Publicaciones de Jacqueline Edith Veloz Cisneros (28)

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Introducción

Las tintas de impresión son una fina dispersión de pigmentos o derivados de colorantes en un medio líquido de viscosidad variable llamado vehículo o ligante (comúnmente barniz). Su estructura y composición están condicionadas a los elementos siguientes: sistema de impresión – forma de impresión – tipo de máquina de impresión – soporte de impresión – requisitos estáticos – resistencias solicitadas de cualquier tipo en cualquier posición del impreso en función del uso al cual será destinado: mecánica, física, química.

Las tintas de impresión están compuestas por tres partes fundamentales, que, dependiendo de la medida o variación de las mismas, se emplean para los diferentes sistemas de impresión, soportes a imprimir, necesidades en la impresión, tonalidades, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos. Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida. Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma: I) De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios.

Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc. II) De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

 

Notas de sub partida

Están también excluidos de esta partida:

  1. a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).
  3. c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.
  4. d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).
  5. e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).

Las pinturas de esta partida están compuestas por aglomerantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglomerante.

El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli (acetato de vinilo) o el poli (cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno. Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32.15

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

Sub partida

3215.11.00

Tintas de imprimir

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

IVA

12%

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CÓDIGO RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

REQUISITOS

Importación a consumo

Presentación de requisito

Registro de importador

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de Control Previo de Importación

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de tinta de impresión fueron China ($180M), Tailandia ($104M), Estados Unidos ($60,7M), Alemania ($39,8M), e Indonesia ($40,5M). En 2020 los principales importadores de papel de carbón fueron Corea del Sur ($97M), Canadá ($28,5M), México ($21,2M), Vietnam ($19,8M), y Estados Unidos ($19,6M).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

 

El fieltro, al ser un material versátil y noble, brinda la posibilidad de ser utilizado en varios rubros: tapicería, revestimiento de paredes, pisos y paneles son algunos de ellos. Las baldosas de fieltro son ignífugas, funcionan como aislante térmico y acústico y son ideales para revestir pisos o paredes, siempre aportando diseño y suavidad, elaborada a base a fibra de lana natural. Ante la rotura, desgaste o daño de una parte de una alfombra, se puede reponer individualmente con suma facilidad sin la necesidad de descartar la totalidad de la pieza como ocurría habitualmente.

Se pueden limpiar en forma unitaria in situ o bien retirarse de ser necesario para una limpieza más profunda ya que es de fácil montaje, se pueden modificar las dimensiones originales o bien el diseño fácilmente mediante el agregado o reducción de unidades

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección

Nota 7 de la sección XI:

En esta Sección, se entiende por confeccionados:

  1. los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
  2. los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades

 

Notas de capítulo

La primera nota del capítulo 57 explica que están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 57.04 explica que esta partida comprende las alfombras y demás recubrimientos para el suelo obtenidos con fieltro. La Nota Explicativa de la partida 56.02 precisa lo que debe entenderse por fieltro en esta partida. Entre los productos pertenecientes a esta partida, se pueden citar:

1) Las baldosas, generalmente de fieltro de lana o de pelo de animales.

Sección

De acuerdo a la regla interpretativa 1 y a la definición de confeccionado de la nota de sección 7, la baldosa de fieltro se clasificará en la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

Capítulo

Al ser la baldosa de fieltro un revestimiento para el suelo y gracias a la primera nota del capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, el producto antes mencionado se clasificará en dicho capítulo.

Partida

Las baldosas de fieltro se clasificarán en la partida 57.04: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados, esto se puede concluir gracias a las notas explicativas.

Subpartida

Tomando en cuenta la regla interpretativa 6, las baldosa de fieltro, en este caso y de acuerdo a sus medidas, se clasificará en la subpartida 5704.20.00.00 - De superficie superior a 0,3 m² pero inferior o igual a 1 m².

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

30%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

11. Información para – arancelaria 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CÓDIGO RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

REQUISITOS

Importación a consumo

Presentación de requisito

Registro de importador

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de Control Previo de Importación

 

  1. Conclusiones

Las baldosas de fieltro se clasificarán en la partida 57.04: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados, subpartida 5704.20.00.00 - De superficie superior a 0,3 m² pero inferior o igual a 1 m². Además, en caso de que se realice una importación se tendrá que pagar tributos al comercio exterior como el 30% de Advalorem, 0,5% de FODINFA y el 12% de IVA.

  1. Recomendaciones

Para la importación de este producto con cualquier régimen es importante presentar como requisito el registro de importador antes de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que se puede obtener en el Viceministerio de Producción e Industrias; sin embargo, la importación de este producto desde Corea del Norte es de prohibida importación.

  1. Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

ECUAPASS

Autor: Jacqueline Veloz 

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Introducción

Se conoce como papel carbón, también llamado papel calco, a un tipo de lámina plástica cuyo dorso está impregnado con polvo negro, que se usa para obtener copias de documentos manuscritos o mecanografiados.

El papel carbón apenas se usa en la actualidad, pero era imprescindible en las oficinas hace apenas treinta años. Con la llegada de las impresoras láser y de inyección de tinta, el papel carbón cayó en desuso. A pesar de ello, todavía resulta de utilidad para muchas aplicaciones.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el papel recubierto o a veces impregnado que permite reproducir por presión (por ejemplo, con los caracteres de la máquina de escribir), por humidificación, entintado, etc., un documento original en un número variable de ejemplares.

 Estos papeles sólo están comprendidos aquí cuando se presentan en rollos de ancho inferior o igual a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior de 36 cm, sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular; si se presentan de otro modo, se clasifican en la partida 48.09. Los clisés o esténciles completos y las planchas offset no están sometidos a ninguna condición de dimensión. Los papeles de esta partida están generalmente acondicionados en cajas.

Según el procedimiento de reproducción que utilizan, pueden agruparse en tres categorías:

  1. - PAPELES QUE REPRODUCEN EL DOCUMENTO ORIGINAL POR TRANSFERENCIA A OTRA SUPERFICIE DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DEL RECUBRIMIENTO O DE LA MATERIA CON LA QUE ESTAN IMPREGNADOS

 Pertenecen a esta categoría, principalmente:

1) El papel carbón y los papeles similares.  Estos papeles están formados por papel recubierto o a veces impregnado con grasas, cera, parafina, etc., mezcladas con negro de humo u otros colorantes. Se utilizan para obtener copias de dibujos o de textos mecanografiados o manuscritos, por impresión directa sobre papel común.

 Estos papeles pueden presentarse en forma de:

  1. a) un papel delgado que se intercala para uso único o repetido; o
  2. b) un papel recubierto, de peso normal, que forma parte generalmente de un paquete.

 Se clasifica también en este grupo el papel carbón para duplicadores hectográficos, que permite obtener un clisé, que a su vez se utiliza para obtener numerosas copias.

2) El papel autocopia.  Este papel, llamado también papel sin carbón, puede presentarse en paquetes. La impresión se debe a la reacción de dos sustancias diferentes, normalmente separadas una de otra, bien en la misma hoja, o bien en hojas contiguas del paquete, que se ponen en contacto debido a la presión del estilete o de los caracteres de una máquina de oficina.

3) El papel de transferencia térmica.

 Se trata de papel recubierto en una de las caras con un producto termosensible que permite obtener en un aparato de infrarrojos la copia de un documento original por reporte de una parte del colorante mezclado al producto de recubrimiento (transferencia térmica) sobre una hoja de papel común.

  1. - PAPEL PARA COPIAR, CLISES DE MULTICOPISTA (ESTENCILES) COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET QUE REPRODUCEN LOS DOCUMENTOS POR PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LOS DESCRITOS EN EL APARTADO A

 Esta categoría comprende:

1) El papel clisé de multicopista (papel esténcil) y los clisés de multicopista (esténciles) completos.

 El papel clisé de multicopista (papel esténcil) es un papel sin cargas, delgado y resistente, impermeabilizado por recubrimiento o impregnación con parafina, cera, colodión o productos similares. El impacto del tipo de la máquina de escribir o la escritura con un estilete u otro instrumento apropiado perfora la capa impermeable dejando un trazo que corresponde al texto o al dibujo que trata de reproducirse.

 Los clisés de multicopista (esténciles) completos suelen fijarse por un borde a una hoja soporte de papel grueso con el margen superior perforado para permitir la sujeción en la máquina copiadora; existe a veces una hoja intermedia de papel común para conservar una copia de lo escrito. Finalmente, los clisés de multicopista (esténciles) llevan generalmente marcas graduadas e indicaciones diversas impresas.  También se clasifican en esta partida los clisés enmarcados para máquinas de imprimir direcciones.

2) El papel para planchas offset y las planchas offset.

 El papel para planchas offset es un papel revestido por una cara con un recubrimiento especial que le hace impermeable a la tinta litográfica. Las planchas offset permiten reproducir los textos o los dibujos inscritos a mano o a máquina o por otros medios gráficos sobre papel común con máquinas offset de oficina.

Notas de sub partida

  1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
  2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
  3. a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPam2 /g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
  4. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 ºC.
  5. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 ºC.
  6. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa×m 2 /g.”
  7. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa×m 2 /g.
  8. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») («lightweight coated»), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2 , con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.

 

 Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

48.16

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

Sub partida

4816.20.00

Papel autocopia

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

Arancel Específico

100%

 

 Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de papel carbón  fueron China ($186M), Tailandia ($104M), Estados Unidos ($60,7M), Alemania ($39,8M), e Indonesia ($35,5M). En 2020 los principales importadores de papel de carbón fueron Corea del Sur ($97M), Canadá ($28,5M), México ($21,2M), Vietnam ($19,8M), y Estados Unidos ($19,6M).

Recomendaciones

 Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Autor: Jacqueline Veloz

 

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Introducción

El carbón vegetal es aquel biocombustible que se produce como consecuencia de una combustión incompleta de la madera. La diferencia sustancial entre el carbón vegetal y otros es que, el primero tiene un contenido en carbono mayor y, por tanto, será mejor combustible. La gran ventaja que presenta frente a la madera (como la leña o las astillas), es que el carbón no es atacable por microorganismos al ser un material prácticamente inerte.

Reglas Generales

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.  A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos.

 Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
  2. b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07).
  3. c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
  4. d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).

Notas explicativas

  1. En la subpartida 4401.31, se entiende por «pellets» de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estos «pellets “son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.

Estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:

1) La madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida, descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera en plaquetas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o durmientes de madera para vías férreas y similares (partidas 44.01 a 44.06, generalmente). Hay que observar, sin embargo, que este Capítulo no comprende la viruta de madera y las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11), así como las virutas de madera o las astillas, molidas o pulverizadas utilizadas principalmente para teñir o curtir (partida 14.04).

2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).

3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada densificada (partidas 44.10 a 44.13).

4) Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 de este Capítulo y que son, junto con otros, contemplados a continuación en las distintas Notas explicativas (partidas 44.14 a 44.21).

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.02

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos)* de frutos), incluso aglomerado.

Sub partida

4402.10.00

De bambú

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

5%

Fodinfa

0.5%

 

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

El carbón es un combustible fósil, resultado final de una serie de transformaciones sobre restos vegetales acumulados en lugares pantanosos, lagunas y deltas fluviales, principalmente durante el período carbonífero de la Era primaria. La exportación principalmente, es poco significativa pero va adquiriendo fuerza y demanda en los últimos años.

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
 

Referencias

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

El término hace referencia a un utensilio que se emplea para cortar, compuesto por un mango y una hoja metálica con filo. Por lo general el cuchillo dispone de un único borde afilado, que puede ser liso o dentado. De acuerdo al uso al cual será destinado, este instrumento puede finalizar en punta o no, y tener forma recta o curva.

El mango del cuchillo puede fabricarse con madera, plástico, huesos u otros materiales. La hoja, por su parte, se elabora con acero inoxidable, cerámica o plástico. Hay cuchillos que, por sus características, se consideran descartables: se pueden usar una vez y luego pierden su utilidad.

Reglas Generales

Están comprendidos en esta partida los cuchillos de todas clases con hoja cortante o dentada, con exclusión de las cuchillas y hojas cortantes de la partida 82.08 y de algunas herramientas y artículos que están implícita o explícitamente en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, las cuchillas para heno o para paja de la partida 82.01 y demás artículos mencionados a continuación en la lista de exclusiones).

 Se clasifican aquí, principalmente:

1) Los cuchillos de mesa de cualquier clase, incluidos los cuchillos para trinchar y los de postre; pueden tener el mango y la hoja de una sola pieza (cuchillos monobloques) o tener el mango unido (de metal común, madera, cuerno, plástico, etc.).

2) Los cuchillos de cocina, de profesionales u otros, de factura generalmente menos cuidada que los de la categoría precedente; entre estos cuchillos se pueden citar:

Los cuchillos de carnicero o de salchichero; los cuchillos de encuadernadores; los cuchillos para curtidores, peleteros, talabarteros, guarnicioneros o zapateros (incluidos los tranchetes, con mango o sin él); los cuchillos de apicultores o de jardineros; los cuchillos de monte y puñales de caza; los cuchillos tipo boy-scout; los cuchillos para abrir las ostras; los cuchillos para pelar hortalizas o frutos.

3) Las navajas, navajas de podar de bolsillo, cortaplumas y navajas de todas clases, con mango de metal común, madera, cuerno, plástico, etc., entre las cuales se pueden mencionar:

 Las navajas y cortaplumas comunes de bolsillo, las navajas de viaje, de acampar, de deporte o de caza, etc., con una o varias hojas u otras piezas (punzón, sacacorchos, destornillador, tijeras, abrelatas, etc.); las navajas de podar de bolsillo para agricultores o jardineros, así como las navajas de injertar, las navajas para injerto de escudete, etc.

4) Los cuchillos con varias hojas intercambiables, aunque estén alojadas en el mango. Están igualmente comprendidas aquí las hojas para la fabricación de los artículos de cuchillería mencionados anteriormente, ya sean en bruto, sin las rebabas, pulidas o completamente terminadas, así como los mangos de metal común de los artículos de la presente partida.

 Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Las navajas jardineras y los machetes (partida 82.01).
  2. b) Los artículos de cuchillería de la partida 82.14.
  3. c) Los cuchillos especiales para pescado y los cuchillos para mantequilla (partida 82.15

Notas explicativas

  1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
  2. a) de metal común;
  3. b) de carburo metálico o de cermet;
  4. c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
  5. d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
  6. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los porta útiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contra peines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

  1. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

Consideraciones Generales

Subpartida 8211.10

 El alcance de la subpartida 8211.10 está limitado a los juegos o surtidos de cuchillos diferentes o a los surtidos en los que los cuchillos predominen en número sobre los demás artículos.

Este Capítulo comprende un conjunto de artículos metálicos de herramientas o de cuchillería que están excluidos de los Capítulos precedentes de la Sección XV, que no responden al concepto de máquinas y aparatos (eléctricos o no) de la Sección XVI (véase a continuación) y que no son instrumentos del Capítulo 90 o artículos de las partidas 96.03 o 96.04.

 Comprende:

  1. A) En las partidas 82.01 a 82.05, salvo algunas excepciones (hojas de sierra, principalmente), lo que se ha convenido en llamar herramientas de mano, es decir, los objetos utilizados para ejecutar manualmente un trabajo.
  2. B) En la partida 82.06, las herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05 acondicionadas en surtidos para la venta al por menor.
  3. C) En la partida 82.07, los útiles intercambiables para montar en las máquinas o herramientas de mano de las partidas precedentes; en la partida 82.08, las cuchillas y hojas cortantes para máquinas o para aparatos mecánicos y en la partida 82.09, las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar.
  4. D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.

 Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

 Así, una taladradora manual que el obrero apoya en el pecho o en la frente para utilizarla se clasifica en la partida 82.05, aunque esta herramienta funcione por medio de una manivela y un engranaje; por el contrario, si la misma máquina está fija, como ocurre frecuentemente, a un soporte o armadura, estamos ante una taladradora mecánica de la partida 84.59. Asimismo, una cizalla para metales sostenida por los brazos se clasifica en la partida 82.03, mientras que una cizalla de palanca apoyada sobre el suelo con un basamento, una placa de asiento o un armazón pertenece a la partida 84.62.

 Esta regla tiene, sin embargo, excepciones en los dos sentidos, que derivan de la propia naturaleza de ciertos artículos. Así, por ejemplo: los tornillos de banco, las muelas de mano con bastidor y las fraguas portátiles se clasifican en la partida 82.05, en la que están específicamente designadas. Asimismo, los aparatos mecánicos (molinos de café, prensapurés, máquinas de picar carne, etc.) de la partida 82.10 que, incluso dentro del presente Capítulo, se rigen en cuanto a su clasificación por disposiciones específicas véase la Nota Explicativa correspondiente). En sentido inverso, se encuentran en el Capítulo 84 aparatos para manipular a mano, tales como: los aparatos para pulverizar o dispersar materias líquidas o en polvo (partida 84.24), las herramientas neumáticas de uso manual (partida 84.67), los aparatos de oficina para perforar y para grapar (partida 84.72), excepto las pistolas, en los que es difícil decir, por lo menos para algunos con dimensiones muy reducidas, que reposan sobre un basamento o una verdadera placa de asiento.

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida

82.11

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).

Sub partida

8211.10.00

Surtidos

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

IVA

0%

Arancel Específico

100%

 

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

En 2020, en el mundo se exportó $25,3k en cuchillos. En el mismo año, Cuchillos fue el producto número 209 más exportado en el mundo. El principal destino de exportaciones de cuchillos es: Aruba ($13,4k), Barbados ($7,27k), Granada ($3,79k), Guayana ($922), e India ($19,0).

Los mercados de exportación de más rápido crecimiento para Cuchillos entre 2019 y 2020 fueron Aruba ($13,4k), Barbados ($7,27k), y Granada ($2,91k).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

Los ladrillos son elementos usados para la construcción que tienen forma de paralelepípedo rectangular y sirven para levantar muros y otras estructuras. El ladrillo está considerado como el material de construcción fabricado por el hombre de mayor antigüedad. De hecho, ya se hacían en Oriente Medio hace más de 10.000 años. En el norte de Europa se considera un elemento esencial para la construcción de edificios domésticos y otras obras como castillos.

En la actualidad el ladrillo es un material imprescindible. Diseñadores y arquitectos lo usan constantemente en sus construcciones. Por ello, se dice que el ladrillo es un elemento que nunca pasará de moda.

 

Reglas Generales

Esta partida está reservada a los ladrillos no refractarios de cerámica (a saber, los ladrillos que no soporten temperaturas superiores o iguales a 1,500 °C) de los tipos comúnmente utilizados en la construcción de edificios, muros de cerramiento, chimeneas industriales e instalaciones análogas, incluso si se emplean accesoriamente para otros usos, tales como el adoquinado, la construcción de pilares de puentes, etc., y si, por estos usos específicos, se han sometido a una cocción más avanzada que la ordinaria.

 Estos ladrillos son comúnmente de barro ordinario, pero para ciertas construcciones especiales (por ejemplo, instalaciones químicas) en las que se busca la resistencia a la compresión y a los ácidos, se hacen con gres.

 Consisten en:

1) Ladrillos ordinarios macizos de forma rectangular con las superficies planas o vaciadas.

2) Ladrillos ordinarios curvados, incluso perforados, para chimeneas industriales.

3) Ladrillos ordinarios huecos u horadados, perforados, bovedillas (piezas huecas de mayores dimensiones, para forjado, principalmente), los ladrillos de forma especial llamados cubrevigas (utilizados como complemento de las bovedillas).

4) Ladrillos de exterior o de fachadas, empleados especialmente para las jambas y dinteles de puertas y ventanas, decoración de paredes, incluidos los ladrillos de forma especial para capiteles de columnas, bordillos y frisos y otros ornamentos arquitectónicos.

