Publicaciones de Italo Saul Farfán Manobanda (18)

Ordenar por

¿Interesado en importar papel Bond?

Papel Offset

INTRODUCCIÓN 

Es un material sin pulir, por lo que ambas superficies tienen mucho poro, de manera que tiene una alta capacidad de absorción de tinta y tienen este tacto rústico por su rugosidad en superficie. Es un papel muy común en impresiones domésticas o en copisterías, aunque también en imprentas industriales. Según las referencias, podemos encontrar soluciones de papel entre 80 gr a 350 gr.

El más conocido es el papel poroso blanco con alta opacidad que transmite sensación de natural o rústica. Este papel es muy blanco (blancura CIE = 148) permitiendo una buena reproducción y un resultado óptimo para las impresiones que intercalan texto e imágenes. Esta referencia es muy utilizada para cualquier publicación que se necesite papel poroso: impresión de libretas personalizadas, agendas personalizadas, sobres o calendarios personalizados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 48.01 - 48.02 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 48.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 48

En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumpla con la condición de que para el papel o cartón de peso inferior o igual a 350 g/m²

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA 48.02

Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende el papel para imprimir en offset; el papel bond, para copiar, para mimeografías, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.02

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Sub-Partida             

- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

4802.62.00.00  - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Papel Bond”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.02, subpartida arancelaria “ 4802.62.00.00  - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que en este capítulo se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Conocías la Pasta química de Madera?

Pasta Química

INTRODUCCIÓN

La pasta química para eliminar de manera más eficaz la lignina se deben añadir procesos químicos. Con este proceso se obtiene pasta para papeles especiales y cuya característica principal sea la blancura. Las fibras además son más resistentes a diferencia de las que han pasado el proceso mecánico.

Esta se obtiene una vez que se han triturado las fibras de madera, las cuales se someten a un proceso químico mediante el cual se elimina la lignina de la pasta que se genera. Para ello, estas pasan por un proceso de cocción que, dependiendo de su intensidad, eliminará más o menos lignina. Los procesos de cocción de la pasta química del papel son dos, mediante bisulfato o mediante sulfato o Kraft. Además, esta se puede hacer de manera continua o discontinuada. En el primero de los casos, la madera se va introduciendo continuamente y se va extrayendo la pasta de manera simultánea. En el proceso discontinuo, esta se somete a un tiempo de cocción hasta que esté lista, después se vacía y se lava.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 47.01 - 47.02 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 47.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 47

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida 47.02

Pasta química de madera para disolver.

Sub-Partida             

4702.00.00.00 Pasta química de madera para disolver

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

5 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pasta química”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 47.02, subpartida arancelaria “4702.00.00.00  Pasta química de madera para disolver”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que el capítulo 47 hace referencia a pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Sabias como limpiar las alfombras?

Abanico para el polvo

INTRODUCCIÓN

Una Plameta es una antigua herramienta para sacudir y limpiar las alfombras, haciendo que mediante golpes el polvo saliese del tejido. Elaborada con roten para evitar grandes tensiones sobre la alfombra, que se acentúan y concentran en objetos de esas características. Todo otro utensillo como escobas o cepillos maltratan la alfombra y la desgarra a largo plazo. Se lo conoce también como sacudidor o abanico de alfombras.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 46.01 - 46.02 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 46.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 46.02

Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende: los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables; los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas (sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos)

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 46.02

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»)

Sub-Partida             

                        - De materia vegetal:        

 

4602.12.00.00  - - De roten (ratán)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Abanico para el polvo”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.02, subpartida arancelaria “4602.12.00.00  - - De roten (ratán)”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que la partida 46.02 hace referencia a artículos de cestería como tal y la partida 46.01 hace referencia a materias trenzables en general.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.


SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Interesado en exportar Té?

