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Huevos fértiles para incubar pollos de engorde

¿Sabías que puedes importar huevos fértiles para incubar pollos de engorde?

0407.11.00.10- - - Huevos fértiles para incubar pollos de engorde

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INTRODUCCIÓN

En la producción avícola, la incubación es el proceso donde se obtienen pollitos de huevos fértiles. Es un proceso clave para la obtención de pollitas para puesta y de pollitos para engorde, de tal forma que hay empresas dedicadas a facilitar el proceso de incubación.

Por otro lado en este caso, luego que las gallinas se aparean con machos y ponen huevos fértiles, estos se transportarán a incubadoras. Las incubadoras son equipos especializados que brindan de forma artificial y controlada todos los cuidados necesarios.Cuando se habla de incubación se utiliza el término “Incubabilidad”, el cual se define como la cantidad total de pollitos que nacen a partir de huevos fértiles. Es un parámetro importante que se debe evaluar constantemente para vigilar si el proceso de incubación está siendo exitoso o debe revisarse para corregir fallas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de

origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

PARTIDA 04.07 

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

SUBPARTIDA 

0407.11.00.10

- - - Huevos fértiles para incubar pollos de engorde

NOTAS EXPLICATIVAS

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

0%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad - DCP - Fecha de embarque

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 0407.11.00.10 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Cazón conoces sus beneficios

Cazón conoces sus beneficios  ¿Sabes cómo clasificarla?

0304.47.00.00 - - Cazones y demás escualos 

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INTRODUCCIÓN

También llamado Caella, Bienmesabe, Tiburón vitamínico o Trompa de cristal. Es un pez cartilaginoso, con alto contenido de urea en el músculo, al igual que las rayas y mantas.Generalmente viven cerca de la costa, en fondos de entre 40 y 100 m de profundidad. Se alimenta de peces como Sardinas, Jureles y Caballas, y también de crustáceos y animales invertebrados.

Es un pez cartilaginoso, de cuerpo grande, aplastado y largo de color es gris plateado o gris parduzco, y la superficie ventral blanca,su hocico es largo, posee ojos ovalados y dientes triangulares y planos. Son ovovivíparos, es decir que las hembras retienen los huevos en la cavidad uterina hasta que eclosionan y se desarrollan. Cuando la madre realiza la puesta las crías tienen ya la misma forma que los adultos. Suele tener unas 20 crías. A diferencia de otros tiburones, los cazones prefieren cazar en grupos, usando a veces la táctica de "arrinconar" pequeños bancos de peces.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

PARTIDA 03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

SUBPARTIDA 

0304.47.00.00

- - Cazones y demás escualos

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios

para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o

el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - Documento de soporte - Subsecretaría De Recursos Pesqueros - Fecha cierre de aforo.  
  • Prohibición República De Corea.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 0304.47.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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 ¿Sabes cómo clasificar a los conejos domésticos?

0304.47.00.00 - - Cazones y demás escualos 

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INTRODUCCIÓN

El conejo (Oryctolagus cuniculus) es una especie de mamífero lagomorfo de la familia Leporidae, y el único miembro actual del género Oryctolagus. Mide hasta 50 cm y su masa puede ser de hasta 2.5 kg. Ha sido introducido en varios continentes y es la especie que se utiliza en la cocina y en la cunicultura.

Se caracteriza por tener un cuerpo cubierto de un pelaje espeso y lanudo, de color pardo pálido a gris, cabeza ovalada y ojos grandes. Pesa entre 1,5 y 2,5 kg en estado salvaje. Tiene orejas largas de hasta 7 cm las cuales le ayudan a regular la temperatura del cuerpo y una cola muy corta. Sus patas anteriores son más cortas que las posteriores. Mide de 34 a 50 cm en condiciones favorables, incluso más en razas domésticas. Todas estas características que posee esta especie en estado salvaje pueden variar significativamente según la raza.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 01

Animales Vivos y Productos Del Reino Animal

PARTIDA 01.06

Los demás animales vivos

SUBPARTIDA 

0106.14.10

- - Conejos y liebres 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

a) Mamiferos

b) Reptiles

c) A ves

d) Los demas animales 

SUBPARTIDA ARANCELARIA 0106.14.1

Conejos domésticos .-Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crian para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.