Siempre que conserven todavía, después de separarlos, el carácter de ladrillos de construcción, se admiten también aquí los ladrillos llamados dobles, con perforación especial en el sentido de la longitud, que hay que partir antes de usarlos. Todos estos artículos pueden ser, tal es el caso de los ladrillos de ornamentación o de revestimiento, alisados, enarenados (aplicando una capa superficial de arena durante la cocción), revestidos (es decir, recubiertos con una ligera capa de materia terrosa blanca o de color que enmascara el color de la pasta), ahumados, flameados, coloreados en la masa o en la superficie (principalmente con óxidos de hierro o de manganeso o utilizando arcilla ferruginosa o incluso por calentamiento en atmósfera reductora en presencia de hidrocarburos o de carbón), impregnados de alquitrán, barnizados o esmaltados.

Pueden también presentar en una o en las dos caras dibujos en relieve o en hueco procedentes del moldeado.  Esta partida comprende igualmente los ladrillos macizos ligeros o porosos que se obtienen mezclando a la pasta cerámica aserrín de madera, fibras de turba, paja picada y sustancias análogas cuya combustión durante el cocido crea una red de vacíos.

 Por el contrario, se excluyen:

  1. a) Los ladrillos de kieselguhr, etc., de la partida 69.01 y los ladrillos refractarios de la partida 69.02.
  2. b) Las baldosas, adoquines y losas para pavimentación y revestimiento de las partidas 69.07 y 69.08 (véanse las Notas Explicativas correspondientes).

Notas explicativas

  1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas69.01 a 69.03.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. a) los productos de la partida 28.44;
  4. b) los artículos de la partida 68.04;
  5. c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
  6. d) los cermets de la partida 81.13;
  7. e) los artículos del Capítulo 82;
  8. f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  9. g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
  10. h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
  11. ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  12. k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  13. l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);
  14. m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

 

Consideraciones Generales

Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO),

MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS;

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

69

Productos cerámicos

Partida

69.04

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.

Sub partida

6904.10.00

Ladrillos de construcción

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Unidad de Medida: Kilogramos Kg.

Ad Valorem

15%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de ladrillos de construcción son Alemania ($863M), Brasil ($542M), Indonesia ($531M), Malasia ($498M), y Vietnam ($477M). En 2020 los principales importadores de extractos de café y té fueron Estados Unidos ($662M), Filipinas ($541M), Alemania ($507M), Reino Unido ($411M), y Rusia ($395M). En 2018 el arancel promedio de Extractos de café y té fue 15,6%, siendo el arancel 170 menor usando la HS4 clasificación de producto.

Los países con los mayores aranceles de importación son Austria (41,1%), Japón (40,6%), Tailandia (37,0%), Zimbabue (36,5%), y Tunicia (36,0%). Los países con los menores aranceles son Mauritas (0%), Hong Kong (0%), Maldivas (0%), Singapur (0%), y Suiza (0%).

 

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

También conocida como ‘Paprika en polvo’, es una especia utilizada para condimentar algunos alimentos. La paprika molida es obtenida de frutos maduros limpios, deshidratados y molidos del “Capsicum annum”, por lo general de pimientos rojos o morrones.

Esta especia es rica en vitamina A, C, E y del complejo B que ayudan a obtener la energía de la comida que consumimos habitualmente, además, ayudan a formar glóbulos rojos. Las vitaminas A y C, además contribuyen a fortalecer el sistema inmunológico, de acuerdo con el National Institutes of Health. El sabor de la paprika puede ser suave o picante, de esto depende la variedad de pimiento con el que se elabore, el color que obtenga también depende de la variedad con la que se elabora.

 

Reglas Generales

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas explicativas

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Notas explicativas

Notas de capítulo

En el inciso a del numeral 1 que corresponde a las notas del capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias) se menciona que, “Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida.”

 

Consideraciones Generales

Dentro de las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, se expresa que, “Este capítulo comprende: Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados. En lo relativo a la clasificación de las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10, véase la Nota 1 de este Capítulo …”

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

9

Café, té, yerba mate y especias

Partida

09.04

09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

Sub partida

0904.22.10.00

Paprika (Capsicum annuum, L.)

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

Unidad de Medida: Kilogramos Kg.

Ad Valorem

25%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

Medidas de Restricción y Prohibición

 

 

Código régimen

Tipo de restricción

Descripción

Instancia para validación de restricción

Tipo de ámbito de aplicación

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

DCP: Permiso Fitosanitario de Importación (Agrocalidad)/ Documento de Destinación Aduanera

Fecha de embarque / Fecha de cierre de aforo

Inclusión

 

Conclusiones

La clasificación arancelaria del producto ‘Pimentón dulce en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la nota del capítulo 9, numeral 1, literal a; y la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.04: Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, finalmente, subpartida: 0904.22.10.00 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

 Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

Cuerda que se utiliza en panaderías y pastelerías para envolver paquetes, colocar etiquetas, rodear cupcakes, cerrar bolsitas; se trata de un hilo más decorativo que el que se utiliza normalmente en cocina, el hilo bramante o de algodón. Hilos de dos colores, generalmente el blanco combinado con cualquier otro color y sus distintas tonalidades.

Reglas Generales

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas

Según la nota 3A de la sección XI: Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

  1. f) reforzados con hilos de metal

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 56.05 explica: Quedan incluidos en esta partida, los hilados retorcidos o cableados obtenidos total o parcialmente con hilados de los mencionados anteriormente; es el caso de los cordeles para pastelería, obtenidos torciendo dos o varios hilados entorchados de los citados en el apartado 1) anterior. Igualmente se clasifican en esta partida otras formas de hilados fabricados con la misma técnica, utilizados con fines similares y constituidos por dos o varios hilados de esta partida yuxtapuestos y sujetos por medio de una brida o tira metálica, así como los hilados o haces de hilados textiles entorchados con hilados de la presente partida.

Nota del capítulo

La nota 3 del capítulo 56 explica que:

 

Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

 

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

 Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

 

La tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

56

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05,

entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin

entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».

Partida

5605.00.00

Hilados entorchados, tiras y formas similares

 

Información Arancelaria

tributos vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

El cordel para pastelería se clasificará en la subpartida 5605.00.00.00: Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Los tributos al comercio exterior que deberá pagar es del 0% de Advalorem, 12% IVA y 0,5% FODINFA.

Recomendaciones

Para la importación desde cualquier país de esta mercancía se recomienda contar con el registro de importador antes de la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Este registro se solicitará en el viceministerio de producción e inversiones.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

 

ECUAPASS

Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

Una tela no tejida es un tipo de textil producido al formar una red con fibras unidas por procedimientos mecánicos, térmicos o químicos, pero sin ser tejidas y sin que sea necesario convertir las fibras en hilo. En este sentido, estos materiales se definen por su negativo (es decir, por lo que no son). Estos materiales textiles no se deshilachan; por eso, son apreciados para la confección de prendas y accesorios de alto rendimiento.

Algunas características propias de los no tejidos son: absorción, impermeabilidad, elasticidad, suavidad, resistencia al fuego, lavable, esterilizable, amortiguación, barrera contra bacterias. Estas propiedades se combinan en textiles diseñados para usos específicos, en los que se equilibra el coste y la vida del producto. Combinados con otros materiales proporcionan una amplia gama de productos con diversidad de propiedades; se utilizan solos o como elementos de indumentaria, mobiliario doméstico, área de la salud, artículos industriales y de consumo.

 

Reglas Generales

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas explicativas

La nota explicativa de la partida 56.03 explica:

La tela sin tejer está constituida por un velo o una napa de fibras textiles orientadas direccionalmente o al azar y ligadas entre sí. Estas fibras pueden ser de origen natural o químico. Pueden ser fibras naturales o artificiales discontinuas o filamentos o incluso estar formadas in situ. La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes sistemas y la producción está dividida convencionalmente en tres fases: la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado.

 

Nota del capítulo

La nota 3 del capítulo 56 explica que:

Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

La tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40)

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Partida

56.03

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.

Subpartida

5603.11.00

De peso inferior o igual a 25 g/m2

 

Información Arancelaria

Gravámenes vigentes

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Medidas de Restricción y Prohibición

Código régimen

Tipo de restricción

Requisito

Importación a consumo

 

Presentación de requisitos

Registro importador

Todos los regímenes (Corea del Norte)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

Conclusiones

La tela sin tejer hecha de prolipropileno se clasificará en la subpartida 5603.11.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2, perteneciente a la partida 56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. Además, tiene un arancel del 0%, IVA del 12% y 0,5% de FODINFA.

Recomendaciones
Para poder realizar una correcta clasificación de la tela sin tejer es importante tener en cuenta si está constituido por una fibra sintética o artificial y también su peso, ya que son aspectos importantes en los que una partida se está dividiendo. Por lo mismo, esto nos permitirá realizar una clasificación específica para la mercancía que se esté comercializando.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

 

Autor: Jacqueline Veloz 

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Introducción

El papel higiénico está fabricado a partir de fibra digital, la cual es sometida a un proceso de blanqueamiento (en el que se puede añadir algún colorante si se desea), y posteriormente mezclada con agua y diversas sustancias químicas, para así poder obtener las características mencionadas anteriormente.

Ahora bien, aunque en el pasado se trataba de un producto simple y de una única presentación, en la actualidad, existe más de un tipo de papel higiénico en el mercado. Las diferencias pueden ir desde su presentación, hasta su textura, e inclusive su fragancia.

 

Reglas Generales

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Este Capítulo no comprende:
  3. a) los artículos del Capítulo 30;
  4. b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
  5. c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
  6. d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
  7. e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  8. f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
  9. g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
  10. h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
  11. ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
  12. k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
  13. l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
  14. m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
  15. n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV); o) los artículos de la partida 92.09;
  16. p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  17. q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

Notas explicativas

Nota del capítulo

Esta partida comprende dos categorías de productos:

1) El papel del tipo utilizado para papel higiénico, pañuelos, toallas o servilletas y papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador. Sin embargo, estos papeles en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los demás artículos domésticos, de higiene o de tocador fabricados a partir de este tipo de papel se clasifican en la partida 48.18.

2) La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 o 48.23.

 La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con un rizado superior al 35% y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.

 Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales (“tissues”) están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35% y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales (“tissues”) pueden estar constituidos por una o varias capas.

Conviene precisar que, independientemente de los tratamientos indicados en la Nota 3 del presente Capítulo a los que pueden haberse sometido, los productos de esta partida pueden estar rizados, plegados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos.