Bolsitas de Té

INTRODUCCIÓN

Esta es una mezcla de fibras de abacá y celulosa. Este producto tiene alta resistencia de deslaminado en seco, con la capacidad de sellado a menor temperatura que los papeles tradicionales. De igual manera, la manufactura en este grado de temperatura, puede resistir la des laminación del sellado cuando se sumerge en agua caliente por largos períodos. En general también se usa para Bolsas individuales para hojas de Té, Bolsas individuales para grano de café, Filtros para cafeteras, Filtración de líquidos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 48.05 - 48.23 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 48.05.

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA 4805.40

El papel y el cartón filtro son productos porosos, exentos de fibras de madera obtenidos por procedimiento mecánico o semiquímico, sin encolar, destinados a retener las partículas sólidas contenidas en líquidos o gases. Se obtienen a partir de pasta de trapos o de pasta química o de una mezcla de estas pastas y también pueden contener fibras sintéticas o fibras de vidrio. La dimensión de los poros está determinada por la de las partículas que deben quedar retenidas. Se pueden citar principalmente los papeles y cartones filtro para la fabricación de saquitos (o bolsas) de té, de filtros de café, de filtros para automóviles, así como los papeles y cartones para filtros de análisis, que no deben ser ni ácidos ni alcalinos y deben tener un bajo contenido de cenizas. 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.05

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.

Sub-Partida             

4805.40  - Papel y cartón filtro:   

4805.40.90.00  - - Los demás            

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

5 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bolsitas de Té”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.05, subpartida arancelaria “4805.40.90.00  - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que la partida 48.23 hace referencia generalmente estos artículos cuando tienen forma distinta, por ejemplo, circular en el caso del papel o cartón filtro.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.


SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Interesado en fabricar bolsas de papel?

Papel Kraft

INTRODUCCIÓN

Papel de elevada resistencia fabricado básicamente a partir de pasta química kraft (al sulfato). Puede ser crudo o blanqueado. En ocasiones y en algunos países se refiere al papel fabricado esencialmente con pastas crudas kraft de maderas de coníferas. Los crudos se usan ampliamente para envolturas y embalajes y los blanqueados, para contabilidad, registros, actas, documentos oficiales, etc. El término viene de la palabra alemana para resistencia.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 47.05 - 47.07 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 47.05.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 47.05

Esta partida comprende la pasta de madera obtenida combinando un tratamiento mecánico y un tratamiento químico. Esta pasta se llama a veces pasta semiquímica, pasta químico–mecánica, etc. Se denomina generalmente pasta semiquímica al sulfito neutro o pasta al monosulfito (NSSC), pasta semiquímica al sulfito y pasta Kraft semiquímica.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas, celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida 47.05

Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

Sub-Partida              

4705.00.00.00  Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y  químico.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

5 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Papel Kraft”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 47.05, subpartida arancelaria “4705.00.00.00  Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que ciertas pastas obtenidas en refinadores pueden estar tratadas químicamente. En este caso, se clasifican en la partida 47.05.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Cañizo

INTRODUCCIÓN

La caña es un elemento empleado desde la antigüedad en las construcciones. Debido a ser un elemento muy abundante en el medio natural. A esta circunstancia hay que añadir sus buenas cualidades para ser usado en la construcción: es económico, longevo y resistente a la intemperie y a la humedad.

En síntesis, el Cañizo es un conjunto de cañas dispuestas paralelamente y amarradas entre sí, con las cuales se construye desde la antigüedad cubierta, techos, empalizadas y armazones. Puede estar hecho de caña de bambú o común de río, si es para cubierta del sol puede ser hecha de mitades aligerando la estructura. La de bambú es muy longeva, resistente a la humedad y a la intemperie, la estructura de sus fibras largas y laminadas absorben el agua por capilaridad de abajo arriba y que los rayos solares no la deshidraten.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 46.01 - 46.02 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 46.01.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 46.01

Los artículos de este grupo se obtienen directamente con las materias trenzables como la paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera o madera hilada.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 46.01

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares, de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

Sub-Partida           

             - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:            

4601.21.00.00  - - De bambú

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cañizo”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.01, subpartida arancelaria “4601.21.00.00  - - De bambú”.

