Publicaciones de Jairo Omar Barajas Condor (18)

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Las semillas de amapola científicamente conocidas como Papaver Rhoeas. Son unas semillas sumamente apreciadas tanto en la cocina como desde un punto de vista medicinal, gracias a sus increíbles propiedades y beneficios. La semilla de amapola es uno de los ingredientes más valorados en la cocina, se incluye en panes, pasteles, galletas, sopas, pastas y ensaladas. Las semillas de amapola provienen de la flor del mismo nombre y se utilizan como un ingrediente popular en la cocina, sobre todo en productos horneados (panes, bizcochos, magdalenas…), zumos, batidos, salteados, ensaladas y pastas. Son un tesoro nutricional por ser ricas en fibra, proteínas, vitaminas y minerales, por lo que la OMS recomienda su consumo. Se las considera como una semilla oleaginosa por ser muy rica en ácidos grasos.

Notas de partida: En la nota de partida de este capítulo nos menciona que se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Para tener un mejor entendimiento sobre las semillas que podemos clasificar en la partida 1209 vamos a detallar los productos que pueden ingresar aquí: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Descripción Arancelaria

Partida: 1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Subpartida: 1207.91.00.00 Semillas de amapola (adormidera).

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

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Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semilla de amapola¨ pertenece a la partida 1207 que lleva por nombre ¨ Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1207.91.00.00 con nombre ¨Semillas de amapola (adormidera)¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Como dato importante Ecuador puede importar semillas de amapola de Francia e Italia esta información la podemos encontrar en la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

 

Leer más…

La semilla de caña la constituye un trozo de tallo con tres yemas como máximo. La siembra de semilla de caña de alta calidad, es probablemente el paso más simple e importante que los cañeros deben tener en cuenta para mejorar la producción. Por esta importante razón, la producción de semilla debe ser una parte integral en el planeamiento de la plantación. La calidad de la semilla está determinada por la ausencia de enfermedades, la pureza varietal y la capacidad de germinación. Las enfermedades más serias en el país como son el carbón, el mosaico, el raquitismo de las socas y la roya se pueden propagar al sembrar semilla infectada. La producción de semilla en semilleros manejados técnicamente es la forma más fácil de asegurar que la semilla sea pura. Un semillero es un área exclusiva del cañaveral para producir la semilla, la cual debe provenir del primer o segundo corte únicamente; la cosecha posterior se deja como caña comercial. Los semilleros deben planearse con anticipación a la siembra, con el fin de obtener la cantidad de semilla necesaria para la plantación comercial. Una hectárea de semillero en excelentes condiciones produce alrededor de 60 toneladas de semilla, con la cual se siembran hasta seis hectáreas.

Notas de partida: En la nota de partida de este capítulo nos menciona que se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Para tener un mejor entendimiento sobre las semillas que podemos clasificar en la partida 1209 vamos a detallar los productos que pueden ingresar aquí: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Nota explicativa:

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.99.90.00 Las demás.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

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Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semilla de caña de azúcar¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨Semillas, frutos y esporas, para siembra¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.99.90.00 con nombre ¨Las demás¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Como dato importante Ecuador puede importar semillas de caña de azúcar de Brasil esta información la podemos encontrar en la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

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La semilla de caña la constituye un trozo de tallo con tres yemas como máximo. La siembra de semilla de caña de alta calidad, es probablemente el paso más simple e importante que los cañeros deben tener en cuenta para mejorar la producción. Por esta importante razón, la producción de semilla debe ser una parte integral en el planeamiento de la plantación. La calidad de la semilla está determinada por la ausencia de enfermedades, la pureza varietal y la capacidad de germinación. Las enfermedades más serias en el país como son el carbón, el mosaico, el raquitismo de las socas y la roya se pueden propagar al sembrar semilla infectada. La producción de semilla en semilleros manejados técnicamente es la forma más fácil de asegurar que la semilla sea pura. Un semillero es un área exclusiva del cañaveral para producir la semilla, la cual debe provenir del primer o segundo corte únicamente; la cosecha posterior se deja como caña comercial. Los semilleros deben planearse con anticipación a la siembra, con el fin de obtener la cantidad de semilla necesaria para la plantación comercial. Una hectárea de semillero en excelentes condiciones produce alrededor de 60 toneladas de semilla, con la cual se siembran hasta seis hectáreas.