 Se excluyen igualmente de la partida:

  1. a) La guata de celulosa impregnada o recubierta de productos farmacéuticos o acondicionada para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
  2. b) El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún, cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
  3. c) El papel secante (partida 48.05)

Consideraciones generales

En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida

48.03

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

Subpartida

4803.00.10

Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

 

Información Arancelaria

Gravámenes vigentes

Salvaguardia específica

0%

Arancel específico

100%

Fodinfa

0%

IVA

0%

Salvaguardia

0%

 

Requisitos autorización para importación de productos cosméticos e Higiénicos sin valor comercial con fines de estudio de mercado

Requisitos:

Productos Cosméticos:

Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Ejecutiva de Arcsa, donde se justifique del motivo de la importación detallando: uso, cantidad y número de lote, mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante.

Productos Higiénicos:

Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Ejecutiva de Arcsa, donde se justifique el motivo de la importación detallando nombre e información técnica del producto objeto de la importación.

Costo:

Revisar el listado de tasas de servicios

Tiempo Estimado de Entrega:

5 días laborables.

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Conclusiones

En 2020 los principales exportadores, aparte de los bienes de encabezado no. 4803, 4809 o 4810 fueron China ($516M), Estados Unidos ($435M), Polonia ($413M), Alemania ($377M), y Francia ($357M). En 2020 los principales exportadores de Papel y cartón: autoadhesivo, en rollos o sábanas, aparte de los bienes de encabezado no. 4803, 4809 o 4810 fueron China ($516M), Estados Unidos ($435M), Polonia ($413M), Alemania ($377M), y Francia ($357M).

Recomendaciones

Es recomendable, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Realizado el primer paso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Referencias

Herrera, Jaime. (2021). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/requisitos-autorizacion-para-importacion-de-productos-cosmeticos-e-higienicos-sin-valor-comercial-con-fines-de-estudio-de-mercado/

OEC WORLD. (2022). Center of Collective Learning. Obtenido de https://oec.world/es/profile/hs/paper-and-paperboard-self-adhesive-in-rolls-or-sheets-other-than-goods-of-heading-no-4803-4809-or-4810

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=4803001000

 Autor: Jacqueline Veloz C.

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Introducción

La témpera (también conocida como Gouache) es una pintura fabricada con pigmentos aglutinados con goma arábiga. Es una técnica al agua con colores espesos y opacos, además, esta pintura destaca por su flexibilidad y su miscibilidad: Una vez seca, la pintura tempera continúa siendo soluble, por este motivo, es ideal para continuar haciendo mezclas hasta el final.

La acuarela es una técnica pictórica que se realiza sobre papel y utiliza colores que se disuelven al agua. Su pintura se obtiene por aglutinación de pigmentos secos mezclados con goma arábiga. Se considera que las primeras acuarelas tienen origen en Egipto y China y están estrechamente relacionadas con la invención del papel donde aplicaban pinturas a base de agua.

 

Reglas Generales

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

 Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.  Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09.

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.  Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.  Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

 

Notas explicativas

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
  3. b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
  4. c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
  5. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
  6. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
  7. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.
  8. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
  9. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
  10. a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
  11. b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

 

Consideraciones generales

  1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida

32.13

Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Subpartida

3213.10.10

Pinturas al agua (témpera, acuarela)

 

Información Arancelaria

Gravámenes vigentes

Incremento ICE

0%

Antidumping

0%

Salvaguardia

0%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de fueron Francia ($27,3M), España ($27,2M), India ($17M), Colombia ($13,5M), y Rumania ($10,5M). En 2020 los principales importadores de fueron China ($15,1M), Estados Unidos ($12,5M), Alemania ($11,8M), Corea del Sur ($9,11M), y España ($7,58M).

En 2018 el arancel promedio fue 4,18%, siendo el arancel 4889 menor usando la HS6 clasificación de producto. Los países con los mayores aranceles son Bahamas (40,2%), Uzbekistán (28,7%), Bermuda (25,0%), e Islas Caimán (22,0%). Los países con los menores aranceles son Angola (0%), Kenia (0%), Liberia (0%), Mauritius (0%), y Ruanda (0%).

Recomendaciones

Es recomendable, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Realizado el primer paso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Referencias

Herrera, Jaime. (2021). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://totenart.com/noticias/que-es-la-tempera-o-gouache/  

OEC WORLD. (2022). Center of Collective Learning. Obtenido de https://oec.world/es/profile/hs/ultramarine-and-preparations-based-thereon

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Jacqueline Veloz

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Introducción

Concentrado de café líquido empleado como materia prima para bebidas, esencias, dulces, licores, repostería, entre otros. Este es un líquido concentrado de café que se obtiene a partir de la extracción de café tostado y molido con agua purificada, liberando así todos sus atributos y conservando su sabor y aroma. Es un producto que, sin duda, honra la tradición, preservando nuestros orígenes. Dicho extracto es obtenido por extracción con agua de granos de café verde molidos, los cuales se someten al vapor antes o durante la extracción. El extracto posteriormente es secado a una temperatura entre 130 y 240°C durante 2 minutos.

 Reglas Generales

Esta partida comprende:

1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir de verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente están muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los párrafos 1) y 2) anteriores. Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (los no obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la elaboración, se les haya podido añadir almidón u otros carbohidratos.

4) Las preparaciones a base de café, té o yerba mate. Entre estas preparaciones están comprendidas, entre otras:

  1. las pastas de café, compuestas de café tostado molido, grasas vegetales, etc., y, a veces, otros ingredientes; y b. las preparaciones a base de té que consistan en una mezcla de té, leche en polvo y azúcar.

5) La achicoria y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Se trata de todos los productos tostados destinados a sustituir e imitar al café por infusión en agua caliente o para añadirlos al café. Estos productos se designan a veces con el nombre de café seguido del de la materia base (café de cebada, café de malta, café de bellotas, etc.).

La achicoria de la que aquí se trata es el producto del tostado de la raíz de achicoria (Cichorium intybus var. sativum) de la partida 12.12. Es de color pardo negruzco y sabor amargo.

Para preparar los demás sucedáneos tostados del café suele utilizarse remolacha azucarera, zanahorias, higos, cereales (en particular, cebada, trigo, centeno), altramuces, habas de soja (soya), garbanzos, bellotas comestibles, huesos de dátiles o almendras, raíces de amargón o diente de león, castañas. La malta tostada que, en virtud de su acondicionamiento, esté evidentemente destinada para su utilización como sucedáneo del café, está incluida igualmente en esta partida.

Estos productos pueden presentarse en trozos, granos, polvo o en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o estar mezclados entre sí o con otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos, etc.). Suelen venderse acondicionados para la venta al por menor.

 Notas explicativas

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
  3. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
  4. c) el té aromatizado (partida 09.02);
  5. d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
  6. e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04;
  7. f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  8. g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
  9. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
  10. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

 Consideraciones generales

1.- Para efectos de este Capítulo, la expresión polvos de levantar u hornear preparados significa preparaciones en polvo para hornear.

2.- Para efecto de este capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor.

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Subpartida

2101.11.00

Extractos, esencias y concentrados

 

Información Arancelaria

Gravámenes vigentes

Salvaguardia específico

0%

Arancel específico

100%

Fodinfa

0%

IVA

0%

Unidad de medida

Kg. bruto

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de Extractos de café y té fueron Alemania ($863M), Brasil ($542M), Indonesia ($531M), Malasia ($498M), y Vietnam ($477M). En 2020 los principales importadores de extractos de café y té fueron Estados Unidos ($662M), Filipinas ($541M), Alemania ($507M), Reino Unido ($411M), y Rusia ($395M). En 2018 el arancel promedio de Extractos de café y té fue 15,6%, siendo el arancel 170 menor usando la HS4 clasificación de producto.

Los países con los mayores aranceles de importación para Extractos de café y té son Austria (41,1%), Japón (40,6%), Tailandia (37,0%), Zimbabue (36,5%), y Tunicia (36,0%). Los países con los menores aranceles son Mauritas (0%), Hong Kong (0%), Maldivas (0%), Singapur (0%), y Suiza (0%).

Recomendaciones

Es recomendable, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Realizado el primer paso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Referencias

Herrera, Jaime. (2021). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas/productos-de-las-industrias-alimentarias-bebidas-liquidos-alcoholicos-y-vinagre-tabaco-y-sucedaneos-del-tabaco-elaborados-productos-incluso-con-nicotina-destinados-para-la-inhalacion-sin-combustio

OEC WORLD. (2022). Center of Collective Learning. Obtenido de https://oec.world/es/profile/hs/coffee-and-tea-extracts

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 Autor: Jacqueline Veloz

 

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Clasificación arancelaria de gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

DESCRIPCIÓN

A lentes correctivos es un lente gastado en frente de la ojo, utiliza principalmente para tratar miopía, hipermetropía, astigmatismo, y presbicia. Gafas o "espectáculos" se usan en la cara a corta distancia delante de los ojos. Lentes de contacto se usan directamente en la superficie del ojo. Lentes intraoculares se implantan quirúrgicamente más comúnmente después de catarata el retiro, pero recientemente para con fines puramente refractivas. La miopía (miopía) requiere una lente divergente, hiperopía (hipermetropía) Considerando la lente convergente.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico (poli [metacrilato de metilo], poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.

 Se clasifican también aquí las gafas (anteojos) llamadas submarinas (para la pesca submarina, exploraciones en el agua, etc.), las galas complementarias amovibles que se adaptan a las gafas (anteojos) (generalmente correctoras y desempeñan el papel de simples filtros de protección o de elementos correctores suplementarios, las gafas (anteojos) polarizantes (incluso con montura (armazón) de cartón) con vidrios de plástico para películas en relieve.

NOTA DEL CAPÍTULO

Esta partida comprende las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) para gafas (anteojos) u otros artículos de la partida 90.04 (véase a este respecto la Nota Explicativa de esta última partida). Estos artículos son generalmente de metal común, de metal precioso o de metales chapados con metal precioso, de plástico, de concha o de nácar. Sobre todo, si se trata de monturas (armazones) para gafas (anteojos) especiales, pueden ser también de cuero, caucho o incluso de tejido.  Entre las partes de monturas (armazones), se pueden citar: las patillas y las armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas, dispositivos de resorte para quevedos, los mangos de impertinentes, etc.

