-inician-negociaciones-hacia-acuerdo-comercial/

http://www.elcomercio.com/actualidad/suiza-mercado-potencial-ecuador-efta.html

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

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Investigación del Mercado Exportable.

Investigación del Mercado Exportable.

Introducción.

Para dar a conocer sobre un nuevo producto en un mercado es necesario principalmente analizar el mercado en el cual nos vamos a desenvolver, para conocer la facilidad de el mismo para entrar y tener gran éxito. De igual manera ocurre al momento de realizar una exportación, es de suma importancia realizar una investigación de mercado para conocer si el producto que vamos a exportar tendrá acogida en nuestro nuevo mercado, para lo cual es necesario investigar la cultura y las costumbres que poseen estos nuevos países. Las exportaciones se realizan principalmente porque hay una amplia capacidad de producción, porque el producto o servicio tiene características únicas o mercado interno saturado y se perciben mayores utilidades en los mercados internacionales entre otros.

Desarrollo.

Antes de realizar una exportación de cualquier producto es importante realizarnos la siguiente pregunta: ¿Qué producto debería Exportar? Para la cual existen dos opciones de respuestas; se puede analizar la probabilidad de que el producto se va a adaptar a la demanda existente o se debe enfocarse en un sector determinado y analizar qué productos demandan los mercados internacionales y asegurarnos que la misma se produzca en nuestro país.

Si la mercancía es producida en nuestro país, el siguiente paso es conocer si la cantidad ofertada va a satisfacer los mercados internacionales, siempre y cuando posea una infraestructura y capacidad instalada  una opción para cumplir son los consorcios de exportación.

Debemos tener siempre en mente que antes de realizar la exportación tenemos que analizar si el producto no se encuentra de fuera actividad.

Además de realizar por pasos principales de una investigación de mercados normal, al querer exportar es necesario saber las normativas y los requisitos exigidos por el país de destino, entre estos requisitos se encuentran:

  • Normas y procedimientos de exportación e importación
  • Practicas arancelarias y no arancelarias existentes
  • Derechos de aduanas y contingentes
  • Impuestos internos (impuestos a la venta, entre otros)
  • Restricciones en materia de divisas.
  • Reglamentaciones de seguridad
  • Normas voluntarias que exige el consumidor.

Después de tener dicha información como es la posición arancelaria, la situación del producto en el país determinado, y acercarse al perfil del consumidor y tener noción de la competencia, se tiene ya una visión del FODA que se puede obtener al momento de empezar con un proceso de exportación.

En Ecuador los principales destinos de las exportaciones son los Estados Unidos ($5,44 Miles de millones), Chile ($1,15 Miles de millones), Vietnam ($1,12 Miles de millones), el Perú ($934 Millones) y Colombia ($810 Millones).

 

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Fuente:

https://atlas.media.mit.edu/es/profile/country/ecu/#Exportaciones

https://www.diariodelexportador.com/2016/04/estructura-de-un-estudio-de-mercado.html

Autor:

Joselyn Belén Zambrano Sánchez.

 

 

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INTRODUCCIÓN.

Es importante conocer el proceso para realizar una exportación de forma exitosa, con el fin de no tener inconvenientes tanto en la documentación que debe ser presentada como con los procedimientos que sigue la mercancía antes de ser embarcada hacia su lugar de destino. Por lo tanto es necesario conocer que se realiza en cada uno de los procesos, en que consiste y como exportador cómo reaccionar ante ellos.

DESARROLLO.

Todo inicia al realizar la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación  (DAE) en el ECUAPASS, esta podrá estar acompañada de una factura y la documentación correspondiente previa al embarque. Esta declaración crea un vínculo legal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo dando lugar así a las obligaciones que se deben cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o el declarante.

¿Cuáles son los datos que se consignarán en la DAE?

Los datos que se consignaran son los siguientes:

9242153293?profile=original¿Cuáles son los documentos digitales que acompañan a la DAE?

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas, siempre y cuando lo amerite.
  • Certificado de Origen Electrónico, en caso que exista.

Luego de que la DAE ha sido aceptada, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, en donde se registra y se almacena en el depósito temporal previo a la exportación.

Luego se notificará el canal de aforo que ha sido asignado para la mercancía, el cual puede corresponder a los siguientes:

  • Aforo Automático.
  • Aforo Documental.
  • Aforo Físico.

¿A qué se refiere cada aforo?

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  • Cuando a la DAE se le asigne un canal de Aforo Automático, se entiende que existe ya la autorización para que la mercancía sea embarcada además será automática al momento del ingreso tanto a los depósitos temporales como a las zonas primarias.
  • Cuando a la DAE se le asigne un canal de Aforo Documental, al momento del ingreso de la caga tanto al depósito temporal o zona primaria y se designará al funcionario responsable del trámite para realizar la revisión de la documentación y los datos consignados electrónica y digitalmente. En caso de no existir inconvenientes en la revisión se procederá al cierre, por otra parte al existir alguna observación esta será registrada mediante una notificación electrónica. Cuando la DAE cambie su estado obtendrá la salida autorizada y la carga podrá ser embarcada.
  • Por último, si la DAE posee un canal de Aforo Intrusivo se realiza según lo explicado en el Aforo Documental y además se procederá a realizar una inspección física de la carga para constatar con la documentación enviada en la DAE de forma electrónica y digitalizada.

 

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

AUTOR: Belén Zamnbrano

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