Notas de partida: En la nota de partida de este capítulo nos menciona que se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Para tener un mejor entendimiento sobre las semillas que podemos clasificar en la partida 1209 vamos a detallar los productos que pueden ingresar aquí: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Nota explicativa:

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.99.90.00 Las demás.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10766209869?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semilla de caña de azúcar¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨Semillas, frutos y esporas, para siembra¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.99.90.00 con nombre ¨Las demás¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Como dato importante Ecuador puede importar semillas de caña de azúcar de Brasil esta información la podemos encontrar en la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

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La zanahoria es una planta bienal de estación fría con un crecimiento óptimo entre los 15 ºC y los 25 ºC de temperatura. El hecho de que sea bienal no significa estrictamente que su cultivo comercial dure dos años, sino que tiene dos etapas de crecimiento: una etapa vegetativa y una etapa reproductiva, La zanahoria pertenece a la familia de las Umbelíferas, siendo su nombre científico Daucus carota. Es una planta bianual cultivada por su raíz comestible, alargada y cónica. El primer año de su ciclo desarrolla la raíz y una roseta formada por pocas hojas. Durante el segundo año se forma el tallo que dará lugar a las flores. El tallo floral puede alcanzar 1,5m de altura, y las flores pueden ser blancas, amarillentas o azules, y se disponen en umbelas. Es una planta bastante rústica, aunque tiene preferencia por los climas templados, soportando heladas ligeras.

Notas de partida: En la nota de partida de este capítulo nos menciona que se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Para tener un mejor entendimiento sobre las semillas que podemos clasificar en la partida 1209 vamos a detallar los productos que pueden ingresar aquí: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.91.30.00 De zanahoria (Daucus carota).

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

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Fuente: Elaboración personal


Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semilla de zanahoria para la siembra¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨Semillas, frutos y esporas, para siembra¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.91.30.00 con nombre ¨De zanahoria¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Como dato importante Ecuador puede importar semillas de zanahoria para siembra de Argentina, Australia, Brasil, Chile y demás países que podemos encontrar en la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

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La avena es el cereal de menor valor energético, como consecuencia de su alto contenido en fibra y lignina y su bajo nivel de almidón. El grano entero de avena es un alimento con una alta densidad energética y nutricional. Es rico en proteínas, grasas, fibra soluble, vitaminas (vitamina B1, B2 y B3), minerales (calcio, fósforo, zinc, hierro, zinc y yodo) y fitoquímicos (polifenoles como la avenantramida, tocotrienoles y tocoferoles como el α-tocotrienol y α-tocoferol respectivamente, ácidos orgánicos como el ácido avenalúmico, flavonoides como la avenalumina L, saponinas como la avenacosida A y B, y esteroles como el avenaesterol (1-5). El grano tiene un elevado contenido en grasa (4,9%) altamente insaturada (35% de ácido oleico y 39% de linoleico), por lo que tiende a producir canales blandas si se usa como único cereal en el pienso. Por la misma razón, presenta riesgo de enranciamiento, lo que debe tenerse en cuenta en el control de calidad de este ingrediente.

Notas de partida: Al ser una partida donde varios tipos de productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo este debe ser analizado y ver que tipo es y a qué partida puede pertenecer, en este caso el producto avena quebrantada tiene el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04 .