Los tornillos, cadenitas (sin dispositivo de fijación) y los muelles de metal común no se consideran partes de monturas (armazones) y siguen su propio régimen (véase la Nota 1 f) de este Capítulo).

Están igualmente excluidas de esta partida las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) de artículos llamados a veces gafas (anteojos), pero que no se clasifican en la partida 90.04 (por ejemplo, las gafas (anteojos) especiales que utilizan los oculistas para el examen de la vista, de la partida 90.18)

NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

 Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura (armazón) con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas (anteojos) esteroscópicas para cine en relieve). Las gafas (anteojos) y artículos similares (quevedos, impertinentes, binóculos, monóculos, etc.) que se utilizan con fines correctores tienen en general cristales trabajados ópticamente.

CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018 el arancel promedio de Gafas fue 9,62%, siendo el arancel 442 menor usando la HS4 clasificación de producto. Entre 2019 y 2020, las exportaciones de Gafas crecieron más rápidamente en China ($303M), China Taipéi ($65M), Israel ($26,6M), Hungría ($17M), y Polonia ($12,7M).

Entre 2019 y 2020, los importadores de mayor crecimiento de Gafas fueron Reino Unido ($440M), Australia ($37M), Polonia ($19,8M), Suecia ($18,8M), y Irlanda ($18,8M).

CONCLUSIONES

En 2020, los principales exportadores de Gafas fueron China ($3,92MM), Italia ($2,14MM), China Taipéi ($544M), Estados Unidos ($466M), y Alemania ($369M).En 2020, los principales importadores de Gafas fueron Estados Unidos ($2,15MM), Reino Unido ($906M), Alemania ($580M), Francia ($492M), y Italia ($481M).

RECOMENDACIONES

- Se recomienda investigar que tipos de aranceles posee estos productos, ya que en la mayoría de sitios web, no se encuentra información.

 

Bibliografía

Center for Collective Learning. (2022, 08 01). OEC World. Retrieved from https://oec.world/es/profile/hs/eyewear

Clearcust. (2022, 08 01). Clearcust. Retrieved from https://copro.com.ar/Lentes_correctivos.html

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

Un termostato es el componente de un sistema de control simple que abre o cierra un circuito eléctrico en función de la temperatura. Su versión más simple consiste en una lámina metálica como la que utilizan los equipos de aire acondicionado para apagar o encender el compresor.

Otro ejemplo lo podemos encontrar en los motores de combustión interna, donde controlan el flujo del líquido refrigerante que regresa al radiador dependiendo de la temperatura del motor.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La partida 90.32 solo comprende:

  1. a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
  2. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

NOTA DEL CAPÍTULO

  1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

 Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

  1. A) Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.
  2. B) Los instrumentos y aparatos diseñados para aplicaciones netamente definidas (geodesia, topografía, meteorología, dibujo, cálculo, etc.).
  3. C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).
  4. D) Las máquinas, instrumentos y aparatos para ensayos de materiales.
  5. E) Los instrumentos y aparatos llamados de laboratorio.
  6. F) Un grupo especialmente amplio de aparatos de medida, de control, de verificación o de regulación, utilicen o no procedimientos eléctricos. Hay que señalar, en especial, entre los aparatos de este grupo, los de la partida 90.32, tal como se definen en la Nota 7 de este Capítulo.

Estos instrumentos y aparatos son, a veces, objeto de una partida especial (tal es el caso principalmente de los microscopios ópticos (partida 90.11) y de los microscopios electrónicos (partida 90.12)), pero lo más común es que estén comprendidos en partidas de alcance muy general diseñadas en función de una rama determinada, científica, industrial u otra (éste es el caso, por ejemplo, de los aparatos e instrumentos de astronomía de la partida 90.05, de los instrumentos y aparatos de geodesia, de topografía, de agrimensura o de nivelación, de la partida 90.15, o de los aparatos de rayos X de la partida 90.22).

 CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

PARTIDA 90.32 Instrumentos, aparatos para regulación o control automáticos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018 el arancel promedio de Termostatos fue 4,84%, siendo el arancel 853 menor usando la HS4 clasificación de producto.

Los países con los mayores aranceles de importación para Termostatos son Bahamas (40,2%), Bermuda (25,0%), Ethiopia (22,9%), y Cayman Islands (22,0%). Los países con los menores aranceles son Angola (0%), Kenya (0%), Mauritius (0%), Rwanda (0%), y Tanzania (0%).

 

CONCLUSIONES

- En 2020 los principales exportadores de termostatos fueron Alemania ($4,92MM), Japón ($4,86MM), China ($4,27MM), Estados Unidos ($3,16MM), y México ($2,09MM). En 2020 los principales importadores de  Termostatos fueron Estados Unidos ($5,88MM), China ($3,18MM), Alemania ($2,49MM), Japón ($1,24MM), y Francia ($1,2MM).

RECOMENDACIONES

- Se recomienda comprar este tipo de artículos con países que tengan relaciones y acuerdos con Ecuador, ya que, de esta forma, se tienen beneficios, tanto monetarios como arancelarios, permitiendo importar sin ningún problema.

 

Bibliografía

Center for Collective Learning. (2022, 08 01). OEC World. Retrieved from https://oec.world/es/profile/hs/thermostats

Clearcust. (2022, 08 01). Clearcust. Retrieved from https://www.clearcust.com/es/partidas-arancelarias/requisitos-derechos-importacion/instrumentos-y-aparatos-automaticos-para-regulacion-o-control-automaticos/23016

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

La más extensa variedad de modelos anatómicos para la enseñanza médica con las mejores marcas del mercado, para satisfacer cualquier necesidad de la práctica médica. Los modelos anatómicos de la musculatura humana permiten observar de forma directa la composición y estructura de los músculos humanos en sus diferentes representaciones. Los modelos anatómicos de figuras completas muestran una visión general de la estructura muscular del cuerpo humano.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Esta partida se refiere a un conjunto de instrumentos, aparatos o modelos no susceptibles de usos distintos de la demostración en establecimientos escolares, salas de conferencias, salones de exposición, etc.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las máquinas y aparatos especiales para demostraciones, tales como la máquina de Gramme (para experimentos sobre electricidad), la máquina de Atwood (para demostrar las leyes de la gravedad), los hemisferios de Magdeburg (para demostrar los efectos de la presión atmosférica), el anillo de Gravesande (para experimentos sobre la dilatación) o el disco de Newton (recomposición de la luz solar).

2) Los modelos de anatomía humana o animal (incluso articulados o con un dispositivo de iluminación eléctrica), los modelos de cuerpos esterométricos, de cristales, etc., artículos que frecuentemente están hechos a base de preparaciones de escayola o de plástico.

3) Las muñecas de entrenamiento, que consisten en un modelo inflable del cuerpo humano de tamaño natural con vías respiratorias artificiales que tienen características análogas a las del ser humano y se utilizan para entrenamiento del método de reanimación llamado boca a boca.

4) Las máquinas seccionadas (barcos, locomotoras, motores, etc.) para la enseñanza, que consisten en modelos cortados en todo o en parte para mostrar el funcionamiento interno o el juego de un órgano importante, así como los paneles y esquemas de instrucciones, en relieve, incluso con un dispositivo de iluminación eléctrica, que reproducen, por ejemplo, el montaje de un aparato de radio (para escuelas de radiotelegrafistas) o la distribución de fluidos o de líquidos en un motor.

5) Las vitrinas, paneles, etc., con muestras de materias primas (fibras textiles, madera, etc.) o productos que representan diversas fases de fabricación, para la enseñanza en escuelas profesionales.

6) Los aparatos de tiro reducido de artillería que se utilizan en las salas de cursos de instrucción.

7) Las preparaciones microscópicas.

8) Las maquetas (de urbanismo, de monumentos públicos, de viviendas, etc.), de yeso, cartón, madera, etc.

9) Los modelos reducidos (de aeronaves, barcos, máquinas, etc.), generalmente de metal o de madera, incluso de propaganda turística, principalmente, pero con exclusión de los de uso puramente decorativo, que siguen su propio régimen.

10) Los mapas en relieve (de provincias, ciudades, cadenas de montañas, etc.), los planos en relieve de ciudades, así como los globos terrestres o celestes en relieve, incluso impresos.

11) Los simuladores de pilotaje de tanques que tiene como misión la formación y el perfeccionamiento de los conductores de tanques. Estos artículos constan generalmente de los elementos siguientes: - una cabina de conducción fija sobre una plataforma móvil, - un sistema de visualización con una maqueta del terreno y una cámara de televisión montada en un puente móvil, - un puesto para el instructor, - una unidad de cálculo, - una central hidráulica, - un armario de alimentación eléctrica.

NOTA DEL CAPÍTULO

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse también las Consideraciones Generales anteriores), se clasifican aquí las partes y accesorios de los instrumentos o aparatos de esta partida.

 Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Los planos, planchas, cuadros, diagramas, etc., incluso para la enseñanza y, a fortiori, para usos publicitarios realizados por simple impresión (Capítulo 49).
  2. b) Los simuladores de vuelo (partida 88.05).
  3. c) Los artículos diseñados al mismo tiempo para la enseñanza y el entretenimiento (por ejemplo: algunos surtidos o conjuntos de piezas mecánicas o eléctricas en forma de locomotoras, calderas, grúas, aviones, etc.) (Capítulo 95).
  4. d) Los maniquíes, autómatas, etc., de la partida 96.18.
  5. e) Los artículos de la partida 97.05 (colecciones y especímenes para colecciones de mineralogía, de anatomía, etc., y objetos para colección que presenten interés histórico).
  6. f) Los objetos (planos, esferas en relieve, etc.) que tengan más de 100 años (partida 97.06).

NOTA EXPLICATIVA

  1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

 CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

PARTIDA 9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018 el arancel promedio de Instrumentos, aparatos y modelos, para la demostración fue 3,62%, siendo el arancel 5405 menor usando la HS6 clasificación de producto.

Los países con los mayores aranceles de importación para Instrumentos, aparatos y modelos, para la demostración son Bahamas (40,2%), Bermuda (25,0%), Cayman Islands (22,0%), y Slovakia (21,6%). Los países con los menores aranceles son Angola (0%), Kenya (0%), Madagascar (0%), Mauritius (0%), y Rwanda (0%).