SUBPARTIDA ARANCELARIA 0106.14.90

Los demás.- Esta subpartida comprende los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - Agencia De Regulacion Y Control Fito Y Zoosanitario - Agrocalidad - DCP - Fecha de embarque

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 0106.14.10 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Pintadas

Pintada ¿Sabes cómo clasificarla?

0105.15.00.00 - - Pintadas

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INTRODUCCIÓN

Las distintas especies de pintada conforman la única rama de aves gallináceas oriunda de África, de ahí que también se les llame gallinas de Guinea. Su nombre científico (Numida meleagris) hace alusión a ese origen africano (Numidia) y al mito con que los griegos explicaban su origen: la muerte del noble Meleagro y el desconsuelo de sus hermanas, que fueron convertidas en gallinas por la diosa Artemisa para que no sufrieran y aun así lloraron tanto que se les quedó el plumaje negro pintado de motas blancas.

La pintada o gallina de Guinea es un alimento de sabor similar al pollo aunque de textura más jugosa, así, al igual que este, es rica en proteínas y nutrientes. Además, la carne de la pintada es muy delicada por lo que se debe cocinar con cuidado para evitar que quede seca y se puede adaptar al mismo tipo de recetas que el pollo o la gallina.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 01

Animales vivos

PARTIDA 01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las

especies domésticas, vivos

SUBPARTIDA 

0105.15.00.00

- - Pintadas 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  • los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  • los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  • los animales de la partida 95.08.

01.05: Última partida específica que clasifica únicamente las aves domésticas vivas (aves de corral), gallos, gallinas, patos, gansos, pintadas, pavos, etc. Por el contrario, las aves salvajes o silvestres (patos salvajes, gansos silvestres) se clasifican en la partida principal 01.06.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

0%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha cierre de aforo- documento de destinación aduanera  

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 0105.15.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

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Carne de ballena

Carne de ballena ¿Sabes cómo clasificarla?

0208.40.00.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

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INTRODUCCIÓN

La ballena es uno de los mamíferos más grandes del planeta. Esta criatura acuática vive en el océano, y su tamaño físico causa asombro a muchos. Las ballenas no sólo son populares por ser uno de los animales más grandes del planeta. En algunas partes del mundo son populares por ser un gran complemento para sopas y guisos.

La carne de ballena es conocida por tener una consistencia muy masticable, su sabor y aroma son muy parecidos a los de la ternera y otras carnes. No tiene nada que envidiar a la de otros organismos acuáticos.Como las ballenas viven en el agua, es de esperar que sepan a pescado. Sin embargo, la carne de ballena no sabe a pescado. Los pocos que la han probado la describen como algo parecido a la carne de alce o reno.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 02

Carne y despojos comestibles 

PARTIDA 02.08

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

SUBPARTIDA 

0208.40.00.00

- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

20%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP - Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de embarque

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 0208.40.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 20% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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El dugongo ¿Has escuchado sobre este animal? ¿Sabes cómo clasificarlo ?

0106.12.00.00  - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

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INTRODUCCIÓN

Este enorme animal marino vegetariano se encuentra en aguas costeras cálidas desde África Oriental hasta Australia, entre ellas las del Mar Rojo, el Océano Índico y el Pacífico.Está emparentado con el manatí y se parece a él, tanto en aspecto físico como en comportamiento, con la diferencia de que la cola del dugongo tiene forma de aleta, como la de la ballena. 