Nota de subpartida: Para tener un mejor entendimiento sobre debemos entender el significado de un grano quebrantado que son granos, mondados o no, cortados o rotos en fragmentos, que se diferencian de los grañones por el hecho de que sus fragmentos son más gruesos e irregulares. Los productos que procedan de materias primas comprendidas en otros Capítulos (hortalizas secas, papas (patatas), frutas y demás frutos, etc.) sometidas a procesos del mismo tipo que los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Descripción Arancelaria

Partida: 1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

Subpartida: 1104.22.00.00 De avena.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10738109692?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de avena quebrantada¨ pertenece a la partida 1104 que lleva por nombre ¨Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1104.22.00.00 con nombre ¨De avena¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar grano de avena quebrantada de Alemania, Chile y España.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

 

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Las semillas de mostaza son las pequeñas y redondas semillas de varias plantas de mostaza.  un cereal poco conocido a pesar de ser uno de los más antiguos de la historia alimenticia del hombre. Su origen es dudoso, pero se cree que procede de África central, donde se siembra desde épocas remotas. Llegó a la India seguramente en los barcos de comercio árabe. Actualmente es el alimento principal de 400 millones de habitantes de África, India y China. El mijo es un grano de mucho consumo en Oriente, destacando su empleo en países como China e India. En las culturas más occidentales no se ha valorado ni tomado en cuenta como alimento humano. El mijo es un cereal de grano pequeño, de color amarillento. Es una planta herbácea, anual, que logra alturas de 0,5 a 4 m, y produce semillas de escaso tamaño. Entre las especies destacadas están el mijo perla, el coracán, el proso y la cola de zorra.

Notas de partida: Los productos que se encuentran en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

Nota de subpartida: En la nota de subpartida nos menciona que tipos de grano de mijo pueden acogerse a esta subpartida, por lo que comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.

Nota explicativa de partida:  Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes.

Descripción Arancelaria

Partida: 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Subpartida: 1008.29.00.00 Los demás.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.10668564064?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨grano de mijo¨ pertenece a la partida 1008 que lleva por nombre ¨Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1008.29.00.00 con nombre ¨Los demás¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar grano de mijo de Estados Unidos y Canadá.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Borja, 2019)

Borja, M. (28 de diciembre de 2019). Flores. Obtenido de https://www.flores.ninja/mijo/

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Las semillas de mostaza son las pequeñas y redondas semillas de varias plantas de mostaza. Las semillas son, usualmente, de 1 o 2 mm de diámetro. Las semillas de mostaza pueden ser de colores desde el blanco amarillento hasta el negro. Son especias importantes en muchos platillos regionales. Las semillas de mostaza, generalmente, toman entre tres y diez días en germinar si se ubican bajo las condiciones adecuadas, las cuales incluyen una atmósfera fría y suelo húmero relativo. Las plantas de mostaza maduras crecen en arbustos. La mostaza crece bien en regiones temperadas. Los principales productores de semillas se mostaza incluyen Canadá, Hungría, Gran Bretaña, India, Paquistán y los Estados Unidos. Las semillas de mostaza marrón y negra rinden más cosecha sus contrapartes amarillas.

Notas de partida:
1) La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

Nota de subpartida: Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, excepto las mencionadas en las partidas 12.01 a 12.06 (véanse también las Consideraciones generales). Entre los frutos y semillas comprendidos en esta partida, se pueden citar:
-Nueces de bancul (nuez de candelas).
-Nueces de Carapa (tulucuna).
-Nueces de palma y sus almendras.
-Nueces de tung (semillas de oleococa).
-Semillas de adormidera (amapola).
-Semillas de algodón.
-Semillas de babasú.
-Semillas de basia (véanse las de illipé, de karité y mowra).  
-Semillas de estilingia.
-Semillas de haya (hayucos).
-Semillas de hierba de asno (prímula) de las especies Oenothera biennis y Oenothera lamarckiana.
-Semillas de Illipé.
-Semillas de kapok (incluidas las de miraguano).
-Semillas de karité.
-Semillas de mostaza.

Nota explicativa de partida:
Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines. No incluyen los productos de las partidas 08.01 o 08.02, las aceitunas (Capítulos 07 o 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como huesos (carozos) y almendras (semillas) de chabacano (damasco, albaricoque), durazno (melocotón), ciruela (partida 12.12) o granos de cacao (partida 18.01).