RECOMENDACIONES

Es importante afirmar que para esta partida arancelaria los artículos deben estar constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable o yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.


SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Pergamino Vegetal

INTRODUCCIÓN

Es un papel vegetal tratado químicamente (baño en ácido sulfúrico) para tapar los poros de la celulosa y así hacerlo impermeable y para que además sea resistente a las elevadas temperaturas de un horno doméstico. 

Posee como principal característica que es antiadherente (los alimentos no quedan adheridos a su superficie), se emplea frecuentemente en la preparación culinaria de los alimentos que deben cocinar al horno, como por ejemplo: galletas, pizzas, etc. Puede resistir temperaturas de hasta 220 °C.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 48.05 - 48.06 y tomamos así mismo las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 48.06.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 48

Las partidas 48.06 a 48.11, por el contrario, se refieren a determinados papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, sulfurizados, cristal y similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apergaminado)

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 48.06

El papel sulfurizado (llamado también papel pergamino o pergamino vegetal) se obtiene sometiendo una hoja de papel de buena calidad, sin aprestar y sin carga, durante algunos segundos, a la acción de un baño de ácido sulfúrico, que hidroliza la celulosa y la transforma parcialmente en amiloide, materia gelatinosa e impermeable, translúcido, impermeable a las grasas. El papel sulfurizado se utiliza como envase protector de grasas (mantecas)

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.06

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados, trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas

Sub-Partida        

4806.10.00.00  - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

10 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

Prohibición (Corea del Norte)

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pergamino Vegetal”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.06, subpartida arancelaria “4806.10.00.00  - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir su proceso de producción para evitar confusiones con el papel greaseproof

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.


SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Pasta Química de Madera al Sulfato

INTRODUCCIÓN

Un pañal promedio pesa entre 40 y 50 gramos y está hecho principalmente de celulosa, polipropileno, polietileno y pastas absorbente, así como pequeñas cantidades de cintas, elásticos y materiales adhesivos.

La pasta química de coníferas elimina de manera más eficaz la lignina al añadir procesos químicos. Con este proceso se obtiene pasta para papeles especiales y cuya característica principal sea la blancura. Las fibras además son más resistentes a diferencia de las que han pasado el proceso mecánico.

La pasta podría contener también diferentes tipos de adiciones, tales como agentes de llenado, agentes de adhesión, agentes de resistencia a la humedad, agentes de resistencia al secado, agentes de ablandamiento, y similares.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 47.03 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 47.03.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 47

Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 47.03

La pasta a la sosa o al sulfato se obtiene por cocción de la madera, generalmente en trozos pequeños, en disoluciones fuertemente alcalinas. En el caso de la pasta al sulfato, se trata de una disolución de sosa cáustica modificada. Los términos pasta al sulfato deben su origen al hecho de que el sulfato de sodio, transformado en parte en sulfuro de sodio, se utiliza en una fase dada de la preparación del licor de cocción. La pasta al sulfato es con mucho la más importante hoy en día.

La pasta obtenida por este procedimiento se emplea en la fabricación de productos absorbentes y en la fabricación de papel y cartón muy sólidos, que necesiten una resistencia elevada al desgarro, a la tracción y al estallido. 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas, celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 

Partida 47.03

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

Sub-Partida

             - Semiblanqueada o blanqueada:

4703.21.00.00 - - De coníferas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

Prohibición (Corea del Norte)

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pasta Química de Madera al Sulfato”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 47.03, subpartida arancelaria “4703.21.00.00 - - De coníferas”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir la materia constitutiva y su proceso de elaboración (blanqueada o cruda)

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Cómo importar estos cestos rústicos?

Cesto de Mimbre

INTRODUCCIÓN

La cestería es una de las artes más antiguas de la humanidad, practicada a partir de tiras o fibras de origen vegetal (mimbre, junco, papiro) y también de origen animal o cabello humano y hoy en día procedentes también de materias sintéticas (plásticos, aleaciones metálicas y otros).