CONCLUSIONES

- En 2020, los principales exportadores de Instrumentos, aparatos y modelos, para la demostración fueron China ($669M), Estados Unidos ($401M), Alemania ($263M), Reino Unido ($124M), y Países Bajos ($87,9M). En 2020, los principales importadores de Instrumentos, aparatos y modelos, para la demostración fueron Estados Unidos ($418M), Hong Kong ($175M), Alemania ($148M), China ($135M), y Japón ($119M).

RECOMENDACIONES

- Se recomienda comprar este tipo de artículos con países que tengan relaciones y acuerdos con Ecuador, ya que, de esta forma, se tienen beneficios, tanto monetarios como arancelarios, permitiendo importar sin ningún problema.

Bibliografía

Center for Collective Learning. (01 de 07 de 2022). OEC WORLD. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/drafting-tools/reporter/ecu

WordPress. (01 de 07 de 2022). Ibigurit.wordpress. Obtenido de https://ibiguridt.wordpress.com/temas/materiales/

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

Un proyector cinematográfico es un dispositivo opto-mecánico empleado para mostrar películas al proyectarlas en una pantalla. La mayoría de los componentes ópticos y mecánicos, excepto a los concernientes a la iluminación y al sonido, están también presentes en las cámaras cinematográficas.

La máquina proyecta, a intervalos regulares de pocas centésimas de segundo, un haz de luz sobre los fotogramas de una película; ese haz de luz viene aumentado e invertido por una lente que enfoca la imagen resultante sobre una pantalla.

El cinematógrafo fue patentado en febrero de 1894 por los hermanos Lumière y las primeras exhibiciones públicas se realizaron en 1895. En la actualidad existen "proyectores cinematográficos digitales" que proyectan una imagen generada por medios digitales, sin hacer uso de una película, pero sí del haz de luz y de las lentes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Esta partida comprende:

  1. A) Las cámaras (incluidas la de cinefotomicrografía), que de hecho son análogas a los aparatos fotográficos de la partida 90.06, pero que llevan algunos dispositivos propios que permiten la toma de imágenes en sucesión rápida.
  2. B) Las cámaras que permiten registrar al mismo tiempo las imágenes y el sonido en una misma película.
  3. C) Los proyectores cinematográficos que son aparatos fijos o portátiles para la proyección diascópica de una serie de imágenes en movimiento con o sin banda sonora en la misma película. Llevan un sistema óptico que consiste esencialmente en una fuente luminosa, un reflector, una lente condensadora y una lente de proyección. Además, están generalmente provistas de una cruz de Malta, mecanismo con movimiento intermitente que arrastra la película a través del sistema óptico, generalmente a la velocidad de las tomas e intercepta la fuente luminosa en el momento en que la película se mueve delante de la ventanilla de proyección. La fuente luminosa consiste generalmente en una lámpara de arco, pero se utiliza, a veces, en los pequeños aparatos una lámpara de incandescencia. Los proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un dispositivo para rebobinar la película y un ventilador.

Algunos proyectores pueden tener un sistema de refrigeración por agua.

Se clasifican también aquí los proyectores cinematográficos especiales que llevan, por ejemplo, un dispositivo que proyecta imágenes con distinta ampliación en una superficie ópticamente plana, lo que permite el estudio científico de los fenómenos fotografiados y las imágenes pueden examinarse aisladamente o en serie a velocidades variables. Por el contrario, las visionadoras llamadas animadas especialmente diseñadas para el montaje correcto de los filmes en el laboratorio, se clasifican en la partida 90.10.

Los proyectores cinematográficos pueden estar combinados con un aparato de grabación o reproducción de sonido, el conjunto está equipado con un lector fotoeléctrico de sonido y un dispositivo de acoplamiento de carga. Las bandas sonoras de la mayoría de las películas comerciales se editan en formato dual, esto es, analógico y digital. Las pistas del sonido en formato analógico se graban entre las imágenes y las perforaciones de arrastre de la película, mientras que las pistas de sonido en formato digital se graban en los bordes de la película, por la parte exterior de las perforaciones, o entre las mismas.

Algunas películas comerciales tienen una banda sonora analógica y sólo información temporal digital en los bordes de la película, la banda sonora digital no está grabada en la película, se registra aparte en un disco compacto (CDROM). Cuando la película pasa por el lector, el cabezal fotoeléctrico lee la banda sonora analógica y el dispositivo de acoplamiento de carga lee la banda sonora digital, o en el último caso citado, la información temporal digital, para asegurar la sincronización del sonido del disco compacto con las imágenes proyectadas.

La grabación de las bandas sonoras en formato dual permite reproducir el sonido incluso si una de las dos oidas sonoras está dañada, o si el aparato reproductor de sonido no dispone de la posibilidad de leer el formato dual.

 Otros proyectores cinematográficos pueden estar equipados con un lector fotoeléctrico o magnético, de sonido, según el procedimiento que haya servido para grabar la banda sonora, o de los dos a la vez para poder usar uno u otro.

 Esta partida comprende tanto los aparatos que se utilizan en la industria cinematográfica como los aparatos para aficionados, ya se trate de aparatos especiales que se montan en los aviones (cinematografía aérea), de aparatos con caja estanca para exploraciones submarinas, de cámaras o proyectores para filmes n color, en tres dimensiones (esteroscópicos) o para filmes llamados panorámicos.

 Los aparatos para cinematografía pueden presentarse sin las partes ópticas sin que dejen de pertenecer a esta partida.

PARTES Y ACCESORIOS

 Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales), esta partida comprende igualmente las partes y accesorios de los aparatos de esta partida. Entre éstos, se pueden citar: los cuerpos de aparatos, los pies, las cabezas panorámicas (de rótula, etc.), las cajas de insonorización para encerrar las cámaras con objeto de atenuar el ruido del motor (excepto las que son de materias textiles, que se clasifican en la partida 59.11), las cajas para aparatos de proyección portátiles que se utilizan al mismo tiempo de soporte, los dispositivos de limpieza de la película (con exclusión de los aparatos de laboratorio que se clasifican en la partida 90.10); los rebobinadores de película que simultáneamente alimentan de película al proyector cinematográfico y la rebobinan después de pasar por el mismo.

 En lo que se refiere a los instrumentos que estén esencialmente diseñados para otros fines, aunque incorporen un aparato o un dispositivo cualquiera que permite cinematografiar las imágenes, tales como los microscopios, los estroboscopios, etc., hay que remitirse a la parte de la Nota Explicativa de la partida 90.06 que se refiere a estos instrumentos combinados con un aparato fotográfico.

NOTA DEL CAPÍTULO

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Los aparatos de elevación o de manipulación (grúas, etc.) del Capítulo 84 para fijar o maniobrar los aparatos de cinematografía.
  2. b) Los microscopios, los altavoces y amplificadores eléctricos de audiofrecuencia. excepto los que se presenten con los instrumentos y aparatos a los que están destinados y formando parte integrante de estos (partida 85.18).
  3. c) Los aparatos de grabación o reproducción de sonido y los aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de sonido en televisión (partidas 85.19 ú 85.21).
  4. d) Los lectores de sonido fotoeléctricos (partida 85.22).
  5. e) Las cámaras de televisión (partida 85.25).
  6. f) Los videoproyectores (partida 85.28).
  7. g) Los aparatos y el material para laboratorios cinematográficos, por ejemplo: mesas de montaje, de empalme, etc. (partida 90.10).
  8. h) Los cines de juguete (partida 95.03

NOTA EXPLICATIVA

  1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por aparatos eléctricos, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por aparatos electrónicos, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

 CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

PARTIDA 90.07 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Para la importación de este producto, con la partida 90.07, cámaras y proyectores cinematográficos, no se requiere ningún DCP, es decir, ningún registro, permiso o autorización, ni certificados que los permita entrar o salir del territorio nacional.

CONCLUSIONES

- Existen muchas libertades de comprar este tipo de productos en el Ecuador, ya que, al no contar con ningún impedimento, se puede importar los mejores artículos a precios accesibles, puesto que son artículos importantes para una gran industria como la industria del cine en el país.

RECOMENDACIONES

- Se recomienda comprar este tipo de artículos con países que tengas relaciones y acuerdos con Ecuador, ya que de esta forma, se tienen beneficios, tanto monetarios como arancelarios, permitiendo importar sin ningún problema.

Bibliografía

Center for Collective Learning. (01 de 07 de 2022). OEC WORLD. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/drafting-tools/reporter/ecu

Ministerio de Cultura y Patrimonio. (01 de 07 de 2022). Cultura y Patrimonio. Obtenido de https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/09/Partidas-arancelarias.pdf

WordPress. (01 de 07 de 2022). Ibigurit.wordpress. Obtenido de https://ibiguridt.wordpress.com/temas/materiales/

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

Para realizar planos y dibujos de calidad es de vital importancia conocer, tanto los instrumentos necesarios para dibujar (lápices, compás, escuadra, cartabón, etc.) como los procedimientos de utilización. Según se puede ver en la presentación situada al final de esta página, los instrumentos de dibujo se agrupan en cuatro apartados:

  • Instrumentos de trazado.
  • Instrumentos de medida.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo (transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico en hojas (partida 42.02):  Se clasifican en la partida 90.17.

 Además de los artículos acabados, citados anteriormente, esta partida comprende los artículos en longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse, en las Notas explicativas las Consideraciones generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI. Por esto comprende los burletes de tejido para puertas o ventanas (incluso los guarnecidos interiormente con guata).

  • Se excluyen de esta partida, no sólo los artículos textiles clasificados en partidas más específicas del presente

Capítulo o de los Capítulos 56 a 62, sino también:

  1. m) Los metros (partida 90.17)

- Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bastones-medida y artículos similares, tales como, por ejemplo, los bastones para tallar y los bastones-aforadores (partida 90.17).
  2. c) Las reglas, círculos, cilindros y otros instrumentos de cálculo basados en el principio de la regla de cálculo o en otros principios matemáticos, tales como los dispositivos de bolsillo que permiten hacer sumas o sustracciones desplazando regletas cifradas por medio de un punzón (partida 90.17).