Descripción Arancelaria

Partida: 1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Subpartida: 1207.50.10.00 Para siembra.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.
10652495065?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semilla de mostaza¨ pertenece a la partida 1207 que lleva por nombre ¨Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1207.50.10.00 con nombre ¨Para siembra¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar semilla de mostaza de Estados Unidos y de Israel.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Mejia, 2018)

Mejia, N. (12 de octubre de 2018). ALSUM. Obtenido de https://alsum.co/handbook/semilla-de-mostaza/

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Es una planta herbácea, de aproximadamente 60-100cm de altura, macolladora y de hábito cespitoso. Tiene vainas glabras, lígula obtusa de 6 a 8 mm, hojas planas glabras, de 20 a 40 cm de largo por 1 cm de ancho y panojas ovoides densas.
Glumas de 6-10 mm de longitud, mayores que los antecios no persistentes, con bandas longitudinales de color verde oscuro, notablemente aladas en los dos tercios superiores. Antecio fértil de 5-7,5 mm de longitud y 2,3-2,6 mm de anchura, de color pajizo, cortamente pubescente. Antecios estériles reducidos a lemmas basales poco desarrolladas que pueden llegar hasta la mitad de la lemma fértil, pubescentes especialmente hacia el ápice. El grano de alpiste es un grano vestido, ya que está recubierto por dos láminas llamadas glumelas o cáscaras. Las 1000 semillas de alpiste pesan aproximadamente de 5 a 7,5 gramos.

Notas de partida:
1)
      a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
      b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2) La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

Nota de subpartida: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).

Nota explicativa de partida:
Este grupo comprende:
1) El alforfón, también llamado “trigo sarraceno o trigo negro” pertenece a la familia de las poligonáceas, totalmente distinta de las gramíneas, en la que están comprendidos la mayor parte de los demás cereales.
2) El mijo (semilla del mijo común), de grano redondeado y color amarillo paja. Comprende las especies siguientes: Setaria spp., Pennisetum spp., Echinochloa spp., Eleusine spp. (incluida la Eleusine coracana (“coracán”)), Panicum spp., Digitaria sanguinalis y Eragrostis tef.
3) El alpiste o mijo largo, que es un grano de color paja, lustroso, alargado y puntiagudo en sus extremos.

Descripción Arancelaria

Partida: 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Subpartida: 1008.30.90.00  Los demás.

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10635184277?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Alpiste en grano¨ pertenece a la partida 1008 que lleva por nombre ¨Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1008.30.90.00 con nombre ¨ las demás¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar alpiste en grano de Canadá.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (ArgentinaUnida, 2016)

ArgentinaUnida. (28 de diciembre de 2016). Argentina.gob.ar. Obtenido de https://www.sinavimo.gob.ar/cultivo/phalaris-canariensis#:~:text=Es%20una%20planta%20herb%C3%A1cea%2C%20de,ancho%20y%20panojas%20ovoides%20densas.

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En términos muy generales, el almidón de yuca dulce, más denso y elástico, está especialmente indicado en la elaboración de tartas, muffins y pasteles. Se utiliza cómo espesante y para elaborar todo tipo de masas. Polvo fino que se obtiene a través de la molienda de la yuca, tubérculo originario de Brasil y muy presente en otras zonas tropicales y subtropicales. Existen dos tipos: el almidón de yuca dulce y el agrio. Este último ha sido fermentado y secado antes de su comercialización. El almidón de yuca no contiene gluten y, sin embargo, es muy panificable, por lo que se utiliza como sustituto de la harina de trigo en caso de intolerancias al gluten. Es muy popular en las cocinas de Latino américa, especialmente en Brasil.

Notas de partida:
Este Capítulo no comprende:

  1. la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
  2. la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
  3. las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
  4. las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
  5. los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
  6. el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Nota de subpartida: El almidón y la fécula se encuentran en los órganos de reserva de un gran número de vegetales. Químicamente estos productos son carbohidratos. Se llama especialmente fécula al producto obtenido de los órganos subterráneos de plantas (raíces y tubérculos de papa (patata), yuca (mandioca), arrurruz, etc.) o de médula de sagú y almidón el que se extrae de los órganos aéreos y principalmente de los granos (por ejemplo, de maíz, trigo, arroz) o de determinados líquenes.