El mimbre se obtiene de un arbusto de la familia de los sauces (género Salix, principalmente S. viminalis, pero también S. fragilis y S. purpurea) y que se teje para crear muebles, cestos y otros objetos útiles. En el tejido se utiliza el tallo y las ramas de la planta, ya sea en todo su grosor para el marco o en lonjas cortadas longitudinalmente para el tejido propiamente tal. Este cesto suele servir para llevar o transportar fruta, minerales u otros materiales. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 46.02 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 46.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 46

Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga, de las que las principales son: 

1) La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, siempre que estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.


NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 46.02

Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

4) Los capachos y bolsos de mano.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 46.02

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Sub-Partida

4602.90.00.00 - Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD) 

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cesto de Mimbre”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.02, subpartida arancelaria “4602.90.00.00 - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir la materia constitutiva y si proviene de una forma análoga.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Conocías las hojas para elaborar un cigarrillo?

Papel de Fumar

INTRODUCCIÓN

Los librillos de papel de fumar se componen de varias hojas de papel fino y resistente que nos permite crear nuestros propios cigarrillos, según las variaciones, formas, tamaño y carga de tabaco que deseemos.

Su composición básicamente y en mayor medida está constituida por pulpa de celulosa extraída de fibras vegetales como podría ser cáñamo, algodón, lino, cereales, arroz, etc.

El formato de librillo de papel de fumar tiene múltiples posibilidades en función de su tamaño, forma o composición.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 48.13 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 48.13.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 48.13

Esta partida comprende el papel de fumar (incluido el papel que envuelve la armadura del filtro en las boquillas y el papel que sirve para unir la boquilla con el resto del cigarrillo), cualquiera que sea la forma o la presentación. En general, el papel de fumar se presenta en una de las formas siguientes:

1) En hojas, reunidas en librillos (incluso con viñetas o impresiones), de las dimensiones adecuadas para hacer el cigarrillo a mano.

2) En tubos de longitud igual a la de un cigarrillo.

3) En bobinas (rollos) cortadas en la longitud necesaria para utilizarlas en las máquinas de hacer cigarrillos (generalmente 5 cm como máximo).

4) En bobinas (rollos) de anchura superior a 5 cm.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.13

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos

Sub-Partida

4813.10.00.00 - En librillos o en tubos 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Papel de Fumar”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.13, subpartida arancelaria “4813.10.00.00 - En librillos o en tubos”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir la materia constitutiva y su forma de presentación, que en este caso parece no ser relevante, ya que la subpartida engloba todas las presentaciones, sin embargo para el correcto nivel de subpartida si es relevante porque aquí la presentación es librillos.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Conocías a las Esponjas Vegetales?

Las luffas

INTRODUCCIÓN

Las luffas o esponjas vegetales pertenecen a la familia de las Cucurbitaceae o calabazas. Es también conocida como loofa o loofah.

En los últimos años existe una auténtica fiebre por la sostenibilidad, Por eso las esponjas luffa son el complemento ideal para sustituir las esponjas o cepillos exfoliantes que no son reciclables y además pueden desprender microplásticos en el agua. Dentro de sus beneficios están: Exfoliar la piel de manera natural, eliminan las células muertas, los poros se liberan, previenen la aparición de espinillas y puntos negros, estimulan la circulación, combaten la acumulación de grasa y, por lo tanto, la celulitis y previenen el vello enquistado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 46.02 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 46.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 46

Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias, que en este caso hablamos de la lufa.

En cambio en la nota explicativa de la partida 46.02 nos dice que salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende: los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 46.02

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Sub-Partida

4602.19.00.00 - - Los demás 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera (Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD )

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Esponja Vegetal”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.06, subpartida arancelaria “4602.19.00.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar esta clasificación arancelaria distinguir la materia constitutiva, pero en este caso no es solo necesario conocer la materia constitutiva de las mercancías, porque su clasificación depende de la función que realizan o de la utilización que tienen para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes correctos.
REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Conocías el material del papel moneda?