Este mamífero puede permanecer bajo el agua durante seis minutos antes de salir a respirar a la superficie. En ocasiones respira «poniéndose de pie» sobre su cola y asomando la cabeza por encima del agua.Los dugongos pasan la mayor parte del tiempo solos o en parejas, aunque a veces se reúnen en grandes manadas de un centenar de animales.Estos animales melancólicos son presa fácil para los cazadores costeros y han sido perseguidos durante mucho tiempo por su carne, su grasa, su piel, sus huesos y sus dientes. En la actualidad, el dugongo está protegido en todo su territorio, pero su población continúa en un estado delicado.Se cree que los dugongos sirvieron de inspiración para las antiguas leyendas marineras sobre sirenas y nereidas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 01

Animales vivos 

PARTIDA 01.06

Los demás animales vivos. 

SUBPARTIDA 

0106.12.00.00

- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08; los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; los animales de la partida 95.08. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

20%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Unidades 

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - Documento de destinación aduanera - Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha cierre de aforo
  • Prohibición  proveniente de la República De Corea, Popular Democrática De Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0106.12.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 20% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Kéfir    

0403.90.90.00 - Los demás.

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INTRODUCCIÓN

El kéfir es un producto lácteo líquido, elaborado de manera fermentada, compuesto por gran número de probióticos y otros ingredientes beneficiosos para la salud. La fermentación con la que se obtiene esta bebida es doble: ácido-láctica, por la acción bacteriana y alcohólica, por las levaduras.

Esta fermentación se consigue dejando que los gránulos o nódulos de kéfir, unos cultivos vivos especiales, originarios del Cáucaso, fermenten en la leche durante 24 horas. Son estos gránulos, que cuentan con muchas proteínas y microorganismos como aromas, levaduras y bacterias, los que se encargan de producir el ácido láctico. Y es todo ello lo que contribuye a reforzar nuestro sistema inmunológico, regular el colesterol y favorecer la digestión, entre otros beneficios, si lo consumimos. Al resultado de esta fermentación se le conoce también como leche kefirada.Asimismo, es posible dejar fermentar los nódulos de kéfir en agua con azúcar, en este caso, al kéfir también se le conoce como tibicos. Este kéfir de agua no es tan popular como el de leche

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

PARTIDA 04.03

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

SUBPARTIDA 

0403.90.90.00

- - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 ó 21.06); las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de embarque
  • Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0403.90.90.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:



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Plumón     

0505.10.00.00- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 

12149750869?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

 

El plumón es el material más apreciado por la industria y también por el cliente, pues se trata de la pluma procedente del pecho y cuello del animal (ya sea pato o ganso) y que, según los fabricantes, conforma el mejor aislante natural existente hoy en día. La diferencia básica entre la pluma y el plumón es el hecho de que el plumón cuenta con una forma tridimensional, mucho más voluminosa que la pluma, que es plana.

El plumón es un material muy ligero y con un poder aislante mayor que la pluma, lo que le sitúa por encima de otros materiales, también los sintéticos. Su origen y sus características para absorber y aislar el calor humano son lo que hacen que su precio sea más elevado que el de, por ejemplo, la pluma, pues ofrece un aislamiento térmico único y más eficaz que cualquier otro.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 05.05

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de

plumas.

SUBPARTIDA 

0505.10.00.00

- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03)

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de embarque
  • Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0505.10.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:




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Conoces la lanolina¿Sabes cómo clasificarlo?

  0510.00.90.00 - Los demás

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INTRODUCCIÓN

La lanolina es una sustancia amarilla blancuzca de textura grasa e inodora que se obtiene de la lana de las ovejas o los carneros. Las glándulas sebáceas de estos animales la producen como aislante frente a las inclemencias del tiempo, dado que esta sustancia impermeabiliza y protege la piel. Está compuesta por ácidos grasos, ésteres de alto peso molecular y alcoholes alifáticos, esteroides y triterpenoides. La lanolina se extrae de la lana tras el esquilado, por lo que no supone ningún tipo de sufrimiento o estrés para estos animales.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 

PARTIDA 0510

Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas,refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

SUBPARTIDA 

 0510.00.90.00

-Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramo bruto)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de cierre de aforo.
  •  Documento de Destinación Aduanera- Fecha de embarque

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0510.00.90.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y para el ingreso a nuestro país necesita la presentación de un DCP emitido por la agencia de regulación y control fito y zoosanitario.