Nota explicativa de partida: El almidón y la fécula se presentan en forma de polvo blanco, inodoro, compuesto de gránulos extremadamente finos que crujen por presión de los dedos. El agua yodada los colorea de azul intenso (excepto las amilopectinas, que presentan una coloración pardo rojiza). Al examinarlos al microscopio con luz polarizada, los gránulos presentan cruces negras de polarización características. Son insolubles en agua fría y los gránulos se parten transformándose en engrudo por la acción de agua caliente a unos 60°C (por debajo del umbral de gelatinización). El almidón y fécula dan lugar a una serie de productos, tales como almidones modificados, almidones tostados solubles, dextrina, maltodextrina, dextrosa o glucosa, que se clasifican en otras partidas. El almidón y fécula se utilizan principalmente en la industria alimentaria, papelera o textil.

Descripción Arancelaria

Partida: 1108 Almidón y fécula; inulina.

Subpartida: 1108.14.00.00 Fécula de yuca (mandioca).

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10619069266?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Fécula de yuca o mandioca¨ pertenece a la partida 1108 que lleva por nombre ¨ Almidón y fécula; inulina¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1108.14.00.00 con nombre ¨ Fécula de yuca (mandioca)¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar fécula de yuca de Brasil, Colombia, China y demás países para más información revisar la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Cacuango, 23)

Cacuango, M. (2019 de MAYO de 23). ECURED. Obtenido de ECURED: https://www.ecured.cu/Almid%C3%B3n_de_yuca

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La planta del calabacín es una planta herbácea anual rastrera. Su tallo es pentagonal y no posee espinas. Las hojas poseen manchas blancas entre las nervaduras. La corola presenta grandes lóbulos, tiene forma lanceolada y es de color amarillo. Los sépalos de las flores hembras tienen hojas de forma lobuladas. Su fruto ,en pepónide, elipsoidal o es liso o abultado, y se cubre de polvo blanco cuando está muy maduro. El pedúnculo, pentagonal, está unido al fruto, y es parte, muy desarrollada es la base del tallo.

Notas de partida:
Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) Las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) Las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) Los cereales (Capítulo 10);
d) Los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

Nota explicativa de partida: Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.

Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.91.90.00 Las demás

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10597840093?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Semillas de Calabacín para la siembra¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨ Semillas, frutos y esporas, para siembra ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1208.91.90.00 con nombre ¨ Para siembra ¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador puede importar semillas de calabacín de Brasil, Chile, China y demás países para más información revisar la página de Agrocalidad.

Webgrafía:

(Agrocalidad, 2013)

Agrocalidad. (01 de 01 de 2013). Agrocalidad. Obtenido de https://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php

 (Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Moncayo, 2021)

Moncayo, J. (07 de 02 de 2021). Frutas y Hortalizas. Obtenido de https://www.frutas-hortalizas.com/Hortalizas/Presentacion-Calabacin.html#:~:text=La%20planta%20del%20calabac%C3%ADn%20es,y%20es%20de%20color%20amarillo.

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La quinua es una planta de desarrollo anual, de hojas anchas, dicotiledónea y usualmente alcanza una altura de 1 a 2 m. El tallo central comprende hojas lobuladas y quebradizas. El tallo puede tener o no ramas, dependiendo de la variedad y/o densidad del sembrado. La raíz principal normalmente mide de 20 a 25 cm. de longitud, formando una densa trama de radículas, las cuales penetran en la tierra tan profundamente como la altura de la planta. Las panícolas o panojas crecen generalmente en la punta de la planta y algunas veces debajo del tallo. Las flores son pequeñas y carecen de pétalos.

Notas de partida:
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

Nota de subpartida: Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Nota explicativa de partida: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.
B.– Los Demas Cereales. Forman parte de este grupo algunos cereales híbridos, por ejemplo, el tratica, que es un cruce de trigo y centeno.

Descripción Arancelaria

Partida: 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

Subpartida: 1008.50.10.00 Para siembra

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10582484858?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Quinua para la siembra¨ pertenece a la partida 1008 que lleva por nombre ¨ Cereales¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1008.50.10.00 con nombre ¨ Para siembra ¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta entidad pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con dato importante Ecuador solo puede importar quinua (Quinoa) de Bolivia y de Perú.