Pasta de línter de algodón

INTRODUCCIÓN

Una de las principales aplicaciones de la madera es la fabricación de pasta para la fabricación de papel. Aunque existen varios métodos de obtener esta pasta con diferentes materias primas, la madera es la de mayor difusión.

La pasta de línter de algodón tiene generalmente un alto contenido de alfa celulosa (98 a 99% en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05% en peso), se distingue de la fibra de línter de algodón por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos conservan generalmente la estructura y la longitud iniciales. Es utilizada para: la producción de papel moneda, la producción de papel especial, la producción de químicos finos y la producción de fibras de viscosa.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 47.06 y tomamos así mismo la nota explicativa que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 47.06.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 47

Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

1) Los línteres de algodón.

2) El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

3) Los trapos (principalmente los trapos de algodón, de lino o de cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.

4) La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Partida 47.06

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas, celulósicas

Sub-Partida

4706.10.00.00 - Pasta de línter de algodón

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pasta de línter de algodón”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.06, subpartida arancelaria “4706.10.00.00 - Pasta de línter de algodón”.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.


REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Papel Engomado

INTRODUCCIÓN

Se trata de una cinta realizada en papel kraft en la que se ha dispuesto una solución de pegamento vegetal que le permite adherirse perfectamente a las superficies de cartón. El pegamento se introduce entre las fibras propias del material estableciendo una red irrompible. Tanto es así que, al retirarlo de la caja, esta acaba por romperse y generalmente viene en bobinas.

El papel kraft está fabricado en una materia prima de origen reciclado y totalmente natural, igual que el pegamento vegetal. Se consigue así un material completamente biodegradable y, por tanto, amigable con el entorno. Es considerado el único precinto que garantiza el respeto al medioambiente y la sostenibilidad de los envíos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 48.11.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 48.11.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 48

Salvo las excepciones mencionadas en el texto de la partida, el papel y cartón con una capa de alquitrán, betún, asfalto, plástico u otras materias orgánicas, tales como cera, estearina, tundiznos, polvo de tejido, aserrín de madera, corcho granulado, goma laca, barniz, presentado en rollos o en hojas, se clasifica en la partida 48.11. Para la aplicación de estos revestimientos puede ser innecesario el aglomerante. Se utilizan para obtener las características físicas necesarias para una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo, el papel y cartón para envases estancos y papel y cartón antiadhesivos. Estos papeles y cartones estucados o recubiertos comprenden el papel engomado o adhesivo, el papel aterciopelado (recubierto de tundiznos y utilizado para adornar cajas o para la fabricación de papel para decorar), el papel corcho (utilizado para el embalaje), el papel grafitado y el papel alquitranado para envasar.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.11

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.

Sub-Partida

4811.49 - - Los demás:

4811.49.10.00 - - - En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

15 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Papel Engomado”, por tratarse de papel o cartón, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.11, subpartida arancelaria “4811.49.10.00 - - - En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar”.

RECOMENDACIONES

Es importante distinguir los materiales adicionales al papel y su presentación.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Se puede importar cartón para reciclar?

Papel o Cartón para reciclar

INTRODUCCIÓN

Si bien el reciclaje de cartón es uno de los materiales más utilizados en embalajes y paquetería, es también uno de los más reciclados. En gran parte esa tarea se ha llevado a cabo gracias a los recicladores que recuperan los residuos para que sean reciclados.