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Conoces el Almizcle ¿Sabes cómo clasificarlo?

Conoces el Almizcle ¿Sabes cómo clasificarlo?

  0510.00.10.00  - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos

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INTRODUCCIÓN

El almizcle es una sustancia presente en la composición de muchos perfumes. Sus características fragantes y sus cualidades como fijador de otros aromas le han convertido en un elemento muy apreciado e indispensable para la elaboración de distintos tipos de esencias.

A lo largo de la historia, además de utilizarse como perfume, se ha empleado en la elaboración de champús, lociones, jabones, crema de manos e incienso y también se ha incorporado a algunos productos médicos. Como puedes ver, se trata de una materia prima muy versátil que nos proporciona un aroma agradable.

También se utiliza para producir detergentes, suavizantes, productos de limpieza, ambientadores, para perfumar tabaco, elaborar cebos de pesca y hasta en la fabricación de explosivos.El almizcle de ciervo se obtenía al extraer la glándula completa del buey almizclero, una vez sacrificado. La glándula, que se localiza muy cerca del aparato reproductor del animal macho, se dejaba secar al sol y luego se machacaba hasta obtener un polvo fino.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

CAPÍTULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 

PARTIDA 0510

Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas,refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

SUBPARTIDA 

 0510.00.10.00

- Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende: los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramo bruto)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de cierre de aforo.
  •  Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0510.00.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y para el ingreso a nuestro país necesita la presentación de un DCP emitido por la agencia de regulación y control fito y zoosanitario.

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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 0714.20.90.00 - - Los demás 

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INTRODUCCIÓN

El arrurruz o maranta arundinacea es la raíz de una gran planta tropical, originaria de las selvas tropicales de América Central y de América del Sur. Se usa en la dieta humana en la forma de bizcochos, puddings, mermeladas y tortas. Esta verdura suele usarse en la cocina porque va bien tanto en platos dulces como salados, pero también puede tener características terapéuticas.

El arrurruz es un polvo blanco sin sabor que se usa comúnmente para espesar salsas, sopas y otras comidas, como rellenos de pasteles de frutas,esta  planta es de tallos aéreos delgados, con ramas y puede alcanzar el metro de altura.Conocido por su alto contenido en proteínas fáciles de digerir y en almidón. Más allá de un alimento, tiene otros usos como champú seco, desodorante, maquillaje y talco. 

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN II

Productos del reino vegetal

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

PARTIDA 0714

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.

SUBPARTIDA 

 0714.20.90.00

- - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la médula de sagú, así como los tubérculos y raíces con un elevado contenido de fécula o inulina y que, por tanto, se utilizan en la fabricación de productos alimenticios o industriales. En algunos casos, estos tubérculos y raíces se utilizan tanto para la alimentación humana como en la alimentación de los animales. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

15%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramo bruto)

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

  • Presentación de requisito - DCP- Agencia de regulación y control fito y zoosanitario - agrocalidad- Fecha de embarque.
  •  Documento de Destinación Aduanera

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  0714.20.90.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y para el ingreso a nuestro país necesita la presentación de un DCP emitido por la agencia de regulación y control fito y zoosanitario.

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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  4303.10.10.00.  - - De alpaca

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INTRODUCCIÓN

La alpaca es una fibra ligera, suave, cálida y resistente que se utiliza para la confección de ropa, complementos y alfombras. Se trata de un tejido natural que pertenece a las llamadas fibras nobles, como el mohair, el cashmere o la angora. A simple vista puede parecerse a la lana de la oveja (merina), aunque es de mejor calidad. Presenta un amplio abanico de colores naturales (más de 20) que van del blanco al negro, pasando por el marrón, el pardo o el gris. Y se produce mayormente en Perú y Bolivia. Se conoce como el verdadero tesoro de los Incas