Webgrafía:

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Moncayo, 2022)

Moncayo, M. (25 de 02 de 2022). Frutas y Hortalizas. Obtenido de https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/sectoragrario/agricola/lineasdecultivosemergentes/QUINUA.pdf

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La cebolla, Allium cepa var. cepa L., es una planta monocotiledónea herbácea bienal que usualmente se cultiva como planta anual, excepto para producir semilla. La cebolla pertenece a la familia Alliaceae. La cebolla ha sido usada desde hace mucho tiempo como planta medicinal, por lo que existen muchísimas recetas y remedios para combatir diversas dolencias y patologías. Se usa de distintas formas, ya sea como zumo, tintura, vino, cataplasma, infusión o simplemente asadas.

Notas de partida:
Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.

Nota explicativa de partida: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Prohibiciones o restricciones: Este producto presenta una prohibición/restricción con la República de Corea.

10565182060?profile=RESIZE_710x

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.91.20.00 De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10565180676?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Semillas de Cebolla para la siembra¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨ Semillas, frutos y esporas, para siembra. ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.91.10.00 con nombre ¨ De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium ¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta institución pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con la finalidad de estar preparados en caso de necesitar algunos documentos que se requiera.

Webgrafía:

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Moncayo, 2022)

Moncayo, M. (25 de 02 de 2022). Frutas y Hortalizas. Obtenido de https://www.frutas-hortalizas.com/Hortalizas/Presentacion-Cebolla.html

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La cebolla, Allium cepa var. cepa L., es una planta monocotiledónea herbácea bienal que usualmente se cultiva como planta anual, excepto para producir semilla. La cebolla pertenece a la familia Alliaceae. La cebolla ha sido usada desde hace mucho tiempo como planta medicinal, por lo que existen muchísimas recetas y remedios para combatir diversas dolencias y patologías. Se usa de distintas formas, ya sea como zumo, tintura, vino, cataplasma, infusión o simplemente asadas.

Notas de partida:
Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); las especias y demás productos del Capítulo 9; los cereales (Capítulo 10); los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

Nota de subpartida: Esta partida comprende las semillas, frutos y esporas de todas clases para sembrar. Permanecen comprendidas en esta partida las semillas que han perdido su capacidad de germinación. Sin embargo, se excluyen productos tales como los mencionados al final de la presente Nota explicativa que, aunque destinados a la siembra, se clasifican en otras partidas de la Nomenclatura por no utilizarse normalmente con este fin.

Nota explicativa de partida: Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Prohibiciones o restricciones: Este producto presenta una prohibición/restricción con la República de Corea.

10565182060?profile=RESIZE_710x

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.91.20.00 De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

10565180676?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Semillas de Cebolla para la siembra¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨ Semillas, frutos y esporas, para siembra. ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.91.10.00 con nombre ¨ De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium ¨

Recomendación

Debemos tener en cuenta que Agrocalidad es la entidad que se encarga de inspeccionar la mercadería que tenga que ver con sanidad animal y vegetal, por ello es necesario revisar los requisitos que esta institución pide para exportar o importar mercadería que esté relacionado con animales o vegetales. Con la finalidad de estar preparados en caso de necesitar algunos documentos que se requiera.

Webgrafía:

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Moncayo, 2022)

Moncayo, M. (25 de 02 de 2022). Frutas y Hortalizas. Obtenido de https://www.frutas-hortalizas.com/Hortalizas/Presentacion-Cebolla.html

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Se usa principalmente para pastoreo continuo o de rotación. En algunos casos puede emplearse para corte, bien sea para suministrarlo verde al ganado, para ensilaje o para henificación. No persiste bien con pastoreo intenso o continuo. Se adapta mejor al pastoreo en rotación. Se recomienda en mezcla con otras gramíneas y leguminosas. Perenne, de crecimiento robusto, matas individuales en matojos, tallos florales miden hasta 1.3 m, muchos tallos, hojas plegadas y vainas comprimidas, inflorescencia conspicua, semejante a una panícula con numerosos racimos de espiguillas reducidas.