La generación de este tipo de residuos hace que sea fundamental el reciclaje del papel y el cartón. Aunque se pueda pensar que es posible reciclar todo tipo de papel, no es así. Esto se debe a que lo que realmente se recicla es la celulosa, principal material que conforma el papel. Sin embargo, no todo está compuesto por ella. Entre los papeles que se puede reciclar están: Periódicos y revistas; Cajas y cartones (siempre que estén limpios); Folletos publicitarios; Papel escrito y fotocopias.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 47.07.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 47.07.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 47.07

Los desperdicios de papel o de cartón de esta partida comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón. Estos desperdicios y desechos, se utilizan normalmente para la fabricación del papel, presentándose habitualmente en balas prensadas, pero hay que observar que una utilización excepcional para otros fines (por ejemplo, embalajes), no modificaría la clasificación.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida 47.07

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

Sub-Partida

4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

5 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generale para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada

comercialmente con el nombre de “Papel o Cartón para reciclar”, por tratarse de desperdicios, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 47.07, subpartida arancelaria “4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar”.

RECOMENDACIONES

Es importante distinguir los materiales de los desperdicios.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Conoces como importar esta herramienta de pesca?

Nasa de pesca en Bambú

INTRODUCCIÓN

En el campo, cuando es verano, los ríos bajan de nivel y es la época perfecta para la pesca. Una de las formas comunes de pescar es con nasas. Se las hace con largas ramas de bambú de aproximadamente 3 metros. Se unen en un extremo con lianas y en el otro extremo se amarran a un gran aro. Transversalmente, se cruzan otras lianas, para cerrar las aberturas mayores.

La red que se fija al fondo del río con piedras y la corriente trae los peces que caen en la red y después no pueden salir. Esta red se denomina Nasa de Pesca, y es hecha a mano con tallos de bambú. Es una herramienta tradicional para la pesca de río, muy usada en el norte de Tailandia, Laos y Myanmar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 46.02.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 46.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 46.02

Se clasifican en esta partida principalmente:

Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Partida 46.02

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Sub-Partida

                        - De materia vegetal: 

4602.11.00.00 - - De bambú 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generale para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Nasa de pesca en Bambú”, por tratarse de bambú, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.02, subpartida arancelaria “4602.11.00.00 - - De bambú”.

RECOMENDACIONES

Es importante distinguir los materiales del producto entre cada red de pesca, ya que desde el punto de vista de la Nomenclatura Arancelaria, varía por la materia constituyente.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Ya conocías estas bolsas de papel?

Bolsa de papel kraft liso con asa retorcida

INTRODUCCIÓN

Las bolsas de papel Kraft son cada vez más demandadas por negocios y comercios debido a su gran resistencia y calidad, pero especialmente por su compromiso con el medio ambiente, pues se trata de un material reciclado y que es biodegradable.

El papel Kraft es una clase de papel grueso y basto de color marrón. Se fabrica con pasta química, sin blanquear y se le somete a una breve cocción. Es muy resistente al estallido, el desgarro y la tracción, entre otras peculiaridades.

El kraft es un papel de embalaje de color oscuro y de alta resistencia que tiene diferentes usos, es conocido por cuestiones medioambientales y se ha popularizado entre los consumidores que realizan la compra en los supermercados, este material en bolsas es usado para take away, restaurantes, comida para llevar. Esta bolsa es flexible y polivalente, cuenta con fuelles laterales y con una asa retorcida para mejorar su manipulación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 48.19".

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 48.19.

NOTA LEGAL 6 DEL CAPÍTULO 48

“En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra”.

NOTAS EXPLICATIVAS DE PARTIDA 48.19

A. Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases.

Este grupo comprende los recipientes y continentes de cualquier dimensión que se utilizan generalmente para el envasado, el transporte, el almacenado o la venta de mercancías, ya se trate de artículos comunes o de artículos cuidadosamente manufacturados (decorados, etc.). Se pueden citar principalmente: las cajas y cartones, bolsas (incluidas las bolsitas de horticultura); los cucuruchos, bolsitas y sacos; los cilindros (tambores de embalaje) de cartón enrollado o confeccionados de otro modo, incluso con zunchos de otras materias; los tubos de cartón con tapa o sin ella para envasado de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para vestidos; los cubos y cornetes (incluso parafinados) para leche, confituras, sorbetes, etc. Esta partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales, tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el mareo en barcos y aviones y las fundas y bolsas para discos.