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa

CAPÍTULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

PARTIDA 4301

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

SUBPARTIDA 

 4303.10.10.00

- - De alpaca

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón.
  • Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

u (Unidades)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Presentación de requisito - DCP

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4303.10.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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4301.60.00.00. - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

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INTRODUCCIÓN

La peletería es, en términos sencillos, la cría de especies con el fin de aprovechar comercialmente su piel. La alimentación, instalaciones y cuidados que recibe el animal están orientados a mantener su piel y pelaje en óptimo estado. Esto garantiza la buena comercialización de dichos productos.

El pelaje de zorro es tan codiciado por la belleza y suavidad de su pelo rojizo con el cual se confeccionan chalecos, estolas, bufandas, sombreros, abrigos y otras prendas de vestir, así como alfombras, forros y demás artículos.

 

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa

CAPÍTULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

PARTIDA 4301

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

SUBPARTIDA 

4301.60.00.00

- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); los artículos del Capítulo 64; los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).;

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

ADVALOREM

0%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

Kg(Kilogramo bruto)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

Presentación de requisito - DCP - Agencia de regulación y control fito y zoosanitario -Agrocalidad, antes del embarque.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4301.60.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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  4102.21.00.00 - - Piquelados

Cueronet-Flujograma del proceso del cuero: PIQUELADO

INTRODUCCIÓN

El piquelado es un tratamiento a base de ácidos diluidos y/o mezclados con sal, para acidificar las pieles a un pH determinado antes de la curtición al cromo y por lo tanto para reducir la astringencia de los agentes de curtido con cromo. Este tratamiento actúa como conservante, por lo que muchas de las pieles (procedentes de Nueva Zelanda y Australia, por ejemplo) son tratadas con este proceso antes de ser exportadas para su transformación en curtido.

 

Objetivos del Piquel.

  • Impedir que las sales de cromo activen rápidamente
  • Preparar las pieles para la fase de curtido.
  • Someter enzimas a un tratamiento ácido sobre soluciones salinas.
  • Conservar las pieles, sobre todo si es de cordero, las cuales luego del piquelado pueden conservarse hasta por un año.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.02

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo

SUBPARTIDA  4102.21.00.00

- - Piquelados

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ICE

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

0%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4102.21.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación.

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

 

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Clasificación Arancelaria. Cap. 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Montura para caballos

 

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Introducción 

La montura o silla de montar es un elemento que une al jinete a los lomos de un caballo, haciendo más cómodo el trote y logrando cuidar el dorso del animal.

No se sabe con precisión cuándo los jinetes comenzaron a usar algún tipo de acolchado o protección, pero una manta unida por algún tipo de cincha fue probablemente la primera silla de montar, seguida más tarde por diseños acolchados y más elaborados.

Hoy en día, las sillas de montar modernas vienen en una amplia variedad de estilos, cada uno diseñado para una disciplina específica, y requieren un ajuste cuidadoso tanto para el jinete como para el caballo.

Posición Arancelaria. - SECCIÓN VIII .-Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

 CAPÍTULO.42.-Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

  PARTIDA 42.01

 SUBPARTIDA 4201.00

Consideraciones generales  

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. 

 Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones. Se excluyen, sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas explicativas de las distintas partidas.

 

Notas del capítulo 42

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Nota 2 del capítulo 42 este capítulo no comprende:

  • los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente)

Notas de partida 42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Información Arancelaria

 

  • ICE: 0,0%
  • Salvaguardia: 0,0%
  • Antidumping: 0,0%
  • IVA: 12%
  • Tarifa arancelaria: 25 %
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad física: (u) unidades o artículos

 

Conclusiones: Podemos concluir que para poder clasificar las monturas de caballo o cualquier otro producto se debe hacer un análisis previo para determinar su materia constitutiva y poder clasificar adecuadamente.