Notas de partida:
1) La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

2) La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06

Nota de subpartida:
En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

Nota explicativa de partida: Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Nota explicativa de subpartida:
Se clasifican aquí principalmente las semillas de remolacha de cualquier clase, las semillas de césped, pratenses (de prados) u otras hierbas (alfalfa, esparceta, trébol, ballico, festucas, pasto azul de Kentucky, etc.), las semillas de flores ornamentales, hortalizas, de árboles forestales (incluso piñas de coníferas con los piñones), de árboles frutales, de vezas (excepto la de la especie Vicia faba, es decir, el haba común y el haba caballar), altramuces, tamarindo, tabaco, así como las semillas de las plantas de la partida 12.11 que, como tales semillas, no se utilicen principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

Descripción Arancelaria

Partida: 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

Subpartida: 1209.24.00.00 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L .)

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

Subpartida

1209.24.00.00

De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L .)

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

0%

Iva

0%

Fodinfa

0,5%

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Pasto Azul¨ pertenece a la partida 1209 que lleva por nombre ¨ Semillas, frutos y esporas, para siembra.  ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1209.24.00.00 con nombre ¨ De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L .)¨

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Descripción de la mercadería
El maíz es, desde un punto de vista nutricional, superior a muchos otros cereales excepto en su contenido de proteínas. El maíz se compara favorablemente en valor nutritivo con respecto al arroz y al trigo; es más rico en grasa, hierro y contenido de fibra, pero su aspecto nutricional más pobre son las proteínas. Cerca de la mitad de las proteínas del maíz están compuestas por zeína la cual tiene un bajo contenido de aminoácidos esenciales, especialmente lisina y triptófano; esta deficiencia ha desaparecido en el maíz con proteínas de calidad que es el cereal de mayor valor nutritivo.

Notas de partida:
a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce.

Nota de subpartida:
Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Nota explicativa de partida:
Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

Nota explicativa de subpartida:
Subpartida 1005.10 En la subpartida 1005.10, la expresión para siembra se refiere solamente al maíz considerado como tal por las autoridades nacionales competentes.

Descripción Arancelaria

Partida: 1005 Maíz.

Subpartida: 1005.10.00.00 Para la siembra

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

10

Cereales

Partida

1005

Maíz

Subpartida

1005.10.00.00

Para la siembra

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

0%

Iva

12%

Fodinfa

0,5%

 

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Maíz¨ pertenece a la partida 1005 que lleva por nombre ¨ Maíz ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1005.10.00.00 con nombre ¨Para la siembra¨

Webgrafía

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (BELLON, 2020)

BELLON, J. H. (29 de MAYO de 2020). LEISA. Obtenido de https://www.leisa-al.org/web/index.php/volumen-23-numero-2/1800-manejo-de-semillas-y-diversidad-del-maiz

 

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Harina obtenida a partir de la molienda del grano de maíz. La harina de maíz no contiene gluten y puede ser de color amarillo o blanco. Se consume en todo el mundo, pero cobra especial protagonismo en las diferentes cocinas de Latinoamérica. La harina de maíz se extrae al moler la parte interna o núcleo del grano. Esta parte representa el 75% del peso del grano del cereal, y está formado fundamentalmente por almidón, y por un complejo proteico denominado zeína.

Descripción Arancelaria

Partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Subpartida: 1102.20.00.00 Harina de maíz

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativos

Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota. La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).

Posición Arancelaria.

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Partida

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Subpartida

1102.20.00.00

Harina de maíz

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

20%

Iva

12%

Fodinfa

0,5%

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨Harina de maíz¨ pertenece a la partida 1102 que lleva por nombre ¨ Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo ¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1102.20.00.00 con nombre ¨Harina de maíz¨

 

Webgrafía:

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de Julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Botical, 2022)

Botical. (1 de Marzo de 2022). Botical Online. Obtenido de https://www.botanical-online.com/alimentos/harina-maiz-propiedades-caracteristicas

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Las semillas de melón son una parte de la fruta que regularmente no se consume, sin embargo, se sabe que las semillas en general aportan muchos nutrientes para tu salud. Con este antecedente varias PYMES en Ecuador han decidido importar esta semilla con la finalidad de mejorar el consumo alimenticio de los ecuatorianos y mejorar al sector agrícola con una nueva variedad de semillas de melón potenciando el mercado de esta fruta.