La partida comprende también las cajas y cartonajes plegables. Se entenderá por cajas y cartonajes plegables:

  • las cajas y cartonajes que se presenten plegados y que se monten mediante un simple desplegado de las diferentes partes solidarias unas de otras (por ejemplo, cajas de pastelería), así como 
  • los cartonajes ensamblados o destinados a ensamblarse por medio de pegamentos, grapas, etc., en un solo lado, consiguiéndose la formación de los otros lados como resultado del propio montaje y cierre eventual de este y que pueden terminarse en el fondo o en la tapa por la unión, por ejemplo, mediante tira adhesiva o grapas. 

Estos artículos pueden estar también provistos de guarniciones o accesorios de otras materias: forrados con textiles, reforzados con madera, con asas de cuerda, esquinas de metal o de plástico, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.19

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

Sub-Partida

4819.40.00.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generale para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Bolsa de papel kraft liso con asa retorcida”, por tratarse de una bolsa de papel kraft, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.19, subpartida arancelaria “4819.40.00.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos”.

RECOMENDACIONES

Es importante distinguir la diferencia entre cada proceso de obtención de papel, ya que desde el punto de vista de la Nomenclatura Arancelaria, en este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

¿Ya conocías el material de los periódicos?

Pasta Mecánica

INTRODUCCIÓN

Esta pasta proviene de separar las fibras de madera en agua gracias a la acción mecánica de una muela cilíndrica. De esta manera permite conseguir una temperatura elevada gracias a la fricción de estas muelas. La principal idea de este proceso es eliminar la lignina.

La lignina es un compuesto químico que da rigidez al árbol, de color oscuro, que si no se elimina también oscurece el papel.

Este método mecánico no permite eliminar totalmente toda la lignina, por esta razón esta pasta mecánica es utilizada sobre todo para papel de prensa, guías telefónicas, cartoncillo, cartón prensado, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”. Es decir, por el nombre textual de la partida arancelaria 47.01.

NOTAS EXPLICATIVAS

Partida 47.01

La pasta mecánica de madera se obtiene únicamente por un procedimiento mecánico, es decir, por molido o raspado (desfibrado) con muela, en agua corriente, de trozas o cuartos de madera previamente descortezados y a veces con los nudos quitados.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas, celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Sub-Partida

4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

5 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generale para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Pasta Mecánica de Madera”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 47.01, subpartida arancelaria 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

RECOMENDACIONES

Es importante distinguir la diferencia entre cada proceso de obtención de pasta de papel, ya que desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

 

INTRODUCCIÓN

Las esteras de roten están elaboradas a partir de tiras trenzadas de roten. Este material es originario del sudeste asiático y su elaboración está destinada principalmente para muebles de jardín; proviene de diferentes palmeras trepadoras que se encuentran en esta región del planeta.

Su característica principal es la resistencia y flexibilidad, lo cual lo convierte en un material excelente para lograr un producto final, estético y de diseños artesanales únicos y muy original como una cesta de frutas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “mutatis mutandis”, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 46 - Manufacturas de espartería o cestería

 Este Capítulo no comprende:

  1. los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  2. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
  3. el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  4. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  5. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

Partida 46.02

Se clasifican en esta partida principalmente:

  1. Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

IX - MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

Capítulo

46 - Manufacturas de espartería o cestería

 

Partida

46.02 - Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

 

Sub-Partida

4602.12.00.00

- De materia vegetal:

- - De roten (ratán)

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

30 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

 

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Cesta Frutera Circular Ratán”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 46.02, subpartida arancelaria 4602.12.00.00 - - De roten (ratán).

RECOMENDACIONES

Importante conocer el material del producto en mención para recurrir de manera correcta a las secciones y capítulos, de tal forma que no se pierda tiempo en ambigüedades.

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…