 

Recomendaciones: Para clasificar una mercancía es necesario tener en cuenta el criterio de progresividad además de seguir los procedimientos que establecen las Reglas Generales, que deben ser aplicadas de acuerdo con su orden de numeración, así como también se debe realizar o revisar la ficha técnica del producto para conocer su materia constitutiva.  

 

Referencias:

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

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¿ Como clasificar el aserrín ?

Aserrín    

  4401.40.00.00 - Aserrín; desperdicios y desechos; de madera; sin aglomerar

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INTRODUCCIÓN

El aserrín de madera es un residuo o subproducto de la industria maderera que se obtiene del aserrado de la madera. Es de forma fina y pequeña, podemos incluso decir que es el polvo que se desprende al serrar la madera.

Existen diferentes tipos de aserrín. Estos varían en función de la especie y también del proceso de producción u obtención. Los más comunes son:

  • Aserrín de viruta. Este es el obtenido del aserrado de la madera. Es fino y pequeño.
  • Aserrín de madera triturada. En este caso, la madera se tritura para obtener el aserrín. El resultado es más grueso que el anterior tipo, y se utiliza entre otras cosas para fabricar tableros aglomerados, papel, etc.
  • Aserrín de madera desfibrada. Se trata de un proceso que reduce la madera a un aserrín a forma de «hilos muy finos». Se utiliza principalmente en la industria maderera para fabricar tableros de fibras, deck o tarima de exterior, molduras, etc.

 

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

CAPÍTULO 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

PARTIDA 44.01

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y

desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas,

«pellets» o formas similares.

SUBPARTIDA 

4401.40.00.00

- Aserrín; desperdicios y desechos; de madera; sin aglomerar

 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Este Capítulo no comprende: las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

15%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

M3(Metro cúbico)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4401.40.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 15% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Crupones    

4101.90.00.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas  10978081683?profile=RESIZE_584x

INTRODUCCIÓN

Para entender qué es el crupon empezaremos  por entender  cuál es la diferencia entre la piel y el cuero, entonces el cuero es el material en el que se transforma la piel tras ser tratado.Ese proceso que convierte la piel del animal en un material flexible con el que se puede  trabajar y si no se hiciera la piel se descompondría en cambio  las pieles son más delgadas y ligeras que el cuero y se suelen vender enteras y por pies cuadrados. El cuero de animales grandes, como el de vaca, sí que se compra en general por secciones o piezas.

Por ejemplo, la parte del cuello o paletilla corresponde a la parte delantera del animal, donde se encontraba el cuello y la cabeza. Por las arrugas que presenta y su espesor irregular no es muy cara, en cambio cuando hablamos del crupón o espaldilla corresponde a la parte del lomo, la que queda después de separar el cuello y las faldas. Es la mejor parte para trabajar y eso se nota en el precio debido que es  más cara adicional  tenemos las faldas que es el vientre y las patas, partes poco consistentes y se deforman fácilmente, por lo que se reservan para forros, experimentos y modelado.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros 

PARTIDA 4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

SUBPARTIDA  4101.90.00.00 

- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). 

Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

0

%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

kg (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el 4101.90.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 0% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Bolsa de viaje     

4202.99.10.00  - - - Sacos de viaje y mochilas 

10973580281?profile=RESIZE_584x

 

INTRODUCCIÓN

Una bolsa de viaje puede serte muy útil a la hora de llevar tu equipaje en tren, en avión o en tu propio coche. Se trata de un tipo de maleta compacta, ligera y versátil que, en muchos casos, hasta se puede plegar o enrollar para ocupar menos espacio. Ofrece una gran capacidad de almacenamiento y dispone de bolsillos y compartimentos para permitirte organizar mejor tu ropa y tus enseres personales de aseo e higiene.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

PARTIDA 4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

SUBPARTIDA  4202.99.10.00 

- - - Sacos de viaje y mochilas 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Según lo  dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende: las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); los artículos de materia trenzable (partida 46.02). 

Para las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

30%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

U (UNIDADES)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el  4202.99.10.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 30% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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¿Cómo se clasifican los Desperdicios de Cuero?