La regla según la cual los instrumentos y aparatos de este Capítulo son en general artículos de gran precisión tiene, sin embargo, excepciones. Se clasifican aquí, por ejemplo, las gafas (anteojos) simplemente protectoras (partida 90.04), las simples lupas, los periscopios constituidos por un simple juego de espejos (partida 90.13), los metros y reglas comunes (partida 90.17), los higrómetros de fantasía, con independencia de su precisión (partida 90.25). El presente Capítulo comprende también las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).

NOTA DEL CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
  3. b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
  4. c) la bisutería (partida 71.17);
  5. d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  6. e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;
  7. f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en Medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
  8. b) Los decámetros (de cinta de acero, de tela impermeabilizada, etc.) e instrumentos similares de los tipos comunes para efectuar medidas lineales (partida 90.17).

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende los instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. También incluye los instrumentos manuales de medida de longitudes.  Sin embargo, se excluyen de esta partida:  las cajas de ingletes y las herramientas usadas en artes gráficas (por ejemplo; zinceles, gubias, buriles de aguafortista)

(Capítulo 82), así como los coordinatógrafos de los tipos usados en fotogrametría (partida 90.15).  Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las cajas de ingletes y las herramientas usadas en artes gráficas (por ejemplo; cinceles, gubias, buriles de aguafortista) (Capítulo 82),
  2. b) Las tabletas gráficas y los digitalizadores (partida 84.71).
  3. c) Las máquinas y aparatos para la fabricación de máscaras y retículas a partir de substratos recubiertos de resinas fotosensibles (como las máquinas y aparatos ópticos, de haces de electrones, de haces iónicos, de rayos X o de haces de láser) (partida 84.86).
  4. d) Los coordinatógrafos de los tipos usados en fotogrametría (partida 90.15). Se pueden citar:
  5. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

2) Las máquinas de dibujar, generalmente con un sistema de paralelogramos articulados con tablero o mesa de dibujo o sin ella.  Se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

3) Los compases (de dibujo, de puntas, de reducción, bigoteras, etc.), tiralíneas, punteadores, etc., tanto si se presentan en estuches, es decir, como estuches. de dibujo, como si se presentan aisladamente.

4) Las escuadras (incluidas las escuadras patrón, las escuadras para sombrear, las escuadras para el trabajo de la madera o del metal), las falsas escuadras, las tés (sencillas o articuladas), las reglas para trazar curvas (plantillas), las reglas sin dividir (planas, cuadradas, para sombrear, reglas patrón, etc.).

5) Los transportadores de ángulos del tipo de los contenidos en los estuches de dibujo, así como los instrumentos más complicados que se utilizan principalmente en la construcción de máquinas.

6) Las plantillas para estarcir netamente reconocibles como instrumento de dibujo o de trazado especializados. Las demás plantillas de estarcir siguen el régimen de la materia constitutiva.

  1. B) Instrumentos de trazado.

 El trazado es la operación que consiste, principalmente, en dibujar en la superficie de una pieza las líneas de mecanizado que no deben sobrepasar los útiles.

1) Los gramiles (de trazado, de carpintero, etc.) graduados o sin graduar.

2) Los estiletes para trazar y los punzones para marcar.

3) Las mesas (llamadas “mármoles” que se utilizan como planos de referencia para el trazado al aire o para realizar controles de superficies planas), las reglas y escuadras de comprobación de superficies planas (de fundición, de piedra, etc.) de superficie totalmente plana.

4) Las uves y las equis (calzos), utilizadas como soporte de piezas cilíndricas. Se excluyen de esta partida las herramientas de uso manual con motor incorporado para grabar (partida 84.67).

  1. C) Instrumentos de cálculo. Reglas, círculos y cilindros de cálculo, así como los demás instrumentos de cálculo basados en el principio de la regla de cálculo o en otros principios matemáticos, por ejemplo, los dispositivos de bolsillo que permiten hacer sumas o restas desplazando regletas cifradas por medio de una punta. Están también comprendidas aquí las reglas y los círculos para el cálculo del tiempo de exposición en fotografía, determinado mediante ajustes en los que interviene el estado del cielo, la hora, la abertura del diafragma, la naturaleza del asunto y la sensibilidad de la emulsión.

 Las máquinas de calcular y las máquinas de contabilidad están comprendidas en la partida 84.70.

  1. D) Instrumentos manuales de medida de longitud.

Se trata de instrumentos capaces de indicar la longitud, es decir, las dimensiones lineales del objeto a medir, por ejemplo, una línea trazada o imaginaria (recta o curva) del objeto. Por lo tanto, estos instrumentos son capaces de medir dimensiones tales como diámetros, fondos, anchuras y alturas, expresadas en unidades de longitud (por ejemplo, milímetros). Estos instrumentos también deben tener unas características (tamaño, peso, etc.) que permitan sujetarlos con la mano para realizar la medida.

 Los instrumentos especialmente diseñados para usarlos sólo montados permanentemente en un soporte o unidos (por ejemplo, por cables o tuberías flexibles) a máquinas o aparatos se excluyen de esta partida (partida 90.31).

 Entre éstos se pueden citar:

1) Los micrómetros (palmers), instrumentos con un cabezal micrométrico, con o sin tornillo (los del tipo sin tornillo incorporan un mecanismo deslizante y suelen ser electrónicos), en los que la lectura de la medida se hace sobre el propio tornillo, en un comparador de cuadrante o mediante un visualizador digital. Los micrómetros pueden medir, principalmente, diámetros interiores o exteriores, espesores o pasos de rosca.

2) Los pies de rey (de nonio, de cuadrante o electrónicos) para la medida de diámetros, espesores, profundidades, etc.

3) Los calibres y galgas con dispositivos de regulación.  Los calibres sin dispositivo de regulación que sólo permiten controlar por comparación dimensiones, ángulos, formas, etc., (por ejemplo: calibres cilíndricos o machos, calibres para anillos) se excluyen (partida 90.31).

4) Los comparadores de cuadrante para el control de las tolerancias de dimensiones interiores o exteriores (comprobadores de mandrilado, rectificado, etc.), con vástago de medida, cuadrante amplificador y transmisión de cremallera, de engranaje, de palanca, de muelle, neumático, hidráulico, etc.

5) Los metros (graduados o sin graduar), rectos, plegables, de cinta (en estuche, con mango, de tambor, etc.), incluidos los bastones-medida o similares.  Los metros diseñados especialmente para agrimensura o nivelación (cadenas de agrimensor, miras, jalones, etc.), así como los torniquetes para medir la profundidad de los pozos de minas, se clasifican en la partida 90.15.

6) Las reglas divididas (dobles decímetros, etc.), incluidas las reglas en V que lleven graduaciones para medir diámetros en superficies curvas y las reglas de corredera.

7) Los curvímetros, pequeños instrumentos con cuadrante o sin él para medir las distancias en los mapas, planos, etc.

PARTES Y ACCESORIOS

 Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo (véanse también las Consideraciones Generales anteriores), esta partida comprende también las partes y accesorios de las máquinas, aparatos e instrumentos descritos anteriormente, siempre que sean netamente identificables como tales, por ejemplo: los topes de micrómetros, las monturas (armazones) de galgas patrón, los soportes de micrómetros o las charnelas de metros plegables.

CAPÍTULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

PARTIDA 90.17  Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018, el arancel promedio para Ecuador en Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo fue 5,61%. Los países con los aranceles de importación más altos para Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo fueron México (6,90%), Cuba (6,60%), Panamá (6,60%), Angola (6,11%), y Burundi (6,11%).

En 2020, Ecuador importó $3,62M en Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, principalmente de China ($2,25M), Estados Unidos ($503k), México ($169k), Perú ($123k), y Alemania ($89,8k).

En 2020, Ecuador exportó $14,4k en Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: máquinas de dibujar, pantógrafos. Los principales destinos de Ecuador exportaciones en Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo fueron: Emiratos Árabes Unidos ($3,72k), Perú ($3,59k), Arabia Saudita ($3,09k), Colombia ($1,09k), y Bolivia ($764).

Esta partida arancelaria no requiere DPC, puesto que son aplicables a bienes para uso artístico y cultural.

CONCLUSIONES

- En la actualidad, se puede importar cualquier producto o servicio que se requiera, desde cualquier lugar del mundo, por lo tanto, se debe considerar cuáles son sus pros y sus contras al momento de considerar comprar el producto.

- Este tipo de productos son indispensables para la vida diaria de estudiantes y profesionales que ocupan estos instrumentos, ya que facilitan el trabajo con objetos cotidianos que se importa a diario.

RECOMENDACIONES

- Se recomienda ver el diagrama Complejidad-Afinidad que permite comparar el riesgo y el valor estratégico de las potenciales oportunidades de exportación para un producto. La afinidad es un predictor de la probabilidad de que un país aumente sus exportaciones en un producto. La Complejidad está asociada con mayores niveles de ingresos, crecimiento económico, menor desigualdad de ingresos y menores emisiones.

Bibliografía

Center for Collective Learning. (01 de 07 de 2022). OEC WORLD. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/drafting-tools/reporter/ecu

Ministerio de Cultura y Patrimonio. (01 de 07 de 2022). Cultura y Patrimonio. Obtenido de https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/09/Partidas-arancelarias.pdf

WordPress. (01 de 07 de 2022). Ibigurit.wordpress. Obtenido de https://ibiguridt.wordpress.com/temas/materiales/

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

 

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DESCRIPCIÓN

Un paracaídas es un dispositivo de tela o de otro material resistente que permite reducir la velocidad que alcanza un cuerpo al caer desde gran altura. Se trata de un artefacto usado por quienes, como pasatiempo o por otro motivo, se lanzan desde un avión, un helicóptero u otra aeronave.

Los paracaídas, cuando son abiertos, adoptan la forma de un paraguas o una sombrilla de gran tamaño. Al atravesar el aire generan una resistencia que minimiza la velocidad de caída del usuario, permitiéndole llegar a la superficie de manera segura y sin sufrir impactos de consideración.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Se clasifican aquí los paracaídas que se utilizan para el descenso de personas, de equipos o de material militar, de instrumentos de meteorología, cohetes iluminadores, etc., así como para frenar los aviones de reacción. Según el uso al que se destinan, estos paracaídas son de diversos tamaños y pueden fabricarse de seda o de fibras textiles sintéticas, lino, algodón, papel, etc.