Descripción Arancelaria

Partida: 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Subpartida: 1207.70.10.00 Para siembra.

 

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria.

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje

Partida

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

Subpartida

1207.70.10.00

- - Para siembra

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

0%

Iva

12%

Fodinfa

0,5%

Fuente: Elaboración personal

Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨semillas de melón para la siembra¨ pertenece a la partida 1207 que lleva por nombre ¨Las demás semillas y frutos oleaginosos incluso quebrantados¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1207.70.10.00 con nombre ¨Para siembra¨

 

Webgrafía:

(Andida, 2007)

Andida, C. (25 de julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 (Vital, 2019)

Vital, C. (03 de septiembre de 2019). Cocina Vital. Obtenido de https://www.cocinavital.mx/blog-de-cocina/tips-de-salud/beneficios-las-semillas-melon/2018/04/#:~:text=Las%20semillas%20de%20mel%C3%B3n%20son,el%20funcionamiento%20del%20sistema%20inmunol%C3%B3gico.

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Se denomina arroz partido o medianos de arroz a los fragmentos del grano de arroz obtenidos en el proceso de molturación del arroz. El uso de arroz partido es habitual en dietas para animales. Se suele utilizar en la fabricación de piensos para animales de primeras edades (destete precoz) y para animales de compañía o mascotas. El arroz partido es apetecible, de fácil empleo y rico en calorías.

Descripción Arancelaria

Partida: 1006 Arroz.

Subpartida: 1006.40.00.00 Arroz Partido

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas:
El arroz partido (arroz picón), que consiste en granos rotos (partidos) durante las operaciones anteriores. Esta partida también comprende:
a) El arroz llamado “enriquecido”, que consiste en una mezcla de granos de arroz blanqueado común y, en muy pequeña proporción (del orden del 1%), granos de arroz cubiertos o impregnados de sustancias vitamínicas.
b) El arroz escaldado (“parboiled rice”), que en su estado de arroz con cáscara o arroz paddy y antes de someterlo a otros tratamientos (por ejemplo: descascarillado, blanqueado, pulido) se ha escaldado en agua caliente o vapor y posteriormente secado. En ciertas fases del proceso de escaldado, el arroz puede haber sido sometido a presión o expuesto a un vacío total o parcial. Los tratamientos a que se someten los granos de arroz escaldado apenas modifican su estructura. Este arroz, después de haberse transformado en arroz blanqueado, pulido, etc., sólo requiere de 20 a 35 minutos para su cocción completa. Por el contrario, se excluyen de esta partida, las variedades de arroz que han sido sometidas a tratamiento que modifique considerablemente la estructura del grano.

Posición Arancelaria.

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

10

Cereales

Partida

1006

Arroz

Subpartida

1006.40.00.00

Arroz partido

Gravámenes Vigentes

Unidad de Medida

KG

Arancel

25%

Iva

12%

Fodinfa

0,5%


Conclusión

Al usar las reglas generales de clasificación podemos afirmar qué, el producto ¨ Arroz partido para la siembra¨ pertenece a la partida 1006 que lleva por nombre ¨Arroz¨ y después de revisar las subpartidas que forman parte de la partida antes mencionada, la que contiene a la mercancía que hemos seleccionado es la 1006.40.00.00 con nombre ¨Arroz Partido¨

Webgrafía:

(Ralda, 2022)

Ralda, I. (15 de 03 de 2022). ndustrias Ralda. Obtenido de https://www.iralda.com/productos/arroz-partido/#:~:text=El%20uso%20de%20arroz%20partido,empleo%20y%20rico%20en%20calor%C3%ADas.

 

(Andina, 2007)

Andina, C. (25 de julio de 2007). Comunidad Andina. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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