Desperdicios de Cuero     

4115.20.00.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

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INTRODUCCIÓN

Desde siempre el proceso de curtición estuvo relacionado con la contaminación de las aguas, debido a que emplea grandes cantidades en todas sus etapas. Las aguas residuales se van cargando con proteínas solubles liberadas por los cueros y con remanentes químicos de los productos utilizados, que afectan el medio ambiente de distinta forma estos residuos que se producen en una fábrica de curtidos normalmente son enviados al vertedero. Ello obliga a la empresa a tener ocho o nueve contenedores donde irlos depositando por separado, para pagar luego a un gestor autorizado que los retire, con el coste del transporte, alquiler del contenedor y tasa del vertedero por su disposición que esto supone. Sin embargo, casi todos ellos podrían ser reciclados y empleados para obtener aplicaciones en otros sectores, con gran ahorro de medios y sin casi impacto medioambiental. En esta entrada se propondrá una útil guía para reciclar los posibles subproductos del cuero: recortes de cuero en pelo, sal de conservación, sebos del descarne, recorte de serraje tripa, rebajados cromadas, polvo de lijado, recorte de piel «crust» o acabada y lodos de depuradora.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA  4115.20.00.00 

- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Recortes y demás desperdicios

Este grupo comprende:

  1. Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
  2. Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
  3. El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abono o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
  4. La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 0 41.12 a 41.14.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11). b. Los zapatos viejos de la partida 63.09.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4115.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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Desperdicios de Cuero     

4115.20.00.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

10962707492?profile=RESIZE_710x

INTRODUCCIÓN

Desde siempre el proceso de curtición estuvo relacionado con la contaminación de las aguas, debido a que emplea grandes cantidades en todas sus etapas. Las aguas residuales se van cargando con proteínas solubles liberadas por los cueros y con remanentes químicos de los productos utilizados, que afectan el medio ambiente de distinta forma estos residuos que se producen en una fábrica de curtidos normalmente son enviados al vertedero. Ello obliga a la empresa a tener ocho o nueve contenedores donde irlos depositando por separado, para pagar luego a un gestor autorizado que los retire, con el coste del transporte, alquiler del contenedor y tasa del vertedero por su disposición que esto supone. Sin embargo, casi todos ellos podrían ser reciclados y empleados para obtener aplicaciones en otros sectores, con gran ahorro de medios y sin casi impacto medioambiental. En esta entrada se propondrá una útil guía para reciclar los posibles subproductos del cuero: recortes de cuero en pelo, sal de conservación, sebos del descarne, recorte de serraje tripa, rebajados cromadas, polvo de lijado, recorte de piel «crust» o acabada y lodos de depuradora.

REGLAS INTERPRETATIVAS

  • RGI Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • RGI Nº 6: Esta Regla establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

POSICIÓN ARANCELARIA 

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

PARTIDA 41.13

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

SUBPARTIDA  4115.20.00.00 

- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Recortes y demás desperdicios

Este grupo comprende:

  1. Los recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
  2. Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
  3. El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abono o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
  4. La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 0 41.12 a 41.14.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11). b. Los zapatos viejos de la partida 63.09.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

ICE 

0 %

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0 %

IVA

12 %

TARIFA ARANCELARIA

10%

FODINFA

0,5 %

UNIDAD FÍSICA

KG (Kilogramos)

 

MEDIDAS NO ARANCELARIAS

No existen medidas de restricción.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir que el código arancelario  para esta mercadería es el   4115.20.00.00 el mismo que paga un  arancel ad-valorem del 10% y que no cuenta con ningún tipo de restricciones para su importación o exportación. 

RECOMENDACIONES:

Para evitar cualquier tipo de error al momento de clasificar se debe hacer un estudio de cuáles son los componentes de la mercadería que se quiere clasificar además de tomar en cuenta las notas de sección, partidas y capítulos.

REFERENCIAS:

 

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