 El tipo convencional de paracaídas utilizado por los paracaidistas comprende normalmente en la parte superior un paracaídas extractor de dimensiones reducidas cuya abertura se produce por tracción de un puño de mando. El paracaídas extractor obliga a desplegarse al paracaídas principal al que están fijados cierto número de suspensores. Estos consisten en cordajes reunidos hacia abajo en dos o más zinchas unidas al arnés que lleva el paracaidista, que es un conjunto de correas con hebillas y mosquetones. El paracaídas extractor, el principal y los suspensores están cuidadosamente plegados en un saco que se abre cuando se acciona el puño de mando.

 Esta partida comprende también los paracaídas planeadores (“parapentes”) concebidos para lanzarse uno mismo desde la ladera de una montaña, un acantilado, etc., constituidos por un velamen plegable, cordaje de suspensión para dirigirlo en las corrientes de aire y un arnés para el piloto.

 Sin embargo, su similitud con los paracaídas no se extiende al comportamiento aerodinámico; en ciertas condiciones y si las corrientes de aire lo permiten, los paracaídas planeadores (“parapentes”) pueden seguir trayectorias ascendentes.

 Se clasifican también en esta partida los paracaídas de aspas giratorias, son unos aparatos de alas giratorias utilizados en meteorología para la recuperación de instrumentos de radiosondeo lanzados mediante un cohete.

 Se clasifican también en esta partida las partes y accesorios de paracaídas, tales como el saco, los arneses y los marcos con muelles mecánicos para que funcione el paracaídas extractor, así como las partes y accesorios de los paracaídas giratorios.

NOTA DEL CAPÍTULO

En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende los globos y dirigibles y los vehículos aéreos que no estén diseñados para la propulsión con motor (partida 88.01), los demás vehículos aéreos, los vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento (partida 88.02), así como el material afín, tal como los paracaídas (partida 88.04), los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves o el aterrizaje en portaaviones y los simuladores de vuelo (partida 88.05).

Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección).

 Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que presente las características esenciales de los aparatos completos.

CAPÍTULO 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

PARTIDA 8804.00.00 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018 el arancel promedio de Paracaídas (incluidos los paracaídas dirigibles y parapentes) y paracaídas giratorios; partes y accesorios fué 3,85%, siendo el arancel 1040 menor usando la HS4 clasificación de producto.

Los países con los mayores aranceles de importación para Paracaídas (incluidos los paracaídas dirigibles y parapentes) y paracaídas giratorios; partes y accesorios son Bahamas (40,2%), Bhutan (29,4%), Syria (27,6%), y Bermuda (25,0%). Los países con los menores aranceles son Angola (0%), Algeria (0%), Ethiopia (0%), Kenya (0%), y Mauritius (0%).

CONCLUSIONES

- En la actualidad, se puede importar cualquier producto o servicio que se requiera, desde cualquier lugar del mundo, por lo tanto, se debe considerar cuáles son sus pros y sus contras al momento de considerar comprar el producto.

- Estados Unidos fue el principal país importador y exportador de esta sub partida, siguiendo con Francia y Reino Unido, por lo que estos productos se importan al país para fines deportivos y recreativos, además para las fuerzas públicas que necesitan este tipo de productos.

RECOMENDACIONES

- Se recomienda ver el diagrama Complejidad-Afinidad que permite comparar el riesgo y el valor estratégico de las potenciales oportunidades de exportación para un producto. La afinidad es un predictor de la probabilidad de que un país aumente sus exportaciones en un producto. La Complejidad está asociada con mayores niveles de ingresos, crecimiento económico, menor desigualdad de ingresos y menores emisiones.

Bibliografía

OEC World. (01 de 01 de 2020). OEC World. Obtenido de https://oec.world/es/profile/hs/parachutes

Porto, J. G. (01 de 01 de 2020). Definición. Obtenido de https://definicion.de/paracaidas/

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

Se denominan barcos pesqueros a todo tipo de embarcaciones marítimas diseñadas y equipadas especialmente para ser utilizadas en las labores de Pesca de las diferentes especies marinas comestibles que existen. Un Barco o embarcación es cualquier construcción cóncava y fusiforme, de madera, metal u otro material, capaz de flotar en el agua y que se utiliza como medio de transporte y pesca.

 A lo largo del tiempo los barcos de pesca de arrastre han sufrido constantes modificaciones en función de los avances tecnológicos y de los materiales utilizados en su construcción, así como de las artes de pesca utilizados. La clasificación de los barcos pesqueros puede establecerse desde diferentes enfoques:

  • Barcos de pesca de arrastre (Arrastreros)
  • Barcos atuneros
  • Barcos pesqueros de cerco
  • Barcos Factoría
  • Barcos pesqueros palangueros
  • Barcos pesqueros de trasmallo

NOTA DEL CAPÍTULO

  1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o
    sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida
    89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

NOTA EXPLICATIVA

Sub partida 8902.00

Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros.

 Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.  Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí.  Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.

 

SECCIÓN XVII

3) Plataformas semi sumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

 Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural, que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (partida 84.30).

 También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (partida 89.01), los barcos factoría para el tratamiento de los productos de la pesca (partida 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (partida 89.06).

CAPÍTULO 89

Barcos y demás artefactos flotantes

PARTIDA 8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la

conservación de productos de la pesca.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2019, el arancel promedio para Francia en los buques pesqueros, buques factoría y los demás buques fue 0,31%. Los países con los aranceles de importación más altos para los buques pesqueros, buques factoría y demás buques fueron Congo, Sáhara Occidental, Gabón, Libia, y Mayotte.

Impuesto a la Salida de Divisas - Ecuador

Se establece una exoneración de impuestos a las siguientes actividades:

  1. Los pagos realizados al exterior por concepto de mantenimiento a barcos de astillero, para el efecto, se considerarán únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente. Sin establecimiento permanente en el Ecuador, por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astilleros en el exterior de barcos de pesca de cualquier tipo, nuevos o usados, utilizados para actividad de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco.

Impuesto al Valor Agregado - Ecuador

Transferencias e Importaciones con Tarifa Cero

  1. Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.

CONCLUSIONES

  • La actividad pesquera en el Ecuador pertenece al grupo de exportaciones no petroleras más importantes del país, ya que es una de las tres industrias con mayor crecimiento en la economía nacional, por ende, es primordial que tenga acceso a barcos pesqueros con buena tecnología, y que, además, sea amable con el medio ambiente marino, por lo tanto, el producto de esta sub partida no paga ISD ni Iva a momento de importarlos, para fortalecer este sector de la industria tan importante.

RECOMENDACIONES

  • Puesto que grandes empresas pesqueras del país son privadas, el estado ha creado facilidades para que puedan acceder a estos barcos pesqueros de buena tecnología. Se recomienda que se los utilice únicamente en zonas permitidas para la pesca, respetando el medio ambiente marino.

FUENTES (Mise, J., 2022), (Mise, 2022) (ISAMAR, 2022), (OEC World, s.f.)

Bibliografía

ISAMAR. (07 de 06 de 2022). Ecured. Obtenido de https://www.ecured.cu/Barcos_de_Pesca

Mise, J. (10 de 01 de 2022). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://www.importacionesecuador.com.ec/impuestos-aduaneros/impuesto-al-valor-agregado/

Mise, J. (10 de 01 de 2022). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://www.importacionesecuador.com.ec/impuestos-aduaneros/impuesto-a-la-salida-de-divisas/

OEC World. (s.f.). OEC World - Datawheel. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/fishing-ships/reporter/fra

 

AUTOR: Jacqueline Veloz

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DESCRIPCIÓN

Una brújula es un instrumento de orientación, el cual le permite al viajero ubicarse espacialmente respecto del norte magnético por medio de una aguja imantada. Es un instrumento fundamental para marineros, excursionistas, pilotos, cazadores, exploradores, etc.

Un compás de navegación es el nombre genérico que recibe el instrumento utilizado para determinar direcciones y rumbo a bordo de un barco. Es un instrumento de navegación que proporciona una dirección de referencia (respecto al norte) en el plano horizontal y permite la medición de ángulos horizontales con respecto a esta dirección. Hoy en día los compases se gradúan de 0° (norte) a 359° en el sentido de las agujas del reloj.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

Este grupo comprende los diversos modelos de brújulas, desde las simples brújulas utilizadas por excursionistas del campo, ciclistas, etc., hasta las brújulas diseñadas más especialmente para utilizarlas en las minas o para la navegación (compás). Por compases de navegación se entenderá cualquier brújula utilizada directa o indirectamente para este fin: compases magnéticos, compases giroscópicos, compases giromagnéticos, de bitácora, compases de ruta, etc.  

NOTA DEL CAPÍTULO

22) Los aparatos para timonear y gobernar los barcos, con excepción de los simples timones (partidas 73.25 o 73.26, generalmente) y de los timones automáticos o giropilotos de la partida 90.14.

1) Los barómetros altimétricos que indican la altitud además de la presión atmosférica, pero no los altímetros (en especial, para la navegación aérea) que sólo indican la altitud en función de esta presión (partida 90.14).

NOTA EXPLICATIVA

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

CAPÍTULO 90

Existen excepciones para esta partida como, por ejemplo:

  • 26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
  • 29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

En 2018, el arancel promedio para Ecuador en Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás, fue de 4,28%. Los países con los aranceles de importación más altos para Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás fueron: Angola, Burundi, y Botswana.

CONCLUSIONES

- Es importante la importación de estos productos tan importantes, no solo para usarlo como deporte o para actividades recreativas, sino que son de gran utilidad para las fuerzas públicas, especialmente las fuerzas navales.

RECOMENDACIONES

  • Se debe asegurar la eliminación de barreras arancelarias de estos productos, para que, además que serán de gran utilidad, nos permite obtenerlos a un precio accesible.

FUENTES

Bibliografía

Center for Collective Learning. (30 de 06 de 2022). OEC WORLD. Obtenido de https://oec.world/es/profile/bilateral-product/compasses/reporter/ecu

 

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